UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO

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1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROPUESTA DE NORMATIVAS JURÍDICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN FORMA OBJETIVA, POR LOS MIEMBROS DE LA NACIONALIDAD SHUAR EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO AUTOR: SANDRA ELIZABETH VILLARREAL JARAMILLO TUTOR: MSc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ PUYO PASTAZA 2015 i

2 APROBACIÓN DEL TUTOR En calidad de Tutor del trabajo de investigación, nombrado por el H. Consejo Académico de la Universidad UNIANDES. C E R T I F I C O; Que el informe de Investigación Proponer normativas jurídicas y procedimientos que permitan la aplicación de la justicia indígena por los miembros de la nacionalidad Shuar en la provincia de Morona Santiago y la aplicación objetiva de las sanciones, en un marco de respeto a los derechos humanos, presentada por SANDRA ELIZABETH VILLARREAL JARAMILLO, estudiante de la Carrera de DERECHO, reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación del Jurado examinador por el H. Consejo Académico designe: Puyo, 10 de abril del 2015 TUTOR: MGS. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ ii

3 AUTORIA DE TESIS La abajo firmante en calidad de estudiante de la facultad de Jurisprudencia, declaro que los contenidos de este informe de Investigación Científica, requisito previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, son absolutamente originales, auténticos, personales y de exclusiva personalidad legal y académica del autor: Puyo, 10 de abril del Sandra Elizabeth Villarreal Jaramillo C.C iii

4 DEDICATORIA A mis queridos padres ejemplo maravilloso de amor y fe incomparable que vertieron en mí, sus sabios consejos y guiaron mi vida con cariño, sencillez y justicia social. A mis queridos Profesores y tutor del trabajo investigativo, que con su entusiasmo y paciencia difundieron en mis sus sabios conocimientos y en especial a la Universidad Regional Autónoma los Andes, que me permitió compartir con mis compañeros y Maestros los mejores momentos de vida estudiantil. iv

5 AGRADECIMIENTO Para la realización del presente trabajo, debo agradecer en primer lugar a Dios por permitirme culminar mis estudios con salud y bienestar, junto a las personas que más amo. Agradezco a la Universidad Regional Autónoma los Andes por fortalecer mis conocimientos y al Mgs. Francisco Mantilla, tutor del trabajo investigativo, por contribuir con sus modestos conocimientos para lograr mi meta trazada, irradiando confianza y consideración. De manera especial agradezco a una persona que estando a mi lado contribuyó inmensamente con este anhelo propuesto, esforzándose con tesón y cariño, a pesar de las adversidades de la vida, mil veces gracias querida Madre. v

6 INDICE GENERAL Contenido PORTADA i APROBACIÓN DEL TUTOR... ii AUTORIA DE TESIS... iii DEDICATORIA... iv AGRADECIMIENTO... v INDICE GENERAL... vi INDICE DE FIGURA... xi INDICE DE TABLAS... xii RESUMEN EJECUTIVO... xiii SUMMARY... xiv INTRODUCCIÓN... 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN... 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA... 5 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN... 6 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN OBJETIVOS Objetivo general Objetivo específico IDEA A DEFENDER JUSTIFICACIÓN BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL INVESTIGACIÓN vi

7 Métodos....8 Técnicas...8 Instrumentos....9 La observación La entrevista....9 La encuesta....9 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEORICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN La Justicia Indígena en el Ecuador El Derecho consuetudinario Derecho consuetudinario y los pueblos indígenas La administración de justicia en el Ecuador y el reconocimiento constitucional de éste como Estado pluricultural y multiétnico Constitución del Estado Fundamento Sociológico Fundamento Doctrinario Fundamento legal Norma Jurídica Mínimos Jurídicos que las autoridades indígenas deben observar en la administración de Justicia Indígena El pluralismo Jurídico en el Pueblo Shuar Procedimientos en la administración de justicia indígena vii

8 Aviso o demanda o Willachina Investigar el problema o Tapuykuna Confrontación entre el acusado y el acusador o Chimbapurana Imposición de la sanción o Killpichirina Derecho al debido proceso La Costumbre Conflictos jurídicos con la justicia ordinaria La Justicia Indígena y su relación con la Justicia Ordinaria Las sanciones en la justicia indígena Jalones de las orejas La ortigada El castigo con el acial o boyero El baño en agua fría Expulsión de la Comunidad La muerte Valoración crítica de los conceptos principales Sistema Legal Indígena Cosmovisión y filosofía Indígena Concepto-definición y consolidación a. Es milenaria b. Es colectiva c. Está en permanente proceso de perfeccionamiento d. Es ágil, oportuna y dinámica e. Es justa f. Es oral viii

9 Análisis crítico sobre el objeto de investigación CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO CARACTERÍSTICA DEL SECTOR DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO Metodología Métodos Método inductivo - deductivo Método analítico- sintético Técnicas Universo Muestra CAPÍTULO III TÍTULO OBJETIVOS Objetivo General Objetivo Específico JUSTIFICACIÓN BENEFICIARIOS DESARROLLO DE LA PROPUESTA Exposición de motivos Considerandos Resoluciones CAPÍTULO I Jurisdicción ix

10 Principios CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS TITULO IV FISCALÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS TITULO V DE LAS SANCIONES CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Conclusión Recomendación BIBLIOGRAFIA ANEXOS..93 x

11 INDICE DE FIGURAS FIGURA 1Conoce exactamente de qué se trata la justicia indígena 54 FIGURA 2Sabe de la existencia procedimiento una ley de ejercicio defunciones Paralos dirigentes de los pueblos indígenas. 55 FIGURA 3Conoce usted si cumple el procedimiento que se sigue por los comuneros cuando se ha cometido un delito.. 56 FIGURA 4Considera necesario que exista una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas 57 FIGURA 5Al representar un caso relacionado con asuntos indígenas ha tenido inconvenientes al aplicar el Derecho Penal ordinario 59 FIGURA 6Cree que se debe implementar una ley en ejercicio de las funcionespara los dirigentes de los pueblos indígenas y evitar cualquier conflicto con la justicia Ordinaria. 60 FIGURA 7Considera que los delitos deben ser tratados por las comunidades indígenas de acuerdo a sus costumbres.. 61 FIGURA 8Al existir un fiscal de asuntos indígenas que investiga un delito debería juzgar un tribunal de justicia ordinaria FIGURA 9 Confía usted en la justicia ordinaria FIGURA 10 Sabe usted sobre la existencia de los derechos humanos 64 FIGURA 11 En su comunidad se aplica la justicia ordinaria. 65 FIGURA 12 Conoce usted casos de la justicia indígena que se han realizado en su comunidad 66 FIGURA 13 La aplicación de la justicia indígena viola los derechos humanos. 67 FIGURA 14 Se podría aplicar paralelamente la justicia indígena y la justicia ordinaria en casos de muerte FIGURA15 La justicia indígena se mejoraría mediante un reglamento Jurídico que regule la misma xi

