BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/18/2016, 31 mayo 2016, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones a las asocacones y cooperatvas consumdores y usuaros nscrtas en el Regstro Asocacones Consumdores Cantabra. El artículo 51.2 la Consttucón Española establece la oblgacón los pores públcos fomentar las organzacones consumdores y usuaros. En sarrollo dcha prevsón, el Texto Refunddo la Ley General para la Defensa los Consumdores y Usuaros y otras leyes complementaras, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/2007, 16 novembre, regula en su Título II el régmen jurídco las asocacones consumdores y usuaros. Por su parte, el artículo 26 la Ley Cantabra 1/2006, 7 marzo, Defensa los Consumdores y Usuaros, regula las condcones para el acceso a subvencones y ayudas públcas para la consecucón sus fnes por parte las organzacones y asocacones consumdores y usuaros, para lo cual dspone que berán fgurar nscrtas en el Regstro Asocacones Consumdores y Usuaros Cantabra. En su vrtud, prevo nforme los servcos jurídcos l partamento y la Intervencón Delegada, acuerdo con las competencas conferdas por el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y fnaldad las subvencones 1. La presente Orn establece las bases reguladoras las subvencones a las asocacones y cooperatvas consumdores y usuaros nscrtas en el Regstro Asocacones Consumdores Cantabra, a concer en régmen concurrenca compettva. 2. Estas subvencones tenen por objeto la fnancacón total o parcal los gastos correntes en los que ncurran las entdas stnataras las msmas al realzar en Cantabra las sguentes actvdas: a) Funconamento gabnetes nformacón y asesoramento al consumdor, consttudos en locales abertos al públco en Cantabra. b) Accones dfusón la proteccón y fensa los consumdores y usuaros o sobre el fomento l asocaconsmo consumdores: organzacón semnaros, jornadas, cursos, campañas, edcón folletos nformatvos, publcacones y actvdas análogas 3. En la Orn convocatora se podrá prorzar el contendo las accones dfusón y, en su caso, los stnataros las msmas. Artículo 2. Benefcaros. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 10 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, podrán ser benefcaros las subvencones las Asocacones y cooperatvas consumdores que cumplan con los requstos para obtener la condcón benefcaro establecdos en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, y, amás, con los sguentes: - Estar nscrtas en el Regstro Asocacones Consumdores y Usuaros Cantabra. - No ncurrr en nnguna las causas prevstas en el artículo 26.2 la Ley Cantabra 1/2006, 7 marzo, Defensa los Consumdores y Usuaros. - Partcpar en el Sstema Arbtral Consumo Cantabra. - Acredtar un mínmo 50 socos ndvduales actvos con resnca en Cantabra. Pág /10

2 Artículo 3. Convocatora, fnancacón y dstrbucón l crédto presupuestaro. 1. Por Orn l Consejero competente en matera consumo, sempre que exsta dsponbldad presupuestara, se convocará anualmente las subvencones con cargo a la corresponnte partda presupuestara. 2. El crédto presupuestaro la convocatora se dstrburá la sguente forma: a) El 50% l crédto se stnará a la fnancacón los gastos correntes los gabnetes nformacón y asesoramento a los consumdores en penncas abertas al públco en Cantabra a los que hace referenca el artículo 1.2a). Un 25% l crédto se repartrá entre todas las asocacones y cooperatvas consumdores por el hecho concurrr a la convocatora, asgnándoles la msma cuantía o, en su caso, hasta la cuantía máxma solctada en este apartado. La cantdad restante se dstrburá conforme a los crteros valoracón establecdos en el artículo 6 esta Orn. b) El crédto restante se stnará a la fnancacón los gastos correntes en los que ncurran por las accones dfusón a las que se referen el artículo 1.2b), conforme a los crteros valoracón establecdos en el artículo 6 esta Orn. Artículo 4. Forma y plazo presentacón solctus. 1. La solctud se podrá presentar, en el plazo establecdo en el extracto la convocatora y en el molo normalzado que fgure en la Orn convocatora, junto con la documentacón requerda, en el Regstro Delegado la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo (sto en la calle Albert Ensten, nº 4, 3ª planta, Santanr) o en cualquera los lugares prevstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Dcho molo solctud se hará públco en la págna nsttuconal l Goberno Cantabra, ( en el Área Atencón a la Cudadanía. S, en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto con objeto que en la cabecera la prmera hoja l documento, se hagan constar, con clardad, la fecha y el lugar su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. 