Esta colección es una publicación de la Fundación Colosio, A.C., coordinada por Adrián Gallardo. El presente volumen Reforma Político Electoral para

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Esta colección es una publicación de la Fundación Colosio, A.C., coordinada por Adrián Gallardo. El presente volumen Reforma Político Electoral para"

Transcripción

1

2 Esta colección es una publicación de la Fundación Colosio, A.C., coordinada por Adrián Gallardo. El presente volumen Reforma Político Electoral para Transformar a México fue coordinado por Catalina López Terrazas y Jesús Silva Elizalde. Diseño editorial a cargo de Francisco Ortega Corral. Agradecemos los contenidos facilitados por el Dr. Francisco Guerrero, el Lic. Samuel Aguilar y el Lic. Alfredo Femat para la elaboración de este documento.

3 Presentación Durante 2013, el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, y los tres principales partidos políticos, presentamos diversas iniciativas emanadas del Pacto por México con la finalidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas iniciativas, y las propias generadas en el H. Congreso de la Unión, fueron discutidas y aprobadas por los legisladores federales y locales. Las reformas constitucionales en materia energética, hacendaria, política, financiera, de telecomunicaciones y competencia económica, educativa, entre otras, se proponen remover los obstáculos al desarrollo del país y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, democratizando la productividad, acelerando el crecimiento económico y reduciendo las desigualdades sociales. Se trata, en suma, de un paquete de reformas cuyo principal objetivo es fortalecer a México. Con esa convicción, la Fundación Colosio, A.C. presidida por Adrián Gallardo ha elaborado esta colección de siete cuadernillos temáticos para los Círculos de Debate, para los militantes y ciudadanos en general, denominada Reformas para Transformar a México, con el fin de difundir el contenido, alcances y beneficios de las reformas transformadoras impulsadas por el Presidente Enrique Peña Nieto. Dr. César Camacho Quiroz Presidente del CEN del PRI

4 4

5 5

6 6

7 1. La reforma político electoral La reforma constitucional en materia político-electoral es producto de un amplio acuerdo entre las principales fuerzas políticas. El Decreto de Reforma Constitucional en materia político-electoral se promulgó el pasado 10 de febrero de Éste tiene su origen en los planteamientos del PRI y en los compromisos 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Pacto por México, suscrito por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto y los dirigentes nacionales de los tres principales partidos políticos del país, el 2 de diciembre de El Decreto que contiene la reforma constitucional es el más vasto de una reforma en su tipo, pues reforma o adiciona 31 artículos de la Carta Magna. Las modificaciones se dividen en dos apartados específicos: 1) las reformas relacionadas con el régimen político y de gobierno y 2) los cambios en materia electoral. Finalmente, la reforma cuenta con un régimen transitorio de 21 preceptos; la amplitud de los artículos transitorios se explica en virtud de la muy amplia gama de modalidades para la entrada en vigor de los diversos temas que contiene la reforma. En lo que respecta al cambio de régimen político y de gobierno, la reforma tiene importantes implicaciones entre las que destacan los gobiernos de coalición, la reelección legislativa y municipal, la participación del Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Nacional de Seguridad y la autonomía tanto del Ministerio Público como del CONEVAL. Por su parte, la reforma electoral modifica el sistema electoral y el sistema de partidos políticos, fortalece la fiscalización y el régimen de sanciones, así como las facultades de la autoridad electoral nacional mediante las siguientes leyes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Ley General de Partidos Políticos (LGPP). Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Además se modifica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral. 7

