PLAN DE RECEPCIÓN Y MANIPULACIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA EN EL PUERTO DE AVILÉS

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1 PLAN DE RECEPCIÓN Y MANIPULACIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA EN EL PUERTO DE AVILÉS MAYO 2014

2 I.1. ÍNDICE I.1. ÍNDICE...2 I.2. Objeto del Plan...4 I.3. Características generales del Puerto de Avilés...4 I.4. Alcance del Plan...5 I.5. Definiciones...5 I.6. Evaluación de las necesidades de instalaciones portuarias receptoras, en función de los buques que normalmente hagan escala en el Puerto...7 I.6.1. Marpol anexo I...7 I.6.2. Marpol Anexo II...8 I.6.3. Marpol Anexo IV...8 I.6.4. Marpol Anexo V...9 I.6.5. Otros desechos y residuos...9 I.7. Descripción del tipo y capacidad de las instalaciones portuarias receptoras...9 I.7.1. Marpol Anexo I (tipos B y C)...13 I.7.2. Marpol Anexo II...16 I.7.3. Marpol Anexo IV...16 I.7.4. Marpol Anexo V...17 I.7.5. Marpol Anexo VI...18 I.7.6. Otros desechos y residuos...19 I.8. Condiciones al respecto de aspectos operativos de la prestación del servicio...19 I.9. Descripción de los procedimientos de recepción y recogida de desechos generados por buques y residuos de carga...20 I.9.1. Requerimientos de notificación y disponibilidad del servicio...20 I.9.2. Procedimientos generales de recepción y recogida de desechos generados por buques y residuos de carga...21 I.9.3. Procedimientos particulares de recogida de desechos Marpol Anexo I y de residuos de carga oleosa, en buques mercantes...22 I.9.4. Procedimientos particulares de recogida de desechos Marpol, Anexo I, en buques pesqueros y deportivos...24 I.9.5. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo II...24 I.9.6. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo IV...25 I.9.7. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo V; de los restos de carga sólida, y de otros desechos y residuos, en buques mercantes...25 I.9.8. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo V y de otros desechos y residuos, en buques pesqueros y deportivos...26 I.10. Descripción del régimen de tarifas...27 I Tarifas máximas del servicio de recepción de desechos...27 I Tarifas exigidas por la Autoridad Portuaria...27 I.11. Sanciones

3 I.12. Procedimientos para señalar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras...28 I.13. Procedimientos de consulta permanente con usuarios del puerto, contratistas, operadores de terminales y otras partes interesadas I.14. Información complementaria...28 I Lista de normativa aplicable...28 I Trámites pertinentes para la entrega...30 I Persona responsable de la aplicación del plan...30 I Procesos de pretratamiento en puerto... I Métodos de registro del uso real de las instalaciones portuarias receptoras y de las cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga recibidos...30 I Descripción de la eliminación de los desechos generados por buques y los residuos de carga...31 I Lista de servicios y contactos del Puerto de Avilés...31 ANEJO 1 ESCRITO DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE AVILÉS. ASUNTO: RECOGIDA DE RESIDUOS Y RESTOS DE CARGA DE LOS BUQUES PARA EL PUERTO DE AVILÉS. AÑO ANEJO 2 ESCRITO DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE AVILÉS. ASUNTO: RECOGIDA DE RESIDUOS Y RESTOS DE CARGA DE LOS BUQUES PARA EL PUERTO DE AVILÉS. AÑO ANEJO 3 PLANO DE SITUACIÓN DE COGERSA...36 ANEJO 4 - MODELO DE NOTIFICACIÓN ANTES DE ENTRAR EN EL PUERTO DE DESTINO...37 ANEJO 5 - MODELO DE RECIBO DE DESCARGA DE DESECHOS...39 ANEJO 6 - MODELO DE NOTIFICACIÓN REDUCIDA PARA EMBARCACIONES DE PESCA FRESCA Y DEPORTIVAS O DE RECREO...41 ANEJO 7 - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE POSIBLES DEFICIENCIAS ACAECIDAS DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS O DESECHOS...42 ANEJO 8 - MEDIOS DISPONIBLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO..45 3

4 I.2. Objeto del Plan El presente documento se ajusta a lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, el cual aplica el articulado de la Directiva Comunitaria 2000/59/CE, la cual obliga a las Autoridades Portuarias, como Entidades Gestoras de los Puertos de Titularidad Estatal, a aprobar y aplicar un plan de recepción y manipulación de desechos que garantice su correcta gestión ambiental, así como su actualización al menos cada tres años. Estos planes deben incluir procedimientos eficaces de utilización de las instalaciones portuarias receptoras, que incentive su uso por parte de los capitanes y se eviten demoras innecesarias. En mayo de 2005 se elaboró el primer Plan de Recepción y Manipulación de desechos generados por los buques y residuos de carga en el Puerto de Avilés. De acuerdo al art. 5 del Real Decreto 1381/2002, el contenido del Plan deberá actualizarse al menos cada tres años y siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio. I.3. Características generales del Puerto de Avilés Las características generales del Puerto de Avilés, son las siguientes: El número de buques en el año 2013 es de 829 buques/año, es decir unos 70 buques al mes, aproximadamente 2,3 buques/día. El Puerto de Avilés movió casi 5 mill. de toneladas en el año 2013, de las cuales casi el 66 % son graneles sólidos, el 21 % corresponde a mercancía general y sobre el 12 % son graneles líquidos. El 1 % es avituallamiento y pesca fresca. Estas mercancías son movidas a través de tres instalaciones: (1) Muelles comerciales de San Juan de Nieva, que son explotados directamente por la Autoridad Portuaria, (2) Dársena de San Agustín, que esta en concesión a Aceralia y (3) Muelle de Alcoa-Inespal, que está explotado en régimen de concesión por la empresa del mismo nombre. Además existe un muelle pesquero y una zona para atraque para 239 embarcaciones deportivas de pequeñas dimensiones. La superficie terrestre total de la zona de servicio del Puerto de Avilés es de 185,36 ha. La distribución por mercancías durante el año 2013 ha sido como se muestra en la siguiente tabla: 4

