Reglamentos REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL

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1 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de Reglamentos REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL El servicio social es una actividad que coadyuva a la formación integral del alumno universitario, representando para éste una oportunidad para poner en práctica los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas durante sus estudios de educación superior. La prestación del servicio social favorece una vinculación directa del prestador con su entorno, permitiéndole extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, contribuyendo asimismo al desarrollo del Estado en sus diversos rubros, a través de su participación en los sectores gubernamental, productivo y social. Es a través del servicio social, que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo refrenda su compromiso humanístico y de servicio, por lo que se requiere de un sustento legal que precise los requisitos y procedimientos para su prestación, y que involucre de manera activa a todos los actores partícipes de este proceso. Atendiendo a estas circunstancias, la Universidad tiene a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. El presente reglamento tiene por objeto establecer las directrices para regular la prestación y acreditación del servicio social. Sus disposiciones son obligatorias y de aplicación general, para los prestadores del servicio social en el Nivel Técnico y Superior. Artículo 2o. Para efectos del presente reglamento se entiende por: Coordinador: el responsable de atender a los prestadores de servicio social en la Dirección de Servicio Social. Coordinador Académico: el académico responsable de atender a los Prestadores de servicio social en las Dependencias Universitarias. Dependencias Universitarias: Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales de la Universidad. Dirección de Servicio Social: la Dirección de Servicio Social de la Universidad. Entidad Receptora: las Instituciones, Dependencias, Organismos o lugares donde se preste el servicio social. Prestador de servicio social: la persona que realiza su servicio social. Sistema: el Sistema Integral de Información Administrativa de la Universidad (SIIA). Universidad: la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Artículo 3o. El servicio social es el conjunto de actividades de carácter temporal, gratuito y obligatorio, propios de la formación profesional, que realiza el prestador de servicio social de Nivel Técnico o Superior, como requisito previo para obtener un título universitario. Al servicio social se le asignará el valor curricular que determine cada Dependencia Universitaria, con base en sus respectivos planes y programas académicos. Artículo 4o. El servicio social en la Universidad, persigue los siguientes objetivos: I. Contribuir a la formación integral del prestador de servicio social; II. Propiciar que el prestador comprenda la función social de su perfil académico, fomentando en él una conciencia de solidaridad con la sociedad, en especial con los grupos sociales más desprotegidos; III. Coadyuvar a que el prestador conozca la realidad económica, social y cultural de su entorno, y su responsabilidad como ciudadano; IV. Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, en especial a las clases sociales más necesitadas, fortaleciendo de esta forma la vinculación de la Universidad con la sociedad; V. Apoyar el desarrollo del Estado en sus distintos rubros, a partir del trabajo y participación de los universitarios en los sectores gubernamental, productivo y social; VI. Contribuir a la retroalimentación para preservar la vigencia de los planes y programas académicos y de las carreras que se imparten en la Universidad. Artículo 5o. La prestación del servicio social se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los programas registrados en la Dirección de Servicio Social. Artículo 6o. La Universidad a través de su Dirección de Servicio Social y Dependencias Universitarias, orientará la prestación del servicio social hacia la atención de problemas y sectores de la sociedad, que se consideren prioritarios para las necesidades del estado de Michoacán y del País. Artículo 7o. Las actividades que realicen los prestadores de servicio social deberán estar vinculados con el plan y programa académico de la carrera respectiva y acordes con su perfil de egreso. Artículo 8o. Las funciones que desempeñen los prestadores de servicio social en los sectores gubernamental, productivo, y social o en esta Universidad, podrán ser acreditadas como servicio social siempre y cuando se vinculen con el plan y programa académico respectivo, sean acordes a su perfil de egreso y se cumplan con los demás requisitos que establece el presente reglamento. Artículo 9o. El servicio social es una actividad en beneficio de la sociedad, del prestador de servicio social, así como de la Universidad, cuya prestación en ningún caso generará derechos ni obligaciones de tipo laboral. Artículo 10. El servicio social es de carácter gratuito, sin embargo, las Entidades Receptoras con las que se vincule la Universidad a través de los programas de servicio social, podrán otorgar becas o apoyos económicos a los prestadores de servicio social. Artículo 11. En la prestación del servicio social, intervendrán los siguientes Órganos de la Universidad: I. La Rectoría; II. La Secretaría Académica; III. La Dirección de Servicio Social; IV. El Departamento de Vinculación y Desarrollo; V. Las Dependencias Universitarias; VI. El Departamento Jurídico, la Dirección de Control Escolar y la Tesorería de la Universidad. Artículo 12. La Rectoría a través de su titular dictará las políticas y directrices para la prestación del servicio social. Artículo 13. El titular de la Secretaría Académica realizará las acciones que estime pertinentes, para asegurar el cabal cumplimiento de las funciones de la Dirección de Servicio Social. Artículo 14. A la Dirección de Servicio Social le corresponde: I. Participar en la coordinación, asesoría, seguimiento y evaluación del servicio social; II. Participar en la elaboración y evaluación de los programas donde se adscriba a los prestadores de la Universidad; III. Analizar, evaluar y registrar, los programas de servicio social debidamente autorizados, cuando así proceda; IV. Autorizar la prestación del servicio social, cuando se cumplan con los requisitos establecidos para ello; V. Llevar un control estadístico de prestadores de servicio social de la Universidad; VI. En coordinación con el Departamento de Vinculación y Desarrollo, elaborar y promover la firma de convenios con Entidades Receptoras; VII. Difundir los programas registrados por las diversas Entidades Receptoras; VIII. Buscar y favorecer, aquellos programas de servicio social que otorguen becas

2 2 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de 2014 a los prestadores de servicio social; IX. Autorizar y recibir toda la documentación de los prestadores de servicio social de la Universidad, relacionada con esta actividad; X. Autorizar, elaborar y entregar las constancias de terminación del servicio social a quienes hayan cumplido con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 15. Corresponde al Departamento de Vinculación y Desarrollo: I. Elaborar y promover, de forma ágil y oportuna, la firma de convenios de servicio social, con los diferentes sectores de la sociedad; II. Solicitar la opinión de la Dirección de Servicio Social, sobre los convenios elaborados, relacionados con esta actividad, antes de enviarlos a revisión por parte del Departamento Jurídico; III. Promover la vinculación de la Universidad a través del servicio social, con los diferentes sectores de la sociedad. Artículo 16. Las Dependencias Universitarias participarán en el proceso de prestación de servicio social, a través de los órganos siguientes: I. La Dirección a través de su titular, a quien le corresponde: a) Turnar al H. Consejo Técnico los programas de servicio social de su lugar de adscripción, para su análisis y en su caso su aprobación; b) Proponer al Coordinador Académico de Servicio Social, para su designación ante el H. Consejo Técnico; c) Turnar a la Dirección del Servicio Social, los programas autorizados por el H. Consejo Técnico de su lugar de adscripción para su registro; d) Asegurar el cabal cumplimiento de las atribuciones y funciones de quienes participan en este proceso. II. Los Consejos Técnicos, a quienes les corresponde: a) Designar al Coordinador Académico de Servicio Social; b) Proponer lo necesario para lograr el cabal cumplimiento de las funciones del servicio social en sus Dependencias Universitarias. III. Los Coordinadores Académicos de Servicio Social, a quienes les corresponde: a) Participar en la elaboración de programas de servicio social relacionados con el perfil de su Dependencia Universitaria; b) Turnar al H. Consejo Técnico, a través de su Presidente, los programas de servicio social de su Dependencia Universitaria con su respectiva opinión; c) Coadyuvar con la Dirección del Servicio Social, para el cabal cumplimiento de sus funciones; d) Autorizar con su firma los programas de actividades