DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES

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1 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES UNIDAD I DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES, PROMOTORAS LEGALES, VECINAS Y LIDERESAS

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3 UNIDAD I DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES, PROMOTORAS LEGALES, VECINAS Y LIDERESAS

4 Primera edición: Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N Lima, Perú, julio de ejemplares Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán Parque Hernán Velarde Nº 42, Lima 1 Teléfono: postmast@flora.org.pe Elaboración: Zadith Vega Torres Coordinación: Ivonne Macassi León Diseño y diagramación: Ymagino Publicidad S.A.C. Impreso en: Talleres gráficos de Ymagino Publicidad S.A.C. Urb. Santa Elisa II etapa, mz. E lt. 8 Los Olivos, Lima Junio de 2014

5 Índice DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES, PROMOTORAS LEGALES, VECINAS Y LIDERESAS 5 Datos Generales 5 PRESENTACIÓN 7 GUÍA METODOLÓGICA 9 DESARROLLO METODOLÓGICO 12 LAS ACTIVIDADES 12 Actividad 1: Bienvenida y registro de participantes. 12 Actividad 2: Dinámica rompe hielo : El juego de la vikinga. 13 Actividad 3: Cuánto conocemos de?. La prueba de entrada. 13 Actividad 4: Derechos humanos de las mujeres y enfoque de ciudades seguras para las mujeres en un contexto de seguridad ciudadana. 14 Actividad 5: Acciones locales y comunitarias para la prevención de la violencia y criminalidad hacia las mujeres - aplicación de la metodología de las marchas exploratorias. 26 Actividad 6: Metodología de las marchas exploratorias. 29 Actividad 7: Cuánto hemos aprendido?. Aplicación de la prueba de salida. 31 ANEXOS 32 Anexo N 1: Prueba de entrada y salida (material para fotocopiar y entregar a las participantes). 32 Anexo N 2: Prueba de entrada y salida (con las respuestas para el manejo de la facilitadora en el momento de hacer la evaluación). 33 Anexo N 3: Video Derechos Humanos de las Mujeres y Basta de la Violencia hacia la Mujer (Caja de Herramientas). 34 Anexo N 4: Video Organizándonos contra la Violencia por el CIPC y Flora Tristán (Caja de Herramientas). Anexo N 5: Power point Violencia de Género y Derechos Humanos (Caja de Herramientas). 34 Anexo N 6: Power point Prevención de la Violencia contra las Mujeres en el Espacio Urbano, elaborado por Marina Meneses, analista sénior y oficial de programas del CIPC (Caja de Herramientas). 34 Anexo N 7: Power Point Auditoría de Seguridad de la Mujer. Marchas exploratorias para las mujeres y los jóvenes por una ciudad más protegida, elaborado por Stéphanie Ferland, encargada de proyectos en el CIPC (Caja de Herramientas). 34 Anexo N 8: Guía de Observación. 35 Anexo N 9: Registro de asistencia. 41 BIBLIOGRAFÍA 42

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7 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 5 pag. UNIDAD I DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES Datos Generales Qué queremos lograr con esta Unidad? Fortalecer a las organizaciones de mujeres, promotoras legales, lideresas y vecinas de Lima Metropolitana, especialmente de los distritos de San Juan de Lurigancho y Villa El Salvador sobre aspectos conceptuales, normativos y técnicos en materia de derechos humanos de las mujeres, el enfoque de ciudades seguras para las mujeres, y promoción de acciones locales y comunitarias frente a la violencia contra las mujeres en los espacios públicos y privados. Dar a conocer a las participantes la herramienta de diagnóstico Metodología de las Marchas Exploratorias, para elaborar mapeos de la criminalidad y violencia hacia las mujeres y visibilizar los factores de riesgo de la violencia en todas sus formas en los ámbitos públicos y privados conectadas con la problemática de la inseguridad ciudadana. Entrenar a las participantes en torno a la metodología de las marchas exploratorias mediante el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas), con el fin de replicar buenas prácticas sobre acciones locales y comunitarias en otros distritos de Lima Metropolitana y en el Perú.

8 pag. 6 UNIDAD I Qué resultados esperamos alcanzar? Al concluir esta unidad las participantes reconocerán la importancia de los derechos humanos de las mujeres y el enfoque de ciudades seguras para mejorar la seguridad ciudadana teniendo en cuenta las distintas formas de violencia contra las mujeres en los ámbitos públicos y privados. Las participantes dominarán la metodología de las marchas exploratorias y estarán expeditas para realizar caminatas por distintas rutas de su vecindario, especialmente en las zonas peligrosas y donde existen mayores índices de violencia y riesgo para las mujeres. Las participantes reconocerán la importancia de ubicarse en el mapa de su distrito y elaborar croquis para dominar el territorio por donde ellas planifican caminar y hacer mapeos de criminalidad. Al concluir las participantes se organizarán por grupos o sectores para realizar marchas exploratorias y elaborarán una lista con los nombres y responsabilidades de las mujeres que participarán en las marchas, apuntando los recursos que utilizarán. Qué temas vamos a tratar? Esta unidad temática tiene 2 sesiones: A) Derechos humanos de las mujeres y enfoque de ciudades seguras para las mujeres en un contexto de seguridad ciudadana. B) Manual Acciones Locales y Comunitarias para la Prevención de la Violencia y Criminalidad hacia las Mujeres - Aplicación de la Metodología de las Marchas Exploratorias. En cuánto tiempo lo vamos a desarrollar? En 4 horas (aunque los tiempos son relativos y se procederá de acuerdo a las necesidades de las participantes). Número de participantes: máximo 30 personas.