5 TRAFICO TOTAL AÑO 2013 DESEMBARCADAS EMBARCADAS TOTAL GRANELES LÍQUIDOS GRANELES SÓLIDOS MERCANCÍA GENERAL TRAFICO LOCAL AVITUALLAMIENTO PESCA FRESCA TRÁFICO TOTAL I.4. Alcance del Plan Este Plan de recepción y manipulación de desechos es aplicable a todos los buques, incluidos los buques de pesca y embarcaciones de recreo, que hagan escala o presten servicio en el Puerto de Avilés, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. Será aplicable, así mismo, a todos los desechos generados por los buques y residuos de carga contemplados en los anexos del Convenio Marpol 73/78 que hayan sido ratificados por el Estado Español y publicados en el Boletín Oficial del Estado. Los buques que operen en tráfico regular, con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos, podrán solicitar a las capitanías marítimas de cualquiera de los puertos de escalas de dichas rutas, de acuerdo con las condiciones de la ORDEN FOM 1392/2004, de 13 de mayo, una certificación de exención total o parcial de las obligaciones de entrega de desechos. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes que sean de competencia de la Administración Marítima. En el caso de muelles en concesión y con sistema propio de recogida de los desechos generados por los buques y residuos de carga, los titulares de la concesión deberán adoptar las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre y notificar con carácter anual a esta Autoridad Portuaria, la cantidad y tipo de residuos gestionados, así como el procedimiento de tratamiento y eliminación llevados a cabo (documentos de aceptación). Para ello, cumplimentarán el Libro Registro correspondiente. I.5. Definiciones. 5

6 Entidad gestora del Puerto : Entidad pública a cuyo cargo se encuentra la administración y gestión del puerto. En este caso, la Autoridad Portuaria de Avilés. Desechos generados por los buques : Son todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V Y VI del Convenio Marpol 73/78, así como los desechos relacionados con el cargamento según se definen en las Directrices para la aplicación del anexo V del citado convenio. Residuos de carga : Los restos de cualquier material del cargamento que se encuentren a bordo en bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos resultantes de las operaciones de carga y descarga y los derrames. Instalación portuaria receptora : La empresa autorizada para la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquellos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimientos adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 y en las demás normas que le sean aplicables. Desechos Marpol Anexo I : Desechos generados por buques o residuos de carga oleosos, incluidos en el anexo I del Convenio Marpol 73/78 -Tipo A: Desechos generados por buques o residuos de carga de petróleo crudo y agua de lastre contaminada con petróleo crudo. -Tipo B: Desechos generados por buques o residuos de carga de hidrocarburos y agua de lastre contaminada con productos petrolíferos distintos del petróleo crudo y cuya densidad es menor o igual a 1. -Tipo C: Desechos generados por buques procedentes de las sentinas de la cámara de máquinas o de los equipos de depuración de combustible y aceites de los motores de los buques. Desechos Marpol Anexo II : Residuos de carga de sustancias nocivas líquidas de los buques, incluidas en el anexo II del Convenio Marpol 73/78. Desechos Marpol Anexo IV : Aguas sucias procedentes de buques, incluidas en el anexo IV del Convenio Marpol 73/78 y en la Resolución MEPC 200(62). 6

7 I.6. Desechos Marpol Anexo V : Basuras sólidas procedentes de buques, incluidas en el anexo V del Convenio Marpol 73/78 y en las Resoluciones MEPC 201(62) y MEPC 219(63). Desechos Marpol Anexo VI : las que reciben sustancias que agotan la capa de ozono y residuos de limpieza de gases de escape, incluidos en el anexo VI del Convenio Marpol 73/78. Evaluación de las necesidades de instalaciones portuarias receptoras, en función de los buques que normalmente hagan escala en el Puerto. La estimación de las necesidades de equipos e instalaciones portuarias receptoras se ha obtenido mediante el examen de la siguiente documentación y el análisis de tendencias de las cantidades de desechos entregados: Recibos de Residuos Marpol (Anexo III del Real Decreto 1084/2009) y Libro de Registro Marpol (Artículo 4 del Real Decreto 1381/2002), que han sido proporcionados por las empresas prestadoras, así como las consideraciones de estas últimas. Declaración de residuos procedente de los Documentos Únicos de Escala, recibidos en la Autoridad Portuaria de Avilés a partir de la entrada en vigor de la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, mediante la Notificación de entrega de residuos (Anexo II del Real Decreto 1084/2009 que modifica al Real Decreto 1381/2002) por parte de los capitanes de los buques, o sus representantes. Asimismo, se ha efectuado un contraste entre las estimaciones obtenidas a través de las distintas fuentes y las estimaciones de la Capitanía Marítima de Avilés, facilitadas a esta Autoridad Portuaria mediante escrito de fecha 28 de abril de 2004, nº reg y asunto Recogida de residuos y restos de carga de los buques para el Puerto de Avilés (ANEJO 1), ya que de acuerdo al escrito de 5 de diciembre de 2008 de la Capitanía Marítima de Avilés (ANEJO 2), Recogida de residuos y restos de carga de los buques para el Puerto de Avilés, no considera necesario modificar el informe emitido con fecha 28 de abril de 2004, respecto a capacidades de recepción necesaria por operación y por jornada, tipos y cantidades de desechos a recepcionar. I.6.1. Marpol anexo I Tipo A (residuos de petróleo crudo): En el Puerto de Avilés, no se han producido desechos de éste tipo. En caso de producirse, este servicio debe ser realizado por la empresa prestadora con licencia para recoger desechos oleosos tipo B y C. 7

8 Tipo B y C: El volumen de desechos oleosos tipo B y C recogidos durante el año 2013, ascendió a 2630 m 3. A continuación se muestra los datos de desechos Marpol Anexo I recogidos en los últimos cuatro años en el puerto de Avilés. Año Lodos Sentina (m 3 ) Numero de buques que han utilizado el servicio Durante el año 2013 entraron un total de 829 buques, de los que 312 entregaron desechos oleosos Marpol (37,6 % del total de buques entrados). El total de residuo entregado fue de 2630 m 3, con un mínimo de 1 m 3 y un máximo de 50,70 m 3 y una media de 8.42 m 3 /buque, no realizándose recogida de más de un buque por día. Según el informe de la Capitanía Marítima de Avilés de fecha 28 de abril de 2004, corroborado por el informe de 5 de diciembre de 2008, la capacidad mínima de recepción de desechos oleosos ha de ser 4,62 m 3 /día. Por todo ello, se considere que para la prestación de este servicio, la empresa prestadora ha de disponer de una cuba con capacidad mínima para 7 m 3. En caso de que un buque entregue más volumen de la capacidad de la cuba se pueden realizar varios viajes, ya que la planta de tratamiento más próxima, COGERSA, se encuentra a unos 15 km. del Puerto de Avilés. I.6.2. Marpol Anexo II Al tratarse de residuos de carga, su gestión será realizada por la terminal receptora a la que se dirija el buque y en caso de necesidad deberá disponer de los medios necesarios para su recepción, comunicando el procedimiento de actuación detallado a la Autoridad Portuaria de Avilés. I.6.3. Marpol Anexo IV Al igual que los desechos Marpol del anexo II, hasta la fecha no se ha dado el caso de recepción o recogida de este tipo de desechos. No obstante, se prevé un incremento de la demanda para el futuro. Por todo ello, y ante la falta de datos este tipo de residuos, podrán ser recogidos por la mismas instalaciones receptoras que el anexo I y con las mismas condiciones de capacidad estipuladas para dicho anexo. 8