y los informes de servicio social; e) Brindar asesoría sobre los trámites para liberar el servicio social; f) Llevar un control estadístico de los prestadores de servicio social de sus respectivas Dependencias Universitarias; g) Coordinar la evaluación del desempeño de los prestadores de servicio social y turnar el informe respectivo a la Dirección de Servicio Social, para su aprobación. Artículo 17. El Departamento Jurídico, la Dirección de Control Escolar y la Tesorería de la Universidad, intervienen para lograr el buen funcionamiento de este proceso, de acuerdo con las atribuciones que les corresponden. CAPITULO II DE LA DIRECCION DE SERVICIO SOCIAL Artículo 18. La estructura de la Dirección de Servicio Social. I. Director; II. Subdirector; III. Coordinadores; IV. Personal Administrativo y de Intendencia; V. Demás personal que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones. Artículo 19. Corresponde al Director de Servicio Social: I. Coordinar el funcionamiento de la Dirección; II. Participar en el análisis de los programas de servicio social, las evaluaciones y la problemática que se presente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento; III. Fungir como Coordinador de Servicio Social cuando lo considere necesario; IV. Autorizar la prestación del servicio social; V. Firmar las constancias de terminación de servicio social; VI. Acordar con los Coordinadores, el registro de los programas de servicio social, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento; VII. Establecer los lineamientos necesarios para asegurar el cabal funcionamiento de las atribuciones y funciones de la Dirección, VIII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario. Artículo 20. Al Subdirector de Servicio Social le corresponde: I. Suplir al Director en su ausencia en las funciones que éste le encomiende; II. Fungir como Coordinador de Servicio Social; III. Coadyuvar a la solución de los problemas que se presenten en la Dirección de Servicio Social. Artículo 21. Corresponde a los Coordinadores de Servicio Social: I. Atender a los prestadores de servicio social en todos los asuntos concernientes a esta actividad; II. Llevar un control estadístico de los prestadores de servicio social; III. Llevar un seguimiento documental del servicio social de los prestadores, mediante la recepción de solicitudes de inscripción, programas de actividades, cartas de aceptación y terminación, así como los informes respectivos; IV. Comunicar al Director cuando detecte anomalías y acordar soluciones al respecto; V. Intervenir en la solución de los problemas que se le presenten a los prestadores de servicio social; VI. Ordenar la elaboración de la carta de autorización del servicio social; VII. Autorizar, una vez revisado el cumplimiento, la elaboración de las constancias de terminación de servicio social; VIII. Coadyuvar en la revisión y evaluación de programas de servicio social y de las actividades que realicen los prestadores; IX. Autorizar, una vez acordado con el Director, el registro de los programas de servicio social que no sean generados en las Dependencias Universitarias y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento; X. Apoyar en las tareas que les encomiende el Director, para asegurar el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección. Artículo 22. El Personal Administrativo y de Intendencia realizará las labores de apoyo inherentes a sus nombramientos y acorde a las necesidades de la Dirección de Servicio Social, en función de las normas universitarias vigentes y de lo convenido en su Contrato Colectivo de Trabajo. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 23. La prestación del servicio social se podrá iniciar cuando el alumno o pasante cuente, como mínimo, con el 70% de los créditos aprobados de su plan de estudios, excepto el área de la Salud. Artículo 24. El servicio social deberá prestarse durante un mínimo de 480 horas, y por un tiempo no menor a seis meses ni mayor a un año. En las carreras del Área de la Salud y de acuerdo con los convenios respectivos, el servicio social se prestará por un año. Artículo 25. El alumno interesado en prestar su servicio social deberá ingresar al Sistema, para seleccionar la Entidad Receptora, el programa donde se adscribirá, así como su asesor y su propuesta de actividades, imprimir este documento y presentarlo a manera de solicitud a la Dirección de Servicio Social, instancia que resolverá en relación con la aceptación o rechazo de la misma, al siguiente día hábil de su presentación, debiendo entregar en su caso la carta de autorización correspondiente, excepto el área de la salud Artículo 26. Una vez recibida la carta de autorización, el alumno dispone de los siguientes diez días hábiles a partir de la fecha que tiene marcada como inicio, para presentar a la Dirección de Servicio Social su programa de actividades debidamente firmado y sellado, junto con la carta de aceptación que le otorgarán en su Entidad Receptora y una copia vigente de su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 27. Los alumnos interesados en realizar su servicio social, deberán estar inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, este requisito será exigible únicamente si se conserva la calidad de alumno de la Institución. Artículo 28. Se considerarán como fechas de inicio de la prestación del servicio social los días 1 y 15 de cada mes, a excepción de las carreras del Área de la Salud, para quienes se fijarán dichos criterios con base en los convenios respectivos. Artículo 29. El prestador de servicio social ingresará al Sistema, al menos tres informes bimestrales y uno global, disponiendo de los diez días hábiles siguientes al término de cada bimestre, para presentarlos a la Dirección debidamente firmados

3 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de y sellados. El informe global lo ingresará y presentará junto con el último informe bimestral. La Dirección a través de sus medios, informará al prestador sobre los elementos mínimos que deben contener dichos informes. Artículo 30. El prestador de servicio social dispone de los veinte días hábiles siguientes al término de la prestación de su servicio social, para presentar a la Dirección su carta de terminación otorgada por la Entidad Receptora, debidamente firmada y sellada, con lo que su expediente quedará completo. Artículo 31. En las carreras del Área de la Salud que estén consideradas en los convenios respectivos, tanto el ingreso como el proceso de prestación del servicio social se normarán de acuerdo a lo convenido y a lo que estipula el presente reglamento. CAPITULO IV DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL Artículo 32. Los programas de servicio social deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Denominación del programa; II. La justificación; III. Los objetivos generales y específicos; IV. El lugar donde se llevará a cabo y su área de influencia. V. La duración; VI. Los recursos que se destinarán; VII. La metodología de trabajo y el calendario de actividades; VIII. La carrera o carreras relacionadas; IX. El número de participantes con su perfil académico, X. El nombre del supervisor o asesor responsable; XI. Impacto social; XII. Criterios de evaluación. Artículo 33. Los programas de servicio social generados en las Dependencias Universitarias, serán remitidos para su autorización y registro a la Dirección de Servicio Social. Artículo 34. Los programas derivados de convenios con Entidades Receptoras, que no sean generados en las Dependencias Universitarias, deberán presentarse en la Dirección de Servicio Social, los que serán registrados previo análisis de su contenido, y de existir alguna duda al respecto, serán remitidos a la Dependencia Universitaria que corresponda, solicitando su opinión sobre el particular. Artículo 35. La Universidad a través de su Dirección de Servicio Social y de ser necesario en coordinación con las Dependencias Universitarias, podrán aprobar la modificación, suspensión o cancelación de los programas de servicio social por las causas siguientes: I. Cuando así lo soliciten, justificadamente, el Titular de la Entidad Receptora responsable del programa o la Universidad; II. Cuando no se respeten los derechos de los prestadores de servicio social; III. Cuando la Entidad Receptora no se sujete a lo establecido en el programa respectivo; IV. Cuando se considere que el programa ha perdido su vigencia, previo análisis y acuerdo entre las partes. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SO- CIAL Artículo 36. Son obligaciones de los prestadores de Servicio Social las siguientes: I. Cumplir con los términos del programa de servicio social al que se encuentren adscritos; II. Cumplir con el tiempo señalado en su carta de autorización; III. Presentar en tiempo y forma los informes de las actividades realizados, conforme a lo dispuesto en este Reglamento; IV. Comunicar por escrito a su inmediato superior de la Entidad Receptora y a la Dirección de Servicio Social, cualquier irregularidad que observe en su servicio; V. Participar en las actividades relacionadas con el Servicio Social, que organice la Universidad y la Entidad Receptora; VI. Dirigirse con respeto a sus superiores, iguales o subalternos, así como a las demás personas que concurran al lugar donde preste su servicio social; VII. Observar el Reglamento Interior de la Entidad Receptora, donde presta su servicio social; VIII. Ser responsable del manejo de bienes, documentos y valores que tenga bajo su custodia, con motivo de sus actividades; IX. Responder de los daños y perjuicios que ocasione a los bienes que estén bajo su responsabilidad; X. Conducirse con ética en el desarrollo de sus actividades; XI. Estar inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social durante la prestación de su servicio social, si aún es alumno; XII.Las demás que se acuerden con la Entidad Receptora donde preste su servicio social y las que señale el programa correspondiente. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL. Artículo 37. Los prestadores de Servicio Social tendrán los siguientes derechos: I. Realizar su Servicio Social en el lugar donde fue adscrito, cualquier cambio deberá contar con su consentimiento y visto bueno de la Dirección de Servicio Social; II. Realizar su Servicio Social de acuerdo al programa al que fue adscrito; III. Contar con un asesor en su Entidad Receptora, durante la prestación de su Servicio Social; IV. Ser tratado con atención y respeto por sus superiores, iguales o subalternos; V. Atender, tanto por personal de la Dirección de Servicio Social, como de la Entidad Receptora, las inconformidades que presente durante la prestación de su servicio social; VI. Respetar los horarios convenidos; VII. Contar con el espacio, equipo, recursos necesarios y adecuados, para el desempeño de sus actividades; en caso de que la prestación del servicio social implique la salida de su sede de adscripción, la Entidad Receptora cubrirá los gastos correspondientes, otorgando el oficio de comisión correspondiente; VIII. Percibir, en tiempo y forma, de parte de la Entidad Receptora, el apoyo económico o beca correspondiente, si así fue convenido; IX. Contar oportunamente con los documentos que requiera para sus trámites; X. Recibir servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social si es alumno, y si ya no lo es, convenir con la Entidad Receptora donde se vaya a adscribir, la atención médica necesaria, en caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o accidente durante la prestación del Servicio Social; XI. Contar con un seguro de vida, en caso de que así se acuerde con las Entidades Receptoras; XII. Tener un período vacacional de diez días hábiles, cuando el Servicio Social sea por seis meses y dos si es por un año; XIII. Poder ausentarse de sus labores por motivos de salud, siempre y cuando presente el justificante de la Institución de Salud que corresponda, en un plazo no mayor a 72 horas y que no sea por más de veinte días naturales; XIV. Contar con permisos, cuando vaya a realizar trámites académicos urgentes, siempre que no sean por más de cinco días discontinuos durante seis meses o diez días durante un año, debiendo presentar los justificantes correspondientes; XV. Contar con la asesoría necesaria, para cumplir con los trámites de obtención de la Constancia de Terminación de Servicio Social; XVI. Contar con un oficio de la Entidad Receptora, por el tiempo que permaneció prestando su Servicio Social; XVII. Ser escuchado en su defensa, por la Entidad Receptora y su Coordinador, cuando exista un conflicto que ponga en riesgo la terminación de su Servicio Social; XVIII. Cuando por causas no imputables al prestador de Servicio Social, se suspenda o cancele un programa de servicio social, tendrá derecho a que se le reincorpore a otro afín y que se le contabilicen las horas dedicadas al anterior. XIX. Cuando el prestador de servicio social, renuncie o abandone el programa al que estaba adscrito, la Dirección de Servicio Social podrá autorizar, por una sola ocasión en el mismo año, su incorporación a otro, siempre y cuando el prestador compruebe que su renuncia o abandono no perjudicó el desarrollo del programa, justifique los motivos de la renuncia o abandono y presente una solicitud, comprometiéndose a cumplir con sus actividades en la nueva adscripción. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES A LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Artículo 38.Las sanciones que se podrán imponer a los prestadores de Servicio Social, cuando infrinjan alguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán las siguientes:

4 4 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de 2014 I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Cancelación del Servicio Social. Artículo 39. La amonestación verbal se realizará en privado y sólo en tres ocasiones, por el inmediato superior del prestador de Servicio Social de su Entidad Receptora y se aplicará cuando no cumpla con las obligaciones previstas en el presente reglamento; en cada caso se hará del conocimiento, por escrito, a la Dirección de Servicio Social de la Universidad. Artículo 40. La amonestación por escrito se hará por parte de la Entidad Receptora después de las tres amonestaciones verbales y podrá aplicarse en tres ocasiones, conservando una copia de dicha sanción en el archivo del prestador de servicio social y otra será enviada a la Dirección de Servicio Social de la Universidad. Artículo 41. Se aplicará la cancelación automática del Servicio Social en los siguientes supuestos: I. Por incumplimiento de ingreso al Sistema; II.Por omisión de la entrega de documentos solicitados durante la prestación del servicio social; III. Por acuerdo de la Universidad a través de la Dirección de Servicio Social y del titular de la Entidad Receptora o quien él designe para tal efecto, previo análisis de las causas; IV. Cuando el pasante incurra en alguna de las siguientes causales: por sentencia condenatoria por la comisión de algún delito, cuando se haga acreedor a tres amonestaciones verbales y más de tres escritas o por falsificación de documentos oficiales. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Artículo 42. Los prestadores de Servicio Social podrán presentar sus inconformidades a las siguientes Instancias: I. A su Jefe inmediato, en su lugar de adscripción; II. A su Coordinador Académico, si así se contempla en el programa; III. A Su Coordinador en la Dirección de Servicio Social; IV. Al Director de Servicio Social de la Universidad. Artículo 43. Cuando el prestador de Servicio Social presente por escrito una inconformidad en su Entidad Receptora, deberá hacerlo saber a su Coordinador en un plazo no mayor a los dos días hábiles siguientes, por los medios a su alcance y posteriormente por escrito. Artículo 44. Cuando el prestador de servicio social presente la inconformidad a su Coordinador o una copia de la que presentó en su Entidad Receptora, se le citará a una audiencia en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes. Artículo 45. Una vez analizado el caso y en un plazo no mayor de los dos días hábiles siguientes, después de la audiencia, se comunicará al prestador de Servicio Social, por escrito, la resolución sobre la inconformidad presentada. CAPITULO IX DE LA AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Artículo 46. Para que el prestador de servicio social obtenga la autorización para la elaboración de su Constancia de Servicio Social, es necesario que cumpla con lo siguiente: I. Lo establecido en el Reglamento; II. Haber acreditado todas las materias de su plan de estudios; III. Realizar el pago de derechos correspondientes. Artículo 47. El prestador de servicio social tendrá derecho a recibir su Constancia de Servicio Social al día hábil siguiente, una vez cumplido lo estipulado en el Artículo que antecede. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Nicolaita órgano oficial de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. SEGUNDO. Quienes se encuentren prestando su servicio social a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, lo concluirán conforme a las disposiciones anteriores aplicables. TERCERO. Las Dependencias Universitarias disponen de 180 días naturales para adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento. REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE AUSCULTACIÓN, ELECCIÓN Y PERMANENCIA DE DIRECTORES DE DEPENDENCIA ACADÉMICAS Exposición de Motivos En nuestro Marco Jurídico se establece de manera general la elección de Directores y designación de encargaturas en distintas Dependencias Académicas de nuestra universidad, sin embargo, en este cuerpo normativo solo existen las Bases para el Proceso de Auscultación en la Designación de Directores sin que exista un reglamento que, de manera específica y completa establezca las condiciones y procedimientos claros para la elección. Esta propuesta se presenta, con el objeto de que el H. Consejo Universitario tenga conocimiento de la opinión manifestada por la comunidad de la Dependencia Académica, en donde se lleva a cabo dicho proceso; la presente iniciativa emana de la Facultad de Filosofía Dr. Samuel Ramos Magaña y realizada por las Comisiones: Permanente de Organización y Métodos y Especial de Reforma Jurídica, la cual ha sido además enriquecida por Consejeros de diferentes Dependencias de esta Universidad. Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. Este reglamento establece los requisitos, procedimientos y bases para el proceso de auscultación, para la designación de Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Académico: Profesor titular con carga frente a grupo en cualquier Dependencia de la Universidad; II. Aspirantes: Académico que se haya registrado para ocupar el cargo de Director en una Dependencia Académica de la Universidad; III. Candidatos: Aspirantes que formen parte de la terna propuesta por el H. Consejo Técnico de cada Dependencia; IV. Comisión Especial: Comisión Especial de Auscultación para la Designación de Directores en las Dependencias Académicas designada por el H. Consejo Universitario; V. Convocatoria: Documento elaborado por la Comisión Especial y emitido por la Secretaría General de la Universidad; VI. Dependencias Académicas: Son las Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales; VII. Director Definitivo: Director elegido por el H. Consejo Universitario; VIII. Director Interino: Director nombrado por el H. Consejo Universitario; IX. Director Provisional: Director nombrado por el Rector de la Universidad; X. Proceso de Auscultación: Proceso para conocer la opinión de la comunidad de las Dependencias Académicas, previo a la designación de directores por el Honorable Consejo Universitario. XI. Universidad: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Capítulo Segundo Del proceso de auscultación en las Dependencia Académicas Artículo 3. Para llevar a cabo el proceso de auscultación, el H. Consejo Universitario, conformará una Comisión Especial paritaria de auscultación, que fungirá como observadora y coadyuvante de los procesos de auscultación. La Comisión Especial se integrará por dos Consejeros Directores, dos Consejeros Profesores y dos Consejeros Alumnos y un suplente por calidad; será coadyuvante del proceso de auscultación junto con el H. Consejo Técnico. Para el caso, en el que se lleve a cabo el proceso de auscultación en la Dependencia Académica de alguno o algunos de los integrantes de esta Comisión, éste o estos deberán excusarse de ser responsables en dicho proceso, siendo sustituidos por el suplente correspondiente. Durarán en su cargo dos años. Artículo 4. Para llevar a cabo el Proceso de Auscultación en las Dependencias

5 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de Académicas, la Secretaría General de la Universidad emitirá Convocatoria, un mes antes de la fecha de concluir el período de Director, en la que se indicarán las bases para la realización del referido proceso. Si hubiera alguna circunstancia que impida la realización del Proceso de Auscultación, éste se retomará una vez que existan las condiciones para ello. Artículo 5. Para participar como aspirante a Director en las Escuelas, Facultades, Institutos o Unidades Profesionales de la Universidad, se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Tener treinta años cumplidos; III. Poseer uno de los títulos o grados académicos que otorga el plantel o escuela respectiva o un grado equivalente. IV. Tener antecedentes que garanticen el respeto a los principios señalados para orientar la enseñanza; y V. Profesar o haber profesado en cualquier institución universitaria o de educación superior en el país; VI. No estar sujeto a procesos por delitos dolosos; VII. Los aspirantes al momento de su registro, no deberán ocupar cargo público, sindical, administrativo dentro o fuera de la Universidad, ni pertenecer al gobierno de ésta, ni al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo; y, VIII. En los casos de Consejeros Técnicos y Consejeros Universitarios Profesores, previo al registro como aspirante solicitará licencia. Para dar cumplimiento a las fracciones V y VI, el aspirante bajo protesta de decir verdad manifestará por escrito, no encontrarse en estos supuestos. Artículo 6. Los aspirantes a ocupar el cargo de Director, deberán dirigir su solicitud de registro por escrito al Presidente del H. Consejo Técnico, la cual deberá ser acompañada de los documentos que amparen o comprueben el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, además del currículum vitae, propuesta del plan de trabajo y su compromiso de que respetará las Bases de la Convocatoria. Capítulo Tercero De la Auscultación Artículo 7. Los aspirantes registrados, difundirán su plan de trabajo y currículum vitae, solo en las instalaciones de la Dependencia Académica universitaria a la que aspiren. La Comisión Especial propondrá un formato para la difusión del currículum vitae y el plan de trabajo, al que deberán de sujetarse los aspirantes para que sea eficaz, equitativa y austera dentro de su Dependencia Académica, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. En el caso de solicitarse por la comunidad de la Dependencia Académica una presentación pública o debate de los aspirantes, será la Comisión Especial la que defina el mecanismo y reglas para su buen desarrollo, siempre y cuando los aspirantes estén de acuerdo en participar. Artículo 8. El H. Consejo Técnico de la Dependencia Académica en coordinación con la Comisión Especial, determinará los lugares accesibles para publicar el currículum vitae y respectivo plan de trabajo de cada aspirante. Artículo 9. Se prohíbe estrictamente a los aspirantes a la Dirección, entregar cualquier tipo de regalos o asistir a cualquier tipo de convivios con el propósito de ganar opiniones a su favor. Artículo 10. El día señalado y en el horario establecido, para llevar a cabo la recepción de opiniones, en la Dependencia Académica se instalarán las urnas correspondientes a cada sector. La opinión se emitirá mediante cédula individual, directa y secreta de conformidad con la convocatoria publicada. Cada aspirante podrá proponer un observador, quien deberá ser un miembro de la comunidad de la Dependencia Académica en la que se desarrolla el Proceso de Auscultación. Artículo 11. En caso de incumplimiento a la convocatoria o a lo establecido en este reglamento, el H. Consejo Técnico de la Dependencia Académica, en conjunto con la Comisión Especial, informarán al H. Consejo Universitario sobre las irregularidades suscitadas en el proceso, que sancionará de manera expresa la conducta de los aspirantes, de conformidad con la Legislación Universitaria. Artículo 12. El H. Consejo Técnico, propondrá al Rector, la terna correspondiente en base a los resultados del Proceso de Auscultación. Entregará a la Secretaría General un archivo impreso y uno digital de los planes de trabajo. Artículo 13. Los candidatos a Director, presentarán a la Secretaría General sus planes y currículo para su distribución vía correo electrónico y evitar gasto de papel. Los candidatos expondrán sus planes de trabajo ajustándose a los tiempos marcados por el H. Consejo Universitario ante el pleno del mismo, previo al proceso de votación. No se permitirá la presentación de videos. La declinación de candidatos será por escrito y presentada a la Secretaría del H. Consejo Universitario, previo a la sesión en la que se lleve a cabo la elección. Capítulo Cuarto Elección de Director por el H. Consejo Universitario Artículo 14. Se instalarán las urnas necesarias receptoras de los votos de los Consejeros Universitarios. Artículo 15. En el caso de que se presente un solo candidato al día de la votación será económica (Acuerdo del H. Consejo Universitario de fecha 4 de mayo de 2007). Artículo 16. El H. Consejo Universitario, considerará la opinión de las Dependencias Académicas en el ejercicio de sus atribuciones legales. Capítulo Quinto Permanencia e Interinatos Artículo 17. El Director durará en su cargo cuatro años. Artículo 18. En los casos en que existan Dependencias Académicas de nueva creación o que exista alguna situación por la cual una Dependencia Académica no tenga Director, el Rector designará a un Director provisional hasta en tanto el H. Consejo Universitario designe a un Director Interino, quien durará en el cargo un periodo máximo de seis meses, durante el cual se deberá llevar a cabo el proceso de elección del Director definitivo. Artículo 19. Los Directores de las Facultades y Escuelas serán sustituidos en sus faltas temporales por los Sub-Directores, y en aquellas en las que no existan Sub- Directores lo serán por los Decanos (Artículo 50 de la Ley Orgánica). Artículo 20. A propuesta del Rector, el H. Consejo Universitario nombrará al Director Interino, quien durará en el cargo un periodo máximo de seis meses. Artículo 21. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el H. Consejo Universitario. Transitorios Artículo Primero. Este reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el H. Consejo Universitario al día siguiente de su publicación en la Gaceta Nicolaita órgano oficial de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Artículo Segundo. Las disposiciones que en el Estatuto y los Reglamentos Universitarios contravengan lo establecido en el presente Reglamento, se derogan. Artículo Tercero. Las Bases para el Proceso de Auscultación en la Designación de Directores se abrogan. Artículo Cuarto. Quienes al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento funjan como Encargados de Dirección, el H. Consejo Universitario otorgará el nombramiento con carácter de Director Interino.

