I.- NORMAS GENERALES. BASE PRIMERA. El Presupuesto General de la Diputación de Cuenca para el año 2015 se encuentra integrado por:

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1 La Excma. Diputación Provincial de Cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 162 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se aprueba el reglamento presupuestario, establece las presentes BASES DE EJECUCIÓN del Presupuesto General para el ejercicio de El Presidente de la Diputación, como máximo responsable de la Administración Provincial, cuidará de la ejecución del presente presupuesto, y de que por todas las autoridades, funcionarios y resto del personal se observe y cumpla cuanto en el mismo se establece y se regula en estas Bases. I.- NORMAS GENERALES. BASE PRIMERA. El Presupuesto General de la Diputación de Cuenca para el año 2015 se encuentra integrado por: A) El Presupuesto de la Diputación. B) El Presupuesto del Patronato de Desarrollo Provincial. C) El Presupuesto del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación. En el Estado de Gastos del Presupuesto General se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones por un importe de euros. El Presupuesto de Gastos se financiará con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio corriente, según detalle del Estado de Ingresos estimado en euros. BASE SEGUNDA. Los importes de cada uno de los Presupuestos que conforman el Presupuesto General, y que se encuentran nivelados tanto en ingresos como en gastos son: A) Ordinario de Diputación: ,00 euros. B) Patronato de Desarrollo Provincial: ,58 euros. C) Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación: ,70 euros. 1

2 BASE TERCERA. La configuración presupuestaria para el ejercicio se adapta a la establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, en la que la clasificación por programas y por categorías económicas es obligatoria y responderá en su desarrollo a lo que se detalla en los anexos I y II de dicha Orden. Opcionalmente, las Corporaciones están facultadas para establecer Unidades Orgánicas. Con base en la referida facultad, la Corporación Provincial ha establecido la estructura orgánica siguiente: ÓRGANO 1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. Área 110 Órganos de representación. ÓRGANO 2.- SERVICIOS ECONÓMICOS. Área 211 Hacienda. ÓRGANO 3.- SERVICIOS GENERALES. Área 310 Personal. Área 311 Asuntos Generales. Área 312 Cultura y Turismo. Área 313 Servicios Sociales. Área 314 Fomento. Área 315 Promoción Económica, Desarrollo Local y Empleo. Área 316 Medio Ambiente. Área 317 Juventud y Deportes. Área 318 Asistencia Técnica a Municipios. ÓRGANO 4.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Área 414 Patronato de Desarrollo Provincial. Área 415 Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación. BASE CUARTA. Las fases en que se desarrola la gestión del gasto son las siguientes: A.: Autorización del gasto. D.: Disposición o compromiso del gasto. O.: Reconocimiento y liquidación de la obligación. P.: Ordenación del pago. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos pudiéndose dar los siguientes casos: 2

3 AD.: Autorización-Disposición. ADO.: Autorización-Disposición-Reconocimiento de la obligación. En la tramitación de gastos de personal se observarán las siguientes normas: - La aprobación de la plantilla y relación valorada de puestos de trabajo por el Pleno de la Corporación supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias incluidas, a su vez, en el anexo de personal, así como de las correspondientes cuotas de Seguridad Social. - Mensualmente serán remitidas a Intervención para su fiscalización, debidamente diligenciadas por los responsables de las áreas de nóminas y Personal, las nóminas mensuales acreditativas de que el personal relacionado ha prestado efectivamente servicios en dicho mes. II. ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS. BASE QUINTA. Competencias del Sr. Presidente o Diputado en quien delegue: Dentro de los créditos consignados en el Presupuesto corresponde al Sr. Presidente o Diputado en quien delegue la autorización y disposición de Gastos y el reconocimiento de la obligación que permita la legislación vigente. Corresponde asimismo y en todo caso al Sr. Presidente o Diputado en quien delegue la Ordenación de Pagos. BASE SEXTA. Competencias de la Junta de Gobierno: Dentro de los créditos consignados en el Presupuesto corresponde a la Junta de Gobierno la autorización y disposición de Gastos y el reconocimiento de la obligación que le hayan sido delegados por el Presidente y por el Pleno. BASE SÉPTIMA. Competencias del Pleno de la Corporación: Dentro de los créditos consignados en el Presupuesto corresponde al Pleno la autorización y disposición de Gastos y el reconocimiento de la obligación que la legislación vigente le atribuya y no hayan sido delegados. 3