8 8

9 2. Reforma del régimen político y de gobierno En el pasado, el gran reto de México fue la transición democrática, en la actualidad, el mayor desafío que nuestro país enfrenta en materia político-electoral es la consolidación de la democracia, es decir, transitar del ejercicio electoral a una democracia eficaz y de calidad. Por ello, en la XXI Asamblea Nacional del PRI se propusieron importantes modificaciones constitucionales, en tanto que en el marco del Pacto por México se promovió la reforma al régimen político y de gobierno con base en los compromisos suscritos por los representantes de los principales partidos políticos y el Presidente Enrique Peña Nieto. En esta reforma, se consideran cambios orientados al ejercicio de un gobierno eficaz. La reforma tiene como pilares: la formación de gobiernos de coalición, la reelección consecutiva de legisladores y de ayuntamientos, la autonomía del Ministerio Público y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la iniciativa preferente, entre otros. Gobierno de coalición y ratificación de los miembros del gabinete Si el Presidente de la República opta por un gobierno de coalición, el Congreso de la Unión ratificará a todo su gabinete, con excepción de los secretarios de los ramos de Defensa Nacional y de Marina. Con independencia de que haya o no coalición, se prevé que la Cámara de Senadores ratifique siempre al Secretario del ramo de Relaciones Exteriores, y la Cámara de Diputados los nombramientos hechos del titular del ramo de Hacienda. Reelección consecutiva de legisladores Los diputados federales podrán reelegirse hasta por tres periodos más, para sumar 12 años en ejercicio del encargo, y los senadores hasta por un periodo adicional, para sumar también 12 años de servicio. En el caso de los diputados la reforma entrará en vigor a partir del 2015, mientras que para los Senadores regirá a partir del Reelección de diputados locales Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados de las legislaturas de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 9

10 Reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos Las constituciones de los estados establecerán la elección consecutiva para cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. Las postulaciones sólo podrán ser realizadas por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado en un principio, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Autonomía del Ministerio Público Se modifica la denominación de la Procuraduría General de la República por la de Fiscalía General de la República, así como la denominación de su titular, que será el Fiscal General de la República. La duración del encargo de Fiscal General de la República será por nueve años. La designación del Fiscal corresponderá ahora al Senado, previo desahogo del procedimiento que el mismo establezca para seleccionar a las personas idóneas para el cargo. El Fiscal General de la República conserva la facultad de interponer controversias constitucionales por principio de afectación como cualquier órgano constitucional autónomo. Las modificaciones constitucionales para la transición de la Procuraduría General de la República entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Se propone establecer al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política en la materia. Las propuestas de nombramiento de los seis consejeros se presentarán por instituciones de educación superior y no por el Presidente de la República, con la posibilidad de que el titular del Ejecutivo Federal pueda objetar la designación que, de entre esas propuestas, realice el Senado de la República. 10

11 Iniciativa preferente El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Participación ciudadana a) Consulta popular: establecerá que es derecho de los ciudadanos participar en las consultas populares en los términos de la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular. b) Iniciativa ciudadana: los ciudadanos tienen ahora derecho a iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. Toma de protesta del titular del Ejecutivo Federal Se establece que a partir de 2024, la toma de protesta del Ejecutivo Federal será el 1º de octubre. Aprobación por parte del Congreso de la Unión del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública por el Senado. Se contempla la atribución del Congreso de la Unión para ratificar el Plan Nacional de Desarrollo y se prevé la ratificación por parte del Senado de la República de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. 11

12 12

13 3. Reforma electoral Con la reforma en materia electoral se crean tres ordenamientos jurídicos, cuyo objeto es la regulación de los procedimientos, instituciones y actores de los procesos electorales de nuestro país. También se modifica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral. 3.1 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) sustituye al COFIPE y se compone de 493 artículos distribuidos en los siguientes ocho libros: Libro primero: Disposiciones generales El libro primero contiene las disposiciones generales en materia de reglamentación del LGIPE, es decir: Define las competencias entre el recién formado Instituto Nacional Electoral (INE) y los Órganos Públicos Locales (OPL). Reglamenta los procesos de elecciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Especifica las reglas comunes en las elecciones federales y locales. Contiene los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Detalla la integración de organismos electorales. Libro segundo: Integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo en las entidades federativas y de los municipios El libro segundo del LEGIPE contiene los alcances de esta nueva ley: Regula la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Reglamenta las elecciones federales y locales. Establece que las elecciones deberán celebrarse el primero de junio. Obliga a los pueblos y comunidades indígenas a elegir autoridades de acuerdo a sus costumbres, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad. 13