6 deportes, actividades culturales, entrevistas, cartelera, librería recomienda, letras de cajón 6 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de 2014 Convocatorias reglamentos, conovocatorias internas y externas La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería en Tecnología de la Madera, con fundamento en la fracción VIII del artículo 2º de la Ley Orgánica vigente, el Instructivo para la Asignación de Plazas Vacantes y de Nueva Creación y el Contrato Colectivo de Trabajo SPUM. C O N V O C A a participar en el CONCURSO DE OPOSICION ABIERTO, de acuerdo a las siguientes bases: a).- El Concurso se llevará a cabo en LA DIRECCIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA EN TECNOLOGÍA DE LA MADERA, a las 11:00 horas, del día lunes 29 de Septiembre de b).- Materia o Área Académica del Concurso: MANEJO Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS MADERABLES. Nivel Maestría. c).- El Concurso de Oposición será para obtener, por TIEMPO DETERMINADO, a partir de la fecha en que quede firme el presente concurso en todas sus etapas y hasta el 31 de Mayo del 2015, la Plaza de: PROFESOR E INVESTIGADOR ASOCIADO C DE TIEMPO COMPLETO, con un sueldo base mensual de: $ 7, (SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 91/100 M.N.) más los conceptos correspondientes. Cubriendo 8 horas diarias, de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes, impartiendo materias afines al perfil académico solicitado tanto en el programa de Licenciatura como en el programa de Maestría que de conformidad a dicha plaza y a los requerimientos de la Facultad sea necesario. Por otro lado, deberá participar en proyectos de investigación en Ciencias y Tecnología de la Madera, así como en diversas comisiones que le asigne el H. Consejo Técnico, hasta completar la carga horaria de 40 horas por semana. d).- Los aspirantes deberán cubrir los requisitos siguientes: 1. TENER GRADO DE MAESTRIA EN EL ÁREA PARA LA QUE SE CON- TRATA. 2. TENER POR LO MENOS 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN LA DOCENCIA O EN LA INVESTIGACIÓN, DEMOSTRADA APTITUD, DEDICACIÓN Y EFI- CIENCIA; Y, 3. HABER PUBLICADO TRABAJOS EN LA DOCENCIA O EN LA INVESTI- GACIÓN QUE ACREDITEN SUS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES EN EL ÁREA PARA LA QUE SE CONTRATA O TENER GRADO DE DOCTOR, O HABER DESEMPEÑADO LABORES DE DIRECCIÓN DE SEMINARIOS Y TESIS O IMPARTICIÓN DE CURSOS, DE MANERA SOBRESALIENTE. e).- Los aspirantes deberán entregar en original y/o copia certificada por Notario Público para su revisión, su SOLICITUD Y DOCUMENTOS que avalen sus méritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo, en las oficinas de la Dirección de la Facultad, a partir de la publicación de ésta convocatoria y hasta el día 23 de Septiembre del 2014, de las 8:00 a las 18:00 horas. f).- Para los efectos administrativos conforme al artículo 31 del Reglamento del personal Académico, se le solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación: 1. Carta de bajo protesta de decir verdad de disponibilidad de horario para las materias o áreas académicas a concursar. 2. De tratarse de aspirantes que tengan una relación laboral con otras instituciones o patrones, se deberá presentar documento que acredite su carga horaria laboral. g).- La selección del aspirante que obtendrá la plaza, la realizará una Comisión Académico Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académico Dictaminadora, emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la Tabla de Valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes será turnado al H. Consejo Técnico para su ratificación o rechazo. h).- Los aspectos generales que la Comisión Académico Dictaminadora deberá calificar a los participantes: 1).- NIVEL Y/O GRADO ACADÉMICO; 2).- EXPERIENCIA ACADÉMICA; 3).- EXPERIENCIA PROFESIONAL; 4).- PUBLICACIONES; 5).- EN GENERAL SU LABOR ACADÉMICA DESARROLLADA, Y 6).- LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS EXÁME- NES QUE SE APLIQUEN. i).- LAS PRUEBAS A APLICARSE SERÁN examen oral de dominio sobre la materia o área académica, desarrollo por escrito del tema objeto del concurso y exposición de un tema frente a grupo, el cual se dará a conocer a los aspirantes en un lapso de 24 a 48 horas antes del examen. La calificación será determinada de acuerdo a la tabla de valoración correspondiente. j).- LOS TEMAS DE EXAMEN se darán a conocer a los aspirantes el 26 de Septiembre del 2014, a las 11:00 horas, en las oficinas de la dirección de la Facultad. k).- El H. Consejo Técnico de la dependencia analizará los dictámenes de la Comisión Académico Dictaminadora, al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y PUBLICARÁ LOS RESULTADOS DEL CONCURSO en los mismos lugares en donde se haya fijado la convocatoria a más tardar el día 3 de Octubre del 2014, comunicando por escrito a cada uno de los participantes el resultado del concurso. l).- Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición Abierto, podrán interponer por escrito el RECURSO DE INCONFOR- MIDAD AL FALLO, a partir del día siguiente hábil en que se dieron a conocer los resultados del concurso, y hasta el 8 de Octubre del 2014, ante la Presidenta del H. Consejo Técnico de la Dependencia, debiendo aportar las pruebas conducentes. m).- Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico entregará copia del mismo al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la plaza impugnada, concediendo el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus interese convenga. n).- Contestado o no el traslado aducido en párrafo anterior, el H. Consejo Técnico en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles, analizará las inconformidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelable, lo que se le notificará por escrito. ñ).- Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya transcurrido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el titular de la dependencia comunicará por escrito al C. Rector y al concursante aprobado en un término de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza en los términos concursados. o).- En caso de declararse desierto el presente concurso, se procederá conforme a lo que establece la Legislación Universitaria vigente. Morelia, Michoacán, a 8 de Septiembre del 2014 LA PRESIDENTA DEL H. CONSEJO TÉCNICO M.C. ABRIL MUNRO ROJAS

7 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería en Tecnología de la Madera, con fundamento en la fracción VIII del artículo 2º de la Ley Orgánica vigente, el Instructivo para la Asignación de Plazas Vacantes y de Nueva Creación y el Contrato Colectivo de Trabajo SPUM. C O N V O C A a participar en el CONCURSO DE OPOSICION ABIERTO, de acuerdo a las siguientes bases: a).- El Concurso se llevará a cabo en LA DIRECCIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA EN TECNOLOGÍA DE LA MADERA, a las 12:00 horas, del día lunes 29 de Septiembre del b).- Materia o Área Académica del Concurso: QUÍMICA Y TECNOLOGÍA QUÍ- MICA DE LA MADERA. c).- El Concurso de Oposición será para obtener, por TIEMPO DETERMINADO a partir del 12 de Noviembre del 2014 y en tanto dure en su cargo el Biol. Francisco Tejeda Villela como Jefe de la Librería Universitaria, la plaza de: TÉCNICO ACA- DÉMICO ASOCIADO A MEDIO TIEMPO, con un sueldo base mensual de: $2, (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 84/100 M. N.), más los conceptos correspondientes. Cubriendo 4 horas diarias, de lunes a viernes, de 8:00 a 12:00 horas, impartiendo prácticas de Productos Químicos de la Lignina y Productos Químicos de la Celulosa, así como en diversas comisiones que le asigne el H. Consejo Técnico, hasta completar la carga horaria de 20 horas por semana. d).- Los aspirantes deberán cubrir los requisitos siguientes: 1. TÍTULO DE LICENCIATURA EN EL ÁREA PARA LA QUE SE CONTRATA. 2. HABER TRABAJADO CUANDO MENOS UN AÑO EN LA MATERIA O SU ÁREA DE ESPECIALIDAD EN LA QUE SE CONCURSA. 3. DEMOSTRADA APTITUD, DEDICACIÓN Y EFICIENCIA EN SUS LABO- RES ACADÉMICAS. e).- Los aspirantes deberán entregar en original y/o copia certificada por Notario Público para su revisión, su SOLICITUD Y DOCUMENTOS que avalen sus méritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo, en las oficinas de la Dirección de la Facultad, a partir de la publicación de ésta convocatoria y hasta el día 23 de Septiembre de 2014, de las 8:00 a las 18:00 horas. f).- Para los efectos administrativos conforme al artículo 31 del Reglamento del personal Académico, se le solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación: 1. Carta de bajo protesta de decir verdad de disponibilidad de horario para las materias o áreas académicas a concursar. 2. De tratarse de aspirantes que tengan una relación laboral con otras instituciones o patrones, se deberá presentar documento que acredite su carga horaria laboral. g).