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1 PROCEDIMIENTO DP: PAGOS ENTRE EMPRESAS PARTICIPANTES DE LOS BALANCES, LIQUIDACIONES O RELIQUIDACIONES EMITIDAS POR LA DP Versión preliminar 2 para observaciones de los coordinados Diciembre de 2015

2 TABLA DE CONTENIDO Artículo 1. Antecedentes Generales... 3 Artículo 2. Abreviaturas... 3 Artículo 3. Definiciones... 4 Artículo 4. Liquidaciones Emitidas por la DP... 5 Artículo 5. Emisión de Factura... 6 Artículo 6. Plazo para Reclamar el Contenido de las Facturas... 6 Artículo 7. Plazos de Pago... 7 Artículo 8. Forma de Pago... 7 Artículo 9. Intereses Aplicables a las Reliquidaciones... 7 Artículo 10. Intereses por Atraso en el Pago... 7 Artículo 11. Información sobre Atraso en los Pagos... 8 Artículo 12. Información de Pagos... 9 Artículo 13. Información de Facturación HISTORIAL Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 2

3 Artículo 1. Antecedentes Generales Según lo estipulado en el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los CDEC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 291 de 2007 (DS291/2007), modificado por el Decreto Nº 115 del 5 de agosto de 2013, y a lo estipulado en la letra g) del Artículo 37, la Dirección de Peajes del CDEC-SIC (DP) tiene entre sus funciones: Determinar los balances y transferencias de energía, potencia y servicios complementarios entre las empresas que en cada caso participen, conforme a las disposiciones vigentes y al Decreto Supremo Nº 244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que contiene el Reglamento para Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley, y determinar los balances de energía renovable no convencional y efectuar las demás funciones que le confiere la Ley Nº ; Determinar los ingresos que hayan resultado en cada tramo del sistema de transmisión troncal, a través de la valorización de las transferencias de electricidad entre Integrantes y/o Coordinados, que efectúe mensualmente; Efectuar mensualmente los cálculos y liquidaciones de peajes de instalaciones del sistema de transmisión troncal, sistemas de subtransmisión y, en los casos que corresponda, de los sistemas de transmisión adicional, de toda empresa eléctrica que inyecte o retire energía y potencia al sistema eléctrico; Calcular las reliquidaciones que corresponda aplicar en caso que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para todas las concesionarias del sistema eléctrico; Calcular los peajes unitarios aplicables a los retiros de electricidad para abastecer consumos de usuarios o clientes; Artículo 3. Alcances En este procedimiento se establecen las condiciones generales aplicables a los pagos que deben realizar las empresas participantes de las liquidaciones y reliquidaciones que instruya la DP en el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, las definidas en el Artículo 4 de este procedimiento. Artículo 2. Abreviaturas 1) CDECSIC: Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central 2) CNE: Comisión Nacional de Energía 3) DP: Dirección de Peajes del CDECSIC. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 3

4 4) Ley : Ley publicada el 27 de junio de 1981 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica. 5) Ley : Ley publicada el 15 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. 6) SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles 7) SIC: Sistema Interconectado Central. Artículo 3. Definiciones 1) Liquidación: Cualquiera de los cálculos emitidos por la DP, definidos en el Artículo 4 de este procedimiento. 2) Reliquidación: Las reliquidaciones que deba efectuar la DP por la corrección de un error o problema detectado, por la actualización de algún parámetro del cálculo o como consecuencia de un dictamen del Panel de Expertos. 3) Días hábiles: Para efectos del presente procedimiento todos los plazos se entenderán contados en días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entiende por día hábil todo aquel día que sea distinto a sábados, domingos y festivos. 4) Acreedor: Empresa que tiene derecho a recibir el pago de acuerdo a la instrucción emitida por la DP. 5) Deudor: Empresa que tiene la obligación de realizar el pago de acuerdo a la instrucción emitida por la DP. 6) Emisor: Acreedor que ha emitido una factura. 7) Receptor: Deudor que ha recibido una factura. 8) Receptor Electrónico: Acreedor o Deudor autorizado por el SII para emitir y recibir electrónicamente documentos tributarios. 9) Atraso: Corresponde al atraso de un Deudor en el pago total o parcial de una o más facturas debidamente emitidas por un Acreedor conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente procedimiento. 10) Aviso: Corresponde al aviso por escrito o electrónico que debe hacer el respectivo Acreedor o Deudor, sobre la Recepción y Atraso de Facturas, conforme a lo establecido en los Artículos 5, 11 y 12 del presente procedimiento. 11) Acuerdo de Prórroga o Prórroga Acordada: Corresponde al documento escrito y firmado entre Acreedor y Deudor, que señale las condiciones y plazos de pago de una o más facturas, fuera de los plazos establecidos en este procedimiento. 12) Pago de Factura: Corresponde a la ejecución del pago monetario que debe realizar el Receptor al Emisor de la misma, conforme a lo señalado en los artículos 7 y 8 del presente procedimiento. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 4

