DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
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- Rosa Molina Tebar
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1 DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, de PATRIMONIO MUNICIPAL y de PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar, y en su caso autorizar la desincorporación del servicio público al que están afectos y la baja del inventario de bienes muebles de propiedad municipal, así como su donación a la Delegación Guadalajara de la Cruz Roja Mexicana, para su utilización en sus necesidades de soporte básicas en la atención de emergencias, siendo estos cuatro vehículos automotores, con el fin de que presten servicio a la comunidad, en razón de lo cual expresamos los siguientes A NTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES: 1. Con fecha del día 17 de abril del año 2006, el ciudadano Lic. Carlos Oliva Hernández, en su carácter de Director de Proyectos Especiales y Gobierno, de la Delegación Guadalajara Captación de Recursos Cruz Roja Mexicana, presentó escrito al Secretario del Ayuntamiento, Lic. José Luis Cuellar Garza, para efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso, apruebe la entrega en donación de cuatro vehículos tipo Volkswagen Sedan y / o Tsurus, para la captación de fondos, mensajería y supervisión; cuatro camionetas tipo Van o Suburban, para transporte de personal en la colecta nacional, tomando en cuenta que son equipos formados por una gran cantidad de personas; y cuatro vehículos tipo Pick Up, para el área de abastecimiento, recepción y transportación de alcancías y víveres para personal de apoyo en dichas colectas anuales y a su vez transportación de productos destinados a programas especiales. Manifiesta el peticionario que su solicitud se justifica con la finalidad de contar con equipo de transporte que les permita desplazarse para dar servicio en los programas y servicios de la Delegación Guadalajara de la Cruz Roja Mexicana. 2. Motivo por el cual, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 28 de abril del año 2006, se dio cuenta con la solicitud citada, asignándosele el expediente número 156/06, turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, de Patrimonio Municipal y de Presupuesto y Vehículos. 3. Al integrar el expediente relativo a la solicitud del particular, se requirió a la L.A.P. Noemí Marisela Sherman Quintero, en su carácter de Directora de Patrimonio Municipal, a efecto de que emitiera una opinión respecto a la procedencia de la misma, quien manifestó a través del oficio /2006, de fecha 8 de mayo del año 2006, que después de revisar los vehículos de - Página 1 de 9 -
2 propiedad municipal, solo se tienen unidades tipo Pick Up, con dictamen para baja que pueden ser susceptibles de ser donadas si el peticionario las quiere aceptar. 4. Con fecha 31 de mayo del presente año, se recibió en la Dirección de Integración y Dictaminación, el documento suscrito por el C. Carlos Oliva Hernández, en su carácter de Director de Proyectos Especiales y Gobierno, de la Delegación Guadalajara Captación de Recursos Cruz Roja Mexicana, en el que manifiesta que la Cruz Roja Mexicana cuenta con necesidades de soportes básicas en la atención de emergencias, como es el caso de mantenimiento y captación de fondos, por lo tanto resulta importante contar con equipo de transporte que les permita desplazarse para dar servicio a la comunidad, aceptando la donación de los vehículos propuestos por la Dirección de Patrimonio Municipal, a través de la L.A.P. Noemí Marisela Sherman Quintero, mediante el oficio /2006, de fecha 8 de mayo del año Es importante señalar, algunos de los antecedentes de como se instituyó en nuestro país la Cruz Roja Mexicana, que ha beneficiado a millones de personas de todas partes del mundo, describiendo una síntesis de su creación: Con fecha 1898 la Cruz Roja Española solicita al gobierno mexicano información acerca de las relaciones entre las instituciones y asociaciones de asistencia pública con las unidades de sanidad; en 1907 el Presidente, Gral. Porfirio Díaz, expidió el decreto el 2 de agosto por el cual México se adhiere a la Convención de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña; en1909, el 5 de junio se define la primera mesa directiva provisional de la Cruz Roja Mexicana; en 1909, los días 27 y 28 de agosto, la ciudad de Monterrey se ve envuelta en una tromba que afectó a más del 50% de la población con un gran número de víctimas y damnificados. La ayuda parte de la Ciudad de México el 3 de septiembre, al frente de la brigada y como responsable de los socorros se designó al Dr. Fernando López y a la Sra. Luz González, acompañan un grupo de damas altruistas. Constituyeron la primera brigada de auxilio que abanderó el emblema de la Cruz Roja en nuestro país. Los esfuerzos de los primeros voluntarios, y particularmente el empeño de la Sra. Luz González Cosío de López para establecer la institución se vieron coronados cuando el Gral. Porfirio Díaz expide el Decreto Presidencial No. 401 con fecha 21 de febrero de 1910, en que se le da reconocimiento oficial a la Cruz Roja Mexicana. Este decreto entra en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo del mismo año. Es importante señalar que la Sra. Luz González de Cosío González, es considerada como fundadora de Cruz Roja Mexicana y de su extraordinario voluntariado, gracias al cual ha sido posible la existencia misma de la institución. - Página 2 de 9 -
