Boletín fiscal Quantor

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1 Q Boletín fiscal Quantor Avance de información fiscal Selección de las cuestiones más relevantes de la actualidad tributaria [Quantor] Actualidad Deducciones autonómicas IRPF Las deducciones autonómicas del IRPF previstas para el ejercicio 2013, al margen de que deban cumplirse determinados requisitos, pueden resumirse en la siguiente guía: Andalucía Por hijos: los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir ayudas económicas pueden deducir 50 euros por hijo menor de 3 años o por hijo cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. Por adopción internacional de hijos: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Por discapacidad: euros para contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% euros para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho, que no sean declarantes del Impuesto en el ejercicio y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Q En este número: [1] Actualidad [1] Deducciones autonómicas IRPF [15] Informe de la DGT sobre la deducción por inversión de beneficios e I+D+i [17] La jurisprudencia más reciente [18] Últimos criterios de la Administración [20] Calendario fiscal [22] Avance normativo Normas estatales Normas europeas Normas autonómicas Murcia Normas forales Bizkaia Navarra Número 250 Mayo 2014 Por percepción de subvenciones o ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual protegida: 30 euros en el período impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda económica. Por inversión en vivienda habitual protegida: 2% de las cantidades satisfechas; 3% si el adquirente es menor de 35 años. La base máxima de la deducción es euros. Por arrendamiento de la vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 500 euros anuales por cada contrato de arrendamiento, para los menores de 35 años, siempre que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental: 100 euros, incrementada en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años. Por asistencia a descendientes o ascendientes con discapacidad: 100 euros; si las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas: 15% del importe satisfecho a la SS en concepto de cuota fija por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. [Quantor fiscal 250-5/2014-1]

2 Por ayuda doméstica: 15% del importe satisfecho a la SS en concepto de cuota fija por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros. Por adquisición de acciones y participaciones sociales: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SAL, SRLL o S Coop, con el límite de euros. Por gastos contraídos por los trabajadores ocasionados por la defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros. Aragón Aragón Por nacimiento o adopción: 500/600 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, o por el nacimiento o adopción del segundo hijo, si éste o el primer hijo nacido o adoptado presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción. Por cuidado de personas dependientes: 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico: 15% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Por la adquisición por víctimas del terrorismo o, en su defecto, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que convivan con los mismos, de una vivienda nueva protegida en la Comunidad Autónoma de Aragón, que constituya la primera residencia habitual del contribuyente: 3% de las cantidades satisfechas. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones por acuerdos de ampliación de capital, con el límite de euros. Por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas, con el límite de euros. Por adquisición de vivienda en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente menor de 36 años, que tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria: las cantidades con los siguientes límites: Directora Editorial: Covadonga Osoro. Jefa de Sección Fiscal: Rebeca Silanes Vela. Redacción: Eguzkiñe Aspiazu Cigaran, Blanca Eguilaz Payás, Ainara Rojas Ocamica, Laura Saez Anthonisen. Director Comercial: Luis Ortiz Olmeda. Quantor G RUPO F RANCIS L EFEBVRE [Quantor fiscal 250-5/2014-2]

3 Declaración Importe ( /descendiente) Conjunta Familia no numerosa Base imponible general + ahorro Hasta euros 100 Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con una base máxima de euros siempre que se haya formalizado el depósito de la fianza por el arrendamiento. Por arrendamiento de vivienda social: 30% de la cuota íntegra autonómica siempre que se haya formalizado el depósito de la fianza por el arrendamiento. Asturias Entre ,01 y euros Entre ,01 y euros 37,50 Familia numerosa 150 Individual Familia no numerosa Base imponible general + ahorro Hasta euros 50 Entre 6.500,01 y euros 37,50 Entre ,01 y euros 25 Familia numerosa 75 Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación. Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio (excepto intereses), siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Esta deducción también se aplica cuando la discapacidad la padece el cónyuge, ascendiente o descendiente con el que conviva. La base máxima es euros. 50 Q Asturias Por inversión en vivienda habitual protegida: 113 euros para los contribuyentes que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para su adquisición o rehabilitación. Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 455 euros; 15% con el límite de 606 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Se requiere que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible. Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias: 20% del valor de las donaciones con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por adopción internacional de menores: euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante. Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 505 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a [Quantor fiscal 250-5/2014-3]

