Mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas

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1 Mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas El deber de los Estados de proteger los derechos de las mujeres y niñas Mujeres y niñas en países alrededor del mundo son forzadas a someterse a prácticas que, si bien son aceptadas por sus familias y comunidades, violan sus derechos humanos fundamentales. Estas prácticas, que incluyen la mutilación genital femenina (MGF), infligen dolor físico y conllevan un fuerte mensaje de inferioridad de la mujer frente al hombre. En las últimas tres décadas se ha ido reconociendo cada vez más que los Estados deben tomar medidas para poner fin a las prácticas que violan los derechos de las mujeres y las niñas. El derecho internacional obliga a los Estados no sólo a implementar leyes que prohíban estas prácticas, sino también a trabajar para cambiar las creencias y valores que las perpetúan. Este informe revisa a profundidad los estándares desarrollados por seis comités u órganos de vigilancia de los tratados de la ONU en área de la mutilación genital femenina (MGF) y otras prácticas nocivas. Luego de un breve resumen sobre el origen y la labor de los comités, el informe analiza los estándares que cada órgano ha adoptado para vigilar el cumplimiento de los Estados con sus obligaciones según el derecho internacional de los derechos humanos. Los comités han dejado claro que los Estados están obligados a proteger la vida y la salud de las mujeres, trabajando para poner fin a la MGF y otras prácticas nocivas.

2 Antecedentes Los órganos de vigilancia de los tratados y su función en el desarrollo del derecho internacional El sistema de la ONU para la vigilancia de los tratados fue creado para garantizar que los Estados cumplan con las obligaciones que se derivan de los tratados de los que son parte. 1 Cada uno de los seis principales tratados internacionales sobre derechos humanos establece la formación de un comité cuyo mandato principal es vigilar los avances de los Estados en la implementación del tratado. La vigilancia se logra esencialmente a través de un proceso de presentación de informe del país, que exige que los Estados den cuenta de manera periódica sobre sus esfuerzos por respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en cada uno de los tratados. 2 La vigilancia se logra esencialmente a través de un proceso de presentación de informe del país, que exige que los Estados den cuenta de manera periódica sobre sus esfuerzos por respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en cada uno de los tratados. Luego de dialogar con representantes del gobierno, los miembros del comité hacen observaciones finales al Estado que está presentando el informe. Cada año, estas observaciones son compiladas en un informe y enviadas a la Asamblea General de la ONU. 3 Principales tratados de derechos humanos y sus comités de vigilancia Tratado de Derechos Humanos Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los Derechos del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Convención contra la Discriminación Racial) Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) Comité Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) Comité de los Derechos del Niño (CDC) Comité de Derechos Humanos (CDH) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité contra la Tortura (CAT) 2 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

3 Además de las observaciones finales, los comités tienen la autoridad para emitir observaciones generales o recomendaciones generales. Estos documentos explican con mayor detalle las garantías detrás de la redacción general que consignan los derechos humanos reconocidos en los tratados. Estas observaciones ofrecen una interpretación de los derechos, con el propósito de orientar los esfuerzos de los Estados para aplicar el tratado. 4 Algunos comités también tienen la competencia para examinar quejas individuales relacionadas con violaciones de las obligaciones consignadas en los tratados que monitorean, en cuyo caso emiten decisiones escritas. 5 En conjunto, las observaciones finales, las observaciones generales y las decisiones sobre peticiones individuales que expiden los comités orientan a los Estados y a los defensores para que continúen promoviendo los derechos humanos. También constituyen una herramienta esencial para determinar la responsabilidad de los Estados de acuerdo a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Los estándares sentados por los comités, resumidos en este informe, pueden y deben ser usados para determinar el cumplimiento de los Estados de las obligaciones adquiridas en los tratados de derechos humanos. El material citado en este documento puede ser usado para apoyar causas legales ante organismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos. También puede ser usado para responsabilizar políticamente a los Estados en campañas orientadas a detener la MGF y otras prácticas nocivas. A continuación se presenta un análisis de las declaraciones relacionadas con la MGF realizadas por seis comités entre enero de 1993 y junio de 2008: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW); el Comité de los Derechos del Niño; el Comité de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; y el Comité contra la Tortura. 6 DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CEDAW 1. El Artículo 5 exige que los Estados Parte tomen todas las medidas apropiadas Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendaciones Generales Recomendación General No. 14: Circuncisión femenina 7 El Comité de la CEDAW es el único órgano de vigilancia de tratados internacionales que ha emitido una recomendación general que aborda exclusivamente la MGF. En su Recomendación General No. 14, el Comité reconoce los factores culturales, tradicionales y económicos que perpetúan la práctica de la MGF. También identifica sus consecuencias para la salud y hace recomendaciones a los Estados Parte respecto de maneras para eliminar esta práctica. Estas recomendaciones están orientadas a abordar los aspectos de la MGF relacionados con la salud, y cambiar las actitudes hacia centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