3 Actualmente Cruz Roja Mexicana cuenta con Delegaciones en todo el Territorio Nacional, prestando servicio a quien lo necesita cumpliendo con los Principios Fundamentales que rigen al Movimiento Internacional. Cruz Roja Mexicana Tiene por Objeto: Cumplir y promover los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los del Derecho Internacional Humanitario. Asumir las tareas reconocidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo de 1977 del cual los Estados Unidos Mexicanos es parte. Actuar en calidad de institución neutral, en caso de conflictos armados y en tiempos de paz, en todas las áreas cubiertas por los Convenios mencionados en el punto anterior. Prestar servicios de urgencias médicas o de emergencia y socorro para víctimas de desastres, informando a las autoridades competentes y cumpliendo la legislación aplicable. Capacitar a la población en la forma de responder a los desastres. En general, contribuir a mejorar la salud, prevenir las enfermedades, aliviar los sufrimientos de la población preferentemente en condiciones de vulnerabilidad, desarrollando al efecto toda acción humanitaria tendiente a estos fines de acuerdo con sus posibilidades y las disposiciones legales vigentes, reglamentos y normas oficiales aplicables. Realizar los actos jurídicos, de carácter civil, mercantil y administrativo que sean necesarios para cumplir con su objeto social, principios y misión, de conformidad con la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Naturaleza de la Institución: La Cruz Roja Mexicana es una institución permanente de asistencia privada, de utilidad pública y de nacionalidad mexicana, con sede en la Ciudad de México. Se constituyó de conformidad al Decreto firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 21 de febrero de 1910, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1910; basado en el Convenio de Ginebra del 11 de junio de 1906 al que se adhirió los Estados Unidos Mexicanos el 2 de Agosto de Página 3 de 9 -
4 Personalidad: La Cruz Roja Mexicana se rige por los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 y su Protocolo Primero de 10 de junio de 1977, de los cuales es parte los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, obedece a los principios del Derecho Internacional Humanitario; y a los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En su aspecto internacional, forma parte y es reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja y está afiliada a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ambos organismos representativos de la Cruz Roja Internacional, con sede en Ginebra, Suiza. En su aspecto nacional, es una institución de asistencia privada, de utilidad pública. Goza de personalidad jurídica, con las facultades y derechos que le otorgan el Decreto Presidencial de su creación y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Auxilia en la medida de sus posibilidades a las autoridades federales, del Distrito Federal, de las entidades federativas y de los municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias. Para el Distrito Federal, se rige por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y; para el resto de las entidades federativas, por las leyes correlativas de los Estados. 6. Considerando que de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio está investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. 7. Que en los términos del artículo 82, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece que son bienes de dominio privado: a) Las tierras y aguas en toda la extensión del Municipio, susceptibles de ser enajenados y que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley, ni constituyan propiedad del Estado o de los particulares; b) Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público; c) El patrimonio de organismos públicos descentralizados municipales que se extingan o liquiden; - Página 4 de 9 -
5 d) Los bienes muebles propiedad del Municipio que no se encuentren comprendidos en el inciso d) de la fracción anterior; y e) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran. 8. El artículo 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala: Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco refiere en su artículo 183 que ningún bien mueble puede ser dado de baja, sin que medie previo acuerdo del Ayuntamiento. 9. Considerando que de acuerdo a lo señalado por el artículo 796 del Código Civil para el Estado de Jalisco, son bienes todas las cosas que pueden ser objetos de derechos. En el citado ordenamiento el artículo 801 se establece que son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que altere su sustancia y forma. 10. La legislación civil citada en su artículo 802 dispone que son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio; asimismo, en el artículo 807 se establece que en general son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. 11. El artículo 812 del ordenamiento en mención, señala que los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares; asimismo, el artículo 813 señala que son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios. Por su parte, el artículo 815 establece que los bienes del dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios; el artículo 816 dispone que los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas; finalmente, el artículo 818 señala que los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados integrantes de ésta o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados, y los segundos tienen solamente el carácter de imprescriptibles pero no de inalienables. El artículo 820 establece que son bienes de propiedad privada de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse sin - Página 5 de 9 -