4 cabo el nacimiento o adopción, cuando el menor conviva con el progenitor o adoptante. Por familia numerosa: 505 euros para familias numerosas de categoría general y euros para familias numerosas de categoría especial. Por familias monoparentales: 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los mismos, salvo ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Por acogimiento familiar de menores: 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo; 126 euros, si el tiempo de convivencia es superior a 90 e inferior a 183 días. Por certificación de la gestión forestal sostenible: 30% de las cantidades invertidas en su obtención para los contribuyentes propietarios de montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con un máximo de euros por contribuyente. Canarias Canarias Por donaciones: 10% de las donaciones dinerarias realizadas a entidades públicas, entidades sin fines lucrativos y beneficiarias del mecenazgo, cabildos o corporaciones municipales canarias para la defensa y conservación del medio ambiente, con el límite de 150 euros; 20% de las donaciones realizadas para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias, con el límite de 150 euros; 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural. En estos casos, las deducciones pueden practicarse hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Por gastos de estudios: euros (1.600 euros, para los contribuyentes cuya base liquidable es inferior a ,20 euros), por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y curse estudios de educación superior fuera de la isla en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. Por traslado de residencia de una isla a otra del archipiélago por motivos laborales, siempre que se permanezca en la isla de destino durante el año del traslado y los 3 siguientes: 300 euros en el período en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Donaciones en metálico para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual: 1% cuando los donatarios sean descendientes o adoptados menores de 35 años con el límite de 240 euros por cada donatario; 2% cuando los destinatarios sean descendientes o adoptados con un grado de discapacidad superior al 33%, con el límite de 480 euros por cada donatario; 3% si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, con el límite de 720 euros. Por nacimiento o adopción de hijos: por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente: 200 euros por el primero o segundo hijo; 400 euros por el tercero; 600 euros por el cuarto; 700 euros por el quinto o sucesivos. En caso de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, además de la que proceda según lo expuesto anteriormente: 400 euros, por el primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad; 800 euros, por el tercer o posterior hijo que la padezca, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. [Quantor fiscal 250-5/2014-4]

5 Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: 300 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de 400 euros por cada niño. Por familia numerosa: 200 euros para familia numerosa de categoría general y 400 euros para familia numerosa de categoría especial; 500 y euros respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tiene un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. Por inversión en vivienda habitual: sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: - Renta inferior a euros: 1,75%. - Renta igual o superior a euros e inferior a ,20 euros: 1,55%. Por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual: el 0,75% de las cantidades satisfechas. Por alquiler de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con un máximo de 500 euros, siempre que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo. Por desempleo: 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo, que tengan su residencia habitual en las Islas Canarias y estén en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo. Cantabria Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas hasta un límite de 300 euros anuales, si la declaración es individual, o de 600 euros en tributación conjunta, siempre que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente. Es necesario tener menos de 35 años, o 65 o más años, o tener una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. Q Cantabria Por cuidado de familiares: 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 y ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65% que convivan con el contribuyente más de 183 días del año natural (se excluye de este requisito a los menores de 3 años). Por obras de mejora en viviendas: 15% de las cantidades satisfechas en obras en cualquier vivienda o viviendas propiedad del contribuyente, situadas en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre con el límite de: euros en tributación individual; incrementados en 500 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad y acredita una minusvalía igual o superior al 65% en conjunta; incrementados en 500 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera: 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios u otros de naturaleza análoga; 12% de las donadas al Fondo Cantabria Coopera. La base de esta deducción está sujeta al límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. [Quantor fiscal 250-5/2014-5]

6 Por acogimiento familiar de menores: 240 euros, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de euros. Castilla-La Mancha Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL o SRLL y que tengan la consideración de PYMES, con el límite de euros anuales. Castilla-La Mancha Por nacimiento o adopción: 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo; 500 euros, por partos o adopciones de dos hijos; 900 euros, por partos o adopciones de tres o más hijos. Por familia numerosa: 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general; 400 euros, en el caso de familias numerosas de categoría especial; 300 y 900 euros, respectivamente, si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas: cantidades satisfechas por los gastos de adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica; 15% de las cantidades satisfechas por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las mencionadas etapas. Límites: (Base imponible general + ahorro) - mínimo por descendientes Declaración Conjunta Importe ( /descendiente) Familia no numerosa Hasta euros 100 Entre ,01 y euros 50 Entre ,01 y euros 37,50 Familia numerosa Hasta euros 150 Declaración individual Familia no numerosa Hasta euros 50 Entre 6.500,01 y euros 37,50 Entre ,01 y euros 25 Familia numerosa Hasta euros 75 Por discapacidad: 300 euros para los contribuyentes, ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%. Por contribuyentes mayores de 75 años y cuidado de ascendientes mayores de 75 años: 150 euros. Por acogimiento familiar no remunerado de menores: por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del período impositivo: 500 euros si se trata del primero; 600 euros si se trata del segundo o sucesivos. [Quantor fiscal 250-5/2014-6]

