R E S U L T A N D O:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "R E S U L T A N D O:"

Transcripción

1 EXPEDIENTE 57/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL *****1***** Y OTROS. PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil trece. VISTOS; los autos para resolver el conflicto de trabajo 57/2012-J, promovido por ********** en contra del *****1***** y del *****2*****, ambos del **********, así como del *****3*****; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce (fojas 1-9), ante la secretaria de acuerdos de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores, e ingresado el tres de diciembre de esa anualidad en la mesa de control de correspondencia de la propia Comisión, ********** promovió demanda laboral

2 2 en contra de los integrantes de la Comisión de Administración, del Secretario Ejecutivo del Pleno, del *****1***** y del *****2*****, todos del Consejo de la Judicatura Federal, así como del *****3*****, en la que señaló las prestaciones que reclama, así como los hechos fundatorios de las acciones que hace valer. SEGUNDO. En acuerdo de cinco de diciembre de dos mil doce (fojas 10-14), se ordenó la formación del expediente respectivo y su registro con el número 57/2012-J, del índice de esta Comisión Substanciadora; asimismo, se admitió la demanda de que se trata, excepto en la parte relativa a la prestación marcada con el inciso a) del respectivo escrito, misma que se hizo consistir en: a).- Declaración de nulidad del Punto de Acuerdo presentado por el grupo de trabajo de plantillas justificadas del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios del Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con sede en **********, **********; y de la aprobación efectuada por el Pleno del Consejo, donde se autoriza el traslado de las plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos de cada uno de los Tribunales Unitarios, Primero y Segundo del Circuito en cita, con morada en **********, **********, para ser integrados al Tercer tribunal Unitario con residencia en ********** de ese propio Estado Lo anterior, en atención a que al tratarse, el acuerdo cuya nulidad se pretendía, de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, era una decisión definitiva e inatacable, de conformidad con

3 3 la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese tenor no se tuvo como demandada a la Comisión de Administración del propio Consejo ni al Secretario Ejecutivo de su Pleno, pues por lo que hace a la primera de los mencionados, sus integrantes únicamente sometieron a consideración de aquél el dictamen del punto de acuerdo, y por lo que respecta al citado secretario, éste sólo se concretó a librar las instrucciones relativas a la autoridades correspondientes, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo. En esos términos, dicha demanda se admitió sólo en la parte restante y únicamente en contra del *****1***** y del *****2*****, ambos del **********, así como del titular del *****3***** a quienes se ordenó emplazar con el carácter de demandados, para que dentro del término legal le dieran contestación, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente representados se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. TERCERO. Por escrito recibido el dos de enero de dos mil trece (fojas 41-52) en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora, así como con el diverso ocurso presentado el indicado dos de enero de esa anualidad (fojas 72-83) ante la Secretaria de Acuerdos de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores, ingresado el tres de los citados mes y año en la

4 4 mesa de control de correspondencia de la propia Comisión, y con el otro escrito (fojas 91-93) recibido vía fax e ingresado en la indicada mesa de control de correspondencia de la Comisión el mismo tres, respectivamente, el *****1***** y el *****2*****, ambos del **********, así como el *****3*****, contestaron la demanda laboral instaurada en su contra, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes y ofrecieron las pruebas que convinieron a sus intereses, por lo que en auto de tres de enero del año en curso (fojas 95-99), se tuvieron por formuladas las contestaciones en tiempo y forma legales. CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales, por acuerdo de doce de febrero de dos mil trece (fojas ) se declaró cerrada la instrucción, con fundamento en el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, y se acordó turnar el expediente al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a quien por el orden en la distribución de los asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de dictamen respectivo. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para resolver este conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder

5 5 Judicial de la Federación; toda vez que se suscitó entre el titular de un órgano jurisdiccional y una de sus trabajadoras. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a este conflicto laboral y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 153 y 154, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce. SEGUNDO. La actora **********, en su escrito inicial recibido en la Comisión Substanciadora el tres de diciembre de dos mil trece, señaló las prestaciones reclamadas y los hechos en que fundó sus acciones, en los siguientes términos (fojas 1-9): PRESTACIONES b). Declaración de nulidad del aviso de baja de treinta y uno de octubre de dos mil doce, así como de la ejecución de la orden de traslado, efectuados por el *****3*****, por no tomar en cuenta que de manera previa, se me debió cubrir el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares (mis dos hijos y mis padres), así como de los gastos de traslado de la signante, de mi cónyuge y de mis parientes, como lo ordena el segundo párrafo, del numeral 16, de la Ley Burocrática Federal.

