AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- RESOLUCION N

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1 a República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-- RESOLUCION N FFR 2015 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionalesy se adoptan otras decisiones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - AN LA En uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con el Decreto 2041 de 2014 y las funciones establecidas en la Resolución N 1306 del 30 de octubre de 2014 de la ANLA y CONSIDERANDO Que mediante Resolución N 0710 del 14 de Julio de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, entre otras cosas, otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías INVIAS, para la ejecución del proyecto denominado 'Vía Alterna - Interna Buenaventura" en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca. Que dicha resolución ha sido modificada por los siguientes actos administrativos: Resolución N 419 del 17 de mayo de 2001, en el sentido de adicionar a la sustracción de reserva forestal, 5.5 hectáreas en la intersecdión de Citronela Resolución N 502 del 2 de mayo de 2003, en el sentido de incluir la construcción del puente el Piñal como parte integral de la vía licenciada. Resolución N 077 de enero 26 del 2004, sentido de autorizar la utilización del sitio localizado en el 1K de la vía Buenaventura - Cali, para la disposición final de sobrantes de excavación y escombros provenientes de la construcción de la Vía Alterna Interna Buenaventura, y autorizar el funcionamiento de la planta de concreto en el lote de terreno ubicado en la AV. Simón Bolívar No, 23162, Resolución N 159 de febrero 13 de 2004, en el sentido de modificar el artículo 1 de la Resolución N 0710 de 14 de Julio de Que así mismo es de señalar que con la Resolución N 0476 del 15 de junio de 2012, modificada por la Resolución N 0757 del 12 de septiembre de dicho año, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales impone al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, unas medidas adicionales. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento asignadas a esta Autoridad, el Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, adelantó una revisión documental y realizó una visita al área del proyecto durante los días 13 al 16 de mayo de 2014, profiriendo el Concepto Técnico N del 02 de diciembre del año referido, en el que entre otras, cosas establece lo siguiente:

2 0 1 Resolución Ni de Hoja N 2 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones" (...) 2. ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO 2.2 Estado de Avante Medio abiótico Sector K0+000 Parqueadero Citronela (vereda La Caucana - sitio de depósito de material sobrante del proyecto). En este lugar existe un requerimiento debido a un derrame de hidrocarburos ocasionado por daño en poliducto que cruza por este lugar y que produjo vertimiento del mismo a la quebrada Peñalisa. En los seguimientos anteriores se han establecido obligaciones con el objeto de corregir y mitigar las causas que afectan la calidad de las aguas de dicha quebrada. En la visita de seguimiento, se observó que persiste la contaminación en la quebrada por hidrocarburos, con presencia de olores y evidencia de trazas sobre el agua; por lo anterior se presume un mal funcionamiento del sistema de tratamiento construido (ya que el efluente vierte sus aguas a la quebrada en mención)debido principalmente a que una de las dos trampas de grasas se encuentra colapsada y la otra se encuentra sedimentada; esto evidencia que las obras de mitigación implementadas en el lugar no han sido eficaces y se continúa presentando contaminación en el sitio. Igualmente, se considera pertinente informar a Ecopetrol de lo sucedido, toda vez que la presencia de hidrocarburos en la quebrada presume daños en el poliducto, teniendo en cuenta que el daño ocasionado al mismo date del año También se evidenció que en este sitio antiguo de depósito de material sobrante, se encuentra nuevamente depositando material en la corona del talud mediante el empleo de maquinaria, ocasionando inestabilidad del relleno y aporte de sedimentos adicionales a la trampa de grasas. Según funcionarios de! INVIAS, este depósito de materiales es realizado por el dueño del parqueadero. Por lo anterior, se informará a la CVC de la situación presentada con el fin que se implementen las medidas pertinentes Medio biótico En la quebrada Peñalisa, vereda La Caucana, en el sector correspondiente al parqueadero Citronela, en el abscisado 1<0+020, se pudo evidenciar que aún persisten los problemas físicos, que afectan severamente las condiciones bióticas de la misma (Ver foto 4), debido a que las dos trampas de grasas construidas para la limpieza de la quebrada ) a la fecha de la visita, no se encontraban en adecuadas condiciones de funcionamiento debido a su saturación. De hecho, una de dichas trampas fue cubierta completamente por materiales de arrastre provenientes de un botadero emplazado en la parte alta del talud como consecuencia de las actividades realizadas al parecer por la empresa Alianza Logística L&R S.A. S. Incluso se apreció una máquina retoexcavadora arrojando material estéril en las márgenes de la quebrada (Ver fotos 23 y 24). Ahora dentro del capítulo cuarto sobre el análisis de la efectividad de las medidas de manejo y de la tendencia de la calidad del medio, el mencionado concepto técnico para el medio físico, consigna las siguientes observaciones: 4.1 Medio Físico

3 Resolución NO ' 37 Del 09 EFA 2015 de Hoja N 3 "Por la cual se imponen unás obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones" Impacto Medida Efectividad de Medida - Tendencia de la Calidad del Medio Según lo evidenciado en el sector del parqueadero La Citronela y la quebrada Peñalisa, continúa la Contaminación hídrica por el Construcción de algunas obras presencia de trazas de y olor a hidrocarburos sobre aporte de hidrocarburos a la para la mitigación de la la fuente hídrica; no se evidenció mantenimiento de quebrada Peñalisa. contaminación de la quebrada. la trampa de grasas, además de encontrarse una de ellas colapsada. En consecuencia, la tendencia del medio es al deterioro. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su articulo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Así mismo y en virtud de lo establecido en el articulo primero de la Resolución N del 30 de octubre de 2014 "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES: Que la Constitución Política de Colombia en el Capitulo Tercero del Titulo Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Que por mandato constitucional' 'El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". Que la Ley 99 de 19932, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la Arliculos 79 y 60 ConsUtudón Poliuca de Colombia 'Articulo 20 de la Ley 99 de 1993.

