e-gases.com Primera tienda online de gases refrigerantes adaptada a la nueva normativa sobre GFEI

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1 MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 587. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN Este manual pretende recoger, para los casos más habituales, los pasos a seguir en la presentación del modelo 587 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de acuerdo a la forma y procedimiento establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El presente documento ha sido elaborado únicamente como guía de ayuda y en ningún momento tendrá carácter vinculante. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 587? Están obligados a presentar el modelo, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero, y los empresarios revendedores que realicen, ventas, entregas y/o operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. Están obligados a presentar el modelo, para los periodos en que hayan tenido la condición de contribuyentes, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. CON QUÉ PERIODICIDAD Y EN QUÉ PLAZOS SE HA DE PRESENTAR EL MODELO 587? El modelo 587 tiene carácter cuatrimestral. Cada cuatro meses, los obligados a su presentación, deberán realizarla en los plazos que especificaremos a continuación. Hay que tener en cuenta que los plazos para la presentación del 587 varían en función de si el pago del mismo se quiere domiciliar o no. En los casos en los que SÍ se domicilie el pago, los plazos de presentación del modelo y del ingreso del impuesto serán: Para la autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año (de 01 de enero a 30 de abril), el modelo se deberá presentar entre los días 1 y 15 del mes de mayo inmediatamente posterior. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 1

2 Para la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año (de 01 de mayo a 31 de agosto), el modelo se deberá presentar entre los días 1 y 15 del mes de septiembre inmediatamente posterior. Para la autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año (de 01 de septiembre a 31 de diciembre), el modelo se deberá presentar entre los días 1 y 15 del mes de enero inmediatamente posterior. En los casos en los que NO se domicilie el pago, los plazos de presentación del modelo y del ingreso del impuesto serán: Para la autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año (de 01 de enero a 30 de abril), el modelo se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior. Para la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año (de 01 de mayo a 31 de agosto), el modelo se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior. Para la autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año (de 01 de septiembre a 31 de diciembre), el modelo se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. FORMA DE PRESENTACIÓN La presentación del modelo 587, atendiendo a la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se realiza de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al apartado a través del cual podremos realizar el pago del impuesto y la presentación del modelo deberemos: 1) Acceder a la web de la Agencia Tributaria: 2) Clicar sobre el botón Sede Electrónica 3) Dentro del apartado Procedimientos, Servicios y Trámites, clicar sobre la opción Impuestos y Tasas 4) En el nuevo menú que nos aparezca, clicar sobre Impuestos medioambientales IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 2

3 5) Nos aparecerá un listado con todos los procedimientos incluidos en esta categoría, entre los cuales encontraremos Modelo 587. Declaración-Liquidación Gases Fluorados Efecto Invernadero Si queréis acceder directamente, podéis hacerlo a través del siguiente enlace: Bien hayamos accedido desde el enlace directo o a través de los pasos descritos, nos encontraremos con una pantalla como la que se muestra a continuación, desde donde podremos presentar y pagar la autoliquidación. PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Excepto que la autoliquidación que vayamos a presentar resulte de cuota cero, vayamos a domiciliar el pago, o queramos realizar una solicitud de aplazamiento o compensación del pago del impuesto, antes de realizar el trámite Presentación de la liquidación, deberemos haber realizado el trámite de Pago de la autoliquidación. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 3

4 Al clicar sobre el trámite Presentación de la liquidación, nos aparecerá una pantalla como la que os mostramos a continuación, en la que deberemos seleccionar el tipo de acceso Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico. Al clicar sobre el tipo de acceso, se mostrará la siguiente pantalla, donde deberemos informar el Tipo Autoliquidación y el Tipo Desglose. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 4

5 1) El tipo de autoliquidación hace referencia a, si vamos a presentar una autoliquidación de la que ya hayamos realizado el ingreso total del pago, una autoliquidación para la que queramos solicitar un aplazamiento del pago, una autoliquidación con resultado de cuota cero, etc. En resumen, como tipo de autoliquidación se entiende la forma en que hayamos o queramos realizar el pago del impuesto. 2) El tipo de desglose, hace referencia al número de establecimientos para los que vayamos a presentar la autoliquidación. Si únicamente disponemos de un CAF, deberemos seleccionar la opción Sin desglose de establecimientos, mientras que si disponemos de varios CAF, la opción correcta sería Con desglose de establecimientos con importación de ficheros. Este manual únicamente recoge cómo presentar el modelo para la opción Sin desglose de establecimientos, la más habitual, y dirigida a aquellos contribuyentes que sólo disponen de un CAF. Una vez hayamos seleccionado la opción del tipo de autoliquidación y tipo de desglose, clicaremos sobre el botón Continuar. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 5

