COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. DICTAMEN No.57

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1 COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio DDP-057/2008 recibido en el Congreso del Estado el día 19 de marzo del 2008, por medio del cual la C. Mgda. Lic. María Esther Rentería Ibarra, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicita autorización para efectuar ampliación de recursos al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, para el ejercicio fiscal del 2008, por la cantidad de $ 847,000 (SON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.). CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2008 se incluye el Ramo 02 Poder Judicial con un monto autorizado de $ ,623 pesos; correspondiendo $ ,935 pesos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y $ ,688 pesos al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2008, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de diciembre del 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de enero del 2008, por un monto de $ 10,602,688 pesos. CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal se ampliará la partida presupuestal Erogaciones Imprevistas por $ 847,000 pesos.

2 2 CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud se establece por parte de la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, que a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, primer párrafo de la fracción II, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, se da trámite ante el H. Congreso del Estado de solicitud de ampliación presupuestal por la cantidad de $ 847,000 pesos, al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral para el ejercicio fiscal 2008, señalando además que dicha solicitud se encuentra amparada mediante oficio número TJE- 074/2008 de fecha 7 de marzo del 2008 firmado por la Lic. Elva Regina Jiménez Castillo Magistrada Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado y acta de sesión de Pleno de dicho Tribunal en la cual se autoriza lo requerido. CONSIDERANDO.- Que en el oficio número TJE-074/2008 señalado en el considerando anterior, se establece que la presente solicitud de ampliación presupuestal es con el propósito de cubrir el adeudo del Convenio que se realizó el 27 de febrero del 2008 en cumplimiento al Laudo de fecha 22 de noviembre del 2007 del juicio laboral número 95/2005 de fecha 21 de febrero del CONSIDERANDO.- Que el trámite de la presente solicitud de ampliación presupuestal fue aprobada mediante Acta de Sesión de Pleno para Asuntos Internos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California celebrada el 29 de febrero del 2008, de la cual se transcribe a continuación la parte conducente: En la ciudad de Mexicali, capital del Estado de Baja California, siendo las once horas del día veintinueve de febrero de dos mil ocho, se reunieron los Magistrados La Secretaria General procede a informar sobre la asistencia...; pasando a continuación a dar cuenta con el orden del día en los siguientes términos: PRIMERO.- Cumplimiento del Laudo condenatorio para este órgano jurisdiccional, dictado por el Tribunal

3 3 de Arbitraje dentro del expediente 95/2005 promovido por el Lic. Miguel Bustos Muñoz.... En uso de la voz la Magistrada Presidente, manifiesta en relación con el primer punto del orden del día referente al laudo condenatorio dictado por el Tribunal de Arbitraje dentro del expediente número 95/2005, en el cual se ordena la reinstalación del Lic. Miguel Bustos y se condena al pago de los salarios caídos, entre otras prestaciones, del cual se les Proporcionó copia junto con la convocatoria a la presente sesión; me permito informarles que me entrevisté con el Lic. Bustos a fin de llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento del laudo, y sobre todo a fin de que no se sigan acumulando salarios caídos, siendo la propuesta que se presenta para su discusión y aprobación, en su caso por el pleno la siguiente: Se cubriría la cantidad de $ 847,000 (Ochocientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de salarios caídos, quedando esa cantidad fija desde el momento de la negociación, y se le reinstalaría en cumplimiento del laudo a partir del lunes 3 de marzo en los términos ordenados, esto es en las condiciones y con las prestaciones de que gozaba antes del despido. Y por lo que hace a las cuotas obrero patronales que procedan cuyo pago se ordenó, quedaría sujeto a la liquidación en los términos del informe que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Baja California proporcione al Tribunal de Arbitraje. Por su parte el Lic. Bustos se compromete a desistirse del juicio de amparo que intentó, ya que al parecer el Tribunal fue omiso a condenar al pago de otras prestaciones como aguinaldo y vacaciones, así como a desistirse de la aclaración del laudo que solicitó. En este momento les entrego copia del proyecto de convenio para que se impongan del contenido.