2. La presentacón solctud conllevará la autorzacón la entdad solctante a la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T) y por la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos a través certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos corresponntes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos, berá presentar junto con la solctud subvencón, certfcacón expedda por la AEAT y por la Hacenda la Comundad Autónoma acredtatvas estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras, así como certfcacón l órgano competente la Tesorería General la Segurdad Socal hallarse al corrente en el pago las cuotas y más conceptos recaudacón conjunta. Pág /10

3 Igualmente, en caso no autorzar forma expresa a la Dreccón General a recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, berá aportar el CIF la entdad solctante, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante. 3 Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. 4. Se podrá realzar la presentacón electrónca la solctud y la documentacón medante frma electrónca avanzada en el Regstro Electrónco Común l Goberno Cantabra. El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada berá corresponr a un representante legal la entdad solctante. Los fcheros electróncos que se adjunten a la solctud berán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máxmo admtdo para cada uno ellos será 3 megabytes. En aplcacón l artículo 35 la Ley 11/2007, 22 juno, Acceso Electrónco los Cudadanos a los Servcos Públcos, la presentacón cualquer documentacón que acompañe a la solctud, se podrá aportar medante copa dgtalzada la msma, cuya fldad con el orgnal garantzarán medante la utlzacón frma electrónca avanzada. El órgano nstructor, en los térmnos prevstos en dcha Ley 11/2007, 22 juno, podrá requerr al partcular la exhbcón la documentacón orgnal en cualquer momento. Artículo 5. Instruccón l procedmento. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento concesón las subvencones reguladas en esta Orn será la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo. 2. Recbdas las solctus el nstructor l procedmento comprobará que las msmas cumplen con los requstos exgdos en la convocatora, procendo, en su caso, a requerr a la entdad solctante para que, en el plazo 10 días hábles a contar s el sguente a la notfcacón l requermento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones y l Procedmento Admnstratvo Común, subsane la falta o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su solctud, preva resolucón que berá ser dctada al efecto, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. 3. Asmsmo, el nstructor podrá solctar a las entdas nteresadas la documentacón complementara que estme oportuna para acredtar el cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. A tal efecto, se podrá solctar la puesta manfesto los lbros la asocacón. 4. Las solctus y documentacón presentada serán evaluadas por un Comté Valoracón, que estará ntegrado por el Drector General competente en matera consumo o persona en quen legue, que actuará en caldad Presnte, y tres funconaros/as la Dreccón General, actuando uno ellos en caldad Secretaro/a, con voz pero sn voto. 5. El órgano nstructor, a la vsta las solctus y l nforme l Comté Valoracón formulará la propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada, que será notfcada en el domclo ndcado por las entdas en su solctud concedéndose a los nteresados un plazo z días hábles para presentar alegacones y reformulacón las solctus, en su caso, conformdad con lo dspuesto en el artículo 27 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones. 6. Examnadas las alegacones realzadas por los nteresados o atenndo a las reformulacones las solctus, en su caso, y prevo nforme l Comté Valoracón, se formulará por el órgano nstructor propuesta resolucón fntva. Esta propuesta se elevará al órgano Pág /10

4 competente para resolver y berá especfcar el solctante o la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencón, su cuantía, el programa o programas subvenconables y los resultados la valoracón, así como, en su caso, las solctus cuya negacón o sestmacón se propone. Artículo 6. Crteros valoracón. La evaluacón se realzará acuerdo con los sguentes crteros ponracón: 1. Para las actvdas a las que se refere el artículo 1.2a), gabnetes nformacón y asesoramento al consumdor, una valoracón cuanttatva sobre un máxmo 10 puntos: a) Número socos cuota las asocacones consumdores o, en caso las cooperatvas consumdores, número socos cooperatvstas, hasta un máxmo 3 puntos. A estos efectos, y respecto a las asocacones consumdores, se entenrá por asocado cuota a las personas físcas o jurídcas con capacdad obrar que han ngresado en la asocacón y que se encuentran al corrente l pago la cuota a 31 dcembre l ejercco anteror a la fecha la convocatora esta subvencón. b) Horaro funconamento los gabnetes nformacón y asesoramento en matera consumo hasta un máxmo 2 puntos. c) Número penncas abertas al públco don prestan los servcos los gabnetes nformacón y asesoramento en matera consumo, hasta un máxmo 2 puntos. d) Ejercco accones judcales en fensa los ntereses los consumdores, acompañando el auto admsón a trámte, hasta un máxmo 3 puntos. 