6 APARTADOS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Independientemente del tipo de autoliquidación que hayamos seleccionado, nos aparecerá en la pantalla un formulario que consta de los siguientes seis apartados, que iremos analizando a continuación de forma detallada: 1) Oficina Gestora 2) Identificación 3) Devengo 4) Datos de contacto 5) Liquidación 6) Desglose de otros preparados APARTADO 1. Oficina Gestora. En este campo deberemos indicar el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al código de actividad (CAF) del obligado a que se refiere la autoliquidación. Tenemos varias posibilidades para consultar los códigos de las oficinas gestoras: a) Clicando sobre el botón, que aparece al lado de la casilla a rellenar, se abrirá una ventana como la que se muestra a continuación, en la que podremos seleccionar directamente la oficina gestora que tenemos asignada. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 6

7 b) Podemos rellenar directamente la casilla consultando el código en las Instrucciones para cumplimentar el modelo publicadas junto con la orden HAP/685/2014, por la que se aprueba el modelo 587. Hemos adjuntado dicha orden como Anexo I de este manual para facilitar su consulta. Si tuviésemos alguna duda respecto cual es la Oficina Gestora a la que pertenecemos, ésta aparece en nuestra Tarjeta de Inscripción en el Registro Territorial. APARTADO 2. Identificación. En este apartado, únicamente deberemos introducir el número de identificación fiscal de la persona o entidad que presenta la autoliquidación. El resto de casillas se autocompletarán automáticamente al presentar la declaración. APARTADO 3. Devengo. Este apartado se subdivide en tres secciones: IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 7

8 a) la primera, que hace referencia al ejercicio y periodo para el que estamos realizando la autoliquidación. En el campo Ejercicio deberemos indicar el año (2014, 2015, ) y en el campo Periodo deberemos seleccionar el cuatrimestre para el que estamos realizando la liquidación: 1P-Primer cuatrimestre: comprende las operaciones realizadas entre el 01 de enero y el 30 de abril (ambos incluidos) 2P-Segundo cuatrimestre: comprende las operaciones realizadas entre el 01 de mayo y el 31 de agosto (ambos incluidos) 3P-Tercer cuatrimestre: comprende las operaciones realizadas entre el 01 de septiembre y el 31 de diciembre (ambos incluidos) b) La segunda sección hace referencia a la forma en que hayamos hecho o vayamos a realizar el pago del impuesto. En función de esto, nos aparecerán unas u otras casillas. Veamos a continuación los dos casos más habituales: Si al iniciar la presentación de la autoliquidación hemos seleccionado la opción Ingreso total, nos aparecerán las siguientes casillas a rellenar: Número de referencia NRC: este número nos habrá sido facilitado al finalizar el trámite del pago del impuesto. Importe ingresado: deberemos hacer constar el importe total que hayamos ingresado. Si en cambio, al iniciar la presentación de la autoliquidación hemos seleccionado la opción Ingreso total con domiciliación del pago, las casillas que nos aparecerán y que deberemos rellenar serán las siguientes: Importe a domiciliar: deberemos hacer constar el importe total de la autoliquidación. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 8

9 Iban: Código IBAN de la cuenta bancaria por la que queramos domiciliar el impuesto. c) La tercera sección del apartado Devengo hace referencia al Código de Actividad de los Gases Fluorados. Únicamente deberemos rellenar la casilla con nuestro CAF. APARTADO 4. Datos de Contacto. En este apartado sólo es obligatorio indicar una persona de contacto, aunque siempre es recomendable rellenar el resto de campos como el teléfono o el correo electrónico, a efectos de facilitar las comunicaciones con la Agencia Tributaria en caso que fuera necesario. APARTADO 5. Liquidación. En el apartado liquidación es en el que haremos constar la información de las operaciones de venta y autoconsumo que hayamos realizado durante el cuatrimestre. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 9

