OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005
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- Tomás Salas Ortiz de Zárate
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1 OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO El 29 de septiembre de 2004, la Junta Monetaria, con base en los artículos 171 i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 57 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-18/2004 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala del 23 de septiembre de 2004, emitió opinión favorable a la emisión de Bonos del Tesoro para el Ejercicio Fiscal 2005 por un monto de hasta Q3,215.0 millones; así como a la emisión de Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2005, hasta por un veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes estimados en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para Los aspectos fundamentales considerados por la Junta Monetaria son los siguientes: El Proyecto de Presupuesto asciende a Q31,776.4 millones y contempla un déficit de Q4,295.2 millones, equivalente a 1.8% del PIB que, al ser menor al previsto en el presupuesto del año previo, resulta consistente con los esfuerzos de reducir permanentemente dicho déficit y de fortalecer la estabilidad macroeconómica del país.
2 Banco de Guatemala Hoja No. 2 De acuerdo al artículo 57 de la ley Orgánica del Banco de Guatemala, siempre que el Organismo Ejecutivo o cualquier ente público tengan el propósito de realizar operaciones crediticias en el extranjero, o cuando gestionen la contratación de empréstitos en el interior del país, deberán solicitar opinión a la Junta Monetaria, opinión que se fundará en la incidencia de la operación contemplada sobre la balanza de pagos, sobre el volumen del medio circulante y sobre la consecución, en el mediano y largo plazos, del objetivo fundamental del Banco Central. En relación al efecto sobre la Balanza de Pagos, la Junta analizó los efectos en cada uno de los componentes de dicha balanza según sea la modalidad que se utilice en las colocaciones de bonos, los que en ningún momento afectan el proceso de corrección del déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos, el cual es estima se reducirá de 4.1% en 2004 a 4.0% en 2005 y, asimismo, coadyuvará a mantener una posición externa sólida, reflejada con un nivel adecuado de reservas monetarias internacionales.
3 Banco de Guatemala Hoja No. 3 Respecto a la incidencia de la emisión de bonos sobre la consecución, en el mediano y largo plazos, del objetivo fundamental del Banco Central, es pertinente señalar que en la medida que el Gobierno utilice los recursos por el equivalente a Q2,251.3 millones en 2005 (excluyendo el costo de la política monetaria en 2003 por Q963.7 millones), el Banco de Guatemala, con base en el seguimiento del programa monetario, deberá realizar las operaciones de neutralización de liquidez necesarias, a fin de no poner en riesgo el logro del citado objetivo, razón por la cual, es procedente resaltar la importancia de mantener una estrecha coordinación entre la política fiscal y política monetaria, aspecto que ya se ha conversado y acordado con las autoridades fiscales. La Junta también analizó los distintos indicadores de la deuda pública de Guatemala, tanto interna como externa, los que señalan que la misma puede considerarse sostenible en razón de sus niveles históricamente moderados, incluso después de que se produjera una colocación de bonos como la planteada en el citado proyecto de decreto, por lo que los referidos indicadores no rebasarían los valores críticos reconocidos internacionalmente.
4 Banco de Guatemala Hoja No. 4 La Junta Monetaria, al emitir opinión favorable, ha recomendado al Ministerio de Finanzas Públicas que, al definir las características de los títulos a ser colocados, especialmente en lo relativo a su plazo, moneda de denominación y montos de la colocación respectiva, así como al determinar tanto el momento de la colocación como los montos de utilización de los recursos correspondientes, se coordine estrechamente con el Banco Central para tomar en cuenta la situación de liquidez en el mercado monetario, las condiciones del mercado cambiario, la situación del mercado financiero internacional y la existencia de espacios monetarios, a fin de preservar la estabilidad macroeconómica. Es importante resaltar que el proyecto de presupuesto incluye Q963.7 millones por concepto de absorción del costo de la política monetaria del año 2003 por parte del Gobierno Central, lo que fortalecerá el estado patrimonial del Banco Central, e implica que éste contará con un mayor margen de maniobra en el uso de sus instrumentos monetarios para cumplir con su objetivo fundamental.
