alerta fiscal 12 Factura electrónica FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN. mayo 2014 Nº 12

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1 mayo 2014 Nº 12 alerta fiscal 12 Factura electrónica FACTURA ELECTRÓNICA. SUJETOS OBLIGADOS AL RÉGIMEN. Dada la variada y extensa cantidad de regímenes creados por la AFIP, mediante los cuales se obliga, según las actividades u operaciones desarrolladas, a dar cumplimiento al régimen de emisión de comprobantes electrónicos (en adelante, Régimen de Factura Electrónica o RFE en forma indistinta), la presente Alerta Fiscal tiene por objeto enumerar tales regímenes en un cuadro resumen que incluimos como Anexo a la presente, precisando los sujetos que resultan obligados y las fechas a partir de las cuales resulta obligatoria su implementación. Siendo ello así, sugerimos evaluar cuidadosamente las actividades declaradas ante el mencionado Organismo Recaudador, su correspondencia con aquéllas efectivamente desarrolladas por la Firma, y la eventual obligación de cumplimentar el RFE como consecuencia de tratarse de actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes detallados en el Anexo que integra la presente. Por último, y frente a la reciente entrada en vigencia de la RG (AFIP) N 3571/13 (informada en nuestro A.I. N ), mediante la cual se incorporaron nuevos sujetos obligados al RFE, recordamos seguidamente las fechas a partir de las cuales resulta obligatoria su implementación: Contacto Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de este Alerta Fiscal, rogamos contactarse con DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: impuestos@bdoargentina.com Maipú 942, PB C1006ACN, CABA - Argentina Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. CP 5000, Córdoba - Argentina 1º de Abril de 2014, inclusive, para el Grupo 1 Incluye actividades de construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. También se encuentran obligados al RFE a partir de dicha fecha, los prestadores

2 2 de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, quienes deberán emplear el comprobante denominado Liquidación de Servicios Públicos. 1º de Mayo de 2014, inclusive, para el Grupo 2 Comprende servicios inmobiliarios y de alquiler. 1º de Junio de 2014, inclusive, para el Grupo 3 Compuesto por las actividades consistentes en el alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. 1º de Julio de 2014, inclusive, para el Grupo 4 Integrado por las actividades de investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 1º de Agosto de 2014, inclusive, para los Grupos 5 y 6 Incluyen servicios profesionales y servicios varios -Grupo 5-, y a los Grandes Contribuyentes Individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales Grupo 6-. Para consultar el detalle total de las actividades comprendidas en cada uno de los grupos aludidos, rogamos remitirse por mérito a la brevedad a la nota aclaratoria (f) al incluida en la presente. ANEXO (*) SUJETOS OBLIGADOS VIGENCIA OBSERVACIONES REGIMEN / NORMATIVA: General - RG 2485/08 (e) Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual. (a) 01/04/2007 La obligación de utilizar la FE rige para Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 01/04/2007 quienes revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA y lleven a cabo alguna de las Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 01/04/2007 actividades enumeradas. Servicios de telefonía móvil. 01/07/2007 Transporte de caudales. (b) 01/10/2007 Asimismo, aclaramos que, aquellos sujetos que revistan el carácter de responsables Seguridad. (b) 01/10/2007 inscriptos frente al IVA y no desarrollen alguna Limpieza de inmuebles. (b) 01/10/2007 de las actividades enumeradas, y quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificados Servicios de publicidad y conexos. (b) 01/01/2009 para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), Servicios de construcción, mejoras, y explotación de obras de 01/01/2009 podrán optar por incorporarse al RFE en los infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (b) y (c). términos de la presente resolución (RG 2485/08). Servicios de informática y desarrolladores de software. (b) 01/01/2009 Servicios profesionales. (b) y (d). 01/01/2009 REGIMEN / NORMATIVA: Especial - Determinadas actividades - RG 3571/13 (f) y (g) Grupo 1: actividades de construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración. Grupo 2: que comprende servicios inmobiliarios y de alquiler. 01/05/2014 Grupo 3: compuesto por las actividades consistentes en el alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir. Grupo 4: integrado por las actividades de investigación y desarrollo experimental en distintas áreas. 01/04/2014 La obligación de utilizar la FE rige para quienes revistan la condición de responsables inscriptos frente al IVA y opera respecto de todas las operaciones realizadas por los mismos en el 01/06/2014 mercado interno. 01/07/2014 Grupos 5: servicios profesionales y servicios varios 01/08/2014 Grupo 6: Grandes Contribuyentes Individuales dependientes de la Dirección 01/08/2014 de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, 01/04/2014 provisión de agua potable y desagües cloacales, quienes deberán emplear el comprobante denominado Liquidación de Servicios Públicos.