10 Debemos tener en cuenta que la liquidación del impuesto se realizará individualizando los productos gravados por los cuales el impuesto se ha devengado en el periodo, incluyendo los productos por los cuales se ha aplicado algún supuesto de exención total. En primer lugar, veamos cuales son los principales conceptos que debemos tener claros para poder rellenar las casillas de este apartado: Epígrafe: los epígrafes se encuentran definidos en el apartado Once del Artículo 5 de la Ley 16/2013, para cada uno de los gases fluorados de efecto invernadero puros, para el grupo de los preparados, y para el grupo formado por los gases y preparados regenerados y reciclados. Código de gestión: éste es un nuevo código que fue creado específicamente para la identificación de los productos sujetos al impuesto sobre los GFEI, a efectos de la presentación del modelo 587. Estos códigos se encuentran definidos en el Anexo II de la Orden HAP/685/2014 por la que se aprueba el modelo 587. Los productos pertenecientes a la Tarifa 1ª de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 16/2013 (como por ejemplo, el R-23 o el R-134a entre otros), NO disponen de código de gestión, por lo que para estos casos concretos, NO deberá consignarse nada en la casilla Código de Gestión. Tipo impositivo: es la tasa del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero que aplica durante el cuatrimestre para el que se realiza la autoliquidación. El tipo impositivo será expresado en euros y con dos decimales. Tal y como hemos mencionado anteriormente, en el apartado Liquidación deberemos incluir también aquellos productos sobre los que ha aplicado algún supuesto de exención total. Para estos casos el tipo impositivo será 0,00. NOTA: En el enlace podéis descargar una tabla resumen en la que aparecen todos estos datos, entre otros, para los GFEI más habituales. Base Imponible: en esta casilla deberemos introducir, para cada producto, la cantidad total de éste que hayamos vendido y/o auto consumido durante el cuatrimestre, expresada en Kilogramos y con dos decimales. Cuota: en esta casilla deberemos consignar la cantidad resultante de multiplicar la Base Imponible por el Tipo Impositivo. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 10

11 Cuota íntegra: en esta casilla deberemos consignar la suma de todas las cuotas. Cuota deducible: El Real Decreto 1042/2013 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establece que los contribuyentes del impuesto podrán deducirse la entrega de GFEI para su destrucción, reciclado o regeneración, siempre y cuando puedan acreditar haber entregado los gases fluorados a los gestores de residuos reconocidos por la Administración, y dispongan de copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado. De acuerdo a esta disposición, en esta casilla se consignará la cantidad a reducir de la cuota íntegra por destrucción, reciclado o regeneración, que corresponda al cuatrimestre de liquidación. Cuota líquida a ingresar: en esta casilla se indicará el resultado de restar a la Cuota íntegra la Cuota deducible: APARTADO 6. Desglose de otros preparados. Este apartado sólo deberá cumplimentarse en el caso en que declaremos otros preparados distintos a los especificados expresamente en el Anexo de la Orden HAP/685/2014. Es decir, si en el apartado Liquidación hemos declarado algún producto al que correspondiera el código de gestión PXX o TXX, dentro del apartado Desglose de otros preparados deberemos detallar la información correspondiente a estos mediante las siguientes casillas: Nombre: en esta casilla identificaremos la denominación del preparado (R-XXX). Composición: en esta casilla deberemos indicar qué gases y en qué proporción conforman el preparado, siguiendo el formato del siguiente ejemplo: R-125/143a (50/50) Esto indicaría que nuestro preparado está formado por R-125 y por R143a al 50%. Potencial de calentamiento: deberemos consignar el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) del preparado. Base imponible: en esta casilla deberemos introducir, la cantidad total del preparado que hayamos vendido y/o auto consumido durante el cuatrimestre, expresada en Kilogramos y con dos decimales. Cuota: en esta casilla deberemos consignar la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo recogido en el Artículo 5. Apartado Once. Punto 2, de la Ley 16/2013. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 11

12 Deberemos tener en cuenta que la suma de las cuotas de los preparados de este apartado, que consignaremos en la casilla Total, deberá coincidir con la cuota consignada en el apartado Liquidación correspondientes al código de gestión correspondiente a Otros preparados. Una vez completados todos los apartados, para finalizar la tramitación deberemos clicar sobre el botón Enviar alta. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 12

