ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

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1 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA, CULTURAL Y DEPORTIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA UAT, REPRESENTADA POR SU RECTOR EL CP. ENRIQUE C. ETIENNE PÉREZ DEL RÍO, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ DAVID VALLEJO MANZUR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ISSSTE" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ENRIQUE DE LA GARZA MONTOTO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESTATAL, ASISTIDO POR EL LIC. JESÚS MIGUEL GRACIA GARZA JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIÓN ESTATAL; DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DECLARACIONES: I.1. Que es un organismo público descentralizado del Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por decretos 156 y 157, publicados en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 11 de febrero de 1956, que contiene su ley constitutiva y su ley orgánica; decreto 145, publicado en el periódico oficial del Estado, de fecha 15 de marzo de 1967, que reforma la constitución de la Universidad, otorgándole su autonomía, y con decreto 33, publicado en el periódico oficial del Estado, con fecha 4 de octubre de 1972, que modifica el decreto 145, facultando a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, para expedir su propio estatuto orgánico. I.2. Que de acuerdo a lo preceptuado por los artículo 5 y 6 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, tiene como fines orientar las funciones universitarias al servicio de la sociedad, impartiendo educación para formar técnicos, artistas y profesionistas, realizando investigaciones y procurando la aplicación de los conocimientos en la solución de problemas que se presentan en el entorno, teniendo como facultades ofrecer enseñanza media superior y superior, aplicando el principio de libertad de cátedra, normar todos los procesos que se encuentren relacionados y enfocados a una buena educación universitaria, vincularnos con otras universidades e instituciones de educación superior; así como fomentar la interacción con los sectores sociales y productivos. 1

2 I.3. Que el Rector es el Representante Legal de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, de conformidad con los artículos 26 y 30 fracción III de su Estatuto Orgánico; por tanto cuenta con facultades plenas para suscribir el presente convenio. El C.P. Enrique C. Etienne Pérez del Río, acredita su calidad de Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, con el instrumento público 1037, volumen XXV, del 17 de diciembre de 2013, mismo que contiene la protocolización del acta de asamblea universitaria celebrada el 29 de octubre de 2013, pasada ante la fe del Lic. Héctor Tejeda Rodríguez, Adscrito a la Notaría Pública 98 con ejercicio en esta Ciudad Capital. I.4. Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en Edificio Rectoría, calle Matamoros 8 y 9, de Cd. Victoria, Tamaulipas. I.5. Que para los efectos fiscales a que haya lugar su R.F.C. es UAT II. DECLARA EL "ISSSTE": II.1 Es una entidad de la administración federal paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 fracción I y 45 de la ley orgánica de la administración pública federal; 4 ; 149 y 174 de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del II.2 Tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social a que alude el artículo 3 de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del II.3 Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 149 y 150 fracción X, de la ley del ISSSTE, puede realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio a su cargo. II.4 Su representante de conformidad por lo dispuesto por el artículo 58 del estatuto orgánico del ISSSTE, 9 y 10 del reglamento de delegaciones, tiene a su cargo, entre otras, las funciones de representar a el ISSSTE y al c. Director General dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Delegación, de conformidad con los poderes e instrucciones que al efecto reciba. II.5 Su representante fue nombrado Delegado Estatal por la junta directiva del 2

3 propio Instituto, a propuesta de su Director General, Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada, en sesión de fecha 31 de Enero del 2013, mediante acuerdo número , y que se encuentra plenamente facultado para representar al Instituto según lo acredita con el poder que consta en el testimonio notarial de la escritura pública número 35,546 de fecha 22 de Abril del 2013, pasada ante la fe del licenciado Alberto T. Sánchez Colin, Notario Público número 83 de la ciudad de México, Distrito Federal. II.6 Que señala como domicilio legal para los efectos de este convenio, el ubicado en la calle Cristóbal colon n 869 tercer piso, esquina con hidalgo, zona centro, c.p en cd. Victoria, Tamaulipas. III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICA: Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio general y están de acuerdo en sujetar su compromiso en los términos y condiciones previstas en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO: Las partes convienen en celebrar el presente Convenio General de Colaboración Académica, Científica, Cultural y Deportiva, en el que se establecen las bases generales bajo las cuales ambas partes colaborarán, conjugando sus esfuerzos y recursos, celebrando convenios específicos respecto a la realización de diversas actividades relacionadas con la salud y la seguridad social. SEGUNDA.- ACCIONES: Para la realización del objeto de este convenio, ambas partes se comprometen a: a) Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio, tomando en cuenta las políticas que al efecto se emitan en el país, los programas institucionales de "EL ISSSTE" y los fines que persigue la "UAT". 3