12 INDICE DE TABLAS TABLA 1.Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los abogados. 53 TABLA 2. Análisis e interpretación de resultados de encuestas a profesionales del Derecho TABLA 3. Sabe de la existencia procedimiento una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenasconoce exactamente de qué se trata la justicia indígena.. 55 TABLA 4.Conoce usted si cumple el procedimiento que se sigue por los comuneros cuando se ha cometido un delito TABLA 5.Considera necesario que exista una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas TABLA 6.Al representar un caso relacionado con asuntos indígenas ha tenido inconvenientes al aplicar el Derecho Penal ordinario.. 58 TABLA 7.Cree que se debe implementar una ley en ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas y evitar cualquier conflicto con la justicia Ordinaria. 59 TABLA 8.Considera que los delitos deben ser tratados por las comunidades indígenas de acuerdo a sus costumbres.. 60 TABLA 9.Al existir un fiscal de asuntos indígenas que investiga un delito debería juzgar un tribunal de justicia ordinaria.. 61 TABLA 10.Tabulación de las encuestas aplicadas a los ciudadanos TABLA 11. Confía usted en la justicia ordinaria 63 TABLA12. Sabe usted sobre la existencia de los derechos humanos.. 64 TABLA 13. En su comunidad se aplica la justicia ordinaria 65 TABLA14. Conoce usted casos de la justicia indígena que se han realizado en su comunidad.. 66 TABLA 15. La aplicación de la justicia indígena viola los derechos humanos 67 TABLA 16.Se podría aplicar paralelamente la justicia indígena y la justicia ordinaria en casos de muerte 68 TABLA 17. La justicia indígena se mejoraría mediante un reglamento Jurídico que regule la misma.. 69 xii

13 RESUMEN EJECUTIVO La violencia, que se viene impartiendo a lo largo y ancho del Estado ecuatoriano, ya que, bajo el pretexto de hacer justicia, se están violentando constantemente los derechos primordiales del ser humano. En los diferentes sectores del país, se ha hecho cada vez más notoria la presencia de castigos físicos, linchamientos, torturas, etc. Que, según la comunidad y población involucradas, buscan frenar el índice delincuencial que azota a sus jurisdicciones. En los sectores urbano marginales, campesinos y más acentuadamente en los sectores indígenas del Ecuador, es en donde se producen la mayor parte de ajusticiamientos populares, que con el membrete de justicia indígena han venido cometiéndose, a través de una serie de irregularidades en contra de los derechos humanos, tan comentados y defendidos alrededor del mundo. Esto al parecer no preocupa a la dirigencia indígena, que por el contrario ve con buenos ojos, la facultad constitucional que se les otorga para impartir castigos físicos corporales y crueles en razón de administrar justicia bajo confusos principios ancestrales constantemente invocados. Por otro lado está la civilización mestiza y blanca del Ecuador que, aunque acepta de cierto modo la aplicación de estos métodos empíricos para combatir a la delincuencia, no es menos cierto que se encuentra alarmada por la serie de violaciones a los derechos humanos, cuyo respeto es obligatorio a nivel mundial y sin excepción de persona o etnia alguna. Además en un país donde existe un ordenamiento jurídico establecido, mismo cuyo conocimiento y aceptación debe ser general, resulta contraproducente el hecho de facultar competencias minoritarias y discriminatorias xiii

14 SUMMARY Violence, which has been taught throughout the length and breadth of Ecuador, because, under the pretense of justice, is a genuine issure they are constantly violating the fundamental rights of human beings. In different excluding parts of me country the presence of physical punishment, lynching, torture, etc. Is widespread. This, according to the community and people involved, is often wed as a means to homer crime rates which plague their jurisdictions. Amongst urban physical pudwellers, peasants and more markedly indigenous sectors of Ecuador, are where the most popular executions, accur and there the presence of has been taking place, through a series of irregularities against human rights, as discussed and defended around the world. This apparently does not bother the indigenous leadership, who instead frowns an, the constitutional power given to them to teach cruel corporal punishment because of the administering of justice under ancient principles constantly invoked confusing. On the other side are the white and mestizo people of Ecuador that despite accepting the application of these empirical methods to fight crime, are increasingly alarmed by the number of human rights violations, Respect worldwide is mandatory without excluding any person or ethnicity. Moreover, in a country where there is a legal order established, whose knowledge and acceptance it must be generally backfires fact empower the minority and discriminatory powers. Revisado por: Lic. Alexandra Terán xiv

15 INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN En la tesis realizada por el Abogado Oswaldo Rafael Ruiz Chiriboga cuyo tema es La Justicia Indígena en el Ecuador: Pautas para una Compatibilización con el Derecho Estatal, manifiesta que el derecho consuetudinario Indígena, al ser meramente costumbre, debe someterse al ordenamiento positivo nacional y para ser reconocida como fuente de derecho y merecer protección, podrá ser interpretativa o supletoria. En otro trabajo de tema Formas indígenas de administrar justicia Estudios de caso de la nacionalidad Quichua y Shuar ecuatoriana elaborado por el señor Fernando García S. se habla de Los principios de la Justicia Indígena y sus Reglamentos encontrándose como fundamentos de los mecanismos de control social vigentes en ellas para administrar justicia. La mayoría hace mención a los tres principios básicos de la cultura y justicia quichua: no ser ocioso (ama quilla), no mentir (ama llulla) y no robar (ama shua), y menciona la utilización de un instrumento jurídico escrito básico, los reglamentos internos de cada comunidad contemplados por la Ley de Comunas, estos últimos, surgidos originalmente como uno de los requisitos previos para el reconocimiento jurídico de cada comuna, que han sufrido un proceso de cambio y transformación a través del tiempo. Con lo anteriormente expuesto podemos decir que existe variedad de trabajos investigativos realizado por personas interesadas en solucionar el conflicto que existe entre la aplicación de la justicia indígena y los conflictos Jurídicos que esta tiene con las justicia ordinaria, no sin antes investigar sobre las razones que ellos tienen para aplicar las sanciones que muchos de los investigadores consideran como lesivos para los derechos de los presuntos delincuentes que son juzgados por las comunidades indígenas. 1

16 Además se han realizado varias investigaciones sobre cómo poner un límite a todos los dirigentes indígenas y por ende a los miembros de las comunidades para que exista armonía entre la aplicación de la justicia indígena y la justicia ordinaria. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Se puede decir que la Justicia Indígena es un sistema normativo el cual consta de su propia estructura y debe ser aplicado en una jurisdicción determinada este a su vez empata con lo tipificado en la Constitución de la República del Ecuador y debe mantener una concordancia con la justicia ordinaria ya que al ser sancionado el individuo por la Justicia Indígena, no puede ser sancionado de nuevo en la Justicia Ordinaria y viceversa. Si embargo de lo indicado, es necesario señalar que las prácticas de la Justica Indígena en cuanto a las sanciones, se encuentra en contraposición con las disposiciones de la Constitución en vigencia, determinadas en el Capítulo VI denomina Derechos de Libertad, básicamente en el art. 66 por el cual se reconoce y garantiza a las personas el derecho de la integridad personal lo que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidades y contra toda persona en situación de desventaja u vulnerabilidad; idénticas medidas que se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, así como, prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos y desagradables.(existente en Los proceso organizativos tienen sus inicios aproximadamente desde la década de los sesenta, el mismo que se ha ido fortaleciendo y ha permitido que se formulen propuestas alternativas para la reestructuración del Estado que se ha caracterizado por ser homogeneizador, desconociendo la diversidad étnica, cultural y lingüística de la población. A consecuencia de esta realidad, la costumbre jurídica o el sistema jurídico propio de los pueblos 2