13 EJEMPLO La empresa INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN BCN, SL, con NIF B y domicilio fiscal en la provincia de Barcelona, habilitada para la manipulación de equipos con cualquier carga de gas, y con CAF para reventa 08GVXXXX, ha realizado las siguientes ventas con gases fluorados de efecto invernadero, durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo y el 31 de septiembre de 2014: El día 05/05/14 realiza una venta sujeta al impuesto, de 10 Kg. de R134a, para la reparación de un equipo. El día 14/05/14, realiza una nueva venta sujeta al impuesto, de 3 Kg. de R134a, para la reparación de otro equipo. El día 23/06/14 realiza una venta sujeta al impuesto, de 15 Kg. de R407C, para la reparación de un equipo. El día 20/07/14 realiza una venta exenta, de 20 Kg. de R434A por incorporación a una nueva instalación. El día 16/08/14 realiza otra venta sujeta al impuesto, de 5 kg. de RS70, para la reparación de un equipo. INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN BCN, SL procederá a la tramitación del modelo 587 correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2014, habiendo seleccionado el Tipo de declaración: Pago íntegro mediante domiciliación bancaria a través de su cuenta de IBAN ES IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 13

14 En primer lugar rellenamos los datos básicos: Oficina Gestora, Identificación, Devengo y Datos de Contacto: PASO 1. Seleccionamos la Oficina Gestora que pertenece a Barcelona PASO 2. Introducimos el NIF de la empresa PASO 3. Introducimos el año para el que realiza la autoliquidación PASO 4. Seleccionamos el Segundo Cuatrimestre 330,09 Si no lo hemos calculado con anterioridad, podemos rellenar esta casilla una vez completado el apartado Liquidación PASO 6. Introducimos el CAF de la empresa PASO 5. Introducimos el código IBAN de la cuenta por la que la empresa domiciliará el pago PASO 7. Introducimos nuestros datos de contacto (como mínimo, la persona de contacto) De acuerdo con las operaciones de venta que la empresa ha realizado, rellenaríamos el apartado Liquidación con los siguientes datos: El R134a, al pertenecer a la Tarifa 1ª, NO tiene asignado Código de Gestión FILA 1: R134a FILA 2: R407C FILA 3: R434A FILA 4: RS70 El gas RS70 pertenece al grupo Otros preparados, por lo que será necesario rellenar el apartado Desglose de otros preparados con la información del producto. Como la venta que ha realizado la empresa de R434A estaba exenta, el tipo impositivo para este producto será 0,00 IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 14

15 Debido a que uno de los gases que la empresa ha vendido, el RS-70, pertenece al grupo Otros preparados y por tanto, tiene asignado el Código de Gestión PXX, deberemos rellenar el apartado Desglose de otros preparados con la información relativa a este, tal y como muestra la siguiente imagen. Debemos tener en cuenta que el importe de la cuota de este apartado deberá coincidir con la cuota del RS-70 (PXX) que nos haya resultado en el apartado Liquidación Para finalizar, clicamos sobre el botón Enviar alta IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 15

16 ANNEXO I. Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación, y se establece la forma y procedimiento para su presentación IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Página 16

17 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4625 Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico. El artículo 5.Quince, apartados 1 y 2, de la citada Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece para la gestión de este nuevo impuesto un sistema cuatrimestral de autoliquidación, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de los modelos, plazos, requisitos y condiciones de su presentación. Esta Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación». En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 587 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet. El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones. La presentación del modelo 587 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha Orden. Para la correcta gestión de este nuevo impuesto se ha considerado necesario, al igual que sucede en la gestión de los impuestos especiales de fabricación, crear unos códigos de gestión que identifiquen los productos gravados, de forma que las autoliquidaciones puedan referirse a productos concretos y no necesariamente a una categoría genérica que englobe múltiples productos, cuestión que, además de dificultar la cumplimentación del modelo, complicaría significativamente la gestión del impuesto. La Orden también regula el detalle de las claves de actividad de los obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora. A estos efectos, se ha añadido con respecto a la relación de claves que figuran en la Resolución de 28 de enero de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una nueva clave que recoge un supuesto no contemplado expresamente en la relación anterior. En su virtud dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 587. Se aprueba el modelo 587, «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», que figura en el anexo I de esta Orden. cve: BOE-A

