TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, definiciones y competencia

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1 JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ TREVIÑO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 4, 8, 18 FRACCIÓN VI, 26 FRACCIONES I, IV, X INCISO C) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 1, 10, 11 FRACCIÓN II, 13 FRACCIÓN VII, 37, 54, 55, 58 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; 1, 3 FRACCIÓN II, 4 FRACCIONES III INCISO G), VI, 22 FRACCIÓN XII, 27, 55, 106, 107, 109 Y 112 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; 1, 2, 5, 6 FRACCIONES I Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y; CONSIDERANDO Que los artículos 3o. fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 106 de la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León, establecen el derecho que los particulares tienen a impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Que el reconocimiento de validez oficial de estudios incorpora a la institución que lo obtenga respecto a los estudios que el propio reconocimiento se refiere al sistema educativo nacional. Que en términos del artículo 14 de la Ley General de Educación, corresponde a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de la misma Ley. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, corresponde a la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, entre otros asuntos, planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares cuyos planteles se encuentran incorporados al Estado, en todos los tipos, niveles y modalidades, así como establecer y aplicar las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares, en congruencia con lo que establezca la Ley de Educación para el Estado de Nuevo León, así como organizar, vigilar y desarrollar, en su caso las escuelas incorporadas. Que en la Visión 2017 del sistema educativo estatal formulada por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, se establece la aspiración de contar con un sistema educativo bien integrado, en el que exista una adecuada articulación y complementación entre estructuras curriculares, mecanismos de gestión institucional, e instancias de apoyo especializadas para los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación. Que resulta importante ofrecer condiciones de simplificación administrativa a las instituciones particulares que soliciten el otorgamiento o modificación del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en la medida en que hayan alcanzado niveles de desarrollo y calidad reconocidos por la autoridad educativa. Que en fecha 15 de enero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo Número 09 por el que se establecen los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. 1

2 Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 11 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 09 Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, definiciones y competencia Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer de manera específica los requisitos y procedimientos que los particulares deben cumplir a fin de obtener y conservar el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior en todos sus niveles y modalidades. Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Autoridad educativa, al Ejecutivo del Estado, así como a la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León; I IV. Ley General, a la Ley General de Educación; Ley Estatal, Ley de Educación para el Estado de Nuevo León; SEP, a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal; V. DACCE, a la Dirección de Acreditación, Certificación y Control, Escolar, de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León; VI. V VI IX. DES, Dirección de Educación Superior, de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León; Acuerdo, al presente Acuerdo Específico; Acuerdo de Incorporación, a la resolución de la autoridad educativa en la que se otorga el reconocimiento de validez oficial de estudios; Tipo superior, al previsto en el artículo 37 de la Ley General; X. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o le haya sido otorgado reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior; XI. X XI XIV. Reconocimiento, al reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior; Modalidad, a la forma de acceder al proceso educativo: la escolarizada, no escolarizada y mixta; Institución educativa, al organismo que cuenta con instalaciones, planes y programas de estudios, personal académico, directivo y administrativo para el cumplimiento de sus funciones y que es considerado por la autoridad educativa para otorgar reconocimiento a uno o varios planes de estudios, así como para autorizar una denominación para efectos de incorporación al sistema educativo nacional; Plantel, al establecimiento de educación superior de una institución educativa, ubicada en un domicilio específico, que es considerado por la autoridad educativa para otorgar reconocimiento a un plan y programas de estudios; 2

3 XV. XVI. Personal docente, al conjunto de educadores que como promotores y agentes directos del proceso educativo, ejercen la docencia del tipo superior, sea a través de la cátedra, orientación o la asesoría; Plan de estudios, a la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia; XV Programa de estudios, a la descripción sintetizada de los contenidos fundamentales de aprendizaje de las asignaturas o unidades de aprendizaje que incluye los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se apoyará el proceso de enseñanza y el aprendizaje, los medios y recursos tecnológicos para la distribución de contenidos y los canales de comunicación que se utilizarán entre el personal académico y estudiantes, la bibliografía, los productos a elaborar y los criterios de evaluación y acreditación para la promoción de los estudiantes; XVI Retiro de reconocimiento, a la resolución de la autoridad educativa mediante la cual se deja sin efectos el reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado al particular para impartir estudios del tipo superior; XIX. XX. XXI. Modalidad escolarizada, la destinada a estudiantes que para su formación asisten regularmente a la institución educativa en la cual se encuentran inscritos; Modalidad no escolarizada, a la destinada a estudiantes que para su formación no asisten regularmente a la institución en la que se encuentran inscritos. Esta modalidad es apoyada con personal académico especializado, recursos didácticos y herramientas tecnológicas mediante la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza aprendizaje que propician la formación a distancia. Las denominaciones educación virtual, educación en línea y educación abierta, podrán ser aceptadas como estrategias de educación no escolarizada siempre y cuando las características y desarrollo se rijan por lo establecido en el presente Acuerdo; Modalidad mixta, a la combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada; se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o tipos de unidad de aprendizaje o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial, esta última no podrá exceder del 60% de cada asignatura; XX Educación virtual, educación en línea, a las estrategias de educación no escolarizada en donde el proceso de enseñanza aprendizaje se realiza a distancia mediante el uso de las diferentes herramientas de las tecnologías de la información y comunicación. Las interacciones entre profesor-estudiante, estudiante-estudiante, estudiante-recursos didácticos propios para los canales de distribución utilizados para el proceso educativo; XXI Crédito, al valor otorgado a cada hora de actividad de aprendizaje, entendiéndose por actividad de aprendizaje toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos, competencias y habilidades requeridos en un plan de estudios; XXIV. Asignatura, a la unidad de aprendizaje o materia de la estructura curricular; XXV. Módulo, al grupo de asignaturas o unidades de aprendizaje comprendidos en un ciclo escolar; XXVI. Unidad temática, al desarrollo del o los temas incluidos en una asignatura o unidad de aprendizaje; XXV Plataforma educativa, a la herramienta tecnológica integrada por un conjunto de componentes que faciliten el desarrollo de aplicaciones distribuidas; es el sistema operativo que aloja los materiales didácticos necesarios para la educación no escolarizada; 3

