Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 107 PROYECTO DE LEY: 334 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROHÍBE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS DE HALLOWEEN Y EVENTOS RELACIONADOS EN TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 12 DE ENERO DE PROPONENTE: HD. ALCIBIADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 11 de enero de Honorable Diputado JOSE MUÑOZ MOLINA Presidente Asamblea Nacional ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL Prasentacr6n 1/ {Ie~ I Hora 5' '30 ~, «ADebate El suscrito, Honorable Diputado Alc~Yair2~'\lvásquez Velásquez, circuito 8-10, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que prohíbe la realización de fiestas de Halloween y eventos relacionados, en todos los centros educativos del país", el cual nos merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tradicional e históricamente, el pueblo panameño ha dedicado todo el mes de noviembre de cada año a la celebración y exaltación de nuestras fiestas patrias, para 10 cual se prepara durante semanas anteriores al inicio de tal mes. Desde el día 1, cuando se celebra la creación del Himno Nacional de la República de Panamá, y hasta el último día del mes de noviembre, se conmemoran todas las gestas independentistas de nuestro país, incluyendo los días 3,4, 5, 10 y 28 y otras fechas regionales alusivas a tales eventos históricos. A pesar de la gran importancia que los eventos históricos representan para la forja de nuestra nacionalidad y de nuestra cultura, es muy común que los jóvenes y muchos adultos de nuestro país no conozcan los detalles importantes de tales gestas. Tal circunstancia obedece, en gran parte, a un fenómeno que ocurre desde hace unos años en nuestro país, cual es la celebración de una fiesta extranjera, que no corresponde con nuestra cultura y nacionalidad ni con las convicciones cristianas de nuestro pueblo.

3 Esta fiesta, importada de países anglosajones, es la de halloween llamada también "noche de brujas", "noche de fantasmas", "noche de disfraces" y otros nombres, y que se realiza el 31 de octubre o días próximos a tal fecha. La organización y celebración de estas fiestas y eventos ha causado que la juventud y nuestros niños y adolescentes olviden por completo las festividades patrias y, por consiguiente, se formen desconociendo la historia patria. Pero, aún peor, muchos colegios y escuelas y demás centros educativos, olvidando su misión formativa del estudiante panameño, patrocinan y dedican grandes esfuerzos a la celebración de estos eventos de halloween logrando que los niños, adolescentes y jóvenes se olviden de aprender nuestra historia y de valorar nuestra nacionalidad. Además, reciben influencias muy dañinas para su formación espiritual y balanceada. Por ello, resulta imperioso y necesario erradicar de nuestros centros educativos estas celebraciones y actividades que no coadyuvan, en lo absoluto, a la formación de valores positivos y patrióticos; por el contrario, contribuyen a la formación de jóvenes vacíos de sentimientos patrios y amor por los temas importantes de nuestra nacionalidad, llenos de temores por lo sobrenatural que encierran las celebraciones de halloween. A esto responde el presente anteproyecto: a prohibir tales actividades en todas las escuelas, colegios, institutos, universidades y otros centros educativos de nuestro país, en los que se forman nuestros ciudadanos del futuro. lo expuesto, señor Presidente, presentamos este anteproyecto de ley, y pedimos con colegas diputados su apoyo al mismo, para que llegue a ser ley de la

4 ANTE PROYECTO DE LEY N DE de de 2011 Que prohíbe la celebración de fiestas de halloween y eventos relacionados en todos los centros educativos del país. LA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL Presentacl6n 1/ ) 10/1 ADebata DECRETA: AVotacI6n \ Aprobad. Votcí Artículo 1. Queda prohibida la realización de fiestas de halloween, o noche de brujas u otro nombre que se le asigne, así como toda otra actividad relacionada con dicho tema, en todas las escuelas, colegios, institutos y universidades públicos y privados y en cualesquiera otros centros educativos, guarderías, COIF y parvularios en todo el territorio de la República de Panamá. Artículo 2. Queda igualmente prohibido en las entidades establecidas en el artículo de la presente Ley, la confección, exhibición, promoción, realización de concursos y cualesquiera otros actos que tengan como propósito exaltar o destacar la llamada noche de brujas o halloween. Artículo 3. Los centros educativos, parvularios, COIF, guarderías, escuelas, colegios, institutos y universidades que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionados con una multa de B/.l,OOO.OO a B/.2,000.00, que impondrá el Ministerio de Educación a los propietarios del respectivo lugar. Además, tendrán que suspender la actividad programada para ese día y retirar el material alusivo al mismo. De no hacerlo, se les sancionará como desacato.

