Consideraciones en torno a la declaración de invalidez
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- María del Pilar Velázquez Rojo
- hace 8 años
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1 Consideraciones en torno a la declaración de invalidez Con las siguientes notas, tan solo pretendo dar unas pinceladas orientativas para el profano sobre el tema que nos ocupa, al tiempo que premeditadamente no entro en consideraciones doctrinales ni jurisprudenciales sobre el mismo. Solo busco un objetivo; acercar a todas aquellas personas afectadas de Fibromialgia, junto con aquellas que consideren que estas líneas puedan tener un mínimo interés para ellos, y que se ven abocadas a seguir un procedimiento de invalidez, unos mínimos conceptos jurídicos que posiblemente tengan que escuchar en muchas ocasiones, desde el momento en que deban iniciar este tipo de trámites, bien por decisión propia o llevados por los acontecimientos. Tipos de Invalidez y Derechos que Devengan En primer lugar y llevado más por la necesidad y urgencia de poner a disposición de todo el mundo estos pequeños conceptos, antes que por puro conformismo, debemos acotar nuestro campo de actuación y limitarlo a las declaraciones de invalidez contributivas por enfermedad común, no sin antes adquirir el compromiso de actualizar y ampliar en el menor tiempo posible estas notas, respecto a enfermedades profesionales y prestaciones no contributivas. Quizá y antes de analizar la invalidez, debamos prestar atención a una situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos, como es la incapacidad laboral transitoria o lo que normalmente conocemos como baja laboral. Esta viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social y debemos decir que no existe un concepto definitorio de la misma, sin embargo esta gira sobre dos
2 conceptos claros: la temporalidad de esta situación y la incapacidad para desempeñar las tareas laborales habituales. Para tener derecho a una prestación por este concepto el único requisito que hace falta, junto por supuesto al hecho de estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, es el haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. El derecho a percibir dicha prestación se extingue según el Art. 131 bis de la L.G.S.S., por alta medica, con o sin declaración de invalidez permanente y especialmente debemos hacer mención a la extinción del tiempo establecido para dicha situación. Este tiempo máximo es de 12 meses, prorrogable por otros 6 cuando se presuma que durante este tiempo, puede el trabajador ser dado de alta medica por curación (Art a. L.G.S.S). Por reforma con entrada en vigor el 1 de enero de 2008, se establece que pasado este plazo de 12 meses, los encargados de reconocer estas prórrogas expresas son los equipos de valoración de incapacidades (EVIS) los cuales también podrán acordar el inicio de un expediente de incapacidad permanente o bien emitir el alta médico correspondiente. Como novedad en las facultades de los distintos EVIS encontramos la posibilidad de emitir con posterioridad a estos primeros 12 meses el alta médico correspondiente. En este caso, si el trabajador no esta conforme con dicha resolución, puede recurrir ante la inspección médica o bien reclamar judicialmente. El trabajador debe instar la reclamación en el plazo de 4 días naturales ante la inspección médica del Servicio Público de Salud. Si esta discrepa de la resolución del INSS, dispone de 7 días naturales para solicitar la reconsideración especificando sus motivos y fundamentos. La Entidad Gestora tiene otros 7 días naturales para pronunciarse sobre la discrepancia,
3 notificando su resolución al interesado y a la propia inspección médica, pudiendo en ese momento reconsiderar el alta o reafirmarse en su decisión, entendiéndose hasta ese momento prorrogada la IT. Terminados los plazos correspondientes a esta situación o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el medico que le esta tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta medica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de invalidez que pasamos a continuación a analizar. No se nos puede olvidar que estos equipos de valoración pueden determinar la capacidad para trabajar del enfermo, lo que nos obligaría a iniciar una serie de reclamaciones administrativas y judiciales, que analizaremos en otro momento. Para analizar la invalidez, debemos comenzar por el concepto que de esta da nuestra vigente Ley General de Seguridad Social en su Art. 134 el cual nos dice "... situación del trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que diminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación... si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo". Por supuesto y tal y como recoge la propia ley no será necesaria el alta medica en los casos en que concurran secuelas que se consideren definitivas Para tener derecho a las prestaciones por este concepto es necesario estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada al alta. Igualmente se requieren unos requisitos de cotización mínima, distintos de acuerdo con la edad del causante:
4 - Si el sujeto tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión - Si el causante tiene cumplidos 31 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido 26 años y el día en que se hubiera producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso de 5 años. En este caso al menos la quinta parte deberá estar comprendida dentro de los diez años anteriores al hecho causante. En los supuestos en que de acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el periodo de los diez años, dentro de los cuales debe estar comprendido, al menos, la quinta parte del periodo de cotización exigible, se computará hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. - Si hablamos de invalidez parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo exigido será de 1800 días de cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que e haya extinguido la incapacidad laboral transitoria, de la que se derive la invalidez permanente Dicho esto y para no hacer de estos apuntes un tratado inacabable sobre incapacidades, creo que llega el momento de describir de una forma esquemática, los tipos de invalidez que recoge nuestro ordenamiento, junto con las prestaciones a las que dan derecho cada una de ellas. - Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es aquella que no impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la
