CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/21/2015, 18 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas a fomentar las actvdas entdas dcadas a la prevencón resgos laborales. El Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, con el fn dfundr la cultura la prevencón resgos laborales y apoyar nsttuconalmente las actvdas que en este ámbto venen sarrollándose por dversos agentes socales y económcos con responsabldas en esta matera, consra necesaro contrbur a los fnes señalados medante el otorgamento subvencones a las actvdas sarrolladas por aquéllas. En la presente orn se contemplan dos líneas subvenconables claramente dferencadas; la prmera drgda a las organzacones sndcales menos representatvas a las que tradconalmente se las ha apoyado s este organsmo para el sarrollo actvdas preventvas que les permtera alcanzar los objetvos señalados en el prmer párrafo, y la segunda drgda a las organzacones socales más representatvas mplcadas en la gestón los asuntos relevanca públca en matera prevencón resgos laborales, mplcacón que se pone manfesto a través su presenca en los órganos dreccón, asesoramento y partcpacón la Admnstracón Autonómca. En la elaboracón la presente Orn ha partcpado el Consejo Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, como órgano asesoramento y partcpacón l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo. En su vrtud, en el marco la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en uso las atrbucones conferdas por esta Ley y por el artículo 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 1. Objeto. DISPONGO La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar durante el año 2015, en régmen concurrenca compettva, la concesón subvencones para el sarrollo actvdas en matera prevencón resgos laborales, que realcen los agentes socales y económcos la Comundad Autónoma Cantabra dstnguendo: a) Agentes socales con menos representatvdad sndcal. b) Agentes socales más representatvos con mayor partcpacón nsttuconal. Artículo 2. Fnancacón. La fnancacón esta convocatora ayudas se hará con cargo a la aplcacón presupuestara N.482 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, por un mporte máxmo euros, dstrbudo l sguente modo: euros para las subvencones l apartado a) y euros para las subvencones l apartado b), quedando, a su vez, subdvdda en; euros para las organzacones empresarales más representatvas y euros para las organzacones sndcales más representatvos. Pág boc.cantabra.es 1/12

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 3. Benefcaros y requstos. 1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas medante la presente Orn: a) Para las ayudas l artículo.1.a): Las organzacones sndcales que no reúnan la condcón más representatvas acuerdo con lo establecdo en el artículo 7 la Ley Orgánca 11/85, 2 agosto, Lbertad Sndcal. b) Para las ayudas l artículo.1.b): Las organzacones sndcales que reúnan la condcón más representatvas acuerdo con lo establecdo en el artículo 7 la Ley Orgánca 11/85, 2 agosto, Lbertad Sndcal, y la Ley Cantabra 4/2009, 1 dcembre, Partcpacón Insttuconal los Agentes Socales en el ámbto la Comundad Autónoma. c) Para las ayudas l artículo.1.b): Las organzacones empresarales más representatvas, conforme a la Dsposcón Adconal Sexta l Real Decreto Legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo l Estatuto los Trabajadores, y la Ley Cantabra 4/2009, 1 dcembre, Partcpacón Insttuconal los Agentes Socales en el ámbto la Comundad Autónoma. 2. Para tener recho a estas ayudas las organzacones solctantes berán haber realzado, con anterordad a la publcacón la presente Orn, el plan prevencón, la evaluacón resgos y la planfcacón la actvdad preventva. 3. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaro quenes se hallaren en alguna las crcunstancas a que se referen los puntos 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Accones subvenconables. Se consrarán gastos subvenconables a los efectos la presente Orn, y berán ser justfcados documentalmente, los sguentes: a) Accones asstenca técnca, serán aquellas que estén drgdas al estudo y resolucón problemas, rvados la aplcacón práctca y materal las actuacones preventvas (Gabnetes asesoramento y asstenca técnca en prevencón resgos laborales y otras accones asesoramento y asstenca técnca). b) Formacón para empresaros y trabajadores sgnados para por asumr por medos propos la actvdad preventva. c) Cursos formacón para Delegados Prevencón: Honoraros los profesores. Materal ddáctco. d) Los rvados actvdas nformacón, publcdad y dfusón la cultura preventva: Gastos semnaros, jornadas, encuentros, conferencas. Gastos publcdad y propaganda actvdas dfusón la prevencón. 3. Los splazamentos se admtrán sempre que se acredte sufcentemente la estrcta necesdad los msmos, y berán aplcarse las cuantías reguladas en el Decreto 36/2011, 5 mayo, sobre nmnzacones por razón l servco (BOC 11 mayo 2011, núm.89). No serán subvenconables las comdas y bebdas, sayunos, almuerzos, coffeebreak, caterng, merendas, cenas y análogos. No será subvenconable el gasto telefonía móvl. Serán elegbles todas aquellas accones que se hayan realzado s el 1 enero La entdad benefcara podrá subcontratar el total la actvdad subvenconada, en los térmnos establecdos en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág boc.cantabra.es 2/12

