PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
|
|
- Estefania Nieto
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Educación de Superior fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial Nro. 298, el 12 de Octubre del año 2010, por lo que hasta la presente fecha han trascurrido un poco más de 6 años y 7 meses desde su vigencia. Durante los 6 años de esta nueva estructura normativa en materia de Educación Superior, la cual, evidentemente nació inspirada en los preceptos que en materia de educación determina la Constitución de Montecristi, las Instituciones de Educación Superior han tenido que adaptar sus procesos a un cuerpo legal que sin duda alguna tiene un sinnúmero de vacíos, los cuales, han tratado de ser subsanados de cierta manera, por la Secretaria Nacional de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo de Educación Superior. Desde el 20 de octubre del año 2008, los actores que son parte activa del Sistema de Educación Superior, han observado como aquel principio de que la educación debe ser garantizada por el Estado ecuatoriano, por medio de sus instituciones públicas, se garantice, respete y materialice cabalmente. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. De esta manera, mediante la Constitución que es un instrumento garantista, se transforma al Estado de derecho en un Estado de derechos. Se antepone y prevalecen los derechos de los ciudadanos a la norma de derecho escrita. Nuestro texto constitucional en su artículo 26, claramente obliga al Estado ecuatoriano de forma ineludible e inexcusable a garantizar el efectivo goce del derecho a la educación de los ciudadanos, cosa que evidentemente se lo debe de hacer en sus instituciones educativas públicas de financiamiento estatal o fiscal y no en aquellas particulares que han sido creadas en base del derecho privado y en consideración a un ideario que no necesariamente comulga con las tendencias o lineamientos políticos, que lideran al país por periodos. 1 La educación debe ser ajena de la política partidista y no ser instrumento de adoctrinamiento, clientelismo político o demagogia. En este sentido ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales y por norma constitucional, para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley, 1 Art La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
2 más aún si la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal. Sobre lo señalado anteriormente y en aras de enriquecer esta exposición de motivos la Corte Constitucional Colombiana sobre la Garantía del Goce Efectivo del Derecho a la Educación Superior ha sostenido lo siguiente 2 : La Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema educativo Frente a lo señalado en nuestro texto constitucional y al desarrollo citado por parte de la Corte Constitucional colombiana considerada como jurisprudencia internacional relacionada, es claro, en principio, que el Estado ecuatoriano, tiene en cuanto al acceso a la Educación Superior dos tipos de obligaciones, la primera que es de hacer, que consiste en buscar los espacios o las inversiones tendientes a incrementar los cupos en las instituciones de educación superior para satisfacer la demanda existente; y, la de cumplimiento que se encuentra relacionada al desarrollo de políticas públicas que permitan garantizar y tutelar el efectivo goce del derecho a la educación. En este sentido y al ser la Ley Orgánica de Educación Superior una norma jurídica que contiene muchos vacíos, atentando consecuentemente al Principio Constitucional de la Seguridad Jurídica 3, es necesario, por una responsabilidad frente a la juventud ecuatoriana establecer procedimientos claros, en cuanto al ingreso a las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Nos enfocamos dentro del presente proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, inspirados en los conceptos de autonomía responsable que tienen las Instituciones de Educación Superior de sostenimiento privado y en el hecho de que la responsabilidad sobre el aseguramiento del acceso al Sistema de Educación Superior, radica en primera instancia al Estado ecuatoriano, en razón de la libre elección de los estudiantes. El Sistema de Nivelación y Admisión del Sistema de Educación Superior, debería de ser el encargado de coordinar con las autoridades del Sistema 2 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-068/12, 14 de Febrero de 2012, proceso de revisión de la Sentencia dictada el 24 de agosto de 2011 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la Sentencia del 03 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito-Piloto de Oralidad, que resolvió tutelar el derecho fundamental a la educación invocado por Evelyn Galicia González contra el ICETEX y la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogota, Colombia 3 Art El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
