LA AEAT FRENTE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Departamento de Informática Tributaria
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- Javier Maestre Guzmán
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1 LA AEAT FRENTE LA LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Departamento de Informática Tributaria
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3 Sumario TÍTULO PRELIMINAR: Del ámbito de aplicación y los principios generales. TÍTULO PRIMERO: Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. TÍTULO SEGUNDO: Régimen jurídico de la Administración Electrónica. TÍTULO TERCERO: TÍTULO CUARTO: De la gestión electrónica de los procedimientos. Cooperación entre administraciones, para el impulso de la administración electrónica. DISPOSICIONES ADICIONALES (6) DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES (8)
4 TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación y los principios generales - La Ley tiene carácter básico. - Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. - Deberes impuestos a las AAPP: Asegurar la; disponibilidad integridad autenticidad confidencialidad conservación -Principios: igualdad cooperación entre Administraciones proporcionalidad neutralidad tecnológica... - Aplicación directa en el ámbito tributario excepto aplicación supletoria Título III
5 TÍTULO PRIMERO Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos Departamento de Informática Tributaria
6 TÍTULO PRIMERO Derechos de los ciudadanos - A relacionarse con las AAPP por medios electrónicos. - A elegir el canal de relación de los que estén disponibles. - A no aportar datos y documentos que obren en poder de las AAPP. - A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados. - A utilizar sistemas de Firma Electrónica que resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y en su caso de autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. - A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
7 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Departamento de Informática Tributaria
8 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica - Sede Electrónica. - Identificación y autenticación. - Registros electrónicos. - Comunicaciones y notificaciones electrónicas. - Documentos y archivos electrónicos.
9 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica - Sede Electrónica. - Identificación y autenticación. - Registros electrónicos. - Comunicaciones y notificaciones electrónicas. - Documentos y archivos electrónicos.
10 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Sede electrónica - Es aquélla dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, administración y gestión corresponde a una Administración Pública. (dirección electrónica cualificada) - Supone la responsabilidad de su titular por cuanto se publique en la misma - Dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. - Los ciudadanos han de tener la seguridad de que se encuentran conectados con determinada Administración Pública. (Sistema de certificado de dispositivo seguro o medio equivalente).
11 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Sede electrónica: Publicaciones -La publicación de diarios o boletines oficiales en las Sedes Electrónicas, tendrá los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa. - La publicación electrónica del BOE tendrá el carácter y efectos citados desde el 1 de enero de La publicación de actos o comunicaciones que deban publicarse en Tablón de Anuncios o Edictos, podrá ser sustituida por su publicación en la Sede Electrónica del organismo correspondiente.
12 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica - Sede Electrónica. - Identificación y autenticación. - Registros electrónicos. - Comunicaciones y notificaciones electrónicas. - Documentos y archivos electrónicos.
13 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación - DNI Electrónico. - Sistemas de Firma Reconocida siempre y cuando el prestador de servicios de certificación permita el acceso gratuito a la información necesaria - Sistemas de Firma Electrónica Avanzada (Se aceptan certificados expedidos a entidades sin personalidad jurídica). - Otros sistemas de Firma Electrónica como las Claves Concertadas en un registro previo (Cuando resulte preciso, las AAPP certificarán la existencia y contenido de estas actuaciones de los ciudadanos).
