SOLAL COGENERACIÓN, A.I.E. ANTECEDENTES
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- Encarnación Romero Muñoz
- hace 8 años
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1 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL RELEVANTE COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE UNA NUEVA TURBINA DE GAS CON REDUCCION DE LAS EMISIONES DE NOx TITULAR: EXPEDIENTE: SOLAL COGENERACIÓN, A.I.E. AAI/043/2006.MOD.01/2012 ANTECEDENTES El 28 de abril de 2008 el Director General de Medio Ambiente otorgó, de acuerdo con la legislación aplicable, autorización ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Planta de cogeneración con gas natural con una capacidad de 147 MW de potencia térmica y 42 MW de potencia eléctrica instalaciones ubicadas en el término municipal de Torrelavega. Con fecha 7 de febrero de 2012, registro 1.532, la Dirección General de Innovación e Industria remite el proyecto de 13 de diciembre de 2011, firmado por el ingeniero industrial Carlos Blázquez Palomares, denominado Modificación de la Planta de Cogeneración de la planta que la empresa SOLAL COGENERACIÓN A.I.E. tiene ubicada en los terrenos de SOLVAY QUIMICA S.A. en Torrelavega. Con fecha 23 de febrero de 2012, registro 2.386, la empresa SOLAL COGENERACIÓN A.I.E. remite escrito adjuntando documentación complementaria al proyecto de modificación anteriormente citado, y que a continuación se relaciona: - Formulario de solicitud de autorización ambiental integrada - Formulario de comunicación de modificación de instalación sujeta a autorización ambiental integrada - Anexo de correcciones al proyecto presentado - Documentación relativa al representante de la empresa Con fecha 13 de marzo de 2012, registro 2.432, la Dirección General de Medio Ambiente solicita a la empresa la certificación municipal de compatibilidad urbanística, así como el correspondiente pago de tasas, al objeto de iniciar el procedimiento de Modificación No Sustancial Relevante de la autorización ambiental integrada en aplicación de los artículos 39 y 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que la empresa subsana con fecha 23 de marzo de Con fecha 13 de abril de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente remite la documentación relativa a la modificación pretendida (Proyecto, Formularios y Anexo) al Ayuntamiento de Torrelavega, a Solvay S.L., a la 1
2 Dirección general de Innovación e Industria y al Servicio de Prevención Y control de la Contaminación, otorgando un plazo de 15 días para que emitan informe. Con fecha 23 de abril de 2012, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente informa que el cometido de dicho Servicio es el control de lo recogido en las autorizaciones ambientales integradas y la autorización de instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de acuerdo con las competencias establecidas en la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente aprobada mediante Decreto 73/2005; con independencia de solicitudes de información específica obrantes en el citado Servicio Con fecha 24 de abril de 2012, el Servicio de Apoyo Técnico y Planificación industrial de la Dirección General de Innovación e Industria remite escrito informando favorablemente el asunto y habiendo sido sometido el proyecto de modificación al trámite de información publica, no se han presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 23.c) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado señala que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. El apartado 1, del artículo 38 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, sobre Modificaciones de la instalación a instancia de parte diferencia a su vez entre modificación no sustancial relevante e irrelevante. Segundo. De conformidad con el artículo 10.4 de la citada ley estatal y con el apartado 3, del artículo 38 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar dicha autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que en todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas. 2
3 Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Cuarto. En aplicación del artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera una modificación como no sustancial cuando no incurre en ninguna de las circunstancias que determinan, de acuerdo con el artículo 39, que la modificación planteada sea sustancial. La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación relevante si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación que deban ser contempladas en la autorización de que dispone, de forma que sea preciso modificar ésta; en todo caso, se considerarán relevantes las modificaciones que supongan una actividad de las previstas en el Anexo C.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo. En el artículo 41 del citado Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se establece el procedimiento a seguir para la modificación no sustancial relevante de la autorización ambiental integrada. Este artículo en el apartado 6, recoge que la Dirección General de Medio Ambiente dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación en plazo de la resolución, autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas.. Quinto. De acuerdo con el informe técnico emitido, la modificación planteada es considerada como una modificación no sustancial relevante a efectos medioambientales. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO. Otorgar a la empresa SOLAL COGENERACIÓN A.I.E., autorización para una modificación no sustancial relevante del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Planta de cogeneración con gas natural con una capacidad de 147 MW de potencia térmica y 42 MW de potencia eléctrica instalaciones ubicadas en el término municipal de Torrelavega. Por parte de la empresa se plantea sustituir la turbina de gas existente por otra nueva que incluye un sistema de reducción de emisiones de NOx, como mejor técnica disponible y sin variar el proceso según consta en el proyecto de 13 de diciembre de 2011, firmado por el ingeniero industrial Carlos Blázquez Palomares, denominado Modificación de la Planta de Cogeneración. 3
4 La planta consiste en una turbina de gas de 42 MWe que consume gas natural como combustible único y un generador de vapor por recuperación del calor de los gases de escape de la turbina, siendo la potencia térmica de la planta de cogeneración de 105 MW. Se va a proceder a sustituir la antigua turbina de gas LM6000PC por una nueva turbina de gas LM6000PD, así como a actualizar lo sistemas que se encuentren obsoletos, como son: - Sistema de control. - Sistema contraincendios del paquete de turbina. - Sistema de detección de gas del paquete de turbina. - Sistema de protecciones y de control del alternador. - Sistema de seguridad y de control de la caldera. Se mantendrá la misma producción, tanto de electricidad como de vapor, pero se reducirán considerablemente las emisiones de NOx a la atmósfera, no existiendo ninguna variación en el proceso. La energía eléctrica producida es vendida a la red eléctrica nacional, y el vapor producido es vendido a la empresa SOLVAY S.L. para su proceso productivo. Los gases de escape se conducen hasta un recuperador de calor donde se genera vapor a tres presiones Presión Producción (t/h) Temperatura (ºC) 55,0 bar(g) alta presión 40, ,5 bar(g) media presión 9, ,2 bar(g) baja presión 5,5 saturado El vapor de alta presión y el de media presión es suministrado a SOLVAY S.L., mientras que el vapor de baja presión se utilizará para los consumos propios de la planta de cogeneración cediendo su excedente igualmente a SOLVAY S.L. El sistema de alimentación de vapor a SOLVAY S.L., no será modificado. La planta dispone de una subestación para la evacuación de la energía eléctrica que cuenta con un transformador de generación 11/55 kv. La conexión a la red de distribución se realiza a 55 kv a través de una línea aérea de la Compañía EÓN, con una potencia máxima de cortocircuito de 1800 MVA. la Planta de Energía de SOLAL COGENERACIÓN AIE es un ciclo simple. Los componentes principales del ciclo que se van a modificar son los siguientes: - Turbina de Gas, que incluye una turbina de gas de 42 MWe y el generador junto con el equipo auxiliar. - Sistema de control turbina. 4
5 - Sistema de control y protecciones del alternador. - DCS (Sistema de control de la planta) - Actualización del sistema eléctrico de Alta Tensión. - Actualización del sistema eléctrico de Baja Tensión. - Sistema de gas natural. - Sistema de seguridad y control de la caldera. En caso necesario la caldera dispone de los quemadores suplementarios de postcombustión para cubrir las demandas de vapor de SOLVAY S.L. La nueva turbina LM6000-PD utiliza un sistema de premezcla de combustión pobre diseñado para funcionar con gas natural. La configuración de la cámara de combustión de triple anillo permite que la turbina funcione en todo el rango de potencia, reduciendo al mínimo las emisiones de NOx, incluso a baja potencia. El gas combustible se introduce en la cámara de combustión a través de 75 premezcladores aire / gas agrupados en 30 paquetes externos extraíbles y reemplazables. Así se posibilita una mezcla de gas pobre que sólo emite 25 ppm de NOx (con referencia 15% de O2 seco) en condiciones ISO estándar (15ºC y 1 atm. al nivel del mar) desde 75% hasta 100% de potencia para una temperatura ambiente desde -6,7ºC a +48,9ºC. Los niveles esperados de emisiones son los siguientes: NOx CO2 LM6000PD (prevista) 25 ppm ton (PCI) LM6000PC (actual) 250 ppm ton (PCI) La planta de cogeneración tendrá un régimen de funcionamiento continuo a plena carga durante los siete días de la semana, excepto un 5% anual de parada, en el que se incluyen las paradas programadas por mantenimiento, disparos de la turbina, etc, es decir, la turbina de gas tendrá un tiempo de operación de horas al año. De acuerdo a los análisis realizados anualmente en la turbina existente, y simulaciones realizadas por el fabricante para la turbina futura, la cogeneración presenta según datos de diseño los siguientes valores energéticos en un ejercicio anual: Actual Previsto Consumo gas natural en turbina MWhPCI MWhPCI Energía eléctrica generada neta MWhe MWhe Vapor de agua aportado al proceso en alta presión ( t t 5