14 14

15 - Integración de congresos locales y representación Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. - Otras disposiciones a considerar en las constituciones y leyes locales De conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que: - Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. -La jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jomada federal, no estarán obligados por esta última disposición. Libro tercero: Organismos electorales (federales y locales) El libro tercero define a los organismos electorales a nivel federal (INE) y local (OPL), así como su estructura orgánica y sus atribuciones. Instituto Nacional Electoral - Conformación del Consejo General del INE El INE contará con un Consejo General conformado por 10 consejeros y un Consejero Presidente. Para consolidar su plena independencia, autonomía funcional y la promoción imparcial de los procesos electorales, se crea un Comité Técnico de Evaluación para la selección de los candidatos a consejero. La Cámara de Diputados seleccionará a los que 15

16 resulten mejor evaluados. En abono a la transparencia y rendición de cuentas, el INE contará con una Contraloría General que será designada por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. - Facultades del Instituto Nacional Electoral a nivel local El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: - Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales. - Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento. - Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; - Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de la Constitución. - Atribuciones y responsabilidades del INE en los procesos locales y federales Es responsable de la capacitación electoral. Es el encargado de la geografía/ingeniería electoral. Determinación de los distritos electorales. Delimitación de las circunscripciones plurinominales. Es responsable del padrón y la lista de electores. Define la ubicación y designación de los funcionarios de las mesas directivas de casillas. Fiscaliza los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. Precisa las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de: - Resultados preliminares. - Encuestas o sondeos de opinión. - Observación electoral. - Conteos rápidos. - Impresión de documentos y producción de materiales electorales. 16

17 - En los procesos federales Es el encargado del registro de los partidos políticos nacionales. Reconoce los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos nacionales y de sus candidatos. Prepara la jornada electoral. Es el responsable de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Da validez y otorga las constancias en las elecciones de diputados y senadores. - Otras atribuciones del INE Organiza la elección de los dirigentes de los partidos políticos únicamente cuando éstos lo soliciten. Elige y remueve a los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales. Asume directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales. Suscribe convenios en materia de inteligencia financiera. Organiza y desarrolla consultas populares. Emite criterios para garantizar los mecanismos de participación ciudadana. Delega las atribuciones a los Organismos Públicos Locales. (puede reasumir su ejercicio en cualquier momento). Atrae a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. - Estructura orgánica del INE Su Consejo General se conforma por 1 Presidente y 10 consejeros electorales, 32 consejos locales integrados por 1 Presidente y 6 consejeros electorales y finalmente, tiene 300 consejos distritales formados por 1 Presidente y 6 consejeros electorales. - Mesas de casilla Las mesas de casilla son órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo durante la jornada electoral. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE instalará una casilla única para ambos tipos de elección. En caso de implementar una consulta popular, se ampliará la casilla con un secretario y un escrutador más. 17

18 Organismos Públicos Locales Son la autoridad en la materia electoral en cada una de las entidades federativas. Estos organismos están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Están conformados por un órgano de dirección superior integrado por 1 Consejero Presidente y 6 Consejeros Electorales, los cuales serán designados por el Consejo General del INE. - Atribuciones y responsabilidades de los Organismos Públicos Locales Aplican las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE. Garantizan los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos. También garantizan la ministración del financiamiento público a los partidos políticos nacionales y locales, así como de los candidatos independientes en la entidad. Preparan la jornada electoral. Imprimen los documentos y producir los materiales electorales, en términos del INE. Efectúan el escrutinio y cómputo de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa (Estatal, distritales y municipales). Expiden las constancias de mayoría y declaran la validez de la elección, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional. Implementan y operan el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de conformidad con las reglas del INE. Supervisan las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales. - Autoridades electorales jurisdiccionales locales Se integrarán por tres o cinco magistrados. Durarán 7 años y serán electos de manera escalonada por la Cámara de Senadores. Existen 16 motivos de excusas y 9 causas de remoción. Principios rectores: - Certeza. - Imparcialidad. - Objetividad. - Legalidad. - Probidad. 18