6 6 c). Como consecuencia, la nulidad del aviso de baja, que motivó mi traslado, nulidad de mi actual nombramiento, y, mi consecuente reinstalación en la adscripción y plaza que ocupaba. d). Para el caso, de que resultaren improcedentes las acciones de nulidad, pido se cubran los gastos de transporte de menaje de casa, indispensable para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares en línea recta descendente y ascendente (mis dos hijos y mis padres) que dependen económicamente de la suscrita, así como de los gastos de traslado de la que esto signa, de mi cónyuge y de mis parientes (mis dos hijos y mis padres), en términos de lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sirven de fundamento a la presente demanda, los hechos y fundamentos de derecho y siguientes. HECHOS 1. El diez de octubre de dos mil doce, en sesión ordinaria celebrada ese día la Comisión de Administración, sometió a consideración del Pleno del Consejo, el punto para acuerdo presentado por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas, relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, como asiento en **********, **********, mismo que se presentó en los siguientes términos: Primero. Se tiene por presentado el dictamen relativo a la plantilla justificada de los Tribunales Unitarios del ********** Circuito, con residencia en **********, **********; así como la del Tercer Tribunal Unitario (de nueva creación)

7 7 del mismo Circuito, con residencia en **********, de ese propio Estado. Segundo. Se autoriza el traslado de las plazas de 2 secretarios y 4 oficiales administrativos de casa uno de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Circuito en cita, con residencia en **********, **********, para integrarlos al Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito en comento, con residencia en **********, de ese propio Estado. Lo cual deberá llevarse a cabo cuando inicie funciones el nuevo órgano mencionado en la parte final del resolutivo que antecede. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos, realice la respectiva implementación administrativa, en los términos citados en el último párrafo del punto 4 del presente dictamen. Cuarto. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Presupuesto el presente acuerdo, a fin de que tome nota de las erogaciones presupuestales. Quinto. En su caso, con el visto bueno correspondiente, remitir este dictamen al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que de estimarlo pertinente determine lo conducente. Ahora bien, la aprobación del dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, ********** (de nueva creación), y, la autorización del traslado de las plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos, de cada uno de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Circuito en cita, con asiento en **********, **********, para integrarlos al Tercer Tribunal Unitario del referido Circuito, con residencia

8 8 en **********, **********, resultan ser determinaciones ilegales y nulas de pleno de (sic) derecho. Esto es así, pues para que se tomen decisiones como las que combato a través de la presente, es menester que se hubiese ordenado, se me cubrieran de guisa previa, los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares, que son mis dos hijos de nombres ********** y **********, y, de mis padres ********** y **********, que dependen económicamente de la suscrita; así como de los gastos de traslado de la signante, de mi cónyuge y de mis parientes, como lo prevé el segundo párrafo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Luego entonces, si la aprobación del dictamen y la autorización de traslado de diversas plazas, entre las que se halla, la de la suscrita, deviene ilegal y nula de pleno derecho, al no acatarse lo ordenado en el numeral 16, párrafo segundo, de la Ley Burocrática Federal, por ello pido, en su oportunidad se dicte resolución, en la que se concluya que la aprobación del dictamen y la autorización de traslado son nulos. Por ende, se deje insubsistente el aviso de baja, el nombramiento en el órgano de nueva creación, y, se me reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. 2. Por otra parte, cabe precisar que el aviso de baja de treinta y uno de octubre de dos mil doce, y la ejecución de la orden de traslado, por parte del *****3*****, a fin de que la suscrita desarrolle mis funciones como oficial administrativo en el Tercer Tribunal Unitario del Circuito en mención con sede en **********, **********, son ilegales y nulos de pleno de derecho, pues el *****3*****, soslayó que no se había ordenado que se cubrieron de manera previa, a la hoy

