Cuestiones Iniciales en Materia del Régimen Español de Precios de Transferencia Deloitte 1
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- Jorge Piñeiro Quintero
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1 Número 37. Julio 2012 Cuestiones Iniciales en Materia del Régimen Español de Precios de Transferencia Deloitte 1 Introducción En las últimas décadas, las transacciones comerciales entre compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial se han incrementado exponencialmente. Esta nueva tendencia ha dado lugar a situaciones en las que, de facto, se transfieren bases imponibles entre entidades residentes, en un mismo o diferente país, con el objetivo de minorar o diferir su carga impositiva, conllevando así un riesgo de deslocalización de rentas y beneficios entre diferentes jurisdicciones tributarias. A estos efectos y de cara a poner fin a estas prácticas, los legisladores de un gran número de países han venido introduciendo modificaciones en sus ordenamientos jurídicos, obligando al contribuyente a demostrar que sus operaciones con entidades vinculadas cumplen con el principio de valor de mercado o de plena competencia (arm's length principle). Debido a estos cambios en el marco legislativo y a la creciente vigilancia en este campo por parte de las Administraciones tributarias, los precios de transferencia se han convertido en los últimos años en una de las mayores preocupaciones de los responsables financieros de los grupos multinacionales. En lo que respecta a España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no es una excepción y, merced a las modificaciones normativas introducidas en 2006 (Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 2008 (Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), el incremento de la actividad inspectora en cuanto a la valoración y justificación de las transacciones entre partes vinculadas está siendo notable en los últimos tiempos. 1 Contacto: deloitte@deloitte.es
2 Los precios de transferencia y el principio de plena competencia Pero qué son los precios de transferencia de los que tanto se habla? Pues bien, cuando dos empresas vinculadas 2 comercian entre sí, el precio pactado entre ambas es típicamente conocido como un precio de transferencia. Una suposición general que a menudo realizan las Administraciones tributarias es que, debido a la relación especial que existe entre dos partes vinculadas, el precio de transferencia será diferente del precio derivado de las negociaciones llevadas a cabo entre dos partes independientes. Así, en este sentido, la normativa tributaria española (art. 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS) exige que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valoren por su valor normal de mercado, entendiéndose por éste aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Este precepto viene a recoger internamente lo que la normativa internacional (Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias) denomina arm s length principle, cuyo objeto es tratar a los miembros de un grupo como si operaran como empresas independientes en lugar de como partes inseparables de una sola empresa unificada 3. Obligaciones de documentación Tras la profunda reforma legislativa en materia de precios de transferencia que nuestro ordenamiento jurídico ha sufrido desde el año 2006, quizá el aspecto más llamativo y que mayor preocupación está causando a los contribuyentes son las obligaciones de documentación exigidas por la misma, provocada en gran medida por el estricto régimen sancionador derivado de su posible incumplimiento. Tal como el propio legislador manifiesta en la exposición de motivos del Real Decreto 1793/2008, la exigencia de las obligaciones de documentación se modulan en función de dos criterios: las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de tal forma que para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que se trate. Por tanto, se pueden distinguir tres niveles de exigencia de la documentación: con carácter general, un primer nivel en el que la exigencia es 2 Los supuesto de vinculación a efectos de la normativa española, se encuentran tipificados en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre los que cabe destacar: una entidad y sus socios o partícipes, una entidad y sus administradores o consejeros, dos entidades que pertenezcan a un grupo, etc. 3 Tipología clásica de transacciones: Servicios (management fees, servicios centrales, I+D y acuerdo de reparto de costes), Financieras (préstamos ordinarios, participativos, garantías y cash pool), Tangibles (distribución y fabricación), Intangibles (marcas, riesgos, carteras de clientes y fondo de comercio), Reestructuraciones Empresariales (reubicaciones empresariales transfronterizas de funciones, activos y/o riesgos por motivos de negocio diversos)
3 máxima; un nivel intermedio en el que la exigencia se simplifica para las personas físicas y las empresas de reducida dimensión en el sentido del artículo 108 de la LIS; y, por último, la exención de documentación en relación con las operaciones en las que el riesgo fiscal es reducido. Por otra parte, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS) también regula obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales. En estos casos no se prevén supuestos o circunstancias especiales que eximan de su cumplimiento. La normativa del Impuesto sobre Sociedades, inspirada por la normativa internacional en materia de precios de transferencia, distingue, en los artículos 19 y 20 del RIS, dos tipos de obligaciones de documentación: La correspondiente al grupo al que pertenece el obligado tributario: En este caso se permite que una entidad dominante prepare y conserve dicha documentación o si dicha entidad no se encuentra localizada en España designe a una entidad española para conservar la documentación. No obstante, a requerimiento de la Administración, todas las empresas tendrán la obligación de presentar la documentación del grupo, aunque ésta sea conservada por la dominante o matriz. La documentación relativa al propio obligado tributario. El objetivo de esta división es reducir la carga administrativa de los grupos multinacionales residentes en Europa puesto que la documentación relativa al grupo preparada según el Código de Conducta debería servir para todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Régimen sancionador A diferencia de otras legislaciones europeas e internacionales, nuestro legislador ha optado por introducir, en el artículo de la LIS, un régimen sancionador específico para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de documentación de precios de transferencia, bien por no aportarla o por una aportación incompleta o inexacta de la misma, bien porque proceda efectuar una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria. De esta forma, según el Artículo de la LIS, constituye infracción tributaria no aportar, hacerlo de forma incompleta o inexacta, información o documentación de precios de transferencia. En consecuencia, la Agencia Tributaria española estaría facultada para imponer las siguientes sanciones: por dato omitido por conjunto de datos omitidos