3 Nacional de Educación, para que el grado o nivel de estudios del Bachillerato sea el requerido para el ingreso de las universidades, toda vez que debe existir la correspondiente articulación entre ambos sistemas. No es pertinente ni conveniente para el Ecuador, que en el Sistema Nacional de Educación se considere la flexibilización educativa como falta de rigor académico y benignidad del sistema; así como tampoco el Sistema de Educación Superior debe crear trabas o requisitos de impedimento, a cuenta de la calidad educativa, pretendiendo que el estudiante posea aptitudes y destrezas que no han sido trabajadas en el Sistema Nacional de Educación. Dicho lo anterior es responsabilidad de esta Asamblea Nacional el gestionar normas tendientes a que se cumpla la obligación del Estado ecuatoriano, frente a la garantía de acceso a la educación superior, en instituciones públicas y así como garantizar el libre acceso a la educación superior acorde a las vocaciones o preferencias de los estudiantes y evitar que nuestra juventud no pueda acceder a esa educación de calidad y calidez que ha sido manifestada en muchas ocasiones por el Gobierno Nacional. El presente proyecto de ley define claramente un procedimiento para que los aspirantes a las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas puedan acceder a las mismas, sin que el Estado escoja por ellos la carrera que servirá de sustento para sus familias durante los próximos años, sin dejar a un costado los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Por estos motivos, propongo el presente Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (Constitución Art. 1). Tiene como uno de los deberes primordiales (Constitución Art. 3, numeral 1.) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; con relación al principio de aplicación de los derechos, la Constitución del Ecuador establece que las personas, nacionalidades, pueblos y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
4 Constitución y en los instrumentos internacionales; y que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 1. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 2. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 3. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 4. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 5. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u
5 omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. la Constitución en su artículo 26 establece: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. la Constitución del Ecuador, en su artículo 29 establece: EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas ; el artículo 344 de la Carta Magna establece: El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. la misma Constitución en su artículo 348 determina: La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. el cuerpo legal invocado, en su artículo 351 determina: El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva el artículo 356 de la Constitución determina: La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. la Ley Orgánica de Educación Superior define los principios, garantiza el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la
6 excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna; de conformidad al artículo 84 de la Constitución, La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. ; corresponde a la Asamblea Nacional como órgano legislativo, expedir las Leyes, sus reformas, modificaciones e interpretaciones; En ejercicio de las facultades previstas en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República; expide la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente: Art Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior. Para el ingreso a las Instituciones de Educación Superior los aspirantes deberán presentar como requisito general su Título de Bachiller otorgado por una institución educativa perteneciente al Sistema Nacional de Educación. Para los casos de títulos otorgados en el extranjero o su equivalente, estos deberán ser presentados debidamente legalizados conforme lo exigido en la norma específica