4 BASE OCTAVA. Las consignaciones del Estado de Gastos del Presupuesto General, constituyen el límite máximo de las obligaciones que se pueden autorizar para el fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de crédito presupuestario presuponga autorización previa para realizar gasto alguno ni obligación de la Diputación a abonarlas ni derecho de aquellos a que se refieren a exigir la aprobación del gasto y su pago, sin el cumplimiento de los trámites de ejecución presupuestaria. En todo caso, cualquier expediente de gastos deberá contar para su inicio con la autorización previa del Diputado de Hacienda. 1. Normas especiales en materia de contratación: 1.1 La normativa aplicable a las propuestas de contratación que realicen los distintos Centros Gestores, se ajustará, en lo que resulte de aplicación, a la legislación básica de contratos del sector público, constituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y disposiciones de desarrollo. De acuerdo con lo anterior, los expedientes de contratación se iniciarán por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 109 del TRLCSP y, en concreto, deberán incorporar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, así como el certificado de existencia de crédito (documento RC) o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la Intervención, en su caso. En concordancia con lo anterior, con carácter general, y previamente al acuerdo del órgano de contratación del inicio de un expediente de contratación, el Área o Servicio gestor habrá de justificar de forma motivada la necesidad del contrato y la oportunidad de contraer el gasto, mediante el oportuno informepropuesta del Jefe de Servicio o responsable de la Unidad, con el VºBº del Diputado del Área correspondiente, en el que deberán constar los datos que resulten precisos para la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares (duración, solvencia a exigir a los licitadores, etc) y al que se adjuntará el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. Sin perjuicio de lo anterior, para la fiscalización previa favorable de los expedientes de contratación en las diferentes fases de ejecución del gasto, deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos y aportarse la documentación que a tal efecto establezca la Intervención de Fondos y/o el Órgano competente por medio de circulares, instrucciones u otro tipo normas. 4

5 1.2 Se considerarán contratos menores, de conformidad con la definición establecida en función de su cuantía por el artículo del TRLCSP, los contratos de importe inferior a ,00 euros, cuando se trate de obras, o a ,00 euros, cuando se trate de otros contratos, cantidades que se entienden sin el IVA incluido. En este sentido, queda prohibido todo fraccionamiento del gasto que tenga por objeto eludir los trámites y cuantías regulados en la legislación vigente o en la presente base. Los contratos menores no podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, ni cabrá la revisión de precios. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y siempre que se cumplan las normas establecidas en el artículo 111 del TRLCSP. En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legales establecidos. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, debiendo igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 del TRLCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Además, se tendrán en cuenta las siguientes normas especiales: El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles, una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Será bastanteada por el Secretario de la Corporación. Se acreditará la presentación de la documentación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, sea exigible en virtud del tipo de obra de que se trate. Se exigirá, asimismo, cuanta documentación relativa a la ejecución del contrato sea preceptiva, de conformidad con la normativa de aplicación. 5

6 Estos requisitos aplicables a los contratos menores se consideran mínimos, sin perjuicio de que por el órgano de contratación se puedan exigir otros, en aras de una mayor eficacia, garantizando la mejor ejecución de la prestación que se esté contratando o en aras de una mayor eficiencia en la ejecución del gasto presupuestario, con el fin de conseguir la mejor satisfacción del interés público con criterios de eficacia, y con sujección a los principios de no discriminación, trasparencia, concurrencia y libre competencia entre empresarios o profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.3 Los trámites anteriores, así como el resto de requisitos establecidos en la presente base, se sustanciarán para los contratos de obra definidos por el artículo 123 del TRLCSP, ante el Servicio de Planificación y Contratación, integrado en el Área de Fomento, configurado como la unidad administrativa responsable de la tramitación y contratación de los citados expedientes. 2. Particularidades aplicables a la contratación de suministros y servicios: 2.1 Racionalización técnica: El Servicio de Contratación de servicios y suministros se configura como la unidad administrativa que proveerá a las distintas Áreas y Servicios de la Diputación, de los bienes necesarios y contratará los servicios precisos para el funcionamiento regular de los mismos, debiendo planificar la agrupación de los bienes o, en su caso, las prestaciones de servicios que se demanden por los diferentes servicios o áreas en atención a la naturaleza de los mismos, cuando sea posible, preparando al efecto los correspondientes expedientes de contratación. A tal fin, cada Área o, en su defecto Servicio, elaborará anualmente, en el último mes del año, con fundamento en los consumos y gastos del ejercicio corriente, así como a las necesidades nuevas que se prevean, una relación de los bienes y servicios que para el siguiente ejercicio precise, para que así pueda planificarse, con antelación suficiente, la adquisición o contratación de los mismos y garantizarse el suministro o la prestación del servicio en el momento oportuno. En base a la información facilitada por las Áreas y/o Servicios gestores y a la experiencia de anualidades anteriores, podrá acordarse la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado 6

