REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA REAL SOCIEDAD HÍPICA ESPAÑOLA CLUB DE CAMPO

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA REAL SOCIEDAD HÍPICA ESPAÑOLA CLUB DE CAMPO Madrid, mayo de 2012

2 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA REAL SOCIEDAD HÍPICA ESPAÑOLA CLUB DE CAMPO Madrid, mayo de reglamento de régimen interior

3 INTRODUCCIÓN Los Estatutos Sociales de la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, en su Art. 34, párrafo 2º, apartado h), establecen como cometido específico de la Junta Directiva velar por el buen orden del Club, dictando para ello los Reglamentos de Régimen Interior que estime pertinentes. Siguiendo ese mandato expreso, y atendiendo a una necesidad que se ha ido generando en paralelo al desarrollo de nuestro Club, la Junta Directiva ha optado por establecer y, en su caso, desarrollar las normas de utilización y buen uso de las instalaciones deportivas y servicios del Club, en aras a facilitar la convivencia entre los socios y de esta forma prevenir, minimizar y, en todo caso, corregir, las molestias y abusos que se pudieran producir. La pretensión ideal es que los socios y sus invitados observen en el Club el comportamiento adecuado, respetando como propio lo que nuestros empleados cuidan y mantienen con esmero, de tal forma que las instalaciones estén en perfecto estado de uso para el disfrute de todos, socios e invitados. El Club es lugar de encuentro y, por ello, las relaciones que se generan a través de su uso y disfrute han de estar presididas por una actitud cordial y un comportamiento educado e intachable. Este Reglamento de Régimen Interior recoge las normas de convivencia y comportamiento requeridas en cada situación dentro de nuestro Club. Cuando estas normas se quebrantan es aplicable el capítulo VI de nuestros Estatutos Del régimen disciplinario. La finalidad que se pretende no es la represión, sino la prevención y corrección de conductas que perturben la convivencia de la que disfrutamos y todos tenemos la obligación de cuidar. Si se produjesen comportamientos que dieren lugar a una sanción, ésta pretende tener una finalidad educativa y, por último, correctiva, y su imposición tendrá siempre como objetivo la protección del interés general, de los empleados, de los socios, de los distintos deportes, de las instalaciones y de los servicios del Club. 2 rshecc

4 ÍNDICE I. Principios 4 II. Normas generales 5 III. Instalaciones de golf 9 IV. Instalaciones de hípica y poni club 14 V. Instalaciones de tenis 24 VI. Instalaciones de pádel 26 VII. Gimnasio 28 VIII. Piscinas 30 IX. Recinto infantil / juvenil 33 X. Restauración (cafetería y restaurante) 36 XI. Juegos sociales de mesa 37 XII. Actos sociales 38 XIII. Procedimiento. Actuaciones previas 39 3 reglamento de régimen interior

5 I. PRINCIPIOS Primero. Es principio esencial de comportamiento y convivencia del socio, la más extremada corrección, deferencia, educación y cumplimiento de las normas aprobadas en todos los servicios e instalaciones de la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo y respecto a cualquier socio o persona ajena a esta condición con quien por razón de servicio u otra cualquiera haya de relacionarse. Segundo. Este Reglamento regula las normas generales de convivencia y comportamiento social y se remite a los Estatutos para corregir y sancionar su infracción cuando aquéllas hubieren sido perturbadas. Es aplicable en las relaciones de los socios en todas sus diversas categorías y a sus invitados, tanto entre sí mismos como con respecto a los empleados y a cualquier otra persona que se encuentre en las instalaciones del Club. Tercero. Los socios tienen el deber de respetar y cumplir los acuerdos y decisiones de los órganos rectores del Club, como así recoge el Art. 18, 1º b) de los Estatutos Sociales. Cuarto. Salvo notificación expresa en contrario, la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo presupone que todo menor de edad, socio o no, está autorizado por sus padres o representantes legales para acudir a sus instalaciones, utilizarlas y practicar los deportes o actuaciones permitidas en las mismas, sin más limitación que las que resultaren de la reglamentación específica que existiese para cada una de ellas. Quinto. Los socios serán responsables del importe de los desperfectos que se ocasionen en las instalaciones del Club como consecuencia de su comportamiento, al margen del régimen disciplinario aplicable si en su caso hubiere lugar. Sexto. La responsabilidad de los menores de edad, tuvieren o no la condición de socios, por actuaciones indebidas y el importe de la reparación de los daños causados por los mismos en las cosas, corresponde a quienes tuvieren la patria potestad, tutela o representación legal de aquellos. Séptimo. Estas normas son también de obligado cumplimiento, en lo que le afectasen, a cualquier persona ajena a la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo que permaneciese y utilizase las instalaciones y servicios del Club. La responsabilidad por los actos cometidos contraviniendo este reglamento, en perjuicio del Club, será de la persona ajena al Club que los realice. En el supuesto que tal actuación produjere daños en las cosas, el importe de la reparación recaerá sobre el socio cuya condición hubiese servido de título para la permanencia y disfrute ocasional de las instalaciones, actividades o servicios del Club de la mencionada persona sin que ello suponga merma del derecho que éste tiene de repetir frente aquél. 4 rshecc