14 La firma electrónica 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
15 Firma electrónica Datos Firma
16 La firma electrónica avanzada 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
17 Firma electrónica avanzada Datos Firma Clave pública FIRMA
18 Certificado electrónico Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante
19 La firma electrónica reconocida 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
20 Certificado reconocido Los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.
21 Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos a)comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados b) c)asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado. d)
22 Dispositivo seguro de creación de firma Es un dispositivo de creación de firma en el: a-que los datos utilizados para la generación de la firma puedan producirse sólo una vez y se asegure razonablemente su secreto b-que los datos utilizados para la generación de la firma no puedan deducirse de los de verificación de firma o de la propia firma c-que los datos de creación de firma puedan ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros d-que el dispositivo utilizado no altere los datos ni impida que el documento se muestre al firmante antes del proceso de firma
23 Ámbito subjetivo Personas físicas Personas jurídicas Entidades sin personalidad jurídica (sólo en el ámbito administrativo)
24 Autoridades de Certificación AUTORID CERTIFIC AMBITO DE APLICAC. Relación jurídica administva Facturación telemática FNMT Otras Aut. Certific. DNI electrónico
25 Borrador: DID ingreso devolución
26 Confirmación del borrador A Ingresar A Devolver Internet AEAT si si SMS AEAT (Núm. 5025) si Teléfono AEAT Oficina AEAT si si Oficina de entidad financiera si si Banca a distancia y cajeros de las entidades que lo posibiliten si si Televisión Digital Terrestre si
27 Mensajes SMS NICO: SU CANTE RENTA DECLARACION Tiene FB Enviar F670B905, DE PRESENTACION RENTA Mensaje a: ESTA CONSERVELO PRESENTADA. NIF: nuevo 5025 enviado A COMO CÓDIGO mensaje JUSTIFI ELECTRO
28 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia - Identificación de las Sedes Electrónicas: Certificados de Dispositivo Seguro. - Identificación de la Administración que produzca un Documento Electrónico: Actuación automatizada: Sello Electrónico de Entidad de Derecho Público. Código Seguro de Verificación. Actuación no automatizada: - Firma Electrónica del personal al servicio de las AAPP. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Firma electrónica reconocida (incluye al DNI electrónico). - Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación entre administraciones públicas.
29 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia - Identificación de las Sedes Electrónicas: Certificados de Dispositivo Seguro. - Identificación de la Administración que produzca un Documento Electrónico: Actuación automatizada: Sello Electrónico de Entidad de Derecho Público. Código Seguro de Verificación. Actuación no automatizada: - Firma Electrónica del personal al servicio de las AAPP. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Firma electrónica reconocida (incluye al DNI electrónico). - Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación entre administraciones públicas.
30 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia - Identificación de las Sedes Electrónicas: Certificados de Dispositivo Seguro. - Identificación de la Administración que produzca un Documento Electrónico: Actuación automatizada: Sello Electrónico de Entidad de Derecho Público. Código Seguro de Verificación. Actuación no automatizada: - Firma Electrónica del personal al servicio de las AAPP. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Firma electrónica reconocida (incluye al DNI electrónico). - Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación entre administraciones públicas.
31 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia: Actuación no automatizada - Sin firma electrónica de los empleados públicos no es posible la identificación ni la autenticación del ejercicio de las competencias de la Administración Pública electrónica. - No existe un sistema específico de firma electrónica: Permite a cada Administración que provea a su personal de sistemas de firma electrónica. (Firma electrónica avanzada o no) - Dada la necesidad de que una Administración distinta de la emisora de un documento electrónico pueda verificar la validez y eficacia de la firma electrónica, pueden surgir dificultades si no se establecen sistemas interoperables.
32 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia: Actuación no automatizada -DNI electrónico: El régimen jurídico actual no impone a los ciudadanos dispone activados los dispositivos necesarios para la autenticación por medios electrónicos.
33 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Firma electrónica del personal al servicio de la AEAT Datos Firma (AEAT) Clave pública (AEAT) FIRMA Contenido informativo + Identificación literal del órgano + ódigo de verificación [f(k sim, Numa, Fecha y hora, datos)] Huella (hash)
34 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia: Actuación no automatizada y código de verificación -No precisa una plataforma de validación ni de comprobación de vigencia de los certificados cada vez que se reciba un documento electrónico firmado -Tiene naturaleza anfibia. Al ser un código hexadecimal es posible su impresión y obtener una copia en soporte papel cuyo cotejo con el original puede realizarse a través del mismo. Este codigo también podría generarse para los documentos en soporte papel. -Las copias realizadas en soporte papel de documentos electrónicos firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código de verificación. (Art 30.5 LAECSP) -Cabe la posibilidad de combinar el código seguro de verificación con la firma electrónica de la Administración Pública autora.
35 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia - Identificación de las Sedes Electrónicas: Certificados de Dispositivo Seguro. - Identificación de la Administración que produzca un Documento Electrónico: Actuación automatizada: Sello Electrónico de Entidad de Derecho Público. Código Seguro de Verificación. Actuación no automatizada: - Firma Electrónica del personal al servicio de las AAPP. Firma electrónica. Firma electrónica avanzada. Firma electrónica reconocida (incluye al DNI electrónico). - Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación entre administraciones públicas.