3 BOLETÍN OFICIAL DE Cuando el mporte un gasto subvenconable supere euros por la prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, el benefcaro berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten. La eleccón entre las ofertas presentadas berá aportarse en la justfcacón y se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo motvarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa, todo ello conforme a lo establecdo en el artículo trenta y dos la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 5. Solctus: plazo y forma presentacón. 1. Las solctus berán presentarse ntro los vente días hábles sguentes a la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las solctus se cumplmentarán conforme al molo que fgura como Anexo I a esta Orn, se drgrán al Drector l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo y se presentarán en el Regstro legado l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo en la Avenda l FaroPntor Eduardo Sanz, 19, CP , Santanr, ben drectamente o a través los medos que establece el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón Cantabra, acompañadas la sguente documentacón: a) Documentacón acredtatva la representacón que ostenta la persona que formula la solctud, cuando actúe con tal carácter, o certfcado l órgano competente la organzacón que acredte la capacdad l frmante para oblgarse en nombre ella. b) En su caso, certfcacón expedda por la ofcna públca competente en matera pósto estatutos, acredtatva los datos termnantes la adquscón personaldad jurídca por la organzacón solctante. La aportacón esta certfcacón no será exgble a aquellas organzacones cuyos estatutos hayan sdo postados en la Dreccón General Trabajo l Goberno Cantabra, bendo ndcarse en este caso en la solctud, la fecha su presentacón y el órgano ante el que se presentaron. c) En su caso, certfcacón que acredte la partcpacón nsttuconal que cada organzacón empresaral más representatva tenga reconocda en el ámbto la Comundad Autónoma. c) Documentacón acredtatva haber realzado el plan, la evaluacón resgos y la planfcacón la actvdad preventva, con anterordad a la publcacón esta Orn, estando exentas aquellas organzacones que lo huberan presentado en anterores convocatoras, béndose ndcar en este últmo caso dcha crcunstanca por escrto. d) Autorzacón para que la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra pueda recabar datos la Agenca Trbutara y la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en el cumplmento oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar entonces dchos certfcados. (Anexo II). e) Declaracón responsable no estar ncurso en nnguna las crcunstancas relaconadas en los puntos 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, General Subvencones Cantabra. (Anexo III) f) Fcha terceros dlgencada por la entdad bancara. (Anexo IV). 3. Los documentos menconados en el apartado segundo este artículo berán ser cotejados con los orgnales y compulsados en el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo. Pág boc.cantabra.es 3/12