6 bar(g), 423ºC) Vapor de agua aportado al proceso en media presión (14,5 bar(g), 230ºC) Vapor de agua aportado al proceso en baja presión (1,2 bar(g), sat) t t t t Por otro lado las estimaciones de consumo de agua con la implantación de la nueva turbina se reduce en t pasando a ser de t/año. Con la modificación proyectada no se prevé una variación significativa ni cualitativa ni cuantitativa en las aguas residuales generadas. En cuanto a los residuos producidos, no se prevé variación en la cantidad de residuos generados tanto no peligrosos como peligrosos. Los riesgos de accidente no se incrementan al no variar el proceso productivo ni por los cambios a realizar en la instalación. Tampoco intervienen nuevas sustancias peligrosas que pudieran estar incluidas en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Las medidas de prevención y extinción de incendios de las edificaciones que han de sufrir un acondicionamiento interior, serán instaladas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y demás normativa de seguridad, no obstante, se procederá a la actualización del Plan de Autoprotección. SEGUNDO. Modificar la Resolución emitida por la Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 28 de abril de 2008, por la que se otorga a la empresa SOLAL COGENERACIÓN A.I.E., Autorización Ambiental Integrada al objeto de sustituir la turbina de gas existente por otra nueva que incluye un sistema de reducción de emisiones de NOx, como mejor técnica disponible y sin variar el proceso, en los siguientes términos: A.- Se modifica íntegramente el punto PRIMERO de la Resolución, al objeto de incorporar la nueva turbina y elementos accesorios que conforman la modificación no sustancial proyectada, por lo que queda redactado de la siguiente forma: PRIMERO: Otorgar a la empresa SOLAL COGENERACIÓN, A.I.E., con domicilio social en Paseo de la Castellana nº 35, Código postal Madrid y CIF: E , Autorización Ambiental Integrada para la 6
7 instalación de cogeneración con gas natural, con una capacidad de 105 MW de potencia térmica y 42 MW de potencia eléctrica, ubicadas en el término municipal de Torrelavega, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta resolución. La superficie total ocupada por el complejo de SOLAL COGENERACIÓN, A.I.E. es de 2700 m 2, de los cuales un total de m 2, están ocupados por la planta. La actividad de SOLAL COGENERACIÓN, A.I.E. consiste en la generación de energía eléctrica y vapor mediante un proceso cogeneración. El proceso consume gas natural, que es suministrado con un caudal máximo de operación de Nm 3 /h. En primer lugar, se produce la combustión del gas natural con aire comprimido en exceso, en la cámara de combustión de la turbina, generándose energía eléctrica. Los gases de escape de la turbina, una vez expandidos, se introducen en una caldera de recuperación junto con gas natural con objeto de aprovechar su contenido energético para generar vapor a diferentes presiones. La electricidad es utilizada para autoconsumo y venta a la red eléctrica y el vapor generado se envía a las instalaciones de SOLVAY. La capacidad de producción de la instalación es de 42 MW de potencia eléctrica y las siguientes producciones de vapor: Presión Producción (t/h) Temperatura (ºC) 55,0 bar(g) alta presión 40, ,5 bar(g) media presión 9, ,2 bar(g) baja presión 5,5 saturado El conjunto de las instalaciones descritas en el Proyecto Básico que acompaña la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, y sus modificaciones derivadas del proyecto de 13 de diciembre de 2011, firmado por el ingeniero industrial Carlos Blazquez Palomares, denominado Modificación de la Planta de Cogeneración, se corresponde con la planta de producción de energía eléctrica y las instalaciones auxiliares para el circuito de vapor, en concreto las siguientes: - Instalación receptora de gas para turbina con un caudal máximo de operación de Nm 3 /h y presión máxima de 72 bar (g) - Enfriador evaporativo de placas humedecidas con agua desmineralizada, con un caudal de agua evaporada de 882 l/h. 7
8 - Grupo turbina de gas-alternador con una potencia eléctrica de 42 MW - Caldera de recuperación - Instalaciones eléctricas: Transformador de potencia 11 kv/55 kv-55 MVA - Foso para neutralización de las aguas procedentes de purgas. El combustible principal empleado en la instalación para la generación de energía es el gas natural. En la planta se consumen además materias auxiliares que se utilizan como lubricante y como aditivos para los circuitos de vapor. El agua empleada en la instalación procede de las instalaciones de SOLVAY. Esta agua es utilizada como aporte de las pérdidas de vapor en el enfriador evaporativo, para el lavado de la turbina de gas y para la generación de vapor en la turbina de reacción, siendo su caudal de consumo de 112,5 m 3 /h. En cuanto a las emisiones atmosféricas, la instalación cuenta con un solo foco de emisión sistemática a la atmósfera, asociado a la caldera de recuperación por donde