9 I.6.4. Marpol Anexo V En la siguiente tabla se recoge, a modo de resumen los buques que han dejado RSU, el volumen de RSU gestionadas y el promedio de RSU recogido por buque, en los año 2009 a 2013: Año Volumen basuras sólidas gestionadas (m 3 ) Número de buques Promedio volumen basuras por buque (m 3 ) En los años 2012 y 2013 no se han superado los 3 m 3 de basuras entregadas por buque. A la vista de los datos y del informe de Capitanía Marítima, se considera que cada empresa prestadora del servicio debe de disponer de contenedores que sumen un volumen total de al menos 6 m 3. I.6.5. Otros desechos y residuos Hasta la fecha, no consta ninguna solicitud por parte de los buques entrados en el puerto para la gestión de baterías, restos de flejes, etc. No obstante, en caso de solicitud, la empresa dispondrá los medios necesarios para la gestión adecuada de dichos residuos. I.7. Descripción del tipo y capacidad de las instalaciones portuarias receptoras Como consecuencia de la evaluación de necesidades de equipos e instalaciones portuarias receptoras según el tipo de buque que hace habitualmente escala en el Puerto de Avilés, y según el tipo de buque que participa en los tráficos más relevantes, se ha determinado a su vez el tipo de instalación necesaria para la recepción de desechos oleosos Marpol anexo I, lavazas (Marpol anexo II) y basuras (Marpol anexo V) y se han estimado sus respectivas capacidades considerando los picos de volumen entregado por tipo de desechos, por operación (recepción de residuos y desechos de un único buque) y por jornada (recepción diaria de residuos y desechos según tráficos habituales y relevantes). De acuerdo a la enmienda al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978, (BOE núm ), se añade el Anexo VI, Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, por lo que se deberán de disponer de las instalaciones necesarias para la gestión de dichos residuos. 9

10 Los medios humanos disponibles por los titulares de la licencia serán los necesarios para mantener en cada turno de trabajo, de acuerdo con la legislación laboral vigente, el siguiente personal: Anexo I Anexo IV Anexo V Anexo VI 1 encargado de la coordinación de operaciones. 1 técnico responsable de las labores de control y mantenimiento de los medios con que se presta el servicio. 1 conductor/operador 1 encargado de la coordinación de operaciones. 1 técnico responsable de las labores de control y mantenimiento de los medios con que se presta el servicio. 1 conductor/operador 1 encargado de la coordinación de operaciones. 1 conductor/operador 1 encargado de la coordinación de operaciones. 1 conductor/operador El prestador dispondrá las 24 horas del día, todos los días del año, los medios mínimos que se indican a continuación. En el caso de que el prestador disponga de licencia para varios anexos, podrá optimizar los medios materiales utilizando los mismos medios para diferentes servicios, según propuesta que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria. Servicio de recepción de desechos del anexo I Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes: Camión cisterna, con capacidad de almacenamiento mínima de 10 m3 y con los medios de bombeo indicados más abajo. Medios de transporte necesarios para el traslado de los residuos recogidos hasta un planta de tratamiento autorizada por la Autoridad medioambiental competente. Contrato con el titular de una planta de tratamiento integral, o de tratamiento previo o primario para separación del agua y los residuos de hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación, con sistema de registro y control de agua tratada, y con unas características de salida que cumplan lo establecido por la Administración competente para su vertido. Medios de lucha contra la contaminación para posibles derrames o vertidos durante la prestación del servicio, en cantidades suficientes según se refleje en el Plan Interior Marítimo del prestador. Como mínimo, deberán incluirse en dicho Plan los siguientes medios: o 100 ml de barrera de puerto, dispuesta a pie de muelle, o en un remolque que 10

11 permita su rápido desplazamiento en caso de producirse un incidente. o o o Capacidad de depósito estanco para recogida de residuos y de material absorbente usado, con capacidad mínima para 10 m3. Medios de transporte auxiliares para los medios establecidos en los puntos anteriores. Sistema de comunicaciones VHF, banda marina portátil. Para el bombeo de recogida de residuos, disponen de: o o Un equipo de bombeo aspirador-impulsor con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo), dotados de sistemas de seguridad que impidan su funcionamiento en caso de producirse una situación anómala. Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque. Un equipo de conexión con los tanques del buque con al menos 50 metros de longitud dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un sistema que evite la rotura de la manguera y el vertido de residuos. Las mangueras estarán debidamente homologadas para el trasiego de este tipo de residuos, y con las revisiones periódicas necesarias de acuerdo a las instrucciones del fabricante. o Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de residuos. Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los vertidos y derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio. Dichos kits estarán constituidos por, al menos, 6 m2 de mantas o 10 ml tubulares absorbentes, 20 kg de sepiolita, y herramientas para el barrido la recogida del residuo. Todos los tanques y depósitos habrán de estar provistos de detectores de nivel que impidan reboses o descargas incontroladas al exterior. En las conexiones a los depósitos deben emplearse bridas de conexión universal, según se describen en la Regla 19 del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78. El prestador debe tener las reducciones y accesorios para todos los diámetros que sean necesarios para el servicio. Todos los elementos que conformen los medios y equipos utilizados para la recepción, almacenamiento y tratamiento de residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas, han de ser de alta calidad, aptos para su uso específico, homologados y con el tratamiento adecuado para trabajar en ambientes salinos, así como estar dotados de protección anticorrosiva, y cumplir con los requisitos del convenio MARPOL 73/78. Queda terminantemente prohibido el uso de bidones u otro material no autorizado para la prestación del servicio. 11