19 - Autoridades jurisdiccionales electorales Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. Libro cuarto: Procedimientos especiales El libro cuarto contiene los procedimientos especiales y direcciones ejecutivas de la ley. - Procedimientos especiales Registro federal de electores. Padrón Electoral (radicados en México y en el extranjero). Listas nominales. Credencial para votar. Acceso a radio y televisión. Fiscalización de partidos políticos. Libro quinto: Procesos electorales El libro quinto contiene los lineamientos, tiempos y reglas establecidas para la ejecución de los procesos electorales. - Elecciones federales Etapas de la elección: - Preparación. - Jornada electoral. - Resultados y declaraciones de validez. - Dictamen y declaraciones de validez. - El Proceso inicia en la primer semana de septiembre (Los procesos de 2015 inician en la primer semana de octubre de 2014 por única ocasión). 19

20 20

21 Propaganda. Encuestas y sondeos de opinión. Capacitación electoral. Observación electoral. Debates. PREP. Inteligencia financiera. - Selección de candidatos precampañas Inician la primera semana de enero. No duran más de 40 días. - Registro de candidatos Los partidos políticos tienen derecho de solicitar el registro de candidatos (deja de ser un derecho exclusivo). Las candidaturas para diputados y senadores se registrarán por formulas Propietario y Suplente del mismo género. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre géneros en la postulación de candidatos (50/50). El INE y los Organismos Públicos Locales pueden rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad fijando un plazo para la sustitución de las mismas. - Campañas electorales Se otorga el derecho de réplica. Tendrán una duración de 90 días cuando se elijan Presidente, senadores y diputados. Tendrán una duración de 60 días cuando solo se elijan diputados. Registro de representantes Los partidos tendrán derecho a nombrar 2 representantes propietarios y 1 suplente, hasta 13 días antes de la elección. Un Representante General por cada 10 casillas urbanas y uno por cada 5 rurales. 21

22 - Integración y ubicación de casillas Cada sección tendrá un máximo de 3,000 electores y un mínimo de 100 (antes 1,500 y 50). En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla. En cada distrito se podrán instalar hasta 10 casillas especiales (antes hasta 5). - Jornada electoral Instalación y apertura. - A las 7:30 horas los funcionarios de la mesa directiva iniciarán con los preparativos para la instalación. Votación - En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas. Clausura de la casilla - La votación se cerrará a las 18:00 horas. - Cómputos Cómputos ordinarios (diputados y recuentos). Cómputo de entidad federativa de senadores. Si se determina que entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar existe una diferencia igual o menor a 1 punto porcentual se procederá a realizar el recuento aleatorio de votos de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas que determine la aplicación del método estadístico. Libro sexto: Voto de los mexicanos residentes en el extranjero El libro sexto contiene las especificaciones para la que los connacionales residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho a votar en los procesos electorales. - Derecho a votar en elecciones federales y locales Voto por correo. Voto presencial (consulados y embajadas). Voto electrónico. 22

23 Libro séptimo: Candidaturas independientes El libro séptimo define los mecanismos y reglas para la implementación de las candidaturas independientes en los procesos electorales. - Presidente, senadores y diputados Porcentajes de apoyo. - 1% Presidente. - 2% Diputados (en el Distrito). - 2% Senadores (en el estado). El financiamiento público se les otorga como un partido de nueva creación. Tienen derecho a la designación de radio y televisión en periodo de campaña. Libro octavo: Régimen sancionador El INE investigará las infracciones de radio y T.V. e integrará el expediente de infracciones para someterlo a la resolución del TEPJF. El INE podrá imponer medidas cautelares e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del TEPJF. El TEPJF resolverá la imposición de sanciones por el INE y los asuntos que se sometan a su conocimiento por violaciones a la base III del Artículo 41 (acceso a comunicación social) y Artículo 134 (manejo de recursos públicos), normas de propaganda política y electoral, actos anticipadas de precampaña y campaña e imponer sanciones que correspondan. Sanciones en materia de las erogaciones de los partidos políticos (procesos internos, precampañas y campañas) y aportaciones de sus militantes y simpatizantes. La legislación electoral establecerá las sanciones por incumplimiento. El INE podrá imponer medidas cautelares e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del TEPJF. 23