4 1 3 7 Resolución N3 Del 9 FF.B 2015 de Hoja N 4 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones" recuperación conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible". Que a través del Decreto 2041 del 15 de octubre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. Que dicho decreto entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2015, derogando el Decreto 2820 de Que el Decreto 2041 de 2014, establece en el artículo 40 del Título VI: Control y Seguimiento, el deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, con el propósito de: "1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican; 2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental; 3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto; 4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área; 5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental; 6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad; 7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas 8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto; En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. (Subrayado fuera del texto) Frente a los proyectos que pretendan iniciar su fase de construcción, de acuerdo con su naturaleza, la autoridad ambiental deberá realizar una primera visita de seguimiento al

5 Resolución NO 1 37 Del 09 FEB 2015 de Hoja N 5 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones" proyecto en un tiempo no mayor a dos (2) meses después del inicio de actividades de construcción. 9. Allegados los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA5) la autoridad ambiental competente deberá pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor a tres (3) meses, Parágrafo V. La autoridad ambiental que otorgó la Licencia Ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas." Es dentro de ese marco jurídico que se adelanta el seguimiento ambiental al proyecto de interés. Dicha gestión de seguimiento y control, permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona natural o jurídica titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Cabe recordar que las obligaciones derivadas de los diferentes actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental, así como los requerimientos efectuados en razón del seguimiento ambiental adelantado a los proyectos son de obligatorio cumplimiento, una vez estos quedan en firme; en consecuencia, su inobservancia en cuanto al alcance y términos de los mismos da origen a la apertura de las respectivas investigaciones y formulaciones de cargos, como lo señala la Ley 1333 del 21 de julio de Que el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este acto administrativo y en las demás normas ambientales conlleva a la imposición de sanciones, previo el trámite de un proceso de carácter sancionatorio, estipulado en la Ley 1333 del 21 de julio de En este orden de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del articulo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Asilas cosas y de acuerdo a los hechos evidenciados en la visita realizada al proyecto por parte del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad y conforme a lo evaluado en el Concepto Técnico N del 02 de diciembre de 2014, donde se evidencian actividades que pueden llegar a generar una afectación negativa sobre el recurso hídrico, sumado a lo señalado en las siguientes normas de protección y conservación de los recursos naturales renovables, establecidas en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales y relacionadas con los cuerpos de agua. Artículo 8.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a. - La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. (...) Artículo Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo.

6 1 37 Resolución N00 Del [19 FEB 2015 de Hoja N 6 'Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones" Artículo Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá: (...) b. - Señalar y aprobar los métodos técnicos más adecuados para los sistemas de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución dél agua para uso público y privado; c.- Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; Esta Autoridad considera pertinente, imponer al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, las obligaciones adicionales que se relacionaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 40 del Decreto 2041 de 2014, por el cual se faculta a la autoridad ambiental a hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental. Ahora, teniendo en cuenta que igualmente se evidenció que personas diferentes al titular de la licencia ambiental, están realizando actividades que pueden deteriorar las márgenes de la fuente hídrica denominada Quebrada Peñalisa, en su discurrir por la vereda La Caucana, jurisdicción del municipio de Buenaventura, esta entidad, pondrá en conocimiento de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, esta situación para que la misma adelante las acciones que estime pertinentes. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.. Imponer al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, las siguientes obligaciones adicionales con el fin de garantizar un adecuado manejo del proyecto: 1. Complementar, reconstruir y realizar mantenimiento a las obras referentes al sistema de tratamiento implementado para evitar la contaminación de la quebrada Peñalisa, además de realizar la limpieza de la quebrada mediante la aplicación de desengrasante y retiro del material contaminado. 2. Presentar las pruebas de laboratorio en el agua de la quebrada Peñalisa luego de realizar las adecuaciones planteadas en el numeral anterior 3. Informar a Ecopetrol sobre el vertimiento que se continúa presentando en el Sector K0+000 Parqueadero Citronela (vereda La Caucana), para que dicha entidad adelante las acciones que estime pertinentes, entre otras realizar una inspección al poliducto. 4. Remitir a esta entidad, copia de la comunicación que se envié a ECOPETROL. PARÁGRAFO: Las obligaciones relacionadas en el presente articulo, deben ser realizadas en un plazo no mayor a cuatro (04) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegando para el efecto, las evidencias o soportes del cumplimiento de las mismas.

7 Resolución NÓ Del 09 FF de Hoja N 7 "Por la cual se imponen unas obligaciones adicionales y se adoptan otras decisiones' ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con el fin de poner en su conocimiento el presunto deterioro de las márgenes hídricas y cuerpo de agua denominada Quebrada Peñalisa, por la disposición constante de residuos sólidos realizados en el parqueadero La Citronela (aledaño al K0+000) donde actualmente funciona la empresa Alianza Logística L&R SAS, para que en virtud de las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, adelante las acciones a que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de estas obligaciones, es causal para que esta entidad de inicio al procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la publicación de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada M Instituto Nacional de Vías - INVIAS, de conformidad con los artículos 67 y 69 dei Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO.- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESÉ 'Y' Revisó: Adriana Paola Rondón. - Llder Juri dica Grupo de Infraestructura. Proyectó: Joquin Femando Sarmiento cardenas. Abogado Contratistas Grupo de Infraestnictu 'Ç.T. N. l2lo4deio2de Diciembre de2ol4. Expediente 1AM 1912.

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