12 Servicio de recepción de desechos del anexo IV Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes: Camión cisterna, con capacidad de almacenamiento mínima de 10 m3, provistos de conexiones universales, y de fácil traslado y posicionamiento a costado de buque mediante cabeza tractora, camión grúa o similar. Planta de tratamiento (depuradora) para residuos incluidos en el anexo, o contrato de gestión de descarga con autoridades municipales, así como las autorizaciones de vertido correspondientes. Sistema de comunicaciones VHF, banda marina portátil. Para el bombeo de recogida de residuos, se deberá contar con: o o o Un equipo de bombeo aspirador-impulsor con una capacidad de bombeo de al menos 5 m3/hora, dotados de sistemas de seguridad que impidan su funcionamiento en caso de producirse una situación anómala. Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque. Un equipo de conexión con los tanques del buque con, al menos, 50 metros de longitud dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL. En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un sistema reductor de presión que evite la rotura de la manguera y el vertido de residuos. Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de residuos. Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los vertidos y derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio. Dichos kits estarán constituidos por, al menos, 6 m2 de mantas o 10 ml tubulares absorbentes, 20 kg de sepiolita, y herramientas para el barrido la recogida del residuo. Todos los tanques y depósitos habrán de estar provistos de detectores de nivel que impidan reboses o descargas incontroladas al exterior. Servicio de recepción de desechos del anexo V Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes: Camión con capacidad mínima de 15 m3 de residuos, y que permita mantener la segregación que realiza el buque según la exigencia del Anexo V del convenio MARPOL. Contenedores o recipientes suficientes para sumar una capacidad conjunta de al menos 15 m3 estancos, cerrados y adecuados a la naturaleza de los residuos que vayan a contener. Los contenedores deberán permitir mantener la segregación que realiza el 12

13 buque según la exigencia del Anexo V del convenio MARPOL. 2 contenedores que cumplan las características necesarias para la recogida y eliminación de los residuos de transporte internacional Categoría 1. 5 contenedores homologados para el almacenamiento, recogida, segregación y transporte de residuos peligrosos contemplados en este anexo. 2 contenedores de capacidad no inferior a 2 m3, para la recogida de los aceites de cocina incluidos en el anexo V de MARPOL. Medios de transporte necesarios para la prestación del servicio. Sistema de comunicaciones VHF, banda marina portátil. Servicio de recepción de desechos del anexo VI Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes: 1 camión con caja, homologada para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos de al menos 5 m3 de capacidad. Condiciones generales a todos los medios materiales mínimos de cualquier anexo Los medios materiales habituales de la prestación del servicio deberán estar claramente identificados como servicio MARPOL. Cada equipo de recogida, debe estar dotado de: Teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas al día. Equipo VHF de banda marina. Conexión a Internet en la oficina del prestador y en la base para acceso a las aplicaciones y herramientas de gestión de la comunidad portuaria y correo electrónico. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta prescripción para cada uno de los anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de la demanda habitual existente en el puerto y garantizando, en todo caso, que no se ocasiona demora a los buques. I.7.1. Marpol Anexo I (tipos B y C) A) BUQUES MERCANTES 13

14 A raíz de los volúmenes analizados no se considera necesario contar con instalaciones fijas en los muelles comerciales (contenedores de almacenamiento temporal en puerto, calentadores para licuar el fuel, etc.), siendo más recomendable el traslado directo a la planta de tratamiento o eliminación. La recepción de este tipo de desechos procedentes de buques mercantes es llevado a cabo por: Empresa Dirección Teléfono Lubricantes Vigón S.L. Polígono de Falumuria Parcela 48 Nave D Prendes Paruvi Limpiezas Industriales Barrio de Llamiega, 753 S.L TANOS (Cantabria) Eulen S.A. C/ Savino Fdez.Campo, N2 1º Oviedo Dichas empresas disponen de los medios adecuados para la prestación de dichos servicios (Anejo 8). B) EMBARCACIONES PESQUERAS Y DEPORTIVAS Para la recepción de desechos procedentes de buques pesqueros y deportivos se cuenta con 3 contenedores de recogida MARPOL: 1 contenedor en el Muelle Local, para dar servicio a las embarcaciones deportivas. 1 contenedor en el muelle de pesquero 1 contenedor en la margen derecha de la ría, en el parking de Zeluán. 14

15 Aunque el volumen exterior puede variar, su capacidad interna es de 1 m 3 en todos los casos. La gestión de estos residuos correrá a cargo de la Lonja de Avilés para las embarcaciones pesqueras, y de el concesionario de las instalaciones deportivas, el Club Náutico de San Balandrán, para las embarcaciones deportivas. Los medios de la planta de tratamiento final de oleosos más cercana, COMPAÑÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ASTURIAS S.A. (COGERSA), son los siguientes: Capacidad de almacenamiento de 100 m 3 de lodos y desechos oleosos (no fuel-oil). Capacidad de tratamiento de desechos oleosos (no fuel) de 10 m 3 /hora. Capacidad de tratamiento de fuel (inertización) de unas 20 Tm/hora. Tiempo de preaviso: inmediato. Horario de servicio: 24 horas, incluso fines de semana. 15

16 Esta planta, que cuenta también con vertedero y otros medios, se encuentra ubicada en Serín, según plano adjunto (ANEJO 3). No obstante los titulares de licencia para la prestación del servicio, podrán entregar los residuos en cualquier planta de tratamiento debidamente acreditada. I.7.2. Marpol Anexo II Las terminales que reciban o expidan sustancias líquidas a granel (Marpol Anexo II) y las terminales de reparación de buques, entre los que se encuentran los buques tanque quimiqueros, deberán estar capacitadas para la recepción de lavazas y otros residuos de carga de sustancias líquidas nocivas. Las empresas que efectúen operaciones de carga y descarga de buques de este tipo de productos deberán garantizar la recepción de residuos de carga, si los hubiere, evitando y combatiendo en su caso los derrames accidentales. Empresa Dirección Teléfono Lubricantes Vigón S.L. Polígono de Falmuria Parcela 48 Nave D Prendes Paruvi Limpiezas Industriales Barrio de Llamiega, 753 S.L TANOS (Cantabria) Eulen S.A. C/ Savino Fdez.Campo, N2 1º Oviedo Alansu Pol. Industrial O Acebedo Parcela nº Cereceda (A Coruña) Ecoastur limpiezas industriales Pol. Tabaza II, Parcela 14 Nave S.A..L Logrezana (Carreño) Además se cuenta con una instalación receptora final, COGERSA, adecuada para recibir cualquier residuo del tipo II que se pueda generar. I.7.3. Marpol Anexo IV Empresasa autorizadas como agente Marpol para la recogida de residuos Marpol Anexo IV. 16