5 13) Emisión de Factura: Corresponde a la emisión y entrega de la factura de cobro del Emisor a su respectivo Receptor, de acuerdo a la Instrucción de Pago indicada por la DP, conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente Procedimiento. 14) Recepción de Factura: Corresponde a la recepción física o electrónica por parte del Deudor de la respectiva factura emitida por el Acreedor, conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente Procedimiento. 15) Instrucción de Pago: Se refiere a aquellas instrucciones emitidas por la DP sobre liquidaciones o reliquidaciones entre las Empresas Participantes, de acuerdo a lo definido en el artículo 13 del presente Procedimiento. 16) Factura correctamente emitida: Se refiere a aquella que indique correctamente el objeto de cobro y monto instruido por la DP, cuya glosa incluya los elementos mínimos indicados en el Artículo 6 de este Procedimiento. 17) Reclamo de Factura: Corresponde a la devolución o rechazo por parte de un Deudor por el contenido de una factura emitida por una Acreedor, según lo indicado en el artículo 6 del presente procedimiento y conforme al Artículo 3 de la Ley Un Deudor no podrá reclamar una factura por la eventual diferencia que pueda tener respecto del cálculo y concepto de cobro objeto de la Instrucción de Pago emitida por la DP. 18) Empresas Participantes: Se refiere a todas aquellas empresas que, de acuerdo a la normativa vigente, participan de liquidaciones o reliquidaciones instruidas por la DP Artículo 4. Liquidaciones Emitidas por la DP De acuerdo a las funciones establecidas anteriormente, la DP debe realizar la emisión de las siguientes liquidaciones: 1) Balances de Transferencias de Energía y pagos por mínimos técnicos. 2) Balances de Transferencias de Potencia. 3) Liquidación de Pagos de Peajes Troncales. 4) Reliquidación mensual de los Ingresos Tarifarios por el Sistema Troncal. 5) Distribución de los Cargos únicos del Sistema Troncal. 6) Reliquidación anual de Peajes Troncales. 7) Reliquidación entre Peaje Unitario y Cargo Único. 8) Pagos de Subtransmisión por inyecciones. 9) Pagos de Subtransmisión por retiros. 10) Pagos por atraso en la entrada en operación de Obras Nuevas del Sistema Troncal. 11) Liquidación de Pagos por Servicios Complementarios. 12) Liquidación de Pagos por Peajes de Sistemas Adicionales que correspondan. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 5

6 13) Otros Pagos o reliquidaciones de competencia de la DP y que sean establecidos por la normativa vigente. Los cuadros de pago por liquidaciones o reliquidaciones que emita la DP se podrán elaborar considerando una distribución adecuada del número de transacciones entre las empresas participantes, siempre que ello se mantenga dentro de lo establecido en la normativa vigente. Artículo 5. Emisión de Factura Las empresas deberán estar autorizadas por el SII para la emisión y recepción de facturas electrónicas y tener habilitada su operación. Sólo en casos justificados, en conocimiento del CDEC, se podrá utilizar documentos en papel. La empresa acreedora deberá emitir la factura asociada a la liquidación o reliquidación, de acuerdo con los plazos de pago indicados por la DP en la respectiva comunicación, los que serán establecidos consistentemente con la normativa aplicable. Con el objeto de que las facturas cumplan con los requisitos para tener mérito ejecutivo de acuerdo con la Ley N , las empresas que no sean emisoras de las mismas, al momento de recibir la factura electrónica deberán dar su conformidad de recepción vía correo electrónico. Para el caso de facturas en papel, las empresas al momento de recibir la factura respectiva deben hacer constar en la copia pertinente, el recibo al que se refiere la letra c) del Artículo 5 de la Ley mencionada. En caso de no procederse en la forma señalada, las empresas emisoras de las facturas, deberán dar aviso de esta circunstancia a la DP con copia a la SEC y la CNE en un plazo no mayor a 20 días hábiles de emitida la factura, y sin perjuicio de las demás medidas que sean procedentes de acuerdo a la Ley N Artículo 6. Glosa de la Factura Con objeto de facilitar el proceso y gestión de cobros y pagos, la glosa de la factura deberá como mínimo indicar cuatro elementos: 1) Indicar si corresponde a liquidación, reliquidación o cobro de intereses. 2) Concepto por el que se emite la factura: Energía, Potencia, Peaje Troncal, Peaje de Subtransmisión u otro. 3) Fecha (mes y año) o Período al que corresponde el cobro. 4) Referencia y fecha de Instrucción de pago DP que informa la liquidación/reliquidación objeto de la factura que se emite. (N de comunicación y fecha) Artículo 7. Plazo y Razones para Reclamar el Contenido de las Facturas Para efectos de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley , las empresas participantes del balance dispondrán del plazo máximo de ocho días corridos para reclamar el contenido de la factura. Una factura correctamente emitida no debe ser sujeto de reclamación. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 6