4 Por otra parte, cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones vinculadas, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería en virtud de lo comentado en el párrafo anterior. Control tributario de las operaciones vinculadas Enlazando con lo comentado anteriormente sobre el notable aumento de la actuación inspectora, debemos traer a colación el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado el pasado mes de marzo, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria manifiesta que centrará en 2012 sus actuaciones de control sobre [ ] la utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de restructuración empresarial y prestará especial atención a la deducción de gastos financieros [ ] y a las operaciones de ingeniería fiscal. Por lo que respecta a las especificidades de la actividad inspectora, la experiencia de los últimos años demuestra que la Agencia Tributaria está poniendo especial énfasis en los siguientes puntos: Caracterización funcional de la compañía: comprobación in situ de las funciones, activos y riesgos efectivamente asumidos por la entidad residente en España en aras a verificar que la retribución percibida cumpla con el principio de plena competencia. Verificación del valor de mercado de los cánones por la cesión de intangibles (marca, know-how, etc.). Verificación del valor de mercado de los servicios de apoyo a la gestión recibidos por las entidades españolas. En línea con lo anterior, es necesario remarcar que el área de operaciones vinculadas que mayor atención está atrayendo por parte de la Inspección son los servicios intragrupo. Así lo demuestran las numerosas resoluciones administrativas y sentencias publicadas por los tribunales contenciosos. Es por ello que debe tenerse en cuenta la capital importancia que ostenta una correcta identificación y soporte documental de los servicios recibidos (especialmente para las filiales españolas de grupos extranjeros), así como la prueba de la utilidad o beneficio derivado de los mismos, de cara a evitar posibles ajustes valorativos por parte de la Inspección en relación con este concepto
5 Conclusiones Cuestiones Iniciales en Materia del Régimen Español de Precios de Transferencia La publicación de la normativa interna en materia de precios de transferencia vino a marcar un hito fundamental y a modernizar nuestra legislación para acoplarla al entorno internacional. En este sentido, este desarrollo normativo permite, por una parte, a las multinacionales españolas tener mayor certidumbre con respecto a sus necesidades de documentación en esta materia y, por otra, a las filiales de multinacionales extranjeras conocer a ciencia cierta qué deben tener preparado de cara a una posible revisión de sus precios de transferencia por parte de la Administración tributaria. Con la colaboración de: - 5 -
6 Confederación Española de Directivos y Ejecutivos World Trade Center Moll de Barcelona, s/n Edificio Este 1ª planta Barcelona (Spain) Tel Fax Correo: info@directivoscede.com Acceda a nuestra web: La Confederación Española de Directivos y Ejecutivos (CEDE), fundada por la Asociación Española de Directivos (AED) y la Asociación Española de Ejecutivos de Finanzas (AEEF), tiene como objetivo principal agrupar a distintas asociaciones de directivos al objeto de dotarlas de una representación en consonancia con la relevante función que desempeñan en el ámbito socioeconómico, así como estimular sus actividades y coordinar acciones en beneficio de las entidades confederadas y de todos sus socios individuales. Desde su fundación en 1997, se han integrado en la Confederación otras asociaciones de directivos pertenecientes a diversos sectores y ámbitos territoriales. En la actualidad CEDE agrupa 44 entidades y más de directivos, por lo que está alcanzando una representatividad significativa, que continuará incrementándose en el futuro con la incorporaciones de nuevas entidades. Sobre la Comisión de Gestión del conocimiento empresarial Si aceptamos que hoy en día el conocimiento es un factor esencial para el desarrollo empresarial y que los activos intangibles son, cada vez más, la parte creciente del valor y de la capacidad de generar resultados sostenibles, se considera de especial relevancia incorporar en el programa general de actividades de CE- DE la actuación de un Observatorio sobre Gestión del Conocimiento Empresarial, Capital Intelectual e Innovación, que será gestionado por esta comisión de trabajo. La comisión de trabajo considera prioritario enlazar cualquier iniciativa que encaje con la mejora de la gestión empresarial y, específicamente, con el incremento de la calidad de las funciones directivas y ejecutivas. Por tanto, el enfoque de sus actividades será eminentemente práctico, obviando perspectivas excesivamente academicistas. También sus actuaciones se enmarcan en un contexto global, alineadas con acciones y trabajos realizados en el marco de la Unión Europea. En cuanto a los objetivos de trabajo, principalmente son: a) Seguimiento de las principales corrientes de opinión y avances teórico-prácticos en materia de activos intangibles, capital intelectual, gestión de la información, inteligencia empresarial y tecnologías de gestión del conocimiento. b) Acuerdos con fundaciones y entidades de estudio nacionales e internacionales, cuyo ámbito de investigación merezca ser seguido, conocido y divulgado por CEDE. c) Difusión en los medios virtuales de CEDE de las mejores prácticas y los avances más significativos en Gestión del Conocimiento, Capital Intelectual e Innovación. d) Creación de plataformas de debate y aprendizaje, de modo que pueda mantenerse una Red de intercambio de Conocimiento entre las asociaciones de CEDE. Puede conocer más sobre nuestra actividades y cuadernos en la web de CEDE o solicitando información en el info@directivoscede.com CEDE Todos los derechos reservados
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