4 4 CONSIDERANDO.- Que el día 21 de febrero del 2005 el C. Miguel Bustos Muñoz entabló formal demanda en contra del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado por despido injustificado, en el cual reclama entre otros las siguientes: P R E S T A C I O N E S: A) Del H. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, reclamo y exijo: a) El cumplimiento del contrato de trabajo celebrado, con efectos de reinstalación en el mismo puesto y condiciones de trabajo tenidas por el actor al momento de haber sido injusta e ilegalmente despedido del trabajo por la patronal que se demanda. b) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de salarios vencidos, como el pago de aquellos que se sigan venciendo, desde la fecha en que injusta e ilegalmente el actor fue despedido del trabajo, hasta que se cumplimente el Laudo que al efecto se dicte en el presente juicio. c) El pago de todos aquellos incrementos de salario, como de prestaciones que se lleguen a dar dentro de la fuente de trabajo que se demanda, computadas desde la fecha en que injusta e ilegalmente el actor fue despedido del trabajo, hasta que se cumplimente el Laudo que al efecto se dicte en el presente juicio. d) La nulidad del aviso de despido formulado al ahora actor por la patronal demandada en forma verbal y en contravención a los lineamientos jurídicos prevenidos por el articulo 51 In Fine de la Ley del Servicio Civil. e) Que se declare que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado.

5 5 f) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de pago de las cuotas obrero patronales que se generen a partir de la fecha en que el actor fue dado de baja como consecuencia de su despido, como el pago de todas aquellas que se sigan generando hasta que se de debido cumplimiento al Laudo que al efecto se dicte, y sólo para efectos de ser enteradas al codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. g) El pago de la cantidad que corresponda por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero patronales generadas a partir de la fecha en que el actor fue contratado, como el pago de todas aquellas que se sigan generando hasta que se dé debido cumplimiento al Laudo que al efecto se dicte; y sólo para efectos de ser enteradas al codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California; dado que el trabajador actor, a pesar de haber sido un trabajador de base, la patronal que se demanda, exclusivamente, le dio de alta ante el señalado Instituto sólo para efectos de que recibiera servicios médicos; careciendo por tanto del resto de prestaciones derivadas de la Ley que regula el citado Instituto. h) El pago de todas aquellas prestaciones que se deriven de la presente demanda y que no haya reclamado en forma expresa en el presente capitulo. B) Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, reclamo y exijo: a) al e).... CONSIDERANDO.- Que el día 22 de noviembre del 2007 el Tribunal de Arbitraje del Estado resolvió en definitiva sobre el expediente laboral burocrático 95/2005, lo siguiente:

6 6 R E S U L T A N D O PRIMERO:- Que mediante escrito recibido en este TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO, con fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, MIGUEL BUSTOS MUÑOZ, demandó al TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, por las siguientes prestaciones.... SEGUNDO:-Con fecha veinte de junio del dos mil cinco, se admitió la demanda por ésta H. Autoridad, y previos los trámites legales se ordeno su registro en el Libro de Gobierno que se lleva en este Tribunal bajo el expediente número 95/2005, citándose a las partes a una Audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, misma que se señalo para el día catorce de noviembre del dos mil cinco a las diez horas con diez minutos; donde se hizo constar la asistencia del actor HECTOR NAVARRETE VARGAS, mismo que se asiste de su Apoderado Legal el LIC. MIGUEL BUSTOS MUÑOZ; por otra parte se hizo constar la inasistencia de la demandada TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; ni de persona que represente legalmente sus intereses, no obstante encontrarse legalmente notificado de la presente audiencia, tal y como se desprende de la audiencia que antecede de fecha tres de noviembre del año en curso.- Así también se hace constar la asistencia del Tercero Llamado a juicio INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO.- Seguidamente en la Etapa de Conciliación, no fue posible llegar a un arreglo conciliatorio; por lo que en la Etapa de Demanda y Excepciones, la parte actora ratificó su escrito inicial de demanda. TERCERO:-.... C O N S I D E R A N D O I II.- La litis con relación al codemandado Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California no quedo fijada en virtud de que