9 9 signante, los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensables para la instalación de mi cónyuge y de mis familiares (mis dos hijos y mis padres), ni de los gastos de traslado de la que esto suscribe, de mi cónyuge y de mis parientes, como lo establece el segundo párrafo, del numeral 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por ello, pido la nulidad del traslado, se deje insubsistente al aviso de la baja y mi nombramiento en el órgano jurisdiccional de nueva creación, y, se me reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. Aunado a lo anterior el *****3*****, también evadió tener en cuenta mi nombramiento de oficial administrativo de base, con adscripción en dicho órgano jurisdiccional, y, en el cual precisa el lugar en que prestaré mis servicios (**********,**********), lo cual hace injustificable que se ordene mi traslado a otra población, sin contarse con mi consentimiento, pues la fracción VII, del normativo 15, de la Ley Burocrática Federal, prevé que entre los requisitos que debe contener un nombramiento, lo es, el lugar en que ha de prestar sus servicios el trabajador, que en el caso concreto, es **********, **********. Así las cosas, es indudable que el aviso de baja y la ejecución de mi traslado a otra ciudad, son ilegales, por ello, solicito que en su oportunidad se remita resolución declarando nulas las mismas. Resulta aplicable por analogía la tesis de jurisprudencia número 652, consultable en la página 530, Volumen 1, del tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , de la voz y contenido siguientes:

10 10 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DEL LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DE LOS, INJUSTIFICADO. (Se transcribe). Además, de lo expuesto con la ilegal orden de traslado, se me afecta económica, familiar y psíquicamente, pues como el poder adquisitivo del sueldo ha reducido por la crisis económica mundial, de la que no es ajena nuestro país, y que para la suscrita será peor, pues tengo que erogar gastos de alquiler de vivienda, de alimentación, de transporte para ver los fines de semana a mi familia, gastos dobles de servicios públicos, además mi hijo menor de nombre **********, estudia en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de ********** Campus ********** donde cursa el tercer semestre de ingeniería mecatrónica, carrera que en **********, **********, no existe. Se me está fraccionando la familia, pues mi padre padece cáncer denominado meloma múltiple, diabetes mellitus, tiene un hombro y cuatro costillas fracturadas, mi madre requiere atención continua por padecer insuficiencia renal, y, mi matrimonio está por colapsar, por la situación laboral que atravieso, lo que me tiene tensa emocionalmente y con un alto grado de stress (sic), lo cual, puede causarme alguna trombosis, una embolia o hasta un infarto. A mayor abundamiento, cabe señalar que existe criterio a seguir en el caso que ocupa esta demanda, establecido por el propio Consejo de la Judicatura Federal, pues en el oficio número **********, de los de (sic) julio de dos mil ocho, signado por el licenciado Néstor Rolando Aguilar Domínguez en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, y, dirigido al magistrado Guillermo Martínez Martínez, titular del Tribunal Unitario del ********** Circuito con sede en

11 11 **********, **********, le preciso de manera concreta lo siguiente: Por otra parte, en virtud de que la propuesta de división del personal implica que una parte del mismo cambie su residencia en la ciudad de **********, a la ciudad de **********, para llevar a cabo los siguientes lineamientos. 1. Tomando en cuenta los criterios de derechos adquiridos, el personal con mayor antigüedad, es quien ha generado mayor arraigo en la ciudad de **********, y por ende, preferencia de derechos para que no se le traslade con motivo de la creación del nuevo Tribunal Unitario que tendrá su residencia en la ciudad de **********, frente al personal que sea de reciente incorporación. 2. Para el traslado, se propone que el titular del Tribunal Unitario del ********** Circuito, residente en **********, formule una atenta invitación a todos los secretarios de tribunal y a los oficiales administrativos, actualmente adscritos a dicho tribunal, para que de forma voluntaria se integren en el órgano jurisdiccional de nueva creación; y sólo en el caso de que no se complemente esa plantilla, o que nadie desee integrarla, ésta se deberá integrar con las personas de ingreso más reciente al Poder Judicial de la Federación que laboren en el mencionado tribunal, cuya relación propone a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, quien deberá tomar en cuenta los criterios de integración voluntaria y antigüedad en el empleo a qua ya se ha hecho referencia. 3. Por último, para el improbable caso de que se considere improcedentes las acciones de nulidad ejercidas por la que esto signa, se ordene se me cubra el pago de lo previsto en el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