7 o proponer la articulación de sistemas dinámicos para la contratación de suministros o servicios de uso corriente, agrupando, si así fuera preciso o conveniente, en lotes los bienes y servicios de necesaria adquisición Reglas de procedimiento: Como norma general, los expedientes se iniciarán mediante propuesta razonada del Centro Gestor correspondiente, que deberá ir acompañada de la documentación en el que se justifique la necesidad de la adquisición con detalle de las prescripciones técnicas definitorias de las características de los bienes y de las condiciones de su suministro o de las condiciones de ejecución o prestación de los servicios demandados, la fiscalización que de los mismos se reserva, bien en su selección previa, bien en su ejecución, la propuesta de financiación y la documentación exigida por la legislación vigente, utilizando los modelos disponibles en el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros para tal fin, atendiendo a si el procedimiento es el correspondiente a un contrato menor o no. Bienes inventariables: Si se tratase del suministro de bienes que tengan la naturaleza de bien inventariable, el Centro Gestor lo hará constar expresamente en el documento de solicitud antes citado, el cual ha de ser remitido al Diputado de Hacienda para su supervisión. Una vez realizado el suministro, y reconocida la correspondiente obligación, por el Centro Gestor se enviará copia de la correspondiente factura conformada a la Secretaría de Diputación, en la que se contenga la descripción del bien suministrado y el importe del mismo, comunicando cualquier otra información que resulte precisa para su alta en el Inventario. Como regla general, no se considerarán inventariables los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 90 euros. Expedientes ordinarios (no menores): Los expedientes de contratación que no tengan la consideración de contratos menores conforme a los límites legalmente establecidos, se tramitarán por el Servicio de Contratación de Servicios y Suministros con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de la presente base octava, y resto de trámites y requisitos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente. Expedientes contratos menores: En los contratos menores de suministros y servicios, todas las propuestas de gasto para la adquisición de bienes o servicios, previa comprobación de que por parte del responsable del Servicio o Área proponente se ha justificado adecuadamente la necesidad y oportunidad del contrato y del gasto, y, por tanto, debidamente autorizadas por el Diputado de Hacienda según se detalla más adelante, serán remitidas en unión del expediente del que 7

8 emanen por el Servicio de Contratación de servicios y suministros a la Intervención para que ésta expida el correspondiente certificado de existencia de crédito (Documento RC), Si el Diputado de Hacienda no considerase debidamente motivada o justificada la necesidad y/u oportunidad del contrato y del gasto, se devolverá al Servicio de origen la propuesta sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contrato menor propuesto dé respuesta a necesidades previsibles y reiteradas en el tiempo, podrá autorizarse su adjudicación como contrato menor por el período de tiempo imprescindible hasta que el responsable de la Unidad o Servicio proponente del mismo articule las condiciones técnicas precisas que den respuesta a las citadas necesidades a fin de tramitar la adjudicación del contrato o, en su caso, del acuerdo marco, por el procedimiento que, distinto del contrato menor, resulte aplicable entre los establecidos en el Libro III del TRLCSP. Una vez expedido el correspondiente documento RC, y sin perjuicio de que por los responsables de las distintas Areas y Servicios gestores se definan las características técnicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar, le corresponderá al Servicio de Contratación de Servicios y Suministros canalizar las adquisiciones de bienes y/o servicios hacia los proveedores que resulten seleccionados por dicho Servicio con respeto a las normas contractuales vigentes, sin perjuicio de la oportuna conformidad a la recepción de los bienes por parte del responsable del servicio proponente. 3. Tramitación de otras Propuestas de gastos: Todas aquellos gastos que se propongan por los diferentes responsables de los Servicios o Areas de la Diputación en ejecución del presupuesto de gastos que no supongan la contratación de servicios concretos o adquisición de unos determinados suministros, deberán ser remitidas, debidamente autorizadas por el Diputado de Hacienda, directamente a la Intervención de Fondos para su fiscalización y expedición del documento contable correspondiente con carácter previo a su materialización y realización. Si el Diputado de Hacienda no considerasen debidamente motivada o justificada la necesidad y/u oportunidad del gasto, se devolverá al Servicio de origen la propuesta sin más trámite. Las reglas contenidas en la presente base, deberán acomodarse y ajustarse en todo caso, a las normas y trámites que puedan aprobarse por el órgano competente de la Diputación con motivo de la introducción de procedimientos de administración/contratación electrónica, de conformidad con la disposición adicional 8

9 decimosexta del TRLCSP.y con el resto de normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. BASE NOVENA. Las resoluciones que la Presidencia dicte dentro de los límites de su competencia deberán constar en el Libro de Decretos y llevarán necesariamente la firma del Sr. Secretario, sin perjuicio de que su soporte documental lo pueda constituir el documento O o ADO, a tal fin en dicho documento se reservará un espacio para incluir el número y fecha del Decreto. BASE DÉCIMA. No será necesario que consten en el Libro de resoluciones las decisiones de la Presidencia que sean mera ejecución de acuerdos debidamente adoptados con anterioridad por el Pleno o la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus competencias, la aprobación de gastos de personal de carácter fijo y periódico, los pagos de recibos de suministros periódicos como el consumo de energía eléctrica, carburantes, teléfono, seguros y otros de igual o análogo carácter derivado de contratos previamente suscritos, los pagos de impuestos, tasas fijas anuales y otros tributos a cargo de la Corporación en virtud de precepto legal, las aportaciones presupuestarias a los Organismos Autónomos de Diputación y los anticipios a cuenta de las recaudaciones a los Ayuntamientos. Tampoco será necesario para la formalización contable de reintegros debidamente compensados, la ejecución de los pagos de retención de nóminas efectuados por mandato legal, judicial o de autoridad administrativa competente, los pagos a la seguridad social y los pagos e ingresos referentes a intereses, amortizaciones, comisiones y otros gastos relacionados con las operaciones financieras y de crédito. BASE UNDÉCIMA. La fase de ordenación del pago, P, se podrá efectuar mediante la utilización de documentos por relación, bastando la firma del Ordenador de Pagos y el Intervenido del Interventor al final de la relación, quedando facultada la Tesorería Provincial para emitir dichas relaciones de pago en el momento en que tenga en su poder los documentos O o ADO. La Tesorería Provincial, una vez en su poder los documentos P, procederá a efectuar el pago material, utilizando relaciones y órdenes individuales de transferencias suscritas por los tres claveros que servirán de soporte para su proceso telemático, quedando el Tesorero facultado bajo su responsabilidad y con su firma electrónica para dar la orden necesaria para el envío por banca electrónica de los correspondientes ficheros y órdenes para su procesamiento informático 9

