R E S U L T A N D O:
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- María Luz Fuentes Morales
- hace 8 años
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Transcripción
1 EXPEDIENTE 57/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL *****1***** Y OTROS. PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil trece. VISTOS; los autos para resolver el conflicto de trabajo 57/2012-J, promovido por ********** en contra del *****1***** y del *****2*****, ambos del **********, así como del *****3*****; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce (fojas 1-9), ante la secretaria de acuerdos de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores, e ingresado el tres de diciembre de esa anualidad en la mesa de control de correspondencia de la propia Comisión, ********** promovió demanda laboral
2 2 en contra de los integrantes de la Comisión de Administración, del Secretario Ejecutivo del Pleno, del *****1***** y del *****2*****, todos del Consejo de la Judicatura Federal, así como del *****3*****, en la que señaló las prestaciones que reclama, así como los hechos fundatorios de las acciones que hace valer. SEGUNDO. En acuerdo de cinco de diciembre de dos mil doce (fojas 10-14), se ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número 57/2012-J, del índice de esta Comisión Substanciadora; asimismo, se admitió la demanda de que se trata, excepto en la parte relativa a la prestación marcada con el inciso a) del respectivo escrito, misma que se hizo consistir en: a).- Declaración de nulidad del Punto de Acuerdo presentado por el grupo de trabajo de plantillas justificadas del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios del Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con sede en **********, **********; y de la aprobación efectuada por el Pleno del Consejo, donde se autoriza el traslado de las plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos de cada uno de los Tribunales Unitarios, Primero y Segundo del Circuito en cita, con morada en **********, **********, para ser integrados al Tercer tribunal Unitario con residencia en ********** de ese propio Estado Lo anterior, en atención a que al tratarse, el acuerdo cuya nulidad se pretendía, de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, era una decisión definitiva e inatacable, de conformidad con
3 3 la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese tenor no se tuvo como demandada a la Comisión de Administración del propio Consejo ni al Secretario Ejecutivo de su Pleno, pues por lo que hace a la primera de los mencionados, sus integrantes únicamente sometieron a consideración de aquél el dictamen del punto de acuerdo, y por lo que respecta al citado secretario, éste sólo se concretó a librar las instrucciones relativas a la autoridades correspondientes, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo. En esos términos, dicha demanda se admitió sólo en la parte restante y únicamente en contra del *****1***** y del *****2*****, ambos del **********, así como del titular del *****3***** a quienes se ordenó emplazar con el carácter de demandados, para que dentro del término legal le dieran contestación, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representados se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. TERCERO. Por escrito recibido el dos de enero de dos mil trece (fojas 41-52) en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora, así como con el diverso ocurso presentado el indicado dos de enero de esa anualidad (fojas 72-83) ante la Secretaria de Acuerdos de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores, ingresado el tres de los citados mes y año en la
4 4 mesa de control de correspondencia de la propia Comisión, y con el otro escrito (fojas 91-93) recibido vía fax e ingresado en la indicada mesa de control de correspondencia de la Comisión el mismo tres, respectivamente, el *****1***** y el *****2*****, ambos del **********, así como el *****3*****, contestaron la demanda laboral instaurada en su contra, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las pruebas que convinieron a sus intereses, por lo que en auto de tres de enero del año en curso (fojas 95-99), se tuvieron por formuladas las contestaciones en tiempo y forma legales. CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales, por acuerdo de doce de febrero de dos mil trece (fojas ) se declaró cerrada la instrucción, con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, y se acordó turnar el expediente al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a quien por el orden en la distribución de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de dictamen respectivo. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder
5 5 Judicial de la Federación; toda vez que se suscitó entre el titular de un órgano jurisdiccional y una de sus trabajadoras. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 153 y 154, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce. SEGUNDO. La actora **********, en su escrito inicial recibido en la Comisión Substanciadora el tres de diciembre de dos mil trece, señaló las prestaciones reclamadas y los hechos en que fundó sus acciones, en los siguientes términos (fojas 1-9): PRESTACIONES b). Declaración de nulidad del aviso de baja de treinta y uno de octubre de dos mil doce, así como de la ejecución de la orden de traslado, efectuados por el *****3*****, por no tomar en cuenta que de manera previa, se me debió cubrir el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares (mis dos hijos y mis padres), así como de los gastos de traslado de la signante, de mi cónyuge y de mis parientes, como lo ordena el segundo párrafo, del numeral 16, de la Ley Burocrática Federal.