2. Para las actvdas dfusón establecdas en 1.2.b), con una valoracón cuanttatva sobre un máxmo 14 puntos: a) Aportacón económca la asocacón a la actvdad dfusón (hasta 4 puntos) b) Caldad los programas propuestos, valorando fundamentalmente los objetvos y el número stnataros a los que se drgen dchas actuacones y, en su caso, la acuacón a las drectrces que pura establecer la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo (hasta 3 puntos). c) Colaboracón con las actvdas la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo: programas o cursos a favor los ntereses los consumdores y usuaros y, en especal, a favor colectvos especalmente sprotegdos (hasta 3 puntos). d) Actvdas cuyo contendo haya sdo prorzado en la Orn Convocatora (4 puntos) 3. Correspon al Comté Valoracón valorar las solctus presentadas que reúnan las condcones para ser benefcaras la subvencón, establecendo una prelacón entre las msmas acuerdo con la puntuacón obtenda conforme a los crteros valoracón ndcados, y la emsón un nforme bdamente motvado con los resultados la evaluacón efectuada y la dstrbucón l mporte l crédto dsponble conformdad con lo prevsto en el artículo 3 esta Orn. Artículo 7. Resolucón. 1. Correspon al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco o al Consejo Goberno, en su caso, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dctar resolucón o acuerdo concesón o negacón las solctus subvencón. 2. La resolucón o el acuerdo, que habrán ser motvados, termnarán la entdad solctante a la que se conce la subvencón, la actvdad o proyecto objeto subvencón y la cuantía otorgada a cada benefcara, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. 3. La resolucón o el acuerdo concesón o negacón la subvencón serán notfcados ndvdualmente a las entdas nteresadas en el domclo ndcado en la solctud. Cuando la Pág /10

5 resolucón haya sdo dctada por el Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, no pondrán fn a la vía admnstratva, y podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón. En caso que se haya adoptado acuerdo por el Consejo Goberno, pondrá fn a la vía admnstratva, y podrá nterponerse recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses. 4. El plazo máxmo resolucón y notfcacón la convocatora será ses meses, contados a partr l últmo día fnalzacón l plazo presentacón solctus, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a la entdad nteresada se entenrá sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 5. Se procerá a la publcacón las subvencones conceddas en el Tablón anuncos la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo (calle Albert Ensten, nº 2, 4ª planta Santanr) o en el Boletín Ofcal Cantabra, según corresponda, con expresón la convocatora, el programa, el crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 8. Modfcacón la resolucón. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón o producda durante la ejecucón las actvdas subvenconadas berá ser comuncada con la mayor brevedad posble a la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, lo que podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 9. Pago la subvencón 1. El pago las subvencones se realzará medante transferenca bancara. Cuando la cuantía la subvencón sea nferor a euros se hará efectvo forma antcpada una vez notfcada la resolucón la concesón, sn necesdad presentar garantías n justfcacón preva, sn perjuco la posteror justfcacón por los benefcaros l cumplmento la fnaldad para la que se les hayan conceddo y la aplcacón los fondos percbdos conforme a lo establecdo en el artículo 12 la presente Orn. 2. El pago las subvencones cuantía gual o superor a euros se efectuará en un 75% su mporte al momento la concesón, sn necesdad prestacón garantías, abonándose el 25% restante cuando el benefcaro haya justfcado al menos el 75% l mporte total l proyecto o actvdad subvenconada, conformdad con lo establecdo en la resolucón convocatora. 3. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la entdad benefcara no se encuentre al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o en el supuesto que sea udor por resolucón procenca rentegro mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 10. Compatbldad y subcontratacón. 1. Las subvencones reguladas en la presente Orn serán compatbles con cualquer otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso para el msmo fn procente l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos o otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. No obstante, el mporte total las ayudas y subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, aslada o conjuntamente, supere el coste l proyecto o actvdad subvenconada, Pág /10