3 3 REGIMEN / NORMATIVA: Especial Beneficiarios del régimen de incentivo para la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones - RG 2557/09 Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº379/01 que resulten beneficiarios del régimen de incentivo para las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional. 02/03/2009 Deben emitir obligatoriamente en forma electrónica los comprobantes respecto de los cuales se solicite el bono de crédito fiscal electrónico. REGIMEN / NORMATIVA: Especial - Sujetos que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución - RG 2668/09 Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución. 01/11/2009 Deben emitir obligatoriamente en forma electrónica los comprobantes que respalden las prestaciones de servicios relativas al otorgamiento de pólizas de seguros de caución. El RFE no resulta obligatorio para respaldar las restantes operaciones realizadas por tales entidades. REGIMEN / NORMATIVA: Especial - Prestadores del Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD) - RG 2754/10 Los Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD), habilitados e inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera. 26/01/2010 El RFE resulta obligatorio para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de documentación aduanera. REGIMEN / NORMATIVA: Especial - Exportadores de mercaderías - RG 2758/10 Los exportadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, para respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren en los subregímenes detallados en el punto (h). 01/05/2010 para los sujetos incluidos en el régimen de aduanas domiciliarias 01/07/2010 para los demás exportadores No incluye las operaciones de exportación de servicios como así tampoco las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros Las facturas de exportación deberán contener entre otros datos- la cláusula de venta ( Incoterms ), la forma de pago y el país de destino. Las facturas deben vincularse con la destinación aduanera. REGIMEN / NORMATIVA: Especial - Proveedores de la Administración Nacional - RG 2853/10 Los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional que deban tramitar el certificado fiscal para contratar. 01/11/2010 Deben emitir comprobantes electrónicos sólo para respaldar las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Beneficiarios del Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la fabricación de motocicletas y motopartes - RG 2861/10 Los sujetos beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales -previstos en la Ley Nº que creó el Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la fabricación de motocicletas y motopartes-, y sus proveedores. 01/11/2010 La obligación de emitir comprobantes electrónicos rige respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación: a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen. b) Proveedores: operaciones que realicen con los beneficiarios del régimen que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Responsables inscriptos en el IVA especialmente designados por la AFIP - RG 2904/10 Los responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente. Desde la notificación La AFIP notificará con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota suscripta por el juez administrativo. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Entidades de Superintendencia, control y/o regulación - RG 2918/10 Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades del mencionado rango. Desde la notificación Los sujetos aludidos deberán emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.

4 4 REGIMEN / NORMATIVA: Especial Actividad Turística y Hotelera - RG 2959/10 Los responsables inscriptos en el IVA que desarrollen las actividades que seguidamente se detallan: Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico. Venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo. 01/01/2011 Deben emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Importadores - RG 2975/10 Los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y realicen importaciones de bienes. Se encuentran exceptuados los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento. 01/07/ 2011 Deberán emitir FE para respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Sujetos Promovidos - RG 3056/11 Los titulares de proyectos promovidos alcanzados por los regímenes previstos por la Ley Nº y sus modificaciones, así como por las Leyes Nº y Nº /05/2011 Deberán emitir FE a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Se deben emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad y por proyecto, indicando si los mismos corresponden a actividades no alcanzadas por el beneficio o a actividades alcanzadas por el beneficio. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Monotributistas RG 3067/11 Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que encuadran en las categorías establecidas como H, I, J, K y L. 01/05/2011 Deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Prestadores de Servicios Postales RG 3253/12 Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ( Prestador CUSE ), habilitados por la AFIP e inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. A partir de la fecha en que se encuentren operativos los aplicativos en los sistemas informáticos de la AFIP, de los prestadores y en la interfaz común. REGIMEN / NORMATIVA: Especial comercializadores de bienes usados no registrables RG 3411/12 Los sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importadas, en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc. (i). Deberán emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad. 01/04/2013 Deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. REGIMEN / NORMATIVA: Especial Operaciones de compraventa de granos no destina destinados a la siembra RG 3419/12 Se encuentran obligados a emitir de manera electrónica la Liquidación Primaria de Granos los sujetos que intervengan en la emisión de las liquidaciones que respaldan las operaciones de compraventa y de consignación de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), y se encuentren incluidos y habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. 13/03/2013 Deberán emitir de manera electrónica la Liquidación Primaria de Granos. Especial Opcional Sujetos obligados al uso de controladores fiscales RG 3561/13 Los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar aquéllas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales. La opción debe comunicarse ingresando al servicio web Gestión de Controladores Fiscales incluido en el sitio de AFIP. La opción sólo podrá ejercerse respecto de aquellas operaciones que los obligados al uso de controladores fiscales realicen con sujetos que no revistan la condición de consumidores finales.

