H i s t o r i a d e E s p a ñ a 1

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1 Historia de España 1

2 Historia de España 2

3 SOLUCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO AUTORA: Marta Monje Molina A) Primera opción En el primero de los textos presentados se reproduce el preámbulo y tres artículos de la Constitución española de 1869, que entró en vigor tras el triunfo el año anterior de la Revolución Septembrina. Se trata, por tanto, de una fuente primaria de carácter jurídico-político. En el preámbulo se indica que las Cortes constituyentes que han aprobado el texto han sido elegidas por sufragio universal (en realidad, sufragio general masculino); era la primera vez que se utilizaba este procedimiento en España. Se afirma además que la soberanía radica en la «Nación española», en cuyo nombre las Cortes Constituyentes decretan y sancionan el texto. En los artículos reproducidos, pertenecientes al Título I, «De los españoles y sus derechos», se reconocen y protegen el derecho al sufragio de todos los españoles, tanto a nivel nacional como local (art.16); los derechos de expresión, reunión, asociación y petición (art.17), y la libertad de culto, sin más limitaciones que las establecidas por las «reglas universales de la moral y del derecho» (art.21). En este mismo artículo se establece además la obligación por parte del Estado de «mantener el culto y los ministros de la religión católica», respetando los acuerdos establecidos con el papado en el Concordato de El segundo texto es un fragmento del artículo «La historiografía en torno al Sexenio, », publicado en la revista Ayer, especializada en temas históricos. Rafael Serrano, su autor, indica las pautas para el estudio de la Constitución de 1869 y el contexto histórico en el que fue aprobada: el análisis de sus artículos más controvertidos y las posiciones de los representantes de las diferentes fuerzas políticas durante los debates que condujeron a su aprobación; los modelos en que se inspiró esta ley fundamental; las tensiones y alineamientos entre las fuerzas partidarias del nuevo régimen, puestas de manifiesto en sus posicionamientos en torno a la forma de Estado (monarquía o república) y en la cuestión de los derechos individuales. La Constitución de 1869 fue aprobada por las Cortes constituyentes el 1 de junio de ese mismo año y promulgada cinco días después. Se trataba de la quinta ley fundamental que se establecía en España desde los inicios del siglo XIX, después de las de 1812, 1837 y 1845, además del Estatuto Real de Era, sin embargo, la primera en poseer una naturaleza democrática, frente al liberalismo doctrinario en que se basaba su predecesora, la de Sus principales influencias proceden de la Ley Fundamental belga de 1831 y de la estadounidense de Consta de 112 artículos repartidos en 11 títulos y dos disposiciones transitorias. Además de las libertades de voto, expresión, reunión, asociación y de culto, en el Título I se establece una amplia serie de garantías individuales (inviolabilidad del domicilio, garantías procesales, igualdad ante la ley, libertad de circulación y residencia). Se configuran además diversos mecanismos para garantizar el respeto de estos derechos: sanciones a los funcionarios que atenten contra ellos e indemnizaciones a los ciudadanos que sean objeto de arbitrariedades. Por último, con respecto a las obligaciones, en el Título I se establece el deber de todos los españoles de defender la Patria con las armas y de contribuir a los gastos del Estado en proporción a sus haberes (art. 28). En el título II, «De los poderes públicos», se reafirma que la soberanía reside en la nación española, se establece la monarquía como forma de gobierno y se determinan las atribuciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder ejecutivo lo ostenta el monarca (aunque lo ejercía el Gobierno, pues el rey reinaba pero no gobernaba). El Gobierno, para poder llevar a cabo sus propuestas, debía contar con el apoyo de las Cortes. El poder legislativo, que se trata en el título III, reside en unas Cortes bicamerales: los miembros del Congreso eran elegidos por sufragio general masculino directo y los del Senado a través de compromisarios