7 7 este no contestó la demanda ni ofreció pruebas, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, quedando demostrado de esta manera la existencia de la relación de trabajo; la fecha de ingreso del actor, salario catorcenal, empleo desempeñado y lugar de adscripción..... III.- Determinada la litis, pasaremos a establecer las cargas probatorias en el presente juicio, quedando de la siguiente manera:- Por lo que corresponde al codemandado Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, tenemos que debido a que no existió litis por no haber contestado este la demanda según se desprende de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones cuyo desahogo se llevó a cabo el 3 de noviembre del 2005 visible a foja 31 de autos, no existen cargas probatorias que imponer por esa razón; más sin embargo tenemos que ISSSTECALI, si controvirtió la demanda presentada en su contra, pero debido a que las prestaciones que se le reclaman se encuentran supeditadas al cumplimiento de las obligaciones por parte del codemandado Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, así como del trabajador, que se encuentran contenidas en los artículos 16 y 21 de la Ley de ISSSTECALI, es por eso que no es procedente fincarle carga probatoria.... IV a la V VI.- Analizadas las pruebas aportadas por las partes, y como lo establece el Articulo 133 de la Ley del Servicio Civil,...los laudos se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los miembros del Tribunal lo crean debido a conciencia..., es así que procedemos a analizar las prestaciones reclamadas por el actor Miguel Bustos Muñoz,..., siendo la primera de ellas la que identifica con el inciso a) del capitulo de prestaciones de su escrito de demanda y que hace

8 8 consistir en el cumplimiento del contrato de trabajo celebrado, con efectos de reinstalación en el mismo puesto y condiciones de trabajo tenidas al momento de haber sido injusta e ilegalmente despedido del trabajo por el patrón,..., por tanto al quedar demostrado que el actor realiza actividades de empleado de base y que tiene una plaza como trabajador de base, lo cual trae como consecuencia que sea inamovible, adquiriendo el derecho a la estabilidad en el empleo, no solamente dentro de las autoridades publicas sino en el puesto especifico para el que fue nombrado,..., demostrándose de esta manera el despido injustificado del que fue objeto el trabajador Miguel Bustos Muñoz, y tomando en consideración que este codemandado no se presentó a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y que por tal razón se le tuvo por contestado la demanda en sentido afirmativo, es por lo que resulta procedente se condene al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, a reinstalar al actor Miguel Bustos Muñoz en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía en el momento de haber sido despedido injustamente. En segundo termino tenemos las prestaciones que el actor identifica con los incisos b) y C) del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda y que hace consistir en el pago de los salarios vencidos, más los que se sigan venciendo desde la fecha del despido injustificado, así como el pago de los incrementos del salario..., es por lo que se le tiene por reconociendo el derecho del actor al pago de los salarios vencidos que reclama,..., por lo que deberá condenarse al Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, a pagar al actor los salarios caídos con todo y los incrementos que haya tenido desde la fecha del despido hasta que sea reinstalado. En tercer termino tenemos la prestación que el actor identifica con el inciso d) del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda y que

9 9 hace consistir en la nulidad del aviso de despido formulado al actor por la patronal en forma verbal, respecto de lo cual este Tribunal resuelve que resulta improcedente el otorgamiento de esta prestación, toda vez que dentro de las nulidades que virtud de que, la Ley laboral no establece esta nulidad entre las contempladas en la misma, ya que en esta solo se contempla la nulidad de actuaciones y la nulidad de notificaciones, además de que el despido, se tiene por hecho en forma injustificada o justificada, pero en ningún momento se debe tener por nulo; por tanto habrá de absolverse al codemandado Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, de otorgar esta prestación al actor. Por otro lado tenemos la prestación que el actor identifica con el inciso e) del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda y que hace consistir en que se declare, que el despido de que fue objeto el actor, fue injustificado, prestación respecto de la cual este Tribunal la declara procedente, como ya anteriormente así se señalo, por las razones vertidas en el presente considerando, por tanto habrá de declararse que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado. Como sexta prestación que el actor reclama y que identifica con el inciso f) del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda y que hace consistir en el pago de la cantidad que corresponda por concepto de cuotas obrero patronales que se generen a partir de la fecha en que el actor fue dado de baja como consecuencia de su despido, así como el pago de todas aquellas que se sigan generando hasta que se de debido cumplimiento al laudo, prestación respecto de la cual se tuvo al codemandado por contestando en sentido afirmativo por no haber comparecido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones a contestar la demanda, resolviendo al respecto este tribunal que la misma resulta procedente en los términos que lo solicita,..., Por lo que se refiere a la prestación

