DECRETO Nº: ASAMBLEA LEGISLATIVA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO:

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1 1 DECRETO Nº: ASAMBLEA LEGISLATIVA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en su artículo uno, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia la seguridad jurídica y del bien común; así mismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el pleno goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. III. IV. Que la Organización de las Naciones Unidas, diversos órganos regionales están impulsando, apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social que legítimamente aspiran. Que es necesario promover la organización juvenil para favorecer el desarrollo individual y social de este sector poblacional, reforzando la capacitación para el liderazgo juvenil, con el fin de permitir su integración social, económica y política. Que la población joven es un actor estratégico para el desarrollo nacional y capaz de ejercer responsablemente los derechos y deberes que se consignan en la presente ley. V. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Nacional de Juventud, así como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral; VI. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas en beneficio de la población joven de nuestro país; por lo que se hace necesario y procedente EMITIR LA LEY DE JUVENTUD. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ricardo Bladimir González, Blanca Noemí Coto, Antonio Echeverría, Cristóbal Hernández, Blanca Flor Bonilla, Hugo Martínez, Margarita López, Mirtala López, Misael Mejía, Osmin Molina, Guillermo Olivo, Elio Lemus. DECRETA la Siguiente:

2 2 LEY DE JUVENTUD DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objeto. Art.1.- La presente Ley establece el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de la política pública, planes, estrategias y programas para el desarrollo integral de la juventud. Ámbito de Aplicación. Art.2.- Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 30 años. Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes en las que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales, sistemas de protección de derechos ciudadanos y tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador. Objetivos Art.3.- Los objetivos son los siguientes: a) Garantizar que el Sistema Nacional de Juventud elabore de forma participativa las políticas públicas dirigidas a los jóvenes para lograr su desarrollo integral sin distinción de género, religión, social, política o racial. b) Garantizar la participación política, social, cultural y económica de los jóvenes en condiciones de equidad y solidaridad. c) Desarrollar investigaciones destinadas a conocer la condición de los jóvenes en la sociedad y de su entorno familiar para diseñar y ejecutar acciones que mejoren su calidad de vida. d) Garantizar los derechos y responsabilidades fundamentales del joven en el marco del respeto a su especificidad.

3 3 e) Asegurar el uso adecuado del tiempo libre de los jóvenes, en especial lo relacionado con el esparcimiento sano, las actividades artísticas, culturales, laborales y deportivas. f) Apoyar la participación, la organización y la asociatividad juvenil como expresiones del pleno derecho de los jóvenes a participar activamente en la promoción del movimiento juvenil organizado. CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES Derechos Art.4.- Para los efectos de la presente Ley los jóvenes gozarán de todos los derechos garantizados en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales y demás Leyes vigentes; así como los siguientes: a) A que se les garantice su primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares. b) A que se les garantice la cobertura de atención integral y de calidad en salud, mediante programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación. c) A que se les garantice el acceso a la Educación que les permita incrementar las posibilidades de desarrollo integral de los jóvenes disponiendo, en igualdad de oportunidades en el acceso al desarrollo científico y técnico. d) A disfrutar de un medio ambiente natural y social que sostenga su desarrollo, para lo cual se podrán integrar a las iniciativas pertinentes referidas a la conservación, protección y recuperación de los recursos naturales. e) El Estado facilitará a la juventud su acceso a programas de vivienda, empleo, trasporte, créditos y de convivencia que les permita gozar de una vida digna. Para tal efecto se reforzarán y elaborarán programas específicos para la juventud.

4 4 f) Al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para que disfruten de una vida sana y feliz. El Estado dispondrá de los recursos económicos y humanos necesarios. g) Al trato preferencial de quienes se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad a fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Con tal propósito el Estado desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para ellos, especialmente para los que se encuentren afectados por alguna discapacidad. h) A vivir en un ambiente de paz y seguridad que permita su desarrollo, respetando su diversidad, formas de sentir, pensar y actuar en el marco de las normas morales socialmente aceptadas. i) A la cultura e historia como expresiones de la identidad y orgullo nacional. promoviendo la creación artística cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas nacionales, así como a desarrollar programas de intercambio que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica y del resto del mundo. j) A la participación democrática en los procesos de desarrollo económico, social, político y cultural. Deberes Art.5.- Son deberes de los jóvenes los siguientes: a) Cumplir lo prescrito en la Constitución de la Republica, Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos y Ordenanzas Vigentes. b) Asumir una actitud positiva en el proceso de su propia formación, practicar valores éticos, morales y espirituales. c) Preservar su salud, combatiendo y repudiando el comercio, trafico y consumo de estupefacientes alcohol y tabaco. d) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, la unidad y el uso positivo del tiempo libre.

