No. Folio: PAOT g RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
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- Alfonso Antonio Roldán Ortiz
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1 PROCUFtADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: g ww Página aot.org.mx 0e6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil catorce. La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III. 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento. habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número SPA-1043 relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 30 de julio de una persona que en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal solicitó que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado denuncia vía electrónica, la cual fue ratificada por correo electrónico el día 4 de agosto de señalando lo siguiente: (.. ) [El establecimiento mercantil denominado Etiquetas y Plegadizos MG, S.A. de C.V., ubicado en calle José Morán. número 139. colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo) (...) es una imprenta y cuenta con maquinaria. la cual genera mucho ruido (...) regularmente trabajan por las madrugadas e incluso domingos muy temprano (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria. mediante Acuerdo / del 12 de agosto de admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número SPA El acuerdo se notificó a la persona denunciante vía correo electrónico, acusando de recibido el día 15 de octubre de En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo / , personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados. el dia 18 de agosto de 2014, del cual se desprende lo siguiente: (...) se constató la existencia del predio marcado con el número 139, de/a calle José Morán, col. Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo. Dicho inmueble cuenta con 3 niveles de construcción y a sus costados derecho e izquierdo se ubican dos predios; el primero de/lado derecho de 4 niveles de construcción, en la planta baja hay comercios y los otros 3 niveles son casa habitación; el que se ubica del costado izquierdo cuenta con 3 niveles, todos de us,.. habitacional. El personal actuante tocó la pueda del predio denunciado y atendió el llamado, -0 (...) a quien se le explicó el motivo de la presente investigación y se le notifica en este\ Cttqz1Ç citatorio de comparecencia / de fecha 12 de agostqa. Finalmente, el personal investigador se ubicó en la colindancia con los predios antei" Ir lel inmueble denunciado, constatando que donde se ubicó el predio marcado con el njafl 49 Medellín 202, Cuarto, Col. Rom Tel, 52 México D.F: y P/01 rey O
2 rirs PROCURADURIA AMBIENTAL Y id. OKDENAMtEN l'o TLI110 JUME DEL.D.F. No. Folio: / de dicha calla se percibe nivel sonoro proveniente de la empresa denunciada aunque en estos momentos el nivel de ruido se percibe bajo (...) Mediante oficio número / , de fecha 12 de agosto de esta entidad citó a comparecer al propietario y/o representante legal del establecimiento mercantil denominado Etiquetas y Plegadizos MG, S.A. de C.V., ubicada en calle José Morán. número 139. colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo. a fin de que manifestara lo que a su derecho correspondiera en relación con los hechos que fueron denunciados. En fecha 19 de agosto de 2014, se presentó en las instalaciones de esta entidad el representante legal del establecimiento motivo de denuncia, durante la cual manifestó lo siguiente: 1 - Que tenemos laborando en este lugar, desde hace 29 años y nunca habíamos tenido una queja por el ruido que pudiera generar el establecimiento. 2- El establecimiento se denomina Etiquetas y Plegadizos MG. S.A. de C.V. y cuenta con 4 máquinas de impresión plana, 3 guillotinas. 2 máquinas para doblado. 2 máquinas de suaje. 1 engrapadora, 1 empalmadora y 1 laminadora. Asimismo, se cuenta con dos turnos, de a 19:00 horas y de 19:00 a 07:00 horas. 3 - Quiero señalar que la LAUDF del establecimiento se encuentra en trámite ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. 4 - Con respecto a los hechos denunciados quiero manifestar que me encuentro en la mejor disposición de que personal de la realice un recorrido al interior de la empresa. previo aviso 5 - Asimismo. solicito que la lleve a cabo el estudio de ruido correspondiente al establecimiento y en el caso de que el resultado indique que estamos excediendo los limites máximos permisibles. me comprometo a realizar las adecuaciones correspondientes. 6 - En este acto, personal de la, me informó acerca de la normatividad ambiental en materia de ruido que se encuentra vigente el? el Distrito Federal, así como los limites máximos permisibles de la misma. Mediante oficio / de fecha 19 de septiembre de esta entidad emitió el informe parcial donde se hace del conocimiento a la persona denunciante, respecto de las gestiones realizadas hasta ese momento para la atención de la denuncia Dicho documento se notificó a la persona denunciante vía correo electrónico, acusando de recibido el dia 15 de octubre de 2014 Con fecha 19 de septiembre del se solicitó a la Dirección de Estudios Dictámenes y Perita s de Protección Ambiental adscrita a esta entidad. realizar el estudio de emisiones sonor generadas por el establecimiento mercantil denominado Etiquetas Plegadizos Pleg izos MG, S.A. de C V. paot.org mx Páginia 2 de 6 Medellin 202. Cuarto. Col. Roma Norte, Mema) D F, Tel Ext y F-11-1,NV.PF01 rey 0