emitida para el efecto por el Ministerio de Educación. Para el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, los aspirantes a más de lo señalado en el inciso precedente deberán cumplir con un examen de admisión en la carrera escogida por el estudiante, conforme la reglamentación que para el efecto determine en el Sistema de Nivelación y Admisión. Para el ingreso los estudiantes a la Universidad de las Artes y los Conservatorios Superiores e Institutos de Artes, se requiere además del Título de Bachiller, poseer un Título de las instituciones de música o artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla el requisito antes exigido, rendirán un examen de suficiencia, para el ingreso, el cual, será elaborado por las Instituciones de Educación Superior con base en el Principio de Autonomía Responsable. La admisión a las Instituciones de Educación Superior Particulares, en razón del Principio de Autonomía Universitaria, se regirá por la normativa que para el efecto emita su Órgano Colegiado Académico Superior que
7 determinará los requisitos adicionales de ingreso de los aspirantes, previos al proceso de admisión, en observancia a lo determinado en este artículo y que no podrá eximir al aspirante, de la titulación de bachiller. Adicional a lo señalado en el presente artículo las Universidades y Escuelas Politécnicas Privadas podrán diseñar sus modelos de nivelación, que en ningún caso excederán el tiempo determinado en el Sistema de Nivelación y Admisión para las IES Públicas. Artículo 2.- Agréguese un artículo a continuación del 82, que indique lo siguiente: Art ( ).- Del Proceso de Admisión de las Instituciones de Educación Superior Públicas.- Los aspirantes, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán escoger dentro del sistema informático que para el efecto se implemente en el Sistema de Admisión y Nivelación, la Institución de Educación Superior Pública, la Carrera, la Ciudad y la Provincia en la cual desean estudiar, en relación a su vocación, destrezas, aptitudes y conocimientos. Una vez que el aspirante haya completado el proceso antes indicado, deberá esperar la convocatoria que para el efecto se realizará en la página web del Sistema de Admisión y Nivelación para la rendición de la prueba de ingreso a la IES Pública, la cual, estará relacionada al perfil de ingreso de la carrera escogida. El examen o prueba SER BACHILLER o su equivalente, que acredita la aprobación del nivel de estudio del bachillerato, equivaldrá a la prueba o examen de conocimiento general; y, en el examen de ingreso a la carrera, será considerado como componente específico. Los puntajes mínimos serán determinados en la normativa que se emita para el efecto por la Secretaria Nacional de Educación Ciencia y Tecnología, los que deberán ser acordes o equivalentes, a la aprobación de las materias o asignaturas dentro de los Sistemas de Educación Nacional y de Educación Superior. En el caso que los cupos ofertado por las IES Públicas no sean suficientes para poder cubrir la demanda existente, éstas deberán presentar ante Secretaria Nacional de Educación Ciencia y Tecnología, los planes de contingencia que aseguren una pronta y efectiva incorporación de los aspirantes, al Sistema de Educación Superior. Artículo 3.- Agréguese una Disposición General, a continuación de la Décima Cuarta, que indique lo siguiente: Décima Quinta.- Disponer a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, que en el plazo de noventa días elabore el instructivo de acceso y nivelación conforme a lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de
8 Educación Superior y la implementación del sistema informático para la inscripción de los aspirantes. Artículo 4.- Agréguese una Disposición General, a continuación de la Décima Quinta, que indique lo siguiente: Décima Sexta.- Disponer al Ministerio de Educación, que en el plazo de noventa días elabore el instructivo de legalización de los Títulos de Bachiller emitidos en el extranjero. Artículo 5.- Deróguese el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Por ser de carácter especial y de naturaleza orgánica, la normatividad legal contenida en la presente reforma, prevalece sobre las disposiciones de igual o menor jerarquía. DISPOSICIÓN FINAL Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los. días del mes de. de dos mil diecisiete.
UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR INFORME DE LAS PRÁCTICAS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACCIÓN AFIRMATIVA.
UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR INFORME DE LAS PRÁCTICAS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ACCIÓN AFIRMATIVA. 2014 1.- ANTECEDENTES. 1.1 MARCO LEGAL. La Declaración Universal de los derechos humanos en su
Más detallesORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES
ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que
Más detallesAnálisis al Estudio Económico Presentado por ESPOL sobre el Incremento de Tasas y Derechos de Pregrado
Análisis al Estudio Económico Presentado por ESPOL sobre el Incremento de Tasas y Derechos de Pregrado A.- Valores para el examen de ubicación y prueba de aptitud TASA ADMINISTRATIVA Según el estudio presentado
Más detallesBIENESTAR ESTUDIANTIL
BIENESTAR ESTUDIANTIL Política de seguimiento y apoyo a estudiantes con becas Área responsable: Bienestar Estudiantil Versión: 1.0 mayo de 2017 Política de seguimiento y apoyo a estudiantes con becas Página
Más detallesESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 declara que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
Más detallesSYLLABUS CRIMINALÍSTICA
SYLLABUS CRIMINALÍSTICA 1. DATOS GENERALES 1.1. Módulo: Género y Diversidades 1.2. Nombre del Docente: 1.3. Carrera: Fiscal 1.4. Curso: Formación Inicial 1.5. Paralelo: 1.6. Ciclo de estudios: Septiembre
Más detallesAcuerdo Interinstitucional Nro Augusto X. Espinosa A. MINISTRO DE EDUCACIÓN
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN * (CODIFICACIÓN NO OFICIAL) Acuerdo Interinstitucional Nro. 2014-001
Más detallesRol de los GAD Municipales en el Estado Garante de Derechos
1 Rol de los GAD Municipales en el Estado Garante de Derechos Germán Guerra Subsecretaría de Descentralización Quito, 30 de junio de 2015 2 1. Objetivo La ponencia tiene como objetivo desarrollar, en primer
Más detallesCONTENIDO FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY ASAMBLEA NACIONAL Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social
CONTENIDO FUNCIÓN LEGISLATIVA LEY ASAMBLEA NACIONAL Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución
Más detallesDr. José Iván Espinel Molina MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. Considerando:
Dr. José Iván Espinel Molina MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Ecuador es un Estado constitucional
Más detallesINFORMATIVO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL No
INFORMATIVO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL No. 17-11-09 CONTENIDO Asamblea Nacional, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral.
Más detallesRESOLUCIÓN CORDICOM CONSIDERANDO:
4 CORDICOl\I Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información v Comunicación RESOLUCIÓN CORDICOM - 2013-005 EL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CONSIDERANDO: Que,
Más detallesPOLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA
ANTECEDENTES La educación en todos los niveles, de todas las personas, incluidas aquellas con algún tipo de discapacidad, es una obligación del Estado, y un derecho consagrado en la Constitución de la
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURÁN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Inclusión de Estudiantes con Discapacidad Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y
Más detallesEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social.
Más detallesCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES
Oficio Nro. CNII-ST-2017-0069-OF Quito, D.M., 17 de febrero de 2017 Señora Abogada Verónica Elizabeth Naranjo Lizano Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO:
Página: 1 de 8 Elaborado por: Comisión nombrada en Consejo Universitario Revisado por: Consejo Universitario Aprobado por: Consejo Universitario EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO:
Más detallesRESOLUCIÓN N DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
UTPL I.OOVERSIDAD T'Cc:ICICA Mll'ftetl1..ll: Dli LCwt. RESOLUCIÓN N 176.284.2015 DI_ RS _001_ 134 _ voo _2015 _Aprobación de reglamentos EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Más detallesREGLAMENTO DE POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Considerando: Que, La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo segundo,
Más detallesLEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. SAN-2017-1393 Quito, 30 de octubre
Más detallesDE LOS HEMISFERIOS S a b e r y S a b e r H a c e r REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA
S a b e r y S a b e r H a c e r REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA REGLAMENTO DE POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA El Consejo General de la Universidad de Los Hemisferios, en uso de sus atribuciones
Más detallesREGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO
REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en Primera instancia mediante resolución Trigésima Octava
Más detallesREGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS. El Consejo Académico de la Universidad Santa María, Campus Guayaquil, USM CONSIDERANDO:
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS El Consejo Académico de la Universidad Santa María, Campus Guayaquil, USM CONSIDERANDO: Que, la Universidad Santa María, Campus Guayaquil, USM es una
Más detallesQuito, 24, 25 y 26 de marzo de Cuenca, 7,8 y 9 de abril de Quito, 14, 15 y 16 de abril de Guayaquil, 21, 22 y 23 de abril de 2015
TALLER DE DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO EN EL DISEÑO Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS CURRICULARES DE CARRERAS TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS SUPERIORES Y EQUIVALENTES Quito, 24, 25 y 26