- La selección del aspirante que obtendrá la plaza, la realizará una Comisión Académico Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académico Dictaminadora, emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la Tabla de Valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes será turnado al H. Consejo Técnico para su ratificación o rechazo. h).- Los aspectos mínimos a calificar en el Concurso de Oposición son: 1).- NIVEL Y/O GRADO ACADÉMICO; 2).- EXPERIENCIA ACADÉMICA; 3).- EXPERIENCIA PROFESIONAL; 4).- PUBLICACIONES; 5).- EN GENERAL SU LABOR ACADÉMICA DESARROLLADA, Y 6).- LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS EXÁME- NES QUE SE APLIQUEN. i).- LAS PRUEBAS A APLICARSE SERÁN examen oral de dominio sobre la materia o área académica, desarrollo por escrito del tema objeto del concurso y exposición de un tema frente a grupo, el cual se dará a conocer a los aspirantes en un lapso de 24 a 48 horas antes del examen. La calificación será determinada de acuerdo a la tabla de valoración correspondiente. j).- LOS TEMAS DE EXAMEN se darán a conocer a los aspirantes el 26 de Septiembre del 2014, a las 11:00 horas, en las oficinas de la dirección de la Facultad. k).- El H. Consejo Técnico de la dependencia analizará los dictámenes de la Comisión Académico Dictaminadora, al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y PUBLICARÁ LOS RESULTADOS DEL CONCURSO en los mismos lugares en donde se haya fijado la convocatoria a más tardar el día 3 de Octubre del 2014, comunicando por escrito a cada uno de los participantes el resultado del concurso. l).- Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición Abierto, podrán interponer por escrito el RECURSO DE INCONFOR- MIDAD AL FALLO, a partir del día siguiente hábil en que se dieron a conocer los resultados del concurso, y hasta el 8 de Octubre del 2014, ante la Presidenta del H. Consejo Técnico de la Dependencia, debiendo aportar las pruebas conducentes. m).- Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico entregará copia del mismo al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la plaza impugnada, concediendo el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus interese convenga. n).- Contestado o no el traslado aducido en párrafo anterior, el H. Consejo Técnico en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles, analizará las inconformidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelable, lo que se le notificará por escrito. ñ).- Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya transcurrido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el titular de la dependencia comunicará por escrito al C. Rector y al concursante aprobado en un término de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza en los términos concursados. o).- En caso de declararse desierto el presente concurso, se procederá conforme a lo que establece la Legislación Universitaria vigente. Morelia, Michoacán, a 8 de Septiembre del 2014 LA PRESIDENTA DEL H. CONSEJO TÉCNICO M.C. ABRIL MUNRO ROJAS

8 8 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de 2014 La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Académico del Departamento de Idiomas, en términos de la Legislación Universitaria vigente aplicable: CONVOCA A todo el personal académico ordinario interesado en participar en el CONCURSO DE OPOSICIÓN INTERNO, bajo las siguientes: BASES A. El concurso se llevará a cabo el día 23 de septiembre de 2014, a las 09:00 hrs., en las Instalaciones del Departamento de Idiomas, ubicadas en el Edificio A-1, Planta alta, Ciudad Universitaria, en Morelia, Michoacán. B. Las materias del concurso serán: IDIOMA SECCIONES y HORARIO DE LUNES A VIERNES CHINO 01(18:00-19:00) CHINO CADI 01(17:00-18:00) C. Las plazas a ocupar son de Profesor de Asignatura B, a partir del 24 de noviembre de 2014, en el horario indicado entre paréntesis en cada sección Se percibirá un sueldo base mensual de $ (Ciento sesenta y seis pesos 36/100 M.N.), por hora/semana/mes, más los conceptos correspondientes. Con carácter de DEFI- NITIVAS. D. Requisitos Generales para todos los aspirantes: Cubrir los establecidos en el artículo 23 del Reglamento General del Personal Académico: Profesor de Asignatura B a) Tener título de Licenciatura en el área para la que se contrata b) Aptitud demostrada para la docencia c) Por lo menos dos años de experiencia en la docencia o en la investigación d) Haber publicado trabajos que acrediten su competencia en la docencia o en la investigación. Este requisito podrá dispensarse a los profesores que en la dirección de seminarios y tesis o en la impartición de cursos especiales, hayan desempeñado sus labores de manera sobresaliente. -Cuando se trate de documentos de grado realizados en el extranjero, éstos deberán presentarse traducidos y debidamente legalizados por las instancias gubernamentales correspondientes. -Si se trata de cursos realizados en el extranjero, deberán presentarse traducidos por alguna instancia reconocida. Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los méritos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán desechadas. E. Los aspirantes deberán entregar en original y/o copia certificada por Notario Público, para su revisión, su solicitud y documentos que avalen sus méritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo, en la oficina de la Dirección del Departamento de Idiomas, en un horario de las 08:30 a las 14:00 horas, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria, y hasta el día 22 de septiembre de F. Para los efectos administrativos conforme a los artículos 15 y 31 del Reglamento del Personal Académico, se les solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación: 1. Documento oficial que acredite ser personal académico definitivo dentro de la Universidad. 2. Carga horaria dentro de la Dependencia, que acreditará la Secretaría Académica de la misma. 3. En el caso de carga horaria definitiva en otras dependencias, dentro de la Universidad Michoacana, la constancia deberá ser expedida por la Secretaría Académica de cada una de las referidas dependencias. 4. Para los efectos del inciso I), los resultados del concurso estarán disponibles en los mismos lugares donde se haya fijado la convocatoria. G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza la realizará una Comisión Académica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión documental entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Académico del Departamento de Idiomas para su ratificación o rechazo. H. Los aspectos generales mínimos que la Comisión Académica Dictaminadora deberá calificar a los participantes son: a) Nivel y/o grado académico; b) Experiencia académica; c) Experiencia profesional; d) Publicaciones; y e) En general su labor académica desarrollada. La calificación será determinada de acuerdo a la Tabla de valoración correspondiente. I. El H. Consejo Académico del Departamento de Idiomas analizará los dictámenes de las Comisión Académica Dictaminadora al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y publicará los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fijado la Convocatoria el día 26 de septiembre del presente año, comunicando por escrito a cada uno de los participantes el resultado del concurso, para los efectos correspondientes. J. Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición, podrán interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el presidente del H. Consejo Académico, esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer dichos resultados, debiendo aportar las pruebas conducentes. K. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Académico entregará copia del mismo, al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el término de 3(tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus intereses convenga. L. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior, el H. Consejo Académico dentro de un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles analizará las inconformidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelables, lo que se les notificará por escrito. M. Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya transcurrido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el Jefe del Departamento de Idiomas comunicará por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un término de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza, en los términos concursados. N. Cuando el Concurso de Oposición Interno se declare desierto, ya sea porque los aspirantes no cumplen con los requisitos o bien por falta de aspirantes, se procederá a efectuar el Concurso de Oposición Abierto. Morelia, Michoacán, 08 de septiembre de C.P. LETICIA MARISELA CANTÓN GASCA Presidente del H. Consejo Académico Del Departamento de Idiomas de la UMSNH.