10 10 que el actor identifica con el inciso g) del capitulo de prestaciones de su escrito inicial de demanda y que hace consistir en el pago de la cantidad que corresponda por concepto de diferencias de las cuotas obrero patronales generadas a partir de la fecha en que el actor fue contratado,...; resolviendo este Tribunal al respecto que la misma resulta procedente su otorgamiento en los términos que la solicita, es decir el codemandado Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California deberá de cubrir a ISSSTECALI las diferencias,.... Finalmente tenemos la prestación que el actor identifica con el inciso h) de su escrito de demanda y que hace consistir en el pago de aquellas prestaciones que no haya reclamado en forma expresa, resolviendo este Tribunal con relación a esta prestación que resulta improcedente, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109 fracciones 4 y 5 de esta Ley del Servicio Civil, el actor deberá manifestar en la demanda los hechos en que funde la misma así como deberá de expresar en forma clara cuales son los puntos petitorios en que se hace consistir dicha demanda, y en el presente caso al reclamar el actor esta prestación omite hacer cumplimiento de las disposiciones anteriormente transcritas,.... R E S U E L V E: PRIMERO:- Se CONDENA al demandado TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a otorgar al actor MIGUEL BUSTOS MUÑOZ, lo reclamad en los incisos a), b), c), e), f) Y g) de su escrito inicial de demanda consistentes en la reinstalación, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenia el actor al momento de haber sido despedido; el pago de la cantidad de $781,188 pesos (SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de salarios caídos generados desde la fecha

11 11 de su despido hasta su reinstalación; al pago de los incrementos al salario generados desde la fecha de su despido hasta su reinstalación; la declaración de que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado; al pago de la cantidad que corresponda por concepto de cuotas obrero patronales generadas a partir de la fecha en que se dio de baja al actor como consecuencia de su despido, hasta su reinstalación; y al pago de la cantidad que corresponda por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero patronales, generadas desde su despido hasta la fecha en que se de cumplimiento al presente laudo, en los términos que han quedado asentados en el considerando que antecede. SEGUNDO:- Se ABSUELVE al demandado TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, de otorgar al actor MIGUEL BUSTOS MUÑOZ, lo reclamado en los incisos d) y h) de su escrito inicial de demanda consistentes en la nulidad del aviso de despido y el pago de todas aquellas prestaciones que se deriven de la demanda y que no se reclamaron en forma expresa, por razones ya expuestas en el considerando que antecede. TERCERO:- Se CONDENA al demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, a otorgar al actor MIGUEL BUSTOS MUÑOZ, lo reclamado en los incisos a), b), c), d) y e) de su escrito inicial de demanda consistentes en la inscripción de Miguel Bustos Muñoz a partir de la fecha en que fue dado de baja por la patronal, como consecuencia del despido; el reconocimiento a favor de Miguel Bustos Muñoz como asegurado, beneficiario y derecho habiente, con efectos a partir de la fecha en que fue dado de baja por la patronal como consecuencia del despido; el acreditamiento de las cuotas de ISSSTECALI como trabajador de base, con efectos a partir de la fecha en que el actor fue contratado, así como el acreditamiento de aquellas que se sigan generando hasta que se de debido cumplimiento al laudo; el acreditamiento de las cuotas de ISSSTECALI como trabajador de base con

12 12 efectos a partir de la fecha en que fue dado de baja por la patronal como consecuencia del despido; el reconocimiento a favor del actor, de todos y cada uno de los derecho que como asegurado, beneficiario y derecho habiente otorga la Ley de ISSSTECALI; otorgándose las anteriores prestaciones previo el pago que patrón y trabajador hagan de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 4, 16 y 21 de la Ley de ISSSTECALI, en los términos ya expuestos en el considerando que antecede. CUARTO:- Y QUINTO:-.... CONSIDERANDO.- Que el día 27 de febrero del presente año, el C. Miguel Bustos Muñoz, en su carácter de actor en el juicio de referencia y, por la otra el C. Lic. Alberto Sánchez Lujan, en su carácter de representante legal de la demandada H. Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en cumplimiento total al laudo de fecha 22 de noviembre del 2007, celebraron convenio de pago, acordando lo siguiente: C L A U S U L A S PRIMERA.- La demandada Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California se obliga a pagarle al actor Miguel Bustos Muñoz la cantidad de $ 847,000 (Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de salarios caídos. SEGUNDA.- El actor Miguel Bustos Muñoz manifiesta que esta conforme con la cantidad mencionada en la declaración anterior misma que ampara los conceptos ahí indicados con lo que se da por pagado de la misma a la que la demandada Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California fue condenada. TERCERA: El H. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO se