17 Empresa Dirección Teléfono Lubricantes Vigón S.L. Polígono de Falumuria Parcela 48 Nave D Prendes Paruvi Limpiezas Industriales Barrio de Llamiega, 753 S.L TANOS (Cantabria) Eulen S.A. C/ Savino Fdez.Campo, N2 1º Oviedo Se cuenta con una instalación receptora final, COGERSA, adecuada para recibir cualquier residuo del tipo IV que se pueda generar. No obstante los titulares de licencia para la prestación del servicio, podrán entregar los residuos en cualquier planta de tratamiento debidamente acreditada. I.7.4. Marpol Anexo V Para la recepción y recogida de los residuos asimilados a RSU, dado el volumen de estos residuos que se recogen en el Puerto, se considera que la forma más adecuada es la colocación a pie de buque del número de contenedores que se estime necesario a la vista de la solicitud del Capitán del buque en lo que respecta a cantidad y tipo de residuos (ya que la recogida debe de ser disgregada). Por ello, la instalación portuaria receptora deberá de contar con número de contenedores suficientes para su colocación a pie de buque y retirada una vez que estos han sido llenados por el personal del buque. Dado el volumen de residuos recogido, en principio se considera necesario contar con un número de contenedores que sumen un volumen mínimo de 6 m 3. Para posibilitar la recogida disgregada en origen es necesario que el número de estos contenedores sea al menos de seis, ya que esto posibilitaría el servicio simultáneo de recogida disgregada a dos buques. Igualmente, la instalación portuaria receptora ha de contar con un vehículo adecuado para la colocación, retirada y transporte a instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente de los contenedores con los RSU. En resumen, toda aquella empresa que desee prestar este servicio en el Puerto de Avilés ha de contar con al menos los siguientes medios: 17

18 6 contenedores de 1 m 3 de capacidad. 1 vehículo adecuado para la colocación, retirada y transporte a instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente de los contenedores con los RSU. Empresa autorizada para la retirada de residuos del Anexo V (basuras): Empresa Dirección Teléfono Urbaser Polígono de Granda II Nave Eulen S.A. C/ Savino Fdez.Campo, N2 1º Oviedo Empresas que disponen de autorización para la prestación del servicio de retirada de residuos de carga comprendidos dentro del Anexo V. Empresa Dirección Teléfono Lubricantes Vigón S.L. Polígono de Falumuria Parcela 48 Nave D Prendes Paruvi Limpiezas Barrio de Llamiega, 753 Industriales S.L TANOS (Cantabria) C/ Savino Fdez.Campo, N2 1º Eulen S.A Oviedo Alansu Pol. Industrial O Acebedo Parcela nº Cereceda (A Coruña) Pol. Tabaza II, Parcela 14 Ecoastur limpiezas Nave Logrezana industriales S.A.L. (Carreño) Se cuenta con una instalación receptora final, COGERSA, adecuada para recibir cualquier residuo del tipo V que se pueda generar. No obstante los titulares de licencia para la prestación del servicio, podrán entregar los residuos en cualquier planta de tratamiento debidamente acreditada. I.7.5. Marpol Anexo VI 18

19 La empresa autorizada para la gestión de residuos Marpol Anexo VI : Empresa Dirección Teléfono Eulen S.A. C/ Savino Fdez.Campo, N2 1º Oviedo Se cuenta con una instalación receptora final, COGERSA, adecuada para recibir cualquier residuo del tipo VI que se pueda generar. No obstante los titulares de licencia para la prestación del servicio, podrán entregar los residuos en cualquier planta de tratamiento debidamente acreditada. I.7.6. Otros desechos y residuos Para la recogida de este tipo de residuos se contarán con los mismos medios que para la recogida de los desechos de Marpol anexo V y los podrán realizar las empresas prestadoras con licencia para recoger desechos del tipo Marpol anexo V. I.8. Condiciones al respecto de aspectos operativos de la prestación del servicio. 1. Que al frente de las operaciones de recepción de residuos y/o desechos del buque se encuentre una persona con el suficiente nivel de conocimientos para resolver cualquier problema técnico que se presente durante la prestación del servicio. 2. Que la instalación disponga de medios adecuados para la extracción de los residuos y/o desechos del buque, en el caso de fallo de los sistemas de a bordo. 3. Que la instalación disponga de medios adecuados de prevención y lucha contra la contaminación y que estos se encuentren dispuestos para su uso inmediato en caso de necesidad (los medios han de estar físicamente próximos al lugar donde se está realizando la operación). 4. Que previamente a cada operación habrá de acordarse con el Capitán u Oficial de guardia del buque el procedimiento a seguir, de tal forma que no se obstaculicen las demás operaciones del buque en puerto. A tal fin, el responsable de la operación deberá tener los suficientes conocimientos de inglés para poder comunicarse sin problemas con las tripulaciones de los buque extranjeros. 5. Que la instalación disponga de un Plan Marítimo Interior aprobado por la Capitanía Marítima, en el que se describan los procedimientos para hacer frente a cualquier episodio de contaminación marina por derrame de cualquier sustancia o material objeto de la 19

20 I.9. de la prestación del servicio a los buques de acuerdo con el Real Decreto 1695/2012 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, que en su artículo 4.6 especifica que Los planes interiores marítimos, relativos a instalaciones situadas en el ámbito portuario de titularidad estatal, serán elaborados por las empresas a cargo de los mismos y aprobados por la capitanía marítima, previo informe vinculante de la comunidad o de las ciudades de Ceuta y Melilla en lo que afecte a la parte costera y de la autoridad portuaria que, además los tendrá en cuenta para la elaboración de su propio plan interior marítimo. Descripción de los procedimientos de recepción y recogida de desechos generados por buques y residuos de carga El procedimiento de recepción y recogida de desechos del Plan de recepción y manipulación de desechos elaborados por la Autoridad Portuaria de Avilés, consta de los siguientes requerimientos: I.9.1. Requerimientos de notificación y disponibilidad del servicio 1) El servicio de recogida de residuos Marpol se prestará en el área de servicio de la Autoridad Portuaria durante 24 horas al día y los 365 días del año. 2) El Capitán del buque o su representante deberán notificar el formulario del ANEJO 4 a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria de Avilés con la siguiente antelación: a. Siempre que sea posible, con una antelación mínima de 24 horas. b. En cuanto se conozca el puerto de escala, si se dispone de esa información a menos de 24 horas antes de su llegada. c. A más tardar en el momento de salir del puerto de prodedencia, si la duración del viaje es inferior a 24 horas. Estas disposiciones vienen recogidas en el Artículo 6 del Real Decreto 1381/2002 del 20 de diciembre. Además, el artículo 13 del mismo Real Decreto recoge que la autoridad marítima y la Autoridad Portuaria sancionará los incumplimientos de las obligaciones recogidas en el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre. 3) La instalación portuaria receptora recibirá la solicitud del servicio de recogida de desecho del Capitán del buque, armador o consignatario, vía teléfono, fax o transmisión electrónica de datos. En esta solicitud se detallará: 20