9 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de 2014 La calificación será determinada de acuerdo a la Tabla de valoración correspondiente. J. Los temas de examen se darán a conocer a los aspirantes, el día 22 de septiembre del 2014, en las oficinas de la Comisión Dictaminadora (adjunto a las oficinas de la Dirección de Facultad), en horario de las 8:30 a las 13:30 hrs. K. El H. Consejo Técnico de la Dependencia analizará los dictámenes de las Comisiones Académicas Dictaminadoras al día siguiente hábil de la emisión de mismo, y publicara los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fijado la Convocatoria el día 29 de septiembre del mismo año, comunicando por escrito a cada uno de los participantes el resultado del concurso. L. Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición, podrán interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el presidente del H. Consejo Técnico, esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer dichos resultados, debiendo aportar las pruebas conducentes. M. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico entregará copia del mismo, al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus intereses convenga. N. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior el H. Consejo Técnico dentro de un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles analizara las inconformidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelables, lo que se les notificara por escrito. O. Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya transcurrido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el Titular de la Dependencia respectiva comunicará por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un término de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza, en los términos concursados. P. En caso de declararse desierto el presente concurso, se procederá conforme a lo que establece la Legislación Universitaria vigente. Morelia, Michoacán a 4 de septiembre del 2014 OA ICH D NA E SAN A C N ICO L HIDALG O VERSIDA UNI DM Dra. Ana María Méndez Puga Presidente del H. Consejo Técnico E AS D La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Facultad de Psicología, en términos de la Legislación Universitaria vigente aplicable: CONVOCA Al público en general interesado en participar en el CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO, bajo las siguientes: BASES A. El concurso se llevará a cabo del día 23, 24 y 25 de septiembre del año 2014 en horario de 11 a 15 Hrs., en las Instalaciones de la Facultad de Psicología, ubicadas en la calle Francisco Villa No. 450 esq. con Mariano de Jesús Torres, Col. Dr. Miguel Silva, de esta ciudad. B. Las materias del concurso serán en las siguientes áreas académicas: Consulte la convocatoria completa en C. La (s) plaza (s) a ocupar son: Profesor de Asignatura B, con carácter Interino se percibirá un sueldo base mensual de $ (Ciento sesenta y seis pesos 36/100 M.N.), por hora/semana/mes, más los conceptos correspondientes. A partir de que quede firme el presente en todas sus etapas y hasta el 31 de enero del D. Requisitos Generales para todos los aspirantes: Cubrir los establecidos en el artículo 23 del Reglamento General del Personal Académico para el Profesor de Asignatura B : a) Tener titulo de Licenciatura en psicología. b) Aptitud demostrada para la docencia. c) Por lo menos dos años de experiencia en la docencia o en la investigación; d) Haber publicado trabajos que acrediten su competencia en la docencia o en la investigación. Este requisito podrá dispensarse a los profesores que en la dirección de seminarios y tesis o en la impartición de cursos especiales, hayan desempeñado sus labores de manera sobresaliente. Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los méritos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán desechadas. E. Los aspirantes deberán entregar en original y/o copias certificadas por Notario Público para su revisión, su solicitud y documentos que avalen sus meritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo, en la oficina de la Dirección de la Facultad en la oficina de la Comisión Dictaminadora (adjunto a las oficinas de la Dirección de Facultad), en horario de las 8:30 a las 13:30 hrs. a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y, hasta el día 19 de septiembre del F. Para efectos administrativos conforme al artículo 31 del Reglamento del Personal Académico, se les solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación: 1) Carta de bajo protesta de decir verdad de disponibilidad de horario para las materias a concursar. 2) De tratarse de aspirantes que tengan una relación laboral con otras instituciones o patrones, se deberán presentar documentos que acrediten su carga horaria laboral. G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza la realizará una Comisión Académica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Técnico para su ratificación o rechazo. H. Los aspectos generales mínimos que las Comisiones Académicas Dictaminadoras deberán calificar a los participantes son: a) Nivel y/o grado académico; b) Experiencia académica; c) Experiencia profesional; d) Publicaciones; y, e) En general su labor académica desarrollada. f) Los resultados de las evaluaciones de los exámenes que se apliquen. I. Las pruebas a aplicarse serán: a) Examen oral de dominio de la materia o área académica; b) Desarrollo por escrito del tema objeto del concurso; y, c) Exposición del tema frente a grupo, el cual se dará a conocer a todos los aspirantes, en un lapso de 24 a 48 horas antes del examen. 9 S R

10 10 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de 2014 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortiz Rubio La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortiz Rubio en términos de la Legislación Universitaria vigente aplicable: C O N V O C A A. A todo el personal académico ordinario interesado en participar en el CON- CURSO DE OPOSICIÓN INTERNO, bajo las siguientes: BASES B. El concurso se llevará a cabo del día 26 de septiembre al 3 de octubre de 2014, en un horario de 10:00 hrs a 14:00 hrs y de 18:00 hrs a 20:00 hrs, en las instalaciones de la Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortiz Rubio de la UMSNH, ubicadas en Plan de Ayala No. 156, Centro, Morelia, Mich. C. Las materias a concursar con carácter de interinas se enumeran en la tabla anexa, en el área de las Ciencias Naturales y Exactas; y en el área de las Ciencias Sociales. Consulte la convocatoria completa en D. Las plazas a ocupar con carácter de interinas son: 152 plazas de Profesor de Asignatura B, se percibirá un sueldo base mensual de (ciento sesenta y seis pesos 36/100 M.N.), por hora/semana/mes, más los conceptos correspondientes, con el horario correspondiente a cada asignatura. Del 1 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015 E. Requisitos Generales para todos los aspirantes: Cubrir los establecidos en el artículo 23 del Reglamento General del Personal Académico: Profesor de Asignatura B a) Tener título de Licenciatura, en el área para la que se contrata. b) Aptitud demostrada para la docencia. c) Por lo menos dos años de experiencia en la docencia o en la investigación; d) Haber publicado trabajos que acrediten su competencia en la docencia o en la investigación. Este requisito podrá dispensarse a los profesores que en la dirección de seminarios y tesis o en la impartición de cursos especiales, hayan desempeñado sus labores de manera sobresaliente. Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los méritos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán desechadas. F. Los aspirantes deberán entregar en original y/o copia certificada por Notario Público para su revisión, su solicitud y documentos que avalen sus méritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo, por áreas, en la oficina de la Secretaría Académica en un horario de las 10:00 a las 14:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs, a partir de la fecha de la publicación de la presente Convocatoria, y hasta el día 25 de septiembre de Para los efectos administrativos conforme a los artículos 15 y 31 del Reglamento del Personal Académico, se les solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación: 1. Documento oficial que acredite ser personal académico definitivo dentro de la Universidad. 2. Carga horaria dentro de la dependencia, que acreditará la Secretaría Académica de la misma. 