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO. el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, Las
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
Más detallesACUERDO Nro. MINEDUC-ME A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00039-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 26 y 27 establece que la educación es un
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Laica "Eloy Aifaro" de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO EL H. CONSEJO RCU-SE-15-NO.47-2016 Considerando: UNIVERSITARIO Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, detemnina:
Más detallesPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ordenamiento jurídico de la República del Ecuador garantiza a todas las personas, en forma individual o
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR 1MAR 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO,. 410 DE 2018 1MAR 2018 Por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Más detallesINSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT
INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial 448 de 28-feb.-2015 Estado: Vigente No. 2014-142 Rene Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACION
Más detallesCENTRO DE NACIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA DIVERSIDAD (CNARED)
CENTRO DE NACIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA DIVERSIDAD (CNARED) MARCO LEGAL La educación, concebida como un componente esencial de la política pública en el Ecuador, fomenta un modelo integral, en
Más detallesACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº 2011-002 Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación CONSIDERANDO: el
Más detallesPo lít ica de acompañamiento al desempeño académico. DI_PT_003_10_ V01_2014_Po lítica de acompañamiento al desempeño aca démico
Tipo de Norma: Nombre: Po lítica Po lít ica de acompañamiento al desempeño académico Código: DI_PT_003_10_ V01_2014_Po lítica de acompañamiento al desempeño aca démico Nombre Cargo Fecha Firma Proponente
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-15-No.230-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La educación es un derecho de las personas a lo largo
Más detallesESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO 2006 POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
Más detallesACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00046-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00046-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que [ ] las ministras y ministros
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
Más detallesDerechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales II (LGBTI)*
Boletín No. 53 Junio de 2010 Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales II (LGBTI)* *Tomado de Por una ciudad de Derechos. Lineamientos generales de la política
Más detallesREGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD Decreto Ejecutivo 686 Registro Oficial 521 de 12-jun.-2015 Estado: Vigente No. 686 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
Más detalles36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO
DE POITOVIEIO UNIVERSIDAD " DE Resolución No. USG-H.C.U-No 034-B-02- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año, la misma que dice literalmente:
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
REPÚBLICA DEL RPC-SO-25-No.488-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación es un derecho de las personas
Más detallesACUERDO Nro. MINEDUC-ME A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2014-00006-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que a [ ] las ministras y ministros
Más detallesANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Ante la entrada en vigencia del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.19 del día
Más detallesACUERDO Nro. MINEDUC-ME A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00009-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que [ ] las ministras y ministros
Más detallesQUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?
QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN? Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o
Más detallesPLAN DE EVACUACIÓN DE LA CARRERA DE EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
--- UNNERSIDAD,-,. (1t,,,,.,,,,, EN CIENCIAS DE RESOLUCIÓN USGP H.C.0 No. 106-03- HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PORTOVIEJO En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
Más detallesESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
1. ANTECEDENTES 1.1. MARCO CONSTITUCIONAL POLÍTICAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA DE LA ESPOCH La Constitución actual vigente establece en su artículo 1 que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
Más detallesACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nº 2011-001 Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E) CONSIDERANDO:
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
Más detallesEquidad, territorio y calidad en la planificación para el Sumak Kawsay o Buen Vivir
1 Equidad, territorio y calidad en la planificación para el Sumak Kawsay o Buen Vivir Eugenio Paladines C. Subsecretaría de Planificación Nacional, Territorial y Políticas Públicas Quito, Ecuador - Marzo,
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación
Más detallesAdministración de la Justicia Penal
Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia
Más detallesMESA INTERINSTITUCIONAL DE MOVILIDAD HUMANA: INCLUSIÓN ECONÓMICA (MIMHIE).