6 II. NORMAS GENERALES Primera.- Información a los socios: Se habilitarán una serie de tablones de anuncios, perfectamente identificados y situados en las zonas de más tránsito, donde se publicará la información que el Club considere necesaria. Además, tal información será publicada en la página Web del Club, en la dirección en la revista, a través de circulares y en la memoria anual, en su caso. Segunda.- Apertura y cierre de instalación: La apertura y cierre del Club, así como de las diversas instalaciones, se publicarán a través de los medios reseñados. Esta información estará en todo momento, y por escrito, a disposición de los socios en el control de acceso al recinto del Club. Tercera.- Carnet de socio: Los socios deberán estar en posesión del carnet que les acredite como tales. Este deberá ser exhibido a la entrada del Club y cuantas veces sea solicitado por el personal del mismo. En el caso de duda, y a tal efecto, los empleados del Club podrán autentificar el carnet de socio mediante su cotejo, solicitando para ello otro documento acreditativo de identidad. Tanto los socios cuando olviden su carnet, como los invitados, y a solicitud del personal del Club, deberán mostrar un documento de identidad que acredite su condición. Cuarta.- Hijos de socios: Los hijos de socios mayores de 2 años y menores de 13 años, tengan o no acción en propiedad, han de estar dados de alta y en posesión del correspondiente carnet para poder acceder al Club. Quinta.- Seguridad: Es obligación de los socios comunicar inmediatamente a los servicios de vigilancia o empleados del Club, la presencia en las instalaciones de cualquier persona, cosa o situación extraña al mismo. Sexta.- Aparcamientos: El estacionamiento de vehículos se realizará en las plazas de los aparcamientos destinados al efecto. El vehículo se ha de estacionar correctamente, dentro de los límites de cada plaza, con el fin de evitar dejar inutilizado espacio para los vehículos de otros socios o sus invitados. Las señales de tráfico y de estacionamientos y aparcamientos, deberán respetarse escrupulosamente. Los aparcamientos sólo se podrán utilizar durante el tiempo de permanencia en el Club, siendo responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier siniestro o 5 reglamento de régimen interior

7 deterioro que se produzca en ellos, inclusive de aquellos que pudiesen tener su origen en el servicio de aparcacoches o de limpieza. Séptima.- Circulación: Para conducir vehículos dentro del Club es necesario estar en posesión del correspondiente carnet de conducir. El Club no podrá ser utilizado como zona de prácticas para aprender a conducir. La circulación de cualquier tipo de vehículos, bicicletas, patines, etc., deberá realizarse exclusivamente por las carreteras y caminos especialmente habilitados para ello. Deberá respetarse la velocidad indicada en la correspondiente señalización. No podrá practicarse cualquier modalidad deportiva en moto (cross, trial, etc.), así como la utilización de motos sin silenciador o un alto nivel de sonoridad, tal que pueda molestar a los socios o a sus invitados que practiquen cualquiera de las distintas actividades deportivas del Club. Debido al peligro que conlleva, no podrán utilizarse en los recorridos de golf y las zonas y caminos adyacentes a los mismos. Octava.- Normas de etiqueta y vestimenta: Se deberán cumplir las normas que a tal efecto establezcan las reglas oficiales editadas por las respectivas Federaciones Nacionales, así como las complementarias que pudiera establecer el Club, tanto respecto a la práctica de cualquier deporte o actividad que se realice como para la protección y conservación de las instalaciones. Se deberá utilizar siempre la vestimenta y calzado adecuado y correcto para la práctica de la actividad que se trate y el lugar en que se encuentre. Novena.- Vestuarios: El Club dispone de vestuarios para los socios e invitados con las instalaciones necesarias. Los objetos de valor deberán ser guardados bajo llave en los cajetines preparados al efecto. Por razones higiénicas y de seguridad, al finalizar el día, no se deberán dejar fuera de las taquillas y de las bolsas, ropa u otras pertenencias personales, Al cierre diario de los vestuarios, la ropa y objetos que se encuentren fuera de las mismas se recogerán y guardarán durante un periodo de tres meses. Todo aquello guardado y que no haya sido reclamado por el propietario, será entregado a una institución benéfica. A tal fin, se comunicará con al menos un mes de antelación, en los tablones de anuncios de los vestuarios, el aviso de fecha de entrega de tales objetos. Décima.- Sugerencias y reclamaciones: Los socios pueden plantear cuantas sugerencias o reclamaciones estimen convenientes. Estas habrán de realizarse por escrito dirigidas a la Junta Directiva o a las Comisiones Delegadas de ésta, que consideren oportuno, a través de la Secretaría del Club. No se tramitarán las que tengan carácter anónimo. 6 rshecc

8 Undécima.- Animales de compañía: Está permitida la entrada con carácter exclusivo a caballos y perros. Los socios y sus invitados podrán llevar y pasear perros por el recinto del Club, siempre que se respeten las siguientes normas: El perro estará e irá siempre atado. Si un perro, por escaparse, llegara a ensuciar o estropear cualquier instalación del Club, será responsabilidad del propietario proceder a la limpieza del lugar afectado o, en su caso, reparar el desperfecto causado. Si éste no pudiere ser reparado y tuviere que realizarlo el Club. El importe de tal reparación le será cargado al propietario. El personal del Club está facultado para exigir la presentación de los correspondien- tes certificados sanitarios del animal. El propietario será responsable de las molestias o lesiones que su perro pudiera causar a cualquier persona que se encuentre en el Club. No está permitida la entrada de animales en los chalets sociales e instalaciones deportivas (recorridos de golf y las zonas y caminos adyacentes a los mismos incluidos). Duodécima.- Invitados: Se consideran invitados de socios aquellas personas que, siempre acompañadas por un socio, utilizan las instalaciones deportivas y sociales, satisfaciendo las tarifas que para ellos estén establecidas en cada momento. Los socios deberán notificar con antelación al Club, los datos identificativos de las personas que deseen invitar. Los invitados se identificarán en el control de acceso al Club y en los servicios e instalaciones deportivas, comunicando el nombre del socio anfitrión. Los socios son los únicos responsables de abonar las tarifas establecidas para sus invitados, tanto para el acceso al Club como para la utilización de las distintas instalaciones y dependencias. Es responsabilidad del socio que haga la presentación, el respeto y la observancia por el invitado de las normas establecidas por el Club. Así mismo, las noches de los viernes y sábados los socios podrán acudir al restaurante con sus invitados siendo el acceso gratuito. La Junta Directiva podrá establecer en cada momento cuantas normas crea convenientes para regular la utilización de las instalaciones y servicios del Club por parte de los invitados, así como limitar su número. Decimotercera.- Chalet social: La permanencia en el Chalet principal, así como en la terraza, requiere el uso de una vestimenta adecuada y respetable. El acceso al Chalet Social no podrá realizarse con bolsas de palos, raquetas, traje de baño, toallas, etc. Siempre que el Chalet Infantil permanezca abierto y salvo los días de carácter familiar que se establezcan (día de Navidad y Año Nuevo, día de la Madre y Padre, entregas de Premios Sociales, etc.), los socios menores de trece años no pueden acceder al Chalet Social ni a la pradera adyacente. Los padres deberán observar esta norma cuando tengan que realizar alguna gestión en el interior del mismo. Los socios mayores de trece años podrán acceder a las dependencias del Chalet Social. 7 reglamento de régimen interior