4 XXVI Tutor, al profesionista que acompaña al estudiante durante el proceso de enseñanza aprendizaje, es el mediador entre el estudiante y los recursos, identifica las necesidades del estudiante y los motivos para alcanzar sus objetivos; XXIX. Herramientas de aprendizaje, a los recursos pedagógicos, didácticos y tecnológicos utilizados en diversos medios y formas, orientados a la construcción de conocimiento por parte del los estudiantes; XXX. Usuario a la persona que puede tener el perfil de estudiante, tutor, administrativo o invitado y, utiliza una computadora, un sistema operativo o cualquier sistema informático. Generalmente se identifica con un nombre de usuario y una contraseña para tener acceso a un sitio web; y XXXI. Contraseña: clave de identificación única confidencial proporcionada por el plantel sede. Artículo 3.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la autoridad educativa, así como para los particulares que soliciten o les haya sido otorgado reconocimiento de validez oficial para impartir estudios del tipo superior. CAPÍTULO II Opciones educativas Artículo 4.- La educación del tipo superior es posterior al nivel de bachillerato o sus equivalentes, puede impartirse en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, según el modelo educativo de que se trate, comprende las opciones terminales previas a la licenciatura (técnico superior universitario o profesional asociado), la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado. Los particulares podrán solicitar a la autoridad educativa el reconocimiento de los estudios de: I. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: Es la opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura; I Licenciatura: Es la opción educativa posterior al bachillerato, su objetivo fundamental es el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión, y conduce a la obtención del título profesional correspondiente; y Posgrado: Opción educativa posterior a la licenciatura y que comprende los siguientes niveles: a) Especialidad: Conduce a la obtención de un diploma, tiene como antecedente académico el título de Licenciatura. Está dirigida a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada y conduce a la obtención de un diploma. b) Maestría: La maestría está dirigida a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina, tiene como antecedente académico el título de Licenciatura, conduce a la obtención del grado correspondiente. 4

5 c) Doctorado: Está dirigido a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora. Tiene como antecedente por lo menos la Licenciatura y conduce a la obtención del grado respectivo. TÍTULO II Requisitos y Procedimientos para Obtener el Reconocimiento CAPÍTULO I Trámites para obtener el dictamen de factibilidad académica Artículo 5.- El particular interesado en solicitar Reconocimiento deberá presentar ante la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, con antelación a la recepción del expediente en la DACCE, solicitud de factibilidad de planes y programas de estudios en la Dirección de Educación Superior en original y copia con la siguiente información y documentación: SOLICITUD DE FACTIBILIDAD ACADÉMICA (formato de solicitud): I. Dirigida al Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León; I IV. Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal; Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; Denominación del plan y programas de estudios para los cuales se solicita el Reconocimiento, incluyendo duración y modalidad; V. Plan y programas de estudios de cada asignatura que lo integran Sección I Planes y Programas de Estudios Artículo 6.- El particular deberá presentar sus propios planes y programas de estudios, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por este Acuerdo. Artículo 7.- La presentación de los planes y programas de estudios que proponga el particular deberá atender y respetar los criterios correspondientes a las opciones educativas siguientes: I. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado El mínimo de créditos aceptados en el Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado es de 180, el total de horas del plan y programas de estudios será de Se deberá impartir con un mínimo de 5 tetramestres o semestre con 30 asignaturas. Licenciatura El mínimo de créditos aceptados en la Licenciatura es de 300, el total de horas del plan y programas de estudios será de Se deberá impartir con un mínimo de 9 tetramestres u 8 semestres con 54 asignaturas. I Posgrado a) Especialidad 5