MESA INTERINSTITUCIONAL DE MOVILIDAD HUMANA: INCLUSIÓN ECONÓMICA (MIMHIE). Ponente: Emb. Germán Espinoza C. Director de Inclusión a la Comunidad Extranjera. 1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES. El asunto
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. SAN-2012-0050 Quito, 12 de enero del 2012 Señor Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial Ciudad De mi consideración: La Asamblea
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO
UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO CONSIDERANDO el artículo 3 de la Carta Magna garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
Más detallesDERECHOS GANADOS POR LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES
DERECHOS GANADOS POR LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES Doctor Ernesto Pazmiño Granizo Defensor Público General Quito, septiembre de 2017 DERECHOS GANADOS POR LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES BASTA TENERLOS EN LA
Más detallesDado por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 528 de 13 de Febrero del 2009.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO Dado por Ley s/n,
Más detallesMarco Tributario Mexicano
Marco Tributario Mexicano Primera edición de la serie Introducción al Derecho Fiscal Una guía gratuita de Ekomercio Ekomercio Electrónico Marco Tributario 1 Índice Introducción Pág. 3 Fuentes Formales
Más detallesjueves 16 de febrero de 2017
jueves 16 de febrero de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LINEAMIENTOS PARA ASEGURAR QUE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL INCORPOREN EN SUS PROGRAMAS, LAS
Más detallesTaller 3. Reglas de operación incluyentes SESIÓN 1
Taller 3. Reglas de operación incluyentes 4 Y 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SESIÓN 1 Expectativas Qué quiero que pase en este taller? Qué no quiero que pase en este taller? Objetivo: Analizar la importancia
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORAMIENTO PEDAGÓGICO SUBSECRETARÍA DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS DIRECCIÓN NACIONAL DE CURRÍCULO
Más detallesSERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Lunes 15 de junio del 2015 1 INFORMATIVO 2015-00 0033-B Quito, 15 de junio del 2015 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Establécense las normas para la
Más detallesPor qué la restricción contenida en el artículo 441 del Código Civil de Guanajuato viola derechos humanos?
Porquélarestriccióncontenidaenelartículo441delCódigoCivildeGuanajuato violaderechoshumanos? HORTAGARCÍAJoséLuis Introducción: El Código Civil para el Estado de Guanajuato, es un cuerpo de leyes un tanto
Más detallesExposición de motivos
Exposición de motivos La Constitución de 2008, como norma suprema del Estado, estableció los parámetros con los cuales la normativa secundaria debía desarrollarse para precautelar derechos fundamentales
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I. Objeto y ámbito
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO I Objeto y ámbito Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la estructura institucional y funcionamiento de la Función
Más detallesPrimer Suplemento del Registro Oficial No. 380, del 3 de diciembre de
CONTENIDO EJECUTIVO MINISTERIO DEL TRABAJO: ACUERDOS MDT-2018-227 con el que se expide el Instructivo para sancionar los casos de incumplimiento del registro de la información de las personas trabajadoras
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL (Ley s/n) Nota: Mediante Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 12 de diciembre
Más detallesACTUALIZACIÓN
LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO I Correo legal / Miércoles 24 de febrero del 2016 1 ACTUALIZACIÓN 2016-0004 04 Quito, 24 de febrero del 2016 OBRA: LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3607-2CP2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 1 y 15 sextus de la Ley Federal para Prevenir
Más detallesCrean el Programa Nacional BECA 18 DECRETO SUPREMO Nº ED
Crean el Programa Nacional BECA 18 DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-ED CONCORDANCIAS Ley Nº 29812, Trigésima Sétima Disp. Comp. Final (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) Ley Nº 29837,
Más detallesComisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional
Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de la Enmienda Constitucional A continuación se expone el proyecto de enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, que está
Más detallesPolítica de igualdad laboral y no discriminación para la administración pública del estado de Guanajuato. (Norma mexicana nmx-r-025-scfi-2015)
Política de igualdad laboral y no discriminación para la administración pública del estado de Guanajuato (Norma mexicana nmx-r-025-scfi-2015) 2003 el Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES, implementó
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO JURÍDICO
BOLETÍN INFORMATIVO JURÍDICO MES DE FEBRERO 2014 PUBLICACIONES EN EL REGISTRO OFICIAL REGISTRO OFICIAL DEPENDENCIA CONTENIDO DEL DOCUMENTO LEGAL Importa ncia 23/DICIEMBRE/2013 388 Entra en vigencia a partir
Más detallesEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación es
Más detallesLey de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Ministerio de Salud 15 de junio de 2017
Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres Ministerio de Salud 15 de junio de 2017 Igualdad RAE: Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.