3. En el caso de carga horaria definitiva en otras dependencias dentro de la Universidad Michoacana, la constancia deberá ser expedida por la Secretaría Académica de cada una de las referidas dependencias. G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza la realizará una Comisión Académica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Técnico para su ratificación o rechazo. Los aspectos generales mínimos que las Comisiones Académicas Dictaminadoras deberán calificar a los participantes son: o Nivel y/o grado académico; o Experiencia académica; o Experiencia profesional; o Publicaciones; y o En general su labor académica desarrollada. H. La calificación se ajustará específicamente, a la tabla de valoración correspondiente. El H. Consejo Técnico de la Dependencia analizará los dictámenes de las Comisiones Académicas Dictaminadoras al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y publicará los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fijado la Convocatoria el día 14 de octubre del presente año, comunicando por escrito a cada uno de los aspirantes el resultado del concurso para los efectos correspondientes. I. Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición, podrán interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el Presidente del H. Consejo Técnico respectivo, esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se les dieron a conocer dichos resultados debiendo aportar las pruebas conducentes. J. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico entregará copia del mismo, al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus intereses convenga. K. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior, el H. Consejo Técnico dentro de un término no mayor de 5 días hábiles analizará las inconformidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelables, lo que se les notificará por escrito. L. Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya transcurrido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el Titular de la Dependencia respectiva comunicará por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un término de 3 días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza, en los términos concursados. M. Cuando el Concurso de Oposición interno se declare desierto, ya sea porque los aspirantes no cumplan con los requisitos o bien por falta de aspirantes, se procederá a efectuar el Concurso de Oposición Abierto. Morelia, Mich., 10 de septiembre de 2014 A T E N T A M E N T E MTRA. MARÍA LUCÍA TENA VENCES PRESIDENTA DEL H. CONSEJO TÉCNICO Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el H. Consejo Técnico de la Institución.

11 Año 4, No Lunes 15 de septiembre de UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortiz Rubio La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortiz Rubio, en términos de la Legislación Universitaria vigente aplicable: C O N V O C A A. A todo el personal académico ordinario interesado en participar en el CON- CURSO DE OPOSICIÓN INTERNO, bajo las siguientes: BASES B. El concurso se llevará a cabo del día 26 de septiembre al 3 de octubre de 2014, en un horario de 10:00 a 14:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs, en las instalaciones de la Escuela Preparatoria Ing. Pascual Ortiz Rubio de la UMSNH, ubicadas en Plan de Ayala No. 156, Centro, Morelia, Mich. C. Las plazas a concursar con carácter de interinas en el área de las Ciencias Naturales y Exactas. Enumeradas en la siguiente tabla. Las plazas a concursar con carácter de interinas, que serán evaluadas en el área de las Ciencias Sociales. Enumeradas en la siguiente tabla. Consulte la convocatoria completa en CATEGORÍA ÁREA ASIGNADA AYUDANTE DE DOCENCIA A MEDIO TIEMPO SECRETARÍA ACADÉMICA D. Las plazas a ocupar son: 6 Plazas de Técnico Académico Asociado A Medio tiempo y se percibirá un sueldo base mensual de $ (dos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 84/100 M.N.) 2 Plazas de Ayudante de Técnico Académico A Medio Tiempo y se percibirá un sueldo base mensual de $ (mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 14/100 M.N.) 1 plaza de Ayudante de Docencia A Medio Tiempo y se percibirá un sueldo base mensual de $ (mil seiscientos trece pesos 63/100 M.N.), más los conceptos correspondientes, y el horario correspondiente a cada plaza. Del 1 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015 E. Requisitos Generales para todos los aspirantes: Cubrir los establecidos en el artículo 21 y 22 del Reglamento General del Personal Académico: Ayudante de Técnico Académico A Haber acreditado por lo menos el 75 % del Plan de Estudios de una licenciatura en el área para la cual se contrata; y haber obtenido un promedio no menor de ocho en los estudios realizados. Técnico Académico Asociado A 1.- Titulo de licenciatura en el área para la que se contrata; 2.- Haber trabajado cuando menos un año en la materia o área de su especialidad; 3.- Demostrada aptitud, dedicación y eficiencia en sus labores académicas. Ayudante de Docencia A 1.- Haber acreditado por lo menos el 75% del plan de Estudios de una Licenciatura en el área para la cual se contrata; y 2.- Haber obtenido un promedio no menor de ocho en los estudios realizados. Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los méritos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán desechadas. F. Los aspirantes deberán entregar en original y/o copia certificada por Notario Público para su revisión, su solicitud y documentos que avalen sus méritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo por áreas, en la oficina de la Secretaría Académica en un horario de las 10:00 a las 14:00 hrs y de 18:00 a 20:00 hrs, a partir de la fecha de la publicación de la presente Convocatoria, y hasta el día 25 de septiembre de Para los efectos administrativos conforme a los artículos 15 y 31 del Reglamento del Personal Académico, se les solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación: 1. Documento oficial que acredite ser personal académico definitivo dentro de la Universidad. 2. Carga horaria dentro de la dependencia, que acreditará la Secretaría Académica de la misma. 3. En el caso de carga horaria definitiva en otras dependencias dentro de la Universidad Michoacana, la constancia deberá ser expedida por la Secretaría Académica de cada una de las referidas dependencias G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza la realizará una Comisión Académica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente, este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Técnico para su ratificación o rechazo. Los aspectos generales mínimos que las Comisiones Académicas Dictaminadoras deberán calificar a los participantes son: o Nivel y/o grado académico; o Experiencia académica; o Experiencia profesional; o Publicaciones; y o En general su labor académica desarrollada. H. La calificación se ajustará específicamente, a la tabla de valoración correspondiente. El H. Consejo Técnico de la Dependencia analizará los dictámenes de las Comisiones Académicas Dictaminadoras al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y publicará los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fijado la Convocatoria el día 14 de octubre del presente año, comunicando por escrito a cada uno de los aspirantes el resultado del concurso para los efectos correspondientes. I. Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición, podrán interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el Presidente del H. Consejo Técnico respectivo, esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se le dieron a conocer dichos resultados debiendo aportar las pruebas conducentes. J. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico entregará copia del mismo, al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus intereses convenga. K. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior, el H. Consejo Técnico dentro de un término no mayor de 5 días hábiles analizará las inconformidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelables, lo que se les notificará por escrito. L. Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya transcurrido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el Titular de la Dependencia respectiva comunicará por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un término de 3 días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza, en los términos concursados. M. Cuando el Concurso de Oposición interno se declare desierto, ya sea porque los aspirantes no cumplan con los requisitos o bien por falta de aspirantes, se procederá a efectuar el Concurso de Oposición Abierto. Morelia, Mich., 10 de septiembre de 2014 A T E N T A M E N T E MTRA. MARÍA LUCÍA TENA VENCES PRESIDENTA DEL H. CONSEJO TÉCNICO Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el H. Consejo Técnico de la Institución

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