9 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 7 pag. PRESENTACIÓN Vamos a iniciar esta unidad temática analizando la importancia de los derechos humanos de las mujeres y el enfoque de ciudades seguras para las mujeres, visibilizando la violencia de género y violencia contra las mujeres en los ámbitos públicos y privados. Asimismo, se abordará la problemática de la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta el impacto de la violencia y criminalidad en la vida de las mujeres y los factores de riesgo para la seguridad. Para ello, se desarrollarán trabajos en grupos. Se analizarán las distintas manifestaciones de la violencia de género, causas, consecuencias, impactos y aspectos normativo-técnicos. Se tendrá en cuenta a la violencia familiar, violencia sexual, trata de mujeres, feminicidio y otras formas de violencia y criminalidad. Se conectará con diversos problemas de seguridad ciudadana y con las percepciones de las mujeres sobre sensación de seguridad. Se aplicará el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas). Participaremos de un simulacro sobre la metodología de las marchas exploratorias (trabajo en grupos). Se aplicará la Guía de Observación. Finalmente, se facilitará un espacio para el reforzamiento y se hará un breve resumen de la marcha con lecciones aprendidas. Al final del Taller se procederá a la evaluación final.

10 pag. 8 UNIDAD I Esta unidad temática cuenta con: Anexo N 1: Prueba de entrada y salida (evaluación inicial y final del Taller). Guía metodológica. Desarrollo metodológico. Material de lectura. Anexo N 2: Prueba de entrada y salida (evaluación inicial y final del Taller con las respuestas de la prueba, únicamente para manejo de la facilitadora al momento de hacer la evaluación). Anexo N 3: Video Derechos Humanos de las Mujeres y Basta de la Violencia hacia la Mujer. Anexo N 4: Video Organizándonos contra la Violencia del CIPC y el CMP Flora Tristán. Anexo N 5: Power point Violencia de Género y Derechos Humanos. Anexo N 6: Power point Prevención de la Violencia contra las Mujeres en el Espacio Urbano, elaborado por Marina Meneses-Analista sénior y oficial de programas del CIPC. Anexo N 7: Power point Auditoría de Seguridad de la Mujer. Marchas exploratorias para las mujeres y los jóvenes por una ciudad más protegida, elaborado por Stéphanie Ferland, encargada de proyectos en el CIPC. Anexo N 8: Guía de Observación. Anexo N 9: Registro de Asistencia. Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas). Cuadríptico Marchas Exploratorias para prevenir la Violencia hacia Mujeres y Jóvenes (Caja de Herramientas). Mapas con Mayor Incidencia de Violencia e Inseguridad para las Mujeres de Villa el Salvador y San Juan de Lurigancho (Caja de Herramientas).

11 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 9 pag. GUÍA METODOLÓGICA DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES ACTIVIDAD/TEMA METODOLOGÍA MATERIALES TIEMPO Actividad 1) Palabras de Bienvenida. Registro de asistencia. 15 minutos Bienvenida y registro Registrar a las participantes. Programa de la unidad de asistencia Explicación de la metodología de trabajo. temática. Explicar los temas a tratar, los pasos que vamos a seguir en la capacitación y el sistema de evaluación. Estableceremos las reglas de juego claras durante la capacitación de manera concertada. Actividad 2) Inicio de la Unidad Actividad 3) Cuánto Trabajo individual conocemos de? Actividad 4) Derechos humanos de las mujeres y enfoque de ciudades seguras para las mujeres en un contexto de seguridad ciudadana. Dinámica rompe hielo : El Juego de la Vikinga. VIDEO FORUM: Visualización de los videos: Derechos Humanos de las Mujeres y Basta de Violencia hacia la Mujer (Anexo N 3). Organizándonos contra la Violencia (Anexo N 4) Exposición dialogada mediante un power point con apoyo de los textos de lectura. Se definen conceptos básicos sobre derechos humanos de las mujeres, ciudades seguras para las mujeres y seguridad ciudadana desde el enfoque de género. Se explican las principales normas y políticas a favor de los derechos de las mujeres y contra la violencia hacia la mujer conectando con las políticas de seguridad ciudadana. La facilitadora se apoyará con el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas). Metodología participativa. Ambiente adecuado sin obstáculos. Prueba de entrada (Anexo N 1). Multimedia. Micro y audio. Videos (Anexos N 3 y 4). Power point (Anexo Nº 5). Power point (Anexo Nº 6). 20 minutos 15 minutos 45 minutos