18 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág Artículo 2. Obligados a presentar el modelo Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. 2. Están obligados a presentar el modelo 587, para los periodos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. Nueve.2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. Artículo 3. Plazos de presentación del modelo La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. 2. Cuando se domicilie el pago, la presentación del modelo 587 se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de enero inmediatamente posterior. Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 587. La presentación del modelo 587, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Artículo 5. Códigos de gestión. A efectos de la correcta cumplimentación del modelo 587, se aprueban los códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se recogen en el anexo II de esta Orden. Artículo 6. Claves de actividad. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.Quince.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se aprueba el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el registro territorial de la oficina gestora, que se recogen en el anexo III de esta Orden. cve: BOE-A

19 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: En el Anexo II «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente modelo de autoliquidación: Código de modelo: 587. Denominación: «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación». Período de ingreso: 1P, 2P, 3P. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. En el Anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo: Código modelo: 587. Denominación: Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Dos. En el Anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo: Código modelo: 587. Plazo: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre y enero. Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue: En el artículo 1.2, se añade el siguiente modelo: Modelo 587. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de abril de El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve: BOE-A

20 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág ANEXO I Formato electrónico MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Oficina Gestora de Impuestos Especiales Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (1) Código D Autoliquidación Modelo 587 (2) Identificación NIF Apellidos y Nombre o Razón Social Domicilio: Nombre y Vía Pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono Código Postal Municipio Provincia (3) Devengo Ejercicio Periodo (4) Código de actividad CAF (5) NRC Epígrafe Código de gestión Base imponible Tipo Impositivo Cuota (6) Liquidación Cuota Integra Cuota Deducible Cuota Líquida a ingresar Nombre Composición Potencial de calentamiento Base imponible Cuota (7) Desglose de otros preparados Total Código electrónico cve: BOE-A

21 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero 587 Autoliquidación Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al código de actividad del obligado a que se refiere la autoliquidación, de acuerdo con la siguiente tabla de códigos: (1) Código Oficina Gestora D01600 Álava D15200 A Coruña D29200 Málaga D43200 Tarragona D02200 Albacete D16200 Cuenca D30200 Murcia D44200 Teruel D03200 Alicante D17200 Girona D31600 Navarra D45200 Toledo D04200 Almería D18200 Granada D32200 Ourense D46200 Valencia D05200 Ávila D19200 Guadalajara D33200 Oviedo D47200 Valladolid D06200 Badajoz D20600 Guipúzcoa D34200 Palencia D48600 Vizcaya D07200 Illes Balears D21200 Huelva D35200 Las Palmas D49200 Zamora D08200 Barcelona D22200 Huesca D36200 Pontevedra D50200 Zaragoza D09200 Burgos D23200 Jaén D37200 Salamanca D51200 Cartagena D10200 Cáceres D24200 León D38200 Santa Cruz de Tenerife D52200 Gijón D11200 Cádiz D25200 Lleida D39200 Santander D53200 Jerez de la Frontera D12200 Castellón D26200 La Rioja D40200 Segovia D54200 Vigo D13200 Ciudad Real D27200 Lugo D41200 Sevilla D55200 Ceuta D14200 Córdoba D28200 Madrid D42200 Soria D56200 Melilla En el caso de declaraciones centralizadas (mismo sujeto pasivo con varios códigos de actividad), se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo (2) Identificación Consignará el NIF, los apellidos y nombre o denominación social del sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá disponer del NIF y estar identificado en el censo de obligados tributarios del Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto Invernadero, con el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Si careciera de alguno de estos requisitos, deberá solicitarlo o darse de alta con carácter previo a la presentación del modelo. (3) Devengo Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración. Periodo: Deberá consignarse el periodo impositivo a que se refiere: Primer Cuatrimestre = 1P Tercer Cuatrimestre = 3P Segundo Cuatrimestre = 2P (4) Código Actividad El código de actividad es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerza. Será concedido por la Oficina Gestora de II.EE en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento o, en su defecto, donde radique el domicilio fiscal del obligado. Estará compuesto ocho caracteres. Los caracteres que identifican la actividad son: Grupo I. Contribuyentes: GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. GV: otros revendedores. Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes: GN: beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos. GM: beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles. GT: beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados. GI: beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios. GL: beneficiarios tipos reducidos poliuretano. GO: beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. Grupo III. Otras actividades: GG: gestores de residuos. Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de un código de actividad, este campo no se cumplimentará. En tales casos, los desgloses de los bloques (6) y (7) por códigos de actividad se realizarán con importación de ficheros, de acuerdo con las instrucciones habilitadas a tal efecto. cve: BOE-A