5 5 REGIMEN / NORMATIVA: Especial Opcional Comercialización de recursos marítimos, sus productos y subproductos RG 3608/14 Vendedores (titulares de la captura) que realicen operaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo (j). Los sujetos tienen un plazo máximo de 90 días corridos para emitir FE, contados a partir de la fecha en la que optaron el RFE. Se trata de un régimen opcional en el cual el vendedor titular de la captura- debe optar por emitir factura electrónica o recibir el comprobante de compra primaria para el sector pesquero marítimo emitido por el adquirente, según lo dispuesto por la RG (AFIP) N 3594 (k). NOTAS Y ACLARACIONES (*) Como aclaración general, advertimos que el presente cuadro intenta resumir en forma esquemática ciertos aspectos de los principales regímenes existentes en materia de FE, por lo que el mismo no contempla todas las particularidades y especificidades previstas en la extensa y variada normativa vigente en relación a la materia. En virtud de ello, quedamos a vuestra entera disposición para aclarar y/o ampliar cualquier inquietud específica que se presente en referencia al RFE. A. La obligación de emitir FE sólo rige cuando corresponda emitir comprobantes clase A a personas de existencia ideal. B. Aclaramos que, a través de la RG (AFIP) N 3571/13, estas actividades fueron eliminadas del Anexo I de la RG (AFIP) N 2485/08 y, en general, incorporadas a diferentes Grupos comprendidos en el Anexo I de la RG (AFIP) N 3571/13. No obstante ello, debió haberse respetado la vigencia prevista para cada actividad en la RG (AFIP) N 2485/08. Asimismo, entre otras cuestiones y modificaciones, resaltamos que, para el caso de servicios prestados por profesionales que revistan la condición de responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado, se eliminó el requisito o parámetro relativo a la facturación mínima citado en el punto (d) de la presente-. C. Incluye construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes o por servicio de telepeaje, prestados en la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. D. Servicios prestados por abogados, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros y arquitectos. La obligación de emitir FE regía para profesionales responsables inscriptos en IVA- cuya facturación del año calendario inmediato anterior resultaba igual o superior a $ parámetro que, tal como lo comentamos en el punto (b) precedente, fue eliminado-. E. Entre otros, se encuentran excluidos de cumplimentar el RFE por imperio de la RG (AFIP) N 2485/08: Los comprobantes con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y M previstos en la RG (AFIP) Nº1575. Los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los comprobantes emitidos a través de controladores fiscales. Las comprobantes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la RG (AFIP) Nº1415 respecto de las operaciones exceptuadas de dicha normativa (entre otras: las empresas o empresarios de actividades de espectáculos públicos, juegos mecánicos y/o electrónicos, parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares, únicamente cuando el derecho al servicio y/o admisión se concrete mediante la venta de entradas, boletos numerados o fichas; los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación a dichas actividades; las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra; etc.). Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.). Los documentos equivalentes emitidos por sujetos especialmente autorizados por la AFIP y/o la Liquidación Primaria de Granos. F. A continuación, detallamos las actividades comprendidas en cada uno de los grupos aludidos, conforme surge del Anexo I de la RG (AFIP) N 3571/13 que aquí reproducimos:

6 6 Grupo 1 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.). Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.). Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.). Perforación de pozos de agua. Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos. Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.). Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.). Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas). Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, FFCC, etc.). Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.), (No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad , ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos). Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte. Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. (Incluye la instalación de antenas, pararrayo, sistema de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicaciones, etc.). Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.). Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio. Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (Incluye instalación de puertas automáticas o giratorias). Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.). Terminación y revestimiento de paredes y pisos (Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.). Colocación de cristales en obra (Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.). Pintura y trabajos de decoración. Terminación de edificios n.c.p. (Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construidos, etc.). Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado. Actividades especializadas de construcción n.c.p. (Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.). Grupo 2 Servicios de alquiler y exportación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. Servicios de alquiler de consultorios médicos.

7 7 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. Servicios prestados por inmobiliarias. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.). Grupo 3 Alquiler de automóviles sin conductor. Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (incluye: camiones, remolques, etc.). Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación. Alquiler de equipo de transporte para la vía aérea, sin operarios ni tripulación. Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios (incluye: equipo ferroviario, motocicletas). Alquiler de prendas de vestir. Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (Incluye alquiler de artículos deportivos). Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios. Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios. Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios. (Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento). Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras. Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal. Grupo 4 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas. Grupo 5 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal. Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o doméstico. Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos. Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p. Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. Servicios de consultores en equipo de informática. Servicios de consultores en tecnología de la información. Servicios de informática n.c.p. Procesamiento de datos. Hospedaje de datos. Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. Portales web. Agencias de noticias. Servicios de información n.c.p. Servicios jurídicos. Servicios notariales. Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico. Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas. Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas. Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos). Servicios geológicos y de prospección. Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