24 24

25 3.2 Ley General de Partidos Políticos El contenido del Decreto de reforma político electoral también contiene modificaciones que fortalecen sustancialmente nuestra democracia pues mejora el sistema de partidos, convirtiéndolo en un sistema más competitivo y plural; también, abre mayores espacios a la participación ciudadana y asegura la equidad de género. Este apartado contempla modificaciones para la obtención del registro de partido político, la organización interna de los mismos, elecciones internas, fiscalización, contabilidad, transparencia, el umbral mínimo del registro partidista, paridad de género en las candidaturas, candidaturas independientes, uso de radio y televisión en campaña, tope en el gasto de las elecciones, las causas de nulidad en una elección, entre otras. - Objeto de la nueva Ley General de Partidos Políticos Esta ley tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: -Constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; - Derechos y obligaciones de sus militantes; - Lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos; - Contenidos mínimos de sus documentos básicos; - Mecanismos de participación electoral a través de la figura de coaliciones; - Sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; - Organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; - Procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; - Régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y - Régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales. - Registro de los partidos políticos Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en 25

26 dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior (Artículo 10, inciso b). Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior (Artículo 10, inciso c). Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá: - Acreditar la celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente, quien certificará, entre otros el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito (Artículo 13, inciso a); numeral 1). - Órganos internos en los partidos políticos Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, entre otros, un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular (Artículo 43, numeral. 1, inciso d). Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes (Artículo 43, numeral 1, inciso g) (Artículo 50, fracciones IX y X del reglamento del CEN, atribuciones de la SAE). - Organización de elecciones para los partidos políticos Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas. Los partidos políticos establecerán en sus estatutos el órgano interno facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud. 26

27 - Sistema de Contabilidad de los partidos políticos Llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos y la administración de la deuda. Los partidos políticos pueden optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica (Artículo 63). - Fiscalización de partidos políticos Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: - Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición. - Se difunda la imagen del candidato. - Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa. El Reglamento de Fiscalización desarrollará las normas anteriores y establecerá las reglas para el registro contable y comprobación de los gastos a los que se refiere el presente Artículo (Artículo 83). Toda propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar (Artículo 64). - Transparencia en los partidos políticos Padrón de militantes. Asignación y ejercicio de los gastos de campañas, precampañas y gastos en general del partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares sin importar el destino de los recursos aportados. - Aumento del umbral para mantener el registro como partido político Se acordó elevar el umbral para conseguir y mantener el registro como partido político del 2% al 3 por ciento. 27

28 - Paridad de género (Artículo tercero; numerales cuarto y quinto) Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Los criterios deberán garantizar las condiciones de igualdad entre géneros. No se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Así, se elimina la discriminación, inequidad, favoritismos, inclinaciones, y se evitan casos de impugnaciones que pongan en riesgo las listas, para su oportuno registro legal. - Candidatos independientes Se regulará el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes. - Tiempos en radio y televisión Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios que determine la legislación aplicable. - Gastos de precampaña y campaña Se fijan los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. 28

29 - Nulidad de elecciones La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: - Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado. - Se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley. - Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. - Reglas precampañas, campañas y duración Se fijan las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. - Financiamiento público La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: - Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado. - Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley. - Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. 29

30 - Asuntos internos de los partidos políticos (Artículo quinto; numeral segundo) La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes. - Distribución de competencias Competencia del INE: - La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando éstos lo soliciten, se realizará con cargo a sus prerrogativas (Artículo séptimo, inciso c). - Con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas. Competencia de los organismos públicos locales: - Verificar que en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. - Artículo 18 Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación. En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto o el Organismo Público Local competente, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente. 30

31 - Talleres de civismo para niños y niñas (Artículo tercero; numeral tercero) Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. - Adiciones Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada (Artículo 41 constitucional). Financiamiento privado: - Financiamiento por la militancia. - Financiamiento de simpatizantes. - Autofinanciamiento. - Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. - Verificación de operaciones financieras (Artículo 58) El Consejo General del Instituto a través de su Unidad Técnica, podrá solicitar a la Unidad Administrativa competente en materia de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informes de operaciones financieras ante la presunción sobre el origen ilícito de los recursos aportados a los partidos políticos. - Coaliciones: Los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. - Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. - Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. - Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 31