4 b) Proporcionar los recursos humanos y materiales de su competencia que se requieran para el logro del objeto de este convenio, así como los recursos financieros de acuerdo a las condiciones presupuestales de cada una de las partes que así lo permitan. c) Estudiar y analizar las propuestas que al efecto emitan las partes, para la elaboración de convenios denominados "Programas Específicos de Colaboración", de acuerdo con los datos, lineamientos y especificaciones que sean requeridos en cada caso. d) Que los prestatarios de servicio social involucrados en el presente convenio, quedarán incluidos con servicios médicos institucionales, en algún programa de becas manejado por la dependencia solicitante y serán sujetos a los periodos vacacionales marcados por el instituto. Todos los programas a que se refiere el inciso c) se formalizarán por medio de convenios específicos. TERCERA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS. Los convenios específicos deberán celebrarse bajo los siguientes criterios: a) Su suscripción corresponderá, a los titulares de la UAT y de EL ISSSTE. b) Se hará una descripción con toda precisión de las actividades a desarrollar, los calendarios de trabajo, el personal involucrado, los presupuestos requeridos, la participación económica de cada parte, los entregables, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de los programas o proyectos que se aprueben. c) Se designará un responsable por cada una de las partes involucradas en el Convenio Específico correspondiente. La designación se efectuará por los titulares de ambas partes. c) Deberá señalarse con claridad respecto de los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas, con relación a reconocimientos de participación, patentes, certificados de invención y de autor, difusión de resultados, así como 4

5 en lo relativo a los recursos financieros obtenidos y derivados de los programas o proyectos respectivos; e) Las partes canalizarán los recursos necesarios para la realización de los convenios específicos que se deriven del presente instrumento, obteniendo para ello las autorizaciones presupuestales que correspondan. CUARTA.- ASPECTOS ECONÓMICOS.- La suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración, no representa compromiso financiero alguno para las partes, por lo que no implica afectación presupuestal alguna de presentes o futuros ejercicios, será en cada Convenio Específico en donde se podrán establecer los compromisos financieros. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Cada parte designará libremente y por igual número a sus miembros integrantes de la Comisión, precisando los cargos respectivos, cuyo funcionamiento será definido en el Manual de Operación que al efecto se elaborará, dentro del término de treinta días siguientes a la firma de este instrumento. La Comisión tendrá las funciones siguientes: a) Preparar, acordar y elaborar los programas específicos de colaboración respecto de las acciones a desarrollar en el marco del presente convenio. b) Supervisar el adecuado desarrollo de los programas específicos de colaboración. c) Evaluar a su término los programas específicos de colaboración. d) Actuar como representante de las partes ante terceros, en lo que a este convenio se refiere, cuando así se haga necesario para cumplir con los fines que persigue este instrumento con lo cual desde ahora las partes manifiestan su conformidad. e) Sugerir las modificaciones o adiciones a este convenio en relación a lo previsto en la cláusula VIGESIMA PRIMERA de este documento, así como en su caso la prórroga del mismo. 5

6 f) Las demás que le encomienden las partes. La Comisión se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones, cuando menos dos veces al año e informará a los titulares lo que corresponda. SEXTA.- ESTUDIOS Y PUBLICACIONES: Los resultados obtenidos con los proyectos realizados, los estudios verificados y las publicaciones y todo aquello que resulte de la participación conjunta de las dos instituciones, serán libremente usadas para fines académicos o de promoción social, cultural y deportiva sujeto únicamente al previo aviso de la contraparte, para su conocimiento, por vía de la comisión mencionada en la CLÁUSULA QUINTA. SÉPTIMA.- ACCESO A INSTALACIONES: "EL ISSSTE" facilitará a las facultades, escuelas, institutos y planteles educativos, así como a sus investigadores y profesores, el acceso a sus instalaciones, para la realización de programas docentes en licenciatura, estudios técnicos y proyectos específicos, permitiendo la elaboración de programas conjuntos de televisión, intercambio de material audiovisual y bibliotecario. La UAT facilitará el acceso a sus instalaciones a los profesores e investigadores para la realización de proyectos específicos. Las partes colaborarán en la edición de textos científicos acerca de los problemas de salud nacional; a nivel posgrado se promoverán acciones conjuntas en las siguientes áreas: impartición de cursos de actualización y capacitación de personal docente, supervisión y evaluación de actividades académicas y formación de recursos humanos, que estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las partes. OCTAVA. - SERVICIO SOCIAL: Las partes convienen en establecer acciones conjuntas que tiendan a impulsar y facilitar el servicio social de los alumnos de las facultades y unidades de la "UAT", las cuales se implementarán mediante convenios específicos de acuerdo al área profesional. NOVENA.- CURSOS Y CONFERENCIAS: La "UAT" por medio de sus unidades y facultades de las diferentes carreras participarán, de acuerdo con sus lineamientos internos en la organización y realización de cursos, conferencias, actividades de difusión, capacitación y proyectos de investigación que se realicen en materia académica, científica, cultural y deportiva. 6