5 Articulo 4. El Ministerio de Educación fiscalizará y velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y aplicará las penas pecuniarias establecidas en ella por la violación de sus disposiciones. Articulo 5. Esta Ley entrará en vigencia el día de su promulgación. CÚMPLASE Propues o de de por el suscrito SQUEZ VELÁSQUEZ

6 B.D. Juan Miguel Rios Presidente Asamblea Nacional Comisión de Educación, Cultura y Deportes <; ".', Panamá, 5 de abril de 2011 't'~~'r:"",';;;-:$,~>,.g;; / /,;'-"'í_~_:~j ~,~~i Honorable Diputado JOSÉ MUÑOZ MaLINA Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: 'Tel. (507) , ext. 8024/8025 Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en reunión efectuada el 5 de abril de 2011, en la sede de la Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley 107 "Que prohíbe la celebración de fiestas de Halloween y eventos relacionados en todos los centros educativos del país", presentado por el HD. Alcibiades Vásquez Velásquez. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes Adjunto: Lo indicado

7 ~-~..., ASAMBlEA SECACIAFiti\ l\ Jj,::!;~"<,_, " ", Que prohíbe la celebración de fiestas de Halloween y eventos relacionados en í ' ;:1 "pnf '.H-';,.f"t'. todos los centros educativos del país.,'.,.,.., LA ASAMBLEA NACIONAL ""-"'-0, ' DECRETA: Artículo 1. Queda prohibida la realización de fiestas de halloween, o noche de brujas u otro nombre que se le asigne, así como toda actividad relacionada con dicho tema, en todas las escuelas, colegios, institutos y universidades públicos y privados y en cualesquiera otros centros educativos, guarderías, COIF y parvularios en todo el territorio de la República de Panamá. Artículo 2. Queda igualmente prohibido en las entidades establecidas en el artículo anterior de la presente Ley, la confección, exhibición, promoción, realización de concursos y cualesquiera otros actos que tengan como propósito exaltar o destacar la llamada noche de brujas o halloween. Artículo 3. Los centros educativos, parvularios, COIF, guarderías, escuelas, colegios, institutos y universidades que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionados con una multa de B/. 1, a B/.2,OOO.00, que impondrán el Ministerio de Educación a los propietarios del respectivo lugar. Además, tendrán que suspender la actividad programada para ese día y retirar el material alusivo al mismo. De no hacerlo, se les sancionará como desacato. Artículo 4. El Ministerio de Educación fiscalizará y velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y aplicará las penas pecuniarias establecidas en ella por la violación de sus disposiciones.

8 Artículo 5. Esta Ley entrará en vigencia el día de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 5 de abril de POR LA COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA y DEPORTES Presidente Comisionado 1f;~~ARCiA Comisionada HD. FRANCISCO VEGA Comisionado HD. RUBÉN DE LEÓN Comisionado

9 INFORME De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 334, Que prohíbe la celebración de Hallowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País. Panamá, 12 de abril de 2011 Honorable Diputado José Muñoz Molina Presidente Asamblea Nacional Presente Respetado Señor Presidente: La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 334, Que prohíbe la celebración de Hallowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País. SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Anteproyecto de Ley 107, Que prohíbe la celebración de Hallowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País, fue presentado a la Asamblea Nacional el día 11 de enero de 2011, por el Honorable Diputado Alcibíades Vásquez Velásquez. Esta iniciativa, fue remitida a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, fue prohijado el día 5 de abril de 2011, posteriormente fue devuelto como Proyecto de Ley 334, sometido y aprobado en primer debate el día 12 de abril de LAS MOTIVACIONES Motiva esta iniciativa el deseo que se erradique de nuestros centros educativos la celebración y actividades que guarden relación con la fiesta de hallowen, también llamada noche de bruj as, noches de fantasmas o noche de disfraces, pues esta actividad distrae la atención de los niños, adolecentes y adultos se olviden de las festividades que se i8nician en el mes de noviembre lo que afecta el aprendizaje de nuestra historia y de valorar nuestra cultura y nacionalidad, además de que va en contra nuestras convicciones cristianas. Entre los aportes de este proyecto se pretende lograr la eliminación de una fiesta que ha sido traída de los país anglosajones, que no guarda ninguna relación con nuestras costumbres, ni tradiciones.