6 6 c). Como consecuencia, la nulidad del aviso de baja, que motivó mi traslado, nulidad de mi actual nombramiento, y, mi consecuente reinstalación en la adscripción y plaza que ocupaba. d). Para el caso, de que resultaren improcedentes las acciones de nulidad, pido se cubran los gastos de transporte de menaje de casa, indispensable para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares en línea recta descendente y ascendente (mis dos hijos y mis padres) que dependen económicamente de la suscrita, así como de los gastos de traslado de la que esto signa, de mi cónyuge y de mis parientes (mis dos hijos y mis padres), en términos de lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sirven de fundamento a la presente demanda, los hechos y fundamentos de derecho y siguientes. HECHOS 1. El diez de octubre de dos mil doce, en sesión ordinaria celebrada ese día la Comisión de Administración, sometió a consideración del Pleno del Consejo, el punto para acuerdo presentado por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas, relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, como asiento en **********, **********, mismo que se presentó en los siguientes términos: Primero. Se tiene por presentado el dictamen relativo a la plantilla justificada de los Tribunales Unitarios del ********** Circuito, con residencia en **********, **********; así como la del Tercer Tribunal Unitario (de nueva creación)
7 7 del mismo Circuito, con residencia en **********, de ese propio Estado. Segundo. Se autoriza el traslado de las plazas de 2 secretarios y 4 oficiales administrativos de casa uno de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Circuito en cita, con residencia en **********, **********, para integrarlos al Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito en comento, con residencia en **********, de ese propio Estado. Lo cual deberá llevarse a cabo cuando inicie funciones el nuevo órgano mencionado en la parte final del resolutivo que antecede. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos, realice la respectiva implementación administrativa, en los términos citados en el último párrafo del punto 4 del presente dictamen. Cuarto. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Presupuesto el presente acuerdo, a fin de que tome nota de las erogaciones presupuestales. Quinto. En su caso, con el visto bueno correspondiente, remitir este dictamen al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que de estimarlo pertinente determine lo conducente. Ahora bien, la aprobación del dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, ********** (de nueva creación), y, la autorización del traslado de las plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos, de cada uno de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Circuito en cita, con asiento en **********, **********, para integrarlos al Tercer Tribunal Unitario del referido Circuito, con residencia
8 8 en **********, **********, resultan ser determinaciones ilegales y nulas de pleno de (sic) derecho. Esto es así, pues para que se tomen decisiones como las que combato a través de la presente, es menester que se hubiese ordenado, se me cubrieran de guisa previa, los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares, que son mis dos hijos de nombres ********** y **********, y, de mis padres ********** y **********, que dependen económicamente de la suscrita; así como de los gastos de traslado de la signante, de mi cónyuge y de mis parientes, como lo prevé el segundo párrafo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Luego entonces, si la aprobación del dictamen y la autorización de traslado de diversas plazas, entre las que se halla, la de la suscrita, deviene ilegal y nula de pleno derecho, al no acatarse lo ordenado en el numeral 16, párrafo segundo, de la Ley Burocrática Federal, por ello pido, en su oportunidad se dicte resolución, en la que se concluya que la aprobación del dictamen y la autorización de traslado son nulos. Por ende, se deje insubsistente el aviso de baja, el nombramiento en el órgano de nueva creación, y, se me reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. 2. Por otra parte, cabe precisar que el aviso de baja de treinta y uno de octubre de dos mil doce, y la ejecución de la orden de traslado, por parte del *****3*****, a fin de que la suscrita desarrolle mis funciones como oficial administrativo en el Tercer Tribunal Unitario del Circuito en mención con sede en **********, **********, son ilegales y nulos de pleno de derecho, pues el *****3*****, soslayó que no se había ordenado que se cubrieron de manera previa, a la hoy
9 9 signante, los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensables para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares (mis dos hijos y mis padres), ni de los gastos de traslado de la que esto suscribe, de mi cónyuge y de mis parientes, como lo establece el segundo párrafo, del numeral 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por ello, pido la nulidad del traslado, se deje insubsistente al aviso de la baja y mi nombramiento en el órgano jurisdiccional de nueva creación, y, se me reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. Aunado a lo anterior el *****3*****, también evadió tener en cuenta mi nombramiento de oficial administrativo de base, con adscripción en dicho órgano jurisdiccional, y, en el cual precisa el lugar en que prestaré mis servicios (**********,**********), lo cual hace injustificable que se ordene mi traslado a otra población, sin contarse con mi consentimiento, pues la fracción VII, del normativo 15, de la Ley Burocrática Federal, prevé que entre los requisitos que debe contener un nombramiento, lo es, el lugar en que ha de prestar sus servicios el trabajador, que en el caso concreto, es **********, **********. Así las cosas, es indudable que el aviso de baja y la ejecución de mi traslado a otra ciudad, son ilegales, por ello, solicito que en su oportunidad se remita resolución declarando nulas las mismas. Resulta aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia número 652, consultable en la página 530, Volumen 1, del tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , de la voz y contenido siguientes:
10 10 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DE LOS, INJUSTIFICADO. (Se transcribe). Además, de lo expuesto con la ilegal orden de traslado, se me afecta económica, familiar y psíquicamente, pues como el poder adquisitivo del sueldo ha reducido por la crisis económica mundial, de la que no es ajena nuestro país, y que para la suscrita será peor, pues tengo que erogar gastos de alquiler de vivienda, de alimentación, de transporte para ver los fines de semana a mi familia, gastos dobles de servicios públicos, además mi hijo menor de nombre **********, estudia en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de ********** Campus ********** donde cursa el tercer semestre de ingeniería mecatrónica, carrera que en **********, **********, no existe. Se me está fraccionando la familia, pues mi padre padece cáncer denominado meloma múltiple, diabetes mellitus, tiene un hombro y cuatro costillas fracturadas, mi madre requiere atención continua por padecer insuficiencia renal, y, mi matrimonio está por colapsar, por la situación laboral que atravieso, lo que me tiene tensa emocionalmente y con un alto grado de stress (sic), lo cual, puede causarme alguna trombosis, una embolia o hasta un infarto. A mayor abundamiento, cabe señalar que existe criterio a seguir en el caso que ocupa esta demanda, establecido por el propio Consejo de la Judicatura Federal, pues en el oficio número **********, de los de (sic) julio de dos mil ocho, signado por el licenciado Néstor Rolando Aguilar Domínguez en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, y, dirigido al magistrado Guillermo Martínez Martínez, titular del Tribunal Unitario del ********** Circuito con sede en
11 11 **********, **********, le preciso de manera concreta lo siguiente: Por otra parte, en virtud de que la propuesta de división del personal implica que una parte del mismo cambie su residencia en la ciudad de **********, a la ciudad de **********, para llevar a cabo los siguientes lineamientos. 1. Tomando en cuenta los criterios de derechos adquiridos, el personal con mayor antigüedad, es quien ha generado mayor arraigo en la ciudad de **********, y por ende, preferencia de derechos para que no se le traslade con motivo de la creación del nuevo Tribunal Unitario que tendrá su residencia en la ciudad de **********, frente al personal que sea de reciente incorporación. 2. Para el traslado, se propone que el titular del Tribunal Unitario del ********** Circuito, residente en **********, formule una atenta invitación a todos los secretarios de tribunal y a los oficiales administrativos, actualmente adscritos a dicho tribunal, para que de forma voluntaria se integren en el órgano jurisdiccional de nueva creación; y sólo en el caso de que no se complemente esa plantilla, o que nadie desee integrarla, ésta se deberá integrar con las personas de ingreso más reciente al Poder Judicial de la Federación que laboren en el mencionado tribunal, cuya relación propone a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá tomar en cuenta los criterios de integración voluntaria y antigüedad en el empleo a qua ya se ha hecho referencia. 3. Por último, para el improbable caso de que se considere improcedentes las acciones de nulidad ejercidas por la que esto signa, se ordene se me cubra el pago de lo previsto en el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
12 12 TERCERO. En sus respectivos escritos de contestación, los demandados opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes, y dieron respuesta a los hechos de la demanda instaurada en su contra, como quedará detallado a continuación. *****3***** (fojas 91-93). Son improcedentes las prestaciones reclamadas en los incisos b) y c) del escrito inicial de demanda por derivar de una decisión inatacable del Consejo de la Judicatura Federal, conforme se expondrá al referirse al capítulo de hechos. Respecto de la prestación precisada en el inciso d) el suscrito titular carece de facultades para hacer asignaciones económicas para sufragar los gastos ocasionados con motivo del traslado de la demandante a la Ciudad de **********, **********, por lo que en todo caso debió incluir en su escrito de demanda al titular de la Administración Regional en **********, **********, pues ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni la legislación que rige las relaciones de trabajo en este órgano jurisdiccional otorgan atribuciones para cubrir los gastos reclamados por la parte actora. En cuanto al capítulo de hechos es cierto que por acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la conformación de la plantilla justificada de los Tribunales Unitarios del ********** Circuito con residencia en **********, **********, a cuyo efecto se decidió por el propio órgano colegiado la transferencia de dos plazas de secretario de tribunal y cuatro de oficial administrativo de cada uno de los Tribunales Unitarios establecidos en esta ciudad para ser incorporados al Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito con residencia en la ciudad de **********, ********** de nueva creación. Para