9 Decimocuarta.- Teléfonos móviles: No podrán utilizarse teléfonos móviles en las instalaciones deportivas y servicios. En las demás dependencias del Club podrán utilizarse, procurando no molestar a los demás socios. Decimoquinta.- Propinas: No está permitido dar propinas, ya sea metálico o en especie, a cualquier persona que preste su actividad laboral en el Club, con excepción del servicio de hostelería. Decimosexta.- Fumadores: Únicamente se podrá fumar en espacios abiertos, de acuerdo con la legislación vigente. Decimoséptima.- Personal de servicio y Cuidadores: Los socios tendrán derecho a que sus hijos menores de diez años dados de alta en el Club, así como los menores de dos años, estén bajo la vigilancia de su propio personal de servicio o cuidador. A tal fin, deberán dar de alta a la persona de servicio o cuidador, cuya responsabilidad sea la atención y vigilancia de sus hijos. Para ello, comunicarán a la Secretaría del Club el nombre y apellidos de la persona de servicio, una como máximo por familia salvo casos excepcionales, adjuntando la siguiente documentación: Impreso de solicitud que se les facilitará en la Secretaría del Club. Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia. Foto en color tamaño carné. Carné del socio a cuyo servicio esté el personal doméstico. El abono de la cuota correspondiente a la emisión de dicho pase. El Club expedirá un pase específico para tal persona relacionado con el socio a cuyo servicio esté. Su validez está sujeta a la edad del niño, cuya edad no podrá ser mayor de 10 años, salvo casos excepcionales. El cuidador o persona de servicio, no puede ser familiar del niño y no está autorizado a utilizar las instalaciones deportivas del Club. 8 rshecc

10 III. INSTALACIONES DE GOLF Primero.- Licencia Federativa: Los jugadores, socios o no, deberán estar en posesión de la Licencia Federativa en vigor, emitida por la Real Federación Española de Golf. Sin cumplir este requisito, no podrán utilizar las instalaciones de golf. Segundo.- Hándicap: La asignación de Hándicap se regirá por las normas establecidas por la Real Federación Española de Golf. El Comité de Golf, en aquello que no contraviniese tales normas, regulará y establecerá los requisitos internos necesarios que habrá de cumplir el socio aspirante para la obtención de hándicap. Tercero.- Reserva de juego para socios: Del sistema de reservas aprobado por la Junta Directiva se informará a los socios a través de los medios contemplados al efecto en este reglamento. En todo caso, las reservas se efectuarán de un partido por socio, quien a su vez comunicará los nombres de los socios o invitados que tienen previsto jugar. Todas las reservas de partido con número de personas inferior al máximo estipulado, y en función de las necesidades de juego, se podrán completar con otros jugadores de tal forma que los partidos salgan con cuatro jugadores. Cuarto.- Juego: La salida al campo e inicio del juego, deberá realizarse mediante identificación previa y abono de los derechos de juego en la oficina del caddie-master. Quinto.- Vestimenta: Los jugadores de golf deberán llevar ropa y calzado adecuado para la práctica de este deporte. A este respecto, existe un Código de Vestimenta publicado en los tablones del club que deberá ser observado por los mismos. Sexto.- Ritmo de juego: El desarrollo del juego se ha de llevar a cabo dentro de unos límites temporales que establecerá el Comité de Golf. No obstante, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias excepcionales que hayan podido originar cualquier retraso con respecto al tiempo máximo estimado. Séptimo.- Incomparecencias: En aras a dar el mejor servicio posible al socio y por lo que supone de desconsideración y falta de cortesía para con el resto, éste ha de notificar su no comparecencia o la de alguno de sus invitados al menos con dos horas de antelación a la prevista para el inicio del juego, de tal forma que, en función de las peticiones, se permita que otro socio pueda utilizar su lugar en el juego. 9 reglamento de régimen interior

11 Octavo.- Inscripción a premios: El Comité de Competición de Golf establecerá anualmente las normas de inscripción a los Premios Sociales del Club. Noveno.- Lista de espera: Si el día previsto para el desarrollo del premio o competición, y ante la eventualidad de que cualquier jugador no compareciese y quedase vacante su lugar en el orden del juego, se procederá a abrir una lista de espera que se regirá en su funcionamiento por las normas que al efecto determine el Comité de Golf. Décimo.- Control de juego: Los empleados del Club designados tienen a su cargo el control de reservas de juego, la emisión y cobro de inscripciones, derechos de juego, así como la emisión de los tickets y facturas correspondientes. Además, salvo que las normas especiales de las competiciones establezcan otra cosa, serán los receptores de las tarjetas o actas de resultados. La oficina deportiva podrá, por delegación del Comité de Golf, realizar el cómputo oficial de resultados de una prueba. Cualquier otra función que las Reglas encomiendan al Comité la podrá realizar, con autorización de éste y por delegación, el personal responsable del Club. Undécimo.- Cuarto de palos: El acceso al cuarto de palos únicamente está permitido al personal autorizado. El socio, con causa razonable, podrá acceder si va acompañado por persona que preste sus servicios en esas dependencias. Aquellos socios cuyos equipos sean custodiados por el Club, cuando dejen de utilizarlos deberán entregarlos a cualquier persona que preste sus servicios en el cuarto de palos. El Club no se hace responsable de la pérdida o extravío de material deportivo, si el socio no cumple con la norma anterior y se limita a dejar su equipo en lugar distinto al mencionado. Duodécimo.- Coches y carros de golf: Los coches y carros de alquiler se recogerán en el cuarto de palos, donde al finalizar el juego deberán ser devueltos. El coche o carro de golf que durante el recorrido sufra una avería que le impida continuar, deberá ser estacionado en lugar que no entorpezca el juego, comunicando al personal del cuarto de palos su localización. Los carros, eléctricos o manuales, deberán ser llevados únicamente por aquellas zonas establecidas para ellos. Los coches de golf deberán ser conducidos de acuerdo con las indicaciones que reciban en la oficina del caddie-master en el momento de iniciar el juego. La conducción de coches de golf sólo está permitida a personas mayores de dieciocho años. Únicamente pueden ir dos personas en un coche de golf, si bien se permite que puedan transportar tres bolsas. 10 rshecc