7 En el campo de la investigación en salud, se establecerán proyectos conjuntos en las áreas de campos clínicos, epidemiológicos y desarrollo tecnológico a nivel posgrado, implementación de un centro y una red de núcleos de información toxicológica; intercambio de personal académico y técnico; apoyo interbioterios, e información sobre estadísticas de morbimortalidad a nivel nacional. DÉCIMA.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN: Las partes convienen en realizar proyectos de investigación químico-farmacológica, en las áreas de síntesis en laboratorio de principios activos e intermedios en medicamentos, biodisponibilidad de fármacos en seres humanos y otras de interés para ambas partes que estarán sujetas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las partes. DÉCIMA PRIMERA.- ÁREA CULTURAL: En el área cultural se promoverán actividades que estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las partes, tales como: a) Producciones teatrales, presentaciones de grupos de danza, recitales de música mexicana, ampliación de las actividades de los cine-clubs. universitarios a EL ISSSTE, grabación de discos. b) Establecimiento de talleres de lectura, arte, ciencia e historia mexicana; coediciones de colecciones populares en historieta y fotonovela. c) Promoción de actividades deportivas. d) Cursos de servicios y prestaciones sociales a la comunidad, especialmente en zonas marginadas. DÉCIMA SEGUNDA.- CIENCIAS SOCIALES: En el área de Ciencias Sociales, se realizarán investigaciones tendientes a medir el impacto de los programas institucionales en el medio rural y urbano, especialmente en las zonas marginadas; actividades que estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las partes. DÉCIMA TERCERA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: Las partes convienen en que el intercambio de información científica y técnica se efectuará por los conductos que determine previamente la Comisión, debiendo dar crédito tanto al autor como al prestatario de la misma. Si la información se considera de "uso reservado" por quien la preste, la otra parte se compromete a vigilar su manejo y, por tanto, será responsable de cualquier mal uso que de ella se haga. 7

8 DÉCIMA CUARTA.- FORTALECIMIENTO: Las partes convienen en el desarrollo de acciones conjuntas para fortalecer sus programas y canales de comunicación social. DÉCIMA QUINTA.- DEPENDENCIAS: Las partes convienen que en la ejecución de las acciones derivadas de este convenio, así como las que se desprenden de los programas específicos de trabajo que se desarrollen en el futuro, participarán todas y cada una de las dependencias que la conforman. DÉCIMA SEXTA.- COLABORACIÓN: La "UAT" a través de sus Coordinadores de la Investigación Científica y de Humanidades, colaborará con "EL ISSSTE" para el cumplimiento de las acciones que se deriven del presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- APOYO TÉCNICO: La "UAT" por medio de la Comisión de Seguimiento, otorgará su apoyo técnico a "EL ISSSTE" para la edición y publicación de libros, que contribuyan a elevar el nivel cultural de la sociedad. DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL: En relación con el personal que llegare a trabajar con motivo de la ejecución del presente convenio, así como de los convenios específicos, las partes están de acuerdo en que no existirá relación laboral alguna con la contraparte, por lo que no podrá considerársele como patrón sustituto y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda. DÉCIMA NOVENA.- VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia indefinida, en la inteligencia de que podrá darse por terminado o cancelado por cualquiera de ellas, comunicando por escrito con seis meses de anticipación a la fecha en que desee darlo por concluido, lo que de ninguna forma interrumpirá las actividades que se estén realizando, sino hasta su total terminación. VIGÉSIMA.- DURACIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS: La vigencia de este Convenio General no afectará la duración de los convenios específicos que se hubiesen concertado por las partes. VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES O ADICIONES: Este Convenio podrá ser modificado o adicionado por las partes de acuerdo a las propuestas de la Comisión a que se refiere la Cláusula Tercera. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha de firma del Acuerdo respectivo. 8

9 VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN: Las partes acuerdan en resolver cualquier diferencia que pudiera surgir en razón de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento, a través de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula QUINTA, sin embargo, si esto no fuera posible, aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales residentes en Victoria, Tamaulipas, así como a las leyes que rijan a la materia objeto del presente instrumento, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído el presente convenio y enteradas las partes del contenido obligacional y alcance de cada una de sus cláusulas lo firman por cuadruplicado de igual validez en Ciudad Victoria, Tamaulipas a las 12:20 horas del 05 del mes de Noviembre del POR LA UAT: POR EL ISSSTE: CP. ENRIQUE C. ETIENNE PEREZ DEL RÍO RECTOR LIC. ENRIQUE DE LA GARZA MONTOTO DELEGADO ESTATAL. ASISTIDO POR: ASISTIDO POR: MTRO. JOSÉ DAVID VALLEJO MANZUR SECRETARIO DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN LIC. JESÚS MIGUEL GRACIA GARZA JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIÓN ESTATAL. 9

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