8 8 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. Ensayos y análisis técnico (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología). Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario. Servicios de publicidad n.c.p. Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública. Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal. La actividad de casting de actores, etc.). Servicios de transporte de caudales y objetos de valor. Servicios de sistemas de seguridad. Servicios de seguridad e investigación n.c.p. Servicios de limpieza general de edificios. Servicios de envase y empaque. Servicios empresariales n.c.p. Grupo 6 Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. G. Se exceptúa de observar las disposiciones de la RG (AFIP) N 3571/13 a quienes: Sean notificados conforme al procedimiento previsto en la RG (AFIP) N Estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la RG (AFIP) N 2485/08 por realizar alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la misma. H. Subregímenes de Exportación respecto de los cuales resulta obligatorio el RFE: EC01 EXPORTACIÓN A CONSUMO EC03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACIÓN EC04 EXPORT. A CONS.C/DIT INGRES. P/TRANSF. EGRESADO S/TRANSF. EC05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN EC06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXPORT. TEMPORAL S/TRANSFORM. EC07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERCADERÍA EN CONSIGNACIÓN EC09 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES EC16 EXPORTACIÓN A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORT. TEMPO. C/TRANS. EC18 EXPORTACIÓN A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR EC19 EXPORTACIÓN A CONSUMO CON CANC. DE INSUMO INGR. TEMP. A ZF ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC ECR1 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF ECR2 EGRESO DE MERCADERÍA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR EG01 EXPORTACIÓN A CONSUMO GRAN OPERADOR EG03 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT CON TRANS. GRAN OPERADOR EG05 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR EG06 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE EXP. TEMP. S/TRANSF. P/GRAN OPERADOR EG07 EXPORTACIÓN A CONSUMO DE MERC. EN CONSIG. P/GRAN OPERADOR EG13 EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACIÓN ER01 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA ER02 RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL ER03 (1) RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ER04 (1) RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ES02 EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACIÓN SUSP. DE ALMACENAMIENTO (*) REMO GUÍA DE REMOVIDO (**) ZFE2 EG. POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT. ZFE4 EGR ZF DE UN PROD. DE PROC. PRODUCT. O REPARACIÓN AL EXT. ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXT. ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*) ZFTR (1) EG.Z.F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. (*) (#) TR01 (1) TRANSITO DE IMPORTACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#) TR 04 (1) TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#) TR 05 (1) TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#) TR 06 (1) TRANSITO DE IMPORTACION S/ DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)

9 9 TRM4 (1) TRANSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#) TRM5 (1) TRANSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#) TRM6 (1) TRANSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#) (1) Para los comprobantes que se emitan a partir del 01/04/2014, inclusive. (*) Sólo si hay una venta al exterior. (**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la RG 1229 y sus modificaciones. (#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación. I. Se incluyen entre otros bienes- las autopartes y respuestos para automotores, repuestos para motovehículos, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica, joyas, piedras preciosas, relojes y alhajas. Asimismo, aclaramos que se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a la AFIP, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta: Resulten iguales o superiores a la cantidad de cinco (5), y el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $ J. Se entiende como operación de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustáceos a la primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titular de la captura. K. La opción de emitir FE podrá ser exclusivamente ejercida por aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo, bajo las categorías de Armador con embarcación propia y/o Armador con embarcación locada. En caso que el vendedor no se encuentre incluido en dicho Registro, las operaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crustáceos que realice deberán ser respaldadas únicamente por el Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo emitido por el comprador, o por el Comprobante de Consignación Primaria emitido por el consignatario, según corresponda. Esta publicación se emite con fines informativos. Su contenido no deberá ser considerado para la toma de decisiones o la formación de opiniones. Se recomienda el asesoramiento de profesionales especializados del sector, de acuerdo a las necesidades de cada caso. No nos responsabilizamos por los fines que los lectores puedan darle ni los efectos derivados de su utilización. Por favor contáctenos para discutir los temas aquí tratados de acuerdo al contexto y sus circunstancias específicas. Copyright Becher y Asociados S.R.L. Queda prohibida su reproducción o copia parcial o total del contenido sin nuestro pleno consentimiento. BDO International es una red global de firmas de auditoría denominadas Firmas Miembro, cada una de las cuales constituye una entidad jurídica independiente en su país. La coordinación de la red está a cargo de BDO Global Coordination B.V., constituida en Holanda por medio del estatuto social radicado en Eindhoven (registro número ) y oficinas en Boulevard de la Woluwe 60, 1200 Bruselas, Bélgica, sede de la International Executive Office. Becher y Asociados S.R.L. es la Firma Miembro de BDO en Argentina. BDO es la marca que identifica a la red BDO International y cada una de sus Firmas Miembro.

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