12 Decimotercero.- Cortesía y prioridad en el campo: Todos los jugadores de un partido deberán colaborar a que su juego transcurra con la mayor celeridad, controlando el ritmo de juego para no perder distancia con el partido precedente. El partido que no mantenga su ritmo de juego y pierda un hoyo completo con relación al que le precede, o pierda bola y ocasione por su búsqueda retrasos en el juego, deberá dar paso, sin demora, al partido que le sigue. El partido que comience por el hoyo 10 deberá dejar paso, en cualquier hoyo, a los partidos que hayan iniciado el juego por el hoyo 1. El Marshal, cuando así lo aconseje el ritmo de juego y lo estime oportuno, podrá solicitar a los jugadores de partidos incompletos que se unan para formar uno solo. La prioridad en los recorridos de golf es, de lunes a viernes hasta las horas, dos jugadores sobre tres, tres jugadores sobre cuatro. Y para los viernes a partir de las horas, sábados, domingos y días festivos, cuatro jugadores sobre tres y tres jugadores sobre dos. Un jugador no es partido. Decimocuarto.- Limpieza del campo: Los jugadores deberán extremar el cuidado en la limpieza del campo, depositando todo objeto que lo pueda afear (envases, papeles, cajetillas, colillas, etc.) en las papeleras que a tal fin existen por el recorrido. Decimoquinto.- Cuidado del campo: El buen estado de un recorrido de golf depende, en gran medida, del cuidado al que le someten los propios jugadores. Es por ello un deber de cortesía reparar cuantos desperfectos se puedan producir, especialmente: Reponer chuletas en las calles y tees de salida. No sobrepasar las marcas, cuerdas o carteles indicadores con los carros o coches de golf. Reparar piques en los greenes. Reparar las rozaduras producidas con los zapatos en el green una vez terminado el hoyo. Rastrillar las pisadas y marcas en bunker tan pronto se efectúe el golpe. Decimosexto.- Invierno: Durante los meses de invierno, ante las posibles heladas, y con el fin de preservar y evitar daños, se jugará ocasionalmente en greenes provisionales preparados al efecto. A tal fin, serán marcados con líneas y/o estacas azules, no estando permitido el juego dentro del área marcada salvo que la bandera se encuentre en ese hoyo de carácter provisional. El cambio de bandera al green habitual será decisión del green-keeper en coordinación con el Capitán de Campo. Los jugadores se abstendrán de jugar a la bandera habitual, cuando esté habilitado un green provisional de invierno. Decimoséptimo.- Marshal: Tiene como misión principal vigilar y controlar el mejor desarrollo del juego en los 11 reglamento de régimen interior

13 campos de golf. Actúa bajo la dependencia jerárquica de la Oficina Deportiva, en representación del Comité de Golf, y tiene, por tanto, la máxima autoridad en el ámbito de su competencia. Vigila el correcto desarrollo del juego, la adecuada circulación de jugadores, carros y coches de golf en el campo, y que se cumplan correctamente las normas de etiqueta de golf, como son: Uso de la indumentaria correcta. Respeto a las señalizaciones y marcas en los campos. Reposición de chuletas en las calles. Rastrillado de bunkers. Arreglo de piques en los greenes. Ritmo de juego. El Marshal tiene autoridad para: Solicitar a los jugadores de partidos incompletos que se unan para formar un solo partido. Solicitar a partidos, cuando su ritmo de juego no sea el apropiado, que aceleren o bien que den paso al partido posterior. No permitir que un partido o algún miembro del mismo, debido al comportamiento en el campo, continúen el juego, haciéndoles abandonar el campo. Este supuesto, calificado como extraordinario, habrá de ir acompañado de un informe minucioso explicativo del por qué se ha tomado esa decisión. Podrá solicitar en cualquier momento el derecho de juego, la identificación del jugador en el campo, así como la presentación del carné de socio o documento que así lo acredite y el jugador vendrá obligado a identificarse. Asistirá, en la medida de sus posibilidades, a cualquier jugador en el campo de golf. Tomará nota de los daños ocasionados en el campo, tanto por jugadores como por circunstancias externas, a los efectos de poder emprender las medidas reparadoras lo antes posible. Reportará diariamente, a través del correspondiente informe, los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones. Irá debidamente uniformado, con el equipo que le provea el Club, que le hará fácilmente identificable. Cuando el Marshal considere que se ha cometido una infracción o un comportamiento inadecuado, tomará nota de ello, reflejando en su informe hechos objetivos, identificando a las personas involucradas y reportará el incidente, iniciándose el correspondiente análisis y estudio de los mismos y, en su caso, el procedimiento disciplinario previsto al efecto. Decimoctavo.- Objetos extraviados: Todos aquellos objetos extraviados en los recorridos de golf, o en el campo de prácticas, como palos, fundas, etc., deberán entregarse en el cuarto de palos. 12 rshecc

