Fdo.: Jesús Azpeitia Lamana.

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1 Sevilla, 14 de marzo de Sr.D.Alfonso BENGOA DÍAZ Secretario de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria. Secretaría General de Universidades. C/ Albert Einstein s/n SEVILLA JESÚS AZPEITIA LAMANA, Secretario de la Ponencia de Dibujo Técnico II tiene a bien, por indicación del Portavoz de dicha Ponencia, remitir para su consideración a la Comisión Coordinadora Interuniversitaria el escrito que se acompaña, que es copia fiel del que figura en el acta de la reunión de la Ponencia de Dibujo Técnico II tenida en Cádiz el pasado día 12 de marzo de 2010, y que fue aprobado por unanimidad de sus componentes. EL SECRETARIO DE LA PONENCIA, Fdo.: Jesús Azpeitia Lamana.

2 La ponencia de Dibujo Técnico II, en su reunión del día 12 de marzo de 2010 que tuvo lugar en Cádiz, ha analizado la situación de los alumnos de Bachillerato de Andalucía a la luz de las exigencias que, a los efectos de la nueva Selectividad les requiere el Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre. El análisis realizado es el siguiente: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), al referirse a los principios generales del Bachillerato, en su artículo 32 establece que este capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. En cuanto a la organización del Bachillerato la precitada LOE, en su artículo 34.4 establece: Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores. Los centros ofertarán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. Para facilitar este derecho de libre elección de materias que la LOE concede a los alumnos, cuando por las razones establecidas en el artículo 34.4 no pueda ofertarse una materia en un centro, en el artículo 34.5 de puntualiza: Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. Dentro del mismo Capítulo IV de la LOE referido al Bachillerato, el artículo 38 regula la Prueba de acceso a la universidad, desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1892/2008 de 4 de noviembre. Por otra parte en el Capítulo V de la precitada LOE, referido a la Formación profesional, en el artículo 39.2 se indican como principios generales de estas enseñanzas: La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Para nada se menciona que capacite para el acceso a la educación superior, como lo hacía en el Bachillerato.

3 Veamos a continuación cómo se han desarrollado estos preceptos. - En primer lugar llama la atención lo prescrito por el Real Decreto 1892/2008 que regula el acceso a la universidad, y que determina que los alumnos que han cursado ciclos formativos de grado superior de Formación profesional accederán al 100% de las plazas de todos los estudios universitarios sin realizar examen alguno, colocándose en la práctica por delante de los alumnos de Bachillerato (únicos para los que la Ley establece ser la vía de preparación para los estudios superiores), ya que se les considera como calificación de selectividad la nota media de su Ciclo (como fase general) y las mejores calificaciones de dos de sus módulos (como fase específica). No dudamos que un alumno si ha cursado Bachillerato y un Ciclo Formativo de Grado Superior tiene mejor cualificación que aquel que solamente cursó el Bachillerato, pero si el Real Decreto quiere primar a esos alumnos, porqué no se les cuenta como nota de acceso a la universidad la de su Bachillerato (que es la vía de preparación según la Ley) en lugar de la de su Ciclo Formativo?. De haberse hecho así estos alumnos contarían con el beneficio de no tener que realizar la selectividad (salvo si han accedido a los Ciclos Formativos de Grado Superior sin tener el Bachillerato), pero estarían en igualdad de oportunidades con los que no han realizado los Ciclos, previstos por la Ley solamente como preparación para el mundo laboral. Este desarrollo que el Real Decreto 1892/2008 hace de lo previsto en la LOE, además de contradecir aparentemente lo que la Ley establece, producirá un retraso de dos años en la entrada a la universidad para un alumno medio o medio-alto, ya que salvo para los alumnos superdotados, a muchos estudios universitarios será imposible acceder por la vía Bachillerato-Selectividad, siendo necesario además haber cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior. - En segundo lugar también resulta restrictivo (y por tanto de dudosa legalidad) el desarrollo que se hace de la posibilidad de estudiar en otro centro o mediante la modalidad de educación a distancia las materias de modalidad que no se hayan podido ofertar en los centros, según establece el artículo 34.5 de la LOE. En Andalucía el Decreto 416/2008 de 22 de julio, por el que se establece la organización del Bachillerato, así lo reitera, pero cuando es desarrollado por la Orden de 5 de agosto de 2008, en su artículo 7.2 se suprime la primera posibilidad, circunscribiéndolo a la modalidad de adultos únicamente, e incluso se cierra más esta posibilidad, al permitirlo para una sola materia en 1º y para otra en 2º, cosa que la Ley no especifica. - En tercer lugar veamos cómo se desarrollan los principios generales que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, empezando por el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Así en su artículo 5, que fija su estructura, leemos que el Bachillerato de Artes se estructurará en dos vías, la de Artes Plásticas y la de Artes Escénicas, mientras los Bachilleratos de Ciencias y Tecnología y el de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única.