7 Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados: 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No puede aplicarse si el acogido está ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 450 euros; hasta el 20% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 612 euros, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta habitantes o bien superior a habitantes y hasta habitantes, si se encuentra a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a habitantes. Por las cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad: 15% de las donaciones dinerarias efectuadas. La base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por donaciones para la investigación y desarrollo científico e innovación empresarial: 15% de las donaciones dinerarias, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, efectuadas a favor de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma y entidades sin fines lucrativos inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas de Castilla-La Mancha: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, por acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos, con el límite de euros anuales. Castilla y León Por familia numerosa: 246 euros; 492 euros si alguno de los cónyuges o descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%; se incrementa en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive. QCastilla y León Por nacimiento o adopción de hijos: 710 euros por el primer hijo, euros por el segundo y euros por el tercero o sucesivos. Estas cantidades se duplican si el nacido o adoptado tiene una minusvalía igual o superior al 33%; se incrementan en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de habitantes. Por partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos: deducción de la mitad del importe o del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, según que el parto múltiple o adopción simultánea haya sido de dos hijos o de tres o más hijos; además, 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Igual deducción se practica en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de 12 meses. Por gastos de adopción de hijos: 784 euros por cada adopción; euros en el supuesto de adopción internacional. Por cuidado de hijos menores de 4 años: 30% de las cantidades satisfechas a la empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros y 100% de los gastos de [Quantor fiscal 250-5/2014-7]

8 preinscripción y matrícula, gastos de asistencia en horario general y ampliado y gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite de euros. Por cuotas a la SS de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del RGSS: 15% de las cantidades satisfechas por los contribuyentes que a la fecha de devengo del Impuesto tengan un hijo menor de 4 años, con el límite de 300 euros. Por paternidad: 750 euros por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad; 75 euros por semana completa cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido. Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León no usuarios de residencias públicas o concertadas afectados por minusvalía: si tienen 65 años o más, 300 euros en caso de minusvalía igual o superior al 33% y 656 euros si la minusvalía es igual o superior al 65%; si son menores de 65 años, 300 euros si tienen una minusvalía igual o superior al 65%. Por adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas por menores de 36 años, en el periodo de que se trate. Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en la vivienda habitual: 10% de las inversiones realizadas, con un límite de base de deducción de euros. Por fomento del autoempleo de jóvenes menores de 36 años y mujeres, cualquiera que sea su edad: euros; euros, cuando tengan su domicilio en núcleos rurales. Por alquiler de vivienda habitual: 15%, con un límite de 459 euros, de las cantidades satisfechas por jóvenes menores de 36 años; 20%, con el límite de 612 euros, cuando, además, la vivienda se encuentre situada en un municipio de la Comunidad que no exceda de habitantes, con carácter general, o de habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural: 15% de las cantidades donadas. Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León: 15% de las cantidades invertidas. Cataluña Por adquisición de la primera vivienda, de nueva construcción, para residencia habitual del contribuyente: 7,5% de las cantidades satisfechas. La base máxima de la deducción es de euros. Cataluña Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por nacimiento o adopción de un hijo, en la declaración conjunta de los progenitores o 150 euros, en la declaración individual de cada uno de ellos. Por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas y siempre que excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo, con un máximo de 300 euros o 600 euros si se trata de familia numerosa, para el contribuyente que: - Tenga 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto. - Haya estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. - Tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Sea viudo o viuda y tenga 65 años o más. [Quantor fiscal 250-5/2014-8]

