TRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN y SE:NA S.A.

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1 Carpeta N 298 de 2000 Repartido N 133 Octubre de ~WOO TRABAJADORES DE LA EMPRESA METZEN y SE:NA S.A. AMPLIACION DEL PLAZlD DEL SEGURO DE DESEMPLEO *******,,,******************* Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo

2 - 1 - ~; o-{a. Articulo 1.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabaj adores de la empresa Metzen y Sena S.A., afectados por la si tuación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. Artículo 2. - La ampliación dtü plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabaj adores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7 y 10 del Decreto Ley N , de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo cle~ la prestación comenzará a J::-E~gir, a partir del mes inmediato

3 - 2 - posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Sala de Sesiones de la CMnara de Representante~j, en Montevideo, a 10 de octubre de Presidente Secretario

4 ngpublica OHIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUHIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABA.ro y SI~GURIOAf) SOCIAL MINISTI~RIO DE ECONOMIA y FINANZAS SIHVASI~ CITAR _._------_.- [ Montevideo, 2. O S E T Señor Presidente de la Asamblea General Don Luis Hierro López Presente El Poder Ejecutivo, tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, a fin de remitir a su consideración, el adjunto proyecto de ley, que tiene como finalidad conceder al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad para ampliar el plazo del Seguro por Desocupación a los trabajadores de la firma r,,1elzen y Sena S.A., empresa que se ha visto enü'entada al cierre de mercados tradicionales y una merma considerable en la comercialización a nivel nacional. Esta circunstancia ha afectado la ocupación en sus plantas, motivando un acuerdo entre la Empresa y sus Trabajadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de mantener la fuente de trabajo y evitar despidos. Entre las medidas adoptadas se señala la rotación de sus trabajadores en el beneficio del Seguro por Desempleo y varias solicitudes al Poder Ejecutivo a efectos de obtener el Seguro de Desempleo Especial previsto en el artículo 10 del Decreto Ley N 15. l80 de 20 de agosto de La Empresa posee plantas en los Departamentos de Canelones, Durazno y Florida, sin perjuicio de sus dependencias en la ciudad de Montevideo. En todas ellas mantiene una plantilla importante de llrabajador JS.

5 - 4 - El Decreto Ley N , de 20 de agosto de 1981, establece una cobertura, en caso dc desel1jpleo forzoso, para los trabajadores afiliados a la actividad de Industria y Comercio en el Banco de Previsión Social, consistente en el pago de un subsidio en dinero en forma InensuaL, con Ull plazo máximo dc seis mcses. La norma legal, establece una serie de requisitos previos para la obtención del derecho, así como la f(mna de liquidar ese subsidio. Para volver a usuüuctuar, en caso de desocupación, un nuevo subsidio, debe transcurrir un plazo de un arlo contado del pago de la última prestación y en ese período seis de aportación electiva No obstante, el artículo] O del Decreto Ley establece: "Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés general, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados eon alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas. EIl cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio él pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en sit.uación de trabajo reducido, el que no podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones computables y que no podrá extcnderse por un plazo mayor de un año." Debe señalarse que el máximo del beneficio que pueden gozar los trabajadores es de 18 mcses, seis de amparo legal y doce mcses más dcl Seguro Especial a que está facultado el Poder Ejecutivo por razones de inten's general. Los trabajadores de la empresa Metzcn y Sena ya han usufructuado de 18 meses de amparo, por lo que el Poder Ejecutivo no está habilitado para extender el beneficio.

6 -"PUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1-- SIRVASE CITAR j L El proyecto de ley se dirige a que los trabajadores, de esta Empresa, puedan beneficiarse por más tiempo con el beneficio del subsidio por Desempleo Especial. Se trata de ampliar el artículo 10 del Decreto Ley N ya mencionado, autorizando al Ministerio de Trabajo a establecer que en esta actividad económica y por interés general, pueda extenderse la cobertura del Seguro por Desempleo. Se entiende que la facultad proyectada solo sería de ampliar el plazo para una actividad económica de suma importancia para evitar el desempleo en diversas zonas del país que se verían afectadas de no poder otorgar este beneficio. Estima conveniente el Poder Ejecutivo que la Empresa SIga produciendo y si bien la ocupación no será plena, el extender el seguro por desocupación a sus trabajadores determinará que los mismos sigan vinculados a la Empresa, será posible la rotación hasta que se logre la ocupación plena, y no se perderá mano de obra especializada ya que, vencidos los plazos del subsidio, los trabajadores pueden considerarse como despedidos. Ante situaciones similares, se dictaron leyes amparando a determinados trabajadores. En efecto, por el artículo 4 0 de la ley N , de 10 de noviembre de ] 994, se facuitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el seguro por desempleo a los trabajadores de Astra Pesquerías Uruguayas S. A. Asimismo, la Ley N , de 19 de noviembre de 1996, facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.). Hacemos propicia la oportunidad para reiterar a Ud. la expresión de nuestra mas alta consideración

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8 .,;PUBLICA OHIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SIHVI\SE CIT~ ~._--- --J PROYECTO DE LEY ARTICULO 1. Facúltase al Mínisterio de Trabajo y Scguridad Social a extcnder la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la Empresa METZEN y SENA SOCIEDAD ANONIMA, afectados por la situación de la referida Empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. ARTICULO 2 La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7 y 10 del Decreto Ley N , de 20 de agosto de 198 1), así como aquéllos que aún continúell en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respedivo del subsidio en todos los casos.

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