5 5 e) Propiciar la armonía, la solidaridad, el amor familiar, el respeto a los Padres, la protección y convivencia de la familia. f) Contribuir activamente a la protección del medio ambiente. g) Participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país. h) Defender la cultura e identidad nacional. Programas Preventivos Art. 6.- El Estado a través del Ministerio de Educación deberá desarrollar programas educativos y de prevención del acoso sexual, violencia y el ambiente hostil en el entorno en los centros educativos públicos o privados, deportivos y de recreación juvenil. CAPITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD Creación del Sistema Nacional de Juventud Art. 7.- Créase el Sistema Nacional de Juventud, como un organismo especializado para la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de promoción de los derechos juveniles adscrito a la Secretaria de la Presidencia de la República, que funcionara de manera autónoma para el cumplimiento de su mandato. Art. 8.- El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de organismos encargados de promover los derechos de la juventud. Este sistema es un medio de promoción y garantía de los derechos de los jóvenes, que funciona de manera coordinada con las demás entidades, organismos de la administración pública central e institucional, de los organismos autónomos, municipales y demás instituciones públicas o privadas responsables de la promoción, protección y respeto de los derechos de la población juvenil.

6 6 Se respetará el principio de especialidad de los diferentes componentes del sistema. Organismos del Sistema Nacional de Juventud. Art. 9.- El Sistema Nacional de Juventud está conformado por: a. La Dirección Nacional de Juventud. b. Las Direcciones Departamentales de Juventud. c. Las Direcciones Municipales de Juventud. Representación Legal del El Sistema Nacional de Juventud. Art.10.- La representación judicial o extrajudicial del El Sistema Nacional de Juventud corresponderá al Director Nacional de Juventud, con facultades de apoderado general. Integración de la Dirección Nacional de Juventud. Art La Dirección Nacional de Juventud, estará integrado por: a) Un Director Nacional de la Juventud, designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá. b) Los directores Departamentales de Juventud. c) Un Director nombrado por el Consejo de Ministros de la República. Atribuciones de la Dirección Nacional de Juventud. Art La Dirección Nacional de Juventud es el ente rector de las políticas, programas y proyectos que garanticen los derechos de los jóvenes y tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular e impulsar la Política Pública Nacional para las personas jóvenes, previa consulta y participación de las organizaciones juveniles, de conformidad con los objetivos señalados en esta Ley.

7 7 b) Aprobar su plan anual operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta Ley, la Política Nacional y Sectorial de Juventud, así como estrategias, programas y proyectos globales de desarrollo nacional. c) Estimular la cooperación con organizaciones nacionales o internacionales, públicas y privadas, que desarrollen programas a favor del desarrollo integral de la juventud. d) Representar al país ante los Organismos Internacionales de Juventud y designar las representaciones en los eventos nacionales e internacionales relacionadas con la juventud. e) Garantizar el buen uso de los recursos del El Sistema Nacional de Juventud y la correcta ejecución de sus políticas, estrategias, programas y proyectos. f) Realizar y estimular las investigaciones que permitan conocer la condición de la juventud y su entorno, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida. g) Aprobar la memoria anual de labores y los respectivos balances generales de gestión y presentarla a la Asamblea Legislativa cada año. h) Coordinar con todas las instituciones del Estado en el desarrollo y seguimiento de las políticas públicas de juventud. i) Impulsar la participación de los jóvenes como actores estratégicos del Desarrollo Nacional. Reuniones Ordinarias y Extraordinarias Art.13.- La Dirección Nacional de Juventud se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por quien lo preside o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple. En ausencia del Director Nacional de juventud, presidirá el Director Departamental de San Salvador. Las reuniones de los Organismos del Sistema Nacional de Juventud serán convocadas ordinaria o extraordinariamente por la Dirección Nacional de Juventud.