4 para eliminar los patrones sociales, culturales y las prácticas que perpetúan nociones acerca de la inferioridad de la mujer. El Artículo 12 protege el derecho de las mujeres a la salud y exige que los Estados Parte eliminen la discriminación contra la mujer en las áreas de atención de salud, incluyendo tanto la atención de salud reproductiva, como los servicios de planificación familiar. la misma a través de programas educacionales. Las recomendaciones no incluyen la necesidad de medidas legislativas específicas que prohíban la MGF. Recomendación General No. 19: La violencia contra la mujer 8 La MGF también es mencionada específicamente en la Recomendación General No. 19, en la que el Comité de la CEDAW equipara esta práctica con la violencia contra la mujer y la caracteriza como una amenaza para los derechos a la vida y a la integridad física de las mujeres. Es particularmente importante resaltar que esta recomendación destaca la responsabilidad de los Estados Parte en lo que respecta a la violencia contra la mujer, ya sea cometida por actores privados o públicos. 9 Recomendación General No. 24: La mujer y la salud 10 En su Recomendación General No. 24, el Comité de la CEDAW enfatiza la obligación de los Estados Parte de eliminar la MGF. El Comité específicamente recomienda la promulgación y aplicación eficaz de leyes que prohíban la mutilación genital de la mujer, 11 destacando un cambio progresivo en la manera que el Comité aborda la MGF, que anteriormente se centraba principalmente en la educación y las actividades comunitarias. Mientras que en la recomendación anterior, el Comité usaba el término circuncisión femenina, el Comité adoptó el término mutilación genital femenina en su más reciente Recomendación General No. 24. Observaciones Finales Mutilación genital femenina El Comité de la CEDAW ha manifestado preocupación por la MGF en varias de sus observaciones finales 12 y ha identificado explícitamente esta práctica como discriminatoria contra la mujer. 13 Desde que se adoptó la Recomendación General No. 14 en 1990, las observaciones finales que el Comité ha hecho a los Estados Parte han mostrado un tratamiento cada vez más integral del tema de la MGF. Por ejemplo, si bien la Recomendación General No. 14 no exige específicamente medidas legislativas, el Comité ha recomendado la promulgación de una ley que penalice la MGF 14 y ha elogiado a los Estados Parte que han adoptado una legislación como ésta. 15 El Comité también ha manifestado preocupación por la eficacia de una ley punitiva 16 y por la persistencia de la práctica de la MGF a pesar de la legislación que la prohíbe. 17 Al reconocer el papel que la tradición y la religión tienen en la perpetuación de la MGF, 18 el Comité ha establecido medidas legislativas en el contexto más amplio de las obligaciones del Estado en lo que respecta a la implementación de estrategias para cambiar la conducta de las personas y las normas sociales, a través de la educación y las actividades comunitarias. 19 También, el Comité ha solicitado información estadística a los Estados Parte para documentar el impacto que tiene la MGF 4 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

5 sobre las mujeres y las niñas, 20 haciendo además un llamado para realizar campañas de educación 21 y concientización, 22 con el objetivo de eliminar la práctica. Finalmente, el Comité ha manifestado preocupación por la medicalización de la práctica. 23 Al conseguir la ayuda de individuos y organizaciones a nivel nacional e internacional, el Comité promueve un enfoque holístico en lo que respecta a cambiar las creencias subyacentes que promueven la MGF. El Comité también ha reconocido la importancia de permitir que las personas que realizan el procedimiento de la MGF se ganen la vida de otra manera. 24 No obstante, el Comité aún no ha explorado el uso de mecanismos legales no penales, como demandas civiles o recursos de protección para los menores de edad, como una forma de detener la práctica. 25 Otras prácticas nocivas En sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha denunciado otras prácticas nocivas como el infanticidio femenino; 26 la preferencia por hijos de sexo masculino; 27 la caza de brujas; 28 trokosi (esclavitud de niñas en un culto fetichista por delitos supuestamente cometidos por un pariente); 29 tabúes relacionados con la comida; 30 embarazo forzado; 31 muertes por honor; 32 dote; 33 matrimonio infantil 34 o precoz; 35 matrimonio forzado; 36 poligamia; 37 violación en el matrimonio; 38 negar el derecho a propiedad o herencia; 39 levirat (la práctica en que un hombre hereda la viuda de su hermano como esposa), 40 sororat (la práctica en que el viudo se casa con la hermana de su difunta esposa), 41 y otras prácticas relacionadas con la viudez; 42 ritual de sumisión y repudio; 43 sati (la práctica en que las viudas se suicidan); devadasi 44 y deuki (consagrar a las niñas a una deidad o forzarlas a participar en rituales de prostitución); jhuma (obligar a las hermanas que nacen en segundo lugar a permanecer solteras y a pasar su vida en un monasterio); kumari pratha (nombrar una niña como una diosa viviente); y badi (práctica de la prostitución entre niñas). 45 El Comité ha recomendado que los Estados Parte tomen medidas para abolir dichas prácticas, incluyendo campañas de concientización; 46 medidas para garantizar un recurso legal adecuado; 47 la implementación de leyes penales; 48 dar a la ley formal supremacía sobre la ley consuetudinaria; 49 capacitar al personal judicial y a los oficiales de policía; 50 y colaborar con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres, y líderes de la comunidad. 51 centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

6 2. DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO El Artículo 19 exige que todos los Estados Parte protejan a los niños de toda forma de abuso. El Artículo 24 garantiza el derecho de los niños al mejor nivel de salud posible y exige que los Estados Parte tomen medidas para asegurar una atención de salud apropiada, para las madres, los niños y las familias. El Artículo 24(3) exige que los Estados Parte tomen medidas para abolir las prácticas tradicionales que dañan la salud de los niños. Comité de los Derechos del Niño Observaciones Generales Observación General No. 4: Salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño 52 En su Observación General No. 4, el Comité de los Derechos del Niño destaca la obligación de los Estados Parte de proteger a las y los adolescentes de todas las prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio precoz, las muertes por honor y la MGF, dentro del contexto más amplio de las obligaciones de los Estados Parte en lo que respecta a la vida, la salud y el desarrollo de las y los adolescentes. 53 Observación General No. 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia 54 En la Observación General No. 7, el Comité de los Derechos del Niño enmarca el tema de la MGF y otras prácticas tradicionales nocivas en el contexto de la discriminación. El Comité destaca que el aborto selectivo por razones de sexo, la MGF, la desatención y el infanticidio constituyen una discriminación contra las niñas y son violaciones graves de sus derechos. 55 Observaciones Finales Mutilación genital femenina La Convención sobre los Derechos del Niño es el único tratado de derechos humanos que hace un llamado para eliminar las prácticas tradicionales nocivas 56 y, por lo tanto, es una herramienta ideal para combatir la práctica de la MGF. El Comité de los Derechos del Niño ha abordado la MGF en varias de sus observaciones finales y ha demostrado un amplio conocimiento del efecto de la MGF sobre la salud, el bienestar, el desarrollo y la supervivencia de las y los niños. 57 No obstante, el Comité ha calificado esta práctica con menos frecuencia en términos explícitos de discriminación por motivos de género. 58 A pesar de que existe evidencia de que el Comité considera la MGF como una forma de violencia basada en el género, en las observaciones finales a los Estados Parte no analiza expresamente la práctica en este contexto. En el contexto de la MGF, la preocupación general del Comité respecto de la salud y el bienestar de las niñas ha dado origen a recomendaciones a los Estados Parte relacionadas con su legislación. 59 El Comité ha elogiado a los Estados por aprobar leyes que prohíben la MGF, 60 y ha manifestado gran preocupación por aquellos lugares donde aún no existe dicha prohibición legal e instando a los Estados Parte para que implementen medidas legislativas específicas que la prohíban. 61 El Comité también ha manifestado preocupación de que en algunos países industrializados, la MGF se práctica en las comunidades inmigrantes 62 así como en residentes que viajan al extranjero. 63 El Comité ha 6 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