36 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Identificación Electrónica de las AAPP y autenticación del ejercicio de su competencia: Actuación automatizada; sello electrónico - La LAECSP permite que el sello electrónico sea de la Administración Pública o del órgano? - Los certificados incluirán el NIF del titular ya sea Administración Pública u órgano administrativo - No está definido el procedimiento de expedición de certificados y de distribución de las claves (La Ley de Firma Electrónica excluye expresamente su aplicación a los certificados que se expidan a favor de las Administraciones Públicas) -
37 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Autenticación por medio de Certificados Electrónicos - Los certificados reconocidos, serán admitidos por las AAPP cuando el prestador de servicios de certificación, ponga a disposición de las AAPP la información que se precisa. - Otros certificados admitidos por alguna AAPP (opcional) Autenticidad Aparente=Real Autoría; vinculación subjetiva Autenticar =Acreditar Contenido; integridad o vinculación objetiva
38 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Autenticación por medio de Certificados Electrónicos - Los certificados reconocidos, serán admitidos por las AAPP cuando el prestador de servicios de certificación, ponga a disposición de las AAPP la información que se precisa. - Otros certificados admitidos por alguna AAPP (opcional)
39 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Autenticación por medio de Certificados Electrónicos - Los certificados reconocidos, serán admitidos por las AAPP cuando el prestador de servicios de certificación, ponga a disposición de las AAPP la información que se precisa. - Otros certificados admitidos por alguna AAPP (opcional)
40 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Autenticación por Funcionario Público - Para ciudadanos que no dispongan de medios de autenticación, ésta podrá ser realizada mediante la firma electrónica de funcionarios habilitados a ello. - El ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso.
41 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Autenticación por Funcionario Público - Para ciudadanos que no dispongan de medios de autenticación, ésta podrá ser realizada mediante la firma electrónica de funcionarios habilitados a ello. - El ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso.
42 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Representación - Las AAPP podrán habilitar con carácter general o específico a personas autorizadas a actuar electrónicamente en nombre de terceros. - Se establece la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa prevea otra cosa. - Las AAPP podrán requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
43 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica - Sede Electrónica. - Identificación y autenticación. - Registros electrónicos. - Comunicaciones y notificaciones electrónicas. - Documentos y archivos electrónicos.
44 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Registros Electrónicos - Obligación de crear Registros Electrónicos. - Polivalencia: Existirá al menos un sistema de Registros Electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones. - Podrán admitir: Documentos electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del Registro. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las anteriores. - Podrán aportarse documentos que acompañen a una solicitud, escrito o comunicación, siempre que se cumplan los estándares que se determinen en los esquemas nacionales de interoperabilidad. - Se automatizarán las Oficinas de Registro físicas, a fin de posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. (AGE)
45 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Registros Electrónicos - Obligación de crear Registros Electrónicos. - Polivalencia: Existirá al menos un sistema de Registros Electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones. - Podrán admitir: Documentos electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del Registro. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las anteriores. - Podrán aportarse documentos que acompañen a una solicitud, escrito o comunicación, siempre que se cumplan los estándares que se determinen en los esquemas nacionales de interoperabilidad. - Se automatizarán las Oficinas de Registro físicas, a fin de posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. (AGE)
46 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Registros Electrónicos - Obligación de crear Registros Electrónicos. - Polivalencia: Existirá al menos un sistema de Registros Electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones. - Podrán admitir: Documentos electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del Registro. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las anteriores. - Podrán aportarse documentos que acompañen a una solicitud, escrito o comunicación, siempre que se cumplan los estándares que se determinen en los esquemas nacionales de interoperabilidad. - Se automatizarán las Oficinas de Registro físicas, a fin de posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. (AGE)
47 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Registros Electrónicos - Obligación de crear Registros Electrónicos. - Polivalencia: Existirá al menos un sistema de Registros Electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones. - Podrán admitir: Documentos electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del Registro. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de las anteriores. - Podrán aportarse documentos que acompañen a una solicitud, escrito o comunicación, siempre que se cumplan los estándares que se determinen en los esquemas nacionales de interoperabilidad. - Se automatizarán las Oficinas de Registro físicas, a fin de posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. (AGE)
48 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Registros Electrónicos - Informatización de registros administrativos (registros físicos) Implantación de registros electrónicos. - Especialidades del Registro Electrónico: 1. Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones de la competencia de otra Administración cuando exista convenio de colaboración. 2. El recibo acreditativo de la presentación es un mensaje de confirmación de la recepción en el que constan los datos proporcionados por el interesado, junto con la confirmación de la fecha y hora de recepción y una clave de identificación de la transmisión. 3. No pueden realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de documentos aportados por los interesados 4. Funcionan todos los días del año durante todo el día 5. Se aplica la hora oficial de la Península 6. Interrupciones del servicio; planificadas deberán anunciarse lo antes posible no planificadas deberá mostrarse un mensaje en el que se comunique la interrupción 7. Entradas recibidas en día inhábil: Se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
49 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Registros Electrónicos - Informatización de registros administrativos (registros físicos) Implantación de registros electrónicos. - Especialidades del Registro Electrónico: 1. Recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones de la competencia de otra Administración cuando exista convenio de colaboración. 2. El recibo acreditativo de la presentación es un mensaje de confirmación de la recepción en el que constan los datos proporcionados por el interesado, junto con la confirmación de la fecha y hora de recepción y una clave de identificación de la transmisión. 3. No pueden realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de documentos aportados por los interesados 4. Funcionan todos los días del año durante todo el día 5. Se aplica la hora oficial de la Península 6. Interrupciones del servicio; planificadas deberán anunciarse lo antes posible no planificadas deberá mostrarse un mensaje en el que se comunique la interrupción 7. Entradas recibidas en día inhábil: Se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.