14 Decimonoveno.- Campo Corto. Pares tres: El Comité de Golf establecerá las normas para utilización de este campo los fines de semana en el que tendrán preferencia los jugadores infantiles. Del mismo modo, regulará su disponibilidad para la utilización en la escuela de golf. Tales normas se expondrán en los lugares que el Club tiene habilitados para ello y estarán a disposición de los socios en la oficina del Caddie Master. Vigésimo.- Campo de prácticas: La utilización de los puestos de golf en el campo de prácticas se llevará a cabo por estricto orden de llegada de los socios. Únicamente se podrán lanzar bolas de prácticas desde los lugares delimitados a tal fin en las zonas de prácticas en uso. En las zonas de hierba no se deberá mover o cambiar de sitio la cuerda, o la señalización que indica el límite establecido, ni atrasar más de un palo el lugar de utilización en caso de haber una sola cuerda. No está permitido lanzar bolas de prácticas desde los tees de salida ni su utilización en cualquier otro lugar de los recorridos. En distintas zonas del campo de prácticas existen máquinas expendedoras de bolas que funcionan con monedas, fichas y otros sistemas informáticos. Las bolas de entrenamiento son para uso exclusivo en el campo de prácticas. La utilización de las zonas de prácticas es libre y gratuita para los socios del Club. Los invitados de socios, las correspondencias, los jugadores de premios abiertos y los green fees externos podrán hacer uso de las instalaciones de prácticas, antes o después de salir a jugar. Vigésimo primero.- Correspondencia: Las normas establecidas con los Clubs que mantienen correspondencia con la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, se encuentran expuestas en los tablones de anuncios. Los socios que deseen utilizar su derecho de correspondencia deberán comunicarlo a la oficina del caddie master quienes, en función de los requisitos que el convenio de correspondencia con el Club de que se trate establezca, así actuarán. La responsabilidad del Club llega hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Club receptor o anfitrión. En el supuesto de que un socio tuviese cualquier incidencia con el Club anfitrión podrá manifestar su queja directamente, o bien a través del Club, quien representará al socio, aclarará lo ocurrido con el Club anfitrión y tomará las medidas que considere oportunas con respecto al convenio de correspondencia. Vigésimo segundo.- Escuela de Golf: A disposición de los socios, el Club tiene concertada una Escuela de Golf, la cual desarrolla su labor durante todo el año. Los socios serán informados, a través de los medios que el Club tiene establecidos, de los horarios de clases, individuales o colectivas, así como cursos específicos, tarifas y cualquier otra actividad que como Escuela pudiere desarrollar. 13 reglamento de régimen interior

15 IV. INSTALACIONES DE HÍPICA Y PONI CLUB 1. HÍPICA Primero.- Ámbito de aplicación: Se regirán por las siguientes normas de uso de las instalaciones hípicas, las relaciones y actuaciones entre la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo, la concesionaria de las Instalaciones Hípicas (en adelante, la Contrata), los Socios y Abonados-Hípica y demás usuarios de dichas instalaciones. A estos efectos, se entiende comprendidos: Los Socios y Abonados-Hípica que tengan suscrito con el Club el correspondiente contrato de autorización de uso de un box y el de pupilaje con la Contrata. Los profesionales, autorizados por el Club, actuantes en la dependencia de Cuadras. Los empleados del Club y de la Contrata. Segundo.- Principio General: Es principio fundamental de convivencia el sometimiento de todas las personas sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento o las normas presentes y futuras que emanen de los órganos rectores o administradores del Club. A estos efectos, el simple hecho de estar incluido en el ámbito de aplicación obliga necesariamente al cumplimiento y observancia de las presentes normas de uso, siendo derecho y deber de todos velar por su cumplimiento con la máxima fidelidad y generosidad. Tercero.- Derechos de los Socios y Abonados-Hípica: Todos los Socios y Abonados-Hípica afectados por las presentes normas tendrán especialmente los siguientes derechos: Utilizar las pistas e instalaciones hípicas en los horarios autorizados. Las autorizaciones de uso de box se concederán para utilización por caballo y un número de box determinado. No obstante, se podrá ubicar un caballo diferente a aquel para el que fue concedida la autorización. A estos efectos, el solicitante remitirá copia del Libro de Identificación Caballar del nuevo caballo a la Contrata (o documentación que acredite su propiedad o responsabilidad sobre el mismo). El titular de una autorización de uso de box tendrá como anexa la autorización de uso de guadarnés y todos aquellos servicios comunes de la dependencia de cuadras. Formular a la Gerencia cuantas reclamaciones, irregularidades o deseos estimen de interés para el mejor funcionamiento del servicio. Cuarto.- Deberes de los Socios y Abonados-Hípica: No ceder, traspasar o subarrendar los derechos que le concede la autorización de uso, en el entendimiento de que el incumplimiento de esta obligación supone la rescisión unilateral de la autorización, corriendo a su cargo los gastos que el desalojo de terceros pudiera ocasionar. 14 rshecc