12 12 TERCERO. En sus respectivos escritos de contestación, los demandados opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes, y dieron respuesta a los hechos de la demanda instaurada en su contra, como quedará detallado a continuación. *****3***** (fojas 91-93). Son improcedentes las prestaciones reclamadas en los incisos b) y c) del escrito inicial de demanda por derivar de una decisión inatacable del Consejo de la Judicatura Federal, conforme se expondrá al referirse al capítulo de hechos. Respecto de la prestación precisada en el inciso d) el suscrito titular carece de facultades para hacer asignaciones económicas para sufragar los gastos ocasionados con motivo del traslado de la demandante a la Ciudad de **********, **********, por lo que en todo caso debió incluir en su escrito de demanda al titular de la Administración Regional en **********, **********, pues ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni la legislación que rige las relaciones de trabajo en este órgano jurisdiccional otorgan atribuciones para cubrir los gastos reclamados por la parte actora. En cuanto al capítulo de hechos es cierto que por acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la conformación de la plantilla justificada de los Tribunales Unitarios del ********** Circuito con residencia en **********, **********, a cuyo efecto se decidió por el propio órgano colegiado la transferencia de dos plazas de secretario de tribunal y cuatro de oficial administrativo de cada uno de los Tribunales Unitarios establecidos en esta ciudad para ser incorporados al Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito con residencia en la ciudad de **********, ********** de nueva creación. Para

13 13 justificar lo anterior se adjunta copia certificada del oficio **********. En esas condiciones se estiman improcedentes las prestaciones reclamadas en los incisos b) y c) del ocurso de demanda, toda vez que el aviso de baja, como la terminación del nombramiento y la ejecución de la orden de traslado no son actos autónomos del suscrito magistrado sino corresponden al acatamiento de las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por ende, es igualmente improcedente la reinstalación solicitada por la actora. En este punto cabe precisar que para seleccionar a los servidores públicos transferidos al Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito de nueva creación, previamente se hizo una invitación para que de forma voluntaria lo manifestaran los interesados y en vista de que ninguno pidió su traslado, se implementó un sorteo a fin de darle transparencia y un trato equitativo a todo el personal, según se acredita con la copia certificada del acta administrativa. De consiguiente, son ilegales ni procede la nulidad de los actos atribuidos al suscrito en el punto 2 de hechos. En lo atinente al punto 3 del capítulo de hechos, como se anticipó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional no conceden atribuciones a los titulares de los órganos jurisdiccionales para sufragar gastos de traslado, por lo que en todo caso debió demandarse a la Administración Regional en esta ciudad, quien es la dependencia autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para cubrir la reclamación planteada. El *****2***** (fojas 72-83).

14 14 doy contestación a la demanda formulada por **********, negándola en todas y cada una de sus partes, tanto en lo relativo a las prestaciones reclamadas, como en lo que respecta a los hechos y derecho que invoca, negando acción y derecho para reclamar el cumplimiento de las prestaciones que hace consistir en: (Trascribe prestaciones reclamadas en los incisos b), c) y d) del escrito inicial de demanda). CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES En atención a que mediante proveído dictado el cinco de diciembre de dos mil doce, la Comisión Substanciadora no tuvo a bien admitir como parte de la demanda la prestación reclamada en el inciso a), por tratarse de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables, mediante el presente escrito niego que a la actora le asista derecho y acción para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda y que refiere en los incisos b), c) y d), con base en las excepciones y defensas que más adelante se exponen. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS 1. El hecho que se contesta no es cierto y por tanto se niega. En efecto, de constancias de autos se desprende que efectivamente, en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales

15 15 Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********; sin embargo, no asiste razón a la demandante cuando señala que la determinación del Pleno del Consejo es ilegal y nula de pleno derecho. Lo anterior es así, pues con independencia de que la determinación Plenaria está ajustada a derecho, es una decisión definitiva e inatacable, tal y como fue reconocido por la propia Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en el auto de radicación de la presente demanda de cinco de diciembre de dos mil doce, como textualmente se cita: se trata de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables. Lo que tiene apoyo en el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. XCVI/2001 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, correspondiente al mes de Junio de 2001, en la página 300, que es del tenor literal siguiente: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE HAN SIDO CONFERIDAS. (Se transcribe). Con independencia de lo anterior, debe decirse que la actora, **********, manifiesta que para que se tomen decisiones como las que combato, debió haberse ordenado se cubrieran los gastos de transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y

16 16 sus familiares, como lo refiere el segundo párrafo del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que por ello la aprobación del dictamen y la autorización del traslado son nulos, por lo que se debe dejar insubsistente el aviso de baja, el nombramiento en el órgano de nueva creación y se le reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. Argumentación que se estima improcedente e infundada para sostener la ilegalidad y nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura que reclama, toda vez que, del contenido de los puntos tercero y cuarto del acuerdo del Pleno del Consejo de diez de octubre de dos mil doce, hecho valer por la propia actora al transcribirlo en el hecho que se contesta, se desprende que el máximo órgano colegiado instruyó a las áreas operativas correspondientes para que en cumplimiento a la determinación de mérito, se realizara la implementación administrativa, y se tomara nota de las erogaciones presupuestales; lo que se colige de la simple lectura de los puntos que a continuación se citan: Tercero. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración, para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos, realice la respectiva implementación administrativa, en los términos citados en el último párrafo del punto 4 del presente dictamen. Cuarto. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Presupuesto el presente acuerdo, a fin de que tome nota de las erogaciones presupuestales. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública, el aviso de baja y el nombramiento en el órgano de nueva creación son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resulta improcedente, dejar