7 exigido al menos a un Estado Parte que considere penalizar las acciones cometidas por las personas involucradas en la realización de MGF fuera del país. 64 En líneas similares, el Comité ha hecho un llamado a otro Estado Parte para que amplíe la asistencia técnica y económica a los países de origen de los inmigrantes que cuentan con programas activos diseñados para eliminar la MGF. 65 El Comité ha reconocido que para eliminar definitivamente las prácticas nocivas como la MGF se requiere de mucho más que medidas legales. Con este propósito, ha hecho un llamado para realizar programas de concientización pública 66 y sensibilización, 67 reconociendo así la necesidad de cambiar no sólo la conducta personal, sino las normas sociales. También, ha hecho recomendaciones para promover la participación de líderes religiosos y comunitarios 68 así como llevar a cabo programas de sensibilización entre los médicos. 69 Finalmente, ha hecho un llamado para que los Estados Parte animen a las niñas a denunciar su práctica ante los profesionales de salud y las autoridades competentes, 70 y ha recomendado que otro Estado Parte establezca servicios de apoyo para proteger a las niñas que no quieren someterse a la MGF y para rehabilitar a las niñas que han sido víctimas de esta práctica. 71 En el contexto de la MGF, el Comité ha recomendado que los Estados Parte que procuren la eliminación de la MGF aprovechen los esfuerzos de otros Estados Parte de la región, 72 colaboren con los Estados vecinos, 73 trabajen con las ONG 74 y las agencias de la ONU, 75 y lleven a cabo estudios acerca de la naturaleza y el alcance de la práctica. 76 En una instancia, el Comité recomendó que un Estado Parte ratificara la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes. 77 El Comité ha elogiado a los Estados por crear comités nacionales, 78 adoptar estrategias nacionales, 79 y colaborar con la sociedad civil 80 para detener esta práctica. El Comité ha identificado la relación entre la MGF y los derechos económicos, sociales y culturales. En varias observaciones finales, el Comité ha reconocido que factores económicos contribuyen al problema de la MGF y ha recomendado que los Estados Parte capaciten a las personas que realizan el procedimiento de la MGF de modo que tengan otra fuente de ingresos. 81 Otras prácticas nocivas El Comité de los Derechos del Niño ha emitido un gran número de observaciones finales condenando varias prácticas nocivas. Por ejemplo, el Comité ha expresado preocupación respecto de la práctica de trokosi 82 y tradiciones como el deuki, kumari, jhuma, badi, kamlari (vender las niñas en un tipo de esclavitud contratada), y chaupadi (aislar a mujeres y niñas durante su período menstrual e inmediatamente después del parto). 83 El Comité también ha denunciado ciertas prácticas relacionadas con el compromiso matrimonial de niños y con la viudez; 84 la dote 85 y violencia relacionada con la dote; 86 infanticidio femenino; 87 preferencia por hijos de sexo masculino; rituales de prostitución, 88 crímenes por honor; 89 uvulectomía; 90 extracción de dientes centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

8 de leche; 91 prueba de la virginidad; 92 tabúes relacionados con la comida; 93 alimentación forzada; 94 escarificación; 95 matrimonio precoz; 96 y matrimonio forzado DISPOSICIONES RELEVANTES DEL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS El Artículo 6 reconoce el derecho de toda persona a la vida. El Artículo 7 denuncia la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante. Comité de Derechos Humanos Observaciones Generales Observación General No. 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres 98 En su Observación General No. 28, el Comité de Derechos Humanos toca el tema de la MGF en el contexto de la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas. Califica la MGF como una violación del Artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 99 el derecho a estar libre de tortura y otros tratos cueles, inhumanos o degradantes, afirmando que [e]n Estados Parte en que exista la práctica de la mutilación genital femenina, los mismos deberán presentar información acerca de su alcance y de las medidas adoptadas para erradicarla. 100 A pesar de que la práctica de la MGF puede en algunos casos provocar la muerte, la observación general no la analiza como violación del derecho a la vida. 101 Observaciones Finales Mutilación genital femenina El Comité de Derechos Humanos ha analizado el tema de la MGF en varias de sus observaciones finales. 102 A diferencia de la Observación General No. 28, estas observaciones finales han calificado el tema de la MGF como una violación del Artículo 6, el derecho a la vida, 103 y el Artículo 7, el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes. 104 El Comité también equiparó la MGF con la discriminación contra la mujer de acuerdo con el Artículo y con la discriminación de las niñas de acuerdo con el Artículo 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 106 Por último, el Comité también ha analizado la necesidad de eliminar las actitudes sociales hacia la mujer que interfieren con el ejercicio de sus derechos, en el contexto de la MGF. 107 En varias instancias, el Comité ha recomendado que los Estados Parte implementen programas educativos y de concientización en torno al tema de la MGF, 108 que promulguen leyes para eliminar la práctica, 109 garanticen que los criminales sean citados ante la justicia, 110 y promuevan una cultura de derechos humanos dentro de las comunidades de inmigrantes. 111 El Comité ha alabado la legislación de algunos Estados Parte que prohíben la MGF, 112 ha lamentado que en algunos lugares la MGF, incluso en sus formas más graves, aún persista a pesar de la legislación que la prohíbe. 113 En ésta misma línea, el Comité ha promovido la difusión de mensajes de radio y televisión orientados 8 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