17 indígenas ha sido limitada de su utilización, ya que no se considera como una fuente inmediata del derecho, sino como secundaria o supletoria. El Ecuador es un país plurinacional, en donde conviven diversas nacionalidades y pueblos indígenas, así como los pueblos afro ecuatorianos y blancos mestizos, cada uno de ellos con características socioculturales muy particulares, sin embargo durante décadas el Estado ecuatoriano ha subvalorado e ignorado la potencia cultural de los pueblos. En esta última década se ha venido hablando de un pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, lo cual reconoce la coexistencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan. Sin embargo cuando no son reconocidos por el Estado y no existe la voluntad política de los gobernantes para la aplicación, no pasa de ser simples enunciados teóricos y es subvalorado y menospreciada. La administración de justicia indígena no es ni superior ni inferior a la administración de justicia ordinaria sino simple y únicamente distinta pero que pueden coexistir y desarrollarse en el marco del mutuo respeto, reconocimiento y valoración. Pero por los excesivos castigos, que por la mayoría de los ecuatorianos son considerados como delitos que es precisos sancionar y reprimir a fin de que no sigan incrementando al calor de una confusión que puede generar peores males que los ya anotados. Además este tipo de crímenes cometidos en nombre de la justicia indígena, vienen desde antes de la actual Constitución, debido a una serie de circunstancias, podemos anotar entre ellas la ignorancia y el liderazgo equivocado de algunas comunidades, que han causado y siguen causando estos delitos, como someterlos a castigos bárbaros. Es así que en el País la Justicia Indígena sobrepasa los límites al no permitir que sean los jueces quienes sancionen a los delincuentes, además que con esta actitud se oponen a la Justicia Ordinaria, pues en muchas ocasiones hasta surge conflictos de competencia por qué no se puede determinar cuándo debe conocer el Fiscal de Asuntos Indígenas; es decir, será 3

18 competente en razón del territorio o de las personas para continuar con la sustanciación de la causa. Dentro del territorio ecuatoriano existen varias provincias entre ellas la de Pastaza que se halla conformada por varias comunidades indígenas las mismas que aplican su derecho consuetudinario y por ende el problema de su abuso al castigar a los antisociales también se hallan latentes, se confunde los linchamientos producto de una barbarie colectiva, con la llamada Justicia Indígena, lo cual ha causado el descrédito de esta norma, por su peligrosa aplicabilidad. De allí que sea preciso regular de una manera más explícita los alcances de la llamada Justicia Indígena, a fin de que no se confunda o sirva de pretexto para los linchamientos, pero también conviene culpar a esta figura recientemente introducida por la nueva Constitución del Estado, por carecer de contornos precisos, ya que no existen normas de derecho consuetudinario indígena lo que hace cada vez más difícil la administración de justicia ordinaria. La jurisdicción ejercida por las autoridades de justicia indígena en los últimos años, ha cambiado la función que los tenientes políticos ejercían anteriormente como jueces de paz, sobre todo en al área rural. Así lo narra el Secretario de la Tenencia Política de la parroquia Simón Bolívar, perteneciente al cantón Pastaza, de la provincia de Pastaza: La Tenencia Política ha pasado a ser algo secundario, lo principal ahora es la comunidad y sus autoridades, cuyas autoridades son las que administran justicia, con su propia iniciativa, porque en la comunidad no actúan apegados a la ley sino, más bien, a la conciencia de que deben vivir en armonía, claro que en algunas partes incluso esta justicia fracasa, pero es por la exageración en las sanciones, mas no porque la administración de justicia no cumpla con todos sus preceptos para el adecuado funcionamiento de nuestra Constitución. La inexistencia de un procedimiento para el Juzgamiento de las contravenciones cometidas en la Justicia Indígena produce conflictos jurídicos con la Justicia Ordinaria, es un tema de gran importancia ya que en la actualidad se cometen innumerables abusos por parte de 4

19 los dirigentes de las Comunidades Indígenas, ya que al no existir una ley que ponga límites a sus actuaciones estos no dejaran de cometerse, este problema se complementa con los conflictos que origina al aplicar la Justicia ordinaria, pues al dictar sentencia según la Constitución y los Tratados Internacionales se deberá aplicar una sentencia de acuerdo a sus costumbres o aplicar la privación de libertad de manera excepcional en vista de que la prisión no es considerada dentro de las comunidades como una sanción rehabilitadora, es por esto que durante el trabajo investigativo se propondrá crear una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas para evitar lo anteriormente detallado. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. La inexistencia de normativas jurídicas y procedimientosen la Justicia indígena, impide su aplicación en forma clara y objetiva. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA Delimitación Espacial. El trabajo de investigación se realizará en el cantónmorona Santiago, parroquia Sevilla Don Bosco y en la ciudad de Macas con los profesionales del derecho. Delimitación Temporal. El trabajo de investigación se desarrollará durante el periodo comprendido entre los meses de Mayo del 2013 a Julio del

20 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. Objeto de la investigación Justicia Indígena Campo de investigación Reglamentos y procedimientos IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Derecho de las Personas, Pueblos y Nacionalidades. OBJETIVOS. Objetivo general. objetiva Proponer normas y procedimientos para la aplicación de la Justicia Indígena, en forma Objetivo específico. Fundamentar científicamente el marco teórico que sustente el trabajo investigativo. Realizar una investigación de campo para conocer los criterios de los Profesionales delderecho. 6

21 Diseñar los componentes de la propuesta. IDEA A DEFENDER. Con la implementación de normas y procedimientos para la aplicación de la Justicia Indígena, se respetará los principios fundamentales de la Constitución Ecuatoriana y leyes afines. JUSTIFICACIÓN. El interés de la presente investigación va encaminado a resolver la problemática de la inexistencia de procedimiento para el Juzgamiento de las contravenciones en la administración de la justicia indígena produce conflictos jurídicos con la justicia ordinaria. La importancia de realizar ésta investigación, radica principalmente en conocer lo que es la Justicia Indígena, cuales son las atribuciones que tiene los administradores de esta justicia; así como también establecer los parámetros a los cuales deben sujetarse los encargados de garantizar el eficaz ejercicio del derecho. De igual manera con este trabajo investigativo se pretende poner de manifiesto lo que es la Justicia Indígena y proponer alternativas para lograr poner un alto a los excesivos abusos ocasionados por parte de los comuneros hacia los antisociales. La factibilidad de realizar la investigación enunciada se respalda porque se propone un estudio amplio tanto doctrinario como legal; así como también se cuenta con todos los medios como son suficiente bibliografía, facilidad de acceso a la información, y con los recursos económicos necesarios para desarrollar la investigación. 7

22 Los beneficiarios de la investigación serán concretamente todos los involucrados en ejercer la justicia indígena, es decir Abogados en libre ejercicio profesional, Jueces y Fiscales, contribuirá al conocimiento del investigador para fortalecer el estudio en este campo, servirá además a los alumnos que cursen estudios en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad UNIANDES ya que esta investigación reposará en los archivos de esta Institución educativa. BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL INVESTIGACIÓN. Métodos. El método que se utilizó en el presente trabajo fue el analítico descriptivo con aplicación práctica participativo, por cuanto se analizó las opiniones emanadas por quienes conocen de Derecho, lo que permitió identificar la realidad sobre la Justicia Indígena Para el desarrollo de la investigación fue necesario aplicar los métodos lógicos inductivo deductivo, ya que se partió de casos particulares hacia la generalización del caso. Técnicas El presente trabajo investigativo está basado en la observación de campo, es el estudio sistemático de los hechos en el lugar en que se producen los acontecimientos por lo que se aplicará una encuesta socialista técnica de la encuesta social se suele trabajar con muestras de las que se obtienen unos resultados, llamados parámetros, que sirven para calcular estimaciones de la población. En base a la información, procesarla, tabularla y analizarla. 8

23 Instrumentos. Los instrumentos de investigación a utilizados fueron: la ficha observación, ficha de entrevista, encuesta, entre otras. La observación.- Es un elemento fundamental de forma directa e indirecta en todo el proceso de investigación; en ella se apoyó el mayor número de datos; en gran parte del acervo de conocimientos que constituye la ciencia, para ello se logrará mediante la observación a las muestras de profesionales, transeúntes, etc., como escenario de investigación del lugar de los hechos y acontecimientos. La entrevista. Es una técnica de vital importancia para la evidencia y verificación del problema de investigación a los actores sociales en las comunidades establecidas para la presente investigación. Para ello fue necesario contar con un documento técnico aplicado a los diferentes grupos de ciudadanos, identificadas como actores de los problemas, para de esta manera identificar los factores y componentes de la estructuración de las normativas jurídicas. La encuesta. Es una técnica de campo a aplicada directamente a los actores especificados en el contexto del tema de investigación. Para ello se estructurará un cuestionario estandarizado que permitió recoger los datos y facilitar su tabulación 9