o representantes. Para ser senador había que cumplir ciertos requisitos, como tener más de cuarenta años, haber desempeñado cargos públicos o disponer de título universitario. Los títulos IV y V establecen los poderes de la Corona y las reglas de sucesión. En el resto de los apartados de la Constitución de 1869 se tratan las atribuciones de los ministros (título VI), el poder judicial (título VII) se establece el juicio por jurado, la administración local (título VIII) se permite la intervención del monarca o las Cortes en caso de que se produzcan extralimitaciones, la organización financiera del Estado y de las fuerzas armadas (título IX), las provincias de ultramar (título X) se anuncian reformas en su gobierno una vez hayan tomado posesión de sus cargos los diputados de Cuba y Puerto Rico y la reforma de la Constitución (título XI). En la primera de las disposiciones transitorias se indica que la ley que se apruebe para la elección del nuevo monarca pasará a formar parte de la Constitución. La promulgación de la Constitución de 1869 supuso la culminación de la fase inicial del Sexenio Democrático ( ), período histórico durante el cual se intentó establecer por primera vez un sistema político democrático en España. El Sexenio se abrió con el pronunciamiento de la flota anclada en Cádiz al mando del almirante Topete. Los generales Serrano y Prim dirigieron la insurrección militar, que recibió el apoyo de una amplia y heterogénea coalición de fuerzas políticas unionistas, progresistas y demócratas, aglutinadas en torno a la común oposición a la reina Isabel II y a sus gobiernos moderados. Las diferencias en los 3

4 objetivos de cada una de estas fuerzas marcó desde sus inicios el desarrollo de la nueva etapa política. Progresistas y unionistas persiguieron un golpe de Estado «limpio», al margen de la participación popular; sin embargo, desde los primeros momentos de la sublevación se constituyeron juntas revolucionarias en los primeros días, en las principales ciudades de Andalucía y Levante, dominadas por los demócratas que desbordaron los objetivos iniciales de los promotores del pronunciamiento. Dichas juntas estaban compuestas por miembros de la pequeña burguesía y las clases populares, profundamente anticlericales y partidarios de la implantación de una amplia serie de derechos de carácter democrático (sufragio general masculino, libertad de imprenta, culto y asociación), así como de la supresión de los consumos y de las quintas. Se apoyaban en una milicia armada, los Voluntarios de la Libertad, que constituía una alternativa democrática y federal al Ejército. Tras la derrota de las fuerzas gubernamentales en la batalla de Alcolea el 28 de septiembre, la reina partió al exilio y los sublevados se hicieron con el poder. Serrano llegó a un acuerdo con la Junta de Madrid para lo cual asumió la mayor parte del programa demócrata con la excepción del asunto de las quintas y el 8 de octubre se formó un Gobierno provisional. Este estaba compuesto por unionistas (el propio Serrano, que ejercía la presidencia, y Topete) y progresistas (Prim, Sagasta, Figuerola, Ruiz Zorrilla). Se estableció entonces una dualidad de poder, ya que, pese al acuerdo para la formación de Gobierno, se mantuvieron vigentes las juntas revolucionarias hasta que, semanas después, se decretó su disolución y la reorganización de las milicias de los Voluntarios de la Libertad. Mientras se producía este pulso entre los partidarios del nuevo régimen, el Gobierno emitió una serie de decretos para llevar a la práctica las demandas de las juntas: en octubre reconoció la libertad de expresión lo que supuso la supresión del juzgado especial de imprenta, la fiscalía de novelas y la censura de obras dramáticas, y en noviembre las de reunión y asociación; asimismo, instauró el sufragio universal para varones mayores de veinticinco años. El nuevo ejecutivo también aprobó una amplia legislación contraria a los intereses de la Iglesia. El 12 octubre decretó la disolución de la Compañía de Jesús, la expulsión del país de sus miembros y la incautación de sus bienes. En las semanas siguientes se decidió la extinción de conventos y casas religiosas y la derogación del fuero