10 Los pagos se efectuarán de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan de Disposición de Fondos vigente que, en todo caso, respetará la prioridad de los pagos de intereses y capital de deuda financiera, al personal pendientes de ejercicios anteriores y demás pagos, según el orden establecido en el citgado Plan. III. CONTROL Y FISCALIZACION DE INGRESOS Y GASTOS. BASE DECIMOSEGUNDA. Corresponde a la Intervención el ejercicio de las funciones de control interno respecto de la gestión económica de la Diputación y de sus Organismos Autónomos en su triple acepción, función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones de aplicación. BASE DECIMOTERCERA. No estarán sometidos a fiscalización previa los gastos de material no inventariable, suministros menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato de que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija, respecto de la Diputación y sus Organismos autónomos.todo ello sin perjuicio de proceder con posterioridad a efectuar una fiscalización plena. BASE DECIMOCUARTA. Al objeto de poder llevar a cabo una fiscalización lo más amplia posible la Intervención estará presente en todas las mesas de contratación, recepciones provisionales de obras y suministros y, en general, en todas aquellas actuaciones que conlleven un contenido económico, a tal fin se le deberá comunicar, con la antelación suficiente, la realización de dichas actuaciones, igualmente podrá personarse en los diferentes servicios de la Entidad al objeto de la comprobación material de los suministros efectuados. BASE DECIMOQUINTA. La fiscalización previa de los derechos a favor de la Corporación relativos a, Estancias en la Guardería Provincial, Estancias en la Residencia Provincial, así como el resto de las tasas que se exijan mediante autoliquidación, intereses de Cuentas Corrientes y demás en las que se produzca de forma simultánea el reconocimiento y el ingreso, se sustituye por la toma de razón en contabilidad, que efectuará directamente la Tesorería Provincial, y la posterior comprobación por la Intervención. 10

11 IV. GENERACION DE CREDITOS BASE DECIMOSEXTA. Podrán generar créditos en el Estado de Gastos los ingresos de naturaleza no tributaria a que hace referencia el artículo 43 del Real Decreto 500/1990. Para proceder a la generación de créditos conforme se establece en esta Base, se incoará el correspondiente expediente con los informes necesarios justificativos de los extremos a que alude el citado artículo. Cumplidas estas formalidades el expediente, sin más trámites, será resuelto por el Sr. Presidente de la Corporación o Diputado en quien delegue. V. VINCULACIÓN JURÍDICA, GASTOS PLURIANUALES Y CON FINANCIACIÓN AFECTADA BASE DECIMOSÉPTIMA. Los niveles de vinculación jurídica de los créditos a que hacen referencia los artículos 27, 28 y 29 del R.D. 500/1990 quedan establecidos del siguiente modo: a) Respecto de la clasificación por programas de gastos: Política de gasto. b) Respecto de la clasificación económica: Artículo, excepto los créditos consignados en el Área orgánica 313 Servicios Sociales, que será el Capítulo. c) Respecto de la clasificación orgánica: Los códigos orgánicos 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317 y 318 quedan vinculados a sí mismos. Quedan exceptuados los créditos destinados a proyectos con financiación afectada y subvenciones nominativas, en que se vincularán sobre la propia partida presupuestaria. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o 11

12 ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: primera operación imputada al concepto. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la partida presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido anteriormente, deberá justificarse por el solicitante la insuficiencia de consignación y la necesidad del gasto, acerca de cuyos extremos, y sobre su posibilidad, informará el Órgano Interventor. La solicitud de vinculación deberá contar con el visto bueno y conforme del Diputado Delegado de Economía y Hacienda. Corresponde la aprobación del expediente al Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue, previo informe del Interventor, sin que sea necesaria la información pública, ni la publicación en el Boletín Oficial de la provincia. BASE DECIMOCTAVA. De conformidad con lo que disponen los artículos 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 79 al 88 del R.D. 500/1990, se podrán llevar a cabo gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo que establecen los citados artículos. Tal y como dispone la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Normas específicas de contratación en las Entidades Locales, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el imprte acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asímismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación. 12

