P oder Ciudadano EXPOSICIÓN DE LA NORMATIVA VENEZOLANA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cartagena mayo 2009
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- Rodrigo Figueroa Aranda
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1 P oder Ciudadano EXPOSICIÓN DE LA NORMATIVA VENEZOLANA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Cartagena mayo 2009 Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
2 P oder Ciudadano Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. Conocer el uso que se haga de los mismos y su final Solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. (Habeas Data) Acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
3 La Constitución de la República establece normas para la protección para niños, niñas y adolescentes de la siguiente manera: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
4 P oder Ciudadano Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, Reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, por lo cual: 1.Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. 2.Se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
5 3. Se prohíbe exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público. Por otra parte la LOPNA regula: La Prevención Contra Juegos Computarizados y Electrónicos Nocivos. Señalando que el Consejo Nacional de Derechos, conjuntamente con los Ministerios de Educación y de Sanidad y Asistencia Social, establecerán directrices para el ingreso al país, la producción y la venta de juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias que se considere nocivos para la salud o el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de todos los juegos computarizados, electrónicos o multimedias.
6 De igual manera la LOPNA establece prohibiciones necesarias para la protección de los derechos de infor mación y a un entorno sano. Por lo cual, prohíbe: a) Admitir a niños y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográfica, videográficas, televisivas, multimedias u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad; b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedias existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral;
7 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEO JUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS Tiene por objeto 1. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet. 2. Promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las personas. 3. Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
8 OBLIGACIONES PARA LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD Obligaciones generales del Ciudadano Estado: adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes Obligaciones generales de las familias: orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de su derecho a una información adecuada con su desarrollo evolutivo e integral, especialmente a través del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta Ley. Participación de la sociedad: Derecho de participar de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales Obligaciones generales de empresas, establecimientos, responsables, trabajadores: cumplir con lo previsto en esta Ley, así como con lo dispuesto en la Constitución y la legislación vigente en materia de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas en la ley.
9 P oder Ciudadano Derecho a recibir Información adecuada Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet. Al respecto la Ley que protege a este grupo vulnerable de la población prohíbe: El acceso a infor mación y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquéllos de carácter pornográfico.
10 LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. Esta Ley tipifica delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, que hayan sido objeto de: 1. Difusión o exhibición de material pornográfico. 2. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
11 De los delitos contra niños, niñas o adolescentes 1.Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 2. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatr o a ocho años y multa de cuatr ocientas a ochocientas unidades tr ibutar ias.
12 ESTADISTICAS SOBRE ACCESO A TELEFONIA MOVIL E INTERNET EN VENEZUELA. AL PRIMER TRIMESTRE DE (Fuente. Conatel) (Población en Venezuela de habitantes aproximadamente) Suscriptores de Telefonía móvil : ( ), es decir el 98,96 % de cada 100 habitantes 98 tienen línea móvil, (Esto no es del todo cierto, toda vez que existen personas con más de dos o tres teléfonos). Suscriptores de Internet: ( ) incluye hogares, oficinas publicas y privadas y establecimientos públicos, como salas de internet, cyber café, entre otros. Estimación de Usuarios de Internet: (7.553,324) = 27,04%, es decir de cada 100 habitantes 27 tienen acceso a internet. Hogares: ( ), es decir, 29 de cada 100 hogares están suscritos al servicio de internet
13 QUE HARÁ ESTA REPRESENTACIÓN AL LLEGAR A LA CIUDAD DE CARACAS Sugerir ante la Defensoría del Pueblo, realizar propuesta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela, la elaboración de una Providencia Administrativa que regule el acceso a Internet, además de elaborar campañas de comunicación para la concienciación de los padres y representantes. Plantear ante la Defensoría del Pueblo, se inicie el estudio para proponer una reforma estructural a la ley para la protección de niños, niñas y adolescentes en Salas de Internet a objeto de ampliarla al uso general del servicio Divulgar en otros espacios, las experiencias adquiridas en este Seminario a fin de formar entes multiplicadores de información, sobre todo en los sectores mas vulnerables de la población.
14 Recomendar desde la Defensoría del Pueblo, a las empresas prestadoras de servicios de comunicación (Radio, Televisión, Telefonía, Internet, tomar medidas que permitan utilizar dichos servicios de manera segura, especialmente para los niños, niñas y adolescentes. Profundizar la participación de la Defensoría del Pueblo de Venezuela en la Red Iberoamericana de Protección de Datos, incorporando a otros actores tales como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, miembros de la Asamblea Nacional, del Instituto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
15 P oder Ciudadano Muchas Gracias Por su Atención Juan Carlos Castro Villalobos Defensor del Pueblo Delegado del Área Metropolitana de Caracas Correo electrónico: Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela
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