6 consentimiento del dueño o autorización de ley, dichas disposiciones son contenidas en el Código Civil del Estado de Jalisco. 12. El artículo 1914 del Código Civil para el Estado de Jalisco, define a la donación como el contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario; el artículo 1922 señala que las donaciones sólo deben tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley; por su parte, el artículo 1924 establece que se perfecciona la donación desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donante; los artículos 1925 y 1926 refiere de la formalidad para perfeccionar la donación, el primero de ellos señala que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, y el segundo establece que no puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles; teniendo una restricción a la anterior disposición por el artículo 1927 que señala que la donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles sea menor a cien días de salario mínimo general, en caso de sobrepasar tal cantidad deberá constar por escrito tal y como lo dispone el artículo 1928, dichas disposiciones son contenidas en el Código Civil del Estado de Jalisco. 13. Los bienes muebles propuestos para entregarse en propiedad a la Delegación Guadalajara de la Cruz Roja Mexicana, la cual cuenta con personalidad jurídica para celebrar actos jurídicos con el Municipio de Zapopan, se identifican a continuación: MARCA TIPO MODELO PLACAS NO. ECONOMICO. Dodge Pick-Up 2000 JJ Ford Pick-Up 2001 JJ Ford Pick-Up 2001 JJ Ford Pick-Up 2000 JG En razón de lo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones proponemos, con fundamento en los preceptos antes citados, así como en los artículos 6, 7, 29, 44, 65, 75 y 77 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, relativos al funcionamiento del Ayuntamiento y de las Comisiones que emitimos el presente dictamen, someter a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de A CUERDO: PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del servicio público al que estaban afectos, la baja del inventario de 4 cuatro vehículos automotores de tipo Pick-Up, y la donación pura y simple de los mismos a la Delegación Guadalajara de la Cruz Roja Mexicana, a efecto de que sean utilizados en la atención de emergencias y captación de fondos de víveres, resultando importante - Página 6 de 9 -
7 que cuenten con equipo de transporte que apoye a que se desplacen en los servicios que proporcionan a la comunidad, con domicilio en la calle Juan Manuel número 52, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco. Los bienes se identifican a continuación: MARCA TIPO MODELO PLACAS NO. ECONOMICO. Dodge Pick-Up 2000 JJ Ford Pick-Up 2001 JJ Ford Pick-Up 2001 JJ Ford Pick-Up 2000 JG Este Acuerdo para ser válido debe de ser aprobado por mayoría calificada de los Regidores del Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al C. Carlos Oliva Hernández, en su carácter de Director de Proyectos Especiales y Gobierno, de la Delegación Guadalajara Captación de Recursos Cruz Roja Mexicana, con domicilio en la calle Juan Manuel Número 52, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento. TERCERO.- Notifíquese este Acuerdo a la Directora de Patrimonio Municipal y al Jefe del Departamento de Vehículos, para que procedan a realizar la baja de inventario de los bienes citados, y para que realicen las acciones tendientes a su entrega, una vez que los reciba formalmente en propiedad la Delegación Guadalajara de la Cruz Roja Mexicana, mediante la suscripción del contrato de donación correspondiente. CUARTO.- Notifíquese a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva, para que elaboren el contrato de donación a favor de la Delegación Guadalajara de la Cruz Roja Mexicana, por el que se cumplimente jurídicamente este Acuerdo. QUINTO.- Una vez que los bienes muebles señalados sean dados de baja del inventario Municipal y entregados en donación, notifíquese por conducto de la Tesorería Municipal al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, a más tardar el día 5 del mes siguiente al que se haya efectuado el movimiento, para cumplir con lo señalado por el artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. SEXTO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación necesaria a fin de cumplimentar el presente Acuerdo. - Página 7 de 9 -
8 A TENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO 2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA ZAPOPAN, JALISCO, A 16 DE JUNIO DE 2006 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA ISMAEL OROZCO LORETO HÉCTOR LUCIANO ÓRNELAS DELGADILLO DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY PATRIMONIO M UNICIPAL ROBERTO SÁNCHEZ AYALA HÉCTOR LUCIANO ÓRNELAS DELGADILLO ALBINO GALVÁN MARTÍNEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY - Página 8 de 9 -
9 PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS ISMAEL OROZCO LORETO HÉCTOR LUCIANO ÓRNELAS DELGADILLO DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR JLCG/JALC/AVA - Página 9 de 9 -
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