13 En todo caso deberá certificarse por el Interventor que no se superan los límites establecidos. BASE DECIMONOVENA. Se considerán gastos con financiación afectada y, por tanto, no se llevarán a cabo reconocimiento y liquidación de obligaciones de las siguientes aplicaciones presupuestarias: GASTOS DE FORMACIÓN PLAN PROVINCIAL RECOGIDA DE ANIMALES FORMACIÓN PERSONAL AYUNTAMIENTOS PROYECTO EMPLEO VERDE PLAN INSTALACIONES DEPORTIVAS PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION ALQUILER LOCAL PAT. PROG.RED CREA MAT. OFICINA PAT. JORNADAS PROG. RED CREA SEGUROS PATRONATO PROG RED CREA MAT.DIDACTICO/PUBLICITARIO PROG. RED CREA PAGO A PONENTES PROG. RED CREA CONTRATACIONES EXTERNAS FORM.PROG.RED CREA CONTRAT. EXT. DISEÑO/MANT. WEB PROG.RED CREA PROGRAMA ERASMUS PLUS PROGRAMA RED CREA BECAS PATRONATO PROG. RED CREA 2 en tanto en cuanto no se produzca el correspondiente reconocimiento de derechos en los conceptos siguientes: INCAUTACIÓN DE FIANZAS CONS. AAPP APORT. FORM.PROFESIONAL CONS. AAPP APORT. FORM.PROF. SATM APORTACIÓN ESTADO PROGRAMA EMPLEA VERDE APORT. AYTOS. PLAN RECOGIDA ANIMALES APORT. JCCM PLAN INSTALACIONES DEPORTIVAS APORTACION AYUNTAMIENTOS P.P.COOPERACION APORT. AYUNTAMIENTOS PLAN INSTALACIONES DEPORTIVAS APORT. ESTADO A PROGRAMAS INICIATIVAS COMUNITARIAS APORT. ESTADO A PROGRAMA CREA 2. VI. COMPRAS 13

14 BASE VIGÉSIMA. Los proveedores y suministradores presentarán sus facturas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas FACe si se trata de facturas electrónicas o en el Registro General de la Diputación si se trata de facturas en papel, para su posterior remisión al Servicio de Intervención, al objeto de que se proceda a su anotación en el correspondiente registro de justificantes. Las facturas electrónicas quedarán anotadas en el registro de justificantes de forma automática en el momento de su presentación. Una vez registradas, se enviarán al Servicio respectivo (órgano gestor) para que preste su conformidad y tramite el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación para su posterior inclusión en la contabilidad. En el caso de que entre la fecha de la factura presentada en papel y la fecha de presentación en el Registro General exista una diferencia superior a diez días naturales, se tomará esta última fecha como referencia para su pago, a los efectos de lo establecido por el artículo del TRLCSP. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a esta Diputación desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público: - Sociedades Anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. - Uniones temporales de empresas. - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulazación hipotecaria o Fondo de Garantía de inversiones. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a esta Diputación las facturas de hasta un importe de 5.000,00, impuestos incluidos. 14

15 Igualmente quedan excluidas de la obligación de facturar electrónicamente las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. El contenido de las facturas se ajustará a lo determinado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, publicado en el B.O.E. de fecha 1 de diciembre de El Servicio de Intervención trasladará al Centro Gestor dichas facturas, al objeto de que sean conformadas por el Jefe del Servicio o el responsable del gasto en el menor plazo posible, acreditando el verificado y conforme, implicando dicho acto: a) Que la prestación ha sido realizada, total o parcialmente, por el contratista. b) Que la misma se ajusta a las prescripciones establecidas en el contrato. c) Que se ha procedido a su recepción. d) Cuando no exista contrato previo, la efectiva prestación del servicio o la recepción de los bienes en las condiciones en que se facturan, y la conformidad del firmante en cuanto a precios, cantidades y calidades. La conformidad o disconformidad a las facturas o documentos equivalentes se efectuará en el propio documento mediante la firma manuscrita y debidamente identificada del Diputado o del funcionario responsable del Centro Gestor, pudiendo adjuntarse cuanta documentación justificativa y/o aclaratoria se considere oportuna. Una vez conformadas las facturas o documentos equivalentes, serán devueltas al Servicio de Intervención a efectos de su fiscalización con carácter previo al reconocimiento de la obligación. Las facturas que no fuesen conformes se trasladarán, previamente a su devolución al proveedor por el Centro Gestor, al Servicio de Intervención a efectos de su anulación en el registro de justificantes. 15

16 VII. GASTOS RELATIVOS A LAS INVERSIONES. BASE VIGÉSIMOPRIMERA. Las inversiones se justificarán mediante certificación de obra realizada y la correspondiente factura y, en su caso, la documentación que acredite la entrega y ejecución de la obra. BASE VIGESIMOSEGUNDA. La contratación de inversiones y otros gastos que estén financiados con subvenciones o aportaciones de otros Entes, o con préstamos concertados o a concertar con Entidades de Crédito, quedarán condicionados a la existencia e incorporación de copia certificada de la Orden de disposición o documento en que se reconozca a la Corporación el derecho a la subvención, con identificación del importe y aplicación específica proveniente del Ente que aporta o subvenciona. En caso de préstamos, con la certificación del Interventor acreditativa de haberse obtenido la concesión del mismo. VIII. CREDITOS AMPLIABLES, GASTOS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES BASE VIGESIMOTERCERA. MODIFICACION DE CREDITOS. Se consideran transferencias de crédito aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Corresponde al Sr. Presidente de la Corporación, o al Diputado Delegado, la aprobación de las transferencias entre créditos presupuestarios de la misma área de gasto y las relativas a créditos del capítulo de Personal. A tenor de lo dispuesto en el art. 180 del RDL 2/2004 y lo establecido en estas Bases, las limitaciones a que están sujetas las transferencias de crédito, con las salvedades recogidas en el art del R.D. 500/1990, son las siguientes: - No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. - No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. 16

17 - No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Todos los expedientes de modificación de créditos serán, previamente, informados por el Interventor General, sin perjuicio de los trámites posteriores que, en cada caso, se requieran. BASE VIGESIMOCUARTA. Se considerarán ampliables los créditos de gastos cuyo importe se determina en función de conceptos de ingresos específicos, y en la cuantía en que estos se incrementan. En todo caso, los ingresos que se produzcan durante el año en los conceptos que se expresan repondrán crédito respectivamente, sin necesidad de acuerdo en las siguientes partidas: Partida de Gasto Denominación Concepto de Ingresos Gastos de formación Plan provincial recogida de animales Formación personal Ayuntamientos Plan Provincial de Cooperación Plan Instalaciones Deportivas Gastos de gestión catastral Intereses de demora Dev.ingresos indebidos recaudación Amort. Préstamo mejora sufic.financ. Aytos BASE VIGESIMOQUINTA. INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO. De conformidad con lo dispuesto en el RDL 2/2004 y R.D. 500/90, podrán incorporarse a los correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos financieros: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados,respectivamente, en el último trimestre del ejercicio, y para los mismos gastos que motivaron su concesión o autorización. b) Los créditos que amparan los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. c) Los créditos por operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados. 17

18 Las incorporaciones de remanentes de crédito se financiarán con los medios previstos en el art. 48 del R.D. 500/1.990, estando las mismas supeditadas a la existencia de suficientes recursos financieros. Los remanentes cuya incorporación se acuerde deberán ser ejecutados dentro del ejercicio presupuestario al que se incorporen, limitación no aplicable a los remanentes de créditos financiados con ingresos afectados. La tramitación de expedientes de incorporación de remanentes de crédito necesitará la oportuna certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior. La existencia anterior se certificará para cada aplicación al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigentes en el ejercicio de procedencia, pudiéndose solo expedir certificaciones, a los efectos de su incorporación, sobre los saldos de remanentes de crédito incorporables. Únicamente podrán anularse certificaciones por resultar improcedentes o como consecuencia de errrores en sus datos. Nunca podrán anularse certificaciones que hayan dado lugar a las correspondientes incorporaciones de remanentes de crédito sin que, previamente, se hayan anulado dichas incorporaciones. Corresponde al Ilmo. Sr. Presidente, o Diputado en quien delegue, la aprobación de las modificaciones presupuestarias por incorporación de remanentes de crédito, previo informe de Intervención. BASE VIGESIMOSEXTA. Por resolución de la Presidencia o Diputado Delegado, se podrá conceder al personal al servicio de la Diputación el anticipo, como máximo, del importe de dos mensualidades brutas, cuyo reintegro se verificará en un periodo máximo de treinta y seis meses, que se deducirá directamente de la nómina. Si por cualquier circunstancia cesara la situación de servicio activo en la entidad concedente, se procederá a practicar la liquidación final del préstamo y al reintegro de las cantidades pendientes. Superada la devolución del 50 % se podrá solicitar otro nuevo anticipo, compensando con éste lo pendiente. 18

19 IX.- DIETAS, ASISTENCIAS, INDEMNIZACIONES Y GASTOS DE LOCOMOCION BASE VIGESIMOSÉPTIMA. Las indemnizaciones por asistencia a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y Mesas de Contratación de los Diputados Provinciales sin dedicación exclusiva serán las siguientes: Patronatos y Comisiones Informativas: - Residentes en Cuenca capital: 34,80 euros - No residentes en Cuenca capital: 49,40 euros Junta de Gobierno y Pleno: - Residentes en Cuenca capital: 96,40 euros - No residentes en Cuenca capital: 110,10 euros Mesas de Contratación: 23,30 euros A estos efectos, por residencia se entenderá la de hecho declarada por los interesados. Las asistencias sólo se percibirán por una de las Sesiones a las que se concurra en un día natural, también tendrán derecho al percibo de estas indemnizaciones los funcionarios que asistan a las reuniones que celebren los órganos colegiados señalados cuando se celebren en horario distinto al fijado como obligatorio de trabajo. Los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva serán indemnizados por los gastos derivados del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo en sus respectivas zonas por la cuantía de 440,00 euros mensuales. Las anteriores indemnizaciones son compatibles con las indemnizaciones por asistencia a Patronatos, Comisiones Informativas, Plenos y Mesas de Contratación y se abonan en concepto de dieta para compensar los gastos originados por razón del servicio, al tener la naturaleza de gastos de viaje y desplazamiento, en cuanto a su consideración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 19