8 8 Dieta Art.14.- Los integrantes de los Organismos del Sistema y la Dirección Nacional de Juventud, podrán devengar por cada sesión Ordinaria una dieta que fijará la Dirección Nacional, de acuerdo a la capacidad económica. Atribuciones del Director Nacional de Juventud Art.15.- El Director Nacional de Juventud tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del El Sistema y la Dirección Nacional de Juventud y elaborar informes mensuales de ejecución del Plan Operativo Nacional. b) Convocar a los miembros del El Sistema Nacional y al Dirección Nacional de Juventud y preparar la agenda a tratar. c) Darle seguimiento a los convenios, carta de entendimiento y rendir informes al Sistema Nacional de Juventud. d) Mantener actualizado el registro nacional de organizaciones juveniles legalmente inscritas, que desarrollen acciones en materia de Juventud. e) Formular y someter a consideración y aprobación del Sistema y Dirección Nacional de Juventud, el proyecto de presupuesto anual; el cual deberá considerar la ejecución de las Políticas Sectoriales establecidas en esta Ley. f) Preparar y someter a consideración y aprobación del Sistema Nacional de Juventud, la memoria anual. g) Nombrar, contratar, remover, conceder licencias y señalar horarios de trabajo conforme a las leyes, al personal administrativo y técnico. h) Elaborar el proyecto de reglamento interno y demás reglamentos que considere necesario, para someterlos a consideración y aprobación del Sistema Nacional de Juventud. i) Autorizar las misiones oficiales cuando lo considere necesario y en aquellos casos que por sus características especificas sea procedente de acuerdo a las normativas vigentes. j) Establecer los niveles de coordinación interinstitucional con las entidades del Estado relacionadas con las políticas sociales con el fin de garantizar una estrategia de trabajo permanente para la implementación de la política nacional de juventud.

9 9 k) Brindar el apoyo y la asistencia técnica a las organizaciones juveniles con el fin de promover la organización y la participación juvenil a través de los espacios de participación definidas por la presente ley. l) Realizar investigaciones relativas a la situación de la juventud, así como difundir ampliamente en la ciudadanía la presente ley, la Política Nacional y sectorial de Juventud, los resultados de las investigaciones y demás información relativa a los temas de juventud. m) Coordinar con otras instancias públicas o privadas, la organización, ejecución de programas, proyectos y actividades que promuevan el desarrollo de las políticas juveniles. n) Aprobar y suscribir acuerdos de cooperación en materia juvenil con instituciones nacionales e internacionales. o) Gestionar recursos adicionales al presupuesto para el desarrollo de la Juventud. p) Contratar, previa aprobación del Sistema Nacional de Juventud, las auditorías externas que éste considere necesario. q) Todas aquellas otras atribuciones y deberes que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas o que le fueren encomendadas o delegadas por el Sistema Nacional de Juventud. Requisitos para ser Director Nacional, Departamental y Municipal de Juventud Art.16.- Los requisitos para ser Director Nacional, Departamental y Municipal de Juventud son los siguientes: a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento. b) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos. c) Ser mayor de edad. d) Poseer título Universitario. e) Tener formación y experiencia profesional en el manejo de la temática de juventud.

10 10 Periodo Art 17.- El Director Nacional, Departamental y Municipal de Juventud durará 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más. Causas de remoción del Cargo Art El Director Nacional de Juventud cesará de sus funciones por las causas siguientes: a) Por remoción decidida del Sistema Nacional de Juventud y fundada en el incumplimiento de esta ley y de sus deberes legales debidamente comprobados. b) Por renuncia; c) Por haber cumplido el tiempo por el cual fue nombrado. d) Por muerte o incapacidad definitiva. e) Por pérdida de sus derechos ciudadanos. CAPITULO IV DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE JUVENTUD Dirección Departamental de Juventud Art.19.- La Dirección Departamental de Juventud estará integrada por: a) Un Director Departamental de Juventud, nombrado por el Director Nacional de Juventud, que debe ser de la circunscripción Departamental correspondiente, además de cumplir con los requisitos establecidos para el Director Nacional. No podrán ser Director Departamental de Juventud, los Directores Municipales. b) Los Directores Municipales de Juventud.. c) Tres miembros de organizaciones juveniles con representación a nivel Departamental. Su procedimiento de elección se establecerá en el Reglamento Respectivo.