17 17 insubsistente el aviso de baja y el nombramiento otorgado a la actora en el órgano de nueva creación, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por esa Comisión Substanciadora. Por otra parte, del contenido del texto en cita, se desprende que efectivamente se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Burocrática Federal, pues se previó el pago de los gastos de transporte que reclama a través de la instrucción de implementar acciones administrativas y presupuestarias, sin embargo, la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documento alguno que demostraran los gastos que hubiere realizado, a efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad, por lo que deberá declararse improcedente e infundado el reclamo. 2. El hecho que se contesta por contener una imputación de una conducta del *****3*****, ni se afirma ni se niega por no ser propio; sin embargo, me permito aclarar que del contenido de las constancias que obran en autos se desprende que el *****3***** actuó en cumplimiento a la determinación definitiva e inatacable del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomada en sesión de diez de octubre de dos mil doce, en que se autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del

18 18 Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. Debiendo advertir que, contrario a lo que afirma la actora, para el traslado del personal del Poder Judicial de la Federación, no existe criterio legal o administrativo que determine que por tener nombramiento de oficial administrativo de base, con adscripción a un órgano jurisdiccional, le dé la inamovilidad que reclama, máxime si el dictamen presentado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la autorización del traslado de plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos para integrar el Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito con residencia en **********, **********, se encuentra justificado a juicio del máximo cuerpo colegiado del Consejo. Carece de sustento la afirmación de la atora en el sentido de que es ilegal su traslado a otra población, debido a que no se siguió un criterio, que según su dicho, se sigue para casos como el suyo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos. Lo anterior es así, en primer término porque el traslado del que se duele fue una determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que, como se ha dicho, fue reconocida como definitiva e inatacable por la Comisión Substanciadora, en estricto cumplimiento al artículo 100, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en segundo lugar, porque el criterio que dice asumió la *****2***** en un asunto diverso, no es vinculante de manera genérica, pues se trata de una determinación tomada en un caso específico y concreto, se trata de un acto

19 19 administrativo que no tiene efectos generales, pues no existe disposición alguna que establezca la obligación de que deba atenderse en todos los casos, habida cuenta que ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos. Atento a lo anterior, no omito precisar que si bien ni las Condiciones Generales de Trabajo de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos, en el caso de la demandante, el *****3*****, efectuó un sorteo para la selección del personal que integraría el Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito, de nueva creación, tal y como fue reconocido por la propia actora en el escrito de veintitrés de octubre de dos mil doce, dirigido al Consejo de la Judicatura Federal; y, que, por tanto pido a esa Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación que dicha aseveración de la actora, se tome en consideración como una confesión expresa en términos de lo que dispone el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo. En razón de lo expuesto al contestar este hecho, se estima deben declararse improcedentes e infundadas las prestaciones reclamadas en los incisos a), b), c) y d), por no haberse acreditado la ilegalidad de la determinación emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ni de los actos posteriores a través de los que se dio cumplimiento a lo instruido por el mencionado cuerpo colegiado. 3. El numeral que se contesta no puede considerarse un hecho en estricta técnica jurídica, pues no contiene

20 20 circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan controvertirlo, sin embargo de su contenido se advierte que solicita se ordene el pago de los gastos originados por el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de ella, su cónyuge y sus familiares dependientes económicamente de ella, lo que se estima improcedente, pues como se ha dicho la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documento alguno que demostraran los gastos que hubiere realizado a efecto de su pago y llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad. EXCEPCIONES Y DEFENSAS A). Falta de acción y de derecho de la actora, para pretender las prestaciones identificadas con los incisos a), b), c) y d), tal y como se precisó en el capítulo de contestación a los hechos de este documento, manifestaciones que pido se tengan por reproducidas en el presente apartado como si a la letra se insertaran, en obvio de repeticiones innecesarias. No obstante, reitero que el traslado de la servidora pública obedece a la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, en la que autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito,

21 21 con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. En tales condiciones, la transferencia de plazas, entre ellas, la de la demandante, se encuentra plenamente justificada y apegada a la normatividad que rige al Consejo de la Judicatura Federal; y, por ende, resultan improcedentes las prestaciones de que se trata. En efecto, el artículo 39, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece, como sucedió en la especie, que es atribución de la Comisión de Administración Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar (sic) platillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública, el aviso de baja y el nombramiento en el órgano de nueva creación son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resulta improcedente, dejar insubsistente el aviso de baja y el nombramiento otorgado a la actora en el órgano de nueva creación, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por la autoridad.