24 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS El presente trabajo para una mejor y mayor compresión se ha subdividido en capítulos y apartados, cada uno de ellos articulados entre sí, para dar un cuerpo de tesis correctamente elaborado en concordancia con las normas establecidas por la Universidad Regional Autónoma de los andes; es así que: El capítulo I se refiere al marco teórico, las fundamentaciones sociológica, doctrinaria y legal; categorías fundamentales, pregunta directriz, variable independiente, variable dependiente. El capítulo II se refiere a la metodología de la investigación, enfoque de la investigación, modalidades de la investigación, bibliográfica-documental, de campo, de intervención legal o proyecto factible, tipo de investigación, exploratorio; descriptivo; población y muestra; Operacionalización de variables: independiente y dependiente, técnicas e instrumentos, entrevista, encuesta, validez y confiabilidad, redacción de información, plan de procesamiento de información y también habla del análisis e interpretación de los resultados. El capítulo III contempla la propuesta su tema, datos informativos, institución, ubicación, provincia, cantón, ciudad, parroquia, dirección; responsabilidades de la ejecución, beneficiarios, financiamientos; antecedentes de la propuesta, justificación, objetivo general y objetivos específicos, análisis de factibilidad, fundamentación teórica, metodología operativa, administración y evaluación. Se concluye con la bibliografía y los anexos, en los cuales se incorpora los instrumentos que se aplicaron en la investigación de campo. 10

25 ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Los pueblos y nacionalidades indígenas de Latino América en general y del Ecuador en particular, han mantenido largas jornadas de lucha a fin de lograr su reconocimiento como una parte de la sociedad ecuatoriana pero conservando sus propias manifestaciones culturales, viviendo de acuerdo a su cosmovisión, pero también siendo parte integral del estado Ecuatoriano El Estado, mediante la Constitución del año 2008, reconoce al Ecuador como un estado pluricultural y multiétnico, dando con ello el marco legal y el resultado de las luchas emprendidas, de allí que surge la Justicia Indígena, como una alternativa de aplicación de justicia pero, manteniendo ciertos vacíos que no permiten su aplicación en forma clara y objetiva lo que, muchas de las veces causa problemas con la Justicia ordinaria. El trabajo que se presenta es novedoso por cuanto, es el complemento a la Constitución Ecuatoriana y va a permitir la aplicación de la Justicia Indígena sin que exista discrepancia con la Justicia Ordinaria. Los estudios bibliográficos realizados, han permitido fundamentar la propuesta, buscar el problema en sus causas y sus efectos, para de esta forma encontrar una posible solución y complementar ciertos aspectos que no están objetivamente tipificados. 11

26 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. Para entender el significado y los alcances de la justicia indígena, se debe empezar por determinar su definición y concepto "el término justicia proviene del latín justicia y que representa la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es de un valor determinado por la sociedad que nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes (Torres, 1982)". El jurista romano Ulpiano, define a la justicia enumerando tres preceptos fundamentales: vivir honestamente, no dañar a otro, y por último retomó la justicia de Platón como "La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que se merece"; además se puede entender a la justicia como el "Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constantes de dar a cada lo suyo"(torre, 1982) Bajo los preceptos indicado se puede entender que los pueblos y nacionalidades del Ecuador, desde hace mucho tiempo, antes de la colonización, administraban su propio sistema de justicia el mismo que tiene como fundamento sus propias experiencias, y tradiciones, y que más bien se relacionan directamente con su cosmovisión en la cual, las sanciones, son aplicadas con el objetivo de que el individuo pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.(justicia Indígena, 2009) En el contexto descrito, en la Justicia Indígena, el castigo por la violación de las normas establecidas vendría a ser un castigo físico el cual tiene un carácter sanador y de purificación, 12

27 y cuyo objetivo es el de reinsertar a la persona dentro de la comunidad, también tiene un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico..(justicia Indígena, 2009) El Ecuador, al igual que el resto de países latinoamericanos que tienen diversas etnias, estableció en la Constitución la vigencia del pluralismo jurídico, lo que constituye el resultado de largas luchas de los pueblos indígenas por lograr instancias de autonomía al interior del Estado. En el capítulo IV de la Función Judicial, la Constitución en el art. 171 especifica que "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, dentro de su ámbito territorial con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para a solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales Del artículo que antecede se puede entender que los únicos que tienen jurisdicción para poner en práctica la Justicia Indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la misma que debe ser aplicada en su territorio y no fuera de él. La aprobación de la Justicia indígena tiene sus orígenes en la legislación ecuatoriana desde 1998 y fortalecida en la Carta Magna del (Justicia Indígena, 2009) En el período colonial, los pueblos indígenas fueron dominados institucionales, jurídicos, religiosa y territorialmente por la corona española. A inicios del siglo XX, la nueva república estableció una política de integración que continuó debilitando sus formas de organización tradicional, en pos de la unidad nacional. Las revoluciones alfarista y juliana, la Constitución de 1945, y los regímenes militares de los años 60 y 70, prosiguieron con la cristianización, la escolarización y la ciudadanización de los indígenas. Esa visión etnocentrista prosiguió durante la segunda mitad del siglo XX con el indigenismo, política aplicada desde la sociedad dominante y el Estado hacia los indígenas. 13

28 En 1964 se descubren las reservas petroleras del Lago Agrio. A partir de entonces, el gobierno impulsa la explotación de Petróleo, gran parte del cual se encuentra en la Amazonía. Durante los 70 y primera mitad de los 80, los grupos sociales dominantes se beneficiaron de la explotación petrolera. Paralelamente, las Nacionalidades comienzan a organizarse para reclamar sus tierras y durante los 80 realizan diversas propuestas. Pero hasta 1990, los gobiernos militares y civiles, demócratas y socialcristianos, consideraron que la única posibilidad de acceder a derechos territoriales era por la vía de la propiedad civil, y continuaron ampliando la frontera extractiva. En ese contexto se forma en 1986 la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), y en la Amazonía central, la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP) estableció en Sarayaku, una primera propuesta para declarar al Estado ecuatoriano como plurinacional, legalizar los territorios indígenas y paralizar las actividades petroleras. Esas propuestas fueron presentadas públicamente en 1990, y el presidente Borja las rechazó de plano. No fue hasta la gran marcha indígena de 1992 organizada por la OPIP que se reconoció la titularidad indígena de los territorios Zápara, Shiwiar, Kichwa y Achuar, los que representaban un 60% de los territorios demandados. Sin embargo, no se reconoció la posibilidad de establecer gobiernos autónomos. El 40% restante de los territorios demandados quedó en manos militares al declararse como franja de seguridad nacional. Durante los 90 se siguió expandiendo la frontera extractiva de petróleo sobre el Parque Nacional Yasuní y los territorios Huaorani, Kichwa de Pastaza, y Shuar de Morona Santiago, y se continuó incrementando la pobreza. Esto dio lugar a la formación de importantes organizaciones indígenas en el centro sur amazónico: los Kichwa de Pastaza, Shuar y Achuar; quienes conservan las mayores unidades territoriales indígenas, e importantes grados de autonomía. 14