eclesiástico. Estas disposiciones y las declaraciones del Gobierno en favor de la libertad de culto rompiendo la confesionalidad del Estado que se había mantenido desde 1812 y de enseñanza suscitaron la oposición del clero. A finales de octubre, el Gobierno provisional realizó una declaración programática (Manifiesto a la nación) en la que, además de mostrarse partidario de la instauración de un régimen de libertades y del sufragio universal, se pronunció a favor de la monarquía constitucional. El anuncio sobre la forma que adoptaría el nuevo régimen político provocó la escisión del Partido Demócrata en dos facciones: los cimbrios encabezados por Nicolás María Rivero, Cristino Martos y Manuel Becerra se mostraron dispuestos a cooperar con el Gobierno al margen de la naturaleza del régimen político, monarquía o república, siempre que se respetase la democracia; los partidarios de la otra facción demócrata dirigida por José María Orense, Francisco Pi i Margall, Nicolás Salmerón o Emilio Castelar, por su parte, creían indispensable la implantación de una república federal y acusaban al Gobierno de haberse pronunciado a favor de la monarquía antes de escuchar la opinión de los electores, tal y como se había acordado en el Pacto de Ostende (1866). En el campo económico, el ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, instauró la peseta como unidad monetaria y estableció un nuevo impuesto, la capitación, tan impopular como los consumos, suprimidos temporalmente por las juntas; también restableció los impuestos de la sal y el tabaco, que perjudicaban a los sectores más populares. Asimismo, inició la llamada «desamortización del subsuelo» con la promulgación de la Ley de Minas (1868), que abrió las explotaciones mineras, hasta entonces un monopolio de la Corona, a empresas privadas (generalmente extranjeras). Con la nueva legislación, además de aplicar los principios del liberalismo económico, se pretendía obtener recursos que permitieran sanear las cuentas públicas del Estado, muy dañadas tras el inicio de una grave crisis económica en Posteriormente, a mediados de 1869, el ministro de Hacienda implantó la liberalización de los intercambios comerciales mediante el arancel que lleva su nombre. Estas medidas favorecieron la inversión extranjera y propiciaron un clima de opinión favorable a España en el ámbito internacional. Inicialmente, el destronamiento de Isabel II había provocado conmoción en una Europa fundamentalmente legitimista. La reafirmación del principio monárquico también ayudó a establecer un clima de confianza. El primer país en reconocer al Gobierno del general Serrano fue Estados Unidos. Imitaron su ejemplo Francia e Italia; finalmente todos los estados europeos aceptaron el nuevo régimen, excepto el Vaticano. Las medidas económicas adoptadas por el Gobierno chocaron con las reivindicaciones populares y republicanas, que exigían cambios profundos, como el reparto de tierras o una mayor justicia social (insurrecciones de 1868 y 1869 en Andalucía, Levante y Cataluña). También estallaron huelgas industriales y motines de subsistencia y contra las quintas. Estos últimos se debieron al estallido de un conflicto en las colonias. El 10 de octubre de 1868 se inició una sublevación independentista (Grito de Yara), liderada por el hacendado Carlos Manuel Céspedes, que dio origen a la primera Guerra de Cuba. La insurrección obligó al Gobierno a realizar en febrero de 1869 un alistamiento de reclutas por el sistema de quintas, cuya eliminación habían reivindicado en septiembre del año anterior las juntas revolucionarias. En diciembre de 1868 se celebraron elecciones municipales por sufragio universal, que dieron la victoria a los partidos que sostenían al Gobierno, aunque los republicanos lograron imponerse en numerosas capitales de provincia; paralelamente, estallaron sublevaciones republicanas en varias ciudades de Andalucía. Durante las semanas previas a la 4

