PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Educación de Superior fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Nro. 298, el 12 de Octubre del año 2010, por lo que hasta la presente fecha han trascurrido un poco más de 6 años y 7 meses desde su vigencia. Durante los 6 años de esta nueva estructura normativa en materia de Educación Superior, la cual, evidentemente nació inspirada en los preceptos que en materia de educación determina la Constitución de Montecristi, las Instituciones de Educación Superior han tenido que adaptar sus procesos a un cuerpo legal que sin duda alguna tiene un sinnúmero de vacíos, los cuales, han tratado de ser subsanados de cierta manera, por la Secretaria Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo de Educación Superior. Desde el 20 de octubre del año 2008, los actores que son parte activa del Sistema de Educación Superior, han observado como aquel principio de que la educación debe ser garantizada por el Estado ecuatoriano, por medio de sus instituciones públicas, se garantice, respete y materialice cabalmente. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. De esta manera, mediante la Constitución que es un instrumento garantista, se transforma al Estado de derecho en un Estado de derechos. Se antepone y prevalecen los derechos de los ciudadanos a la norma de derecho escrita. Nuestro texto constitucional en su artículo 26, claramente obliga al Estado ecuatoriano de forma ineludible e inexcusable a garantizar el efectivo goce del derecho a la educación de los ciudadanos, cosa que evidentemente se lo debe de hacer en sus instituciones educativas públicas de financiamiento estatal o fiscal y no en aquellas particulares que han sido creadas en base del derecho privado y en consideración a un ideario que no necesariamente comulga con las tendencias o lineamientos políticos, que lideran al país por periodos. 1 La educación debe ser ajena de la política partidista y no ser instrumento de adoctrinamiento, clientelismo político o demagogia. En este sentido ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales y por norma constitucional, para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, 1 Art La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

2 más aún si la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal. Sobre lo señalado anteriormente y en aras de enriquecer esta exposición de motivos la Corte Constitucional Colombiana sobre la Garantía del Goce Efectivo del Derecho a la Educación Superior ha sostenido lo siguiente 2 : La Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema educativo Frente a lo señalado en nuestro texto constitucional y al desarrollo citado por parte de la Corte Constitucional colombiana considerada como jurisprudencia internacional relacionada, es claro, en principio, que el Estado ecuatoriano, tiene en cuanto al acceso a la Educación Superior dos tipos de obligaciones, la primera que es de hacer, que consiste en buscar los espacios o las inversiones tendientes a incrementar los cupos en las instituciones de educación superior para satisfacer la demanda existente; y, la de cumplimiento que se encuentra relacionada al desarrollo de políticas públicas que permitan garantizar y tutelar el efectivo goce del derecho a la educación. En este sentido y al ser la Ley Orgánica de Educación Superior una norma jurídica que contiene muchos vacíos, atentando consecuentemente al Principio Constitucional de la Seguridad Jurídica 3, es necesario, por una responsabilidad frente a la juventud ecuatoriana establecer procedimientos claros, en cuanto al ingreso a las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Nos enfocamos dentro del presente proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, inspirados en los conceptos de autonomía responsable que tienen las Instituciones de Educación Superior de sostenimiento privado y en el hecho de que la responsabilidad sobre el aseguramiento del acceso al Sistema de Educación Superior, radica en primera instancia al Estado ecuatoriano, en razón de la libre elección de los estudiantes. El Sistema de Nivelación y Admisión del Sistema de Educación Superior, debería de ser el encargado de coordinar con las autoridades del Sistema 2 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-068/12, 14 de Febrero de 2012, proceso de revisión de la Sentencia dictada el 24 de agosto de 2011 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la Sentencia del 03 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito-Piloto de Oralidad, que resolvió tutelar el derecho fundamental a la educación invocado por Evelyn Galicia González contra el ICETEX y la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogota, Colombia 3 Art El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

3 Nacional de Educación, para que el grado o nivel de estudios del Bachillerato sea el requerido para el ingreso de las universidades, toda vez que debe existir la correspondiente articulación entre ambos sistemas. No es pertinente ni conveniente para el Ecuador, que en el Sistema Nacional de Educación se considere la flexibilización educativa como falta de rigor académico y benignidad del sistema; así como tampoco el Sistema de Educación Superior debe crear trabas o requisitos de impedimento, a cuenta de la calidad educativa, pretendiendo que el estudiante posea aptitudes y destrezas que no han sido trabajadas en el Sistema Nacional de Educación. Dicho lo anterior es responsabilidad de esta Asamblea Nacional el gestionar normas tendientes a que se cumpla la obligación del Estado ecuatoriano, frente a la garantía de acceso a la educación superior, en instituciones públicas y así como garantizar el libre acceso a la educación superior acorde a las vocaciones o preferencias de los estudiantes y evitar que nuestra juventud no pueda acceder a esa educación de calidad y calidez que ha sido manifestada en muchas ocasiones por el Gobierno Nacional. El presente proyecto de ley define claramente un procedimiento para que los aspirantes a las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas puedan acceder a las mismas, sin que el Estado escoja por ellos la carrera que servirá de sustento para sus familias durante los próximos años, sin dejar a un costado los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Por estos motivos, propongo el presente Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (Constitución Art. 1). Tiene como uno de los deberes primordiales (Constitución Art. 3, numeral 1.) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; con relación al principio de aplicación de los derechos, la Constitución del Ecuador establece que las personas, nacionalidades, pueblos y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la