9 Por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen transitorio de la deducción prevista en la LIRPF disp.trans.18ª: 7,5%, con carácter general; 15%, si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad. Por inversión en la vivienda habitual antes del : 9% para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de esa fecha, o satisfecho cantidades para su construcción. Por rehabilitación de vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. La base máxima es de euros. Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado: el importe de los intereses pagados en el período impositivo por préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación. Por donativos: 15% de las cantidades donadas a entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica; 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos; 15% de las cantidades donadas a favor de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica. Por viudedad: 150 euros para los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio; 300 euros si la persona contribuyente que queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un máximo de euros. Por adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un máximo de euros. Extremadura Por partos múltiples: 300 euros por hijo nacido en el período impositivo. QExtremadura Por acogimiento de menores: 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el contribuyente 183 días o más durante el período impositivo; 125 euros, si la convivencia es inferior a 183 días pero superior a 90 días. Por trabajo dependiente: 75 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere los euros anuales y la suma del resto de rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros. Por adquisición de la vivienda para jóvenes de 35 años o menos y para víctimas del terrorismo con residencia en Extremadura: 3% sobre las cantidades satisfechas, excluidos los intereses, para la adquisición de una vivienda nueva protegida que constituya su primera residencia habitual. La base máxima de la deducción es de euros. Por cuidado de familiares discapacitados: 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente. Por la compra de material escolar: 15 euros por cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria a cargo del contribuyente. [Quantor fiscal 250-5/2014-9]

10 Galicia Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en SA, SRL, SAL, SRLL o S Coop: 20% de las cantidades invertidas con el límite de euros. Galicia Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Por familia numerosa: 250 euros, si se trata de familias numerosas de categoría general; 400 euros, si lo son de categoría especial; 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor 183 días o más durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco; 150 euros, si la convivencia es inferior a 183 días pero superior a 90 días. Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, para los contribuyentes que por motivos de trabajo tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años. Por sujetos pasivos discapacitados, de 65 años o más, con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros. Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de 35 años o menos: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros, siempre que se presente justificante de haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendataria. Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por la cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros. Por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL o SRLL, con el límite de euros. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación: con un límite conjunto de euros: - El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL y S Coop. - Con respecto a las mismas entidades, el 20% de las cantidades prestadas y de las cantidades garantizadas personalmente, cuando el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en que se constituya la sociedad o se amplíe el capital de la misma. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: 15% de las cantidades invertidas con el límite de euros. [Quantor fiscal 250-5/ ]

11 Illes Balears Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio con el límite de 600 euros. Illes Balears Por gastos de adquisición de libros de texto: por cada hijo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, el 100% de los importes destinados a libros de texto editados para el desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes en determinados estudios, con los siguientes límites: (Base imponible general + ahorro) (mínimo del contribuyentes y por descendientes) Por cada contribuyente residente en Illes Balears de edad igual o superior a 65 años: 50 euros. Por discapacidad: por cada contribuyente y por cada miembro de la unidad familiar residente en Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad: 80 euros si la minusvalía física o sensorial es igual o superior al 33% e inferior al 65%; 150 euros, si es igual o superior al 65%; 150 euros si es una minusvalía psíquica igual o superior al 33%. Por adopción de hijos (nacional o internacional): 600 euros por cada hijo adoptado durante el periodo impositivo, siempre que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde la adopción hasta el final de período impositivo. Por gastos en primas de seguros individuales de salud: 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio por este concepto. La Rioja Declaración conjunta Hasta euros Entre ,01 y euros Entre ,01 y euros Declaración individual Hasta euros 100 Entre 6.500,01 y euros Entre ,01 y euros Importe ( /hijo) Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo que convivan con el contribuyente: 150 euros, cuando se trate del segundo; 180 euros por el tercero y sucesivos; 60 euros más por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples Q La Rioja Por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual en La Rioja: 5% o 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, en caso de jóvenes residentes en La Rioja; 2%, para el resto de contribuyentes con residencia habitual en La Rioja. La base máxima es de euros. Por inversión en adquisición de vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años residentes en La Rioja: 3% o 5% de las cantidades satisfechas. La base máxima es de euros. Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural (si la vivienda se encuentra en municipio diferente al de su vivienda habitual): 7% de las cantidades invertidas, con el límite anual de 450,76 euros. [Quantor fiscal 250-5/ ]

12 Madrid Madrid Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros por el primero; 750 euros por el segundo; 900 por el tercero o sucesivos. En caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Por adopción internacional de niños: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Por acogimiento familiar de menores: 600 euros por el primero; 750 euros por el segundo; 900 euros por el tercero o sucesivos. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad: 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación y no de lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años: 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades satisfechas, siempre que éstas superen el 10% de la base imponible. Por donativos: 15% de las cantidades donadas a fundaciones de carácter cultural, asistencial, educativo o sanitario o de naturaleza análoga. La base de la misma no puede exceder del 10% de la base liquidable (suma base liquidable general y del ahorro). Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés: en 2013 esta deducción no es de aplicación, ya que el porcentaje de deducción es negativo. Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad; 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes. Límite: 400 euros por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción; 900 euros, si el contribuyente tiene derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad. Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos: 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL o SRLL, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, con el límite de euros. Por fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: euros. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil: 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de euros. [Quantor fiscal 250-5/ ]