13 13 justificar lo anterior se adjunta copia certificada del oficio **********. En esas condiciones se estiman improcedentes las prestaciones reclamadas en los incisos b) y c) del ocurso de demanda, toda vez que el aviso de baja, como la terminación del nombramiento y la ejecución de la orden de traslado no son actos autónomos del suscrito magistrado sino corresponden al acatamiento de las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por ende, es igualmente improcedente la reinstalación solicitada por la actora. En este punto cabe precisar que para seleccionar a los servidores públicos transferidos al Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito de nueva creación, previamente se hizo una invitación para que de forma voluntaria lo manifestaran los interesados y en vista de que ninguno pidió su traslado, se implementó un sorteo a fin de darle transparencia y un trato equitativo a todo el personal, según se acredita con la copia certificada del acta administrativa. De consiguiente, son ilegales ni procede la nulidad de los actos atribuidos al suscrito en el punto 2 de hechos. En lo atinente al punto 3 del capítulo de hechos, como se anticipó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional no conceden atribuciones a los titulares de los órganos jurisdiccionales para sufragar gastos de traslado, por lo que en todo caso debió demandarse a la Administración Regional en esta ciudad, quien es la dependencia autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para cubrir la reclamación planteada. El *****2***** (fojas 72-83).
14 14 doy contestación a la demanda formulada por **********, negándola en todas y cada una de sus partes, tanto en lo relativo a las prestaciones reclamadas, como en lo que respecta a los hechos y derecho que invoca, negando acción y derecho para reclamar el cumplimiento de las prestaciones que hace consistir en: (Trascribe prestaciones reclamadas en los incisos b), c) y d) del escrito inicial de demanda). CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES En atención a que mediante proveído dictado el cinco de diciembre de dos mil doce, la Comisión Substanciadora no tuvo a bien admitir como parte de la demanda la prestación reclamada en el inciso a), por tratarse de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables, mediante el presente escrito niego que a la actora le asista derecho y acción para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda y que refiere en los incisos b), c) y d), con base en las excepciones y defensas que más adelante se exponen. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS 1. El hecho que se contesta no es cierto y por tanto se niega. En efecto, de constancias de autos se desprende que efectivamente, en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales
15 15 Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********; sin embargo, no asiste razón a la demandante cuando señala que la determinación del Pleno del Consejo es ilegal y nula de pleno derecho. Lo anterior es así, pues con independencia de que la determinación Plenaria está ajustada a derecho, es una decisión definitiva e inatacable, tal y como fue reconocido por la propia Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en el auto de radicación de la presente demanda de cinco de diciembre de dos mil doce, como textualmente se cita: se trata de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables. Lo que tiene apoyo en el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. XCVI/2001 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, correspondiente al mes de Junio de 2001, en la página 300, que es del tenor literal siguiente: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE HAN SIDO CONFERIDAS. (Se transcribe). Con independencia de lo anterior, debe decirse que la actora, **********, manifiesta que para que se tomen decisiones como las que combato, debió haberse ordenado se cubrieran los gastos de transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y
16 16 sus familiares, como lo refiere el segundo párrafo del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que por ello la aprobación del dictamen y la autorización del traslado son nulos, por lo que se debe dejar insubsistente el aviso de baja, el nombramiento en el órgano de nueva creación y se le reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. Argumentación que se estima improcedente e infundada para sostener la ilegalidad y nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura que reclama, toda vez que, del contenido de los puntos tercero y cuarto del acuerdo del Pleno del Consejo de diez de octubre de dos mil doce, hecho valer por la propia actora al transcribirlo en el hecho que se contesta, se desprende que el máximo órgano colegiado instruyó a las áreas operativas correspondientes para que en cumplimiento a la determinación de mérito, se realizara la implementación administrativa, y se tomara nota de las erogaciones presupuestales; lo que se colige de la simple lectura de los puntos que a continuación se citan: Tercero. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración, para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos, realice la respectiva implementación administrativa, en los términos citados en el último párrafo del punto 4 del presente dictamen. Cuarto. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Presupuesto el presente acuerdo, a fin de que tome nota de las erogaciones presupuestales. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública, el aviso de baja y el nombramiento en el órgano de nueva creación son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resulta improcedente, dejar