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones será el concurrenca compettva. 2. El órgano competente para la nstruccón l procedmento será el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, a través l Servco Promocón y Planfcacón Preventva, que estará asstdo por un Comté Valoracón. 3. Recbda la solctud ayuda, el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la documentacón presentada fuera ncompleta o presentara errores subsanables, se requerrá al solctante para que en un plazo máxmo e mprorrogable dez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 4. Para el estudo y evaluacón las solctus se crea un Comté Valoracón formado por la Subdrectora General Segurdad y Salud en el Trabajo, que actuará como Presnta, la Jefa Servco Promocón y Planfcacón Preventva y el Jefe Servco Asstenca Técnca Preventva Laboral o personas en quenes leguen, que ntervendrán como vocales y un funconaro l Insttuto, sgnado por la Presnta, que actuará como Secretaro con voz pero sn voto. El Comté podrá solctar los nformes y el asesoramento que estme precsos. El Comté emtrá un nforme en el que se concretará el resultado la evaluacón efectuada. 5. El Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, a la vsta l expedente y l nforme l Comté, formulará propuesta resolucón bdamente motvada, especfcando los solctantes para los que se propone la concesón subvencón y su cuantía, su evaluacón y los crteros segudos para efectuarla. 6. El órgano nstructor, cuando eleve la propuesta resolucón al órgano competente para que dcte resolucón, hará constar que la nformacón que obra en su por se spren que los benefcaros cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 7. La competenca para resolver correspon al Drector l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, ntro los límtes que, según cuantía, establece el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Esta Resolucón no agota la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejera Economía, Hacenda y Empleo. La resolucón se motvará en la evaluacón realzada y amás contener la relacón solctantes a los que se les conce la subvencón hará constar, en su caso, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. Esta Resolucón se notfcará al petconaro por el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo en el plazo 10 días a partr la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón la cuantía subvencón. Transcurrdo el plazo cuatro meses s la fnalzacón l plazo presentacón solctus sn que se haya resuelto n notfcado la resolucón, se entenrá sestmada la solctud presentada. La notfcacón a los solctantes se hará manera ndvdual en el lugar señalado a tal efecto en la solctud. 8. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su correspondente benefcaro, en el tablón anuncos l Insttuto Cántabro Segurdad y salud en el Trabajo. Artículo 7. Crteros valoracón y cálculo la subvencón. 1. Para las solctus organzacones sndcales se valorarán acuerdo con el número representantes las msmas. La cuantía será proporconal al número representantes cada organzacón sndcal, cuyos mandatos estuvesen vgentes a 31 dcembre 2014, en relacón con el total legados las organzacones benefcaras, según conste Pág boc.cantabra.es 4/12

5 BOLETÍN OFICIAL DE en certfcacón expedda por la ofcna públca encargada l regstro actas la Dreccón General Trabajo. 2. Para las solctus Organzacones Empresarales, se asgnará la puntuacón que les corresponda por el ejercco la partcpacón nsttuconal que cada organzacón tenga reconocda en el ámbto la Comundad Autónoma. Artículo 8. Forma pago. Una vez dctada la resolucón concesón por el órgano concente y comprobado que la entdad benefcara se halla al corrente sus oblgacones trbutaras, frente a la Segurdad Socal y ante la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y que no es udora por resolucón procenca rentegro, se procerá al pago las subvencones cuantía nferor a euros, sn necesdad justfcacón preva, sn perjuco la posteror justfcacón por los benefcaros l cumplmento la fnaldad para la que se les hayan conceddo y la aplcacón los fondos percbdos, conforme a lo establecdo en el artículo noveno la presente Orn. En el caso subvencones cuantía gual o superor a euros, se podrá antcpar hasta un 75% l total la subvencón concedda, sn necesdad justfcacón preva. El mporte restante se abonará una vez justfcado el mporte total la actuacón a ejecutar que se corresponda con el porcentaje subvencón antcpado conforme a lo establecdo en el artículo 9 esta Orn, en todo caso en el ejercco Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en su caso, la obtencón concurrente subvencones otorgadas por otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 9. Justfcacón. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnaron la concesón la subvencón aportando la sguente documentacón: 1. El benefcaro berá presentar una cuenta justfcatva que berá nclur claracón las actvdas realzadas que han sdo fnancadas con la subvencón y su coste, con el sglose cada uno los gastos efectuados, al objeto verfcar que el stno otorgado a las cantdas percbdas se ajusta a los requstos prevstos en el acto concesón. Esta cuenta rá frmada por el benefcaro o su representante legal. 2. A su vez, berá presentar justfcantes orgnales por el mporte total los gastos subvenconables para los que la subvencón ha sdo concedda (la justfcacón se be referr a la cuantía l proyecto y no sólo a la subvencón concedda), junto con las fotocopas correspondentes, que serán compulsadas y contrastadas en el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, que jará constanca en cada documento orgnal su vnculacón a la ayuda concedda. Los documentos justfcatvos los gastos berán cumplr los requstos que para su confeccón estén reglamentaramente establecdos. Cualquer justfcante que no sea mputable en el 100% su mporte, berá acompañar adjunto al documento que se trate un escrto tallando el crtero mputacón con arreglo al que se ha efectuado el cálculo. En el caso molos ofcales cotzacón a la segurdad Socal, cuando la justfcacón no comprenda a la totaldad los trabajadores berán acompañar, adjunto a los mpresos cotzacón, una relacón exclusva los trabajadores cuyos gastos consren mputar, bendo ndcar con talle el sarrollo l cálculo, porcentajes aplcados, etc. 3. Las justfcacones gastos berán presentarse por duplcado, bendo ornar los documentos que conforman el expedente la forma que a contnuacón se ndca: a) Los justfcantes que se hayan generado, se agruparán sguendo crteros que respeten la naturaleza l gasto. Asmsmo, berán ser numerados correlatvamente ntro cada Pág boc.cantabra.es 5/12