12 pag. 10 UNIDAD I ACTIVIDAD/TEMA METODOLOGÍA MATERIALES TIEMPO Actividad 5) Acciones locales y comunitarias para la prevención de la violencia y criminalidad hacia las mujeres - aplicación de la metodología de las marchas exploratorias. 60 minutos Exposición dialogada mediante un power point sobre las acciones locales y comunitarias y buenas prácticas para mejorar la seguridad de las mujeres y prevenir la violencia contra las mujeres. Se procederá a desarrollar trabajo en grupos con el fin de dibujar la ciudad y hacer un mapeo de actores (collage), visibilizando los factores de riesgo para la seguridad de las mujeres. Se confeccionará una lista de acciones y estrategias para mejorar la seguridad y prevenir la violencia en el espacio urbano y doméstico. Multimedia. Papelógrafos. Plumones. Bolígrafos. Masking tape. Crayolas. Plumones. Recortes de periódicos y revistas. Tijeras. Goma. Power point (Anexo Nº 5 y 6). Plenaria: Socialización del trabajo en grupos Actividad 6) Metodología de las marchas exploratorias Se colocarán en las paredes del salón o aula los collage de cada grupo de trabajo y se visualizará la muralización. Luego cada grupo mencionará 3 estrategias para mejorar la seguridad de las mujeres. PAUSA (15 ) Mediante una exposición dialogada se presentará la metodología de las marchas exploratorias. Se revisará el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas). Mediante trabajo en grupos, las participantes apuntarán los pasos y pautas básicas para realizar las marchas. Lluvia de ideas con palabras claves. Murales - Collage. Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas). Cuadríptico Marchas Exploratorias para prevenir la Violencia hacia Mujeres y Jóvenes (Caja de Herramientas). Power Point (Anexo Nº 6). Mapas con mayor incidencia de violencia e inseguridad para las mujeres de Villa El Salvador y San Juan de Lurigancho (Caja de Herramientas). Hojas de papel. Lapiceros. 15 minutos 45 minutos

13 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 11 pag. ACTIVIDAD/TEMA METODOLOGÍA MATERIALES TIEMPO Aplicación práctica: Simulacro de las marchas exploratorias 60 minutos Reflexión y reforzamiento Actividad 7) Cuánto hemos aprendido? Las participantes se dividirán en grupos de trabajo por sectores o grupos vecinales y elegirán una zona del territorio a fin de ser explorada. Dibujarán un croquis con la ruta a seguir para la marcha. Se organizarán para la marcha y establecerán responsabilidades. Luego, confeccionarán una lista con los recursos necesarios para la marcha. Procederán a realizar la marcha por espacio de 15 minutos en las afueras (en la calle) de las inmediaciones cercanas al local donde se realiza el taller. Al retornar de la marcha se realizará un conversatorio y mediante una lluvia de ideas se anotarán los logros y dificultades visibilizados y los hallazgos en torno a los factores de riesgo de la violencia y los puntos o zonas donde se encuentran las zonas inseguras, así como las zonas de emergencia para las mujeres. Se hace un breve resumen y se vuelve a leer la Guía de Observación (Anexo N 8), el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas) y el Cuadríptico Marchas Exploratorias para prevenir la Violencia hacia Mujeres y Jóvenes (Caja de Herramientas). Trabajo individual Papelógrafos. Plumones. Mapas del distrito. Masking tape. Cámara de fotos. Guía de Observación (Anexo N 7). Lapiceros. Hojas de papel. Papelógrafos. Plumones. Masking tape. Prueba de salida (Anexo N 1). 15 minutos 15minutos

14 pag. 12 UNIDAD I DESARROLLO METODOLÓGICO LAS ACTIVIDADES Actividad 1: Bienvenida y registro de participantes Esta unidad es muy importante porque permitirá que cada una de las participantes se conozcan y entablen empatía con la facilitador/a del Taller, conocernos por nuestros nombres servirá para tratarnos con respeto y dirigirnos con propiedad. Explicaremos el objetivo de la capacitación, la metodología y se brindará un breve resumen de los temas a tratar. Luego de ello, mediante una lluvia de ideas estableceremos las reglas de juego claras durante la capacitación. Para ello, utilizaremos un papelote y plumones. Algunos ejemplos: Ser puntuales Tratarnos con respeto No hacer calificativos Hacer silencio cuando una compañera está hablando Ser participativas Escucha activa