17 17 insubsistente el aviso de baja y el nombramiento otorgado a la actora en el órgano de nueva creación, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por esa Comisión Substanciadora. Por otra parte, del contenido del texto en cita, se desprende que efectivamente se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Burocrática Federal, pues se previó el pago de los gastos de transporte que reclama a través de la instrucción de implementar acciones administrativas y presupuestarias, sin embargo, la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documento alguno que demostraran los gastos que hubiere realizado, a efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad, por lo que deberá declararse improcedente e infundado el reclamo. 2. El hecho que se contesta por contener una imputación de una conducta del *****3*****, ni se afirma ni se niega por no ser propio; sin embargo, me permito aclarar que del contenido de las constancias que obran en autos se desprende que el *****3***** actuó en cumplimiento a la determinación definitiva e inatacable del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomada en sesión de diez de octubre de dos mil doce, en que se autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del
18 18 Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. Debiendo advertir que, contrario a lo que afirma la actora, para el traslado del personal del Poder Judicial de la Federación, no existe criterio legal o administrativo que determine que por tener nombramiento de oficial administrativo de base, con adscripción a un órgano jurisdiccional, le dé la inamovilidad que reclama, máxime si el dictamen presentado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la autorización del traslado de plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos para integrar el Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito con residencia en **********, **********, se encuentra justificado a juicio del máximo cuerpo colegiado del Consejo. Carece de sustento la afirmación de la atora en el sentido de que es ilegal su traslado a otra población, debido a que no se siguió un criterio, que según su dicho, se sigue para casos como el suyo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos. Lo anterior es así, en primer término porque el traslado del que se duele fue una determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que, como se ha dicho, fue reconocida como definitiva e inatacable por la Comisión Substanciadora, en estricto cumplimiento al artículo 100, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en segundo lugar, porque el criterio que dice asumió la *****2***** en un asunto diverso, no es vinculante de manera genérica, pues se trata de una determinación tomada en un caso específico y concreto, se trata de un acto
19 19 administrativo que no tiene efectos generales, pues no existe disposición alguna que establezca la obligación de que deba atenderse en todos los casos, habida cuenta que ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos. Atento a lo anterior, no omito precisar que si bien ni las Condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos, en el caso de la demandante, el *****3*****, efectuó un sorteo para la selección del personal que integraría el Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito, de nueva creación, tal y como fue reconocido por la propia actora en el escrito de veintitrés de octubre de dos mil doce, dirigido al Consejo de la Judicatura Federal; y, que, por tanto pido a esa Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación que dicha aseveración de la actora, se tome en consideración como una confesión expresa en términos de lo que dispone el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo. En razón de lo expuesto al contestar este hecho, se estima deben declararse improcedentes e infundadas las prestaciones reclamadas en los incisos a), b), c) y d), por no haberse acreditado la ilegalidad de la determinación emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ni de los actos posteriores a través de los que se dio cumplimiento a lo instruido por el mencionado cuerpo colegiado. 3. El numeral que se contesta no puede considerarse un hecho en estricta técnica jurídica, pues no contiene
20 20 circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan controvertirlo, sin embargo de su contenido se advierte que solicita se ordene el pago de los gastos originados por el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de ella, su cónyuge y sus familiares dependientes económicamente de ella, lo que se estima improcedente, pues como se ha dicho la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documento alguno que demostraran los gastos que hubiere realizado a efecto de su pago y llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad. EXCEPCIONES Y DEFENSAS A). Falta de acción y de derecho de la actora, para pretender las prestaciones identificadas con los incisos a), b), c) y d), tal y como se precisó en el capítulo de contestación a los hechos de este documento, manifestaciones que pido se tengan por reproducidas en el presente apartado como si a la letra se insertaran, en obvio de repeticiones innecesarias. No obstante, reitero que el traslado de la servidora pública obedece a la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, en la que autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito,
21 21 con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. En tales condiciones, la transferencia de plazas, entre ellas, la de la demandante, se encuentra plenamente justificada y apegada a la normatividad que rige al Consejo de la Judicatura Federal; y, por ende, resultan improcedentes las prestaciones de que se trata. En efecto, el artículo 39, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece, como sucedió en la especie, que es atribución de la Comisión de Administración Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar (sic) platillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública, el aviso de baja y el nombramiento en el órgano de nueva creación son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resulta improcedente, dejar insubsistente el aviso de baja y el nombramiento otorgado a la actora en el órgano de nueva creación, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por la autoridad.