9 a combatir la MGF. 114 Por último, el Comité también ha expresado su preocupación acerca de cómo el temor bien fundado a la mutilación genital u otras prácticas nocivas no dan siempre lugar a decisiones favorables de asilo. 115 Otras prácticas nocivas El Comité de Derechos Humanos ha manifestado preocupación por otras prácticas nocivas, incluidas sati; aborto selectivo por razones de sexo e infanticidio femenino; 116 dote y precio de la novia; 117 poligamia; 118 violación en el matrimonio; 119 custodia de las mujeres solteras; 120 prácticas relacionadas con la viudez; 121 esclavitud por deuda; 122 las prácticas del kuzvarita (promesa de entregar a las niñas a cambio de beneficios económicos) y kuripa ngozi (aplacamiento del espíritu de una persona asesinada); 123 y las muertes por honor DISPOSICIONES RELEVANTES DEL PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El Artículo 3 protege el derecho al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales en iguales condiciones para hombres y mujeres. El Artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones Generales Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud 125 La Observación General No. 14 es potencialmente una herramienta importante para combatir la práctica de la MGF. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresamente hace un llamado para adoptar medidas eficaces y apropiadas para abolir las prácticas tradicionales nocivas que afectan la salud de las y los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina y la alimentación y cuidado preferente de las y los niños varones. 126 La Observación General también analiza la necesidad de proteger a la mujer de las prácticas y normas culturales tradicionales nocivas que le niegan sus derechos reproductivos. 127 Observación General No. 16: La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales 128 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al referirse a las obligaciones de los Estados en lo que respecta a garantizar a hombres y mujeres el disfrute igualitario del derecho a la salud (según el Artículo 12), afirma que los Estados deben, como mínimo, eliminar los obstáculos jurídicos y de otro tipo que impiden que hombres y mujeres tengan igualdad de acceso a los servicios de salud pública. Esto incluye ( ) la prohibición de la mutilación genital femenina ( ). 129 centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

10 El Artículo 12(2)(a) exige que los Estados Parte promuevan el desarrollo saludable de los niños. Observaciones Finales Mutilación genital femenina El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha comentado el tema de la MGF en varias ocasiones 130 y reconoce claramente los peligros para la salud 131 y los aspectos discriminatorios de la práctica. 132 El Comité ha recomendado medidas generales para combatir la MGF, 133 así como medidas educativas y para crear conciencia, 134 leyes, 135 mecanismos para proteger a las mujeres, capacitación para el personal del poder judicial y la policía, 136 así como programas educacionales y apoyo económico para las personas que practican la MGF y dejen de hacerlo. 137 El Comité también ha elogiado los esfuerzos realizados para penalizar la MGF 138 aunque ha expresado preocupación respecto de la falla de los Estados Parte en la implementación de la ley. 139 Otras prácticas nocivas El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha manifestado preocupación por las prácticas nocivas como el matrimonio precoz; 140 la poligamia; 141 dote; 142 limpieza del espíritu de la viuda (en que la viuda debe tener relaciones sexuales con un miembro de la familia de su difunto marido); muertes por honor; 143 sati; caza de brujas; 144 devadasi y deuki; 145 badi; chaupadi; 146 y preferencia por hijos de sexo masculino DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL El Artículo 5(b) relaciona el derecho a estar libre de discriminación racial con el disfrute del derecho a la seguridad personal y el derecho a Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Recomendaciones Generales Recomendación General No. 25: Relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género 148 En la Recomendación General No. 25, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial explícitamente reconoce que algunas formas de discriminación pueden ser experimentadas sólo por las mujeres y pueden estar dirigidas a las mujeres específicamente por razones de género. 149 En la Recomendación, el Comité establece que considerará factores de género al evaluar y monitorear la discriminación racial contra la mujer, así como de qué manera este tipo de discriminación afecta el ejercicio de todos sus derechos. 150 Esto incluiría los derechos a la salud y a la integridad física, ambos derechos que se ven afectados en el caso de la MGF. Además, el Comité podría interpretar la MGF y otras prácticas nocivas como relacionadas con la etnia o la religión y, como tales, caerían dentro del mandato del Comité como se detalla en la Recomendación No Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

11 la protección contra la violencia y el daño físico. El Artículo 5(e) relaciona el derecho a no ser discriminado con el disfrute de una serie de derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la salud. Observaciones Finales Mutilación genital femenina El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha manifestado su preocupación por la práctica de la MGF 151 y ha agradecido y solicitado información de los Estados Parte respecto de medidas tomadas para poner fin a esta práctica. 152 El Comité ha manifestado su preocupación respecto de que la práctica aún se lleve a cabo en algunos Estados, a pesar de las iniciativas legales para detenerla. 153 En este sentido, el Comité ha recomendado que los Estados Parte tomen las medidas necesarias para acabar con la MGF, incluida la concientización de la población. 154 Específicamente, en una oportunidad, el Comité recomendó a un Estado Parte reforzar las medidas adoptadas para terminar con esta la práctica, en particular mediante programas de concientización encaminados a promover cambios en las actitudes respecto de esta práctica, en consulta con las comunidades tradicionales. 155 Otras prácticas nocivas El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha expresado su preocupación general por las prácticas tradicionales negativas y ha agradecido que se le suministre información sobre las medidas adoptadas para eliminar estas prácticas. 156 El Comité ha instado a los Estados Parte a implementar medidas para abordar la discriminación de la mujer en cuanto a sus derechos en el matrimonio 157 y en la herencia, 158 y también ha instado a los Estados Parte a implementar leyes que prohíban el matrimonio con niños, la violencia relacionada con la dote, las sanciones contra el matrimonio entre castas, y el devadasi. Una de las medidas concretas sugeridas por el Comité ha sido la de impartir educación pública y capacitación para policías, jueces y profesores DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA El Artículo 1 define tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona, por razones basadas en cualquier tipo de discriminación, sufrimiento Comité contra la Tortura Observaciones Generales Observación General No. 1: Implementación del Artículo 3 de la Convención en el Contexto del Artículo En la Observación General No. 1, el Comité contra la Tortura analiza el uso del mecanismo de comunicaciones individuales del Artículo 22 de la Convención para implementar las obligaciones de los Estados Parte frente a las personas que estarían en riesgo de ser torturadas en caso de regresar a su país de origen. centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