6 acuerdo con lo dspuesto en el artículo 18 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La entdad benefcara podrá subcontratar la realzacón un porcentaje que no exceda l 80% las actvdas subvenconadas, quedando esta subcontratacón sometda a los límtes y condcones establecdos en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. No podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. Artículo 11. Oblgacones los benefcaros. Las entdas benefcaras la subvencón quedarán sujetas al cumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en concreto las sguentes: a) Realzar la actvdad que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo, forma y condcones expresados en la solctud. b) Justfcar ante la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad termnantes la concesón la subvencón. c) Comuncar a la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, tan pronto como tengan conocmento y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado, la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen la msma y provengan cualesquera otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, a los efectos no superar su coste. Habrá, comuncar, gualmente, las alteracones las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón. d) Acredtar, en su caso, que se halla al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con el Goberno Cantabra. e) Someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón, a efectuar por la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, en su caso, así como cualesquera otras comprobacón y al control fnancero que correspon a la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, quedando, asmsmo, oblgadas a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por ésta, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en matera proteccón datos. f) Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto pueda ser objeto actuacones comprobacón y control. h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, y en el artículo 14 la presente Orn. ) Hacer constar en todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón, así como en el materal utlzado, que la actvdad subvenconada se sarrolla con la colaboracón la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Artculo 12. Justfcacón la subvencón 1. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad que termnaron la concesón la subvencón, medante la presentacón una cuenta justfcatva por cada una las actvdas a las que hace referenca el artículo 1 esta Orn. Pág /10

7 Las cuentas justfcatvas berán nclur: a) Una memora con ndcacón las actvdas realzadas y sus resultados. b) Una claracón justfcatva l coste las actvdas realzadas (Anexo II), la cual berá ser facltada en formato hoja calculo electrónca y en papel, con el sglose todos los gastos ncurrdos por cada una ellas, ndcándose el concepto, la fecha y número la factura o documento corresponnte, su mporte y fecha pago y los datos ntfcatvos su expeddor (nombre y NIF/CIF). Los gastos que se relaconen, sn perjuco lo dspuesto en cuanto a los gastos ndrectos en esta letra, se acredtarán medante la presentacón las facturas orgnales o, en su caso, documentos valor probatoro equvalente en el tráfco mercantl o con efcaca admnstratva, don quedará constanca su vnculacón a la subvencón concedda, acredtatvas la nversón o la actvdad total efectuada, junto con las fotocopas corresponntes, para que sean contrastadas y compulsadas por la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, béndose acompañar los justfcantes pago corresponntes. Los costes ndrectos habrán mputarse en la parte que razonablemente corresponda acuerdo con los prncpos y normas contabldad generalmente admtdas. En todo caso, los costes ndrectos así justfcados no podrán superar el 25% los costes drectos mputados. c) Cuando las nversones o actvdas subvenconadas hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón otorgada por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través la Dreccón General Industra, Comerco y Consumo, con fondos propos o con otras subvencones o recursos, berá acredtarse en la relacón gastos el mporte, procenca y aplcacón tales fondos a las nversones o actvdas subvenconadas. Esta cofnancacón por parte otras entdas se justfcará medante la resolucón concesón o medante un certfcado emtdo por el órgano competente la msma. En ausenca acredtacón, se entenrá que la dferenca ha sdo fnancada con fondos propos. 