5 celebración de elecciones a Cortes constituyentes, convocadas para enero de 1869, tuvo lugar una importante movilización política como consecuencia de la reciente instauración de las libertades de opinión, reunión y asociación: la prensa experimentó un desarrollo notable y se hizo uso, especialmente por parte de cimbrios y republicanos, de nuevos procedimientos de movilización política (mítines, clubes políticos, los llamados catecismos electorales, folletos destinados a la formación política de los votantes). Las elecciones, dirigidas desde el ministerio de Gobernación por el progresista Sagasta, se celebraron con relativa limpieza. También lograron la mayoría los llamados gubernamentales (progresistas, unionistas y cimbrios). Ocupaban el centro político y defendían una monarquía parlamentaria y democrática, basada en la soberanía nacional y en un Gobierno elegido por las Cortes y responsable ante ellas. El Partido Republicano Federal, representante de la izquierda, además del cambio de régimen, planteaba la abolición de las quintas, la supresión de la esclavitud en las colonias y una legislación favorable a los trabajadores. Una facción del partido, los denominados intransigentes, propugnaba la insurrección armada y el federalismo local. En el otro extremo del espectro político, los moderados o alfonsinos apoyaban el regreso de los Borbones y la Constitución de 1845; muy debilitados, fue su líder a partir de 1873 Antonio Cánovas del Castillo. Por último, los carlistas constituían la extrema derecha de las Cortes. Enemigos de la democracia, aceptaron el juego parlamentario de forma temporal; pronto provocaron la Tercera Guerra Carlista (1872). La tarea fundamental de las nuevas Cortes fue la elaboración de una Constitución que recogiera los principios de la Revolución de Septiembre. Elegido su presidente, el cimbrio Nicolás María Rivero, y confirmado Serrano al frente del Gobierno, se constituyó una comisión presidida por el progresista Salustiano Olózaga, que pocas semanas después presentó un proyecto constitucional. El debate sobre la nueva ley fundamental, que se desarrolló durante los meses de abril y mayo, tiene la reputación de ser la cumbre de la oratoria parlamentaria española. El título I, ya comentado, establecía los derechos reconocidos en los decretos promulgados en meses anteriores, los reclamados por las juntas revolucionarias y otros nuevos, hasta entonces inéditos, como la libertad de residencia o la inviolabilidad del correo. El artículo 21, que reconocía la libertad de cultos, suscitó un vivo debate. Tradicionalistas y liberales defendieron la confesionalidad católica del Estado español. Su portavoz más destacado fue el canónigo Vicente Manterola. La réplica corrió a cargo del republicano Emilio Castelar, quien defendió la separación de la Iglesia y el Estado. Asimismo, los republicanos defendieron el fin de la dotación del culto y clero. Los partidos de la coalición liberal, sin embargo, se negaron a sancionar una medida que hubiese destruido por completo las relaciones con la Santa Sede. Finalmente, se evitó una declaración explícita sobre la confesionalidad y se introdujo el compromiso del pago de salarios al clero y el mantenimiento de las iglesias. El artículo 33, que establecía la monarquía como forma de Estado, fue aprobado con la oposición de los republicanos. Durante el debate de este artículo, se planteó la posibilidad de unión con Portugal, a través de la coronación de un miembro de la familia real portuguesa o mediante la implantación de una Federación Ibérica. Los republicanos también defendieron sin éxito la distinción entre un ejército formado por profesionales y los voluntarios. Por su parte, Antonio Cánovas del Castillo se pronunció en contra del sufragio universal. El texto fue aprobado por una amplia mayoría. Los tradicionalistas decidieron no votarlo y los republicanos lo acataron pero no lo aceptaron. Una vez aprobada la Constitución, y hasta encontrar un monarca que ocupara el trono español, fue nombrado regente el general Serrano. El general Prim, ministro de la Guerra hasta ese momento, pasó a ejercer la presidencia del Gobierno. A lo largo del año siguiente se promulgó una amplia legislación para desarrollar los principios constitucionales Ley Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Matrimonio Civil. Sin embargo, el largo proceso para la selección de un monarca provocó una situación de interinidad que debilitó al Gobierno frente a la presión de carlistas