22 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág (5) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación. En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como los supuestos de autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cumplimentará. (6) Liquidación La liquidación del impuesto se realizará individualizando los productos gravados por los cuales el impuesto se ha devengado en el período, incluyendo los productos por los cuales se ha aplicado algún supuesto de exención total. Epígrafe: Consignar Epígrafe conforme al Artº 5. Once, de la Ley 16/2013 de 29 de octubre. Código de gestión: Este código no será necesario para los productos declarados pertenecientes a la Tarifa 1ª del impuesto. En el caso de las demás tarifas, se deberá especificar el código de gestión correspondiente, conforme a la relación aprobada como Anexo en la Orden. Base Imponible: Será la correspondiente al producto y período de liquidación y estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresada en kilogramos, con dos decimales. Tipo impositivo: Serán los vigentes en el momento del devengo, expresados con dos decimales. Para los supuestos de exención total el tipo será cero. Cuota: será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo impositivo. Se expresará en con dos decimales. Cuota íntegra: Es la suma de cada una de las cuotas. Cuota deducible: Cantidad a minorar la cuota íntegra por destrucción, reciclado o regeneración, correspondiente al periodo de liquidación. Cuota líquida a ingresar: Cuota íntegra menos cuota deducible. Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones e ingreso de las cuotas: Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el cuatrimestre en que se han producido los devengos Este bloque sólo deberá cumplimentarse en el caso de que sean objeto de declaración en el período otros preparados distintos a los contemplados expresamente en el Anexo de la Orden correspondientes a los epígrafes 2.1 y 3.2. Cuando se cumplimente, se indicará: (7) Desglose de otros preparados Nombre: denominación del preparado (ejemplo: R-XXX). Composición: se indicará qué gases y en qué proporción conforman el preparado objeto de declaración. Ejemplo: R-125/143a (50/50) Potencial de calentamiento: potencial de calentamiento (PCA) del preparado. Base imponible: peso expresado en kilogramos con dos decimales del preparado por el que se ha devengado el impuesto en el período y no es objeto de un supuesto de exención total. Cuota: resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo recogido en el artículo 5.Once.2 de la Ley. Se expresará en con dos decimales. La suma de las cuotas de los preparados declarados en este bloque debe coincidir con la cuota consignada en el bloque (6) Liquidación al código de gestión correspondiente a Otros preparados. cve: BOE-A

23 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág ANEXO II Códigos de gestión de productos sujetos al impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero Epígrafe Producto Código de gestión I. Preparados 2.1 R-404A P R-407A P R-407B... P R-407C... P R-407F P R-410A P R-410B... P R-413A P R-417A P R-417B... P R-422A P R-422D... P R-424A P R-426A P R-427A P R-428A P R-434A P R-437A P R-438A P R-442A P R-507A P R-508A P R-508B... P Otros Preparados... PXX II. Gases regenerados y reciclados 3.1 Hexafluoruro de azufre.... S HFC S HFC S HFC S HFC mee.... S HFC S HFC S HFC - 134a.... S HFC - 152a.... S HFC S HFC 143a... S HFC 227ea... S HFC 236cb... S HFC 236ea... S HFC 236fa... S HFC 245ca... S HFC 245fa... S HFC 365mcf... S Perfluorometano.... S Perfluoroetano... S Perfluoropropano... S21 cve: BOE-A

24 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág Epígrafe Producto Código de gestión 3.1 Perfluorobutano... S Perfluoropentano... S Perfluorohexano... S Perfluorociclobutano.... S25 III. Preparados regenerados y reciclados 3.2 R-404A T R-407A T R-407B... T R-407C... T R-407F T R-410A T R-410B... T R-413A T R-417A T R-417B... T R-422A T R-422D... T R-424A T R-426A T R-427A T R-428A T R-434A T R-437A T R-438A T R-442A T R-507A T R-508A T R-508B... T Otros Preparados... TXX ANEXO III Claves de actividad Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes: Grupo I. Contribuyentes: GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. GV: otros revendedores. Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes: GN: beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos. GM: beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles. GT: beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados. GI: beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios. GL: beneficiarios tipos reducidos poliuretano. GO: beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto Grupo III. Otras actividades: GG: gestores de residuos. cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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