16 Mantener y trabajar al caballo en los lugares autorizados y vestir de forma adecuada para la actividad hípica, utilizando casco homologado siempre que esté montando a caballo. No alojar ni pasar caballos al club sin el oportuno permiso, de acuerdo con los trámites que el Club y la Contrata tengan establecidos. Cumplir la obligación de hacer efectivos, en los plazos fijados en la autorización el uso y el pupilaje, los recibos que gire a su nombre el Club y la Contrata por uno y otro concepto. Mantener sus perros, si los hubiere, siempre atados y controlados. Quinto.- Pérdida del Derecho de Uso: Perderán el derecho de uso los Socios y Abonados-Hípica que se encuentren en una de las siguientes situaciones: Impago del recibo del alquiler de box o de pupilaje de la contrata, una vez cumplidos por el Club los plazos y requisitos que se estipulen en el documento de autorización de uso y pupilaje. Renuncia del Socio o del Abonado-Hípica. Denuncia de la autorización por el Club, como consecuencia de los incumplimientos, de los Socios o Abonados-Hípica. Pérdida de la condición de Socio o Abonado-Hípica. Finalización del contrato. Sexto.- Responsabilidad del Club y la Contrata: El Club y la Contrata, en todo momento, mantendrán sus instalaciones hípicas en buen estado para la práctica de este deporte, procurando en lo posible la modernización de sistemas de funcionamiento en el servicio. Se presumirán exentos de responsabilidad el Club y la Contrata en los siguientes casos: Pérdida o robo de objetos dejados por los usuarios en los locales e instalaciones. Accidentes o enfermedades que pudieran sobrevenir a los caballos en los locales de cuadras, instalaciones accesorias o instalaciones en general, dentro y fuera del recinto del Club. El Club estará exento de responsabilidad por los actos que pudieran realizar o acci- dentes que pudieran sufrir o producir los mozos de cuadras, pues de ellos responderán los propios mozos o la Contrata para los que el mozo o mozos realizan el trabajo. De los accidentes que pudieran causar o provocar los caballos pues de ello respon- derá el poseedor del caballo o sujeto civil responsable. Séptimo.- De los Órganos Rectores: La Junta Directiva y la Gerencia, por sí mismos o por delegación, dictarán las normas que consideren conveniente para un correcto funcionamiento de los diferentes servicios y resolverán cuantas gestiones puedan surgir. Octavo.- El Jefe de Cuadras: El Jefe de Cuadras es un empleado de la Contrata y será aquél que, con conocimien- 15 reglamento de régimen interior

17 tos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los oficiales y operarios de la hípica, siguiendo las directrices de la propia Contrata y de la Gerencia del Club. Será el responsable de la forma de ordenarse el trabajo y su sistemática, de la asistencia y organización de sus empleados y de la ejecución de aquellas actuaciones de conservación y mantenimiento necesarios. En particular: Organizará el funcionamiento y limpieza de la Dependencia de Cuadras e instalaciones anexas. Llevará el control de entrada, movimiento y salida de piensos, paja y de todos aquellos materiales fungibles, de uso por los caballos. Comprobará que los caballos sean montados por sus dueños o persona autorizada expresamente por estos y por el Club, así como los equipos. Es función primordial de todo el personal empleado por la Contrata escuchar solícitamente e informar y atender a los Socios y Abonados-Hípica, satisfaciendo en lo posible aquellos deseos que no entren en contradicción con las presentes normas de uso o a las órdenes emanadas de la Gerencia del Club. Controlará las entradas y salidas de los caballos del Club, cumpliendo las normas que para estos casos se fijarán más adelante, y llevará el fichero de todos los caballos. Recibirá las sugerencias de los Socios y Abonados-Hípica y dará cuenta a la Gerencia del Club por escrito de los temas que considere de interés. Rellenará los impresos y formularios de control que le sean entregados por la Gerencia del Club. En definitiva, el Jefe de Cuadras será el principal valedor de las presentes normas de uso, cumpliendo y haciendo cumplir lo que en él se dispone. Noveno.- Mozos de Cuadras: La Contrata empleará a los mozos de cuadra, no estando permitido, salvo autorización de la propia contrata, los mozos particulares de los Socios o Abonados-Hípica. Estos podrán ser trabajador autónomo, profesional del caballo o empleado por cuenta ajena de las órdenes de la Contrata, siguiendo las directrices que a estos efectos le marque la misma. Cuidará, no sólo del caballo, sino también del equipo, locales y anexos de uso por el caballo. El mozo de cuadras deberá: Estar al horario de distribución de piensos y otros, según marque el Jefe de Cuadras. Prestar servicio de limpieza en recintos y patios, según turnos, en la forma que establezca el Jefe de Cuadras. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y presentar la documentación que a estos efectos le sea requerido por el Club. Realizar el servicio de recogida de estiércol, tanto el producido en el box como fuera de él, y depositarlo en el lugar indicado para ello y dentro de los límites fijados. Informar al Jefe de Cuadras de cualquier enfermedad, accidente o incidente que ocurriera a alguno de los caballos a su cargo, al objeto de avisar al veterinario y propietario del caballo, todo ello sin perjuicio de que cumplimente las órdenes que para estos tenga el propietario del caballo. Mantener un vestuario adecuado y correcto en todo momento. 16 rshecc

18 Ofrecer un trato educado y correcto para con los señores Socios y Abonados-Hípica. El Club no tiene ninguna responsabilidad sobre los actos que los mozos de la Contrata pudieran realizar o sobre los accidentes que éste pudiera sufrir, sino que dependen a todos los efectos de la Contrata, que responderá no sólo ante el Club, sino ante las autoridades laborales. Los mozos de la Contrata deben reconocer la autoridad del Jefe de Cuadras en cuanto a las normas generales y de conducta se refiere. Si algún mozo cometiese alguna falta contra estas normas de uso susceptible de sanción, el Jefe de Cuadras lo comunicará a la Contrata quien, a su vez, lo comunicará a la Gerencia del Club. Si algún mozo perturbase gravemente el buen funcionamiento del deporte hípico y sus servicios en el Club, la Gerencia presentará sus quejas a la Contrata pudiendo obligarle a retirarlo de las cuadras. Sin perjuicio de las obligaciones fijadas en el presente artículo, queda expresamente prohibido a los mozos de cuadras: Permitir que algún Socio o Abonado-Hípica monte un caballo que no sea de su propiedad, así como prestar equipos, todo ello salvo autorización escrita del dueño del caballo o equipo. Tener perros en el recinto de cuadras. El mozo de cuadras estará sometido a las normas de Régimen Interior del Club y de la Contrata y a las directrices de limpieza y comportamiento que marque el Jefe de Cuadras, que dará cuenta a la Gerencia del Club de las irregularidades observadas. Décimo.- Alojamiento de caballos. General: El objeto de la cesión temporal de uso de box es con el fin de facilitar a los Socios o Abonados-Hípica el alojamiento de sus caballos para poder practicar el deporte hípico. Para ello deberán solicitarlo en la Secretaría del Club. El titular de una autorización de uso alojará un caballo de su propiedad o sobre el que posea la dirección técnica o monta. En cada autorización de uso se especificará el caballo para el que se autoriza el uso. El box se utilizará exclusivamente para el fin destinado, es decir, alojamiento de un caballo. No podrá utilizarse, pues, de almacén, guadarnés, etc. Sólo se permitirá la estancia o alojamiento de caballos, con prohibición expresa para cualquier otro animal. La autorización de uso se refiere tanto a un caballo determinado como a un Socio o Abonado-Hípica concreto. La venta de un caballo no implica en modo alguno que el nuevo propietario adquiera al mismo tiempo el derecho de uso de box en que estaba alojado el caballo comprado. El nuevo propietario deberá alojar el caballo en su box o desalojar el caballo y solicitar, en la forma establecida una autorización de uso para el caballo comprado. Por necesidades del Club, y en casos excepcionales, la Gerencia podrá variar un caballo de un lugar a otro, todo ello previa comunicación al propietario. Ello obligará a 17 reglamento de régimen interior