Más detallesPromoción de una cultura de Denuncia ante violaciones a los Derechos Humanos
Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva del Estado Promoción de una cultura de Denuncia ante violaciones a los Derechos Humanos Qué son los Derechos Humanos?
Más detallesMarco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras
Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras Doctor Galo Naranjo López Vicerrector Académico Universidad Técnica de Ambato REFLEXIONES Si los cambios externos son más
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº MC DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MC DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
NORMATIVA DE LA UNIDAD DE ADMISION Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado mediante resolución Octava de sesión de Consejo Universitario de fecha 19 de Diciembre del 2012; y en
Más detallesACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC A FANDER FALCONÍ BENÍTEZ MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00034-A FANDER FALCONÍ BENÍTEZ MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27, determina que la educación
Más detallesAcreditación B1 en Lengua extranjera
El Consejo Andaluz de Universidades, acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todos las titulaciones a nivel andaluz,
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES TURISTICAS UCT
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES TURISTICAS UCT LA UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES TURISTICAS UCT CONSIDERANDO: 1. Que es necesario para el cabal cumplimiento
Más detallesOBSERVACIONES GENERALES.-
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO TERCERO CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO CON RESIDENCIA EN JOJUTLA, MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-
Más detallesPROCESO DE FORMULACIÓN PARTICIPATIVA 1 DE CODIFICACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL LABORAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
PROCESO DE FORMULACIÓN PARTICIPATIVA 1 DE CODIFICACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL LABORAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO LINEAMIENTO DEL MÉTODO INTRODUCCIÓN La elaboración de una
Más detallesPRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO. Fortunato González Cruz Director de CIEPROL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO Fortunato González Cruz Director de CIEPROL PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO 1. Supremacía constitucional 2. Jerarquía de los actos estatales 3.
Más detallesI.T.S.C.S. Instituto tecnológico superior compu sur SYLLABUS DE DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS I
I.T.S.C.S. Instituto tecnológico superior compu sur SYLLABUS DE DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS I 1. FICHA TÉCNICA. 1.1. Nombre de la Carrera TECNOLOGIA ANALISIS DE SISTEMAS 1.2. Nombre de la Asignatura:
Más detallesNORMATIVA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES DEL ECUADOR * (CODIFICACIÓN NO OFICIAL)
NORMATIVA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES DEL ECUADOR * (CODIFICACIÓN NO OFICIAL) ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00026-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL EX05-120322-01, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES
Más detallesRESOLUCIÓN No. ARCSA-DE JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-002-2018-JCGO LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo
Más detallesVenezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos.
Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Javier Elechiguerra Naranjo Para hablar de imputado, necesariamente
Más detallesConceptos Básicos de Derechos Humanos. Lilliana Arrieta Q REDICA
Conceptos Básicos de Derechos Humanos Lilliana Arrieta Q REDICA Qué son los Derechos Humanos? Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a la persona humana. El concepto de los Derechos Humanos
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesACUERDO Nro. MINEDUC-ME A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las
Más detallesPOLITICAS DE PROMOCION Y CONSTRUCCION DE LA EQUIDAD E INCLUSION EN EL TERRITORIO. 30 de junio 2015
POLITICAS DE PROMOCION Y CONSTRUCCION DE LA EQUIDAD E INCLUSION EN EL TERRITORIO 30 de junio 2015 Consejo Nacional de Movilidad Humana Consejos Nacional es para la Igualdad Instituciones públicas responsables
Más detalles