6 BOLETÍN OFICIAL DE apartado, bendo confecconar una relacón en la que fgure la fecha documento, el emsor y su mporte, para posterormente totalzar la suma todos los cargos al fnal la relacón. b) Esta relacón servrá índce y se dspondrá por lante l grupo documentos presentados. Una vez realzada esta operacón con los dstntos grupos que se realcen, confecconaran un resumen en el que se recoja todos los mportes parcales, así como la suma total los msmos. 4. Amás, berá presentar justfcantes pago las facturas. Los pagos berán haber sdo efectuados por el benefcaro con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón la ayuda. Serán admsbles como justfcantes pago: Extractos o certfcacones bancaras convenentemente stacados. Recbí l proveedor con los sguentes datos: fecha, sello, razón o nomnacón socal y NIF proveedor y frma, nombre, apelldos y DNI la persona que lo frma. En el caso que el justfcante pago ncluya varas facturas no referdas a la accón subvenconada, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco los pagos realzados que se mputen a la accón. 5. Los costes ndrectos podrán mputarse por el benefcaro a la actvdad subvenconada en la parte que razonablemente corresponda, acuerdo con prncpos y normas contabldad generalmente admtdas y, en todo caso, en la medda en que tales costes correspondan al período en que efectvamente se realza la actvdad. En todo caso se justfcará la mputacón realzada. 6. El benefcaro podrá subcontratar totalmente la actvdad objeto subvencón, en los térmnos establecdos en el artículo 30 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 7. Se podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consre necesara para la justfcacón la subvencón. 9. La justfcacón l mporte total la actuacón a ejecutar berá presentarse antes l 27 novembre Artículo 10. Comprobacón la subvencón. El Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo revsará la documentacón justfcatva y comprobará el efectvo cumplmento las condcones a las que se subordnó la concesón la subvencón. A tal fn el benefcaro la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. Artículo 11. Informe cumplmento condcones. Revsada la documentacón justfcatva y subsanados, en su caso, sus fectos, el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo emtrá un nforme acredtatvo haberse realzado el proyecto en las condcones prevstas. Artículo 12. Oblgacones l benefcaro. 1. Realzar la actvdad o proyecto que fundamenta la concesón la subvencón, en la forma y plazos establecdos. 2. Justfcar ante el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo la realzacón la actvdad, así como el cumplmento los requstos y condcones que termnen la concesón o dsfrute la subvencón. Pág boc.cantabra.es 6/12