20 En cuanto a las indemnizaciones reguladas en el nº 5 del artículo 13 del R.O.F., ascenderán a 15 euros por obra recepcionada, siempre que sea en distinto municipio, sin perjuicio de los gastos que se devenguen por desplazamientos. Se asigna también a los Grupos de Diputados de la Corporación Provincial, para sus gastos de funcionamiento las siguientes cantidades: - Componente fijo por cada grupo de Diputados euros anuales. - Componente variable anual de euros por Diputado Provincial. La distribución de esta cantidad será mensual y no se podrá destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, tal y como establece el artículo 73.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, debiendo llevarse una contabilidad específica que se habrá de poner a disposición del pleno de la Corporación, siempre que este lo pida. BASE VIGESIMOCTAVA. Las indemnizaciones que, por razón del servicio, corresponda percibir a los funcionarios, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos se establecen las siguientes asimilaciones a los Grupos a que se refiere el ANEXO I del citado Real Decreto: Funcionarios con Nivel de Complemento de destino 30 Grupo 1º Funcionarios o laborales con Nivel de Complemento de destino del 22 al 29 Grupo 2º El resto de los funcionarios o laborales Grupo 3ºLos gastos de viaje y utilización de medios de transporte se regularán por el Real Decreto 462/2002 o texto legal que le sustituya. 20

21 X.- ORDENACION DE PAGOS A JUSTIFICAR BASE VIGESIMONOVENA. Se expenderán y considerarán como pagos "a justificar" las cantidades que deban satisfacerse para la realización de servicios cuyos comprobantes no puedan obtenerse al tiempo de hacerse los pagos, circunstancia que apreciarán en todo caso el Ilmo. Sr. Presidente o Diputado Delegado y el Sr. Interventor. En tales supuestos, deberán observarse las siguientes normas: a) Las órdenes de pago que se expidan se aplicarán a los Capítulos, Artículos, Conceptos o Partidas correspondientes y los perceptores quedarán obligados a justificar su gasto en un plazo que no podrá exceder de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de las mismas, o antes, en todo caso, de la finalización del ejercicio o si solicitaran nuevas cantidades "a justificar". No obstante, es obligatorio rendir cuentas en el plazo de diez días contados a partir de aquel en que se haya dispuesto de la totalidad de la cantidad percibida. El procedimiento a seguir para su expedición será el previsto en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No se expedirá un pago a justificar hasta que no quede totalmente justificado el anterior librado a un mismo perceptor, por los mismos conceptos presupuestarios. b) Las cuentas acreditativas de la inversión de fondos se rendirán por los perceptores ante la Intervención con las formalidades legales ("recibí") de los proveedores o ejecutantes, documentos acreditativos de los pagos, acompañados de relación detallada de éstos, y liquidación final. c) El Ilmo. Sr. Presidente o Diputado Delegado y el Sr. Interventor se cuidarán, bajo su responsabilidad, de que la justificación se realice dentro del plazo correspondiente y de promover el oportuno expediente de reintegro, si una vez transcurrido, no se obtuviera aquella justificación. d) Al perceptor de la cantidad "a justificar" que tuviere que reintegrar la totalidad o parte de ella y no lo hiciere dentro de los diez días siguientes al que se le ordenare, se le podrá exigir el interés de demora previsto en la legislación aplicable, a contar desde dicha fecha. e) Los perceptores de fondos serán personalmente responsables de las deudas que contraigan con los proveedores, por las adquisiciones que realicen y que excedan de las cantidades libradas. 21