5 profesión. La prestación que se percibe de acuerdo con el Art L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. - Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador por completo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La L.G.S.S establece para los casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado. Esta pensión se corresponde con el 55% de la base reguladora calculada de acuerdo con el procedimiento seguidamente descrito. - Incapacidad permanente total cualificada: Es una incapacidad como lo anterior, pero en la que concurren circunstancias, bien sociales, laborales de edad etc..., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo este incremento se pierde, al dejar de concurrir las causas que dan lugar a este - Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora, de acuerdo con el procedimiento de calculo previsto. - Gran Invalidez: La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y
6 debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc... En este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al inválido. - Cálculo de la base reguladora: El primer paso será calcular la base reguladora para lo cual se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas durante los últimos 96 meses. Las bases de los últimos 24 meses se calculara a su valor nominal y a las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC. Al importe de esta base reguladora se le aplicará la tabla siguiente en función de los años de cotización, considerando a estos efectos como cotizados los años que resten para la jubilación. A este último resultado obtenido se le aplica el grado en función del grado de incapacidad reconocido AÑOS DE COTIZACION PORCENTAJE APLICABLE 15 AÑOS 50% 16 AÑOS 53% 17 AÑOS 56% 18 AÑOS 59% 19 AÑOS 62% 20 AÑOS 65% 21 AÑOS 68% 22 AÑOS 71% 23 AÑOS 74% 24 AÑOS 77% 25 AÑOS 80% 26 AÑOS 82% 27 AÑOS 84% 28 AÑOS 86% 29 AÑOS 88%
7 30 AÑOS 90% 31 AÑOS 92% 32 AÑOS 94% 33 AÑOS 96% 34 AÑOS 98% 35 AÑOS 100% Esta forma de cálculo solo afecta a las pensiones por incapacidad permanente por enfermedad común, no afectando a indemnizaciones a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, ni a los complementos por gran invalidez. Tampoco a las prestaciones que se deriven de enfermedad profesional ni accidentes de trabajo. Igualmente solo afecta a los hechos que procedan de incapacidades temporales posteriores al 1 de enero de 2008 El Proceso en Torno a la Declaración de Invalidez La declaración por parte de la administración, de la invalidez de una determinada persona, puede ser desde un acto muy simple, cuando esta se consigue a partir del informe que realizan los EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, hasta algo muy complicado, cuando esta declaración de incapacidad es denegada por la Seguridad Social y nos vemos obligados a emprender un largo camino de reclamaciones, que pasa desde la inicial al órgano que desestima la incapacidad y puede llegar incluso a la reclamación judicial ante Tribunales Europeos. En esta ocasión vamos a desarrollar el proceso para la declaración de invalidez, acotando el estudio a las reclamaciones administrativas y judiciales, dentro de nuestras fronteras; esto es, desde la reclamación previa a la Seguridad Social en caso de denegación de la invalidez,
8 pasando por el inicio de los procesos judiciales ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los recursos de suplicación ante los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, donde suelen terminar los procesos, hasta llegar al recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. La solicitud de la evaluación de una posible incapacidad, puede ser, tal y como ya hemos indicado en otro lugar a petición del propio trabajador, de la Mutua Laboral o de la propia Seguridad Social. Según el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social del año 94 y en su articulo 143, se nos dice que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar las situaciones de invalidez permanente, los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas... A la vista de esto, el órgano reglamentariamente previsto para valorar y examinar estas situaciones de invalidez es el EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES, quien eleva sus propuestas al Director Provincial del INSS, quien realmente dicta las resoluciones. La composición de estos equipos de valoración de incapacidades, es la siguiente: Un presidente que corresponde al Subdirector Provincial de incapacidades del INSS, un médico inspector, un facultativo médico, un inspector de Trabajo y un funcionario de la unidad de incapacidades de la Dirección Provincial del INSS. A estos de obligada composición se le pueden añadir un experto en rehabilitación y otro experto en seguridad e higiene en el trabajo. La resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad puede poner fin al proceso, cuando esta resolución