22 22 B). Falta de acción y de derecho de la actora, para solicitar la declaración de nulidad del aviso de baja de treinta y uno de octubre de dos mil doce, la ejecución de la orden de traslado, la nulidad de su actual nombramiento y la reinstalación en la adscripción y plaza que ocupaba, toda vez que la servidora pública basa su pretensión en un criterio anterior asumido por la *****2*****, respecto del cual, como se ha dicho, no existe disposición alguna que obligue a atenderlo en todos los casos, habida cuenta que ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos. Además, es importante destacar que en su caso, la servidora pública no ofrece medio de convicción alguno, que pudiera demostrar a la Comisión Substanciadora que con base en sus argumentos tiene mejores derechos respecto de otros servidores públicos del mismo órgano jurisdiccional. C). Falta de acción y de derecho de la actora, para solicitar gastos de transporte de menaje de casa, pues la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documento alguno que demostraran los gastos que hubiere realizado, a efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad.
23 23 El *****1***** (fojas 41-52). doy contestación a la demanda formulada por **********, negándola en todas y cada una de sus partes, tanto en lo relativo a las prestaciones reclamadas, como en lo que respecta a los hechos y derecho que invoca, negando acción y derecho para reclamar el cumplimiento de las prestaciones que hace consistir en: (Trascribe prestaciones reclamadas en los incisos b), c) y d) del escrito inicial de demanda). CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES En atención a que mediante proveído dictado el cinco de diciembre de dos mil doce, la Comisión Substanciadora no tuvo a bien admitir como parte de la demanda la prestación reclamada en el inciso a), por tratarse de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables, mediante el presente escrito niego que a la actora le asista derecho y acción para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda y que refiere en los incisos b), c) y d), con base en las excepciones y defensas que más adelante se exponen. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS 1. El hecho que se contesta no es cierto y por tanto se niega. En efecto, de constancias de autos se desprende que efectivamente, en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal
24 24 Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********, sin embargo, no asiste razón a la demandante cuando señala que la determinación del Pleno del Consejo es ilegal y nula de pleno derecho. Lo anterior es así, pues con independencia de que la determinación Plenaria está ajustada a derecho, es una decisión definitiva e inatacable, tal y como fue reconocido por la propia Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en el auto de radicación de la presente demanda de cinco de diciembre de dos mil doce, como textualmente se cita: se trata de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables. Lo que tiene apoyo en el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. XCVI/2001 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, correspondiente al mes de Junio de 2001, en la página 300, que es del tenor literal siguiente: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE HAN SIDO CONFERIDAS. (Se transcribe). Con independencia de lo anterior, debe decirse que la actora, **********, manifiesta que para que se tomen decisiones como las que combato, debió haberse
25 25 ordenado se cubrieran los gastos de transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y sus familiares, como lo refiere el segundo párrafo del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que por ello la aprobación del dictamen y la autorización del traslado son nulos, por lo que se debe dejar insubsistente el aviso de baja, el nombramiento en el órgano de nueva creación y se le reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. Argumentación que se estima improcedente e infundada para sostener la ilegalidad y nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura que reclama, toda vez que, del contenido de los puntos tercero y cuarto del acuerdo del Pleno del Consejo de diez de octubre de dos mil doce, hecho valer por la propia actora al transcribirlo en el hecho que se contesta, se desprende que el máximo órgano colegiado instruyó a las áreas operativas correspondientes para que en cumplimiento a la determinación de mérito, se realizara la implementación administrativa, y se tomara nota de las erogaciones presupuestales; lo que se colige de la simple lectura de los puntos que a continuación se citan: Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos, realice la respectiva implementación administrativa, en los términos citados en el último párrafo del punto 4 del presente dictamen. Cuarto. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Presupuesto el presente acuerdo, a fin de que tome nota de las erogaciones presupuestales. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública al órgano de nueva creación, son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno
26 26 del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resultan improcedentes los reclamos que plasma su demanda, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por esa Comisión Substanciadora. Por otra parte, del contenido del texto en cita, se desprende que efectivamente se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Burocrática Federal, pues se previó el pago de los gastos de transporte que reclama a través de la instrucción de implementar acciones administrativas y presupuestarias, sin embargo, la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documentos que demostraran los gastos que hubiere realizado, a efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad, por lo que deberá declararse improcedente e infundado el reclamo. 2. El hecho que se contesta por contener una imputación de una conducta del *****3*****, ni se afirma ni se niega por no ser propio; sin embargo, me permito aclarar que del contenido de las constancias que obran en autos se desprende que el *****3***** actuó en cumplimiento a la determinación definitiva e inatacable del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomada en sesión de diez de octubre de dos mil doce, en que se autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del