15 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 13 pag. Actividad 2: Dinámica rompe hielo : El juego de la vikinga 1 Todas nos reunimos en círculo y la facilitadora señala que primero una participante dice: Vikinga vikinga Ariana llamando a vikinga Paula, mientras la participante habla la que está a la derecha rema la balsa por el lado derecho y la que está a la izquierda rema por el lado izquierdo; luego de eso, Paula dice vikinga vikinga Paula llamado a vikinga María y se repite la operación. La que se equivoca, se queda callada o se confunde pierde y recibe como castigo realizar un baile o cantar una canción sigue el juego por espacio de 15 minutos y culmina. Esta dinámica permitirá que cada una de las participantes se conozca por sus nombres y se anime la sesión. Actividad 3: Cuánto conocemos de?. La prueba de entrada Vamos a realizar una actividad individual de importancia pues vamos a evaluar qué tanto la participante conoce los temas a tratar. Esta evaluación permitirá tener idea sobre el nivel de conocimiento e información que tienen las participantes y de esa manera podemos adaptar la metodología de la capacitación a las necesidades y requerimientos de las asistentes. Para ello, les entregaremos unas hojas con preguntas puntuales que van a contestar marcando con una x Verdadero o Falso (Anexo N 1). 1 Ariana Jauregui Malpartida - Centro de la Mujer Peruna Flora Tristán.

16 pag. 14 UNIDAD I Actividad 4: Derechos humanos de las mujeres y enfoque de ciudades seguras para las mujeres en un contexto de seguridad ciudadana. Visualizaremos dos videos: 1) Derechos Humanos de las Mujeres y Basta de Violencia hacia la Mujer (Anexo N 3). 2) Organizándonos contra la Violencia (Anexo N 4). Luego de ello, se facilitará un conversatorio breve sobre las ideas fuerza de los videos y se procederá a desarrollar la exposición dialogada mediante un power point. La facilitadora se apoyará con los textos de lectura y la Caja de Herramientas. Se definen conceptos básicos sobre derechos humanos de las mujeres, se explica brevemente el enfoque de ciudades seguras para las mujeres y se analiza la seguridad ciudadana-urbana desde el enfoque de género. Se explica brevemente el marco normativo y legislación sobre los derechos de las mujeres y contra la violencia hacia la mujer en los espacios públicos y privados conectados con la problemática de la seguridad ciudadana. Metodología participativa y debate colectivo.

17 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 15 pag. LECTURA Como premisa básica debemos reconocer que los derechos humanos de las mujeres son derechos históricos que han venido evolucionando con el tiempo. No siempre se reconocieron derechos para las mujeres y tampoco la ciudadanía. Un ejemplo de ello lo tenemos con Olympe de Gouges quien fue guillotinada en 1793, durante la revolución francesa, por elaborar y publicar la Declaración de la Mujer y de la Ciudadana como contrapeso a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Como refiere Bertha Solís García esto sería el primer antecedente de los derechos humanos. Al respecto hace memoria: A dos años de dictada la Declaración de 1789, Olympe de Gouges ( ) elaboró y publicó la Declaración de la Mujer y de la Ciudadana con la intención manifiesta desde el título del documento, de que fuera decretada por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura. Poco conocido este documento dejaba fuera del espectro político a la mujer. Desde el preámbulo de la Declaración puede observarse la exigencia y urgente necesidad de que se reconociera un nuevo paradigma social: Hombre, Eres capaz de ser justo? Es una mujer la que te hace la pregunta. Dime quién te ha dado el imperio soberano para imprimir a mi sexo? Mira a tu alrededor, observa la naturaleza, por todas partes coexisten los sexos, en todas partes cooperan, en un conjunto armonioso. La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en la que recurre a la inclusión de la mujer 2. Estos datos permiten evidenciar que los derechos humanos son históricos y han evolucionado con el tiempo, así como con las luchas de los movimientos sociales de mujeres; y de manera especial el movimiento feminista ha contribuido al proceso de ampliación de los derechos y ciudadanía para las mujeres. En efecto, los derechos humanos tienen su origen en el nacimiento de los estados modernos y en las grandes revoluciones burguesas: la revolución francesa (1789) y la revolución americana (1776), que plantearon los principios de libertad, fraternidad, igualdad y dignidad. Con ellos nace el principio de igualdad ante la ley, que luego fue consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2 Solís, Bertha. Evolución de los Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p