29 La Constitución de 1998 reconoció expresamente a los pueblos indígenas autodefinidos como Nacionalidades, pero legitimando el modelo neoliberal. En sus artículos 83 y 84 incluyó los derechos colectivos del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, a pesar de lo cual Ecuador no construyó la institucionalidad necesaria para garantizar esos derechos. Esencialmente, se abrió la posibilidad de crear Circunscripciones Territoriales Indígenas que reemplacen los gobiernos locales, pero no se establecieron sus competencias, ni se les asignó recursos económicos. En el año 2008 fue sancionada la Nueva Constitución del Ecuador, que sentó las bases para la autonomía de las Nacionalidades, y el establecimiento de una nueva forma de organización político-territorial. Las Nacionalidades continúan trabajando por su acceso a la autonomía plena, y actualmente, esa iniciativa está tan vigente como el reclamo por el territorio y la autodeterminación (disponible en ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN La Justicia Indígena en el Ecuador. La Justicia Indígena es el conjunto de normas, basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida en la comunidad y el territorio. El convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la justiciaindígena. Su puesta en marcha implica diversas opciones como el nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades. 15

30 Existen casos donde los indígenas han llegado a acuerdos con el Estado, como Bolivia y Ecuador, donde los indígenas pueden emplear como sanción la pena de cárcel en una prisión del estado, o en Colombia donde la justicia indígena puede derivar casos al Estado a fin de que la justicia ordinaria realice el juicio, pero manteniendo los indígenas el atributo de decidir cuál será la sanción. (disponible en En el ecuador, de acuerdo a las condiciones existentes, el juzgamiento en las comunidades indígenas, está basado en un derecho no escrito lo que constituye un Derecho Consuetudinario, mediante el cual las comunidades a través de sus propias autoridades administran justicia fundamentados en un conjunto de normas basados en usos, costumbres, por lo que la administración de la justicia, radica en la misma comunidad, lo que ha dado lugar a que en las comunidades existan actos que son totalmente desconocidos por la justicia ordinaria y por tanto, la justicia ordinaria, se ve impedida de actuar conforme a las leyes pertinentes, pues los procesos aplicados en las comunidades son desconocidos por la justicia ordinaria.(césar AUGUSTO CÁRDENAS OCHOA./ 2010) El Derecho consuetudinario El término derecho consuetudinario no es aceptado universalmente, hay quienes hablan de costumbre jurídica o legal o de sistema jurídico alternativo. Se refiere a un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en el país. Esta definición puede implicar que el derecho consuetudinario es anterior en términos históricos al derecho codificado. Así, el derecho positivo incluye elementos del derecho consuetudinario anterior, por ejemplo, el de la época feudal. El derecho consuetudinario se transforma en, o es absorbido por, el derecho positivo de origen estatal, el cual representaría una etapa superior en la evolución del derecho. 16

31 Pero también implica que el derecho consuetudinario puede coexistir con el derecho positivo, cuando menos durante algún tiempo. Esta coexistencia puede significar una adaptación mutua o bien puede representar un conflicto entre sistemas legales o jurídicos. Así entran en conflicto los dos derechos cuando una legislación sobre la propiedad de las tierras contradice las normas tradicionales de distribución y usufructo de derechos agrarios en una comunidad. La ciencia jurídica acepta que la costumbre es una fuente del derecho. Lo que caracteriza al derecho consuetudinario es precisamente que se trata de un conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por una colectividad (comunidad, pueblo, tribu, grupo étnico o religioso, etc.), a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política constituida, y cuya aplicación está en manos de esta autoridad, es decir, generalmente el Estado. La diferencia fundamental sería que el derecho positivo está vinculado al poder estatal, en tanto que el derecho consuetudinario propio de sociedades que carecen de Estado o simplemente opera sin referencia al Estado. Esta distinción conduce a otra, también fundamental, en las sociedades complejas con Estados, el derecho constituye una esfera bien distinta y especifica del resto de la cultura y la sociedad. Puede hablarse así de derecho y sociedad como de dos ámbitos que de alguna manera se relacionan pero son autónomos. En cambio la costumbre jurídica o derecho consuetudinario en las sociedades tribales o menos complejas no constituye una esfera diferente o autónoma de la sociedad, por el contrario aquí lo jurídico se encuentra inmerso en la estructura social. Por otra parte en las sociedades modernas no hay prácticamente ninguna esfera de la actividad humana que no esté reglamentada de alguna manera por una ley, reglamento administrativo o decreto. En cambio en las sociedades en las que prevalece la costumbre jurídica, la identificación de lo propiamente legal es tarea de investigación y definición. Podemos decir que lo legal o jurídico, en sociedades que se manejan de acuerdo al derecho consuetudinario, consiste en lo siguiente: 17

32 1) Normas generales de comportamiento comunitario. 2) Mantenimiento del orden interno. 3) Definición de derechos y obligaciones de los miembros. 4) Reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos escasos (agua, tierras, etc.). 5) Reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y servicios (herencia, trabajo, etc.). 6) Definición y sanciones de delitos, distinguiéndose generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad o el bien público. 7) Sanción a la conducta delictiva de los individuos. 8) Manejo, control y solución de conflictos y disputas. 9) Definición de los cargos y las funciones de las autoridades públicas Derecho consuetudinario y los pueblos indígenas. La subordinación de los de los pueblos indígenas al Estado colonial primero y a las repúblicas independientes después (sin olvidar el papel opresor de la iglesia), modificaron profundamente las estructuras sociales y las características culturales, incluyendo, por lo tanto, las costumbres jurídicas. Nada más equivocado que la idea de que el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es un conjunto de normas ancestrales, que se han mantenido inmutables desde la época pre colonial. Si bien este derecho consuetudinario puede contener elementos cuyo origen puede trazarse desde la época pre colonial, también contendrá otros de origen colonial, y otros más que hayan surgido en la contemporánea. En todos estos elementos constitutivos del derecho consuetudinario conforman un complejo interrelacionado que refleja la cambiante situación histórica de los pueblos indígenas, las transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación política frente al Estado y sus aparatos jurídicos-administrativos. Incluso, los mismos elementos pueden significar cosas totalmente distintas en contextos estructurales disímiles, de ahí que 18

33 para muchos observadores el derecho consuetudinario indígena no sea más que la forma en que las comunidades y pueblos indígenas reinterpretan, adaptan y usan el derecho positivo nacional a su manera. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas merece particular atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de las culturas indígenas en el continente; y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas. En la actualidad, en las comunidades Shuar de la provincia de Morona Santiago existen represiones hacia las personas de manera consuetudinaria, pues de acuerdo a las costumbres ancestrales algunos casos ha sido contradictorio al derecho ordinario, por lo que se ha visto la necesidad de fusionar este castigo de la etnia Shuar con el derecho ordinario, más aun ahora que a nivel nacional se han creado las Fiscalías Indígenas, cuyos funcionarios son de las diferentes nacionalidades y pueblos del Ecuador. Siendo estos personas que tienen conocimientos de derecho, hacen el trabajo investigativo y de indagación para posterior de encontrar méritos, a nombre de la sociedad acusar a los presuntos infractores, pero en vista que no existen Jueces indígenas, estos presuntos autores del delito están sujetos a los Jueces Ordinarios y sometidos a las leyes ordinarias, a falta de un cuerpo de ley en que se puede basar la justicia Indígena. El Estado, para unificar la sociedad bajo un mismo proyecto cultural, económico y político, intenta consolidar mediante la generalización de un régimen común que disuelva en la legalidad las prácticas particulares de los pueblos indígenas, para asegurar y ampliar las condiciones de reproducción de capital y el ejercicio de la hegemonía. 19