22 Los pagos que el perceptor de los fondos a justificar realice a los acreedores finales se registrarán cuando se produzcan o cuando determine la entidad, siempre antes de la elaboración de la correspondiente cuenta justificativa. La imputación presupuestaria se producirá en el momento de la expedición de la orden de pago, mientras que la imputación económica se demorará hasta el momento de la justificación de los fondos por el habilitado. f) Una vez comprobada la justificación y previo informe de la Intervención,el Presidente o Delegado decretará la conformidad de los justificantes presentados con la finalidad del pago, así como las cuantías justificadas. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la aplicación al presupuesto del reintegro que, en su caso, se haya efectuado y la pimputación económica de los gastos realizados. No obstante, en los gastos pendientes de justificar a 31 de diciembre la imputación económica de los gas tos se registrará a 31 de diciembre y la aprobación de la cuenta justificativa producirá las oportunas anotaciones. g) De la custodia de los fondos se responsabilizará el perceptor, teniendo en cuenta, en todo caso, la prohibición de contrataciones de personal con cargo a estos fondos, así como atender retenciones tributarias, inversiones, compra de bienes inventariables y abono de subvenciones. BASE TRIGÉSIMA 1.- Con carácter de anticipos de Caja Fija, se podrán efectuar provisiones de fondos a favor de los habilitados (propuestos en base a resolución dictada por la autoridad competente para autorizar los pagos), para atender a los gastos corrientes de carácter repetitivo, previstos en el artículo 73 del R.D. 500/1990. En particular, podrán atenderse por este procedimiento: -Gastos de reparación, conservación (Conceptos 212, 213 y 214). -Material Ordinario no inventariable (Concepto 220). -Suministros (Concepto 221). -Comunicaciones (Concepto 222). -Atenciones Protocolarias y Representativas (concepto 226). -Dietas, Gastos de Locomoción y otras indemnizaciones (Artículo 23). 22

23 2.- El régimen de Anticipo de Caja Fija será el establecido en el R.D. 725/1989 de 16 de junio, con las oportunas adaptaciones al Régimen Local. 3.- Serán autorizados por el Presidente de la Corporación, o Diputado en quien delegue, o del Organismo Autónomo y su importe no podrá exceder del crédito de la partida presupuestaria a la cual han de ser aplicados los gastos que se realizan por este procedimiento. 4.- Los fondos librados por este concepto tendrán en todo caso el carácter de fondos públicos, y formarán parte integrante de la Tesorería. La provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se contemplará como un movimiento interno de tesorería. Los habilitados abrirán una cuenta corriente en entidad bancaria o Caja de Ahorros a nombre de la Corporación, añadiendo Anticipos de Caja Fija, en donde ingresarán las aportaciones que se efectúen por la Tesorería Provincial, únicos ingresos que podrán tener en dichas cuentas. Las salidas de numerario de dichas cuentas se realizarán mediante talón nominativo u orden de transferencia bancaria, destinándose tan sólo al pago de los gastos para cuya atención se concedió el anticipo de Caja Fija. Los perceptores de anticipos llevarán control de los gastos imputados al anticipo mediante una relación de los gastos efectuados en cada partida del anticipo y otra relación de los gastos totales por partida del anticipo. 5.- Las provisiones iniciales de fondos se realizarán en base a Resolución del Sr. Presidente, o Diputado en quien delegue, y su importe no puede ser superior a euros. Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales se registrarán cuando se produzcan, siempre antes de la elaboración de la correspondiente cuenta justificativa. En todo caso a 31 de diciembre quedarán registrados todos los pagos realizados. 6.- Los perceptores deberán rendir cuentas justificadas de los anticipos recibidos ante la Intervención, acompañando las relaciones contables y los justificantes originales de los pagos efectuados. Estas cuentas se rendirán como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la entrega de los anticipos y en todo caso antes del 15 de diciembre. A medida que sus necesidades de Tesorería 23

24 aconsejen la reposición de los fondos recibidos, los perceptores rendirán cuentas, y previa aprobación mediante Decreto de las mismas se expedirán las órdenes de pago de reposición de fondos, con aplicación a los conceptos presupuestarios que correspondan de las cantidades justificadas, y se procederá, previo informe de la Intervención sobre la posibilidad de llevarse a cabo sin perjudicar a la Tesorería de a Corporación, a la autorización de un nuevo anticipo. Con carácter general, la aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y presupuestaria de los gastos en ella incluidos y, en su caso, la reposición de fondos al cajero o habilitado. No obstante en las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre la imputación económica de los gastos se registrará a dicha fecha y la aprobación de la cuenta justificativa producirá las oportunas anotaciones reflejando la existencia de acreedores por dichas operaciones pendientes de aplicar. 7.- Los fondos no invertidos que al finalizar el ejercicio se hallen en poder de los habilitados, podrán ser utilizados en el nuevo ejercicio para las mismas atenciones para las que el anticipo se concedió. En este caso, por la Intervención se emitirán al inicio del nuevo ejercicio los documentos de retención de créditos en las partidas presupuestarias en las que habrán de ser aplicados los gastos, por importe total equivalente al inicialmente concedido. 8.- En la aplicación presupuestaria de los anticipos de caja fija y formalización de los pagos a justificar, en el supuesto de que el tercero individualizado no figure en el registro de terceros de la aplicación contable, se contabilizarán los gastos indicando como tercero al habilitado para todos aquellos gastos cuyo importe no supere 90 euros. El régimen de transferencias de fondos que se efectuará a los Organismos Autónomos será el siguiente: En los diez primeros días de los meses de enero, abril y julio, se procederá a ordenar el pago del importe de una cuarta parte del crédito presupuestario destinado a este fin. A partir del día primero de octubre, cada Ente presentará el estado de ejecución de su presupuesto al 30 de septiembre. De dicho estado, y en función de los pagos ordenados, se completarán las transferencias si fuese preciso hasta el crédito previsto. 24

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