18 pag. 16 UNIDAD I Los derechos humanos están ligados a la construcción de la ciudadanía, esto tiene que ver con el rompimiento entre Estado e Iglesia, y la noción de sujeto de derechos a diferencia del objeto o res, que en el derecho romano significa cosa. Antiguamente, en el sistema patriarcal y el estado feudal las personas no eran concebidas como sujetos de derechos, habían señores feudales que eran los paters familias dueños de sus territorios, tierras y pueblos. El pater familia podía tener esposas, esclavas, vasallos y era dueño de todo su feudo, por tanto, podía mandar a ejecutar a cualquier persona, porque no existían leyes ni Estado de derecho que regulara su poder. Las mujeres, los niños/as, adolescentes y jóvenes no tenían derechos, por tanto, podían ser sujetos de esclavitud y violencia. Es recién con el Leviatán de Tomas Hobbes y con los iluministas como Rousseau que se empieza a debatir sobre la persona humana como sujeto de derechos y se comienza a afirmar la importancia de un contrato social. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS Como se indicó líneas arriba, los derechos humanos tienen su origen en el nacimiento de los estados modernos y en las grandes revoluciones burguesas. Desde entonces, los derechos humanos se han desarrollado en los últimos 250 años. Estos constituyen los derechos civiles establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se consideran como los derechos de primera generación. Un ejemplo es el derecho al voto, que en el Perú se concedió a las mujeres recién en Los derechos de segunda generación se obtuvieron y desarrollaron con las luchas sociales y las grandes revoluciones sindicales. Estos derechos son progresivos en el tiempo. Tienen como antecedentes durante el siglo XIX el nacimiento del movimiento obrero, el surgimiento del movimiento sindical, las luchas de los anarco-sindicalistas, los primeros derechos laborales (como los seguros de salud concedidos por Bismarck en la época de la unificación alemana) y otros logrados ya en el siglo XX durante la revolución mexicana ( ). Luego de la segunda guerra mundial se desarrollan más los derechos humanos. Vendrían entonces los derechos de tercera generación (derechos colectivos), basados en la libre determinación de los pueblos, la preservación del medio ambiente, el control de las riquezas y la problemática del desarrollo. Mientras que hoy ya se afirman derechos de cuarta generación, que tienen que ver con el avance de las tecnologías y comunicaciones. 3 El derecho de las mujeres a votar en las elecciones presidenciales se obtuvo el 7 de septiembre de Por iniciativa del dictador Odría, el Congreso aprobó la Ley N que concedió ciudadanía y dió derecho a voto a las mujeres mayores de edad (21 años) y a las casadas mayores de 18 años que supieran leer y escribir. La dictadura Odriísta, con fines propagandísticos condiseró que alrededor de un millón de votantes se considerarían a los padrones para las elecciones de Pero las mujeres eran mayoritariamente analfabetas, lo que las excluía del voto. Por ello en Junio de 1956 sólo las mujeres alfabetas participaron por primera vez en la elección de un Presidente, en este caso, de Manuel Prado. En: Rumbo al Bicentenario. Blog de Juan Luis Orrego Penagos. Historia del Perú. America Latina y el mundo. Siglo XIX y XX. de-setiembre-de-1955.

19 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 17 pag. El primer intento de positivización (hacer que los derechos se encuentren plasmados en una norma) de los derechos humanos fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En efecto, en 1948, se plantea el criterio básico de igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos; es decir, la igualdad entre todos y no sólo a los pertenecientes a una casta, estamento, categoría o grupo social. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece todos los derechos de las personas, siendo los principales la vida, la libertad, la dignidad, a no ser detenido sin un juicio justo, derecho a la propiedad, a la salud, educación, entre otros. Y establece la prohibición taxativa de que nadie puede ser excluido de los derechos básicos por ninguna razón, sea de raza, sexo, religión, opinión, condición social, edad, o por sus ideas, ni por cualquier otra índole. Sin embargo, no se desarrollaron derechos específicos para las mujeres. Existen mecanismos de protección internacional de los derechos humanos. Entre los principales tenemos el Sistema Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Sistema Americano de los Derechos Humanos, regulado por la Organización de los Estados Americanos (OEA). A nivel del sistema universal tenemos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de Viena y otros tratados internacionales de derechos humanos, así como protocolos. A nivel del sistema americano tenemos, la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, y otros instrumentos. Los tratados internacionales, convenciones y protocolos garantizan a los individuos un conjunto de derechos, establecen obligaciones que debe ser cumplidas por los Estados y crean mecanismos para supervisar el cumplimiento de obligaciones por parte de los Estados. Además, permiten que los individuos soliciten reparaciones por las violaciones de sus derechos o tramiten denuncias por delitos de lesa humanidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana. Los tratados internacionales o convenciones internacionales, son expresiones formales de voluntad entre dos o más Estados mediante las cuales se crea, modifica o extingue entre ellos una relación jurídica determinada. Tienen carácter vinculante, es decir, pueden exigirse jurídicamente. La vigencia de los tratados es plena de acuerdo al rango que adquieran al incorporarse al derecho interno. La Constitución Política del Perú reconoce a los tratados internacionales de derechos humanos rango constitucional. Los protocolos, son expresiones formales de voluntad entre dos o más Estados mediante las cuales se crea, modifica o extingue entre ellos una relación jurídica determinada. Tienen carácter vinculante, es decir, pueden exigirse jurídicamente. La vigencia es plena de acuerdo al rango que adquieran al incorporarse al derecho interno. Sin embargo, debemos reconocer que los derechos humanos tuvieron un origen androcéntrico y no visibilizaron los derechos humanos de las mujeres. Al inicio no se especificaron derechos y mecanismos