2. La Dreccón General Industra, Comerco y Consumo podrá requerr a la benefcara para que aporte cualquer otra documentacón que consre necesara para la acuada justfcacón la actvdad o proyecto subvenconado conceddo. 3. La documentacón justfcatva l proyecto o actvdad subvenconada en los térmnos prevstos en este artículo podrá presentarse hasta el 31 marzo 2017, para las subvencones cuantía nferor a euros en las que se ha realzado un únco pago por la totaldad. En el caso subvencones conceddas en las que se haya realzado un pago parcal antcpado l 75% l mporte conceddo, la justfcacón berá presentarse nexcusablemente antes l 15 octubre 2016, bendo acredtarse como mínmo el 75 % l mporte total l proyecto o actvdad subvenconada, con objeto que pueda tramtarse el pago l 25% restante con cargo a presupuesto corrente. La documentacón justfcatva por el resto, hasta alcanzar el mporte total l proyecto o actvdad subvenconado, podrá presentarse hasta el 31 marzo Con carácter excepconal, el Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco podrá acordar, forma motvada y ntro los límtes l artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, la amplacón los plazos presentacón la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse ofco o a solctud expresa l benefcaro la subvencón, que habrá ser gualmente motvada, y formularse antes la expracón l plazo. Artículo 13. Gastos subvenconables y forma justfcarlos. 1. Se consran gastos subvenconables aquellos que respondan ndubtadamente a la naturaleza la actvdad subvenconada realzada ntro l plazo establecdo en esta Orn y efectvamente pagados con anterordad a la fnalzacón l perodo justfcacón, y en concreto los sguentes: a) Respecto la actvdad recogda en el artículo 1.2.a), funconamento gabnetes nformacón y asesoramento a los consumdores consttudos en locales abertos al públco. - Arrendamento local las ses en la Comundad Autónoma Cantabra, gastos comundad, lmpeza, trbutos y los sumnstros (agua, electrcdad, gas, teléfono e Pág /10

8 Internet), bendo aportar los contratos, facturas y justfcantes pago. - Gastos materal consumble ofcna y fungbles nformátca, bendo aportar las facturas y los justfcantes pago. - Suscrpcones, boletnes y bases datos relaconadas con los rechos y fensa los consumdores y usuraros, con un límte gasto máxmo en la anualdad subvenconada euros, bendo aportar contratos subscrpcón, facturas y justfcantes pago. - Sueldos y salaros l personal que preste servcos para la asocacón con contrato laboral con una duracón gual o superor a 3 meses, ncludas las cuotas a la Segurdad Socal, con un tope máxmo salaro subvenconable 2,5 veces el salaro mínmo nterprofesonal por trabajador/mes a jornada completa, bendo aportar los contratos, las nómnas, los justfcantes pago, los boletnes cotzacón a la Tesorería General la Segurdad Socal y los documentos l ngreso a la Hacenda Públca las retencones practcadas a cuenta l Impuesto la Renta las Personas Físcas. - No se subvenconará el coste las retrbucones n las tas los cargos drectvos o representatvos la asocacón que percban por el cargo sempeñado. - La documentacón justfcatva corresponnte a colaboracones puntuales otro personal berá fgurar en factura, salvo en los supuestos excepconados dcha oblgacón en el Real Decreto 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, en cuyo caso se presentarán los documentos susttutvos don consten los datos l perceptor, su NIF, el concepto por el se retrbuye y la retencón corresponnte al IRPF, la fecha, así como los datos la asocacón, béndose acompañar una memora explcatva la razón esa colaboracón puntual. En todo caso, se computará el mporte total, bendo presentarse el documento pago y l documento l ngreso a la Hacenda Públca las retencones practcadas a cuenta l Impuesto la Renta las Personas Físcas. - Cuotas abonadas por ntegracón en otras organzacones consumdores y pólzas seguros responsabldad cvl, bendo ndcar la fecha en que se han aportado los Convenos o acuerdos ntegracón en el Regstro Asocacones Consumdores y Usuaros Cantabra, bendo aportar el documento contractual, la factura y el justfcante pago. - Gastos gestoría, con un máxmo euros en la anualdad subvenconada, bendo aportar el contrato, la