6 El mínimo de créditos aceptados en la Especialidad es de 45, con un total de 720 horas del plan y programas de estudios. Se deberá impartir con un mínimo de 4 tetramestres o 3 semestres con 8 asignaturas. b) Maestría El mínimo de créditos aceptado en la Maestría será de 75, después de la Licenciatura, con un total de horas de 1200, en el caso de que se curse después de la Especialidad cuando ésta sea de la misma área del conocimiento, será de 30 créditos, con un total de 480 horas. Se deberá impartir con mínimo de 6 tetramestres o 4 semestres con 12 asignaturas. c) Doctorado El mínimo de créditos aceptado será de 150, después de la Licenciatura, con un total de 2400 horas, 105, después de la Especialidad, con 1680 horas o 75 después de la Maestría, con un total de 1200 horas. Deberá impartirse en un mínimo de 6 semestres o 7 tetramestres con 12 asignaturas. Artículo 8.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán, créditos. Artículo 9.- En los planes y programas de estudios del tipo superior y postgrado propuestos por el particular, las materias que integren el tronco común no deberán exceder el 30% del total de asignaturas o unidades de aprendizaje. Artículo 10.- Los planes y programas de estudios de Técnico Superior Universitario, Profesional Asociado y Licenciatura que proponga el particular, deberán cubrir los siguientes requisitos (anexo 1): I. Fundamentación. A. Filosófica: Síntesis de la filosofía institucional: En este apartado se presenta la Misión y una síntesis de la filosofía educativa que sustenta la Institución. La filosofía institucional es una definición axiológica de la Institución, que incluye la declaración de los principios institucionales y establece su misión. Es en la filosofía institucional donde debe manifestarse la integridad ético-moral de la Institución. B. Pedagógica: C. Social: Objetivos, fines o propósitos curriculares: En este apartado deben considerarse los resultados generales que se desean obtener por la Institución y para qué obtenerlos, es decir, la respuesta a una necesidad o un conjunto de necesidades: Es una declaración de los logros que se buscan alcanzar a través del plan y programas de estudios. a) Impacto de programa: Razones generales por las que se considera necesario abrir esta nueva oferta educativa en la Institución, se presenta el impacto del programa en términos de sus beneficios directos e indirectos. b) Beneficios directos: Lista de beneficios directos resultantes tanto de la presencia del programa en la Institución y en la sociedad, como en los resultados del mismo en términos de los profesionales que le entregue a la sociedad. 6

7 c) Beneficios indirectos: Lista de aquellos beneficios que son efectos secundarios del programa. Éstos no son resultados automáticos del plan de estudios, pero resultan de la instrumentación de acciones secundarias que son derivaciones lógicas del mismo. d) Estudio de oferta y demanda: Tipo de alumno, población, análisis de instituciones con programas semejantes y proyección de demanda esperada para cursar los estudios. e) Campos de empleo actual: Deben incluirse encuestas y entrevistas realizadas entre profesionales y otras personas asociadas a empresas o campo laboral que potencialmente emplearían a los egresados, con el fin de demostrar que el mercado laboral percibe la necesidad de la existencia del programa. f) Importancia para la Institución: Enumeración de las razones por las cuales la Institución considera importante la apertura del plan de estudios propuesto. g) Importancia para la Nación y el Estado de Nuevo León: Análisis de las políticas, planes o lineamientos gubernamentales de alcance nacional y estatal que puedan contribuir al crecimiento planeado o a la resolución de problemas. h) Análisis de las problemáticas que abordará el estudiante. Se deberán investigar y plasmar por escrito las necesidades en el ámbito en que se desenvolverá a corto y a largo plazo, lo cual permitirá situarlo en una realidad y en un contexto social determinados. Perfil profesional. A. Perfil de ingreso: Con los conocimientos, habilidades, actitudes, competencias y valores que deberá contar el aspirante a cursar el plan de estudios. Deben enfatizarse aquellas que son decisivas para tener éxito en los estudios de la opción educativa. B. Perfil del egresado: Descripción general de las características del egresado, tales como áreas de conocimiento en las que tendrá cierto dominio; tareas potenciales del profesionista, es decir lo que será capaz de hacer en las áreas del conocimiento ya mencionadas, valores aptitudes y habilidades logradas, ámbito de acción donde podrá laborar. I Estructura curricular. A. Organización: Presentar la estructuración u organización del plan curricular. B. Líneas curriculares o áreas de formación: Conjunto de asignaturas que dentro de una carrera integran los diversos sectores del conocimiento, seleccionados según los objetivos de la misma. 1) Formación básica: Grupo en el que se adquiere una sólida formación para continuar con éxito los estudios específicos de la carrera. 7

8 C. Mapa curricular (anexo 2): IV. Plan de estudios. (anexo 3). A. Nombre de la Institución. 2) Formación general: Se contempla la preparación científica, humanística, artística, instrumental y técnica común a todos los profesionales. 3) Formación profesional: Conduce al estudio específico en el campo propio de cada profesión. 1) Distribución de asignaturas o tipos de unidades de aprendizaje por tetramestre o semestre, carga horaria por semana y créditos. 2) Para el caso de la modalidad no escolarizada deberá presentarse un diagrama curricular que describa la ruta pedagógica a seguir. B. Denominación del plan de estudios: Nombre del plan y programas solicitado. C. Modalidad educativa: La escolar, no escolarizada (abierta, a distancia o apoyada con tecnología) o mixta. D. Duración: Cantidad de ciclos escolares (sólo se deberán contemplar tetramestres de 14 semanas de clase, o semestres de 16 semanas de clase). E. Organización: 1) Clave de la asignatura. 2) Asignaturas o tipos de unidades de aprendizaje. 3) Seriación. 4) Frecuencias (horas frente a docente, horas de estudio independiente y total por semana, para el caso de la modalidad no escolarizada, agregar también las horas tutor-estudiante y de estudio independiente 5) Créditos. Considerar el total de créditos por asignatura o unidades de aprendizaje. 6) Total de asignaturas o unidades de aprendizaje y créditos del plan de estudios. V. Horarios generales y descriptivos de clase por semana y los turnos. En la modalidad no escolarizada se deberá presentar la calendarización de cada asignatura o unidad de aprendizaje que incluya horas tutor-estudiante (sincrónicas), de estudio independiente (asincrónicas) y total de horas. VI. Programas de estudios. (anexo 4). A. Objetivo de la asignatura o unidad de aprendizaje: Manifestar congruencia con los propósitos curriculares y que se formulen de manera explícita los aprendizajes a lograr. B. Identificar el nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje, su clave, la seriación, el período específico (tetramestre o semestre), la línea curricular en que se ubica, horas teóricas semanales, horas prácticas semanales y total de horas semanales. 8