22 22 B). Falta de acción y de derecho de la actora, para solicitar la declaración de nulidad del aviso de baja de treinta y uno de octubre de dos mil doce, la ejecución de la orden de traslado, la nulidad de su actual nombramiento y la reinstalación en la adscripción y plaza que ocupaba, toda vez que la servidora pública basa su pretensión en un criterio anterior asumido por la *****2*****, respecto del cual, como se ha dicho, no existe disposición alguna que obligue a atenderlo en todos los casos, habida cuenta que ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos. Además, es importante destacar que en su caso, la servidora pública no ofrece medio de convicción alguno, que pudiera demostrar a la Comisión Substanciadora que con base en sus argumentos tiene mejores derechos respecto de otros servidores públicos del mismo órgano jurisdiccional. C). Falta de acción y de derecho de la actora, para solicitar gastos de transporte de menaje de casa, pues la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documento alguno que demostraran los gastos que hubiere realizado, a efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad.

23 23 El *****1***** (fojas 41-52). doy contestación a la demanda formulada por **********, negándola en todas y cada una de sus partes, tanto en lo relativo a las prestaciones reclamadas, como en lo que respecta a los hechos y derecho que invoca, negando acción y derecho para reclamar el cumplimiento de las prestaciones que hace consistir en: (Trascribe prestaciones reclamadas en los incisos b), c) y d) del escrito inicial de demanda). CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES En atención a que mediante proveído dictado el cinco de diciembre de dos mil doce, la Comisión Substanciadora no tuvo a bien admitir como parte de la demanda la prestación reclamada en el inciso a), por tratarse de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables, mediante el presente escrito niego que a la actora le asista derecho y acción para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda y que refiere en los incisos b), c) y d), con base en las excepciones y defensas que más adelante se exponen. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS 1. El hecho que se contesta no es cierto y por tanto se niega. En efecto, de constancias de autos se desprende que efectivamente, en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del Tercer Tribunal

24 24 Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********, sin embargo, no asiste razón a la demandante cuando señala que la determinación del Pleno del Consejo es ilegal y nula de pleno derecho. Lo anterior es así, pues con independencia de que la determinación Plenaria está ajustada a derecho, es una decisión definitiva e inatacable, tal y como fue reconocido por la propia Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación en el auto de radicación de la presente demanda de cinco de diciembre de dos mil doce, como textualmente se cita: se trata de un acto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que de conformidad con el artículo 100, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus decisiones son definitivas e inatacables. Lo que tiene apoyo en el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. XCVI/2001 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, correspondiente al mes de Junio de 2001, en la página 300, que es del tenor literal siguiente: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE HAN SIDO CONFERIDAS. (Se transcribe). Con independencia de lo anterior, debe decirse que la actora, **********, manifiesta que para que se tomen decisiones como las que combato, debió haberse

25 25 ordenado se cubrieran los gastos de transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y sus familiares, como lo refiere el segundo párrafo del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que por ello la aprobación del dictamen y la autorización del traslado son nulos, por lo que se debe dejar insubsistente el aviso de baja, el nombramiento en el órgano de nueva creación y se le reinstale en el cargo y adscripción que ocupaba. Argumentación que se estima improcedente e infundada para sostener la ilegalidad y nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura que reclama, toda vez que, del contenido de los puntos tercero y cuarto del acuerdo del Pleno del Consejo de diez de octubre de dos mil doce, hecho valer por la propia actora al transcribirlo en el hecho que se contesta, se desprende que el máximo órgano colegiado instruyó a las áreas operativas correspondientes para que en cumplimiento a la determinación de mérito, se realizara la implementación administrativa, y se tomara nota de las erogaciones presupuestales; lo que se colige de la simple lectura de los puntos que a continuación se citan: Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración, para que a través de la Dirección General de Recursos Humanos, realice la respectiva implementación administrativa, en los términos citados en el último párrafo del punto 4 del presente dictamen. Cuarto. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Presupuesto el presente acuerdo, a fin de que tome nota de las erogaciones presupuestales. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública al órgano de nueva creación, son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno

26 26 del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resultan improcedentes los reclamos que plasma su demanda, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por esa Comisión Substanciadora. Por otra parte, del contenido del texto en cita, se desprende que efectivamente se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Burocrática Federal, pues se previó el pago de los gastos de transporte que reclama a través de la instrucción de implementar acciones administrativas y presupuestarias, sin embargo, la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documentos que demostraran los gastos que hubiere realizado, a efecto de llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad, por lo que deberá declararse improcedente e infundado el reclamo. 2. El hecho que se contesta por contener una imputación de una conducta del *****3*****, ni se afirma ni se niega por no ser propio; sin embargo, me permito aclarar que del contenido de las constancias que obran en autos se desprende que el *****3***** actuó en cumplimiento a la determinación definitiva e inatacable del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tomada en sesión de diez de octubre de dos mil doce, en que se autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla justificada del

27 27 Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. Debiendo advertir que, contrario a lo que afirma la actora, para el traslado de personal del Poder Judicial de la Federación, no existe criterio legal o administrativo que determine que por tener nombramiento de oficial administrativo de base, con adscripción a un órgano jurisdiccional, le dé la inamovilidad que reclama, máxime si el dictamen presentado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la autorización del traslado de plazas de dos secretarios y cuatro oficiales administrativos para integrar el Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito con residencia en **********, **********, se encuentra justificado a juicio del máximo cuerpo colegiado del Consejo. Carece de sustento la afirmación de la atora en el sentido de que es ilegal su traslado a otra población, debido a que no se siguió un criterio, que según su dicho, se sigue para casos como el suyo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos. Lo anterior es así, en primer término porque el traslado del que se duele fue una determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que, como se ha dicho, fue reconocida como definitiva e inatacable por la Comisión Substanciadora, en estricto cumplimiento al artículo 100, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y en segundo lugar, porque el criterio que dice asumió la *****2***** en un asunto diverso, no es vinculante de manera genérica, pues se trata de una determinación tomada en un caso específico y concreto, es de un acto

28 28 administrativo que no tiene efectos generales, pues no existe disposición alguna que establezca la obligación de que deba atenderse en todos los casos, habida cuenta que ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos. Atento a lo anterior, no omito precisar que si bien ni las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen un mecanismo de selección para traslado o readscripción de servidores públicos, en el caso de la demandante, el titular del Primer Tribunal Unitario del ********** Circuito, efectuó un sorteo para la selección del personal que integraría el Tercer Tribunal Unitario del mismo Circuito, de nueva creación, tal y como fue reconocido por la propia actora en el escrito de veintitrés de octubre de dos mil doce, dirigido al Consejo de la Judicatura Federal; y, que, por tanto pido a esa Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación que dicha aseveración de la actora, se tome en consideración como una confesión expresa en términos de lo que dispone el artículo 794, de la Ley Federal del Trabajo. En razón de lo expuesto al contestar este hecho, se estima deben declararse improcedentes e infundadas las prestaciones reclamadas en los incisos a), b), c) y d), por no haberse acreditado la ilegalidad de la determinación emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ni de los actos posteriores a través de los que se dio cumplimiento a lo instruido por el mencionado cuerpo colegiado.

29 29 3. El numeral que se contesta no puede considerarse un hecho en estricta técnica jurídica, pues no contiene circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan controvertirlo, sin embargo de su contenido se advierte que solicita se ordene el pago de los gastos originados por el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de ella, su cónyuge y sus familiares dependientes económicamente de ella, lo que se estima improcedente, pues como se ha dicho la actora posterior a hacerle del conocimiento su traslado, nunca informó a cuánto ascendían dichas erogaciones, ni exhibió facturas o documentos que demostraran los gastos que hubiere realizado a efecto de su pago y llevar a cabo las gestiones correspondientes, entre ellas, la acreditación de los vínculos y la dependencia económica que exige el párrafo segundo, del artículo 16, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, habida cuenta que el Consejo de la Judicatura Federal, tiene la obligación de verificar la veracidad de la información que se hubiere proporcionado, e incluso de ejercer las acciones legales correspondientes para el caso de falsedad. EXCEPCIONES Y DEFENSAS A). Falta de acción y de derecho de la actora, para pretender las prestaciones identificadas con los incisos a), b), c) y d), tal y como se precisó en el capítulo de contestación a los hechos de este documento, manifestaciones que pido se tengan por reproducidas en el presente apartado como si a la letra se insertaran, en obvio de repeticiones innecesarias. No obstante, reitero que el traslado de la servidora pública obedece a la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitida en sesión ordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil doce, en la que autorizó el punto para acuerdo relativo al dictamen sobre la plantilla