19 cambiar en la autorización de uso el número de box, durante el menor tiempo posible, procurando devolver el caballo a su lugar inicial. Undécimo.- Alojamiento: Si un Socio o Abonado-Hípica desea hacer uso de un box para alojamiento de un caballo, rellenará el impreso que encontrará en la Secretaría del Club. A partir de este momento se le incluirá en una lista general siendo el orden a la fecha de solicitud. El Socio o Abonado-Hípica podrá tener alojados en el Club hasta dos caballos. Sólo en casos excepcionales podrá la Gerencia del Club autorizar un número superior. Concedida la autorización de uso, el Socio o Abonado-Hípica vendrá obligado: A contratar con la Contrata el servicio de pupilaje (alimentación, cuidados del caballo, limpieza, cama de viruta, trabajos a la cuerda o caminador, control veterinario, asistencia diaria, atención al cliente, limpieza de equipos, ensillar y desensillar, etc...), ya que el Club tiene cedidos con exclusividad los derechos de explotación de la instalación hípica a la misma. A comunicar a la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el día y, si es posible, la hora en que llegará el caballo a las instalaciones. Mostrar al Jefe de Cuadras de la Contrata que reciba el caballo, el documento de autorización de alojamiento. Antes de ser alojado en el box correspondiente, el caballo deberá ser reconocido por el veterinario de la Contrata. De no encontrarse el veterinario en el Club, el caballo será alojado en una zona habilitada al efecto hasta que el reconocimiento sea efectuado. El caballo alojado en el Club que salga de sus instalaciones por un periodo superior a veinticuatro horas deberá someterse a reconocimiento veterinario antes de reingresar. No podrán alojarse en las dependencias del Club caballos propios o ajenos con el fin de alquilarlos o dar clases o aquellos que se destinen a otros fines distintos de los estrictamente deportivos, ni cualquier otro animal que no sean caballos. No podrán alojarse en las dependencias del Club ni permanecer los caballos que padezcan enfermedad contagiosa o nociva, a juicio del veterinario de servicio. El Club se reserva el derecho de desalojar de sus instalaciones cualquier caballo que por su estado físico pueda suponer peligro físico para los demás, siendo suficiente la propuesta del veterinario en este sentido. Duodécimo.- Precios: Los precios y las autorizaciones de uso de box se fijarán por la Junta Directiva y estarán a disposición de los Socios o Abonados-Hípica en las oficinas del Club. En el caso de que el box no se encuentre ocupado, los recibos mensuales no incluirán los cargos de pupilaje. Los recibos se computarán por años, semestres, trimestres o meses completos, según sea el caso. La autorización de alojamiento obliga a su titular a depositar en la Caja del Club en 18 rshecc

20 concepto de depósito la cantidad que en cada momento se fije por la Junta Directiva. Esta cantidad será devuelta cuando el titular de la autorización cese en su derecho. Decimotercero.- Desalojo de caballos: Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en este Reglamento se considerarán leves o graves. Los incumplimientos graves a juicio de la Gerencia del Club, serán causa de la pérdida del derecho de utilización de box y del desalojo de sus caballos si estuvieran alojados en las instalaciones del Club. En particular, se considerarán incumplimientos graves: La falta o retraso en el pago del recibo, tal y como se establece en la autorización de uso. La cesión, el traspaso o subarriendo de los derechos que le concede la autorización de uso. La desobediencia reiterada a las órdenes del Jefe de Cuadras, de los Socios o Abonados-Hípica. La monta de caballos o uso de equipos propiedad de otros Socios o Abonados- Hípica sin la autorización escrita del propietario. Alojar en sus boxes caballos propios o ajenos con el fin de alquilarlos o dar clases. Permitir el alojamiento en su box al caballo de otra persona con el fin de que lo monte ésta última. Incumplimiento de las normas de alojamiento, entradas y salidas de caballos. En el mismo momento en que un Socio o Abonado-Hípica cause baja en la Sociedad, perderá el derecho a la utilización del box y servicios complementarios a que alude estas normas de uso, debiendo sacar inmediatamente sus caballos si estuvieran alojados en las instalaciones del Club. Pasadas veinticuatro horas desde que causó baja el socio o el Abonado-Hípica, la Sociedad podrá desalojar el caballo si no lo ha realizado aún el propietario, quedando en este caso libre de responsabilidad por presuntos daños o perjuicios, bien sea al caballo o al dueño del caballo. Decimocuarto.- Servicio de piensos: El Club, a través de la Contrata, vendrá obligado a mantener un servicio de venta y distribución de piensos y otros alimentos. Los piensos se distribuirán diariamente, en el horario que establezca previamente el Jefe de Cuadras. Decimoquinto.- Servicio veterinario: El propietario de cada caballo podrá tener concertada la asistencia al caballo por el veterinario oficial de La Contrata. Los gastos originados por sus intervenciones, bien individuales o en forma de iguala, se integrarán en los recibos que la Contrata gire a los Socios y Abonados-Hípica. Todo ello no excluye la posibilidad de contratación de servicios particulares de otros veterinarios. Si un empleado de la Contrata advirtiese síntomas de enfermedad en un caballo 19 reglamento de régimen interior