9 reconoce las pretensiones de la persona afectada, sin embargo esto a veces no sucede, y como bien sabemos, mucho menos en los procesos donde lo que se intenta solventar es una declaración de invalidez por Fibromialgia. En aquellos casos en que esta resolución no conceda la declaración de invalidez, estamos ante el umbral de un proceso, que casi con toda seguridad va a terminar en un procedimiento judicial. No obstante, previo a la presentación de una demanda ante la Jurisdicción Social, la ley establece la obligatoriedad de proceder a realizar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución, reclamación que de no ser atendida, nos abre el paso a dicha reclamación judicial; este requisito lo encontramos en el Art. 71 del Real Decreto Ley que regula el Procedimiento Laboral. Esta reclamación de acuerdo con el citado articulo se debe realizar en el plazo de treinta días siguientes a los que se hubiera notificado el acuerdo; debemos tener en cuenta que estamos ante un plazo de caducidad, lo cual lleva implícito la imposibilidad de presentar dicha reclamación pasado dicho plazo. Si recibida la contestación a dicha reclamación esta sigue siendo desestimatória, o simplemente no se produce (Silencio Administrativo el cual entendemos producido si a los 45 días hábiles siguientes a interponer reclamación previa, no hemos tenido contestación), contamos con el plazo de treinta días para formular demanda ante los Juzgados de lo Social. Según el articulo 72 de dicho RDL de Procedimiento Laboral, en el proceso no se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma. Este inocente articulo en apariencia, ha de ser tenido muy en cuenta en el momento de proceder a realizar la reclamación previa a la Seguridad Social. Cualquier hecho sobre el que queramos basar
10 nuestros derechos, debe ser reproducido en dicha reclamación previa si queremos posteriormente introducirlo en nuestra demanda, para que sea valorado por la administración de justicia. En materia de invalidez cuando una determinada enfermedad no ha sido recogida en el acto administrativo que deniega la prestación, no se podrá intentar la valoración de la misma en fase judicial, en el caso, tal y como he indicado de no haber sido puesta de manifiesto en la reclamación previa. Llegados a este punto el siguiente paso que debemos proceder a formalizar es la demanda ante los Juzgados de lo Social, órganos encargados de resolver las demandas en materia de seguridad social. Respecto al proceso judicial, el cual se resolverá según lo establecido en el RD Leg 2/1995 de 7 abril sobre procedimiento laboral, debemos poner el énfasis en dos aspectos sobre todo; el primero esta recogido en el Art. 90 de dicha norma referido a la prueba. Este nos dice que Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley...?, lo cual pone a nuestro alcance todo el abanico de posibilidades de prueba regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma supletoria a la que estamos analizando y a la que nos deberemos remitir en todo lo no establecido en la norma laboral. El segundo aspecto sobre la valoración de la prueba sobre el que quiero llamar la atención, es el hecho de que con carácter general se atribuye mayor credibilidad a los informes remitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades, que los aportados por los peritos de parte, fundamentados en lo que podríamos llamar la falsa creencia de que estos serán siempre más veraces como órgano imparcial y desinteresado en el resultado del proceso. No obstante esto puede desvirtuarse cuando este peritaje venga realizado por centros o servicios de alta calificación
11 profesional o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales. Después de todo este proceso, podemos llegar al momento en que el órgano judicial correspondiente, tampoco ha considerado nuestra solicitud, dictando sentencia donde nuestras pretensiones no son recogidas. Dicha resolución de acuerdo con el Art c. del RDL sobre Procedimiento Laboral, puede ser recurrida por medio del Recurso de Suplicación. La intención de interponer dicho recurso, debe ser anunciada al órgano que dicto sentencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. El Recurso de Suplicación lo sustancia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. No se puede presentar por cualquier motivo o simplemente por no estar de acuerdo con la resolución. Este recurso de acuerdo con el Art. 191 del RD Leg 2/1995 sobre Procedimiento Laboral, tiene por objeto: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (Obsérvese que nada dice de la prueba de testigos) c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Por último haremos una breve mención al Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina; en este buscamos comparar la sentencia que recurrimos y que ha debido ser dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (Art. 216 RD Leg
12 2/1995), con otra de resultado contradictorio, dictada por otra Sala de otro Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo. Los requisitos para poner en contradicción ambas sentencias son; Idéntica situación donde, en mérito a los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos. Este recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada. Básicamente aquí termina un proceso laboral por invalidez o al menos la mayoría de ellos. Se podría llegar a tratar otros recursos a presentar ante distintos órganos superiores; Tribunal Constitucional, Tribunales Europeos, pero que dado su carácter residual, no tiene sentido tratar aquí, como tampoco hemos tratado deliberadamente otros temas como los recursos contra los Autos de Magistrados, por el mismo carácter no fundamental en el desarrollo del proceso. Buscábamos dar unas líneas básicas sobre como se desarrolla un proceso y en definitiva aquí ha quedado plasmado. En algunos momentos prescindir de tecnicismo es difícil, no obstante si entiendo que en su conjunto refleja de una forma fiel las líneas básicas de la mayoría de estos procesos, a pesar de que sobre este tema podríamos disertar folios y folios analizando hasta sus últimos detalles. (Enero 2008)
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