11 11 Competencias de la Dirección Departamental de Juventud. Art.20.- Compete a la Dirección Departamental de Juventud: a) Promover el desarrollo de la política, programas y proyectos nacionales de la juventud a nivel departamental. b) Apoyar la estructura juvenil municipal. c) Elaborar el plan anual de trabajo para el desarrollo de la juventud a nivel Departamental que permita implementar las políticas sectoriales de juventud. d) Elaborar una proyección presupuestaria que permita la implementación del plan anual de trabajo. e) Gestionar recursos provenientes del sector público o privado así como de la cooperación internacional. Dirección Municipal de Juventud Art.21.- La Dirección Municipal de Juventud estará integrado por: a) Un miembro del Concejo de la Alcaldía Municipal, quien lo presidirá, b) Tres miembros de organizaciones juveniles locales legalmente inscritas. Su procedimiento de elección se establecerá en el Reglamento Respectivo. Competencias de la Dirección Municipal de Juventud Art Compete a la Dirección Municipal de Juventud: a) Promover, fomentar la organización y el desarrollo de la política nacional de la juventud a nivel municipal. b) Apoyar la organización y funcionamiento de las organizaciones Juveniles Comunales, intercomunales y religiosos. c) Elaborar el plan anual de trabajo que contenga las políticas sectoriales de juventud establecidas en esta Ley; para su desarrollo a nivel municipal. d) Elaborar una proyección presupuestaria que permita la implementación del plan anual de trabajo. e) Gestionar recursos provenientes del sector público o privado así como de la cooperación internacional.

12 12 f) Facilitar la ejecución de los planes anuales de trabajo de los Comités Juveniles Comunales o Intercomunales y religiosos, etc. Funcionamiento Art.23. El funcionamiento de las Direcciones Departamentales y Municipales, se establecerán en el respectivo Reglamento. CAPITULO V POLITICA NACIONAL DE JUVENTUD Y POLITICAS SECTORIALES PARA LA JUVENTUD Política Nacional de Juventud. Art 24. Se entiende por Política Nacional de Juventud el esfuerzo del Sistema Nacional de Juventud por crear, proponer, coordinar, y dar seguimiento a las líneas de acción que el Estado desarrollara a favor de la juventud, cuyos efectos se desplieguen a nivel nacional, departamental y municipal. Las políticas de juventud son dinámicas en el tiempo y el espacio; su planteamiento, coordinación e implementación estarán sujetos a las necesidades de los jóvenes y a las peculiaridades de los distintos escenarios socioculturales y económicos en los cuales se desarrollan. Sección I Política Sectorial de Trabajo. Art Los jóvenes tienen derecho al trabajo digno bien remunerado, a la seguridad social y prestaciones sociales contempladas en la legislación laboral salvadoreña, dado que éste derecho constituye la actividad que dignifica al hombre y la mujer. Art.26.- El Estado debe promover por todos los medios posibles a su alcance la capacitación laboral de los jóvenes. Art.27.- La capacitación laboral, profesional, técnico vocacional y la inserción para el trabajo en el campo y la ciudad tienen por cometido:

13 13 a) Establecer servicios coordinados de capacitación para jóvenes en el mercado laboral. b) Garantizar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral para facilitar su desarrollo integral, mediante iniciativas y estrategias que superen las dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, y con ello aportar al desarrollo económico y bienestar del país, sin discriminación de actividades laborales en virtud de su género. c) Incrementar las alternativas de inserción laboral para que los jóvenes puedan valerse de la oferta de posibilidades ocupacionales que permitan el mejoramiento de su calidad de vida. d) Plantear iniciativas y estrategias tendientes a enfrentar las dificultades sociales que puedan impedir o limitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral. e) Valorar y contabilizar el trabajo voluntario de los jóvenes como medio de reconocer e incorporar a las cuentas nacionales su contribución al desarrollo económico y social del país. f) Valorar y contabilizar el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza o bienestar social. Las amas de casa jóvenes tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. g) Promover una política del primer empleo para el reconocimiento de programas tales como: empleos de medio tiempo, empleo estudio, pasantías, trabajos temporales y otros similares, como mecanismos para potencializar la formación de los jóvenes como recursos humanos de alta calificación, competitividad y que deberán ser alentados tanto por el sector público como por el privado. h) Garantizar los derechos laborales de las mujeres jóvenes en el ejercicio de sus labores. i) Promover programas de trabajo para los jóvenes privados de libertad.