34 Contrariamente, los pueblos indígenas vienen planteando como una de sus reivindicaciones la oposición a un orden normativo que no reconoce la diversidad y que penaliza las prácticas que la constituyen. Más recientemente esta oposición se formula como la demanda de reconocimiento de la vigencia de un derecho propio que regule la vida social indígena. El desarrollo de este planteamiento es la plataforma que los movimientos indígenas ha puesto en vigencia, una vez más, para el estudio de las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas y su comparación con los sistemas nacionales La administración de justicia en el Ecuador y el reconocimiento constitucional de éste como Estado pluricultural y multiétnico El pleno reconocimiento de la Justicia indígena en la Constitución de Montecristi, ratificada en el Referendo del 28 de septiembre 2008, fue uno de los motivos para que la mayoría de los habitantes de las comunidades rurales del Ecuador den su voto por el Sí, fortaleciendo el derecho de que los pueblos indígenas tengan su propia forma de hacer justicia. Incluso, no se requiere una ley secundaria para ejercer de manera directa el derecho de administrarla, y las resoluciones deben ser respetadas por las autoridades ordinarias. El artículo 171 de la nueva Constitución establece claramente la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas, y que en caso de existir desacuerdos por las sanciones aplicadas, éstas deben ir directamente a control constitucional para su revisión. La aprobación de una ley secundaria para compatibilizar los dos sistemas de justicia, es muy importante a fin de que exista un proceso idóneo y no se viole los derechos constitucionales ni el debido proceso en la aplicación de la Justicia Indígena, es imprescindible que exista una normativa que tipifique qué infracciones pueden ser resueltas al interior de la comunidad y en cuáles debe intervenir la Justicia ordinaria. 20

35 El castigo ancestral, de acuerdo al derecho consuetudinario en la etnia Shuar de Morona Santiago, se ha venido practicando desde el origen primitivo del Shuar, cuyos procedimientos han sido cuestionados en la sociedad en que habitan, siendo este un causante de varias interpretaciones negativas y contrarias a las leyes ordinarias, códigos y demás cuerpos de leyes y convenios internacionales. Para entender los conflictos que viven las autoridades Shuar cuando ejercen jurisdicción de acuerdo a sus costumbres ancestrales, y cuando sus resoluciones son cuestionadas y puestas en entredicho en las esferas de la justicia ordinaria, el presente trabajo investigativo, va estar encaminado a recolectar y comparar las diferentes formas de castigo que existen en las comunidades Shuar de Morona Santiago. Bajo el discurso de la unidad nacional y de la igualdad ante la ley, se ha negado las particularidades y diferencias de los grupos étnicos; con uno u otro matiz, los Estados latinoamericanos han pretendido desconocer la existencia de indios, y tildándolos de salvajes los han discriminado en espera de su incorporación a la civilización. El Estado nacional, a través de sus autoridades judiciales, ha intentado racionalizar la imposición de la ley como mecanismo de convivencia armónica; pero el punto de partida, la Ley; que consagra como iguales a quienes son distintos, es ideológicamente injusta y discriminatoria con grupos étnicos heterogéneos que viven en varios casos culturalmente transgrediéndola. Esta concepción de una justicia unitaria es evidente para una idiosincrasia europea moderna, más no para estados con fuertes derechos consuetudinarios locales y étnicos y sistemas ancestrales de justicia. Administrar justicia implica un conjunto de mecanismos a los que recurre el Estado para solucionar conflictos entre particulares y entre éstos con aquél; para ello un tercero neutral y adiestrado al que lo llama juez; aplicando normas preestablecidas para el caso, y por supuesto investido de jurisdicción y con competencia, define la controversia a favor de lo que el sistema político y jurídico considera justo. Este sistema debe ser unitario en un Estado soberano; por ello se cuestiona el reconocimiento de la otra justicia. 21

36 Más, para despecho del positivismo clásico y neopositivismo, precursores de la aplicación generalizada del derecho, están vigentes en los pueblos indígenas, formas de administración de justicia paralelas a las del Estado; Justicia que tiene como base el llamado derecho consuetudinario, reglas ordenadoras de conducta de generación espontánea en un grupo social homogéneo; Normas recreadas en acuerdos y asambleas, en libros de actas y reglamentos internos de las organizaciones sociales como resultado de procedimientos colectivos, de fácil comprensión e interpretación lógica, y por lo tanto fácilmente acatadas por todos. La justicia que el Estado imprime con el carácter de general y obligatorio, no es soslayada por las minorías nacionales, es asimilada y adecuada a su justicia, esto explica la tendencia a estipular conductas y procedimientos en estatutos y reglamentos internos, como ocurre con la Federación Interprovincial de Centros Shuar de Morona Santiago (FICSH). La existencia de esas normas de control y sistemas de administrar justicia que opera legítimamente al margen del derecho positivo y la justicia oficial, es lo que se llama derecho indígena que el Estado a partir de l998 lo reconoce como formas alternativas de justicia en un mismo espacio, a esto la antropología jurídica llama pluralismo jurídico, y Buenaventura de Sousa Santos define como interlegalidad. Para una promulgación de una Ley de nacionalidades y pueblos primeramente se buscaría incorporarnos dentro de la normatividad jurídica del Estado. Para eso la ley debe contemplar los siguientes aspectos: - Medicina ancestral - Justicia indígena - Circunscripciones territoriales, para el reordenamiento territorial. - Idiomas ancestrales - Radios comunitarias - Aguas - Minería 22

37 El obstáculo más fuerte ha sido la discriminación y la explotación de la que siguen siendo objeto los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. Pero, paradójicamente, este ha sido un motivo más para seguir construyendo sus propios caminos Constitución del Estado. Art Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. En este contexto, ha reconocido un grupo de derechos denominados colectivos, entre ellos el derecho de las autoridades de los pueblos indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales, con base a su derecho propio o consuetudinario. Art Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con bases en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las Instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Este artículo constitucional establece que las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver sobre los conflictos que se presentan dentro de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos y sanciones propias de cada comunidad o pueblo indígena, sin que por esto se viole los derechos humanos constantes en la Constitución y Tratados Internacionales. 23

38 Este reconocimiento constitucional reafirma la heterogeneidad de las culturas y la existencia de un pluralismo jurídico en el país, es decir que en un mismo ámbito territorial conviven dos o más sistemas jurídicos. A partir del reconocimiento del derecho consuetudinario de las nacionalidades y pueblos indígenas en la Constitución, los medios de comunicación y la sociedad en general han visibilizado procesos de administración de Justicia ejercidos por las autoridades de las comunas, comunidades, nacionalidades y pueblos del Ecuador. La inclusión de esta temática en la Constitución de la República y la ratificación del Ecuador en los Tratados Internacionales que promueven el respeto al derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es un reconocimiento dado justamente porque demuestra la capacidad de las nacionalidades y pueblos en la resolución de conflictos mediante el diálogo y la toma de decisión colectiva y consensuada Fundamento Sociológico. La situación en que se encuentra actualmente la justicia indígena es muy debatida, pues muchos de los ciudadanos consideran que esta justicia es una práctica violenta para tratar de frenar la delincuencia, más el verdadero problema es la falta de procedimiento en para el Juzgamiento de las contravenciones en la administración de la justicia indígena, lo que ocasiona un conflicto con la justicia ordinaria, pues en nuestro sistema penal la sanción que se impone al sentenciado es la prisión, reclusión y multa según el delito, más los indígenas sancionan con castigos, trabajos comunitarios, multas entre otros, pues los indígenas no creen en que el estar privado de la libertad sea una forma de regenerar al delincuente y reinsertarlo a la sociedad. Para los pueblos indígenas, la crisis jurídica existente en la función Judicial ha llevado a la aplicación de la justicia indígena a la misma que consideran como la forma propia e 24