32 32

33 3.3 Ley General en Materia de Delitos Electorales Esta Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de mayo de 2014, y entró en vigor día 24 del mismo mes. Está integrado por 26 artículos y 7 transitorios contenidos en tres títulos: Primero: Disposiciones Generales, Segundo: De los Delitos en Materia Electoral y Tercero: Competencias, Facultades y Coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Esta ley establece los tipos penales y las sanciones en materia de delitos electorales, fijando además, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Lo anterior, con la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y de la consulta popular. La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) está integrada por 26 artículos, distribuidos en tres títulos: Título primero: Disposiciones generales Establece que en todo lo referente al procedimiento se observarán las disposiciones contenidas en la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas. Título segundo: De los delitos en materia electoral Este título establece los supuestos del tipo penal así como las sanciones, entre las que destacan: Se inhabilitará por un periodo de 2 a 6 años y, en su caso, se destituirá del cargo a los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, independientemente de la sanción penal que resulte aplicable. Se impondrá una sanción de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años de prisión a quien entre otras conductas antijurídicas: - Vote más de una vez en una misma elección. - Obstaculice el desarrollo de las votaciones. - Recoja y/o retenga una o más credenciales para votar. - Solicite votos por paga o bien mediante violencia o amenaza. - Amenace con suspender los beneficios de programas sociales. - Sin causa justificada por la ley abra los paquetes electorales. Se sancionará con una multa de 50 a 200 días y prisión de 2 a 6 años, al funcionario electoral que entre otros ilícitos: - Altere, sustituya, destruya o comercialice documentos relativos al Registro Federal de Electores, al Padrón Electoral o la Lista de Electores. - Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su cargo en perjuicio del proceso electoral. 33

34 - Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato. - Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley. La ley prevé una multa de 100 a 200 a días y prisión de 2 a 6 años, al funcionario partidista o al candidato que: - Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma. - Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral. - Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña. Se impondrá una sanción de 200 a 400 días de multa y prisión de 2 a 9 años al servidor público que entre otras conductas antijurídicas: - Obligue o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña. - Condicione la prestación de un servicio público, a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Los ministros de culto religioso que en desarrollo de actos propios de su ministerio o quien en ejercicio de su culto, presione el sentido del voto se sancionará con una multa de 100 a 500 días. Título tercero: Competencias, facultades y coordinación entre la Federación y las entidades federativas Este título determina la competencia de las entidades federativas, las cuales serán competentes cuando no sea competente la Federación de acuerdo con los supuestos plasmados en esta ley. Así mismo, establece la coordinación que deberá existir entre la Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales y las procuradurías y fiscalías especializadas en delitos electorales de las entidades federativas para la correcta observancia de esta ley. Alguna de las características de la LGMDE se citan a continuación: - Incorpora nuevas conductas que tutelan los principios que deben regir los procesos electorales federales, además, precisa la redacción de los tipos penales, para evitar inconsistencias y los armoniza con la reforma constitucional. - La Ley rescata varios de los supuestos previstos en el Código Penal Federal (CPF), como las conductas relacionadas con el proselitismo el día de la jornada electoral y la compra 34

35 de votos, en la que se amplía la circunstancia de tiempo para que, además de campañas y jornada electoral, se sancione en los tres días previos a los comicios, en el llamado periodo de reflexión. - Incorpora hipótesis delictivas que sancionan a quien, en una campaña electoral, proporcione a un partido fondos provenientes del extranjero, a quien expida facturas o documentos comprobatorios, alterando el costo real de gastos de partido o aspirante; a quien realice algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado; a quien realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato o partido político, cuando exista prohibición legal para ello, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la Ley. - Se sanciona a los servidores públicos por realizar acciones en apoyo a partidos, precandidatos o candidatos, con recursos públicos; condicionar los programas gubernamentales; solicitar a sus subordinados a portaciones de dinero o en especie o inducir a sus subordinamos a que participen en eventos proselitistas. - La Ley introduce figuras jurídicas que tutelan las nuevas formas de participación ciudadana, como el procedimiento de consulta popular, que hace algunos meses fue aprobado en el Congreso de la Unión, y que, por primera ocasión, se considera en la materia de delitos electorales. - La Ley plantea las reglas de competencia y coordinación para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos electorales, entre la Federación y las entidades federativas. Para fortalecer la coordinación entre la Federación y las entidades federativas se siguen las siguientes medidas: - Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos. - Impulsar acuerdos de coordinación que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral. - Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos. - Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades federativas en materia de investigación y persecución de los delitos, y uso de la fuerza pública. - Facilitar la cooperación e intercambio de información. - Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos. - Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables; programas y estrategias para el combate de las conductas previstas. 35