50 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica - Sede Electrónica. - Identificación y autenticación. - Registros electrónicos. - Comunicaciones y notificaciones electrónicas. - Documentos y archivos electrónicos.
51 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Comunicaciones - Regla general: Voluntariedad del uso de la Vía Telemática. - Excepciones: Cuando una norma con rango de Ley establezca la utilización de un medio no electrónico. Reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos. - Condiciones: Han de existir causas justificadas. Los interesados se deben corresponder con personas jurídicas o colectivos de personas físicas con capacidad económica o técnica. - Las AAPP utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos, siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente.
52 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Notificaciones - Señalamiento voluntario, salvo que reglamentariamente se haya establecido la obligatoriedad de la notificación telemática. - El sistema permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca: La puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación. El acceso a su contenido. - Transcurridos 10 días desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que ha sido rechazada. - Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas.
53 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Notificaciones - Señalamiento voluntario, salvo que reglamentariamente se haya establecido la obligatoriedad de la notificación telemática. - El sistema permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca: La puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación. El acceso a su contenido. - Transcurridos 10 días desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que ha sido rechazada. - Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas.
54 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica - Sede Electrónica. - Identificación y autenticación. - Registros electrónicos. - Comunicaciones y notificaciones electrónicas. - Documentos y archivos electrónicos.
55 Documento electrónico: características DOCUMENTOS FICHERO BINARIO RELACIÓN MENSAJE SOPORTE PRODUCTOR DEL MENSAJE Permanente Mano Dispositivo mecanográfico Circunstancial C.P.U. INTERPRETACIÓN DEL MENSAJE Con la vista C.P.U. VINCULACIÓN SUBJETIVA / OBJETIVA Caligrafía, firma manuscrita o sello Firma electrónica Avanzada Reconocida
56 EMISOR TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Copias Electrónicas SOPORTE ORIGINAL ELECTRÓNICO PAPEL ADMINISTRACIÓN COPIA AUTÉNTICA (1) COPIA AUTÉNTICA CIUDADANOS COPIA AUTÉNTICA (1) MISMA VALIDEZ Y EFICACIA (2) (1) Aunque no sea el formato original si el original está en poder de la Administración. La Firma Electrónica ha de permitir comprobar la coincidencia con el original. (2) A través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen. Si se realiza de forma automatizada => Sello electrónico.
57 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Copias en papel - Las copias en papel de documentos públicos administrativos electrónicos firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan un código de verificación que permita su cotejo mediante el acceso a los archivos electrónicos.
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59 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Archivo electrónico de documentos - Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. - Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos, deberán conservarse en soporte electrónico, ya sea el mismo formato o no. - Documento electrónico es información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. - Las AAPP podrán emitir por medios electrónicos documentos administrativos siempre que incorporen firma electrónica.
60 TÍTULO SEGUNDO Régimen jurídico de la Administración Electrónica Expediente electrónico - Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. - El foliado se llevará a cabo mediante un Índice Electrónico firmado por la administración actuante. Este Índice garantizará su integridad y permitirá su recuperación. - La remisión de expedientes podrá ser sustituida por su puesta a disposición. - El interesado tiene derecho a obtener copia del Expediente Electrónico.