12 físico o mental grave con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público. El Artículo 3 prohíbe a los Estados Parte devolver o expulsar a una persona a otro Estado en que dicha persona podría estar en peligro de ser torturada. Observaciones Finales Mutilación genital femenina El Comité contra la Tortura ha elogiado a los Estados Parte por implementar leyes que prohíben la MGF, 161 y también ha expresado preocupación respecto de la persistencia de la práctica, a pesar de la existencia de dicha legislación. 162 El Comité ha hecho un llamado a los Estados Parte para que promulguen legislación que prohíba la MGF 163 y para que tomen las medidas necesarias para poner fin a esta práctica, 164 incluidas campañas de concientización, medidas de prevención y detección, y castigo para los infractores. 165 Otras prácticas nocivas El Comité contra la Tortura ha agradecido a un Estado Parte la adopción de una ley que prohíbe las muertes por honor, pero ha lamentado la falta de información proporcionada respecto del número de casos y los procesos judiciales en contra de los responsables de estos delitos Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

13 OBSERVACIONES FINALES RELEVANTES SOBRE LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus iniciativas en curso para prevenir la MGF y que realice campañas de concientización para combatir y erradicar esta y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente de las niñas. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica programas de sensibilización para médicos y público en general con el objetivo de promover un cambio en las actitudes tradicionales, y prohibir las prácticas nocivas, involucrando la participación de las familias y los líderes tradicionales y religiosos. El Comité también recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos de seguimiento para las personas que realizan la MGF y que han dejado la práctica de su profesión y, en este aspecto, fortalecer la relación con las autoridades locales en los países vecinos, como se mencionó en la conversación con el Estado Parte. Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Benin, 54, Doc. de la ONU CRC/BEN/CO/2, (2006). El Estado Parte debería proseguir sus esfuerzos por evitar y erradicar [la mutilación genital femenina y los crímenes por honor ] En especial, debería velar por el enjuiciamiento de sus autores, fomentando al mismo tiempo una cultura de derechos humanos en la sociedad en general, en especial entre los sectores más vulnerables de las comunidades de inmigrantes. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Suecia, 8, Doc. de la ONU CCPR/CO/74/SWE, (2002) El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información detallada sobre la práctica de la mutilación genital femenina en su próximo informe periódico. El Comité además recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para erradicar esta práctica persistente, en particular mediante programas de sensibilización dirigidos a promover cambios en las actitudes frente a esta práctica, en consulta con comunidades tradicionales. Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: República Unida de Tanzania, 19, Doc. de la ONU CERD/C/65/CO/5, (2007). centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

14 Resumen de la Evaluación Si bien todos los comités han abordado el tema de la MGF en sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW y el Comité de los Derechos del Niño han transformado el tema en una prioridad. Ambos comités han condenado activamente la práctica y han recomendado medidas para combatirla, centrándose principalmente en medidas legales punitivas. El Comité de la CEDAW, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, y el Comité contra la Tortura han recomendado la penalización de la MGF en sus observaciones generales y en sus observaciones finales, o en ambas instancias. No obstante, el uso de medidas no punitivas aún no ha sido estudiado por ninguno de los comités. El Comité de la CEDAW ha definido claramente la MGF, que afecta sólo a mujeres y niñas, como una forma de discriminación por razones de género. Otros comités han analizado las actitudes discriminatorias y los estereotipos culturales que contribuyen a la práctica de la MGF; el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos se han unido al Comité de la CEDAW al reconocer el papel de las costumbres y la religión en la perpetuación de la práctica. Los seis comités han recomendado medidas para cambiar las creencias subyacentes mediante educación y actividades comunitarias. El Comité de los Derechos del Niño, en una observación general, ha ubicado a la MGF dentro de la obligación de los Estados Parte de proteger la salud y el desarrollo de las y los adolescentes. El Comité ha reconocido que los residentes de dichos Estados pueden ir al extranjero para practicarse una MGF. En relación a esto, el Comité ha hecho un llamado para que exista más colaboración y comunicación entre los Estados Parte, las ONG y las agencias de la ONU, a fin de abordar el problema. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reconocido la importancia de capacitar al personal del poder judicial y a la policía en la implementación de medidas para combatir la MGF. El Comité de la CEDAW, el Comité de los Derechos del Niño, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han reconocido que factores económicos contribuyen a la práctica de la MGF y han hecho un llamado para que los Estados Parte establezcan programas educacionales y fuentes alternativas de ingresos para las personas que practicaban la MGF. No obstante, no han abogado por el empoderamiento de mujeres y niñas como una forma de combatir la práctica. Si bien el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado la creación de sistemas de apoyo para proteger a las niñas que no quieren someterse a la MGF y rehabilitar a las niñas que ya han pasado por el procedimiento, los comités no han analizado la importancia de asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva para las mujeres y las niñas que ya han sido sometidas a este procedimiento. 14 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

15 Todos los comités han reconocido en sus observaciones finales la existencia de otras prácticas nocivas, pero el tratamiento que han dado a estas prácticas no ha sido tan completo como el que han dado a la MGF. No obstante, sus comentarios reflejan el reconocimiento de que ciertas prácticas nocivas constituyen una grave violación de los derechos. Conclusiones En un esfuerzo por sistematizar el tratamiento de la MGF, resulta importante que todos los comités incluyan un análisis sobre la práctica y la eficacia de las medidas para combatirla en las observaciones finales que hacen a los Estados donde aún persiste la MGF, así como a aquellos países donde existe población de inmigrantes que practican la MGF. - La Observación General 28 del Comité de Derechos Humanos es una excelente herramienta para combatir la MGF así como otras prácticas nocivas. El Comité se encuentra particularmente bien posicionado para abordar los aspectos discriminatorios de la MGF que violan el Artículo 3, el derecho a la igualdad, además del Artículo 6, el derecho a la vida, y el Artículo 7, el derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos o degradantes, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Los comités podrían recomendar que los Estados hagan reformas constitucionales para asegurar la protección frente a prácticas nocivas que afectan a mujeres y niñas, y para garantizar que estas disposiciones sean implementadas en su totalidad. En países donde aún no existen disposiciones constitucionales, los comités podrían recomendar que los Estados Parte lleven a cabo otras reformas legislativas para promover la igualdad de la mujer, y usarlas para mejorar proyectos de políticas públicas y programas para lograr un cambio social y mejorar la condición de la mujer. En particular, los comités deben pedir al Estado que impida la aplicación de leyes y prácticas que tienen relación con las costumbres o la religión y que discriminan a la mujer. - El Comité de Derechos Humanos es una instancia apropiada para enfatizar la importancia del acceso de mujeres y niñas a reparaciones legales en relación a las prácticas nocivas, de acuerdo con el Artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Los comités podrían recomendar a los Estados Parte garantizar el acceso de las mujeres a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, incluido el tratamiento de las complicaciones a causa de la MGF. Estos servicios podrían considerarse como un medio para educar a las mujeres y cambiar las actitudes frente a la práctica de la MGF. centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