y alfonsinos por la derecha, y republicanos federales por la izquierda. Por otra parte, la guerra de Cuba impidió acabar con los consumos y las quintas, lo que contribuyó a aumentar el malestar social. Finalmente, tras la elección de Amadeo de Saboya y el asesinato de su principal valedor, Juan Prim, estalló la división entre los miembros de la coalición gubernamental. B) Segunda opción Los textos presentados son fuentes primarias de carácter histórico-político. Se trata de sendos fragmentos de los discursos pronunciados en las Cortes por José Ortega y Gasset y Manuel Azaña en mayo de 1932, durante los inicios del debate sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. La resolución del problema histórico de la organización territorial del Estado español y la integración de los nacionalismos periféricos, especialmente el catalán, fue uno de los objetivos fundamentales de los primeros gobiernos de la Segunda República durante el llamado Bienio Reformista ( ). Las intervenciones de Ortega y Azaña, dos de las grandes personalidades políticas e intelectuales de la época, marcaron las posiciones de las diferentes formaciones de ámbito estatal frente a algunas de las disposiciones del Estatuto de Nuria, que rebasaban lo dispuesto en la Constitución de José Ortega y Gasset reconoce las aspiraciones nacionalistas en Cataluña utilizando el símil de «tendencia sentimental a vivir aparte». Niega, sin embargo, que deba identificarse a toda la sociedad catalana con algunos planteamientos polí- 5

6 ticos recogidos en el Estatuto de Nuria, ya que, en su opinión, «muchos catalanistas no quieren vivir aparte de España», aunque hayan votado el Estatuto. Ortega explica esta aparente contradicción por la deriva provocada por los grupos más exaltados y el miedo de buena parte de la sociedad catalana a ser tachada de «anticatalana». José Ortega y Gasset ( ) era el filósofo e intelectual más destacado de la época. Miembro de la generación de 1914, sus ensayos Meditaciones del Quijote, España invertebrada, El tema de nuestro tiempo y La rebelión de las masas habían ejercido gran influencia en medios intelectuales y políticos. Había intervenido, además, en la fundación y el desarrollo de destacados proyectos culturales y editoriales el periódico El Sol, la editorial Calpe, la Revista de Occidente. También había mostrado una sostenida preocupación por la regeneración política durante el reinado de Alfonso XIII, como queda de manifiesto en la constitución de la Liga de Educación Política (1913) y en su conferencia Vieja y nueva política (1914). Al finalizar la dictadura de Primo de Rivera, Ortega se posicionó en la prensa frente a la monarquía (El error Berenguer) y creó con otros intelectuales, como Ramón Pérez de Ayala y Gregorio Marañón, la Agrupación al Servicio de la República, en representación de la cual fue elegido diputado en las elecciones constituyentes de junio de Ortega había establecido su posición sobre la organización territorial de España en Rendención de las provincias y la decencia nacional (1931), una recopilación de artículos publicados en El Sol. Partidario de establecer un equilibrio entre centralismo y autonomía local, postulaba la constitución de comarcas o regiones históricas Galicia, Asturias, Castilla la Vieja, País Vasco-navarro, Aragón, Cataluña, Levante, Andalucía, Extremadura y Castilla la Nueva. Dichas regiones gozarían de amplias atribuciones, pero estas tendrían un carácter uniforme y el Estado mantendría la soberanía. Las soluciones particularistas y federalistas contenidas en el Estatuto de Nuria suscitaban su oposición radical (en el sentido que Ortega daba a esta palabra, es decir remitiendo a sus principios fundamentales). En el fragmento reproducido del discurso pronunciado por Manuel Azaña, este indica que la demanda de autonomía por parte de la sociedad catalana es un hecho que se debe afrontar, más aún si, como es el caso, esta se ajusta a los procedimientos que marca la Constitución de Azaña sostiene la necesidad de acomodar ese sentimiento particularista a los fines generales del Estado a través de la única opción posible: la negociación en el marco constitucional, que ofrece las herramientas y los