4 Constitución y en los instrumentos internacionales; y que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 1. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 2. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 3. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 4. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 5. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u

5 omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. la Constitución en su artículo 26 establece: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. la Constitución del Ecuador, en su artículo 29 establece: EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas ; el artículo 344 de la Carta Magna establece: El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. la misma Constitución en su artículo 348 determina: La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. el cuerpo legal invocado, en su artículo 351 determina: El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva el artículo 356 de la Constitución determina: La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. la Ley Orgánica de Educación Superior define los principios, garantiza el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la

6 excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna; de conformidad al artículo 84 de la Constitución, La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. ; corresponde a la Asamblea Nacional como órgano legislativo, expedir las Leyes, sus reformas, modificaciones e interpretaciones; En ejercicio de las facultades previstas en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República; expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente: Art Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior. Para el ingreso a las Instituciones de Educación Superior los aspirantes deberán presentar como requisito general su Título de Bachiller otorgado por una institución educativa perteneciente al Sistema Nacional de Educación. Para los casos de títulos otorgados en el extranjero o su equivalente, estos deberán ser presentados debidamente legalizados conforme lo exigido en la norma específica emitida para el efecto por el Ministerio de Educación. Para el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, los aspirantes a más de lo señalado en el inciso precedente deberán cumplir con un examen de admisión en la carrera escogida por el estudiante, conforme la reglamentación que para el efecto determine en el Sistema de Nivelación y Admisión. Para el ingreso los estudiantes a la Universidad de las Artes y los Conservatorios Superiores e Institutos de Artes, se requiere además del Título de Bachiller, poseer un Título de las instituciones de música o artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla el requisito antes exigido, rendirán un examen de suficiencia, para el ingreso, el cual, será elaborado por las Instituciones de Educación Superior con base en el Principio de Autonomía Responsable. La admisión a las Instituciones de Educación Superior Particulares, en razón del Principio de Autonomía Universitaria, se regirá por la normativa que para el efecto emita su Órgano Colegiado Académico Superior que

7 determinará los requisitos adicionales de ingreso de los aspirantes, previos al proceso de admisión, en observancia a lo determinado en este artículo y que no podrá eximir al aspirante, de la titulación de bachiller. Adicional a lo señalado en el presente artículo las Universidades y Escuelas Politécnicas Privadas podrán diseñar sus modelos de nivelación, que en ningún caso excederán el tiempo determinado en el Sistema de Nivelación y Admisión para las IES Públicas. Artículo 2.- Agréguese un artículo a continuación del 82, que indique lo siguiente: Art ( ).- Del Proceso de Admisión de las Instituciones de Educación Superior Públicas.- Los aspirantes, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán escoger dentro del sistema informático que para el efecto se implemente en el Sistema de Admisión y Nivelación, la Institución de Educación Superior Pública, la Carrera, la Ciudad y la Provincia en la cual desean estudiar, en relación a su vocación, destrezas, aptitudes y conocimientos. Una vez que el aspirante haya completado el proceso antes indicado, deberá esperar la convocatoria que para el efecto se realizará en la página web del Sistema de Admisión y Nivelación para la rendición de la prueba de ingreso a la IES Pública, la cual, estará relacionada al perfil de ingreso de la carrera escogida. El examen o prueba SER BACHILLER o su equivalente, que acredita la aprobación del nivel de estudio del bachillerato, equivaldrá a la prueba o examen de conocimiento general; y, en el examen de ingreso a la carrera, será considerado como componente específico. Los puntajes mínimos serán determinados en la normativa que se emita para el efecto por la Secretaria Nacional de Educación Ciencia y Tecnología, los que deberán ser acordes o equivalentes, a la aprobación de las materias o asignaturas dentro de los Sistemas de Educación Nacional y de Educación Superior. En el caso que los cupos ofertado por las IES Públicas no sean suficientes para poder cubrir la demanda existente, éstas deberán presentar ante Secretaria Nacional de Educación Ciencia y Tecnología, los planes de contingencia que aseguren una pronta y efectiva incorporación de los aspirantes, al Sistema de Educación Superior. Artículo 3.- Agréguese una Disposición General, a continuación de la Décima Cuarta, que indique lo siguiente: Décima Quinta.- Disponer a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que en el plazo de noventa días elabore el instructivo de acceso y nivelación conforme a lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de

8 Educación Superior y la implementación del sistema informático para la inscripción de los aspirantes. Artículo 4.- Agréguese una Disposición General, a continuación de la Décima Quinta, que indique lo siguiente: Décima Sexta.- Disponer al Ministerio de Educación, que en el plazo de noventa días elabore el instructivo de legalización de los Títulos de Bachiller emitidos en el extranjero. Artículo 5.- Deróguese el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Por ser de carácter especial y de naturaleza orgánica, la normatividad legal contenida en la presente reforma, prevalece sobre las disposiciones de igual o menor jerarquía. DISPOSICIÓN FINAL Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los. días del mes de. de dos mil diecisiete.

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