16 - La Observación General 14 sobre el derecho a la salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede aplicarse directamente a la MGF y a otras prácticas nocivas. Por ejemplo, las observaciones acerca de la disponibilidad y accesibilidad de los centros de atención de salud, así como la no-discriminación para acceder a atención de salud son muy relevantes al hacer un análisis de la MGF. Los comités podrían relacionar con más frecuencia la MGF y la marginalización económica y social de la mujer, haciendo recomendaciones a los Estados Parte para que tomen medidas para promover el empoderamiento económico de la mujer como una forma de combatir la práctica. Estas medidas podrían incluir la derogación de leyes que interfieren con la capacidad de la mujer de ser autosuficiente desde el punto de vista económico y la provisión de capacitación en otras áreas para las personas que realizan el procedimiento de la MGF. El Comité de la CEDAW, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han hecho un llamado a los Estados Parte para que establezcan fuentes de ingreso alternativas para las personas que realizaban el procedimiento de la MGF; los otros comités deberían hacer recomendaciones similares y volver a considerar el papel que tiene el factor económico en la perpetuación de la MGF. Las observaciones de los comités podrían incluir un estudio de las medidas legales no-penales para abordar la MGF, como requerimientos civiles y leyes para la protección de los niños, en particular donde persiste la MGF, a pesar de la existencia de legislación que penaliza la práctica. Debido a que las comunidades que practican la MGF son parte de un grupo de minorías en muchos países, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial podría tener un papel fundamental en el análisis de los conflictos entre los derechos culturales y los derechos de las minorías, y cómo éstos interfieren con los derechos de las mujeres. Cuando los comités tienen información sobre otras prácticas nocivas, deberían abordarlas en sus observaciones finales como violaciones de los derechos humanos. Es particularmente importante destacar los factores socioeconómicos subyacentes y que perpetúan esta práctica, así como sus consecuencias para la salud. 16 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

17 Notas: 1 Ver Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Sistema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Introducción a la esencia de los tratados de derechos humanos y a los órganos de vigilancia, FactSheet30, p. 7, < Documents/Publications/FactSheet30en.pdf> visitada el 21 de octubre de Una disposición particular de cada tratado crea el órgano de vigilancia del tratado y presenta su mandato. Ver Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. de la A.G. 34/180, U.N. GAOR, 34ª Sesión, Sup. No. 46, p. 193, art. 17, Doc. de la ONU A/34/46 (1979) (en vigencia desde el 3 de septiembre de 1981); Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. de la A.G. 44/25, U.N. GAOR, 44ª Sesión, Sup. No. 49, p. 166, art. 43, Doc. de la ONU A/44/49 (1989), reimpresa en 28 I.L.M (entró en vigor el 2 de septiembre de 1990); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI), U.N. GAOR, 21ª Sesión, Sup. No. 16, p. 52, art. 28, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171 (entró en vigor el 23 marzo de 1976); Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), adoptada el 21 de diciembre de 1965, Res. de la A.G (XX), art. 8, 660 U.N.T.S. 195 (en vigencia desde el 4 de enero de 1969); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de la A.G. 39/46, U.N. GAOR, 39ª Sesión, Sup. No. 51, p. 197, art. 17, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), 1465 U.N.T.S. 85 (entró en vigor el 26 de junio de 1987); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI), U.N. GAOR, 21ª Sesión, Sup. No. 16, p. 49, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 993 U.N.T.S. 3 (entró en vigor el 3 de enero de 1976), no establece la creación del comité. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) creó el comité en Res. 1985/17 del Consejo Económico y Social, U.N. ESCOR, 1985, Sup. No.1, p. 15, Doc. de la ONU E/1985/85 (1985). 3 Para una explicación más completa de la labor de los Comités, ver Center for Reproductive Rights, Bringing Rights to Bear, An Analysis of the Work of the U.N. Treaty Monitoring Bodies on Reproductive and Sexual Rights [Haciendo de los derechos una realidad, Un análisis de la labor de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales en materia de derechos sexuales y repr - ductivos] (2002). 4 Andrew Byrnes, Toward More Effective Enforcement of Women s Human Rights Through the Use of International Human Rights Law and Procedures, en Human Rights of Women: National and International Perspective 218 (Rebecca Cook ed., 1994). 5 Los siguientes tratados tienen ya sea un protocolo opcional adicional que empodera al órgano de vigilancia del tratado para recibir comunicaciones individuales, o un mecanismo similar que se encuentra en el mismo tratado: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 6 Este informe abarca los materiales disponibles en la base de datos de Tratados de Naciones Unidas desde 1993 hasta junio de 2007, disponible en < unhchr.ch/tbs/doc.nsf>, visitada el 31 de octubre de Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 14: Circuncisión femenina, 9ª Sesión de 1990, en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU HRI/GEN/1/ Rev.5 (2001), p Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19: Violencia contra la mujer, 11ª Sesión de 1992, en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, 9, Doc. de la ONU HRI/ GEN/1/Rev.5 (2001), p La Recomendación 19 sostiene que los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