7 Artículo 8. Plazos de Pago Toda liquidación o reliquidación será emitida por la DP por medio de comunicación escrita, estableciendo en ella la fecha de pago correspondiente, consistentemente con lo señalado en la normativa aplicable. La empresa deudora deberá pagar la factura asociada a la liquidación o reliquidación dentro de los cuatro días hábiles siguientes de su recepción, cuando esta haya sido correctamente emitida de acuerdo a la comunicación enviada por la DP. Si la entrega de la factura por parte de la empresa acreedora se hiciera con posterioridad a ese plazo, la empresa deudora podrá postergar el pago en el mismo número de días hábiles. Las observaciones o discrepancias pendientes de resolución no obstarán el pago por parte de las empresas participantes de las liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP. Sin perjuicio de esto, una vez resueltas las discrepancias u observaciones, de ser pertinente, la DP emitirá la reliquidación correspondiente. Artículo 9. Forma de Pago El pago se hará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del acreedor, o en otra forma si las empresas acreedora y deudora así lo acuerdan. Todo lo anterior de acuerdo a la información que se encuentre disponible según lo indicado en el Artículo 14. Artículo 10. Intereses Aplicables a las Reliquidaciones Las Reliquidaciones que deba efectuar la DP serán realizadas considerando los intereses entre la fecha en que debió proceder el pago del mes de la Liquidación y la fecha de pago establecida para la Reliquidación. De no encontrarse definida la tasa de interés aplicable en la normativa o procedimientos vigentes, se aplicará la tasa corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, para montos superiores a 5000 UF, la que se devengará en numerales diarios a partir del día siguiente a aquél en que se estableció como fecha de pago original, independientemente de los plazos y montos de la reliquidación que se elabora, determinado como interés simple y calculado sobre montos netos. Artículo 11. Intereses por Atraso en el Pago La factura cuyo monto total o parcial no sea pagado en la fecha establecida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, y que no corresponda a una prórroga acordada entre las empresas acreedora y deudora, devengará en favor de la entidad acreedora el interés máximo convencional que la Ley permite aplicar para operaciones no reajustables de crédito de dinero a más o menos de 90 días según corresponda, interés que se devengará en numerales diarios a partir del día siguiente a aquel en que dicho pago debió efectuarse y determinado como interés simple, calculado sobre los montos netos. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 7