9 C. Unidades temáticas: Indicar las unidades en que se divide el curso. D. Objetivo de la unidad temática: Describir los conocimientos, habilidades, actitudes y destreza a ser adquiridas por el estudiante. E. Contenidos: Incluir contenidos correspondientes a cada unidad temática con ordenación lógica y coherente. F. Métodos y actividades de aprendizaje: Adecuadas a los objetivos y a la modalidad educativa. G. Apoyos y Recursos: Medios didácticos. H. Recursos bibliográficos indispensables. I. Evaluación: Criterios e instrumentos de evaluación. J. Considerar las áreas de formación: Básica, General y Profesional. V Evaluación continua: A. Programa de evaluación interna: Indicar las estrategias para medir el logro académico de los objetivos propuestos en el plan de estudios. B. Programa de evaluación externa: Este programa buscará detectar las repercusiones sociales que puede tener la labor del egresado. Artículo 11.- Los planes y programas de estudios de posgrado propuestos por el particular, deberán cubrir los siguientes requisitos (anexo 6): I. Fundamentación de la Institución y del programa. A. Filosófica: Misión y síntesis de la filosofía educativa que sustenta la Institución Finalidades/Objetivos: Logros concretos que se busca alcanzara a través del plan de estudios. B. Visión de la Institución relativos al nivel. Justificación. A. Impacto de programa: Razones generales por las que se considera necesario abrir esta nueva oferta educativa en la Institución, se presenta el impacto del programa en términos de sus beneficios directos e indirectos. 1) Beneficios directos: Lista de beneficios directos resultantes tanto de la presencia del programa en la Institución y en la sociedad, como en los resultados del mismo en términos de los profesionales que le entregue a la sociedad. 2) Beneficios indirectos: Lista de aquellos beneficios que son efectos secundarios del programa. Éstos no son resultados automáticos del plan de estudios, pero resultan de la instrumentación de acciones secundarias que son derivaciones lógicas del mismo. B. Estudio de oferta y demanda: Tipo de alumno, población y análisis de instituciones con programas semejantes. 9

10 C. Campos de empleo actual: Deben incluirse encuestas y entrevistas realizadas entre profesionales y otras personas asociadas a empresas o campo laboral que potencialmente emplearían a los egresados, con el fin de demostrar que el mercado laboral percibe la necesidad de la existencia del programa. D. Importancia para la Institución: Enumeración de las razones por las cuales la Institución considera importante la apertura del plan de estudios propuesto. E. Importancia para la Nación y el Estado de Nuevo León: Análisis de las políticas, planes o lineamientos gubernamentales de alcance nacional y estatal que puedan contribuir al crecimiento planeado o a la resolución de problemas. I Líneas de investigación de sustento al proceso formativo. 1) Organización y productividad: líneas o proyectos. 2) Vinculación institucional e interinstitucional. 3) Programas de financiamiento. 4) Departamento responsable. 5) Programa de trabajo. 6) Informe de actividades. IV. Plan de estudios. (anexo 3). Datos de identificación: 1) Grado académico: Nombre oficial del título o grado académico. 2) Duración: Declaración simple de la duración del plan de estudios. 3) Requisitos de ingreso: Enumeración de los requisitos de admisión, claramente especificados. 4) Perfiles (ingreso-egreso). a) Ingreso: Lista de características específicas de candidato que facilitarán su desarrollo y éxito en este nivel. b) Egreso: Descripción explícita de las aptitudes, habilidades y destrezas del profesional que ostente el grado académico correspondiente. 5) Líneas curriculares. 6) Mapa curricular. 7) Requisitos de titulación: Listado de los requerimientos establecidos para tener derecho a la obtención del grado académico. 8) Organización del plan de estudios. V. Programas de estudios. (anexo 4). 9) Modalidad de plan y programas de estudio. Escolarizada, no escolarizada, (abierta, a distancia tradicional o apoyada con tecnología) o mixta. 10

11 VI. Organización institucional. (anexo 9). A. Responsable. B. Academias disciplinarias. C. Personal docente tutorial. D. Asignación académica. V Evaluación continua. A. Evaluación interna. B. Evaluación externa. VI Recursos bibliográficos. A. Recursos necesarios: Análisis de la situación actual de los recursos bibliográficos para el programa en el momento y a la luz de las necesidades futuras. B. Descripción de los recursos existentes, con información acerca de la biblioteca y de los servicios que ofrece. Artículo 12.- Adicionalmente para las modalidades no escolarizada y mixta, el particular deberá describir conforme a requerimiento del anexo 10, los métodos y materiales para alcanzar los objetivos y el perfil establecidos en el plan y programas de estudios respectivos, en el que incluirá, el modelo educativo, descripción de los materiales didácticos y su finalidad en el modelo; las instalaciones y equipos especiales; así como el perfil y papel que desarrollará el docente en relación con el estudiante, así mismo, deberá presentar a la autoridad educativa para su revisión, los siguientes manuales por cada una de las asignaturas o tipos de unidades de aprendizaje que se estudien de manera independiente: I. Manual del estudiante, con las recomendaciones para el estudio del material didáctico a fin de facilitar el estudio independiente, así como las características, tanto de la modalidad educativa como de las propias asignaturas o unidades de aprendizaje que se ofrezcan. Manual del Tutor, considerando las recomendaciones referentes a la tutoría de los estudiantes en el sistema no escolarizado y, en general, las actividades propias del tutor. I Paquete didáctico, que incluya para cada una de las asignaturas o materias, su propio texto de autoaprendizaje, en el caso de educación virtual, la guía didáctica deberá estar en la plataforma. Para la modalidad mixta, el total de las actividades de aprendizaje de cada asignatura o tipo de unidad de aprendizaje propuestas en forma no presencial, no deberán exceder el 60%. Los exámenes deberán ser presenciales. Los egresados de cualquier opción educativa señalada en el presente Acuerdo y que se imparta en la modalidad no escolarizada, estarán sujetos a la evaluación que determine la autoridad educativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción V, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León. Asimismo, los exámenes finales aplicados en la Institución deberán ser presenciales. Artículo 13.- Recibido el proyecto académico para el estudio de factibilidad, la Dirección de Educación Superior turnará al evaluador asignado para su revisión y emitir el resultado correspondiente. 11