18 los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19: Violencia contra la mujer, 11ª Sesión de 1992, en Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, 9, Doc. de la ONU HRI/ GEN/1/Rev.5 (2001), p Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 24: La mujer y la salud, 20ª Sesión de 1999, Doc. de la ONU A/54/38/ Rev.1 (1999). 11 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 24: La mujer y la salud, 20ª Sesión de 1999, 15(d), Doc. de la ONU A/54/38/Rev.1 (1999). 12 Ver, e.g., Camerún, 53 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Eritrea, 18, Doc. de la ONU C/ERI/CO/3 (2006); Etiopía, 148, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Gambia, 195, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Ghana, 21, Doc. de la ONU C/GHA/CO/5 (2006); Guinea, 122, 128, Doc. de la ONU A/55/38 (2001); Israel, 163, 178, Doc. de la ONU A/52/38 Rev.1, Parte II (1997); Kenia, 213, Doc. de la ONU A/58/38 (Parte 1) (2003); Malí, 23, Doc. de la ONU C/MLI/CO/5 (2006); Nigeria, 153, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998); Nigeria, 299, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Noruega, 425, Doc. de la ONU A/58/38 (Parte 1) (2003); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Senegal, 721, Doc. de la ONU A/49/38 (1994); Sudáfrica, , Doc. de la ONU A/53/38/ Rev.1 (1998); Togo, 14, Doc. de la ONU C/TGO/ CO/5 (2006); Uganda, 333, Doc. de la ONU A/50/38 (1995); Yemen, 398, Doc. de la ONU A/57/38 (2002). 13 Ver, e.g., Burkina Faso, 261, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Camerún, 53 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Países Bajos, 207, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Senegal, 721, Doc. de la ONU A/49/38 (1994). 14 Ver, e.g., Camerún, 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Eritrea, 19, Doc. de la ONU C/ERI/CO/3 (2006); Etiopía, 155, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Gambia, 196, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Indonesia, 21, CEDAW/C/IDN/CO/5 (2007); República Democrática del Congo, 216, Doc. de la ONU A/55/38 (2000). 15 Ver, e.g., Burkina Faso, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Egipto, 348, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Guinea, 115, Doc. A/56/38 (2001); Kenia, 23, CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007). 16 Ver Benin, 147, Doc. de la ONU A/60/38 (2005). 17 Ver, e.g., Burkina Faso, 341, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Kenia, 213, Doc. de la ONU A/58/38 (Parte 1) (2003); Kenia, 23, CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007). 18 Ver, e.g., Camerún, 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Etiopía, 139, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Guinea, 115, 122, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Senegal, 725, Doc. de la ONU A/49/38 (1994). 19 Ver, e.g., Camerún, 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Egipto, 349, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Etiopía, 155, Doc. de la ONU A/51/38 (1996); Guinea, 123, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); República Democrática del Congo, 216, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Senegal, 725, Doc. de la ONU A/49/38 (1994). 20 Ver, e.g., Suecia, 28-29, Doc. de la ONU CEDAW/C/ SWE/CO/7 (2008). 21 Ver Togo, 15, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006). 22 Ver, e.g., Etiopía, 252, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Gambia, 196, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Kenia, 214, Doc. de la ONU A/58/38 (Parte 1) (2003); Nigeria, 300, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Togo, 15, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006); Yemen, 399, Doc. de la ONU A/57/38 (2002). 23 Ver Indonesia, 20, 36, CEDAW/C/IDN/CO/5 (2007). 24 Ver, e.g., Egipto, 348, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Guinea, 115, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Kenia, , Doc. de la ONU A/58/38 (Parte 1) (2003). 25 Ver Anika Rahman, Nahid Toubia, Center for Reproductive Law and Policy (CRLP) & The Research, Action, and Information Network for Bodily Integrity of Women 18 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

19 (RAINBO), Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide 67 (2000). 26 Ver China, 299(d), 301, Doc. de la ONU A/54/38 (1999). 27 Ver, e.g., China, 301, Doc. de la ONU A/54/38 (1999); China, 17, Doc. de la ONU C/CHN/CO/6 (2006); India, 50, 60, 78 79, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Vietnam, 12 Doc. de la ONU C/VNM/ CO/6 (2007). 28 Ver, e.g., Ghana, 21, Doc. de la ONU C/GHA/CO/5 (2006); India, 26, Doc. de la ONU C/IND/CO/3 (2007). 29 Ver Ghana, 21, Doc. de la ONU C/GHA/CO/5 (2006). 30 Ver, e.g., República Democrática del Congo, 232, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Unida de Tanzania, 235, Doc. de la ONU A/53/38/Rev.1 (1998). 31 Ver Países Bajos, 23, Doc. de la ONU A/56/38 (2001). 32 Ver, e.g., Egipto, 344, , Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Iraq, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Israel, 163, 178, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1, Parte II (1997); Jordania, , Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Turquía, 179, 195, Doc. de la ONU A/52/38/Rev.1 (1997); Turquía, 363, 367, Doc. de la ONU A/60/38 (2005). 33 Ver, e.g., Burkina Faso, 341, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Guinea Ecuatorial, 195, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); India, 195, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); India, 26, Doc. de la ONU C/IND/ CO/3 (2007); Kenia, 22, CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007); República Federal Democrática de República Federal Democrática de Nepal, , Doc. de la ONU A/54/38 (1999); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Federal Democrática de Nepal, 208, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Vanuatu, 38, Doc. de la ONU CEDAW/C/VUT/CO/3 (2007). 34 Ver, e.g., Nigeria, 299, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); República Federal Democrática de Nepal, 208, Doc. de la ONU A/59/38 (2004). 35 Ver, e.g., Burkina Faso, 341, Doc. de la ONU A/60/3 (2005); Camerún, 53 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Guinea Ecuatorial, 195, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Kenia, 33, CEDAW/C/KEN/ CO/6 (2007); Malí, 17, Doc. de la ONU C/MLI/CO/5 (2006); Mozambique, 22, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MOZ/CO/2 (2007); Togo, 14, Doc. de la ONU C/TGO/ CO/5 (2006). 36 Ver, e.g., Burkina Faso, 341, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Camerún, 53 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Guinea Ecuatorial, 195, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Guinea, 122, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Jordania, 9, CEDAW/C/JOR/CO/4 (2007); Kenia, 22, CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007); Malí, 17, Doc. de la ONU C/MLI/CO/5 (2006); Mozambique, 22, 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MOZ/CO/2 (2007); Nigeria, 299, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Togo, 14, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006). 37 Ver, e.g., Guinea, 122, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Indonesia, 18, CEDAW/C/IDN/CO/5 (2007); Marruecos, 36-37, CEDAW/C/MAR/CO/4 (2008); Mozambique, 22, Doc. de la ONU CEDAW/C/MOZ/ CO/2 (2007); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); República Federal Democrática de Nepal, 18/03/2004, Doc. de la ONU A/59/38, 208; Vanuatu, 38, Doc. de la ONU CEDAW/C/VUT/CO/3 (2007). 38 Ver Mozambique, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MOZ/CO/2 (2007). 39 Ver Kenia, 41-42, CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007). 40 Ver, e.g., Burkina Faso, 341, Doc. de la ONU A/60/38 (005); Camerún, 53 54, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Etiopía, 251, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Guinea, 122, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Guinea Ecuatorial, 195, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Malí, 17, Doc. de la ONU C/MLI/ CO/5 (2006); República Democrática del Congo, 215, Doc. de la ONU A/55/38 (2000); Togo, 14, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006). 41 Ver, e.g., Burkina Faso, 341, Doc. de la ONU A/60/38 (2005); Guinea, 122, Doc. de la ONU A/56/38 (2001); Malí, 17, Doc. de la ONU C/MLI/CO/5 (2006). 42 Ver, e.g., Burundi, 23-24, CEDAW/C/BDI/CO/4 (2008); Ghana, 21, Doc. de la ONU C/GHA/CO/5 (2006); Guinea Ecuatorial, 195, Doc. de la ONU centro de Derechos Reproductivos / Septiembre