21 Tipo y lugar. Lugar de atraque. Día y hora estimada de llegada. Día y hora estimada de salida. Limitaciones particulares del servicio: Buque atracado o fondeado. Necesidad de utilizar sistemas de bombeo propios de la empresa por carencia de medios adecuados y en buen uso del buque. Otras. 4) Se procurará adoptar las medidas necesarias para que el capitán del buque o su representante realice simultáneamente la notificación descrita en el artículo 6 del Real Decreto 1381/2002 y, en caso de que sea pertinente, la solicitud del servicio de recepción de residuos a una instalación portuaria receptora. 5) Los representantes del buque y de las instalaciones portuarias receptoras acordarán la hora en la que se realizará el servicio y el medio utilizado para la recogida. 6) Una vez confirmada la contratación del servicio, según lo anterior, las instalaciones portuarias receptoras dispondrán de los medios y materiales necesarios para realizar el servicio según las condiciones acordadas. I.9.2. Procedimientos generales de recepción y recogida de desechos generados por buques y residuos de carga 1) A la hora acordada, las instalaciones portuarias receptoras deberán tener el personal y medios adecuados a disposición del buque para realizar el servicio, que tendrá lugar bajo el control del Capitán del buque, observando las medidas adecuadas para evitar vertidos. Una vez realizado, se expedirá el Recibo de Residuos Marpol, firmado y sellado por la instalación portuaria receptora y la Capitanía Marítima. 2) Si la instalación portuaria receptora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medioambiental aplicable, notificará lo anterior a la Capitanía Marítima, al objeto de que esta adopte, en su caso, las medidas oportunas de control o de inspección del buque. También hará llegar notificación sobre las deficiencias detectadas a la Autoridad Portuaria. 3) Si la instalación portuaria receptora del servicio observara diferencia sensible entre el servicio solicitado por el Capitán del Buque o su representante y el realmente efectuado, lo notificará a la Autoridad Portuaria. 21

22 4) Los residuos Marpol I y Marpol V procedentes de embarcaciones deportivas y buques de pesca fresca, deberán ser depositados en contenedores adecuados. Las instalaciones portuarias receptoras gestionaran adecuadamente estos residuos. En el caso de los buques de pesca, dicha gestión será llevada a cabo por la Nueva Rula de Avilés y para las embarcaciones deportivas la gestión la realiza el concesionario de las instalaciones deportivas, el Club Marítimo San Balandrán, a través de alguna de las empresas con licencia o autorización en el Puerto para la prestación de estos servicios. Empresa Dirección Teléfono Nueva Rula de Avilés Avda. Conde Guadalhorc s/n Avda. Conde Guadalhorce nº3 Club Marítimo San Balandrán 1ºD I.9.3. Procedimientos particulares de recogida de desechos Marpol Anexo I y de residuos de carga oleosa, en buques mercantes. El presente procedimiento será de aplicación para todos los desechos pertenecientes al Anexo I de Marpol, tipos A, B y C, así como a los restos de carga relacionados con estos. 1) El Capitán de un buque que se dirija al Puerto de Avilés, deberá cumplimentar con veracidad y exactitud la Notificación de Residuos que figura en el anexo II del Real Decreto 1084/2009 (ver ANEJO 4) y notificar dicha información a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria con la antelación que a continuación se establece (la notificación debe hacerse igual, aunque no se entreguen desechos): - Siempre que sea posible, como mínimo 24 horas antes de la llegada prevista del buque. - En cuanto se conozca el puerto de escala, si se dispone de esa información menos de 24 horas antes de su llegada. - A más tardar en el momento de salir del puerto de procedencia, si la duración del viaje es inferior a 24 horas. El artículo 13 del Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre recoge que la autoridad marítima y la Autoridad Portuaria sancionará los incumplimientos de las obligaciones recogidas en dicho Real Decreto. 22

23 Se procurará que realice simultáneamente la notificación descrita en el artículo 6 del Real Decreto 1381/2002 y la solicitud del servicio de recepción de residuos a una instalación portuaria receptora. 2) El personal de la instalación portuaria receptora de Marpol Anexo I se personará en el buque a la hora acordada, identificándose como tal y mostrando, si es preciso, copia de la autorización de la Autoridad Portuaria y, en su caso, de la Autoridad Marítima, solicitando, asimismo, el permiso del oficial de guardia. 3) Se comprobará que el buque está provisto de conexión universal de descarga que cumpla con los requisitos establecidos por el convenio internacional Marpol 73/78 (anexo I, regla 19). En el caso de que el buque carezca de medios adecuados de bombeo, la empresa prestadora deberá disponer de medios para la descarga. Si la instalación portuaria receptora observa deficiencias en los medios u operativa del buque o incumplimientos de la normativa ambiental, o sobre las cantidades y tipos de residuos entregados, hará la correspondiente notificación a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria de Avilés de manera inmediata. 4) Se iniciará el bombeo por medio de los elementos impulsores del buque, efectuándose la recepción en los tanques del camión cisterna. 5) El personal de abordo y de la instalación portuaria receptora controlará en todo momento el funcionamiento correcto del proceso, teniendo informado al capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisibles para evitar en todo momento cualquier tipo de fuga o derrame del residuo. 6) Si se produjeran fugas o derrames se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso según el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental. 7) Una vez finalizado el trasvase, se procederá al desconexionado y se limpiarán las zonas manchadas durante las operaciones. 8) La instalación portuaria receptora expedirá a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, según el modelo unificado del Real Decreto 1084/2009 (ver ANEJO 5). Para tener validez, este documento deberá contar con el refrendo de la Capitanía Marítima del puerto donde se realizó la entrega. 9) La empresa prestadora cubrirá también el Libro de Registro con los datos recogidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 1381/2002. Dicho Libro deberá estar debidamente foliado y habilitado por la Autoridad Portuaria de Avilés. Se podrá sustituir el libro registro por un sistema informatizado que reúna las debidas garantías de fiabilidad. Este libro registro o sistema informático, estará disponible para consultas durante un período de cinco años. 23