12 Artículo 14.- El evaluador contará con 45 días naturales para la emisión del resultado del análisis el cual podrá ser favorable o desfavorable, este plazo podrá extenderse 30 días naturales en caso de que surjan recomendaciones o modificaciones a la propuesta presentada por el particular. Artículo 15.- En caso de presentarse modificaciones a la propuesta, la Dirección de Educación Superior notificará al interesado, quien deberá cumplirlas en un término no mayor de 15 días naturales; en caso de no realizarse las modificaciones en dicho término, la Dirección de Educación Superior resolverá en forma desfavorable la solicitud. Artículo 16.- La Dirección de Educación Superior entregará al interesado al resultado de su solicitud. Sección II Requisitos de la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Artículo 17.- Los requisitos que deberán cumplir los particulares para obtener el reconocimiento, son los señalados en el artículo 107 de la Ley Estatal, así como los previstos en el presente Acuerdo. Artículo 18.- Para obtener reconocimiento, el particular deberá presentar ante la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, en el período señalado por la misma para tal efecto, una solicitud en original y dos copias con la siguiente información y documentos: A) SOLICITUD (formato de solicitud): I. Dirigida al Ejecutivo del Estado, así como al Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León; I IV. Fecha de presentación; Datos de identificación del particular y, en su caso, del representante legal; Tratándose de persona moral, los datos de su escritura constitutiva; V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; VI. Denominación del plan y programas de estudios para los cuales se solicita el reconocimiento, incluyendo duración y modalidad; V Domicilio del plantel educativo en donde se pretende impartir el servicio educativo; VI Costos de: inscripción, colegiatura mensual y otras cuotas; IX. Propuesta, en una terna, de las denominaciones del plantel educativo, de acuerdo a su preferencia, las cuales deberán ser acordes a la naturaleza de los estudios que se impartan, así como no estar registradas como nombres o marcas comerciales, en términos de las leyes respectivas y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad educativa para tal efecto, debiendo anexar la biografía o monografía, (anexo 7). En la propuesta deberá: a) Evitarse confusión con las denominaciones de otras instituciones educativas; b) Omitirse el uso similar o afín de las palabras internacional, nacional, estatal, o municipal ; c) Evitarse la utilización de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de educación a las que se les haya reconocido esa naturaleza, en los términos de la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y d) Omitirse utilizar el término universidad, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades. 12

13 B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE: I. Persona Física: Identificación oficial con fotografía (credencial IFE o pasaporte vigente) y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria. I Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la misma deberá considerar entre los fines de su objeto social el impartir estudios del tipo superior. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía. C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE: I. Descripción del personal encargado de la gestión e impartición de educación, (anexo 8), incluyendo copias de acta de nacimiento reciente y legible, CURP legible y por ambos lados, del título y cédula profesional respectivos y currículum vitae actualizado y en español. En caso de extranjeros, el particular deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse en la gestión e impartición del servicio educativo en la institución o en el plantel educativo, así como la revalidación de estudios correspondiente, adjuntando copia por ambos lados del comprobante de estudios debidamente apostillado. D) ESTRUCTURA I. Organigrama de la Institución (anexo 9). Reglamento de la Institución. E) INSTALACIONES: Los documentos que a continuación se mencionan deberán especificar la dirección del plantel educativo. En el caso de que exista un cambio de nomenclatura en las calles, deberá anexarse el documento que así lo refiere, expedido por la autoridad competente. I. Acreditación legal del inmueble, pudiendo presentar lo siguiente: I IV. a) Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. b) Contrato de Arrendamiento, en el cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, mínimo de tres años, el uso del inmueble que debe ser para impartir estudios del tipo superior y ratificación de firmas ante notario público. c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo tres años, el uso pactado que debe ser para impartir estudios del tipo superior y ratificación de las firmas ante notario público. Licencia de Uso de Suelo expedido por la autoridad competente, especificando que se otorga para estudios del tipo superior e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio. Constancia de seguridad estructural vigente expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes: a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito. b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, de igual forma anexar copia de la misma. c) La fecha de expedición. Visto bueno definitivo otorgado por Bomberos o Protección Civil que indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios. V. Planos de construcción del plantel autorizados por la autoridad competente. VI. Croquis de ubicación. 13