20 A/59/38 (2004); Malí, 17, Doc. de la ONU C/MLI/ CO/5 (2006); Nigeria, 299, Doc. de la ONU A/59/38 (2004). 43 Ver Togo, 14, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006). 44 Ver India, 26, Doc. de la ONU C/IND/CO/3 (2007). 45 Ver República Federal Democrática de Nepal, 208, Doc. de la ONU A/59/38 (2004). 46 Ver, e.g., Burundi, 18, CEDAW/C/BDI/CO/4 (2008); Mozambique, 23, Doc. de la ONU CEDAW/C/MOZ/ CO/2 (2007); República Federal Democrática de Nepal, 209, Doc. de la ONU A/59/38 (2004); Togo, 15, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006). 47 Ver, e.g., Kenia, 42, CEDAW/C/KEN/CO/6 (2007); Mozambique, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/MOZ/ CO/2 (2007). 48 Ver Mozambique, 44, Doc. de la ONU CEDAW/C/ MOZ/CO/2 (2007); Vanuatu, 24, Doc. de la ONU CEDAW/C/VUT/CO/3 (2007). 49 Ver República Federal Democrática de Nepal, 192, Doc. de la ONU A/59/38 (2004). 50 Ver, e.g., Burundi, 24, CEDAW/C/BDI/CO/4 (2008); República Federal Democrática de Nepal, 209, Doc. de la ONU A/59/38 (2004). 51 Ver, e.g., Burundi, 18, CEDAW/C/BDI/CO/4 (2008); Togo, 15, Doc. de la ONU C/TGO/CO/5 (2006). 52 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 4: Salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, 33ª Sesión de 2003, Doc. de la ONU CRC/GC/2003/4 (2003). 53 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 4: Salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, 33ª Sesión de 2003, 24, 39(g), Doc. de la ONU CRC/ GC/2003/4 (2003). 54 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 40ª Sesión de 2005, Doc. de la ONU CRC/C/ GC/7Rev.1 (2006). 55 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 40ª Sesión de 2005, 11(b), Doc. de la ONU CRC/C/GC/7Rev.1 (2006). 56 Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre 1989, Res. de la A.G. 44/25, Anexo, U.N. GAOR, 44ª Sesión de 1989, Sup. No. 49, art. 24.3, Doc. de la ONU A/44/49 (1989), p. 166, reimpresa en 28 I.L.M (entró en vigor el 2 de septiembre de 1990). 57 Ver, e.g., Australia, 19, 34, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.79 (1997); Benin, 26, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.106 (1999); Benin, 53-54, Doc. de la ONU CRC/C/BEN/CO/2 (2006); Burkina Faso, 14, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.19 (1994); Burkina Faso, 44-45, Doc. de la ONU CRC/C/15/ Add.193 (2002); Camerún, 48-49, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.164 (2001); Chad, 29, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.107 (1999); Costa de Marfil, 6, 44 45, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.155 (2001); Djibouti, 43 44, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.131 (2000); Egipto, 45 46, Doc. de la ONU CRC/C/15/ Add.145 (2001); Eritrea, 45-46, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.204 (2003); Etiopía, 14, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.67 (1997); Etiopía, 14 15, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.144 (2001), Etiopía, 59-60, Doc. de la ONU CRC/C/ETH/CO/3 (2006); Gambia, 48-49, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.165 (2001); Ghana, 42, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.73 (1997); Ghana, 55-56, Doc. de la ONU CRC/C/GHA/ CO/2 (2006); Guinea, 26, Doc. de la ONU CRC/C/15/ Add.100 (1999); Kenia, 47-48, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.160 (2001); Lesoto, 47 48, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.147 (2001); Liberia, 52-53, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add. 236 (2004); Malí, 28, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.113 (1999); Níger, 52-53, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.179 (2002); Nigeria, 15, 36, Doc. de la ONU CRC/C/15/ Add.61 (1996); Nigeria, 56-58, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.257 (2005); Omán, 51-52, Doc. de la ONU CRC/C/OMN/CO/2 (2006); Países Bajos, 18, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.114 (1999); República Centroafricana, 58 59, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.138 (2000); República Democrática del Congo, 56 57, Doc. de la ONU CRC/C/15/Add.153 (2001); República Unida de Tanzania, 50-51, Doc. de la ONU CRC/C/TZA/CO/2 (2006); República Unida de Tanzania, 50 51, Doc. de la ONU CRC/C/15/ Add.156 (2001); Senegal, 50-51, Doc. de la ONU CRC/C/SEN/CO/2 (2006); Sierra Leona, 61 62, Doc. 20 Centro de Derechos Reproductivos / Septiembre 2010

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