20 pag. 18 UNIDAD I para las mujeres. Esto se debió a que el principio de igualdad y universalidad impedía analizar las diversidades y las diversas formas de construir la identidad. QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son universales, inalienables, interrelacionados, interdependientes, indivisibles, integrales, inviolables, progresivos, acumulativos e imprescriptibles. Los derechos humanos están ligados al concepto de dignidad humana. Es el valor que se otorga a la vida humana al cual tienen derecho todas las personas por el simple hecho de ser personas. 99 Los derechos humanos son atributos propios de toda persona que se derivan de su dignidad. 99 Su reconocimiento formal los consagra en normas nacionales e internacionales. 99 Limitan el ejercicio del poder del Estado y le exigen protección y medidas para su vigencia. Cuentan con protección internacional. QUIÉNES SON LOS TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS? Los sujetos o titulares de los derechos humanos son el ser humano, los grupos sociales (niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los/as trabajadores/as, las personas migrantes y refugiadas, las personas con discapacidades, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc.) y los pueblos. QUIÉN GARANTIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS? Son los Estados los que tienen la obligación de garantizar los derechos humanos. No hay Estado de derecho sin compromiso y vigencia de los derechos humanos. Ellos implican una concepción del hombre, del Estado, de la Nación y de la Patria. En definitiva, de una democracia moderna y organizada. POR QUÉ SON IMPORTANTES LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES? El reconocimiento explícito de los derechos humanos de las mujeres ha ocurrido relativamente hace muy poco tiempo. En la Conferencia de Naciones Unidas de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se reconocieron los derechos de las mujeres y las niñas como parte de los derechos humanos. Sin embargo, ya en 1952, se aprobó en las Naciones Unidas la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer. Recordemos que en la década del 50 en varios países, entre ellos, el Perú, se aprobó el derecho al voto a la mujer. En efecto, la Convención establece que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

21 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 19 pag. Asimismo, establece que las mujeres tienen derecho a ser elegidas para puestos públicos de elección, en igualdad de oportunidades que los hombres y sin discriminación. Además, afirma que las mujeres tienen derecho a ejercer puestos públicos y toda función pública. Pero el avance más grande en materia de derechos humanos de las mujeres ha sido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979). Al respecto, el artículo 1 de la CEDAW señala que: A los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. El artículo 2 de la Convención refiere que: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan descriminación contra la mujer. La CEDAW desarrolla todos los derechos humanos de las mujeres, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales. Se reconocen derechos a nivel de la esfera política y pública, el derecho al voto, a elegir y ser elegidas; derechos en materia de salud como derechos a servicios de salud de calidad, el derecho a la planificación familiar y uso de métodos de anticoncepción; derecho a

22 pag. 20 UNIDAD I la educación como el acceso a los estudios sin discriminación; derecho a la igualdad de oportunidades y salario justo en el empleo; derecho a una vida libre de violencia contra la mujer, etc. Se sanciona la violencia contra la mujer en los ámbitos públicos y privados, el hostigamiento sexual, la trata de mujeres, etc. La CEDAW se rige por tres principios 4 : Principio de igualdad: La igualdad no es solo formal o ante la ley, sino sustantiva (en la vida concreta, en los hechos y resultados). Principio de no discriminación: La desigualdad y la discriminación son resultado de construcciones sociales y de procesos de socialización, y no una condición inherente al ser humano. Principio de responsabilidad del Estado: El Estado es legalmente responsable de velar por los derechos humanos de la población, de lo contrario atenta contra sus obligaciones internacionales. La CEDAW es importante porque a partir de la CEDAW 5 : La discriminación hacia las mujeres adquiere el grado de preocupación internacional. Se exhorta a los Estados a proteger adecuadamente los derechos humanos. Se amplía la responsabilidad estatal a los actos discriminatorios que pudieran cometer personas privadas, empresas, instituciones no estatales u organizaciones no gubernamentales. Se obliga a los Estados a tomar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres, pues no basta con las sanciones. Se permite la aplicación de medidas temporales de acción afirmativa que no son consideradas discriminatorias para los hombres 6. Se visibiliza el papel trascendente de la cultura y de las tradiciones en la situación de discriminación hacia las mujeres y obliga a los Estados a modificar patrones socioculturales y eliminar los estereotipos de género. Se fortalece el principio de indivisibilidad de los derechos humanos pues integra los denominados derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales en un solo instrumento. 4 CEDAW. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Contribuyendo a su conocimiento y aplicación. Coordinación: Ivonne Macassi León. Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, diciembre de flora.org.pe/observatorio/mater_difusion/cedaw.pdf 5 Ibídem. 6 Artículo 4 de la CEDAW: La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

23 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 21 pag. Se aporta definiciones sobre discriminación e igualdad sustantiva claves para asegurar el real ejercicio de los derechos humanos. La CEDAW y la violencia contra las mujeres En 1989, se aprobó la Recomendación General N 12 de la CEDAW, en ella 7 : Por primera vez, abordó expresamente la problemática de la violencia contra las mujeres. Recomendó a los Estados incluir, en sus informes, información sobre: 1. La legislación vigente para proteger a las mujeres de todas las formas de violencia cotidiana. 2. Medidas adoptadas para erradicar tal violencia. 3. Existencia de servicios de apoyo para las mujeres víctimas de agresiones o abusos. 4. Datos estadísticos sobre violencia contra las mujeres. En 1992, se aprobó la Recomendación General Nº 19, que: Establece que la violencia basada en el género es una forma de discriminación que impide a la mujer disfrutar derechos y libertades en base de igualdad con el hombre. La definición de discriminación de la que trata el artículo 1 de la CEDAW incluye la violencia basada en el género. La violencia de género es aquella dirigida contra las mujeres por ser tales o que las afecta desproporcionadamente. Incluye aquellos actos que infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, las amenazas de tales actos, coerción y otras privaciones de libertad. Los Estados pueden ser responsables por los actos perpetrados por particulares si faltan al deber de actuar con la debida diligencia en prevenir las violaciones a los derechos, en investigar y castigar los actos de violencia, o en garantizar compensaciones a las víctimas. Se dieron también recomendaciones específicas. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (1993) Como señala la doctora Irene Comins Mingo, esta Declaración tiene como objetivo general reforzar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), reivindicando una aplicación universal a la mujer de los derechos humanos. En este sentido cabe citar el artículo 3, según el cual la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, 7

24 pag. 22 UNIDAD I cultural, civil y de cualquier otra índole. Además de este objetivo general, la Declaración tiene como objetivo específico la eliminación de la violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer es por primera vez definida en esta Declaración como una violación de los derechos humanos y se destaca cómo esta violencia impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos y libertades. De ahí que todo su articulado, a excepción del artículo 3 centrado en la reivindicación de una aplicación universal a la mujer de los derechos humanos, aborde como eje principal la violencia 8. El artículo 1 de la Declaración refiere: A los efectos de la presente Declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada 9. El artículo 2: Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) del 14 de agosto de El artículo 1 entiende que violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Mientras que el artículo 2 detalla que: se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; 8 Irene, Comins. Los Derechos Humanos y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Castellón: Universitat Jaume I. Departamento de Filosofía y Sociología. 9 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. violencia.htm. 10

25 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 23 pag. b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al cual pertenece la Convención Belem do Pará, se pueden presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la Convención Belem Do Pará por un Estado Parte, por cualquier persona o grupo de personas y por una Entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización. Es a partir de estos instrumentos internacionales que se han desarrollado otros mecanismos y ampliado los derechos humanos de las mujeres. ENFOQUE DE CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES Y SEGURIDAD CIUDADANA Tradicionalmente se ha tenido la percepción de que la violencia hacia la mujer está representada básicamente por la violencia familiar o doméstica. Sin embargo, la violencia hacia la mujer tiene muchas manifestaciones. La violencia contra la mujer forma parte de la salud pública y viola los derechos humanos. En ese sentido, existe una responsabilidad de las autoridades y operadores de justicia, agentes de la seguridad y de la misma población. Es decir, existe una obligación del Estado de garantizar la seguridad e integridad de las mujeres tanto en los ámbitos públicos como privados. Es importante que el gobierno y el aparato del Estado garanticen ciudades seguras para las mujeres como una exigibilidad de los derechos y hagan frente a la problemática de inseguridad que sufren las mujeres tanto en sus casas como en las calles. Desde este enfoque se aborda la violencia doméstica, la violencia urbana, el hostigamiento sexual, la trata de mujeres, el feminicidio, el acoso callejero y otras formas de violencia. En las calles se presentan situaciones que generan inseguridad ciudadana como el pandillaje, el uso excesivo en el consumo de alcohol y drogas, la venta y comercialización de licor a menores de edad, el comercio sexual, los robos y asaltos, violaciones, etc. Los factores de violencia, inseguridad y delincuencia que ocurren en las calles, se agravan con otros detonantes como la pobreza y/o feminización de la pobreza, la neutralidad al género en la planificación urbana (las ciudades no han sido construidas desde un enfoque de género y cuentan con limitados servicios públicos a favor de las mujeres), calles oscuras, el hacinamiento urbano, mala señalización de calles, pésima regulación del transporte, entre otros determinantes. Por ello, el abordaje está en la promoción de ciudades seguras desde el planeamiento urbano, y desde el enfoque territorial que prioriza obras de infraestructura para diseñar y construir ciudades bien

26 pag. 24 UNIDAD I iluminadas, con buena señalización de calles, con parques, jardines y zonas peatonales que estén preparadas para las mujeres y sus necesidades o prioridades. Consideramos que una política pública de seguridad ciudadana es un conjunto organizado y estructurado de acciones que buscan generar situaciones, bienes y servicios públicos para satisfacer las demandas de los/las ciudadanos/as; transformar condiciones de vida, modificar comportamientos, generar valores o actitudes que se correspondan con la ley de igualdad de oportunidades; promover valores democráticos y una cultura de paz con enfoque de género respetuosa de los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, toda política pública de seguridad ciudadana debe, por principio, responder a los problemas de inseguridad ciudadana que viven las mujeres y al enfoque de género; pero, sobre todo, debe promover una vida libre de violencia contra las mujeres. MARCO NORMATIVO Y POLITICAS PÚBLICAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA CON ENFOQUE DE GÉNERO Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Ley N de protección frente a la violencia familiar.- Es la ley frente a la violencia familiar y sexual que ocurre en el ámbito doméstico. En dicha norma se encuentran las definiciones de la violencia, causas, consecuencias, entre quiénes puede darse y pautas a nivel de derechos y procedimientos para las víctimas de violencia familiar y sexual. Ley N sobre prevención y sanción al hostigamiento sexual.- Regula el hostigamiento sexual que ocurre en los colegios y centros laborales públicos y privados, así como, a nivel policial, de las fuerzas armadas y a nivel administrativo. Plan Nacional de Igualdad de Género Es el principal marco de las políticas de igualdad de género a nivel nacional. Aborda la inequidad de género, discriminación, violencia de género en todas sus formas y seguridad para las mujeres. Ley N Ley de Igualdad de Oportunidades.- Regula la no discriminación de género y otras variables de exclusión. El artículo 6 señala que los gobiernos central, locales y regionales deberán adoptar políticas, planes y programas de manera transversal para promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; por otro lado, deberán desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer Contiene los principales lineamientos de políticas públicas frente a la violencia hacia la mujer en todas sus formas; contiene metas, indicadores, resultados y actividades. Constitución Política del Perú.- Es la norma principal del sistema jurídico nacional, en la que se reconocen los principales derechos de las personas, siendo el artículo 2 uno de los principales en materia de derechos y no discriminación de ningún tipo.

27 DERECHOS HUMANOS Y CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES 25 pag. Ley N Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.- Es el marco normativo a nivel nacional. El Ministerio del Interior es el ente rector del Estado de las políticas sobre seguridad. Ley N Ley Orgánica de Municipalidades.- Es el marco normativo de los gobiernos locales en los cuales se destacan los roles del alcalde y de las municipalidades sobre la seguridad ciudadana y su relación con el CODISEC, Serenazgo, la Policía Nacional y otros actores como las juntas vecinales. Plan Nacional de Seguridad Ciudadana (Ministerio del Interior).- Es el marco de políticas de seguridad ciudadana a nivel nacional que debe orientar los planes locales, distritales, provinciales y a nivel de las regiones. Código Penal de 1991 y modificatorias.- Incorpora figuras que criminalizan distintas modalidades de violencia sexual. Artículo N 153 del Código Penal que regula la Trata de Personas.- Define a la trata de personas como la actividad que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. Artículo N 107 del Código Penal que regula el Parricidio/Femicidio.- Señala: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio. Invitamos a las participantes a revisar el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias (Caja de Herramientas).

28 pag. 26 UNIDAD I Actividad 5: Acciones locales y comunitarias para la prevención de la violencia y criminalidad hacia las mujeres - aplicación de la metodología de las marchas exploratorias. La facilitadora expondrá con ayuda de un power point las buenas prácticas en materia de las acciones locales y comunitarias para mejorar la seguridad de las mujeres y prevenir la violencia contra la mujer en los ámbitos públicos y privados. Para ello, la facilitadora se apoyará con el power point Prevención de la Violencia contra las Mujeres en el Espacio Urbano, elaborado por Marina Meneses, analista sénior y oficial de programas del CIPC 11 (Anexo N 6). Asimismo, para la presentación de su exposición utilizará el Manual de Seguridad Ciudadana para las Mujeres y Aplicación de Marchas Exploratorias. (Caja de Herramientas). El objetivo de esta sesión está centrado en visibilizar los factores de riesgo para la seguridad, poniendo énfasis en la violencia contra las mujeres y hacer evidencia de buenas prácticas o estrategias de las mujeres para mejorar su seguridad, el entorno y reducir la violencia de género. Trabajo en Grupos: Reconociendo la ciudad desde la mirada de las mujeres La facilitadora explicará la importancia de trabajar en grupos para dibujar la ciudad, identificarnos con cada uno de los/las actores/as que intervienen en la ciudad; tanto autoridades, funcionarios, hombres, mujeres, sociedad civil y población en general. Asimismo, se invitará a las participantes a elaborar un collage o mural donde se visibilicen los factores de riesgo para la seguridad de las mujeres, los servicios que existen en la ciudad y las instituciones públicas y privadas, así como la organización de la comunidad. Será muy importante que las mujeres ubiquen el mapa de su distrito o comunidad y dibujen o grafiquen con ayuda de material visual (recortes de periódicos o revistas) y se apoyen con el uso de plumones, crayolas y pinturas plásticas (goma, plastilina, colores, etc.). 11 Power point expuesto en la capacitación dirigida a las mujeres sobre la metodología de las marchas exploratorias, desarrollado en noviembre de 2011.

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