4 El problema comienza con lo que se establece en el punto 4 de este artículo 5: No obstante, dentro de cada una de ellas (de las modalidades de Bachillerato), se podrán organizar bloques de materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo de tres materias de entre aquellas que configuran la modalidad respectiva, con lo que se coarta lo previsto en el artículo 34.4 de la LOE y que residencia en los alumnos la posibilidad de elegir entre todas las asignaturas, limitando solamente este derecho cuando el número de alumnos sea insuficiente. Esta posibilidad de organizar bloques de materias ha sido desarrollada en Andalucía mediante la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo del bachillerato. En su artículo 7.4 se establece que los alumnos que cursen el Bachillerato de Artes, en su vía de Artes Plásticas, cursarán en 2º obligatoriamente Dibujo artístico II o bien Historia del arte, mientras los que vayan por la vía de Artes Escénicas cursarán en 2º obligatoriamente Historia de la música y de la Danza o bien Literatura Universal. Para los alumnos que cursen el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales se establece que cursarán en 1º obligatoriamente Historia del mundo contemporáneo (que no es llave para ninguna de 2º), y en 2º cursarán obligatoriamente una de entre Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, Literatura universal y Geografía. Como vemos en el Bachillerato de Artes se condiciona UNA materia de 2º y en el de Humanidades y Ciencias Sociales DOS, una de 1º y otra de 2º, salvo para los alumnos que elijan en 2º Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, que en 1º tuvieron necesariamente que haber cursado Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I que es llave de aquella, por lo que tendrán en la practica condicionadas TRES materias, dos de 1º y una de 2º. El problema se agrava con el Bachillerato de Ciencias y Tecnología, donde la precitada Orden establece que todos los alumnos cursarán obligatoriamente en 1º Matemáticas I y en 2º Matemáticas II, y además en 2º otra de entre Física, Química o Biología. Por tanto se condicionan aparentemente TRES materias, una de 1º y dos de 2º, pero eso no es cierto, ya que como tanto la Física como la Química o la Biología de 2º tienen asignaturas llave en 1º ( Física y química para las dos primeras y Biología y geología para la segunda), realmente se les están condicionando CUATRO materias, dos de 1º y otras dos de 2º, lo que supone rebasar lo prescrito en el Real Decreto 1467/2007, llevando a extremos abusivos la restricción sobre la libertad de elección de asignaturas establecida en la LOE, pero además sin que se comprenda el motivo, ya que ni organizativamente ni presupuestariamente supone mejora alguna para los centros, sino que denota un afán desmedido de la Administración educativa en decidir por los alumnos lo que es competencia de ellos en función de sus intereses particulares. Este condicionante para el Bachillerato de Ciencias y Tecnología hace que los alumnos en 2º no puedan cursar simultáneamente parejas de asignaturas compuestas por las siguientes materias: Dibujo técnico II, Tecnología industrial II, Ciencias de la tierra y medioambientales y Electrotecnia. Así los alumnos andaluces no pueden, por ejemplo, cursar simultáneamente Dibujo técnico II y Tecnología industrial II, cosa que sí pueden hacer alumnos de otras comunidades autónomas que no han condicionado TRES materias de modalidad en este