14 14 Sección II Política Sectorial de Educación y Cultura. Art La Educación constituye un derecho y un deber de los jóvenes, ésta sienta las bases para el desarrollo pleno de todas sus aptitudes y potencialidades. La formación integral de la juventud deberá considerarse puntualmente a la luz de las siguientes modalidades de educación contenidas en la respectiva ley. Se entenderá por educación Formal, no formal, informal y extraescolar: a) Formal: Modalidad educativa por la cual la instrucción del estudiante está sujeta al sistema de niveles y grados. b) No formal: Tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. c) Informal: El conocimiento libre y espontáneamente adquirido que es producto del medio social. d) Extraescolar: Tiene por cometido la acción pedagógica realizada dentro de un marco no obligatorio, de libre adhesión y durante el tiempo libre que busca la formación integral de los jóvenes y la transformación del mundo juvenil con la asesoría de personas idóneas para tal fin. Art La formación de la juventud debe ser: a) Integral: Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar, para desarrollar su identidad en los aspectos: físico, psíquico, afectivo, cognoscitivo, social y espiritual para participar de manera activa en la sociedad salvadoreña, estando orientada a la democratización, su innovación, su desarrollo autónomo y colectivo. b) Autoformativa: La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber con el fin de satisfacer sus intereses, lograr los instrumentos y habilidades que vuelvan factible el pleno y efectivo desarrollo de sus potencialidades generando una forma de vida creativa y participativa.

15 15 c) Progresiva: Conforme a la evolución psico-social de los jóvenes se deben elaborar estrategias que le permitan una interacción crítica, reflexiva, creativa, ética y propositiva con la sociedad. d) Humanista: Mediante un constante diálogo, promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en el fortalecimiento de una sociedad democrática, pacifista, pluralista en donde se reconozcan y se legitimen todos los valores que determinen al ser humano. e) Permanente: Es un esfuerzo que comprende toda la vida. f) Innovadora: Mediante la adaptación continuada a la dinámica y demandas culturales, sociales, laborales y tecnológicas de la sociedad salvadoreña. g) Democrática: Posibilitando la participación de los jóvenes en la toma de decisiones que le incumben; así como favoreciendo mecanismos organizativos que permitan al joven el acceso a niveles adecuados de representatividad e interlocución, de manera que se fortalezcan valores de participación basados en una cultura democrática de respeto y promoción de los derechos humanos. h) Personalizada: En cuanto a que asume la potencialidad innata del joven y sus particularidades físicas, psicológicas culturales y sociales; así como a la realidad en la existencia y disponibilidad de recursos educativos en el ámbito en que ésta se desarrolla. i) Equitativa: Reconociendo el principio de igualdad establecido en el texto constitucional, pero desarrollando acciones que ubiquen a mujeres y hombres en condiciones de equidad genérica en el acceso y permanencia en los procesos educativos. Se priorizará acciones dirigidas a las mujeres jóvenes a fin de equiparar sus condiciones educativas, respecto a los hombres jóvenes, con especial énfasis en el área rural.