36 36

37 - Transitorios - Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención (Artículo 24). Se señala que los procedimientos penales iniciados, así como la ejecución de las penas correspondientes antes de la entrada en vigor de la presente ley en materia de delitos previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Se establece que los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del DF, procederán a hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, con el fin de armonizarlas en lo conducente a la presente Ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. El Senado de la República deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría (PGR). Dicho nombramiento deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 37

38 38

39 4. Preguntas y respuestas sobre la reforma electoral Cuál es la diferencia entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Nacional Electoral? Mientras el IFE conducía las elecciones estrictamente federales; el INE puede planear, organizar y calificar resultados de las elecciones federales y locales (Artículo 41 constitucional, fracción V, Apartados A y B). 2. Qué son los organismos públicos locales (OPL)? Son órganos desconcentrados del INE con competencia para conducir las elecciones locales de las Entidades Federativas (Artículo 41 constitucional, fracción V, Apartado C). 3. Cuáles son las características de los OPL? Los OPL son designados y removidos por el Congreso General del INE; se deben sujetar a las leyes federales, generales y locales, y su patrimonio se integra entre otros elementos por el presupuesto que les apruebe el Congreso local (Artículos 98 y 99 LGIPE). 4. Qué facultades ejerce el Consejo General del INE sobre los OPL? Con la aprobación de la mayoría de cuando menos 8 votos del Congreso General del INE, podrá: asumir o atraer y delegar las atribuciones de los OPL (Artículo 41 constitucional, fracción V, Apartado C, tercer párrafo incisos a), b) y c)). 5. De qué manera el INE asume las atribuciones de los OPL? Lo puede asumir directamente, con la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los OPL en términos de la LGIPE, (Artículo 32.2 inciso f) LGIPE). 6. En qué casos resulta procedente que el Consejo General del INE asuma las atribuciones de los OPL? a) Que se afecte la paz pública, que pongan a la sociedad en riesgo, los principios constitucionales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad, que impidan la organización pacífica de la elección por parte de los OPL (Artículo inciso a) LGIPE). b) Que no existan condiciones políticas idóneas por injerencia de los poderes públicos de la entidad que afecten la imparcialidad de los OPL (Artículo inciso b) LGIPE). 7. Qué requisitos deberán cumplir los OPL para que el INE delegue sus atribuciones? El Consejo General deberá valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas y materiales del OPL, para que pueda cumplir con eficacia la función delegada (Artículo LGIPE). 39

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica Lic. Rutilio Rosas Peralta Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL 1. Reforma Constitucional

Más detalles

El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos

El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos Autor: Instituto Federal Electoral Título: El organismo electoral como agente de cambio en la organización de los procesos electorales democráticos, la promoción de la participación ciudadana y la generación

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO. P R E S E N T E S. Los suscritos Diputada y Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno de

Más detalles

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni

Más detalles

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales Anexo único Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015 Título Primero

Más detalles

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

APRUEBA LEGISLATURA MEXIQUENSE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL

APRUEBA LEGISLATURA MEXIQUENSE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL 2014. Año de los Tratados de Teoloyucan. Toluca de Lerdo, Méx., 14 de junio de 2014 COMUNICADO DE PRENSA No. 1329 APRUEBA LEGISLATURA MEXIQUENSE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL

Más detalles

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de: Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. 1 REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

, Morelos a de de 201

, Morelos a de de 201 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los

Más detalles

PODER LEGISLATIVO C O N S I D E R A N D O

PODER LEGISLATIVO C O N S I D E R A N D O LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 27 de Septiembre