27 27 Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. Debiendo advertir que, contrario a lo que afirma la actora, para el traslado de personal del Poder Judicial de la Federación, no existe criterio legal o administrativo que determine que por tener nombramiento de oficial administrativo de base, con adscripción a un órgano jurisdiccional, le dé la inamovilidad que reclama, máxime si el dictamen presentado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la autorización del traslado de plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos para integrar el Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito con residencia en **********, **********, se encuentra justificado a juicio del máximo cuerpo colegiado del Consejo. Carece de sustento la afirmación de la atora en el sentido de que es ilegal su traslado a otra población, debido a que no se siguió un criterio, que según su dicho, se sigue para casos como el suyo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos. Lo anterior es así, en primer término porque el traslado del que se duele fue una determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que, como se ha dicho, fue reconocida como definitiva e inatacable por la Comisión Substanciadora, en estricto cumplimiento al artículo 100, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en segundo lugar, porque el criterio que dice asumió la *****2***** en un asunto diverso, no es vinculante de manera genérica, pues se trata de una determinación tomada en un caso específico y concreto, es de un acto
28 28 administrativo que no tiene efectos generales, pues no existe disposición alguna que establezca la obligación de que deba atenderse en todos los casos, habida cuenta que ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos. Atento a lo anterior, no omito precisar que si bien ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos, en el caso de la demandante, el titular del Primer Tribunal Unitario del ********** Circuito, efectuó un sorteo para la selección del personal que integraría el Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito, de nueva creación, tal y como fue reconocido por la propia actora en el escrito de veintitrés de octubre de dos mil doce, dirigido al Consejo de la Judicatura Federal; y, que, por tanto pido a esa Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación que dicha aseveración de la actora, se tome en consideración como una confesión expresa en términos de lo que dispone el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo. En razón de lo expuesto al contestar este hecho, se estima deben declararse improcedentes e infundadas las prestaciones reclamadas en los incisos a), b), c) y d), por no haberse acreditado la ilegalidad de la determinación emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ni de los actos posteriores a través de los que se dio cumplimiento a lo instruido por el mencionado cuerpo colegiado.
29 29 3. El numeral que se contesta no puede considerarse un hecho en estricta técnica jurídica, pues no contiene circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan controvertirlo, sin embargo de su contenido se advierte que solicita se ordene el pago de los gastos originados por el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de ella, su cónyuge y sus familiares dependientes económicamente de ella, lo que se estima improcedente, pues como se ha dicho la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documentos que demostraran los gastos que hubiere realizado a efecto de su pago y llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad. EXCEPCIONES Y DEFENSAS A). Falta de acción y de derecho de la actora, para pretender las prestaciones identificadas con los incisos a), b), c) y d), tal y como se precisó en el capítulo de contestación a los hechos de este documento, manifestaciones que pido se tengan por reproducidas en el presente apartado como si a la letra se insertaran, en obvio de repeticiones innecesarias. No obstante, reitero que el traslado de la servidora pública obedece a la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, en la que autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla
30 30 justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. En tales condiciones, la transferencia de plazas, entre ellas, la de la demandante, se encuentra plenamente justificada y apegada a la normatividad que rige al Consejo de la Judicatura Federal; y, por ende, resultan improcedentes las prestaciones de que se trata. En efecto, el artículo 39, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece, como sucedió en la especie, que es atribución de la Comisión de Administración Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar (sic) platillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública, el aviso de baja y el nombramiento en el órgano de nueva creación son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resulta improcedente, dejar insubsistente el aviso de baja y el nombramiento otorgado a la actora en el órgano de nueva creación, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución Plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por la autoridad.
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