10 DEL PRIMER DEBATE El día 12 de abril del presente año la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión Ordinaria, aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley 334, Que prohíbe la celebración de Hallowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País. En la reunión estuvieron presentes los diputados Juan Miguel Ríos, Presidente; Francisco Eloy Vega, Víctor Juliao 111 y los honorables diputados suplentes Mario Gálvez y Maximino Rodríguez. Los Honorables diputados coincidieron en la importancia de la aprobación de este proyecto, pues este permitirá que los niño, adolecentes y adultos fortalezcan su identidad, eliminando de su campo perceptivo un distractor del objeto principal que es la celebración de las efemérides patrias, además de generar emociones negativas como el temor y el miedo a 10 sobrenatural. También se señalo que estas fiestas de noche de bruja o hallowen son contrarias con nuestras prácticas cristianas, pero se dejó en claro que esta fiesta es producto de la influencia norteamérica que ha estado presente en nuestro país por muchos años. DE LAS MODIFICACIONES El Proyecto de Ley No. 334 sufrió modificaciones en los artículos 1, 3, 5, estas se realizaron con el objeto de mejorar cuestiones de forma y fondo para una mayor comprensión de su contenido, y se elimino el artículo 2. Las siguientes modificaciones son las siguientes: En el artículo 1, se adicionó 10 referente a la "confección, exhibición, promoción, realización de concursos de disfraces" y también se ajusto los conceptos establecidos en la Ley 47 de 1946 en 10 que respecta a la denominación correcta de los "centros educativos, centros especializados en educación inicial, universidades, centros de enseñanza superior y los centros de educación posmedia oficiales o particulares oficiales y particulares". Se eliminó el artículo 2 del proyecto de Ley, por ser innecesario, ya que este se fusiono con el artículo 1. El artículo 3 se modifica para ajustar la estructura a lo señalado en el artículo 1 en cuanto a la denominación correcta de los centros educativos, centros especializados en educación inicial, universidades, centros de enseñanza superior y los centros de educación posmedia oficiales o particulares oficiales y particulares. El artículo 5, se establece que esta Ley entrara en vigencia al día siguiente de su promulgación.

11 Por todo lo anterionnente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate Proyecto de Ley No. 334, Que prohíbe la celebración de Hallowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País. 2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 334, con las modificaciones y adiciones resaltadas en negritas. 3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley 334 a Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES H.D. RUBÉN FRÍAS Secretario Comision o JULIAOIII H.D. ADOLFO V ALDERRAMA Comisionado f'i?pt útj!~j~(jj.i~ / H.D. YANIuEr: ~~DE GARCÍA Comisionada cf~ U, U", H.D. FRANCISCO ELOY VEGA Comisionado H.D. IRASEMA DE DALE Comisionada H.D. RUBÉN DE LEÓN Comisionado

12 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas en Primer Debate por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes al Proyecto de Ley 334, Que prohíbe la celebración de Hallowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País. PROYECTO DE LEY No. 334 De 12 de abril de 2011 Que prohíbe la celebración de HalIowen y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se prohíbe la realización de fiestas de hallowen, o noche de brujas u otro nombre que se le asigne, así como la confección, exhibición, promoción, realización de concursos de disfraces y cualquier otra actividad relacionada con dicho tema en todos los centros educativos, centros especializados en educación inicial, universidades, centros de enseñanza superior y los centros de educación pos media oficiales o particulares de la República de Panamá. Artículo 2. Los centros educativos, centros especializados en educación inicial, universidades, centros de enseñanza superior y los centros de educación posmedia oficiales y particulares que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionados con una multa de mil balboas (B/. 1,000.00) a dos mil balboas (B/. 2,000.00), que impondrá el Ministerio de Educación a los responsables de estos centros. Además de suspender la actividad programada para ese día y retirar el material alusivo al mismo. Artículo 3. El Ministerio de Educación fiscalizará y velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y aplicará las penas pecuniarias establecidas en ella por la violación de sus disposiciones.

13 Artículo 4. Esta Ley entrara en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES H.D. RUBÉN FRÍAS H.D. ADOLFO T. VALDERRAMA SEC ARIO COMISIONADO qm /ÑIHL,-/.wr;J} /_.-;- / H.D. VAÑñ3E~AB~E GARCÍA COMISIONADA H.D. RUBÉN DE LEÓN COMISIONADO H.D. IRASEMA DE DALE COMISIONADA

14 SOLO PARA SECRETARIA (NO ESCRIBIR AQUÍ) CURSO DE LA APROBACIÓN Fecha:.... I i República de Panamá Asamblea Nacional A Debate:.... A Votación:..... Aprobada:... Votos Rechazada:... Votos fta- rv")j!i;,~~''k~ vl: :'"''~;~~:;'~ HONORABL~IPUitJoS(ASA lc,'s.~~q.)j o{s.00qqga~~criz\ JROPON~ (L(Q;\ Htr«-~/f'),os : W(léu,7'/ YJ1au-u M.11/4"'" t:' "f"q:.o.y l o '\("v <ls. /ri'j:j:: 10 ~ Que ~~s~ew"a)pjq~scute y se altere el Orden (férula p!ir'á 'que se * ~ reti~~cfeifd~ P nto 22 correspondiente al Proyecto de Ley 334 * "Que Prohibe la celebración de Halloween y eventos relacionados, en todos los centros educativos del País.,~ Fundamento de derecho: Artículo 119 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la asamblea Nacional.,

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