7 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El sometmento a las actuacones comprobacón a efectuar por el Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, a las control fnancero que corresponn a la Intervencón General y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas. 4. Comuncar al Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo la obtencón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad procentes cualesquera otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales. Las subvencones reguladas en la presente convocatora son compatbles con aquellas otras que, con el msmo objeto y fnaldad, puderan ser otorgadas por cualesquera otras Admnstracones o entdas públcas o prvadas. En cualquer caso, el mporte las subvencones no podrá superar el coste total objeto subvencón. Cuando las ayudas la presente Orn concurran con cualesquera otras que por el msmo motvo y fnaldad percba la organzacón sndcal benefcara otras entdas, s la suma las msmas superase el coste total la actvdad objeto subvencón, se clarará la ncompatbldad dcho exceso, reducéndose el mporte la ayuda a concer por el Goberno Cantabra. Cuando se produzca exceso las subvencones percbdas dstntas Entdas públcas respecto l coste l proyecto o actvdad, y aquéllas fueran compatbles entre sí, el benefcaro berá rentegrar el exceso junto con los ntereses mora, unendo las cartas pago a la correspondente justfcacón. El rentegro l exceso se hará a favor las Entdas concentes en proporcón a las subvencones conceddas por cada una ellas. No obstante, cuando sea la Admnstracón la que adverta el exceso fnancacón, exgrá el rentegro por el mporte total l exceso, hasta el límte la subvencón otorgada por ella. 5. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos en tanto pueda ser objeto actuacones comprobacón y control. 6. Rentegrar los fondos percbdos en los supuestos contemplados en los artículos 37.4 y 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 7. En todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón, se berá dar la acuada publcdad al carácter públco la fnancacón, ncorporando los logotpos l Goberno Cantabra y l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, y hacendo constar que se trata una actvdad subvenconada por el Goberno Cantabra a través l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo. Esta nformacón se nclurá en el materal dvulgatvo convocatoras jornadas, cursos o conferencas, en los locales en que éstas y cualquer otra accón subvenconada se realcen y en la págna web que dfunda permanentemente la actvdad la organzacón benefcara. 8. Hallarse, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón, al corrente sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y sus oblgacones frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 9. Las más prevstas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13. Rentegro cantdas percbdas y régmen sanconador. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o en que se acuer la procenca l rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. El procedmento rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II l Título II la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No obstante, el nteresado podrá volver los fondos recbdos forma voluntara sn el prevo requermento la Admnstracón, para lo cual berá solctar molo 046 al Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo y remtr posterormente justfcante haber efectuado el pago. A contnuacón, la Admnstracón calculará los ntereses mora que procedan s el momento l Pág boc.cantabra.es 7/12

8 BOLETÍN OFICIAL DE pago la ayuda y hasta el momento en que se haya producdo la volucón efectva por el nteresado. 2. Cuando la justfcacón l gasto o actvdad efectvamente realzada sea nferor al presupuesto que do orgen a la concesón la subvencón, la cuantía la msma será objeto adaptacón a los gastos realmente efectuados en proporcón a la dsmnucón producda. Cuando el grado ncumplmento sea superor al 50% l presupuesto que do orgen a la concesón, se entenrá que se han ncumpldo las condcones mpuestas con motvo la concesón y procerá la revocacón la subvencón. Dchos crteros resultarán aplcacón para termnar el mporte que fnalmente haya rentegrar el benefcaro, respondendo al prncpo proporconaldad. 3. Las cantdas a rentegrar tendrán la consracón ngresos recho públco. 4. Los benefcaros las subvencones estarán sometdos a las responsabldas y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones, se establecen en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 14. Segumento. La presente Orn será objeto segumento a través l Consejo Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, el cual será nformado, al menos, semestralmente. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo lo no establecdo en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, en cuanto consttuyan normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el BOC. Santanr, 18 mayo La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas PérezOleaga. Pág boc.cantabra.es 8/12