procedimientos adecuados para llevarlo a cabo. Las otras dos alternativas, la secesión y la imposición a Cataluña de un régimen no deseado por parte del Estado, son rechazables. La primera porque «dejaría a España frustrada en su propio destino» al producirse la separación de uno de sus territorios; la segunda porque, de optar por la represión, España debería cargar con esa injusticia y su destino democrático quedaría igualmente frustrado. Manuel Azaña ( ) era el presidente del Gobierno provisional desde octubre de Hasta la proclamación de la República había sido un oscuro funcionario e intelectual que había canalizado sus inquietudes políticas en el Partido Reformista de Melquíades Álvarez también participó en la fundación de la Liga de Educación Política y a través de su actividad en el Ateneo de Madrid. Como intelectual había colaborado en diferentes periódicos y dirigido las publicaciones culturales La Pluma y España. Era autor además de la novela El jardín de los frailes, así como de un estudio sobre la política militar francesa y de una serie de trabajos sobre Juan Valera. Desengañado del reformismo, fundó Acción Republicana en Participó en el Pacto de San Sebastián (1930) y fue miembro del Comité Revolucionario formado entonces. Dada su fama de experto en materia militar, le fue encomendada la cartera de Guerra en el Gobierno provisional republicano constituido el 14 de abril de En los meses siguientes emprendió una profunda reforma del Ejército que le valió la enemistad de ciertos sectores del mundo castrense y de la opinión conservadora, aunque también le dio prestigio y peso político. Tras la crisis provocada por la aprobación de los artículos sobre la cuestión religiosa, sustituyó a Niceto Alcalá- Zamora en la presidencia del Gobierno. De menor relevancia pública que Ortega hasta ese momento, Azaña disponía de un sólido conocimiento de los mecanismos del Estado gracias a su experiencia profesional en la Administración y poseía un mayor instinto político que el filósofo, acostumbrado a la especulación intelectual desde la cátedra o el periodismo. Ambos partían de la misma posición: eran contrarios al federalismo que se planteaba en el Estatuto de Nuria. Mientras Ortega se opuso abiertamente y consideró el problema irresoluble, Azaña sorteó la confrontación y logró romper el clima de desconfianza que el Estatuto de Nuria suscitaba entre la mayoría de los diputados. Con su discurso el presidente del Gobierno consiguió reconducir la situación y abrir un largo proceso de negociación durante el cual se «podaron» los aspectos del Estatuto que desbordaban el marco constitucional. El debate sobre la autonomía catalana respondía a una situación que ya se había dado en la historia de España durante otros episodios de ruptura, como fue el caso, por ejemplo, de la Revolución de 1868: la necesidad por parte del Gobierno de contener los desbordamientos políticos protagonizados por algunos sectores del movimiento opositor tras la caída del régimen anterior y antes de la constitución de uno nuevo. En el caso de la Segunda República, y en lo que respecta a Cataluña, dicho desbordamiento se produjo el mismo 14 de abril de Antes de que se constituyera el Gobierno provisional, Francesc Macià proclamó la República catalana dentro de una federación ibérica. Maciá era el líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), una formación nacida en marzo de ese mismo año tras la fusión de Estat Catalá, encabezada por él mismo, y el Partit Republicà Català de Lluis Companys. ERC era un partido político republicano, partidario del federalismo y de ideología radical (en su acepción habitual, no en la que utilizaba Ortega). La nueva formación protagonizó un vuelco político en las elecciones municipales del 12 de abril: obtuvo un 50 % de votos más que la Lliga, tradicional representante del catalanismo, y derrotó por un amplio margen a la hasta entonces mayor fuerza nacionalista de carácter republica- 6