se evacuan los gases de escape de la combustión de gas natural del turbogenerador. El principal contaminante emitido es el NO x. Los vertidos generados por la instalación provienen de las purgas de la caldera de recuperación y el vertido de aguas de escorrentía. Ambos flujos son vertidos a la red de efluentes de las instalaciones de SOLVAY. En el caso de las purgas de caldera, este efluente se incorpora, después de ser tratadas, a la red de drenaje de aguas residuales, mientras que las aguas pluviales potencialmente contaminadas se incorporan a la red de drenaje de aguas pluviales, ambas pertenecientes a SOLVAY. Se dispone de un sistema de tratamiento para las purgas de la caldera y consiste en un foso de neutralización, en el cual se realiza una neutralización de los efluentes por adición de HCl con bombas reguladas por un medidor de ph. Asimismo, la planta dispone de una arqueta de separación de aceites en la red de drenaje de aguas de escorrentía para la retención de aceites en caso de derrame de aguas aceitosas. Los residuos peligrosos generados en la instalación son: aguas oleosas de la limpieza de la turbina, trapos y cotones y envases contaminados con sustancias peligrosas. 8
9 El proyecto incorpora las siguientes actuaciones que pueden considerarse MTD s, de acuerdo con el Reference Document on Best Available Techniques for Large Combustión Plants, adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau en Julio de 2006: - MTD para la minimización de la emisión de contaminantes a la atmósfera: Utilización de gas natural como combustible. Sistemas de detección de fugas de gas natural y alarmas para la detección de fugas. Precalentamiento del gas natural con el calor residual de la caldera. - MTD para la minimización de la emisión de NOx a la atmósfera: Sistema DLE (Dry Low Emissions, reducción de emisiones de NOx en base seca). - MTD para la minimización de la emisión de contaminantes al agua: Sistema de neutralización de efluentes líquidos para el tratamiento de las aguas procedentes de las purgas. B.- En el punto SEGUNDO se modifica el apartado B.2. Identificación de los focos. Catalogación, que queda redactado íntegramente de la siguiente manera: En la siguiente tabla se indican las características del foco sistemático: Foco 1 Coordenadas UTM X: ,34 - Y: ,68 Denominación del foco Catalogación Caldera de recuperación Tipo A Epígrafe R.D. 100/ Caudal Nm 3 /h Temperatura 130 ºC Velocidad de flujo Altura sobre el nivel del suelo Dimensión interna de la chimenea Combustible 15,2 m/s 50 m 3,5 m Gas natural C.- En el punto SEGUNDO se modifica el apartado B.3.1. Emisiones a la atmósfera del Foco Nº 1, que se sustituye íntegramente quedando redactado de la siguiente manera: 9
10 Se han considerado los contaminantes que se relacionan de conformidad con el Anejo 3 de la Ley 16/2002 y el Anejo 1 de la ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. Para el establecimiento de los valores límite se han tenido en cuenta las medidas técnicas equivalentes que recoge el artículo 7 de la Ley 16/2002, los valores límite que establece el Decreto 833/1975, los valores límites establecidos en el RD 430/2004 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión y los valores de referencia del Reference Document on Best Available Techniques in Large Combustión Plants, de julio de 2006 (Capítulo 7, apartado 7.5). Contaminante Valor Limite autorizado SO 2 35 mg/nm 3 NO X (como NO 2) 75 mg/nm 3 Los valores limite de emisión regulados no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución y estarán referidos a un contenido de O 2 del 15%. Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición. Tras la puesta en funcionamiento de la nueva turbina se deberá realizar un informe de la efectividad del nuevo sistema de minimización de emisiones de NOx. D.- En el punto SEGUNDO, apartado G.-PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, subapartado e) Control de las emisiones acústicas, se modifica el párrafo segundo, que queda redactado de la siguiente manera: Una vez en funcionamiento la nueva turbina deberá realizarse un estudio del nivel de ruido emitido al ambiente exterior por una empresa externa acreditada o un técnico titulado competente, y posteriormente cada dos años, con el fin de verificar si se cumplen los límites de ruido recogidos en el apartado F de esta Resolución. Los estudios de ruido deberán remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente. TERCERO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa SOLAL COGENERACIÓN A.I.E., al Ayuntamiento de Torrelavega, y a los Servicios de Impacto y Autorizaciones Ambientales y de Prevención y Control de la Contaminación. CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. 10
11 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 15 de mayo de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: Emilio Flor Pérez SOLAL COGENERACIÓN A.I.E. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES SERVICIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION 11
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