factura, y el justfcante pago. b) Respecto a las actvdas recogdas en el artículo 1.2.b), Accones dfusón la proteccón y fensa los consumdores y usuaros o sobre el fomento l asocaconsmo consumdores: organzacón semnaros, jornadas, cursos, campañas, edcón folletos nformatvos, publcacones y actvdas análogas. - Los gastos por la realzacón cursos, jornadas, semnaros y campañas nformatvas se realzarán presentado los documentos gasto y pago. Comprenrá el coste l personal docente o ponente que no podrá ser superor a 110 euros por hora mpartcón y en el que se ncluyen los gastos preparacón. En caso mesas bate el coste por hora l ponente y más membros que formen la mesa no podrá ser superor a 55 euros por membro y hora ntervencón, con un máxmo 330 euros por mesa y actvdad dvulgatva. Los gastos máxmos por alojamento, manutencón y splazamento l ponente serán los establecdos para el Grupo Segundo l Decreto 36/2011, 5 mayo, sobre nmnzacones y compensacones por razón l servco l personal la Admnstracón Cantabra. Gastos ocasonados por el arrendamento locales, materal audovsual, ddáctco y otros gastos necesaros para su realzacón, entre los que se ncluyen los relatvos al transporte ntro la Comundad Autónoma. Gastos manutencón en aquellos cursos o semnaros más 15 alumnos, con un coste máxmo 16 euros por alumno. La cuantía total a subvenconar por este concepto por el conjunto todos los cursos o semnaros no podrá superar el 10% l mporte total la subvencón concedda en este apartado. Los justfcantes gasto y pago berán venr Pág /10

9 acompañados una relacón ntfcatva los partcpantes la accón dvulgatva y los comensales. - Gastos ncurrdos por la dvulgacón la actvdad, el materal que se faclte a los asstentes a la msma y por propaganda y publcacón materal dvulgatvo, en los que berá fgurar el escudo l Goberno Cantabra, así como que la actvdad o, en su caso, que la publcacón ha sdo subvenconada por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en cumplmento lo dspuesto en el artículo 17.4 la Ley 1/2006, Subvencones Cantabra, y, en su caso, que el contendo es responsabldad exclusva la asocacón. Junto con los documentos gasto y pago se tendrá que aportar una relacón l materal empleado y dos ejemplares las publcacones realzadas. 2. Los pagos mporte superor a 600 euros se berán realzar medante cheque nomnatvo, a menos que superen los euros, en cuyo caso no se admtrán. Tambén podrán realzarse medante transferenca o domclacón bancara. Amás, berá acompañarse en cualquera los tres supuestos el documento bancaro acredtatvo la fecha en la que se ha producdo la salda materal los fondos la cuenta bancara. No se admtrán pagos en efectvo para un msmo proveedor o acreedor por mporte superor a 600 euros al año. Los pagos mporte nferor a 600 euros se berán acredtar con una factura o, en su caso, documento justfcatvo en el que conste la ntfcacón la empresa, numero, fecha y scrpcón l servco, frmada y sellada por el proveedor y con el sello "pagado". En todo caso, la entdad benefcara la subvencón tendrá que aportar el corresponnte apunte contable. Artículo 14 Revocacón y rentegro. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro, total o parcal, las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora corresponnte s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por el órgano competente la procenca l rentegro, cuando concurra cualquera las causas rentegro tpfcadas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Cuando el cumplmento por el benefcaro se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total y se acredte una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón sus compromsos, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro las cantdas obtendas forma proporconal a dcho ncumplmento. 3. Igualmente, en el supuesto que el mporte la subvencón, aslada o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste dcha actvdad, así como la exgenca l nterés mora corresponnte. 4. La resolucón l procedmento rentegro corresponrá al órgano concente la subvencón, y su tramtacón se llevará a cabo conforme a lo prevsto en el artículo 45 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Responsabldad y régmen sanconador. Las benefcaras las subvencones estarán sometdas a las responsabldas y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establecen en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen Supletoro En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 Pág /10

10 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/6230 Santanr, 31 mayo El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág /10

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