21 avisará al Jefe de Cuadras o suplente, que lo pondrá inmediatamente en conocimiento del propietario del caballo. En caso de urgencia, el Jefe de Cuadras tomará las medidas que estime pertinentes, con posterior comunicación al propietario del caballo. Decimosexto.- Servicio nocturno: El Club mantendrá un servicio nocturno de vigilancia de cuadras a través de la Contrata. El empleado que realice este cometido tendrá, en horario nocturno, las atribuciones propias del Jefe de Cuadras, en caso de enfermedad y otras emergencias. Decimoséptimo.- Autorizaciones: Con el fin de incrementar la ocupación de las instalaciones hípicas y hasta conseguir un mínimo de uso razonable de las mismas por parte de los Socios y Abonados-Hípica del Club, la Junta Directiva de la RSHECC podrá autorizar el uso de box y demás instalaciones hípicas a terceros no Socios o Abonados-Hípica del Club, en las condiciones que la misma establezca. 20 rshecc

22 2. PONI CLUB Primero.- Introducción. El club desarrollará los servicios y actividades del poni-club a través de una contrata. Además de por las estipulaciones contractuales entre el club y la contrata, el poni-club se regirá por las Normas de Uso que figuran a continuación. Segundo.- Organización de la Contrata. 1. Responsable de la contrata del Poni Club: Será el responsable del Poni Club y tendrá como cometido establecer las líneas generales de funcionamiento y desarrollo de la equitación en todo lo que respecta a: Clases. Utilización de pistas. Horarios y prioridades de uso. Mantenimiento de las instalaciones. Mantenimiento del material deportivo. Calidad de servicios y atención al socio. Del Responsable de la contrata del Poni Club dependen los profesores de equitación y los mozos de caballerizas, siendo responsable del buen funcionamiento de las cuadras y del mantenimiento y buen uso del material deportivo puesto a disposición de las instalaciones de Poni. Velará para que, en cada momento, en función del desarrollo que adquiera la práctica de la hípica en sus distintas modalidades, el material sea suficiente y adecuado para cubrir las necesidades que la demanda exija. 2. Mozo de caballerizas: En dependencia jerárquica del Responsable de la contrata del Poni Club, será el responsable de la ordenación del trabajo y de la ejecución de aquellas actuaciones de conservación y mantenimiento necesario. Así: Atención de los caballos, de alquiler, que están al servicio de los socios. Actuar en todo momento con la diligencia necesaria para que el sistema de clases establecido cumpla los horarios a completa satisfacción de los socios. Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación las instalaciones del Club que estén bajo su responsabilidad. Informar a los servicios del Club con el fin de que se subsanen las deficiencias que se vayan observando. Mantener en perfecto estado de limpieza y uso los equipos para la práctica de la hípica. Vigilar el orden dentro de las cuadras. Información previa al control de entrada del Club de la salida y entrada de piensos, paja y de todos aquellos materiales fungibles de uso por los caballos, así como de los propios caballos. 21 reglamento de régimen interior

23 3. Equipo de profesores: En dependencia directa del Responsable de la contrata del Poni Club, desarrollaran y cumplirán los programas docentes. Tercero.- Responsabilidad del Club. El Club, en todo momento, mantendrá sus instalaciones hípicas del Poni Club en buen estado para la práctica de este deporte. Se presumirá exento de responsabilidad en los siguientes casos: Pérdida o robo de objetos dejados por los usuarios en los locales e instalaciones. Accidentes o enfermedades que pudieran sobrevenir a los caballos en las cuadras, instalaciones accesorias o instalaciones en general, dentro y fuera del recinto del Club. De los piensos, equipos o accesorios que se encuentren en las dependencias en caso de incendio, robo, inundación u otra causa de fuerza mayor. De los actos que pudieran realizar o accidentes que pudieran sufrir o producir los mozos de cuadras, pues de ello responderán los propios mozos o personas para los que estos realizan el trabajo. De los accidentes que pudieran causar o provocar los caballos, pues de ello responderá el poseedor, propietario del caballo o sujeto civil responsable. Cuarto.- Normas para la utilización de las instalaciones del Poni Club. 1. La edad mínima, para utilizar los servicios del Poni Club, es de cuatro años y hasta los dieciséis años. 2. Es obligatorio que el niño o joven usuario del Poni Club esté en posesión de la tarjeta federativa. 3. Si bien la posesión de la tarjeta federativa implica la autorización de los padres, tutores o representantes legales para que los menores utilicen y sean usuarios del Poni Club, es obligatorio que estos autoricen expresamente y por escrito, de acuerdo con un modelo que a tal efecto se les entregará, la práctica de este deporte. 4. No está permitido a los menores de cuatro años recibir clases de hípica. 5. Los menores de cuatro años, con autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales, sí podrán, siempre acompañados de un profesor, ser montados en los ponis y dar pequeños paseos. 6. Sin autorización previa y por razones de seguridad, no se podrá utilizar un poni, montar a un niño, aproximar cochecitos o sillas de bebés a los caballos, o pasear por el patio de cuadras. 7. Los padres y usuarios se atendrán estrictamente a las normas de seguridad que se establezcan en las instalaciones del Poni Club. 8. Únicamente está permitido trabajar a los caballos en los lugares autorizados. 9. Es obligatorio el uso del casco protector para montar a caballo en las instalaciones del Club. 10. Es recomendable que los niños, por seguridad y ante una posible caída, utilicen espaldera. 11. Para practicar la hípica es imprescindible llevar la vestimenta adecuada. 22 rshecc

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