5 Bachillerato (realmente cuatro como hemos visto antes), que por otra parte es el que más materias de modalidad tiene, por lo que esta limitación es un doble contrasentido. Esta situación no solo causa un perjuicio leve, ya que según establece la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Comisión de Distrito Unico de Andalucía, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de modalidad del Bachillerato para los cursos 2010/11 y 2011/12, existen nada menos que DIECISIETE carreras diferentes en las que están ponderadas ambas materias: Arquitectura; Ingeniería de la edificación; Ingeniería diseño industrial; Ingeniería en topografía; Ingeniero aeronáutico; Ingeniero agrónomo; Ingeniero de caminos canales y puertos; Ingeniero industrial; Ingeniero informático; Ingeniero de minas; Ingeniero de montes; Ingeniero naval; Ingeniero químico; Ingeniero de telecomunicaciones; Máquinas navales; Navegación marítima; y Radioelectrónica naval. Pero además con esta medida se establece en los centros docentes una pugna entre los Departamentos de Dibujo y de Tecnología, para conseguir que los alumnos elijan una u otra asignatura, sin atender en muchas ocasiones a sus intereses sino más bien a los deseos del profesorado para tener más o menos horas de clase semanales. En la primera parte del análisis se ha estudiado el desarrollo de los principios generales que sobre el Bachillerato hace la LOE. Veremos a continuación otro desarrollo más particular, el referido a las posibilidades que el Bachillerato ofrece a los alumnos con vistas a la Selectividad. Del análisis del Real Decreto 1892/2008, de 4 de noviembre, por el que se establece el acceso a la Universidad, se deduce que a los alumnos que han de realizar la Selectividad les interesa poder examinarse del mayor número posible de materias de modalidad, para así poder tener mayores oportunidades de obtener mejor nota para acceder a los estudios deseados. Como todos los alumnos han de cursar TRES materias de modalidad en 2º de Bachillerato, la única manera de cursar más es vía optativas de 2º. Sobre las materias optativas, la LOE estable en su artículo 34.7 lo siguiente: Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se regulan sus enseñanzas mínimas, establece en su artículo 8: 1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. 2. Las Administraciones educativas regularán las materias optativas del Bachillerato, de tal forma que el alumno pueda elegir también como materia optativa al menos una materia de modalidad. La oferta de materias optativas deberá incluir una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. Con estas premisas Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, sobre las materias optativas dice en su artículo 15: 3. En el primer curso los centros ofertarán

6 como materia optativa la Segunda lengua extranjera, que deberá cursar todo el alumnado. 4. Asimismo, en el primer curso, los centros ofertarán una segunda materia optativa denominada Proyecto integrado, que tendrá carácter práctico y completará la formación del alumnado en aspectos científicos relacionados con la modalidad por la que opte. 5. En segundo curso los centros podrán ofertar una materia optativa de entre las materias propias de modalidad. Entre estas materias de modalidad, se ofertará obligatoriamente Historia de la música y de la danza en el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Además, los centros incluirán, de manera obligatoria, una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. 6. Asimismo, en segundo curso, se impartirá una segunda materia optativa denominada Proyecto integrado, de iguales características a las descritas en el apartado 4 del presente Artículo. Para saber el horario semanal de estas materias optativas hemos de consultar el anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo del Bachillerato en Andalucía, viendo que en 1º la primera optativa tiene 2 horas y la segunda 1, y que en 2º la primera tiene 4 horas y la segunda 1 hora. Por tanto los alumnos andaluces solamente pueden cursar, dentro de las materias optativas, UNA materia de modalidad en 2º (ya que en 1º realmente ni siquiera tienen opción alguna porque las materias optativas se han convertido por el desarrollo normativo realizado en obligatorias). El poder cursar solamente en 2º una materia de modalidad vía optativa tiene sus problemas, ya que en principio no podrían estudiar las asignaturas de nivel II si no han dado las de nivel I en 1º, ni tampoco podrían cursar aquellas para las que en 1º existen asignaturas llave. Si pensamos que además a los alumnos les puede interesar mediante este sistema hacer materias de modalidad de otro Bachillerato distinto al que están estudiando (para así ampliar la posibilidad de acceder a carreras que están en distintas ramas del conocimiento), vemos que sus posibilidades de elección están muy mermadas. Esta situación puede paliarse en parte atendiendo a lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 416/2008 antes citado y que dice que de las seis materias de modalidad que entre 1º y 2º han de cursar los alumnos, al menos cinco serán de la modalidad del Bachillerato elegido. Esto posibilita que los alumnos elijan de entre las tres de 1º UNA de otro Bachillerato, llave de la que vía optativa van a cursar en 2º. Lo único malo de esta solución es que restringe mucho las posibilidades de elección de materias de modalidad del Bachillerato que están cursando, sobre todo si se trata del de Ciencias y Tecnología, ya que como en este caso se les obliga en 1º a cursar dos materias, Matemáticas I y bien Física y química o bien Biología y geología, resulta que no podrían nunca hacer Dibujo técnico I (y por tanto luego Dibujo técnico II) ni Tecnología industrial I. Volvemos otra vez a ver que los alumnos que cursan el Bachillerato en Andalucía están, por culpa del desarrollo normativo de nuestra Comunidad, perjudicados respecto a los que lo cursan fuera, que van además a competir por tanto con ventaja sobre nuestros alumnos por las mismas plazas en la Universidad. Como ejemplos citaremos el caso de los alumnos que cursan el Bachillerato en la Comunidad de Madrid, donde los alumnos tienen solamente una materia optativa en 1º y otra en 2º, pero ambas de 4 horas, por lo