13 13 compromete a pagarle al actor Miguel Bustos Muñoz dicha cantidad a mas tardar el día 31 de mayo del CUARTA: Ambas partes acuerdan que el actor Miguel Bustos Muñoz será reinstalado el día lunes 3 de marzo del 2008, precisamente en su mismo puesto y bajo las mismas condiciones en las que se venia desempeñando para la demandada hasta antes de la fecha de su despido (10 de enero de 2005) con un sueldo mensual de $7, pesos, más una compensación mensual de $16, pesos, con un total de $ 23, pesos. QUINTA: Por lo que hace a las cuotas obrero patronales a la que fue condenado el H. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA así como las que corresponde al actor para ser depositadas o enteradas al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ISSSTECALI, en virtud de que no han sido cuantificadas hasta este momento, se solicita a este H. Tribunal de Arbitraje del Estado tenga a bien enviar sendo oficio a dicho Instituto de Seguridad con el fin de que informe el monto total de las cuotas que corresponden, tanto al H. Tribunal Electoral demandado, así como las cuotas que corresponde a cargo del propio actor MIGUEL BUSTOS MUÑOZ.... SEXTA.-. El actor MIGUEL BUSTOS MUÑOZ se obliga a desistirse inmediatamente, liza y llanamente, tanto de la aclaración de la aclaración al laudo solicitado y que consta en autos, así como del Amparo Directo que promovió en su momento en contra del Laudo de referencia, toda vez que con anterioridad a este convenio el actor MIGUEL BUSTOS MUÑOZ ya había recibido de la demandada H. TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, el importe de las prestaciones reclamadas en dicha aclaración y Amparo.

14 14 CONSIDERANDO.- Que con el acuerdo tomado entre las partes, descrito en el Considerando anterior, el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado obtuvo un ahorro de $207,454 pesos. CONSIDERANDO.- Que la Magistrada Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado solicitó mediante oficio TJE-068/2008 de fecha 7 de marzo del 2008, al Secretario de Planeación y Finanzas emitir viabilidad financiera por la cantidad de $ 847,000 pesos, con el propósito de dar debido cumplimiento al Laudo del juicio laboral número 95/2005 promovido por el Lic. Miguel Bustos Muñoz contra el Tribunal de Justicia Electoral, toda vez que en el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio 2008, no se contempló el pago de convenio realizado el 22 de noviembre del 2007 para dar cumplimiento al referido Laudo. CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas mediante oficio número informó al Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura que en respuesta a oficio TJE-068/2008 del Tribunal de Justicia Electoral y una vez realizados los análisis correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, esta Secretaría tuvo a bien emitir opinión favorable en cuanto a la viabilidad financiera por un importe de $ 847,000 pesos que se utilizará para dar cumplimiento al Laudo del juicio laboral número 95/2005 promovido por el Lic. Miguel Bustos Muñoz contra el Tribunal de Justicia Electoral. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder Judicial del Estado por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean

15 15 competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización Superior del Estado, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DEL/472/2008. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto R E S O L U T I V O: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partida presupuestal al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2008, por la cantidad de $ 847,000 (SON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica la partida presupuestal Erogaciones Imprevistas. D A D O.- En la Sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. DIP. GINA ANDREA CRUZ BLACKLEDGE PRESIDENTE DIP. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA SECRETARIO

16 16 DIP. VICTOR GONZALEZ ORTEGA VOCAL DIP. JOSE ALFREDO FERREIRO VELASCO VOCAL DIP. CATALINO ZAVALA MARQUEZ VOCAL DIP. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO VOCAL MPA/hara

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