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía: Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DE NUEVA ALIANZA. TÍTULO PRIMERO

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO

Más detalles

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento

Más detalles

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por: ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

139 ARTÍCULO PRIMERO.-

139 ARTÍCULO PRIMERO.- DECRETO El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le confieren los artículos 130 y 131 de la Constitución Política del Estado, previa la aprobación de esta LXI Legislatura y de la (totalidad

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo establecido en el art. 45 de la Constitución

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H

DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H La Paz, Baja California Sur, a 20 de enero del 2014. 2014, Año del XL Aniversario de la Conversión de Territorio a Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. DIPUTADO AXXEL GONZÁLO SOTELO ESPINOSA

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa

Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se expiden la Ley del Instituto Nacional

Más detalles

Un recuento de todas las leyes que conforman la llamada reforma político-electoral, así como de los principales puntos de cada una.

Un recuento de todas las leyes que conforman la llamada reforma político-electoral, así como de los principales puntos de cada una. /2014/05/en-que-consiste-la-reforma-polit... 1 de 8 16/07/2014 06:34 p.m. Un recuento de todas las leyes que conforman la llamada reforma político-electoral, así como de los principales puntos de cada

Más detalles

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL ACUERDO DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL POR EL QUE SE SANCIONA LA DETERMINACIÓN DEL MÉTODO ADOPTADO POR EL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009 Al margen un sello con

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG81/2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG81/2004. ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se extiende el periodo de instrumentación del Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2003 durante 2004 y se establece el plazo para

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR

Más detalles

BORRADOR PARA DISCUSIÓN

BORRADOR PARA DISCUSIÓN Tegucigalpa M.D.C., 20 de Octubre del 2004 ENMIENDA AL ACUERDO EJECUTIVO NUMERO:01876 EL Consejo Consultivo para la Reducción de la Pobreza CONSIDERANDO: Que el Consejo Consultivo se creó y funciona sobre

Más detalles

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 96 DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.

TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 96 DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1989. TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 96 DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1989. LEY DE RADIO Y TELEVISION DE GUERRERO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO. JOSE

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo Social del Estado de Tabasco, como un órgano administrativo

Más detalles

ANTECEDENTES. reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electora 1.

ANTECEDENTES. reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electora 1. CG-0015-0CTUBRE-2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE, POR EL CUAL SE APRUEBA LA FUSIÓN DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL,

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

Capítulo Primero Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración

Capítulo Primero Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, AL CREAR LA PERSONA MORAL CONSTITUIDA EN ASOCIACIÓN CIVIL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN, DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 11 de febrero de 2014; entrando en vigor a partir del 15 de febrero de 2014, en atención al artículo primero

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación. Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 2013 Comisión de

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO DESARROLLO INTEGRAL LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al margen un sello

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2010

Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2010 Guía Básica del Servidor Público Veracruzano ante el Proceso Electoral Local 2010 Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios,

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o NORMA para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas. Con fundamento en los artículos 9, fracciones

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones REFORMAS

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN

Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN Reglamento de las relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de elección postulados por el PAN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los funcionarios públicos de elección

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES. Capítulo Único

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES. Capítulo Único REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN POLÍTICA Y CAPACITACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Tipos de infracciones y sanciones

Tipos de infracciones y sanciones Tipos de infracciones y sanciones Artículo 269.- 1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes,

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de

Más detalles

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 REGLAMENTO Interno del Comité Intersectorial para la Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales

Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de TÍTULO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES Artículo 1. La Asamblea

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

DOF: 26/07/1994 DECRETO

DOF: 26/07/1994 DECRETO DOF: 26/07/1994 DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará

Más detalles

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Decreto por

Más detalles

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario

Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario 1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el ejercicio y control de los recursos públicos en el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Guanajuato para

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

CONVOCA. Quienes podrán hacerlo en la forma y términos que se determinan en la presente convocatoria, atendiendo a las siguientes: BASES

CONVOCA. Quienes podrán hacerlo en la forma y términos que se determinan en la presente convocatoria, atendiendo a las siguientes: BASES El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción II,

Más detalles