7 que pueden hacer en los dos cursos vía optativa materias de modalidad. (Decreto 67/2008 de 19 de junio). Otro caso sería el de la Comunidad de Murcia, donde además de ocurrir lo mismo que en Madrid, se permite a los alumnos que lo deseen cursar tanto en 1º como en 2º una segunda optativa, también de 4 horas, por lo que su situación de ventaja respecto a nuestros alumnos es muy superior. (Decreto 67/2008 de 19 de junio). Además de estos dos botones de muestra, existen otras Comunidades donde los alumnos no sufren la restricción que la normativa andaluza ha dado a nuestros alumnos. A la vista de todo lo anterior, la Ponencia de Dibujo Técnico II decide elevar el presente escrito a la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, para que se puedan remitir a la Consejería de Educación las siguientes peticiones: Que se suprima en el Bachillerato de Ciencias y Tecnología la obligatoriedad de que los alumnos cursen en la práctica CUATRO materias de modalidad forzadas (de entre las seis que deben tener entre 1º y 2º), ya que esto limita sin sentido las necesidades que los propios alumnos tienen en función de los estudios que quieren cursar, lo que los coloca en inferioridad de oportunidades respecto a estudiantes que han cursado el Bachillerato en otras Comunidades Autónomas y que van a competir por las mismas plazas universitarias. Que se suprima la obligatoriedad que tienen los alumnos de cursar unas determinadas materias optativas en 1º de Bachillerato, ya que con ello dejan realmente de ser optativas por lo que se contraviene lo previsto en la normativa, dándoseles en su lugar la oportunidad de cursar como optativa una materia de modalidad de las de 1º, para que cuando cursen 2º, al elegir como optativa otra materia de modalidad, puedan escoger libremente entre las de nivel II o entre las que tienen materias llave en 1º. Que se procure que, tanto en 1º como en 2º, los alumnos que lo deseen puedan cursar como optativas dos materias de modalidad en lugar de una sola, como sucede en otras Comunidades Autónomas. Que se permita a los alumnos que cursen materias de modalidad no implantadas en el Centro donde están matriculados estudiarlas no solamente por el Instituto Provincial de Adultos, sino también en aquellos Institutos próximos que las tengan, teniendo en cuenta los intereses de los alumnos. Que se solicite a la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, lo siguiente. Que se procure modificar el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, para que los alumnos procedentes del Bachillerato y los procedentes de los Ciclos Formativos de Grado Superior accedan a la Universidad teniendo en cuenta que exista entre ellos igualdad de méritos y capacidad.

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