ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

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1 CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE Código publicado en el Apéndice al numero 38 del Periódico Oficial, el 8 de octubre de JAVIER ROJO GÓMEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NUM. 37 La H. XXXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente: CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Hidalgo, con excepción de aquellos casos especialmente previstos por el mismo Código y con las limitaciones que establecen las Leyes Federales. Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos cinco días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. Artículo 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Artículo 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. Artículo 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Artículo 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Artículo 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. 1

2 Artículo 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes. Artículo 12.- Las Leyes del Estado de Hidalgo, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o transeúntes: pero tratándose de extranjeros, se estará a lo que dispongan las leyes federales sobre la materia. Artículo 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de éste Código. Artículo 14.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Hidalgo y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de éste Código, salvo lo dispuesto por leyes federales. Artículo 15.- Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde pasen; pero los interesados residentes fuera del Estado de Hidalgo, podrán sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo. Artículo 16.- Los habitantes del Estado de Hidalgo tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.- Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este Artículo dura un año y es irrenunciable. Artículo 18.- El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho. Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados. Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su desconocimiento del idioma español, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS 2

3 TITULO PRIMERO De las Personas Físicas Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 23.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. Artículo 25.- Son personas morales: TITULO SEGUNDO De las Personas Morales I.- El Estado Federal, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.- Las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos, las sociedades ejidales, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la Fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución Federal; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o de cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. TITULO TERCERO Del Domicilio Artículo 29.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. 3

4 Artículo 30.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero. Artículo 31.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo 32.- Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. Artículo 33.- El domicilio de las personas morales se determina: 1o.- Por la ley que las haya creado o reconocido y que las rija directamente; 2o.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; 3o.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal. Artículo 34.- Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde lo hayan ejecutado, para todo lo que a estos actos y sus consecuencias se refiera. Las Sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la Casa Matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas Sucursales. Artículo 35.- Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas. TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 4

5 CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 36.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 37.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 38.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 39.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 40.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 41.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 42.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 43.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 44.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 45.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 46.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 47.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 48.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 49.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 50.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 51.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 52.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 53.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 54.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO II De las Actas de Nacimiento Artículo 55.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 56.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 57.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 58.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 5

6 Artículo 59.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 60.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 61.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 62.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 63.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 64.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 65.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 66.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 67.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 68.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 69.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 70.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 71.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 72.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 73.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 74.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos naturales Artículo 75.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 76.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 77.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 78.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 79.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 80.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 81.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO IV 6

7 De las actas de adopción Artículo 82.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 83.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 84.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 85.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 86.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO V De las actas de tutela Artículo 87.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 88.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 89.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 90.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO VI De las actas de emancipación Artículo 91.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 92.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 93.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 94.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO VII De las actas de matrimonio Artículo 95.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 96.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 97.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo 98.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 7

8 Artículo 99.- (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO VIII De las actas de divorcio Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO IX De las actas de defunción Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 8

9 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO X Inscripción de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO XI De la nulificación, reposición, convalidación, rectificación y testadura de las actas del Registro Civil Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 9

10 (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO I De los esponsales Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO II De los requisitos para contraer matrimonio Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 10

11 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO III De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales 11

12 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO V De la Sociedad Legal Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 12

13 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO VI De la administración de la sociedad legal Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 13

14 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO VII De la liquidación de la sociedad legal Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 14

15 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO VIII De la sociedad conyugal Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 15

16 (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO IX De la separación de bienes Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO X De las donaciones antenupciales Artículo Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado. Artículo Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos en consideración al matrimonio. Artículo Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa. Artículo Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes. Artículo Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador. Artículo Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó. Artículo Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa. 16

17 Artículo Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Artículo Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. Artículo Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. Artículo Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial. Artículo Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Artículo Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo. CAPITULO XI De las donaciones entre consortes (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO XI De las donaciones entre consortes CAPITULO XI De las donaciones entre consortes (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO XI De las donaciones entre consortes Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 17

18 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 18

19 (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO XIII Del divorcio Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 19

20 Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) TITULO SEXTO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO I Del parentesco Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) (DEROGADO POR ARTICULO 4º. TRANSITORIO DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) CAPITULO II De los Alimentos Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) Artículo (DEROGADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1983) 20

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