16 16 Formación Calificada Art.30.- La formación calificada de los jóvenes corresponderá al Ministerio de Educación para que desarrolle planes, políticas y programas para la juventud del área urbana y rural. El Sistema Nacional de la Juventud velará por su cumplimiento. Garantizar el derecho a la educación y la no exclusión de procesos educativos a las mujeres jóvenes víctimas de violencia intrafamiliar o violencia sexual. Garantizar el derecho a la educación a los jóvenes privados de libertad. Art.31.- Para llevar a cabo la formación integral juvenil, es necesario: a) Incentivar a los jóvenes para que utilicen de forma positiva el tiempo libre de manera individual o colectiva, participando en grupos, movimientos y organizaciones juveniles, para prestar servicios a la comunidad y ser agentes de cambio y desarrollo del colectivo juvenil en el ejercicio responsable y solidario de la libertad. b) Promover la formación de líderes juveniles para incidir en el desarrollo integral de su comunidad a través de los procesos de organización. c) Reconocer y facilitar los espacios a nivel nacional, departamental y municipal, donde los jóvenes de manera autónoma desarrollen una socialización propositiva. d) Fortalecer la infraestructura, tecnología necesaria para implementar la Formación Integral de la Juventud. e) Promocionar desde las universidades, centros educativos públicos o privados, y otros actores sociales, la investigación de la realidad juvenil, y el diseño de pedagogías apropiadas para su formación. f) Desarrollar y fortalecer programas de valores familiares y sociales con especial énfasis en los Derechos Humanos fundamentales.

17 17 Art.32.- La cultura constituye un instrumento indispensable en el desarrollo de los pueblos. A este respecto se hace necesario que desde el Estado se dispongan los medios y recursos necesarios para la definición de políticas con los siguientes fines: a) Promover entre los jóvenes en el área urbana y rural el conocimiento, respeto y difusión de la cultura, tomando en cuenta los distintos elementos que constituyen y conforman la identidad nacional. b) Respetar las distintas manifestaciones culturales propias de los jóvenes, independientemente de su género, de su grupo social o étnico a los que pertenezcan. c) Propiciar iniciativas y acciones tendientes al desarrollo de los jóvenes en los ámbitos de las distintas expresiones del arte procurando la mayor participación social posible y el fomento para la creación de colectivos juveniles con fines recreativos y culturales. d) Garantizar el acceso de los jóvenes al arte y la cultura, sin discriminación alguna. Sección III Política Sectorial de Deporte y Recreación Art.33.- El Estado debe garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y humanos necesarios establecidos en la Ley General de los Deportes. Asimismo, velará por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de los jóvenes. Art Para la obtención de lo preceptuado en el artículo anterior, se pretende impulsar una política sectorial de deporte y recreación con los siguientes fines: a) Fomentar la participación masiva de los jóvenes en las actividades físicodeportivas y uso del tiempo libre para facilitar su integración social,

18 18 mediante la asesoría y facilitación de recursos técnicos necesarios para el descubrimiento, formación y promoción de valores deportivos potenciales. b) Implementar iniciativas encaminadas al desarrollo de la educación física como alternativa para el uso del tiempo libre y como parte de su desarrollo integral. c) Impulsar la capacitación técnica y fortalecer la gestión gubernamental en el ámbito de la educación física dentro de un marco institucional apropiado. d) Garantizar el acceso de los jóvenes, a parques y áreas de recreación, facilitando el uso adecuado de las instalaciones y zonas administradas por el Estado. e) Garantizar la protección de la integridad física, psíquica y social de los jóvenes en los centros de recreación del país. f) Promover el derecho al deporte de los jóvenes privados de libertad. Sección IV Política Sectorial de Salud para Jóvenes. Art.35.- Los jóvenes tienen derecho a acceder a los servicios integrales de salud en forma pronta y eficiente en donde el estado deberá emplear todos sus recursos (económicos, humanos, técnicos) para garantizarlo; en ese sentido se hace necesario poner énfasis en la creación y promoción de una agenda pública de salud integral para jóvenes. Art.36.- Establecer servicios de salud integrales descentralizados y diferenciados en atención a los jóvenes, que garanticen la cobertura nacional con respeto, confidencialidad y efectividad. Art.37.- Establecer mecanismos intersectoriales para la prevención de riesgo, la atención y seguimiento a los jóvenes de acuerdo a sus necesidades, generando servicios de consejería, acogida y acompañamiento.