61 FORMATO ORIGINAL (Interno y orientado a las aplicaciones) FORMATO NORMALIZADO (Público, orientado a las relaciones exteriores y garantizar su migración tecnológica) CIERRE EXPEDIENTE DOCUMENTO CARTÁCEO REGISTRO INTERNO AUXILIAR + DIGITALIZA DOCUMENTO ELECTRÓNICO (PDF) HUELLA CÓDIGO VERIFICACIÖN GN ÍNDICE (PDF) HUELLA CÓDIGO VERIFICACIÖN DOCUMENTO ELECTRÓNICO (presentado telemáticamente) FIRMA PRESENTADOR Declaraciones PKCS # html XML XML dsig JUSTIFICANTE PRESENTACIÓN (Código Electrónico) COPIA ELECTRÓNICA REPRESENTABLE Incluye (PDF) Diligencia Autenticidad DOCUMENTO ELECTRÓNICO ORIGINAL HUELLA HUELLA CÓDIGO VERIFICACIÖN CÓDIGO VERIFICACIÖN XML dsig FIRMA AEAT HUELLA. CÓDIGO VERIF HUELLA. CÓDIGO VERIF HUELLA. CÓDIGO VERIF HUELLA. CÓDIGO VERIF HUELLA. CÓDIGO VERIF Expediente Autentificado Completo y Foliado (Concatenación huellas y Códigos de verificación) HUELLA. CÓDIGO VERIF HUELLA. CÓDIGO VERIF PDF COPIA ELECTRÓNICA REPRESENTABLE (PDF) HUELLA CÓDIGO VERIFICACIÖN OTROS DOCUMENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO TXT XLS DOC O -GN DILIGENCIA CONTENIDO (PDF) HUELLA CÓDIGO VERIFICACIÖN -GN NOTIFICACIONES (PDF) CODIGO ELECTRÓNICO HUELLA CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN Garantía autenticidad Cotejo HUELLA Garantía integridad FORMATO PDF-A (CONFORME A ISO 19005) CÓDIGO VERIFICACIÖN Garantía de migración tecnológica El EXPEDIENTE contiene: -Los documentos normalizados y el índice de los mismos, -Sus huellas (los Tribunales puedan verificar integridad), -Sus códigos de verificación electrónicos (cualquiera pueda cotejar su autenticidad en y -La firma de la concatenación de las huellas y sellos electónicos
62 PDF/A l estándar PDF/A-1 (ISO :2005) se basa en la referencia de ormato PDF de nivel 1.4 hecha por Adobe y especifica como usar un ubconjunto de componentes PDF para desarrollar programas que creen, eproduzcan y procesen una forma de PDF que sea más adecuada para la reservación de archivos a largo plazo que el simple formato PDF. l resultado es un formato de fichero basado en el nivel 1.4 del formato DF que es más adecuado para la conservación a largo plazo. Los ocumentos PDF/A-1 se describen mejor a si mismos, llevan en si todo el ontenido necesario y son más independientes de los dispositivos de eproducción que los PDF 1.4 sin más.
63 TÍTULO TERCERO Gestión Electrónica de los procedimientos Departamento de Informática Tributaria
64 Cadenas de servicios Requerimiento solicitando justificantes Presentación telemática solicitud Domicilio electrónico Aportación de justificantes Firma electrónica Firma electrónica Certificado electrónico Consulta on line situación expediente
65 TÍTULO TERCERO Gestión Electrónica de los procedimientos Iniciación por medios electrónicos - Las AAPP pondrán a disposición de los interesados, los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la Sede Electrónica (Sistemas normalizados de solicitud). - Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de Firma Electrónica Avanzada. - Los sistemas normalizados de solicitud, podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada. - El Formulario de Solicitud puede ser ofrecido cumplimentado en todo o en parte.
66 TÍTULO TERCERO Gestión Electrónica de los procedimientos Instrucción utilizando medios electrónicos - Las Aplicaciones Informáticas utilizadas para la Instrucción, deberán: Garantizar el Control de Plazos. Identificar a los Órganos Responsables de los procedimientos. Facilitar la simplificación de los procedimientos. - Los interesados pueden participar (Alegaciones, trámite de audiencia) por medios electrónicos. - Se deberá dar acceso restringido a los interesados, para que puedan consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. - En los procedimientos gestionados electrónicamente, se deberá mostrar además la relación de actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.