24 10) El residuo recibido se trasladará, según la normativa vigente, a las instalaciones de un gestor de residuos autorizado para su tratamiento. I.9.4. Procedimientos particulares de recogida de desechos Marpol, Anexo I, en buques pesqueros y deportivos Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo justificarán anualmente para su refrendo ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora. En el caso de estar autorizadas para un máximo de 12 pasajeros podrán realizar la notificación reducida que figura en el anexo V del Real Decreto 1084/2009 ( ANEJO 6). 1) Los buques pesqueros y deportivos deberán depositar sus residuos oleosos en los contenedores Marpol ubicados en el muelle pesquero y muelle deportivo, en los horarios y días establecidos. La instalación portuaria receptora estará presente para certificar dicha entrega. 2) Cuando la instalación portuaria receptora certifique una entrega, anotará la misma en el Libro de Registro y entregará un justificante o albarán de dicha entrega al usuario. La empresa gestora del residuo validará en Capitanía marítima los certificados Marpol para su posterior entrega a la instalación receptora. 3) La instalación portuaria receptora revisará la capacidad de los contenedores Marpol al menos una vez a la semana, notificando en caso de necesidad a la empresa gestora autorizada la necesidad de retirada de los residuos. 4) Al final de cada año, instalación portuaria receptora entregará una copia del Libro de Registro a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima de Avilés. I.9.5. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo II En el caso de que, esporádicamente, un buque solicite la recogida de este tipo de desechos (incluidos lavazas y otros), el procedimiento de actuación será el siguiente: 1) La instalación portuaria receptora de desechos Anexo II de Marpol, podrá retirar este tipo de desechos bien por sus medios o bien mediante terceros. 24

25 2) Dicha instalación portuaria receptora contactará con un gestor autorizado para el producto en cuestión (incluida la planta de tratamiento final, COGERSA u otros) procediendo a la subcontrata en su caso. 3) En el caso de contar con los medios adecuados, se seguirán los pasos descritos en el procedimiento de recogida de desechos oleosos. I.9.6. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo IV Las aguas sucias (aseos y cocina, enfermería, espacios de animales vivos, y otros) serán retiradas por la instalación portuaria receptora con licencia para la recogida de desechos oleosos, según los mismos pasos descritos en I.9.7. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo V; de los restos de carga sólida, y de otros desechos y residuos, en buques mercantes Este procedimiento incluye la recogida de basuras del Anexo V Marpol (orgánicas, plásticos, metálicas y otros); restos de carga sólida o relacionada (restos de carga, material de estiba y otros), y otros desechos y residuos, tal y como figuran en el artículo 4.4.e. del R.D. 1381/2002 (baterías, restos de pinturas, restos de aislantes, restos de mantenimiento, etc.), incluidas las cenizas procedentes de incineradoras (código LER 1901) y otros residuos tóxicos y peligrosos. Esta se llevará a cabo de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos, en particular según el R.D. 833/88 de 20 de julio, y la Ley 10/98 básica de residuos. 1) El capitán del buque enviará a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria de Avilés, la Notificación de Residuos (ver ANEJO 4) donde constará el tipo y volumen de residuos a entregar en el puerto (la notificación debe hacerse igual, aunque no se entreguen desechos). 2) El capitán del buque solicitará el servicio a una instalación portuaria receptora en el puerto, indicándole, entre otros, tipo y cantidad de residuo a retirar, lugar de atraque, fecha y hora de llegada y de salida, y fecha y hora de recogida. El buque deberá entregar los residuos en bolsas convenientemente cerradas y etiquetadas y deberán entregarse a la instalación portuaria receptora en tierra firme. El servicio estará hábil todos los días de la semana, durante las 24 horas del día, aunque los usuarios procurarán utilizar el horario laboral (8:00 h. a 19:00 h.). Los servicios prestados durante el fin de semana, festivos y en horario nocturno (19:00 h. a 8:00 h.) podrán tener un recargo de hasta el 25 % sobre las tarifas base. 3) El buque entregará sus residuos según el Plan de Gestión de Basuras del buque (Regla 9 del Anexo V del Convenio Marpol). La instalación portuaria receptora contará con los procedimientos y contenedores de recogida adecuados para la recepción de los residuos 25

26 notificados y la prevención de derrames accidentales. Cuando surja algún imprevisto y dicha empresa no cuente con los medios adecuados, podrá subcontratar los servicios de terceros, siempre y cuando sean gestores autorizados del residuo correspondiente. Si se produjeran fugas o derrames se deberán parar inmediatamente las operaciones y actuar según los procedimientos al efecto. Si la instalación portuaria receptora observa deficiencias en los medios u operativa del buque o incumplimientos de la normativa ambiental, o sobre las cantidades y tipos de residuos entregados, hará la correspondiente notificación a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria. El personal de la empresa prestadora controlará el correcto funcionamiento del proceso. 4) Finalizado el servicio, se retirarán los materiales y medios empleados, procediendo a la limpieza de las zonas manchadas durante el mismo. 5) La instalación portuaria receptora expedirá a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, firmado y sellado por la instalación portuaria receptora y la Capitanía Marítima, según el modelo unificado. 6) La empresa prestadora cubrirá también el Libro de Registro con los datos recogidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 1381/2002. Dicho Libro deberá estar debidamente foliado y habilitado por la Autoridad Portuaria de Avilés. 7) Las cenizas entregadas a instalación portuaria receptora, procedentes de las incineradoras de los buques, pilas, baterías, forros de aislamiento térmico y otros residuos considerados peligrosos según Ley 10/1998 de Residuos, deberán ser trasladados a las instalaciones de un gestor autorizado de residuos peligrosos. 8) El residuo sólido recibido depositado en contenedores o en camiones autorizados para tal fin, se trasportará hasta vertederos autorizados o plantas de residuos autorizadas. I.9.8. Procedimiento particular de recogida de desechos Marpol, Anexo V y de otros desechos y residuos, en buques pesqueros y deportivos 1) Los buques pesqueros y deportivos deberán depositar sus residuos sólidos en los contenedores ubicados en el muelle pesquero y mulle deportivo, en los horarios y días que se establezcan. El encargado de la instalación, estará presente para certificar la entrega, en los horarios establecidos. 2) Cuando la instalación portuaria receptora certifique una entrega, anotará la misma en el Libro de Registro, y entregará un justificante o albarán de dicha entrega al usuario. La empresa gestora del residuo validará en Capitanía marítima los certificados Marpol para su posterior entrega a la instalación receptora. 26

27 3) La instalación portuaria receptora revisará la capacidad de los contenedores Marpol al menos una vez a la semana, notificando en caso de necesidad a la empresa gestora autorizada la necesidad de retirada de los residuos. 4) Al final de cada año, la instalación portuaria receptora entregará una copia del Libro de Registro a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima de Avilés. I.10. Descripción del régimen de tarifas. I Tarifas máximas del servicio de recepción de desechos Dado que según el Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), la recepción de desechos generados por buques es un servicio portuario, se regirá por su correspondiente pliego de prescripciones particulares del servicio. En dicho pliego se recogerán las tarifas máximas a las que el prestatario del servicio deberá someterse. Tarifas máximas, incluyendo recogida, transporte y tratamiento I Anexo I 70 /m3 Anexo IV 100 /m3 Anexo V 40 /m3 Anexo VI 40 /m3 Terrestre Marina Servicio mínimo anexos I, IV 3 m3 6 m3 Servicio mínimo anexos V, VI 1 m3 2 m3 Tarifas exigidas por la Autoridad Portuaria Las tarifas exigidas por la Autoridad Portuaria están recogidas en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM). I.11. Sanciones La Autoridad Marítima y la Autoridad Portuaria de Avilés sancionará los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) y en la Ley 10/1998 de residuos. 27