19 19 Sección V Política Sectorial de Participación. Art La participación constituye el derecho de los jóvenes a integrarse en los procesos de desarrollo social, económico, cultural y político, con el fin de aportar al progreso de la sociedad, en lo que no se oponga a la Constitución de la República y demás cuerpos legales vigentes. Art.39.- El Sistema Nacional de Juventud tendrá entre sus funciones el asesoramiento de grupos juveniles, con fines de conseguir su reconocimiento legal como asociación, en coordinación con el Ministerio de Gobernación. Art.40.- La política de participación tiene por finalidad: a) Incorporar a los jóvenes en los espacios formales de participación social y política que versan sobre los diversos tópicos del acontecer local y nacional. b) Promover la incorporación de los jóvenes como sujetos activos en la implementación de la presente ley. c) Promover el reconocimiento social de los jóvenes como verdaderos agentes de cambio sociales, económicos y culturales requeridos por la sociedad salvadoreña. d) Reconocer y fortalecer, los espacios tradicionales de expresión, organización, articulación de identidades, visiones, aspiraciones y expectativas propias de los diferentes grupos de jóvenes. e) Impulsar la apertura a jóvenes de espacios de participación en los distintos niveles de la vida nacional creando y fortaleciendo organizaciones juveniles en el ámbito nacional, departamental y municipal; mediante marcos legales que viabilicen la asociatividad juvenil autónoma y autogestionable. f) Garantizar la participación y representación de los jóvenes en las distintas instancias u órganos del Estado, así como en la gestión pública y en los mecanismos de toma de decisiones y coordinación de los niveles nacional, municipal y local.

20 20 g) Fomentar la creación de espacios alternativos de expresión juvenil, tales como foros de discusión, seminarios, asambleas nacionales o municipales de juventud. h) Promover el intercambio regional de experiencias de participación juvenil, favoreciendo la creación u organizaciones juveniles de ámbito nacional e internacional. i) Reconocer e incentivar desde el Estado el ejercicio del voluntariado juvenil. j) Promover la participación de los jóvenes como sujetos activos del desarrollo. k) Incidir en la disminución de la violencia y delincuencia juvenil en El Salvador. CAPITULO VI GESTION DE RECURSOS Y PATRIMONIO Asignación Presupuestaria Art El Estado asignará al Sistema Nacional de la Juventud los fondos necesarios, para el desarrollo de la juventud nacional e implementará lo que manda la presente Ley. Exención de Impuestos Migratorios Art Los miembros de las delegaciones juveniles que representen al país en eventos internacionales estarán exentos del pago de impuestos y tasas migratorias por el uso de aeropuertos, puertos marítimos y aduanas terrestres. Exoneración de Impuestos Art Gozarán de exoneración de todos los impuestos a excepción del impuesto al valor agregado (IVA), las importaciones de equipos, materiales y accesorios para los Comités Juveniles Legalmente constituidos siempre y cuando sea utilizado para el desarrollo de la juventud, previo aval de la Dirección Nacional de la Juventud. Exención de Impuestos Art El Sistema Nacional de la Juventud gozará de exención de toda clase de impuestos, inclusive los municipales, sobre bienes, rentas o ingresos de cualquier

21 21 clase o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que realice, siempre que éstos deban ser pagados por ley por el Sistema Nacional de la Juventud. Patrimonio Art El patrimonio del Sistema Nacional de la Juventud estará constituido de la siguiente forma: a) Todos los inmuebles e instalaciones propiedad del Sistema Nacional de la Juventud. b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus instituciones descentralizadas. c) Los bienes que reciba por concepto de donación, subsidio o cualquier otro tipo. d) Los recursos que obtenga por operaciones del manejo de sus bienes. e) Los fondos provenientes del Presupuesto General de la República. f) Los aportes extraordinarios que reciba, tanto del Gobierno de la República, como de otras entidades nacionales o internacionales. g) Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Conflictos Art Los conflictos que se generen entre los sujetos de esta Ley podrán resolverse de conformidad a la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje. En lo que no esté previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente el derecho común. Aplicación de la Equidad de Género Art.47.- Para los efectos de la presente Ley debe entenderse que la referencia a joven, abarca implícitamente al género femenino y al masculino. Reglamentos Art.48.- El Presidente de la República elaborará los reglamentos de la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la misma.

22 22 Disposiciones Transitorias Art El nuevo Sistema Nacional de la Juventud creado en la presente ley, sucede por ministerio de ley; a la Secretaria Nacional de la Juventud, respectivamente en todos sus derechos y obligaciones. Vigencia Art.50.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, días del mes del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA MENDOZA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ROBERTO D AUBUISSON MUNGUIA SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA

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