9 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE ENTIDADES DEDICADAS A LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DATOS DE LA ORGANIZACIÓN SOLICITANTE: Nombre/Denomnacón Socal: N.I.F.: Representante la organzacón solctante: Avda./C./PL./ Nº Pso: Planta: C.P. Localdad: Tel.: Fax.: Documentacón que se adjunta (Artículo 5 la convocatora): Solcta ayuda económca para fnancar accones drgdas a la dfusón la cultura la prevencón resgos laborales y apoyo a nsttucones dcadas a la menconada matera, al amparo lo establecdo en la Orn HAC/./201,., por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones stnadas a fomentar las actvdas entdas dcadas a la prevencón resgos laborales. (Fecha) / / Fdo.: EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Pág boc.cantabra.es 9/12

10 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PUEDA RECABAR DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CORRIENTE DE PAGOS (ORDEN HAC/19/2006. B.O.C. DE ) (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES) La persona abajo frmante autorza al Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo a solctar la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara los datos relatvos al cumplmento sus oblgacones trbutaras, y la Tesorería General la Segurdad Socal nformacón estar al corrente pagos, para comprobar el cumplmento los requstos establecdos para obtener, percbr y mantener la subvencón convocada por Orn HAC/ /201. La presente autorzacón se otorga exclusvamente a los efectos l reconocmento, segumento y control la subvencón o ayuda menconada anterormente, y en aplcacón lo dspuesto por la Dsposcón Adconal Cuarta la Ley 40/1998, que mantene su vgenca tras la entrada en vgor l Real Decreto Legslatvo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas, y en el artículo 95.1 k) la Ley 58/2003, General Trbutara, que permten, preva autorzacón l nteresado, la cesón los datos trbutaros que precsen las AA.PP. para el sarrollo sus funcones. A. DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN / AYUDA DETALLADA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (sólo en el caso personas físcas) B. DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en el caso que sea una persona jurídca ó una entdad l Artículo 35.4 la Ley General Trbutara) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTUA EN CALIDAD DE FIRMA En, a 201 NOTA: La Autorzacón concedda por el frmante pue ser revocada en cualquer momento medante escrto drgdo al Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo, en la Avenda l FaroPntor Eduardo Sanz, 19, C.P.39012, Santanr. Pág boc.cantabra.es 10/12

11 BOLETÍN OFICIAL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SUJETO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y/O AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (DECRETO 61/2006. B.O.C. DE ) El abajo Frmante, como representante legal y NIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad no estar sujeto a las oblgacones trbutaras con la AEAT a que hace referenca el Artículo 2 l Decreto 61/2006, 1 juno, por el que se regula la acredtacón los benefcaros subvencones estar al corrente las oblgacones con las Admnstracones Públcas. DECLARO bajo m responsabldad que no estoy oblgado a estar nscrto como empresa en la Segurdad Socal n aflado en régmen especal alguno a que hace referenca el Artículo 3 l Decreto 61/2006, 1 juno, por el que se regula la acredtacón los benefcaros subvencones estar al corrente las oblgacones con las Admnstracones Públcas. En, a 201 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: Pág boc.cantabra.es 11/12

12 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO El abajo Frmante, como representante legal y NIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad que la menconada entdad: Cumple los requstos para ser benefcaro subvencón establecdos en la Orn HAC/ /201 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones a organzacones sndcales en matera prevencón resgos laborales para No concurre en alguna las crcunstancas sguentes, ndcadas en el Artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones, que mpn obtener la condcón benefcaro: a) Haber sdo connada medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. ) En nngún caso podrán obtener la condcón benefcaro las asocacones ncursas en las causas prohbcón prevstas en los apartados 5 y 6 l Artículo 4 la Ley Orgánca 1/2002, 22 marzo, Reguladora l Derecho Asocacón. j) Tampoco podrán obtener la condcón benefcaro las asocacones respecto las que se hubera suspenddo el procedmento admnstratvo nscrpcón por encontrarse ndcos raconales lctud penal, en aplcacón lo dspuesto en el Artículo 30.4 la Ley Orgánca 1/2002, en tanto no recaga resolucón judcal frme en cuya vrtud pueda practcarse la nscrpcón en el correspondente regstro. En, a 201 (frma el representante legal y sello l solctante): 2015/7066 D/Dña DNI: Pág boc.cantabra.es 12/12

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/26/2016, 22 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas y asocacones

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