14 V Fotos de plantel: frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, cubículos, infraestructura de apoyo informático, talleres (en su caso), auditorio, biblioteca y laboratorios de apoyo al programa educativo, así como áreas de deportes y sanitarios, VI Inventario. a) Listado de inventario para el proceso administrativo. b) Listado de inventario para el proceso académico. F) PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS El particular deberá presentar: I. Dictamen de factibilidad favorable del plan y programas de estudios solicitados, emitido por la Dirección de Educación Superior y, en su caso, el dictamen emitido por la Comisión Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación d Recursos Humanos e investigación para la Salud (CEIFCRHIS). Plan y programas de estudios dictaminados favorablemente por la Dirección de educación Superior, en dos copias en versión electrónica. Artículo 19.- La solicitud se presentará en el formato y con los anexos a que se refiere el presente Acuerdo, en tres tantos en carpetas de tres argollas de color blanco, las cuales deberán estar firmadas al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral), bajo protesta de decir verdad. Tratándose de los planes y programas de estudios, éstos deberán presentarse en dos copias en versión electrónica. Sección III Personal directivo y docente Artículo 20.- El particular deberá detallar en el anexo 8 del presente Acuerdo lo relativo al personal directivo y docente con que cuenta para impartir estudios del tipo superior de conformidad con los artículos 21 de la Ley General y 70 de la Ley Estatal, asimismo, será responsable de que el personal cuente con los medios y con la preparación adecuada para impartir educación del tipo superior, considerando la modalidad y opción educativa de la que se trate. Artículo 21.- Para desempeñar el cargo o puesto de Director se requiere: I. Contar como mínimo con el título, diploma o grado del nivel educativo en que desempeñará su función y afín a los estudios que se propone. En caso de extranjeros, deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse como directivo en el plantel educativo así como la revalidación de estudios correspondiente. Artículo 22.- Para impartir educación del tipo superior, se requiere: I. Contar como mínimo con el título, diploma o grado del nivel educativo en que desempeñará su función. Los docentes de lengua extranjera, deberán de contar con título en el área de idiomas y particularmente de la lengua que pretendan impartir o, en su caso, contar con la acreditación para 14

15 I impartir el conocimiento de idiomas y la habilidad para enseñarlos expedida por autoridad competente. Los docentes en la modalidad no escolarizada además de lo anterior, deberán demostrar que cuentan con la competencia en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación (manejo de software o plataformas educativas), así como la certificación como facilitador, instructor, profesor o cualquier otro análogo en educación no escolarizada. IV. En caso de extranjeros, deberá comprobar, con la forma migratoria correspondiente, su estancia legal en el país para desempeñarse como docente en el plantel educativo así como la revalidación de estudios correspondiente. Artículo 23.- El particular deberá asegurar la actualización y superación profesional del personal docente que contrate para el cumplimiento de los planes y programas de estudios que la autoridad educativa haya considerado procedentes y le proporcionará de manera permanente, las facilidades y los avances de las ciencias de la educación, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley General y 70 de la Ley Estatal. El cumplimiento de esta última obligación se verificará por la autoridad educativa en cualquiera de las inspecciones ordinarias administrativas que realice al particular, mediante las constancias correspondientes. Sección IV Infraestructura física Artículo 24.- Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación del tipo superior, deberán proporcionar a cada educando un espacio adecuado para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir con lo establecido en la fracción II del artículo 55 de la Ley General, fracción II del artículo 107 de la Ley Estatal y el presente Acuerdo. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 13 del presente Acuerdo, además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles. Artículo 25.- Para las modalidades escolarizada y mixta, el particular deberá dar cumplimiento a las necesidades de instalaciones, material y equipo escolar, considerando como referencia las especificaciones mínimas que a continuación se señalan: I. AULAS Y ESPACIOS ACADÉMICOS: El plantel educativo deberá contar mínimo con tres aulas con aulas por cada plan y programas de estudios con reconocimiento, y espacios académicos suficientes, con base en la población escolar a atender, y con las características que permitan la atención y convivencia de los educandos. IV. SEGURIDAD: Para prevenir y combatir situaciones de emergencia ocasionadas por siniestros se deberá cumplir con el requisito establecido en el artículo 6, inciso E) del presente Acuerdo, así como disponer de las instalaciones y equipos que determine la autoridad competente, además de contar con un programa de protección civil para atender situaciones como incendios, amenaza de bombas y fenómenos naturales, entre otros. SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS: Se deberá contar con las siguientes áreas: Dirección, oficina administrativa, archivo y almacén. 15