5 Banco de Guatemala Hoja No. 5 Al respecto de lo anterior, debe traerse a cuenta que, por precepto constitucional, la política monetaria es determinada por la Honorable Junta Monetaria y ejecutada por el Banco de Guatemala, en su calidad de Banco Central de la República, con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país y de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; en ese sentido, el Banco ejerce su función pública en cumplimiento de la delegación que para el efecto le otorga el Estado. Como Banco Central de la República, el Banco de Guatemala actúa en el mercado monetario y financiero de manera similar a la forma como lo hacen la generalidad de bancos centrales en el mundo actual, utilizando principalmente el instrumento de control de liquidez denominado como Operaciones de Mercado Abierto, mediante el cual el Banco Central persigue mantener bajo control, ordenada y estable, la circulación de la moneda nacional, como medio para procurar bajas tasas de inflación y, con ello, proteger el valor de compra del dinero en beneficio de la colectividad nacional.
6 Banco de Guatemala Hoja No. 6 El ejercicio de esa función delegada al Banco Central por la Constitución y las leyes, genera costos de política que, en favor de la transparencia y de la conveniencia macroeconómica, deben registrarse como gasto fiscal, consistente en pagos por tasas de interés que devengan quienes aceptan entregar temporalmente al Banco de Guatemala sus disponibilidades de dinero, a cambio de recibir Certificados de Depósito a Plazo. De esta manera, el dinero excedente es retirado de circulación para ser resguardado en el Banco Central, en los montos y plazos que el objetivo de estabilidad monetaria demanda, de acuerdo a la política aprobada por la Honorable Junta Monetaria. Las deficiencias anuales que de conformidad con el inciso b) del artículo 9 del Decreto , serán absorbidas por el Estado, se producen cuando los ingresos propios del Banco Central no son suficientes para cubrir el costo de ejecución de la política monetaria, lo que se deriva de una circunstancia muy particular, en el caso de Guatemala, ya que las operaciones de estabilización monetaria se realizan con títulos propios del Banco de Guatemala, (denominados Certificados de depósito a plazo) y no con títulos públicos, como lo hacen la gran mayoría de bancos centrales del mundo. La cobertura de tales costos genera deficiencias patrimoniales al Banco Central de la República, que son cubiertas con emisión monetaria y que es necesario y conveniente restituir.
7 Banco de Guatemala Hoja No. 7 Es importante resaltar que, con el objeto de favorecer la aplicación de las mejores prácticas en materia de ejecución de la política monetaria, el Honorable Congreso de la República reformó la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y estableció los procedimientos por los cuales el patrimonio del Banco Central es restituido de los costos derivados de la ejecución de política y que no pudieron ser cubiertos con los ingresos propios del Banco. Cabe destacar que los ingresos generados por el propio Banco Central en años anteriores, han cubierto parte del costo de ejecución de la política monetaria, después de cubrir el Presupuesto del Banco de Guatemala y del aporte al Presupuesto de la Superintendencia de Bancos. El procedimiento establecido en el artículo 9 citado, permitió dar un paso significativo en materia de transparencia del costo fiscal destinado al mantenimiento de la estabilidad monetaria y ha permitido igualmente iniciar el debido rendimiento de cuentas ante la representación ciudadana depositada en el Honorable Congreso de la República, así como ante las autoridades fiscales del país; y, contablemente, permite registrar estas deficiencias como restituciones de capital por cobrar al Estado, en armonía con las mejores prácticas contables internacionales.
8 Banco de Guatemala Hoja No. 8 Cabe resaltar que la aprobación de los Q963.7 millones en bonos para restituir el patrimonio del Banco Central, no significa traslado ni presente ni futuro de dinero alguno del Ministerio de Finanzas al Banco de Guatemala, sino únicamente la entrega de bonos del tesoro a tasas de interés de mercado y plazos que convengan a la Política Fiscal y, al registrarse contablemente como Inversiones en Bonos del Tesoro del Estado de Guatemala, reducen por el mismo monto el saldo de la cuenta Restituciones de Capital por Cobrar al Estado. En consecuencia, la única transferencia real de recursos dinerarios del Presupuesto del Estado hacia el Banco de Guatemala, será por el importe de las tasas de interés que anualmente devenguen estos títulos, recursos que el Banco de Guatemala aplicará para reducir la deficiencia neta del año corriente y que repercutirá en menores deficiencias futuras por reclamar al Estado, las que con el tiempo desaparecerán. Al respecto, cabe señalar que es previsible que, en la medida en que a través de la emisión de los referidos bonos se vaya fortaleciendo el patrimonio del Banco de Guatemala, éste podrá utilizar con mayor flexibilidad los instrumentos de política monetaria y, eventualmente, generar utilidades en beneficio del Estado. La aplicación de una política monetaria disciplinada y autónoma, que es una condición necesaria para la estabilidad y el crecimiento económico del país en el largo plazo. se verá favorecida a medida que se fortalezca el patrimonio del Banco Central.
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