39 integradora para resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades y promoviendo medidas conciliadoras, en algunos casos o ejemplificadoras en otros. Esta aplicación de Justicia restablece los diálogos colectivos para la toma de decisiones en beneficio de sus representados, pues se rescata a los delincuentes, los procesos se llevan de una manera más simple, objetiva, dinámica, justa, oral, gratuita, proyectiva y a corto plazo sin olvidar los principios de vida y justicia colectiva. La justicia indígena es incluyente y trata de evitar la impunidad en los delitos cometidos, por todos los beneficios que esta concede, ya que lo importante no es tanto la culpa como el daño y su restauración. El sistema de administración de justicia es uno de los elementos culturales importantes de la identidad y forman parte de la riqueza invalorable de nacionalidades y pueblos al igual que el idioma, los saberes, los valores, las vestimentas, etc. La nulidad o pérdida de estos, constituiría la desaparición de nuestra identidad y por ende de los pueblos. En América Latina, los pueblos indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio. Hay que hacer resaltar que un rasgo fundamental del derecho indígena es el estar constituido por un conjunto de costumbres comunitariamente reconocidas. Su aplicación suele ser de naturaleza arbitral y compete a las autoridades políticas de cada comunidad, frecuentemente en la forma de un cabildo y una asamblea comunal, la práctica y el conocimiento sobre administración de justicia, son los conocimientos, normas y principios que han sido conservados y trasmitidos de generación en generación en forma oral, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros. La idea de los miembros de las comunidades no es llenar el país de cárceles indígenas, sino que las personas aprendan a comportarse de acuerdo a los parámetros aceptados dentro de la comunidad, la mayoría de indígenas no confían en el sistema jurisdiccional que existe en el 25

40 Ecuador, porque saben que los culpables van a la cárcel, al mes están libres y luego vuelven a cometer el mismo delito o uno más grave. El estudio de los pueblos indígenas y la relación que tiene esta con el sistema nacional de justicia es de gran importancia, debido a que los mismos grupos lo consideran parte integral de su estructura social y cultural, porque al igual que con otras prácticas culturales, como la lengua, las relaciones de parentesco, cosmovisión, salud y educación, constituye un elemento básico y primordial de la identidad étnica de cualquier pueblo, la naturaleza de este derecho además condiciona la relación entre los diversos pueblos y el Estado y, finalmente, porque repercute en la forma en que los pueblos indígenas carecen o gozan de los derechos humanos individuales y colectivos. Las nociones de orden social, cultural, y de cómo mantenerlo al interior del mundo Quichua y Shuar juegan un papel importante para entender la concepción y distinción de las ocasiones sociales en las que la justicia indígena se pone en funcionamiento. La justicia indígena no trata de resaltar supremacías de uno u otro ordenamiento jurídico, sino por el contrario señala que son distintos pero que pueden convivir con armonía en una sociedad incluyente y en un Estado que se ha declarado como pluriétnico y pluricultural Fundamento Doctrinario La Fundamentación doctrinaria del presente trabajo investigativo radica en que según varios tratadistas la justicia Indígena; ha dejado de tener su verdadero sentido y se ha desvirtuado su objetivo principal, puesto que los comuneros en ocasiones violentan los derechos de las otras personas, además consideran que el derecho consuetudinario es un conjunto de normas y reglas de comportamiento basados en la costumbre, no están escritas ni codificadas, estas normas hacen que sus miembros puedan mantenerse en armonía y resuelvan 26

41 sus conflictos. Es distinto al procedimiento y no nace de una institución del Estado sino de la práctica permanente de los pueblos indígena.(beltran Bolivar, Sistema Legal pág. 3) Las colectividades indígenas son entidades milenarias que se han desarrollado en base de instituciones económicas, sociales, culturales, filosóficas, políticas y lógicamente jurídicas. Parte fundamental de la supervivencia de estas colectividades ha sido la existencia y pleno ejercicio de su sistema jurídico, aquello les ha permitido desarrollarse como sociedades organizadas.(beltran Bolivar, Sistema Legal pág. 14) Se puede manifestar además que no existe una adecuada protección de las minorías étnicas, uno de los desafíos que surge por la diversidad cultural en el Estado moderno es, precisamente, la admisión de la existencia de un pluralismo jurídico, como un modo de resolución de conflictos muy diferenciados ya que estas minorías étnicas reclaman el respeto del ejercicio de sus propios derechos, ya que al no existir mecanismos que aseguren que se evitara el sinnúmero de abusos e injusticias cometidas por parte de las autoridades judiciales; como por ejemplo, no se juzga a un indígena en su propia lengua. En vista de que la sociedad ecuatoriana es pluricultural, debemos reconocer que la visión con la que se fundaron los Estados nacionales se están modificando, pues se está incluyendo un proyecto basado en la diversidad, dejando aún lado la supremacía étnica que ha existido, y la primera evidencia de este cambio es que el Estado se reconoce como pluricultural y pluriétnico, pero hay que considerar que la justicia indígena también podría afectar y debilitar los derechos humanos y sus garantías, ocasionando condiciones de desigualdad jurídica y desprotección, para las personas que no son indígenas, dando lugar a la violencia, marginación, racismo, conflictos y exclusión social. La justicia indígena se reconoce como una manifestación pluricultural, multiétnica, plurilingüe, con miras a fomentar la convivencia intercultural de los pueblos y comunidades del país, sin embargo, se debe evitar todo tipo de incertidumbre dentro de la justicia indígena, debiendo existir reglas claras en la forma de realizar el juzgamiento y las correspondientes sanciones. 27

42 La doctrina contempla muchos estudios de tratadistas que con su investigación, análisis y críticas en cuanto a la Justicia Indígena se refiere, tratan de encontrar su verdadero sentido, para evitar malos entendidos y conflictos con la sociedad y la justicia que existe en nuestro país. Para los pueblos indígenas, se produce la violación de una costumbre reconocida y compartida por todo el grupo, lo que conlleva a la imposición de una sanción a la que se considera como un mecanismo de control que permite restablecer la armonía dentro del grupo Fundamento legal La ratificación del Congreso Nacional y del Gobierno del Ecuador al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en abril de 1998, constituyó otro importante logro para los pueblos indígenas. Así, en su parte pertinente respecto a la justicia indígena establece: Artículo 8 numeral 1 Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados (pueblos indígenas), deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Artículo 9 numeral 1. En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometido por sus miembros. Artículo 9 numeral 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Artículo 10 numeral 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamiento. 28

43 La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobado el 13 de septiembre del 2007) entreotra manifiesta que: Art. 34. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Art numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. En este contexto, si bien los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas históricamente siempre han existido y no surgen de la legalidad ni de la Constitución, podemos decir que a partir de agosto de 1998, lo que hace la Constitución de la República del Ecuador, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es ratificar y reconocer lo que los pueblos indígenas han practicado a lo largo de la historia, y por consiguiente garantiza y fortalece su vigencia. En este contexto, el Consejo Nacional Indígena constituido por representantes de las 32 Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, presenta en el primer artículo de su resolución No. 012 del 6 de abril del 2008, su protesta por el tratamiento dado a este tema y reclaman la falta de comprensión e investigación de los procedimientos que establece el ejercicio de Justicia indígena, como son el aviso (Willachiy) o la denuncia del acto, la investigación (ñawinchi) del caso que ya permite identificar la magnitud del acto. La confrontación entre el acusado y los acusadores, quienes pueden hablar las veces que sean necesarias hasta aclarar el caso, luego se establece la imposición de la sanción conforme la gravedad y estas sanciones no se basan en las señaladas por las leyes de la justicia mestiza, se basan en las leyes consuetudinarias de la comunidad, finalmente se aplica la sanción que en 29