7 no, Acció Catalana, que había acudido a los comicios bajo la denominación de Partit Catalanista Republicà (PCR). Inmediatamente, Maciá formó un Gobierno de coalición que contó con el apoyo del PSOE y del PCR. Mientras tanto, en Madrid se formó un Gobierno provisional en cuyo primer mensaje anunció la convocatoria de unas Cortes constituyentes. El nuevo ejecutivo estaba formado casi íntegramente por las fuerzas republicanas y nacionalistas firmantes del Pacto de San Sebastián. Dicho pacto incluía la concesión de un estatuto de autonomía para Cataluña, aunque la interpretación que algunos políticos nacionalistas catalanes hicieron fue que se había acordado el derecho a la autodeterminación de Cataluña. Para solucionar el equívoco, al cabo de unos días una delegación del Gobierno provisional Nicolás d Olwer, Marcelino Domingo y Fernando de los Ríos visitó a Maciá y le convenció para que renunciara al Estat Catalá y aceptara situarse al frente de un Gobierno regional bajo la denominación histórica de Generalitat. En los meses siguientes, mientras el Gobierno emprendía la reforma del Ejército, promulgaba los primeros decretos sobre la mejora de las condiciones laborales en el campo e iniciaba los preparativos de la reforma agraria, la Generalitat encargó en junio la elaboración de un estatuto de autonomía, cuya redacción se llevó a cabo en la localidad de Nuria. Ese mismo mes se presentó en la asamblea de Estella el primer proyecto estatutario para el País Vasco y Navarra. También en el mes de junio se celebraron las elecciones constituyentes, que dieron una amplia mayoría a la coalición gubernamental. En julio se constituyeron las Cortes y se nombró una comisión para preparar el texto de la nueva ley fundamental. Ese mismo mes se aprobaron provisionalmente las disposiciones constitucionales que regulaban el procedimiento al que debían someterse aquellas regiones históricas que aspirasen a un régimen autonómico. Con esa cobertura se celebró en Cataluña un plebiscito sobre el Estatuto de Nuria, que fue aprobado con un 97 % de votos afirmativos y una participación del 75 %. El Estatuto otorgaba a la lengua catalana el carácter de idioma oficial y recogía atribuciones propias de un Estado, como la ciudadanía catalana o la regulación de las condiciones para cumplir el servicio militar. El Estatuto de Estella fue presentado poco después, pero en su aprobación no se siguieron las disposiciones constitucionales. Además, su signo político era conservador y recogía funciones relacionadas con la soberanía (reservaba al futuro Gobierno regional las relaciones con la Santa Sede), por lo que fue rechazado. El debate constitucional, que tuvo lugar entre los meses de septiembre y diciembre de 1931, estuvo condicionado por el modelo de Estado que planteaba el Estatuto de Nuria. Esta y otras cuestiones, como la resolución de la cuestión religiosa, tras la cual Manuel Azaña accedió la presidencia del Ejecutivo, provocaron el distanciamiento de José Ortega y Gasset con respecto al rumbo que adoptaba el nuevo régimen. Hizo públicas sus posiciones en Rectificación de la República, donde se mostró contrario a las políticas emprendidas por el Gobierno al considerar que conducían a la polarización social. Finalmente, en diciembre de 1931, se aprobó la nueva Constitución, que configuraba un Estado democrático, laico y descentralizado, y atendía además a la función social de la propiedad. Con respecto a la cuestión territorial el artículo 1 disponía que «la República constituye un Estado integral compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones». Con la denominación «Estado integral» se pretendía evitar la definición de España como un Estado unitario o federal, mientras se hacía compatible el mantenimiento de la unidad del país con la autonomía de las regiones que lo solicitaran. Bajo ese marco, se inició en mayo de 1932 el debate parlamentario sobre la autonomía catalana. El Estatuto de Nuria suscitaba el rechazo o la desconfianza de un amplio sector de la cámara, incluidas las fuerzas políticas que sostenían al Gobierno. A él se opusieron frontalmente las derechas, por atentar contra la unidad de España, y algunos intelectuales de renombre, como Miguel de Unamuno, además de Ortega. El primero, tradicionalmente contrario a los nacionalismos periféricos, criticó el régimen lingüístico planteado en el Estatuto. Ortega, pese a ser partidario de un proceso de descentralización, veía en la solución particularista y federal que planteaba el Estatuto el riesgo de una «invertebración» del país. Indalecio Prieto, miembro del PSOE y ministro de Obras Públicas, también mostró desconfianza, actitud que compartían los radicales de Lerroux, en la oposición desde su salida del Gobierno en diciembre de Ante ese clima, los partidos catalanes amenazaron con retirar el texto. Manuel Azaña, con un discurso considerado muy brillante del que forma parte el segundo de los textos, logró reconducir la situación. Se inició entonces el debate sobre el Estatuto de Nuria, aunque este al igual que el de la Ley de Reforma Agraria, otra de las iniciativas políticas clave del primer bienio se desarrolló a un ritmo muy lento durante los meses siguientes. El fallido golpe de Estado del general Sanjurjo, en agosto de 1932, agilizó considerablemente la discusión sobre el articulado y el nuevo texto recibió su aprobación en septiembre de ese mismo año, al igual que la Ley de Reforma Agraria. A lo largo del debate se produjo un recorte considerable de las competencias contenidas en el Estatuto: se descartó el principio de autodeterminación y se dio a Cataluña la consideración de región autónoma; desapareció la ciudadanía catalana y se estableció la cooficialidad del español y el catalán. Asimismo, se estableció la primacía de la legislación estatal sobre la autonómica. La Generalitat, compuesta por un presidente y un Consejo Ejecutivo, se convirtió en el órgano de Gobierno de la nueva región autónoma. Como poder legislativo se constituyó un parlamento regional. La Generalitat conservó amplias competencias en hacienda, economía, educación y cultura, transportes y comunicaciones y orden público. En noviembre de 1932 se celebraron las primeras elecciones autonómicas, que dieron una nueva mayoría a ERC. Francesc Maciá siguió al frente del Gobierno y Lluis Companys ocupó la presidencia del Parlament. El Estatuto vasco, por su parte, fue aprobado en plebiscito por las tres provincias vascas en noviembre de 1933; su ratificación en las Cortes fue bloqueada por los gobiernos de 7

8 centro-derecha durante el llamado bienio negro. Tras el triunfo del Frente Popular en 1936 y el estallido de la Guerra Civil, el PNV se mantuvo fiel a la Segunda República y el Estatuto fue aprobado en octubre de El último estatuto de autonomía ratificado mediante un plebiscito popular fue el gallego, aunque en fecha muy tardía (junio de 1936) debido también a la oposición, meses antes, de los gobiernos de centro-derecha. El Estatuto gallego fue aprobado por el Parlamento republicano en febrero de 1938, pero no llegó a aplicarse porque Galicia quedó bajo el dominio franquista durante la Guerra Civil. La aprobación de la autonomía para Cataluña marcó el momento de mayor popularidad de Manuel Azaña, como quedó de manifiesto en su visita a la región en agosto de Ortega, por su parte, intervino en el debate sobre el Estatuto de Nuria en otras dos ocasiones, centrándose en cuestiones relacionadas con el régimen lingüístico y la ordenación universitaria. Sin embargo, su distanciamiento con respecto a la República era ya grande. Ante las acusaciones de elitismo lanzadas contra él, por ejemplo por parte de Prieto, respondió mostrándose partidario de una «política poética, filosófica, cordial y alegre». Finalmente, en octubre de 1932, Ortega disolvió la Agrupación al Servicio de la República. Azaña se mantuvo en la primera línea política durante los años siguientes. Tras la derrota en las elecciones de 1933, refundó su partido, al que denominó Izquierda Republicana. Víctima de una injusta persecución por su supuesta participación en la revolución de octubre, encabezó la reacción de las fuerzas de izquierda frente a los gobiernos radicalcedistas en 1935 (discursos en campo abierto). Fue clave en la formación del Frente Popular y, tras la victoria de esta coalición en las elecciones de febrero de 1936, presidió el Gobierno antes de ser nombrado presidente de la República en sustitución, una vez más, de Niceto Alcalá-Zamora. Durante la Guerra Civil vivió el mismo desengaño que sufrió Ortega en 1931 y 1932 ante la evolución política del Estado republicano. 8

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