13 Murcia Por inversión en vivienda habitual para jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma, con un límite de 300 euros. Base máxima: euros menos las cantidades que constituyan para el contribuyente base para la deducción de vivienda habitual estatal, sin que la diferencia pueda ser negativa. Por donativos: 30% de las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o entidades institucionales dependientes de la misma y a Fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del Patrimonio Histórico de la Región y que tengan administrativamente reconocida tal condición. La base máxima es el resultado de restar al 10% de la base liquidable del contribuyente o, en su caso, de la unidad familiar, la base de las deducciones estatales por donativos. Por gastos de guardería para hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 330 euros anuales por cada hijo de esa edad en tributación individual y 660 euros en conjunta y para las familias monoparentales. Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua en la vivienda habitual: 20% de las inversiones realizadas con un límite de 60 euros anuales y una base máxima de 300 euros. Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables: 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables (solar térmica y fotovoltaica y eólica). La base máxima es euros y el importe de la deducción no puede superar los euros anuales. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en SA, SRL, SAL, SRLL o S Coop, con un límite de euros. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil: 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones por acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, con un límite de euros. Valencia Por nacimiento o adopción: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo. Murcia Q Valencia Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo: 224 euros por parto múltiple o por 2 o más adopciones constituidas en la misma fecha. Por nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%: 224 euros cuando sea el único hijo discapacitado; 275 euros cuando el hijo discapacitado, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con una minusvalía igual o superior al 65% o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%. Por familia numerosa: 300 euros en caso de familia numerosa de categoría general; 600 euros en caso de familia numerosa de categoría especial. [Quantor fiscal 250-5/ ]

14 Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo. Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5. Esta deducción corresponde exclusivamente a la madre. Para contribuyentes discapacitados, con una minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años: 179 euros por cada contribuyente. Por ascendientes mayores de 75 años, mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con una minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con una minusvalía igual o superior al 33%, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente: 179 euros por cada ascendiente. Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar: 153 euros. Por inversión en vivienda: 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, sin computar los intereses; 5% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales con minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con minusvalía igual o superior al 33%, sin computar los intereses; 102 euros por cada contribuyente que destine ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Por arrendamiento de vivienda habitual, siempre que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat: - 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 459 euros; - 20%, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos o si es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%; - 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos y además es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con una minusvalía igual o superior al 33%. Por el arrendamiento de una vivienda, por la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros, siempre que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat. Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual: 5% de las cantidades invertidas, con una base máxima de deducción de euros. Por donativos: - 20% de las donaciones en favor de la Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana o de sus entidades públicas dependientes, o de entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente; - 10% de las donaciones puras y simples de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio; - 5% de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano que se hallen inscritos en su Inventario General y de las cantidades destinadas a la conservación, reparación o restauración de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano por sus propietarios; [Quantor fiscal 250-5/ ]

15 - 10% de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana a favor de la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana, entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales anteriormente citadas cuyo objeto social sea el fomento de la Lengua Valenciana y entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la Lengua Valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios: en 2013 esta deducción no es de aplicación, ya que el porcentaje de deducción es negativo. Por contribuyentes con 2 o más descendientes: 10% de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción. Por cantidades procedentes de ayudas públicas de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar cuando el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo: 100 euros por cada hijo escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Informe de la DGT sobre la deducción por inversión de beneficios e I+D+i La DGT ha emitido Informe con fecha QFD 2014/61914 para aclarar diversas cuestiones relacionadas con la deducción por inversión de beneficios así como por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. 1. Deducción por inversión de beneficios: Se aclaran las siguientes cuestiones: 1.1. Ámbito de aplicación: se plantea si para la aplicación de la deducción la entidad debe tener la consideración de reducida dimensión en el ejercicio en que se obtengan los beneficios y en el que se realice la inversión, o sólo en uno de ellos. Q Deducción por inversión de beneficios Para la aplicación de la deducción la entidad debe tener la consideración de reducida dimensión y tributar de acuerdo con la escala de gravamen prevista para estas entidades en el ejercicio en que se obtengan los beneficios, puesto que dicha deducción está ligada a la inversión de los mencionados beneficios, con independencia de cuál sea la consideración de la entidad en el momento en que se realice la inversión Bienes en los que debe materializarse la inversión: activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias". Se plantea si las inversiones inmobiliarias tienen que tener la consideración de nuevas. La DGT determina que deben tratarse de activos nuevos, ya sean del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el TRLIS art Mantenimiento de la inversión: los elementos patrimoniales objeto de inversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil si es inferior. [Quantor fiscal 250-5/ ]

16 Se plantea, en el supuesto de venta del elemento antes de que finalice el plazo de 5 años sin que se haya presentado un plan de reinversión, cuándo debe realizarse la inversión para mantener el derecho: - Cuando el elemento objeto de inversión se transmita antes de finalizar el periodo de tiempo exigido de mantenimiento, se produce la pérdida de la deducción y, por tanto, su importe debe ingresarse en la liquidación del período impositivo en el que se manifiesta el incumplimiento, junto con los intereses de demora que correspondan. - No obstante, no se pierde la deducción si se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en el TRLIS art.37. Por tanto, la entidad cuenta con un plazo de 2 años desde el inicio del período impositivo en que se produce la transmisión hasta la finalización del período impositivo siguiente, para efectuar la inversión Dotación a la reserva para inversiones: en el supuesto en que no existan resultados suficientes para dotar la reserva, se plantea si puede dotarse ésta con beneficios de años anteriores: - teniendo en cuenta que resulta necesario que exista un incremento neto de fondos propios, no será posible dotar la reserva con cargo a reservas generadas en ejercicios anteriores, por cuanto dicho requisito no sería cumplido. - No obstante, en caso de no existir beneficios suficientes en el ejercicio para proceder a su dotación, la aplicación de la deducción se condiciona a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes Si la expresión "beneficios del ejercicio sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades" debe entenderse como saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias: La citada expresión se refiere al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, casilla 501 del modelo 200. Por otra parte, aunque se eliminan para el cálculo del coeficiente los ingresos exentos, no deben añadirse los gastos no deducibles Si puede limitarse la deducción por las disminuciones de fondos propios: La norma no establece limitación alguna a la deducción por las disminuciones de fondos propios. No obstante, teniendo en cuenta que la finalidad de aquélla es fomentar la inversión empresarial con los fondos propios generados por la entidad, es necesario un incremento neto de fondos propios de la entidad, al menos, por el importe de la reserva indisponible dotada Si la puesta en funcionamiento tiene que ser en el mismo periodo en el que se debe realizar la inversión: La Ley considera que la inversión se entiende efectuada en la fecha en que se produce "la puesta a disposición de los elementos patrimoniales" entendida como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte del adquirente. El derecho a la aplicación de la deducción se produce en el período impositivo en que se realiza la inversión, si bien, está condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión. 2. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica Deducción por I+D+i La Ley de apoyo a los emprendedores con el fin de mejorar la aplicación práctica de la deducción por I+D+i, estableció, para las deducciones generadas para los períodos impositivos iniciados a partir de , la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida a ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su [Quantor fiscal 250-5/ ]

17 caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. 1. Se plantea si para una misma deducción y en el supuesto de que se cumplan todos los requisitos establecidos se pueden aplicar ambos sistemas. Se añade un ejemplo clarificador de la pregunta. El ejemplo se refiere a una deducción por importe de 100 pendiente de No se pudo aplicar en el año 2014, y en el 2015, con los límites del TRLIS art.44.1 se podrían aplicar 20. Con el citado ejemplo correspondería: - Aplicar 20 en aplicación del TRLIS art En relación con las 80 restantes, correspondería aplicar lo dispuesto en el TRLIS art.44. En este caso se "perderían 16 de deducción con una aplicación efectiva o, en su caso, abono de Si las devoluciones que en su caso se podrán percibir por el I+D+i pueden considerarse como ingreso fiscalmente computable en el ejercicio en que se soliciten o en el que se reconozcan. Este abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo. Siempre que se presente una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, la Administración Tributaria debe efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo. Este ingreso se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal existente frente a la Hacienda Pública y no tendría la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del IS. La jurisprudencia más reciente Donación de padre a hijo de todas las participaciones sociales de su empresa. Reducciones. ISD. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2014 QFJ 2014/49564 El TS desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra sentencia dictada por su TSJ. Ésta estimaba el recurso contencioso-administrativo promovido en relación con la liquidación provisional girada por el ISD con ocasión de la donación de un padre a favor de su hijo de todas las participaciones sociales de la mercantil de que era titular. Q Reducciones La sentencia de instancia considera que procede el beneficio de aplicar la reducción del 99% a la base imponible de la liquidación del Impuesto devengado por la donación efectuada, ya que el recurrente actuaba en la empresa con funciones de dirección y por el desempeño de este cargo recibía los ingresos que superaban el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. La Comunidad Autónoma de La Rioja denuncia la improcedencia de tal reducción al entender que el padre no percibía de la entidad remuneración alguna por el ejercicio efectivo de funciones de dirección, sino que las cantidades percibidas lo habían sido en la condición de encargado con la que figuraba en nómina. El TS expone que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización. Para ello, es necesario integrar todas las circunstancias y conocer de forma fehaciente los hechos y esto lleva a confirmar la Sentencia recurrida, dado que un examen detallado de la documentación aportada junto a la demanda, además de la contenida en el expediente administrativo, disipa cualquier duda acerca del ejercicio efectivo de las funciones de dirección. [Quantor fiscal 250-5/ ]

18 Ante el alegato de que la donación efectuada no formaliza la transmisión generacional de la empresa familiar, sino, probablemente, una transmisión normal y corriente de una pequeña parte del capital social, con la finalidad de sortear la imposición que sería concordante con esta operación, nuevamente el TS concluye que se cumplen las exigencias previstas legal y reglamentariamente para aplicar la reducción del 99% en la base imponible del valor de adquisición de la donación efectuada. Últimos criterios de la Administración Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto. IS. Resolución del TEAC de 5 de marzo de 2014 QFD 2014/39440 Prescripción Se interpone recurso de alzada ante el TEAC contra resolución dictada por el TEAR de Madrid. Dicha resolución desestimaba las reclamaciones económicoadministrativas planteadas frente al acuerdo de imposición de sanción por la infracción consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria del IS. Entre otros, la reclamante alega la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto por el transcurso de 4 años, en base al incumplimiento del plazo de 12 meses de duración del procedimiento inspector, debido a que el acuerdo de ampliación de ese plazo es ineficaz en lo que a la interrupción de la prescripción se refiere por dos motivos: - porque se notifica transcurrido el plazo inicial de 12 meses de que ya disponía la Inspección para concluir su actividad comprobadora y no vale añadir como dilaciones imputables al contribuyente los días a que se refiere el acuerdo de liquidación; - porque no se justifica, a su juicio, suficientemente la especial complejidad. El TEAC estima la pretensión actora y anula la liquidación y sanción impugnadas. Modifica el criterio aplicado hasta ahora y acoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, según la cual, para la validez del acuerdo de ampliación se exige que se dicte y notifique antes de que finalice el plazo inicial de 12 meses, y que para el cómputo de este plazo no se tengan en cuenta ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente; de no proceder así se produciría un doble cómputo de las dilaciones ya que primero, se tendrían en cuenta a la hora de fijar el plazo máximo en que puede adoptarse el acuerdo de ampliación y luego, en su caso, para determinar si finalmente, las actuaciones inspectoras se produjeron en el plazo prorrogado. Aplicado al presente caso, determina que el acuerdo de ampliación del plazo se notificó una vez excedido el plazo de 12 meses, sin computar las dilaciones imputadas al contribuyente y concluye que, si bien ello no implica la caducidad del procedimiento, sí que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones. Por tanto, a la fecha de la notificación del acuerdo de ampliación había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto. Adquisición de vivienda mediante contrato privado. Elevación a público 46 años después. ITP y AJD. Consulta vinculante de la DGT nº V0432/2014 de 17 de febrero de 2014 QFD 2014/34065 Prescripción El consultante adquirió en 1967 una vivienda mediante contrato privado de compraventa. En él se hacía constar el aplazamiento del pago de parte del precio mediante diversas letras de cambio, respecto de las que se fijaba su cuantía y fecha de vencimiento. Después de 46 años se eleva a público el documento privado y plantea: - si está prescrito el pago del ITP; - si, caso de no estarlo, la base imponible debe estar constituida por la cuantía reflejada en el contrato de 1967 o por el precio actual de la vivienda. [Quantor fiscal 250-5/ ]

19 La DGT expone que, a los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presume que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad se hayan incorporado o inscrito en un registro público, hayan muerto cualquiera de los que le firmaron, o se hayan entregado a un funcionario público por razón de su oficio, en cuyo caso se computa la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente (CC art.1227). Sin embargo, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo que admite la prueba de la fecha de un documento privado, a efectos de la prescripción, por medios distintos a los expuestos. Aplicado lo anterior al supuesto planteado, concluye: - el contrato privado está fechado el ; - no se indica que con anterioridad a la elevación a público del documento privado se hayan producido ninguna de las circunstancias mencionadas anteriormente. - junto con el escrito de consulta se aportan fotocopias de los efectos cambiarios librados en la fecha de la celebración del documento privado, quedando acreditada la celebración del mismo en la referida fecha y, en consecuencia, prescrito el derecho de la Administración a practicar la correspondiente liquidación. No obstante, corresponderá a la Administración Tributaria gestora apreciar si la prueba anterior demuestra fehacientemente la fecha del documento privado. Adquisición de activos inmobiliarios en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria en los que la entidad matriz cede el remate. Devengo. IVA. Consulta vinculante de la DGT nº V0706/2014 de 13 de marzo de 2014 QFD 2014/55626 La entidad consultante adquiere activos inmobiliarios en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria en los que su entidad matriz le ha cedido el remate. Plantea cuál es el momento en el que se devenga el IVA. La DGT explica que, en las entregas de bienes, el Impuesto se devenga cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. En cuanto al concepto de entrega de bienes, se trata de un concepto de derecho comunitario que precisa de una interpretación también comunitaria, debiendo analizarse las facultades que se atribuyen al destinatario de una operación para compararlas con las que se confieren al propietario de una cosa. Tal apreciación permite proceder al análisis del momento a partir del cual el pretendido adquirente es titular de dichas facultades. QDevengo En el caso objeto de consulta, el momento en que debe entenderse que se ha producido la puesta a disposición del bien se ha interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que el devengo se produce en la fecha en que el adquirente tiene conocimiento del decreto de adjudicación. Por tanto, en el momento en que se notifique al adjudicatario el testimonio judicial de ese decreto. Nóminas pendientes de un ejercicio anterior. Imputación temporal. IRPF Consulta de la DGT V0373/2014 de 13 de febrero de 2014 QFD 2014/33924 El consultante ha recibido un determinado importe por nóminas pendientes de un ejercicio anterior y que la empresa ha reconocido en acta de conciliación. Como ésta ha sido declarada en concurso de acreedores las cantidades han sido abonadas por el FOGASA. Imputación temporal Plantea cuál es el momento al que deben imputarse las retenciones y gastos deducibles relativos a dichas nóminas, teniendo en cuenta que no las declaró en el ejercicio al que correspondían. [Quantor fiscal 250-5/ ]

20 La DGT declara que cuando se produzca el pago por FOGASA, procederá imputar al período impositivo de su exigibilidad los rendimientos del trabajo, practicando autoliquidación complementaria en el plazo que medie entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el Impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. En la autoliquidación complementaria deben reflejarse: - los rendimientos íntegros del trabajo correspondientes a las nóminas atrasadas cobradas; - las retenciones por dichos rendimientos, ya que con carácter general la obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas; - los gastos deducibles, dado que las reglas de imputación temporal afectan a los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del Impuesto viniendo determinado el rendimiento neto del trabajo por el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Calendario fiscal Retenciones e ingresos a cuenta Primas de seguros - Declaración-liquidación de mayo de Impuestos Especiales Hasta el día 20 Declaración junio Rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta: Grandes empresas: mayo de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere los 6 millones de euros: mayo de Rendimientos del capital mobiliario: En general. Grandes empresas: mayo de Rendimientos implícitos. Grandes empresas: mayo de Intereses de cuentas bancarias. Grandes empresas: mayo de Operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Grandes empresas: mayo de Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Grandes empresas: mayo de Transmisión o reembolso de títulos de IIC. Grandes empresas: mayo de Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Grandes empresas: mayo de Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. (*) Grandes empresas: marzo de (*) - Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de operaciones en Fábricas y Depósitos Fiscales de Alcohol. Grandes empresas: marzo de (*) - Impuesto sobre Productos Intermedios en Fábricas y Depósitos Fiscales. Grandes empresas: marzo de (*) - Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en Fábricas y Depósitos. Fiscales de Productos Intermedios. Grandes empresas: marzo de (*) (Continúa en la página siguiente) [Quantor fiscal 250-5/ ]

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