16 V. SERVICIOS DE ASISTENCIA EDUCATIVA: Se deberá contar con las siguientes áreas: VI. Cubículos para instancias de asistencia educativa, sala de maestros, sala de juntas y proyecciones, auditorio, áreas recreativas y deportivas. BIBLIOTECA: Deberá contar inicialmente con un registro de certificación de acceso a espacios virtuales del conocimiento y un mínimo de 3 textos por cada asignatura del plan y programas de estudios, así como contar con servicios de consulta, préstamo, reproducción de documentos y copiadora. V TALLERES: Los talleres deberán contar con el equipamiento actualizado, necesario para la atención de los alumnos y estar acorde con los contenidos del plan y programas de estudios de que se trate. VI INFRAESTRUCTURA DE APOYO INFORMÁTICO: Deberá contar con equipo de computadoras personales a razón de un mínimo de uno por cada cinco alumnos concurrentes, así como asegurar el nivel de servicio de impresión necesario. IX. APOYO DE COMUNICACIONES: Deberá proveer el servicio de comunicación en línea, preferentemente con cobertura inalámbrica dentro de las instalaciones. X. LABORATORIOS: Deberán tener una superficie y/o plataforma virtual que permita atender adecuadamente a los alumnos que cursen el plan y programas de estudios y contar con el equipamiento necesario para apoyar las asignaturas o unidades de aprendizaje correspondientes. Artículo 26.- El requerimiento de instalaciones, mobiliario, equipo y materiales para la modalidad no escolarizada estará sujeto a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León en el anexo 8. Sección V Reglamento de la Institución Artículo 27.- El reglamento de la Institución debe tener entre sus fines, regular las relaciones que se establecen entre la propia institución y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se brindan. La regulación debe incluir los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios y no deberá contravenir lo dispuesto por la normatividad aplicable. Artículo 28.- El reglamento de la Institución deberá contener y desarrollar, por lo menos lo siguiente: I. Misión (la razón de ser de la Institución) y la Visión (se concibe como la pauta que guía a la institución hacia lo que considera deseable, satisfactorio y valioso dentro del marco de los estudios del tipo superior y establece de manera precisa el compromiso contraído por la Institución con la sociedad). I IV. Requisitos de ingreso, promoción, permanencia. Requisitos de equivalencias y revalidaciones con base en lo establecido por la SEP. Derechos y obligaciones de los estudiantes. V. Derechos y obligaciones del personal docente. VI. V VI Reglas para el otorgamiento de becas. Tipos de baja de los alumnos. Requisitos y procedimientos de evaluación. 1. Escalas de calificaciones de 0 a 10, siendo la mínima aprobatoria Exámenes ordinarios, extraordinarios y de regularización. 16

17 3. Acreditación de las asignaturas o tipos de unidades de aprendizaje. 4. En su caso, exámenes a título de suficiencia u otros tipos de evaluación. 5. Lo contenido en su normativa interna. IX. Requisitos de titulación. X. Requisitos para el servicio social. XI. X XI XIV. Expedición de certificado parcial o total y de título, así como costos y formas de pago. Opciones de titulación. Reconocimientos académicos, en su caso. Infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. (incluir procedimiento de aplicación). CAPÍTULO II Procedimiento y resolución de la solicitud Artículo 29.- Presentada la solicitud, los documentos que acompañan a la misma y sus anexos, con base en los resultados de la revisión de los perfiles de directivos y docentes, de la visita de inspección de instalaciones, del análisis de los planes y programas propuestos y del análisis de la información y documentos proporcionados por el particular, la autoridad educativa dictará la resolución que otorga o niega el reconocimiento, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. CAPÍTULO III Resoluciones Artículo 30.- El reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue la autoridad educativa deberá señalar expresamente que se otorga para impartir un plan y programas de estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal que cumpla con los requisitos a que hace mención este Acuerdo, por lo que el particular no podrá hacer uso del reconocimiento para impartir, ofrecer o publicitar estudios diversos o correspondientes a otros planes y programas de estudios, en otros domicilios o con el personal que no cumpla con los requisitos establecidos en este Acuerdo. En caso contrario la autoridad educativa procederá a la aplicación de la sanciones correspondiente, previo procedimiento administrativo que señala el artículo 112 de la Ley Estatal. Artículo 31.- En el caso de que el particular no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el presente Acuerdo, la autoridad educativa emitirá una resolución en la que niegue el reconocimiento de validez oficial de estudios, resolución que deberá estar debidamente fundada y motivada y no impedirá que el particular pueda volver a presentar una nueva solicitud de reconocimiento. Artículo 32.- El trámite de reconocimiento de validez oficial no entraña ninguna obligación para la autoridad educativa, ni confiere derecho ni prerrogativa alguna, por lo que los estudios impartidos por el particular con anterioridad a la presentación de la solicitud, o bien, durante la substanciación del procedimiento, no serán reconocidos. CAPÍTULO IV Modificaciones al reconocimiento 17

18 Artículo 33.- El particular con reconocimiento estará obligado a solicitar un nuevo reconocimiento o la aprobación en su caso de la autoridad educativa cuando pretenda realizar: I. Cambio en el titular del reconocimiento de validez oficial respectivo; Cambio de domicilio; I Ampliación de instalaciones en áreas no contempladas en el domicilio señalado en el reconocimiento; IV. Apertura de un nuevo plantel; y V. Modificaciones al plan y programas de estudios, cuando se refieran a la denominación del plan, a las asignaturas o tipos de unidades de aprendizaje, a los objetivos generales, al perfil de egreso, a la duración del plan y programas de estudios o a la modalidad educativa. VI. Registro de Campus (Conjunto de edificios universitarios de servicios, docencia e investigación y los terrenos que los contienen). En el caso de las fracciones I, II y III, el particular deberá solicitar el reconocimiento correspondiente por lo menos 60 días hábiles antes de que surtan sus efectos. Para el caso de las fracciones IV, V y VI, se deberá solicitar cuando menos un ciclo escolar anterior a aquel en que pretenda aplicarse. Por ningún motivo el particular podrá implementar los cambios mencionados sin que haya obtenido previamente el reconocimiento. De lo contrario los estudios carecerán de validez oficial, además de que se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo 34.- Para solicitar un nuevo reconocimiento de la autoridad educativa por cambios que se refiere este Capítulo, el particular deberá sujetarse a lo siguiente: El reconocimiento podrá ser modificado respecto del titular al cual se le otorgó y al domicilio del plantel educativo en el cual se imparten estudios del tipo superior. Para tales efectos, se deberá observar lo siguiente: I. Para el caso de cambio de titular: a) Solicitud por escrito dirigida a la autoridad educativa bajo protesta de decir verdad y firmada por el titular del acuerdo y de la persona física o representante legal de la persona moral que pretenda continuar con la prestación del servicio educativo, en la misma deberá mencionar los planes de estudios que cuentan con reconocimiento, la fecha y número del acuerdo respectivo. b) Comparecencia para ratificar la solicitud del titular del reconocimiento y de la persona física o moral, en este último caso de su representante legal, elaborándose el acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes. c) Documento que acredite la personalidad del nuevo titular del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el inciso B) del artículo 6 del presente Acuerdo. d) Permiso de Uso de Suelo expedido por la autoridad competen e) te, especificando que se otorga para estudios del tipo superior e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio. f) Planos de construcción del plantel, autorizados por la autoridad competente. g) Croquis de ubicación. 18