28 I.12. Procedimientos para señalar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras. Las reclamaciones relacionadas con posibles deficiencias en la prestación del servicio de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga deberán ser dirigidas a la Autoridad Portuaria de Avilés, verbalmente o por escrito ( ANEJO 7), al Departamento de Operaciones y Servicios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Avilés. Una vez recibida la citada notificación de deficiencias, la Autoridad Portuaria de Avilés recabará, en todo caso, la información necesaria de la empresa prestadora y de la Capitanía Marítima, a la cual comunicará el incidente a los efectos oportunos. Tras el examen de la información recibida, la Autoridad Portuaria de Avilés podrá adoptar las siguientes medidas, que se pondrán en conocimiento de los interesados: Requerir a la empresa prestadora para que adopte las medidas oportunas para el normal funcionamiento del servicio. Incoar expediente sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre y en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), de conformidad con lo establecido. I.13. Procedimientos de consulta permanente con usuarios del puerto, contratistas, operadores de terminales y otras partes interesadas. El presente plan de recepción y manipulación de desechos será aprobado y aplicado previa consulta con las partes interesadas y los usuarios del puerto. Este plan garantizará la correcta gestión ambiental de los residuos, y deberá ser actualizado al menos cada tres años, y siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio. Se evaluarán las reclamaciones recibidas y se realizarán consultas de calidad entre los diferentes usuarios del puerto del servicio de recogida de los desechos objeto de este Plan. I.14. Información complementaria. I Lista de normativa aplicable. Se presenta a continuación un listado de la legislación nacional aplicable a las instalaciones y procedimientos de recepción de residuos y desechos que deberá ser completada con las 28

29 exigencias normativas propias de las distintas Comunidades Autónomas y demás normativa de aplicación: Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (RCL 1976/467 de 29 de noviembre de 1969, ratificado por Instrumento de 15 de noviembre de 1975). Convenio MARPOL 73/78 consolidado a Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificada por su Protocolo de Resolución MEPC 200(62), sobre enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Disposiciones sobre las zonas especiales y designación del mar Báltico como zona especial en virtud del Anexo IV del Convenio Marpol). Resolución MEPC 201(62) de 15 de julio de 2011, sobre enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio Marpol). Resolución MEPC 219(63) adoptada el 2 de marzo de 2012, por la que se establecen las directrices para la implantación del Anexo V Marpol. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. BOE número 182, 30/07/1988. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el R.D. 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14/05, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. B.O.E. número 160, 5/07/1997. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Real Decreto 1084/2009 de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre. 29

30 Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. I Trámites pertinentes para la entrega Para prestar el servicio de recepción, los operadores de las instalaciones portuarias deberán estar en posesión, como mínimo, de las autorizaciones y certificados que a continuación se relacionan: 1) Los operadores de las instalaciones portuarias receptoras que recojan, transporten, manipulen o traten desechos generados por buques o residuos de carga deberán disponer de las autorizaciones otorgadas de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1998 o en las normas que, en su desarrollo, dicten las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito presten servicio. 2) Los operadores de las instalaciones portuarias receptoras que utilicen medios flotantes para prestar servicio de recepción a los buques deberán obtener un certificado de aptitud expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, según el modelo que figura en el anexo IV del Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre. Asimismo, deberán disponer de Despacho emitido por la Capitanía Marítima y de las demás autorizaciones que resulten preceptivas. I Persona responsable de la aplicación del plan. La persona responsable de coordinar y supervisar la correcta aplicación del plan y prestación del servicio de entrega y recepción de residuos en el Puerto, será el Jefe de División de Operaciones y Servicios Portuarios. I Métodos de registro del uso real de las instalaciones portuarias receptoras y de las cantidades de desechos generados por buques y residuos de carga recibidos Las instalaciones portuarias receptoras expedirán a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, según el modelo unificado que figura en el anexo III del Real Decreto 1084/2009 de 18 de julio (ANEJO 5). Cada instalación portuaria receptora anotará en un libro registro facilitado por esta Autoridad Portuaria los siguientes datos de recogida de desechos: Fecha y hora de comienzo de la prestación del servicio. Fecha y hora de finalización del servicio. Nombre y bandera del buque. Consignatario armador. Cantidad y tipo del residuo recibido. 30

31 Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio. Estos datos serán enviados mensualmente a la Autoridad Portuaria. Dicha información será cotejada con los modelos de notificación presentados por los buques, y podrá ser consultada por las autoridades competentes, por un espacio de al menos 5 años. I Descripción de la eliminación de los desechos generados por buques y los residuos de carga. La eliminación final en vertedero controlado de los desechos generados por buques y los residuos de carga se hará para todos aquellos residuos que previamente no se puedan reciclar o valorizar. Esta operación no se realiza en las instalaciones portuarias, sino en una planta de tratamiento autorizada por la Administración competente. I Lista de servicios y contactos del Puerto de Avilés CONTACTO TELEFONO Jefe de División de Operaciones Portuarias Control del Puerto (Vigilancia) Capitanía Marítima de Avilés Salvamento Marítimo (SASEMAR) INSTALACIÓN PORTUARIA RECEPTORA DE MARPOL ANEXO I, IV: Lubricantes Vigón Paruvi Limpiezas Industriales, s.l Eulen INSTALACIÓN PORTUARIA RECEPTORA DE MARPOL ANEXO II, V (carga): Lubricantes Vigón Paruvi Limpiezas Industriales, s.l Eulen Alansu Ecoastur INSTALACIÓN PORTUARIA RECEPTORA DE MARPOL ANEXO V: Urbaser Eulen INSTALACIÓN PORTUARIA RECEPTORA DE MARPOL ANEXO VI: Eulen Planta de tratamiento final: COGERSA

32 ANEJO 1 ESCRITO DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE AVILÉS. ASUNTO: RECOGIDA DE RESIDUOS Y RESTOS DE CARGA DE LOS BUQUES PARA EL PUERTO DE AVILÉS. AÑO

33 33

34 34

35 ANEJO 2 ESCRITO DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE AVILÉS. ASUNTO: RECOGIDA DE RESIDUOS Y RESTOS DE CARGA DE LOS BUQUES PARA EL PUERTO DE AVILÉS. AÑO

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