30 30 justificada del Tercer Tribunal Unitario del ********** Circuito, con residencia en **********, **********, de nueva creación, así como las de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo, ambos del mismo Circuito, con asiento en **********, **********. En tales condiciones, la transferencia de plazas, entre ellas, la de la demandante, se encuentra plenamente justificada y apegada a la normatividad que rige al Consejo de la Judicatura Federal; y, por ende, resultan improcedentes las prestaciones de que se trata. En efecto, el artículo 39, fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece, como sucedió en la especie, que es atribución de la Comisión de Administración Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar (sic) platillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de Estadística Judicial;. De lo que se sigue, que la materialización del traslado de la servidora pública, el aviso de baja y el nombramiento en el órgano de nueva creación son trámites administrativos derivados de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y por ende, resulta improcedente, dejar insubsistente el aviso de baja y el nombramiento otorgado a la actora en el órgano de nueva creación, pues considerar lo contrario, equivaldría a nulificar la resolución Plenaria, hecho que ya fue decretado improcedente por la autoridad.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

COMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 194 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62, 115 fracción

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

Con fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

Con fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y LINEAMIENTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y DÍAS ECONÓMICOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable. NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,

Más detalles

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 -----------------------Con relación al recurso de revisión 012/2013, interpuesto por el Sr. Eliseo Zamudio Gómez, ante la respuesta a la solicitud de información número 201310099

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA

Más detalles

Clasificación y valor

Clasificación y valor Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos

Más detalles

ANTECEDENTES CUESTIONES

ANTECEDENTES CUESTIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA

FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Con oficio DICA/213 del 5 de enero pasado, dirigido al C. Dr. Juan Amieva Huerta, Secretario de Finanzas y Planeación, en su carácter de

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO

LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. RAMON ALVARADO HIGUERA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS LISTA ASUNTOS ACORDADOS POR EL L INSTITUTO ANO ACCESO A LA INFORMACIÓN DIECIOCHO NOVIEMBRE L DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC ANEXO DICE DEBE DECIR MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos; 3, fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198,

Más detalles

PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPÍTULO I

PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPÍTULO I 7961 PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS LA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Términos utilizados Para los efectos de esta ley, se

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con las atribuciones que me confieren los artículos

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO. Yo, de nacionalidad, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-, nacida en,

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic).

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic). RECURSO DE REVISIÓN: 1745/2010. SUJETO OBLIGADO: MUSEO INTERACTIVO PAPAGAYO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01372010, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: CHISMOSO EN BATALLA. CONSEJERA PONENTE:

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional Consultoría Fiscal 2014-2 Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional El 20 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la

Más detalles

ACUERDO DE NO COMPETENCIA

ACUERDO DE NO COMPETENCIA Expediente número: ITAIP/DJCPDP/UAI/SAIP/162/2014 CUENTA: El treinta de mayo de dos mil catorce, a las 13:47 minutos, se tuvo por recibido en la Unidad de Acceso a la Información el escrito de solicitud

Más detalles

R E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic)

R E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic) México, Distrito Federal, a 13 de. Visto: Para dar cumplimiento a la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, respecto del recurso de revisión dentro del expediente 3266/07,

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda Pág. 143 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 19 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

2014, Año de Octavio Paz

2014, Año de Octavio Paz Estimado solicitante: México, D.F., 04 de septiembre de 2014. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 086/2007-DCSD, DE LA DENUNCIA Nº 0801-07-153 VERIFICADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESPECIALES

Más detalles

PZA. DEL TORAL, S/N 37187 MIRANDA DE AZAN (SALAMANCA) Tlfno. Y FAX: 923 133811. CIF: P-3719300-J

PZA. DEL TORAL, S/N 37187 MIRANDA DE AZAN (SALAMANCA) Tlfno. Y FAX: 923 133811. CIF: P-3719300-J EDICTO relativo a la adhesión del Ayuntamiento de Miranda de Azán al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Por Resolución de Alcaldía nº 67/14

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE INGENIERÍA ÁREA DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNATURA RESIDENCIAS PROFESIONALES Rev. 2011 CAPÍTULO ÚNICO TITULO I DE LOS FINES

Más detalles

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles