Congreso Internacional: Discapacidad y Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos en Paraguay: Retos y Desafíos
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- Juan Luis Vega Redondo
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1 Congreso Internacional: Discapacidad y Derechos Humanos Situación de los derechos humanos en Paraguay: Retos y Desafíos Por Liliana Valiña Asesora en Derechos Humanos para Paraguay Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Asunción, 12 de Septiembre de 2014 Paraguay ha avanzado en el reconocimiento de los derechos humanos, particularmente mediante la ratificación de la mayoría de los tratados del ámbito universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como regional de la Organización de Estados Americanos (OEA) y, más especialmente, a través de la aprobación de una Constitución Nacional garantista que constituye el marco doméstico de derechos y libertades, así como otras legislaciones relacionadas con la protección de derechos humanos. En el ámbito internacional, además de la Declaración Universal de Derechos Humanos como instrumento fundacional de alcance mundial, podemos citar otros instrumentos que progresivamente fueron incorporándose al acervo legal del país, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y otros penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Trabajadores migratorios y sus familias, la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este marco normativo internacional muestra la amplitud de los derechos humanos y la dimensión de sus desafíos al haber tenido que ir extendiéndose progresivamente a terrenos específicos para atender situaciones, temáticas o grupos de población que, aun cuando están cubiertos por los instrumentos más generales, se ven afectados por una situación de desbalance generada fundamentalmente por la discriminación y la desigualdad de oportunidades que les impide, en la práctica, el goce efectivo de sus derechos en situación de igualdad con el resto de la población. Esto conforma un sistema de protección de derechos humanos que implica un abordaje e implementación combinada de los distintos instrumentos internacionales como marco comprehensivo de derechos y obligaciones. Este mismo enfoque se requiere en la actuación 1
2 institucional del Estado, complementada entre los distintos ministerios y secretarías, así como de los poderes del Estado, incorporando al Ejecutivo los ámbitos Legislativo y Judicial. A ese reconocimiento normativo, al que hicimos referencia en relación con Paraguay, se han sumado acciones de fortalecimiento de la institucionalidad en materia de derechos humanos, así como de políticas públicas diseñadas en distintos ámbitos de protección de derechos. Siendo los derechos humanos diversos y específicos, y estando al mismo tiempo interrelacionados en su dimensión transversal, la existencia de un marco institucional adecuado para traducir esta transversalidad es crucial. Así, en Paraguay, la existencia de una Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo aparece, en principio, como un escenario idóneo para articular políticas públicas y acciones inter-institucionales que puedan responder al reto de asegurar que las políticas, programas y planes de acción tengan incorporado el enfoque de derechos. En el campo de los derechos de las personas con discapacidad, un avance institucional importante ha sido la creación de la Secretaría Nacional de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la Ley No. 4720/12, como entidad encargada de la formulación y adopción de decisiones de políticas y planes nacionales en materia de discapacidad, así como de establecer y coordinar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad, y también de aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades. En este marco, es justamente clave su función articuladora de políticas y estrategias de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad ante las distintas instancias del Ejecutivo, así como con los otros poderes del Estado. Aun cuando todavía exista la necesidad de ciertas políticas y normas internas para completar el espectro de protección y garantía efectiva de derechos en el país, es indudable que, en general, el desafío mayor se encuentra en la práctica, es decir en la implementación de los estándares ya existentes. Una de las barreras más importantes en la protección concreta de los derechos y en la garantía de su goce por parte de las personas es indiscutiblemente la desigualdad y la discriminación que pesa sobre distintos grupos poblacionales, en particular mujeres, pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, personas con diversidad sexual, personas privadas de libertad, o en situación de pobreza o de pobreza extrema, en particular en zonas rurales del país. Sin embargo, el reto está también en la combinación de todos estos grupos poblacionales, como por ejemplo las mujeres migrantes, o indígenas, o con discapacidad. Es decir, la atención necesaria del enfoque específico que al mismo tiempo considere la diversidad al interior de cada uno de estos grupos. El enfoque de derechos implica que las políticas y acciones del Estado estén enfocadas a la protección de los derechos de las personas y a la gestión de las obligaciones del Estado como garante de los mismos, tanto en su diseño, desarrollo e implementación, como en la evaluación 2
3 de los resultados e impacto de esas políticas y acciones. Esto implica también analizar y dimensionar las situaciones incluyendo información construida sobre la base del acceso a los derechos humanos y sobre el impacto que la actuación estatal tiene sobre el goce de estos derechos. En este marco, los indicadores de derechos humanos son herramientas imprescindibles para medir la realidad en términos de fortalezas, necesidades y lagunas en el goce efectivo de los derechos, así como en términos de impacto y resultado de las acciones institucionales sobre este goce, aplicando consecuentemente el denominado enfoque de derechos. Si la información analítica y los datos no tienen este enfoque, impiden dimensionar adecuadamente la situación y, por ende, adaptar las correspondientes políticas, programas y presupuestos, así como medir su impacto específico en el acceso y goce de los derechos por los distintos grupos de población. Uno de los mayores desafíos se encuentra entonces en la falta de desagregación de la información que limita las capacidades institucionales de reenfocar sus esfuerzos en las áreas y grupos que más desafíos presentan en el goce de sus derechos humanos. Otro elemento esencial del enfoque de derechos está relacionado con la participación de la sociedad civil y de los grupos específicos en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas. Este enfoque se completa con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas que permiten una participación social activa, bien informada y mejor enfocada en la contribución de propuestas y acciones que coadyuvan a los esfuerzos destinados a la protección y garantía de derechos. Adicionalmente, cabe visibilizar el componente de la perspectiva de género como parte esencial del enfoque de derechos que debe acompañar toda estrategia de derechos humanos. En este escenario, hay que destacar que la situación particular de los derechos de las personas con discapacidad requiere de una mirada específica y una lectura detallada de los distintos ámbitos de protección, de política pública, de legislación y de información. Para ello, la Convención de las Naciones Unidas constituye una base formidable de orientación para identificar todos los campos que forman parte intrínseca de estos derechos. Sin embargo, en las convenciones anteriores ya citadas existen diferentes normas que complementan la convención específica y que desarrollan el marco legal e institucional que el Estado debe construir, garantizar y consolidar. Por ejemplo, la Convención sobre discapacidad se refiere al acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad poniendo de presente una serie de acciones y medidas específicas, mientras que los derechos vinculados con el acceso a la justicia en general, tales como las garantías judiciales de un debido proceso, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley o los derechos de la defensa están desarrollados en otros instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y deben guiar la aplicación de la Convención sobre 3
4 discapacidad en estas áreas y viceversa. De la misma manera, los derechos de las mujeres, consagrados particularmente en la Convención de la ONU ya mencionada (conocida como CEDAW) o en la Convención Interamericana sobre Violencia contra la Mujer (conocida como Belem do Para), se describen ampliamente en estos instrumentos, al mismo tiempo que reciben una mirada específica en la Convención sobre Discapacidad. Por otra parte, los órganos internacionales, incluido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de velar por el cumplimiento en el ámbito interno de los compromisos internacionales emanados de la ratificación del tratado que hace de obligatorio cumplimiento la protección y garantía de los derechos en él consagrados, emiten recomendaciones muy valiosas que orientan al Estado en la toma de decisiones y en la adopción de las medidas y políticas correspondientes. Además de las recomendaciones del Comité de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, otras recomendaciones formuladas a Paraguay han sido emitidas por la Relatora Especial sobre Extrema Pobreza y Derechos Humanos, por el Relator Especial sobre el Derecho a la Educación, por el Comité de Derechos del Niño, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por el Consejo de Derechos Humanos en el marco del Examen Periódico Universal (EPU). Este último, por ejemplo, se une al Comité sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad en la recomendación de elaborar una política nacional y un plan de acción específico. Otras recomendaciones plantean la necesidad de contar con información e indicadores desagregados, así como otras acciones para garantizar el principio de la accesibilidad. Paraguay ha desarrollado un sistema de monitoreo de las recomendaciones que han sido formuladas al país por parte de los órganos internacionales de derechos humanos, llamado SIMORE, que facilita el conocimiento y seguimiento de las recomendaciones así como su aplicación práctica. Este proceso desarrollado por el Estado paraguayo, que se ha constituido en una buena práctica del país y en un aporte referente para otros países, justamente se ha basado en el enfoque de derechos y en la interdependencia de todos los derechos, presente en la transversalidad, así como en la articulación de esfuerzos por parte de las distintas dependencias del Ejecutivo, del Poder Judicial y de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, del Poder Legislativo. La construcción del SIMORE ha representado una excelente oportunidad para trabajar en el seno de la Red de DDHH del Poder Ejecutivo, con la participación adicional de otros poderes e instituciones del Estado como el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Defensa Pública, bajo el liderazgo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia. 4
5 En materia específica de derechos humanos de las personas con discapacidad, nuestra oficina ha venido trabajando, proveyendo asesoría y cooperación técnica a las instituciones del Estado en esta materia, y ha tenido la oportunidad de apoyar a la SENADIS en la elaboración de una primera aproximación a la situación de las personas con discapacidad, reuniendo información que, en muchos casos, estaba dispersa así como identificando los respectivos retos. Entre estos últimos, podemos destacar aspectos vinculados con las distintas áreas identificadas por la Convención de la ONU, como las relativas a la igualdad y no discriminación; las mujeres con discapacidad; los niños y niñas con discapacidad; la toma de conciencia; la accesibilidad; las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; el igual reconocimiento ante la ley; el acceso a la justicia; la libertad y seguridad; la protección contra la tortura y otros malos tratos; la protección contra la explotación, la violencia y el abuso; la libertad de desplazamiento y la nacionalidad; el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; la movilidad personal; la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información; el respeto del hogar y de la familia; la educación; la salud; la habilitación y rehabilitación; el trabajo y empleo; el nivel de vida adecuado y la protección social; la participación en la vida política y pública; así como lo referido a la recopilación de datos y estadísticas y a la aplicación y seguimiento nacionales de la convención. En el marco estadístico y de información, Paraguay ha desarrollado indicadores de derechos humanos vinculados con los derechos a la salud y a la educación, en el ámbito del Poder Ejecutivo, y a un juicio justo, por parte del Poder Judicial. En todos ellos se incluye como deseable la desagregación que permita identificar a las personas con discapacidad, además de indicadores directamente referidos al tema de la accesibilidad. Esta inclusión es vital y de una importancia capital, sin embargo, representa aún un desafío que requiere un trabajo previo para dotarse de las capacidades necesarias para la producción de esta información desagregada con enfoque de derechos. La construcción de estas herramientas de información requiere de un paso adicional para la identificación correcta de las personas con discapacidad, identificando también los distintos tipos de discapacidad que permita a las instituciones enfocar adecuadamente sus políticas y estrategias. Valga mencionar que el Comité de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad ha producido dos observaciones generales, que son documentos interpretativos que desarrollan el alcance de los derechos reconocidos por la Convención y aclaran el significado de algunos conceptos relacionados. Estas dos primeras observaciones abordaron los principios de igual reconocimiento ante la ley y de la accesibilidad consagrados en la Convención. En este segundo criterio, el Comité deja en claro que la accesibilidad es una precondición para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente y participar igual y plenamente en la sociedad. Sin acceso al medio ambiente físico, al transporte, a la información y a la comunicación, incluyendo información y comunicaciones tecnológicas y sistemas, y a otras facilidades y servicios abiertos o provistos para el público, las personas con discapacidad no 5
6 tendrán la igualdad de oportunidades de participación en sus respectivas sociedades. El Comité desarrolla ampliamente en sus observaciones todas las dimensiones de este derecho y principio básico, así como las consecuencias en las que se traduce en términos de obligaciones de los Estados parte. Es importante destacar la existencia en Paraguay de organizaciones de la sociedad civil que han venido trabajando para avanzar en la protección de estos derechos, incluyendo organizaciones representativas de los diversos tipos de discapacidad que aborda la Convención específica de la ONU y que son actores y participantes directos en la identificación de desafíos y en el diseño de propuestas de acción. Por otra parte, Paraguay cuenta con una instancia mixta de representación del Estado y de la sociedad civil, la Comisión Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (CONADIS), creada por el Decreto Reglamentario No /13, que representa una base de diálogo y de acción coordinada, importante a la hora de asegurar el enfoque de derechos. Sobre la CONADIS pesa la responsabilidad de diseñar políticas nacionales y sectoriales inclusivas, así como los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Discapacidad. Traduciendo este mandato con enfoque de derechos, implicará que este plan se vea reflejado y articulado con los grandes planes y políticas públicas del Estado, como planes de derechos humanos y planes de desarrollo, así como con los presupuestos especialmente afectados a los mismos. Paraguay, como varios otros países de la región, está abordando las estrategias para avanzar en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y está trabajando para construir las políticas y planes que le permitan fijar una guía específica y detallada de las acciones que deben ser desarrolladas por el Estado en su conjunto, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil. De nuestra parte, ratificamos nuestro compromiso de continuar apoyando a las autoridades y a las organizaciones para promover el respeto de los compromisos internacionales, fortalecer las instancias de diálogo y planificación, el fortalecimiento de capacidades, así como contribuir en la generación de condiciones que hagan efectivo el acceso de las personas con discapacidad a sus derechos en un plano de igualdad con el resto de la población. Muchas gracias, 6
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