3 lo& PROCLIRADURIA AMBIENTAL. Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: / S En fecha 15 de octubre de 2014, personal adscrito a esta entidad se comunicó vía telefónica con la persona denunciante. levantando el acta correspondiente, donde se asentó lo siguiente: (...) que derivado de la intervención de esta entidad (...) y de haberlos citado a comparecer, actualmente dicho negocio no le genera molestias de ruido, por lo que considera que no hace falta realizar el estudio de ruido correspondiente (...) el personal abajo firmante le indicó que por tal situación se procederá a concluir y emitir la resolución administrativa correspondiente (...) sin embargo se dejarán a salvo sus derechos para que en el momento que se pudieran presentar nuevamente los hechos, pueda denunciarlo ante esta entidad, a!o cual la persona denunciante está de acuerdo (...) se le mencionó acerca de los correos que se le enviaron. conteniendo el Acuerdo de Admisión y el Informe Parcial, de los cuales no se ha recibido de acuse, al respecto, esta persona se comprometió a enviar el día de hoy el correo notificando de recibido el Acuerdo de Admisión y el Informe Parcial (...) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en el articulo 6 fracción IV y 11 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobre los presentes hechos, realizar acciones para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano. así como tener la facultad de instaurar mecanismos, instancias y procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines Considerando lo establecido en el articulo 83 de la referida Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como el articulo 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. la denuncia motivo de la resolución que se emite, se presentó por una persona física. quien en apego al articulo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales, fueron considerados como información confidencial precisó los hechos que consideraron eran contrarios a la normatividad ambiental y urbana. De los hechos materia de esta denuncia, señalados en el apartado de antecedentes, se desprende que la materia competencia de esta Entidad objeto de la presente investigación es la generación de ruido, cuyas posibles violaciones se analizan a continuación. RUIDO En el escrito de denuncia se señala la emisión de nivel sonoro generada por el establecimiento mercantil denominado Etiquetas y Plegadizos MG. S.A. de CV., ubicado en calle José Morán, número 139, colonia Ampliación Daniel Garza. Delegación Miguel Hidalgo. Al respecto, el articulo 123 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señia que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emi1iones de ruido establecidos en las normas aplicables. ft Pág paot org mx Medellín 202. Cuarto. Col. Roma Norte. México D.F Tei Ext y a 3 de 6 F.itiNV. Pioi rey 0
4 111 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIEN IX) TEBROORIAL DEL Di: Subprocuraduría de Protección Ambiental No. Folio: En el mismo sentido, el articulo 151 de la citada Ley. señala que se prohiben las emisiones de ruido que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales del Distrito Federal correspondientes. La Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptará las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. De igual forma, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giros que para su funcionamiento utilicen maquinaria, equipo. instrumentos, herramienta, artefactos o instalaciones que generan emisiones sonoras al ambiente La presenta norma es aplicable a todas aquellas fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal La norma en comento, en su numeral 8. establece que los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, deberán cumplir con: Los limites máximos permisibles de emisiones sonoras de aquellas actividades o giro que para su operación requieran maquinaria y equipo que generen emisiones sonoras al ambiente serán: HORARIO LIMITE M IMO PERMISIBLE 6:00 a 20:00 h 65 db (A) 20:00 a 6:00 h 62 db (A) Al respecto. de las documentales que obran en el expediente, mismas que fueron citadas en el apartado de ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN, se desprende que el establecimiento motivo de denuncia se circunscribe al supuesto de ser una fuente fija. al tratarse de un establecimiento mercantil donde se llevan a cabo actividades de litografía, es potencialmente un generador de nivel sonoro, por lo que en este sentido le es aplicable la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT Al respecto. personal de esta entidad realizó el reconocimiento de hechos al lugar motivo de denuncia, donde pudo ubicar el establecimiento motivo de la presente investigación y durante el cual se pudo detectar la generación de un nivel sonoro, sin embargo en esos momentos se percibió bajo por lo anterior y toda vez que el articulo 5 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, establece que corresponde a la Procuraduria promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia. asi como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos, esta entidad citó a comparecer al propietario y/o representante legal de dicho establecimiento; a fin de que manifestara lo que a su d echo correspondiera: acto que tuvo a bien realizarse en fecha 19 de agosto de 2014, dura te el cual, la parte denunciada señaló que la empresa denominada "Etiquetas" Pleg izos MG. S A de C.V.", tiene en ese lugar un tiempo aproximado de 29 años, sirtis tenido antes alguna queja por ruido: sin embargo, manifestó su disposición para res6:1:415',,ft pre ente problemática. por lo que estuvo de acuerdo en que personal de la realiia(ate/ paot org.mx Medellm 202, Cuarto, Col. Roma Norte Meco O F., 06700''.- Tel Uy: Q11 y 12400: Pagra 4 de 6 V-Pret rev O stro,- ("07
5 1%11 PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.P. No. Folio: / estudio de ruido correspondiente y en el supuesto de que el resultado señalara que se encontraban fuera de los límites máximos permisibles que establece la norme en la materia, realizarla las adecuaciones pertinentes. Por lo anterior. a fin coordinar con la persona denunciante el dia y hora en el cual se Ilevaria a cabo el estudio de nivel sonoro por parte de la Dirección de Estudios. Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental de la. el personal investigador se comunicó via telefónica con esta persona en fecha 15 de octubre de durante la cual, señaló que derivado de la intervención de la Procuraduría, en el presente caso, el ruido nocturno por la operación del establecimiento actualmente ha cesado y no tiene ninguna molestia asimismo. señaló que consideraba que no era necesario realizar el estudio de ruido al lugar, toda vez que éste ya no se generaba. Con base en lo antes expuesto y una vez que esta entidad ha realizado todas las diligencias correspondientes para la atención de la presente denuncia y considerando los razonamientos lógicos juridicos vertidos en la presente resolución. es factible determinar. que la denuncia que dio origen al procedimiento en que se actúa ha sido subsanada. por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento territorial del Distrito Federal. es procedente tener por concluido el procedimiento en el que se actúa. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye: Derivado de la presente investigación y de acuerdo con lo informado por la persona denunciante. actualmente el establecimiento mercantil denominado Etiquetas y Plegadizos MG, S.A. de C.V., ubicado en calle José Morán. número 139, colonia Ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel. ya no genera emisiones de nivel sonoro que causen molestias a los vecinos de la zona, lo anterior derivado de la visita realizada por personal de esta entidad. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en etlyrit'r?ein.. párrafp de este instrumento es de resolverse y se: Rg, '2".1 Q ' 0 www paot org mx Paginah 5 de 6 Med&iin 202. Cuarto, Col. K Tel. 5 \ exicoji F xt y NV-P/01 rey. 0
6 re PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO PA OT TERRITORIAL DEL D.F. No. Folio: / RESUELVE PRIMERO. Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad con el articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal SEGUNDO. Remitase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Juridicos, para su archivo y resguardo. TERCERO.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante. Asi lo proveyó y firma por duplicado la Lic. Leticia Mejía Herpandez. Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del OrdlIkriliento Territorial del Distrito Federal. c;:.) (,- O eft, ef.. ;1'.?." <Ir *14/ aeçoil).49./ C.c.p. L c., Miguel Ángel Cancino Aguilar. Procurador ~tacotal y del Ordenamiento Territorial del DE.. Para su conocimiento LMI.BE lifeankchrsas yamer paotorg.mx Página 6 de 6 Medellin 202. Cuarto, Col Roma Norte. México D E Tel Ext y F.11.1NV-P101 rey
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