8 En caso que exista una prórroga acordada entre las partes, el interés por atraso corresponderá al indicado en el Artículo 4. La empresa acreedora emitirá una factura o nota de débito por el atraso en el pago en un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha en la que se hizo efectivo el pago de la factura, de lo contrario se considerará que la empresa acreedora renuncia al cobro de los intereses. El plazo para realizar el pago de los intereses corresponderá a cuatro días hábiles desde la fecha en que la empresa deudora haya recibido la factura o nota de débito, correctamente emitida. Artículo 12. Información sobre Atraso en los Pagos Si se verifica un retardo en el pago total y/o parcial de una factura por parte de alguna empresa participante de las liquidaciones o reliquidaciones emitidas por la DP, superior a diez días hábiles desde la fecha en que se debió proceder a su pago, la empresa acreedora deberá comunicar por carta este hecho al Directorio del CDECSIC. La comunicación deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes al período de diez días antes mencionado, con copia a la SEC y a la CNE y deberá acompañar lo siguiente: Una fotocopia de la factura impaga certificada por el representante legal de la empresa informante, El comprobante de recepción del documento por parte del deudor según el Artículo N 5 o copia de la denuncia por la no entrega de la recepción del documento. Indicación de si el retardo comunicado representa un riesgo para su viabilidad operacional, acompañando los antecedentes del caso. Si el retardo en el pago de la factura se encuentra justificado en una prórroga acordada entre la empresa acreedora y la deudora, en el mismo plazo antes referido se deberá acompañar el documento donde consta la prórroga. En caso de incumplimiento de los pagos en las nuevas fechas acordadas se deberá proceder nuevamente según este artículo. El Directorio, una vez recibida una comunicación de retardo de pago verificará el cumplimiento por parte de la empresa acreedora de los requisitos establecidos para dicha comunicación. En caso de falta de antecedentes, solicitará su pronta inclusión y nueva remisión estableciendo un plazo determinado para ello. Una vez realizada dicha verificación, dentro de las 24 horas siguientes, remitirá dicha comunicación a la DP, a objeto que proceda a: a) Verificar la efectividad del retardo de pago informado. b) Instruir a la empresa deudora que informe las causas de su retardo y el plazo en que regularizará los pagos pendientes, que no podrá superior a 15 días hábiles. En caso que la empresa deudora no proceda en la forma indicada, la DP la incorporará en un Listado de Empresas Incumplidoras e informará de esta situación a la SEC y a la CNE, con copia al Directorio. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 8

9 En este caso el Directorio podrá solicitar un informe de seguridad a la Dirección de Operación, y adoptará las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que estime pertinentes, en orden a mantener la confiabilidad del sistema, incluyendo la suspensión de la empresa deudora del balance de transferencias económicas. El Informe de la Dirección de Operación, deberá señalar si la indisponibilidad de instalaciones de empresas cuya viabilidad pueda encontrarse afectada producto de la interrupción de la cadena de pagos, compromete la confiabilidad del sistema. Para la adopción de las correspondientes medidas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Afectación de la viabilidad operacional de otras empresas participantes del sistema. b) Cantidad de empresas afectadas por el incumplimiento y estabilidad financiera global de las empresas coordinadas. c) Solvencia económica de la empresa deudora para satisfacer sus obligaciones en la cadena de pagos. d) Reiteración de la conducta por parte de la empresa deudora. Artículo 13. Instrucciones de Pagos Todas las liquidaciones o reliquidaciones que emita la DP serán comunicadas vía correo electrónico a los respectivos encargados DP de las empresas participantes y adicionalmente quedarán disponibles en la página web del CDECSIC, clasificadas de acuerdo al tipo de liquidación o reliquidación de que se trate. Estas liquidaciones o reliquidaciones que emite la DP serán consideradas instrucciones de pago para las empresas participantes. Artículo 14. Portal de Pagos La DP gestionará la implementación de un portal para el seguimiento de los pagos en su página web, en el cual se registrarían las liquidaciones y reliquidaciones emitidas, y que proveerá información de Instrucciones de Pago, Pagos, Atrasos, Avisos e información de Empresas Participantes. Las empresas acreedoras estarán obligadas a informar en el portal cuándo emitieron las respectivas facturas y las empresas deudoras cuándo realizaron los pagos correspondientes, además de otros antecedentes que las empresas deberán ingresar para efectos de que dicho portal funcione adecuadamente. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 9

10 Artículo 15. Información de Facturación. La DP mantendrá permanente actualizada una base con la información de las empresas relativa a la emisión y pago de las facturas correspondientes a las liquidaciones o reliquidaciones que emita la DP. Para estos efectos será obligación de las empresas participantes informar a la DP, con copia a las demás empresas participantes, cualquier modificación que realice de dicha información. Entre esta información a mantener disponible se deberá incluir al menos la siguiente: Razón social y RUT de la empresa Giro de la empresa Gerente General o Representante Legal Encargados DP y sus datos de contacto Contactos para facturación y pagos: (Nombre-apellido, teléfono y correo electrónico, máximo de dos personas)). Dirección electrónica para recepción de facturas electrónicas. (correo DTE) Dirección postal para recepción de documentos no electrónicos. Cuenta Corriente para depósitos o transferencias: N y Banco. Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 10

11 HISTORIAL Versión Fecha Tipo Descripción de Cambios Preliminar 15/09/2015 Preliminar 30/12/2015 Para Observaciones y Comentarios de los Coordinados Para Observaciones y Comentarios de los Coordinados Carta a los Coordinados DP N 745/2015 Carta a los Coordinados DP N 1057/2015 Procedimiento DP Pagos entre Empresas ( Preliminar) 11

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