67 TÍTULO TERCERO Gestión Electrónica de los procedimientos Instrucción utilizando medios electrónicos - Las Aplicaciones Informáticas utilizadas para la Instrucción, deberán: Garantizar el Control de Plazos. Identificar a los Órganos Responsables de los procedimientos. Facilitar la simplificación de los procedimientos. - Los interesados pueden participar (Alegaciones, trámite de audiencia) por medios electrónicos. - Se deberá dar acceso restringido a los interesados, para que puedan consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. - En los procedimientos gestionados electrónicamente, se deberá mostrar además la relación de actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.
68 TÍTULO TERCERO Gestión Electrónica de los procedimientos Terminación de los procedimientos medios electrónicos - Se debe garantizar la identidad del órgano competente. - Pueden adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada. - Actuación automatizada es la actuación administrativa producida por un sistema de información debidamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios, así como actos de mera comunicación. (informática decisional vs. informática instrumental) - En la actuación automatizada deberá: Establecerse previamente el órgano competente para la definición de especificaciones: Programación Mantenimiento Supervisión Control de calidad Indicarse el Órgano responsable a efectos de impugnación.
69 TÍTULO CUARTO Cooperación en materia de Administración Electrónica Departamento de Informática Tributaria
70 TÍTULO CUARTO Cooperación en materia de Administración Electrónica Interoperabilidad - Interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y de conocimiento entre ellos - Las AAPP utilizarán las TIC garantizando un adecuando nivel de interoperabilidad: Técnica, Semántica y Organizativa - El Esquema Nacional de Interoperabilidad, comprenderá el conjunto de criterios en materia de: Seguridad / Conservación / Normalización de Información Las Aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las AAPP - Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea.
71 TÍTULO CUARTO Cooperación en materia de Administración Electrónica Interoperabilidad (Marco Europeo de Interoperabilidad) - La interoperabilidad técnica recoge las cuestiones de conectividad y uso de los sistemas y de las aplicaciones de servicios. Los aspectos más relevantes son: interfaces, interconexión de servicios, modelos intermedios, integración de datos, presentación e intercambio de datos, y seguridad. - La interoperabilidad semántica se dedica a conseguir que los sistemas estén preparados para leer y entender la información intercambiada. Para ello hay que adaptar cada sistema de información en aspectos como: estandarización de metadatos, glosarios y diccionarios comunes de datos. - La interoperabilidad organizativa concierne al establecimiento de estrategias y a su despliegue para que diferentes organismos puedan conectarse entre sí e intercambiar información y trámites. Hace referencia a: determinación de objetivos, rediseño de los procesos, consecución de acuerdos, marco jurídico, sistema de gestión de la calidad, gestión del cambio...
72 TÍTULO CUARTO Cooperación en materia de Administración Electrónica Reutilización de Sistemas y Aplicaciones propiedad de la Administración - Las AAPP podrán poner a disposición de cualquier Administración, sin contraprestación, cualquier Aplicación desarrollada por sus servicios o que haya sido objeto de contratación. - Estas Aplicaciones, podrán ser declaradas como de Fuentes Abiertas.
73 TÍTULO CUARTO Cooperación en materia de Administración Electrónica Uso de Lenguas Oficiales - Las Sedes Electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística, posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes. - Los Sistemas y Aplicaciones utilizados en la Gestión Electrónica de los Procedimientos, se adaptarán al uso de las Lenguas Cooficiales. - Cada Administración Pública determinará el calendario para su cumplimiento.
74 TÍTULO CUARTO Cooperación en materia de Administración Electrónica Uso de Lenguas Oficiales - Las Sedes Electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística, posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes. - Los Sistemas y Aplicaciones utilizados en la Gestión Electrónica de los Procedimientos, se adaptarán al uso de las Lenguas Cooficiales. - Cada Administración Pública determinará el calendario para su cumplimiento.
75 DISPOSICIONES ADICIONALES Departamento de Informática Tributaria
76 DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª Plan de Medios - En el plazo de 6 meses, el Consejo de Ministros aprobará un Plan de Recursos económicos, técnicos y humanos, necesarios para el ámbito de la AGE
77 DISPOSICIONES FINALES Departamento de Informática Tributaria
78 DISPOSIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor - En el ámbito de la AGE los Derechos Reconocidos en la Ley, podrán ser ejercidos a partir del 31/12/2009
79 DISPOSIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor - En el ámbito de la AGE los Derechos Reconocidos en la Ley, podrán ser ejercidos a partir del 31/12/2009
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