RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
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- José Ramón Quintana Duarte
- hace 7 años
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1 PROCURADURiA AMBIENTAL atei rell No. Folio: / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil once La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SPA-1086, relacionado con. la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha trece de octubre de dos mil diez una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial presentó, ante este organismo descentralizado, escrito de misma fecha mediante el cual denuncia: (...) que en el domicilio ubicado en calle Jardín Centenario No.16, Colonia Villa Coyoacán, C.P , Delegación Coyoacán, se encuentra funcionando un establecimiento mercantil de nombre "Centro Cultural Benemérito de las Américas" el cual genera fuertes emisiones de ruido con música grabada y música en vivo a alto volumen, misma que proviene de la terraza del inmueble. En un horario aproximado de 12:00 a las 22:00 horas, los días Sábados y Domingos predominantemente (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo / del diecinueve de octubre de dos mil diez, admitió a trámite la denuncia bajo el expediente número SPA-1086; radicándose en esta unidad administrativa en la entonces Dirección de Emisión y Seguimiento de Sugerencias y Recomendaciones Ambientales. El acuerdo se notificó a la persona denunciante el día veintiuno de octubre de dos mil diez mediante correo electrónico; recibiendo por el mismo medio acuse de recibo el veintiuno de octubre de dos mil diez. En atención a lo instruido en el numeral quinto del Acuerdo / , personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados el día dieciocho de diciembre de dos ' asentando en el acta circunstanciada lo siguiente. FROCURADURÍA A ME:3i EN: YA Y DF o FLz.L)E mogiiip 4204to.I Piso, Col. Roma, México D.F., EF- 1 1TORiAL DE1 Página 1 de 6 r"..)1:7;tri'to FEDERAL ; F-11-INV-P/01 rey. 0
2 L 1 Y PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO No. Folio: / (...) desde el espacio público nos ubicamos enfrente de la entrada del predio denunciado, (...) se observó la ejecución de un grupo musical en la terraza y se identificó el equipo generador de ruido (...), se hicieron mediciones sobre la Calle Jardín Centenario. Se tomaron mediciones de la emisión de ruido con un sonómetro CESVA modelo SC-310 con período de integración de 3 minutos obteniéndose lecturas de 73.5 y 69.7 decibeles de ponderación A, db(a) y ruido de fondo de 65.4 db(a); posteriormente el personal investigador ingresó al inmueble objeto de la denuncia para comunicarse con el administrador a comparecer voluntariamente, pero no se encontraba, siendo atendidos por una de las secretarias a la cual se le explicó el motivo de la visita dejándole los datos para que el administrador se comunique (...) El día diecisiete de diciembre de dos mil diez se presentaron a comparecer en esta Subprocuraduría los C. (...) en carácter de Personal Administrativo del Centro Cultural "Benemérito de las Américas", por tal motivo se levantó el acta circunstanciada correspondiente en la que se asentó lo siguiente: vammpaot.org.mx Página 2 de 6 (.) En el centro cultural referido se realizan actividades con giro de venta de artesanías, talleres y actividades culturales, que desde marzo del 2006 realizan esa actividad y las actividades relacionadas con las presentaciones de grupos y solistas desde enero de Que la Delegación Coyoacán realizará los trámites con los comerciantes para la adecuación del sistema de audio y entablará comunicación con los artistas que se presenten, para que la emisión por la fuente emisora no rebase los límites máximos permisibles. Permitirá que personal actuante realice una visita conjunta para modular el sistema de audio con el que cuentan los comerciantes de la plaza comercial. Se encuentra en la mejor disposición de conciliar intereses con la parte afectada a fin de no generar molestias, por lo que primeramente invitamos a que personal de esa Subprocuraduría constate lo aquí manifestado y se realice una visita para verificar el punto 2, así como se haga saber a la persona denunciante el interés en conciliar a efecto. (...) El día cuatro de junio de dos mil once mediante oficio número / esta unidad administrativa informó a la persona denunciante sobre los avances en la investigación realizadas hasta ese momento en atención a su escrito de denuncia. El mismo fue notificado el día cinco de enero de dos mil once. Posteriormente el día diecinueve de febrero de dos mil once personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de los hechos denunciados, levantando el acta administrativa correspondiente, en la que se señala entre otros lo siguiente: (...) personal adscrito a esta entidad, Ojo los hechos denunciados (...) fuimos atendidos por el admin Delegación Coyoacán y representantes_ge,ipp cpmorpiant Méde. in '02, 4to. Piso, Col. Roma, México D.F., F1'si"10 11.ELJ,LKAL entrada del predio relacionado con trador del inmueble, personal de la s establecidos, a los cuales se les F-11-INV-P/01 rey. O
3 mi arlah PROCURADURÍA AMBIENTAL No. Folio: / explicó en qué consiste el proceso de medición (...). El personal investigador procedió a identificar el equipo generador de ruido que consiste en un 2 bocinas (...) conectado a un equipo de mezclador (...) se hicieron mediciones sobre la Calle Jardín Centenario a una distancia de 10 metros del área donde se colocan las bocinas (...). Para la medición de la emisión de ruido, se empleó un sonómetro CESVA modelo SC-310 con período de integración de 3 minutos y se obtuvo inicialmente una lectura, para música grabada, de 78 db(a) y a un nivel del mezclador de 5, por lo que después de varias pruebas, se ajustó el nivel de audio a 64.6 db (A) con un nivel de mezclador de 3.5. Se realizó una segunda medición con música de cd original, obteniéndose a un nivel del mezclador de 4, una medición de 64.5 db(a). Posteriormente se hicieron mediciones con las grabaciones promocionales y con voz auxiliada con un micrófono, a lo cual a un nivel de 3 en el equipo mezclador, se registró una lectura de 64.3 db(a). El personal investigador le hizo saber a las personas involucradas, que con estos niveles en los equipos descritos, se encuentran debajo de los límites de la norma ambiental NADF-005-AMBT-2006, y quedando pendiente la medición con música en vivo, por lo que avisarán en próximas fechas cuando programen una actividad con algún grupo, asimismo se comprometieron los comerciantes de la "Casa del Artesano" Casa de Cultura "Benemérito de las Américas" a mantener el nivel de audio que se registró en esta visita de reconocimiento de hechos (...) El día dieciséis de agosto de dos mil once personal adscrito a esta unidad administrativa llevó a cabo una nueva visita de reconocimiento de hechos y se levantó el acta circunstanciada en la que se asentó lo siguiente: (...) se hace constar que desde el espacio público no se observa del exterior de la fuente emisora el equipo generador de ruido, por lo que el personal investigador pregunto por el mismo, la C. (...), refirió que en junio de dos mil once personal de la Secretaría del Medio Ambiente del DF realizó un procedimiento administrativo en el cual clausuró el equipo de audio como resultado de la resolución administrativa en la cual el equipo de audio fue reubicado al interior del inmueble y los eventos con música en vivo se realizaran al interior de la casa de la cultura. (...) El día veinticuatro de noviembre de dos mil once, la persona denunciante se constituyó en las instalaciones de esta Subprocuraduría y se levantó el acta circunstanciada en donde se manifiesta que: (...) la persona denunciante refirió que ha percibido las mejoras con relación a la fuente emisora denunciada ya que el equipo de sonido se reubicó al interior de la plaza por lo que el personal investigador le refirió que no hay elementos técnicos para seguir con la investigación y quedando a salvo sus derechos por sise repiten las emisiones de ruido, a lo cual estuvo de acuerdo (...) Página 3 de 6 rnoc RAnuRíA, ''17 DE ENTO E r)":::;itc) t-d. " DI STRIIAMiegeZgdalto Piso, Col. Roma, México D.F., F-11-INV-P/01 rey. 0
4 rirs Y PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO No. Folio: / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Del análisis del escrito inicial de la denuncia, así como de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado de atención e investigación del presente instrumento es de considerar lo siguiente: La denuncia se refiere a la generación de ruido producida por las actividades del establecimiento denominado "Centro Cultural Benemérito de las Américas" ubicado en calle Jardín Centenario número 16, Colonia Coyoacán en la Delegación Coyoacán. Derivado de la primera visita de reconocimiento de hechos que realizó el personal de esta entidad se desprende que el establecimiento objeto de la denuncia generaba un nivel de ruido de 71.6 db (A) en promedio y que existe un ruido de fondo de 65.4 db (A). Dado que los registros de emisión sonora rebasaban los límites máximos permisibles se constató el incumplimiento a lo establecido en la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF AMBT-2006, la cual indica que: (...) los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente serán: de 6:00 h a 20:00 h 65 db y de 20:00 h a 6:00 de 62 db (...) Al respecto el artículo 151 Ley Ambiental del Distrito Federal prohíbe las emisiones de gases, olores, vapores y ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes, señalando que los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para mitigar las emisiones de ruido. Por lo anterior los representantes legales del establecimiento relacionado con la denuncia se presentaron en esta institución el día diecisiete de diciembre de dos mil diez, y manifestaron que la Delegación Coyoacán realizaría los trámites con los comerciantes para la adecuación del sistema de audio para que la emisión de la fuente emisora no rebase los niveles máximos permisibles. \ 4 ) El día diecinueve de febrero de dos mil once personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un segundo reconocimiento de los hechos y con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de la Ley se le indicó al administrador el establecimiento en comento se realizaron las mediciones de ruido correspondientes así como la modulaciones de los niveles del volumen con las que se puede reproducir la música que ahí se genera obteniendo un promedio de 64.4 db(a) con un nivel de mezclador de entre 3 y 4. Cumpliendo con los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005- AMBT-2006 y en consecuencia con el artíc.uto_151_cie la-ley -Ambiental del Distrito Federal anteriormente enunciados Medellín'202, 4to. Piso, Col. Roma, México D.F., Página 4 de 6 ry o.._ F-11-INV-P/01 rey. O, I*11110 I* ,a11,1..*
5 rprocuraduria AMBIENTAL No. Folio: / No obstante lo anteriormente descrito, el día dieciséis de agosto de dos mil once el personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el ultimo reconocimiento de los hechos, en el cual se encontró que el equipo de audio fue clausurado y reubicado al interior del inmueble por instrucciones de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y en consecuencia el día veinticuatro de noviembre de dos mil once, la denunciante indicó que los hechos ya no se percibían las molestias provocadas por el equipo emisor de ruido. Por todo lo descrito en este apartado esta autoridad da por concluida la investigación de la denuncia ya que no existen elementos materiales para poder seguir sustanciando el procedimiento de atención a la denuncia, lo anterior de acuerdo a lo instruido en el artículo 27 fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F., los cuales indican que: (...) El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos siguientes: III. Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia. VI (...) Por causas que imposibiliten legal o materialmente su continuación (...) RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Se constató que en el establecimiento mercantil denominado Centro Cultural Benemérito de las Américas ubicado en calle Jardín Centenario No.16, Colonia Villa Coyoacán, Delegación Coyoacán, generaba emisiones sonoras que rebasaban los límites máximos permisibles indicados en la NADF-005-AMBT-2006 incumpliendo con ello lo establecido en el artículo 151 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Con objeto de promover el cumplimiento voluntario de la Ley el personal de esta entidad moduló el nivel del volumen con el cual se reproducía la música dentro del establecimiento mencionado. A decir de una de las encargadas del establecimiento objeto de la denuncia la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal llevó a cabo la clausura del equipo generador de ruido. La persona denunciante manifestó que las molestias de ruido habían disminuido sin generar las molestias que originaron la presente denuncia. La presente resolución, únicamente s su investigación y al estudio de los doc Página 5 de 6 cirounscfibe al análisis de los hechos admitidos para mentas que ince-or i-deleonte, en el que se actúa, 1.,\L owtopytazottl,pie, COI. Roma, México D.F., E i',jitorial DErel; exts. 1201/1202 T'TRITO FEDERAL F-11-INV-P/01 rey. 0
6 PROCURADURtA AMBIENTAL 3 No. Folio: / por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; SEGUNDO.- Quedan a salvo los derechos de la persona denunciante para que en el caso de que conozca de hechos u omisiones que puedan significar una contravención a la normatividad ambiental y/o del ordenamiento territorial presente ante esta entidad la denuncia correspondiente. TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo. CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre González, Subprocuradora de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. 11 : Y i. 7 C.c.p Lic. Miguel Ángel Cancino.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. MVAG/FliztO/AM/e/LAMJ Página 6 de 6 Medellín 202, Oto. Piso, Col. Roma, México D.F., F-11-INV-P/01 rey. O
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