19 Además, deberá presentarse a nombre del nuevo titular los siguientes documentos: h) Acreditación legal del inmueble, pudiendo presentar lo siguiente: Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Contrato de arrendamiento, en el cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, mínimo de dos años para programas de técnico superior universitario o profesional asociado y cinco años para licenciatura y posgrado, el uso del inmueble que debe ser para impartir educación del tipo superior y ratificación de firmas ante notario público. Contrato de comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo de dos años para programas de técnico superior universitario o profesional asociado y cinco años para licenciatura y posgrado, el uso pactado que debe ser para impartir educación del tipo superior y ratificación de las firmas ante notario público. Asimismo, deberá presentar copia fotostática de lo que a continuación se indica, en caso de no contar con estos documentos se deberá realizar las gestiones correspondientes para obtenerlos. I i) Constancia de seguridad estructural vigente, expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes: La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito. En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, asimismo anexar copia de la misma. La fecha de expedición. j) Visto bueno definitivo otorgado por Bomberos o Protección Civil que indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios. El particular que pretenda la titularidad del reconocimiento, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el personal administrativo, docente y directivo. Estas circunstancias, así como el retiro del reconocimiento al anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva. Para el caso de cambio de domicilio del plantel educativo: El particular acompañará a su solicitud, los documentos a que se refiere el artículo 6, inciso E) relativo a las Instalaciones del presente Acuerdo. Para el caso de ampliación de instalaciones del domicilio señalado en el reconocimiento: Se deberá presentar la solicitud y los documentos señalados en el inciso E) del artículo 6 del presente Acuerdo. Una vez cubiertos los requisitos señalados en este artículo la autoridad educativa emitirá la resolución que corresponda en un término de 30 días hábiles y la notificará al particular. Artículo 35.- El particular con reconocimiento que pretenda la apertura de un nuevo plantel educativo para impartir educación superior, podrá obtener la incorporación que corresponda, presentando la solicitud en los términos de los Artículos 6 incisos A), B), C), D), E) y 7 del presente Acuerdo. Los planes y programas de 19

20 estudios que se pretendan impartir en el nuevo plantel y que cuenten con el reconocimiento respectivo, no se someterán a una nueva aprobación por parte de la autoridad educativa. Para el caso de modificaciones al plan y programas de estudios, el particular deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud por escrito dirigida a la autoridad educativa bajo protesta de decir verdad, en la que se especifique el plan y programas de estudios que se desea modificar, incluyendo duración, modalidad del plan que se propone y porcentaje de modificación curricular. b) Fecha del reconocimiento de validez oficial del plan y programas de estudios que se modificará y de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. c) Plan y programas de estudios propuesto. d) Plan de estudios comparativo del original frente al plan de estudios modificado. e) Justificación de la propuesta. En el término de sesenta días hábiles, la autoridad educativa otorgará la resolución respectiva. Artículo 36.- Las solicitudes presentadas por el particular, respecto a cambios en los casos siguientes, surtirán efectos a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de la aprobación de la solicitud: I.- Plan de estudios, cuando se trate de la actualización de las asignaturas o tipos de unidades de aprendizaje del plan de estudios respectivo sin cambiar los nombres de las mismas; y - Programas de estudios, cuando se trate de la actualización del contenido de alguna asignatura del plan de estudios respectivo. Para el caso de cambio de nombre de la Institución, el particular deberá solicitar la autorización correspondiente, cumpliendo con las disposiciones emitidas para tal efecto por la autoridad educativa quien resolverá en un término no mayor a 10 días hábiles. La autoridad educativa en ejercicio de su facultad de inspección, podrá comprobar la información presentada en los avisos, una vez que inicia el ciclo escolar en el cual surtieron sus efectos. Los avisos se harán por escrito en formato libre manifestando el particular, bajo protesta de decir verdad, que para realizar los cambios, cuenta con los elementos necesarios. TÍTULO III Obligaciones del particular con reconocimiento CAPÍTULO I Obligaciones generales Artículo 37.- Respecto de cada plan y programas de estudios con reconocimiento los particulares deberán: I. Cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ley General, en la Ley Estatal, en el presente Acuerdo y en las demás disposiciones aplicables; Cumplir con el plan y programas de estudios objeto del reconocimiento; I Proporcionar un mínimo de becas en los términos establecidos en el artículo 34 del presente Acuerdo; 20

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