44 las comunidades se garantiza que la ejecuten personas mayores de edad e incluso sus allegados y parientes para que se considere que la familia asume su compromiso con la comunidad para mantener el equilibrio en la convivencia social. Por lo tanto, el Consejo Nacional Indígena exhorta a todos los jueces y fiscales que se inicie un dialogo de entendimiento y comprensión sobre el funcionamiento de los diferentes sistemas jurídicos que existen en el país, para lo cual será necesario liberarse de los prejuicios en los que estamos imbuidos y establecer un mecanismo de diálogo intercultural para la formulación de una Norma de Cooperación y Coordinación entre los diversos sistemas jurídicos que permita avanzar en la construcción del Estado Plurinacional. El derecho de los pueblos indígenas está constituido por un conjunto de costumbres las mismas que son reconocidas y compartidas por una colectividad, y la aplicación a su vez está en manos de las autoridades políticas del mismo grupo; pero por otro lado el derecho positivo está conformado por leyes escritas que emanan de una autoridad política constituida y cuya aplicación se halla a cargo generalmente las autoridades estatales Norma Jurídica. Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción, generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Por último, cabe mencionar que la norma jurídica se creó con miras al bien común, el derecho consuetudinario indígena supone la existencia de un sistema de normas, autoridades y 30

45 procedimientos propios. Sin embargo la palabra consuetudinario fosiliza los sistemas jurídicos bajo el prejuicio de que son estáticos en el tiempo, mientras que el derecho estatal si aparece con esa capacidad evolutiva. La constitución reconoce los sistemas normativos indígenas, pero al mismo tiempo los limita, ya que solo tienen aplicabilidad cuando no contradicen al derecho producido por el Estado. Las normas y principios supremos que regulan la vida de los pueblos indígenas, a pesar de que no se encuentran escritos en leyes, reglamentos u otros, sin embargo son respetados y acatados por toda la población indígena. El derecho indígena se ha conservado y trasmitido de generación en generación de manera oral, en vista de que el derecho indígena es práctico por lo que con relativa facilidad se puede guardar en la memoria colectiva de los pueblos. Esto no implica que el derecho indígena es estático al contrario permanentemente se va enriqueciendo con nuevas experiencias y prácticas de administración de justicia indígena. La norma jurídica consuetudinaria se manifiesta en el comportamiento diario, su fuente es diversa a la voluntad del Estado, su producción es paralela a la conducta debida; la norma jurídica consta en documentos, es producto de la voluntad estatal y su producción es anterior a la conducta debida. (LOPEZ BARCENA Francisco, Constituciones, Derecho y Justicia del pueblo Indigena de America Latina Pág. 198) La norma jurídica indígena o la actuación de alguna autoridad indígena en uso de sus facultades son desechados por los juzgadores argumentando que este tipo de normas o actos constituyen solo usos y costumbres que no trascienden en el ámbito jurídico. Así, en vez de reconocer los sistemas jurídicos indígenas los impartidores de justicia prefieren usar las normas jurídicas ya establecidos en las leyes positivas, para emitir sus resoluciones. 31

46 Que han sido los ejes que regulan la vida de los pueblos, a pesar de que no se encuentran escritos en leyes, reglamentos u otros, sin embargo son respetados y acatados por toda la población indígena. El derecho indígena por su naturaleza misma se ha conservado y trasmitido de generación en generación de manera oral, en vista de que el derecho indígena es práctico por lo que con relativa facilidad se puede guardar en la memoria colectiva de los pueblos. Esto no implica que el derecho indígena es estático al contrario permanentemente se va enriqueciendo con nuevas experiencias y prácticas de administración de justicia indígena Mínimos Jurídicos que las autoridades indígenas deben observar en la administración de Justicia Indígena. Los principios que norman la vida de los pueblos indígenas y que en la actualidad están incorporados en la Constitución de la República del Ecuador, son los siguientes: No mentir o Ama Llulla. En tiempos de los Incas la mentira era considerada como un delito grave y al que incurría en la mentira se lo azotaba y se lo consideraba como poseedor de una energía negativa, actualmente es prohibido mentir en vista de que hace daño a los demás y desarmoniza la familia, comunidad, pueblo o nacionalidad, además tanto para los hombres como para las mujeres, es muy importante decir la verdad y ser considerado como una persona íntegra. No robar o Ama Shuwa. El hecho de que un miembro de la sociedad sea ladrón no solo altera la convivencia pacífica de la colectividad, sino que también altera la estructura orgánica de la misma. La madre tierra nos proporciona productos necesarios para la subsistencia, de allí que debe tomar únicamente lo que necesita sin perjudicar a los demás, este principio pretende proteger los bienes de los demás miembros de la sociedad. 32

47 No ser ocioso o Ama Killa. Un perezoso es considerado como un antisocial, lacra de la sociedad y de la familia; para los indígenas, no cabe la inactividad, porque acarrearía problemas sociales y familiares quién no es ocioso es considerado como un hombre o una mujer íntegro y sano. Todos tienen la responsabilidad de trabajar nadie debe disfrutar del trabajo ajeno, la madre naturaleza da a quien trabaje lo que se merece. En el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o administrativos. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional. El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso. En este sentido, el procedimiento judicial está formado por la combinación y coordinación de distintos actos jurídicos con autonomía procesal, cuyo objetivo es la producción del efecto jurídico final propio del proceso El pluralismo Jurídico en el Pueblo Shuar. Los habitantes Shuar del centro de la Amazonía, constituyen la minoría nacional que más tardó en contactarse con occidente; recién a mediados del siglo pasado son colonizados masivamente en las cuencas de los ríos Upano y Paute, y en menor grado en el Este de la Cordillera del Kutuku. Paralelamente a la colonización, desarrollan conciencia étnica, se organizan en centros, asociaciones, federaciones, y se definen como pueblo eminentemente guerrero; exigen el reconocimiento político de sus derechos y se inmiscuyen en el poder político. El Estado consiente del conflicto que genera el contacto y con ello la imposición de la ley nacional; entre otros reconocimientos constitucionales de l998 y ratificados en el 2008, proclama el derecho a que sus autoridades administren justicia de acuerdo a sus costumbres y 33

48 tradiciones ancestrales para resolver sus conflictos internos, siempre y cuando estos no sean contrarios a la Constitución. Este reconocimiento constitucional, importante para la vigencia de la diversidad étnica Shuar, en buena parte es lírico y no está ni siquiera suficientemente socializada ni en la sociedad nacional ni entre los pueblos indígenas. En la práctica en la resolución de muchos conflictos se vive una yuxtaposición de justicias, autoridades indígenas y autoridades del Estado ponen a la justicia indígena en el centro de la lucha política que despliegan. Para entender los conflictos que viven las autoridades Shuar cuando ejercen jurisdicción de acuerdo a sus costumbres ancestrales, y cuando sus resoluciones son cuestionadas y puestas en entredicho en las esferas de la justicia ordinaria. Debido a que el Shuarha sido un pueblo eminentemente guerrero y además porque antiguamente tenían la costumbre de hacer después de sus guerras, el rito de la reducción de la cabeza de sus enemigos, conocido como Tsantsa, a fin de poder preservarla como trofeo de guerra; han sido generalmente conocidos en forma despectiva como Jíbaros o salvajes; denominación que rechazan por su contenido etnocéntrico y racista; por ello reivindican su derecho a autodenominarse como Shuar que significa, gente, persona Procedimientos en la administración de justicia indígena. La sociedad indígena en su sistema sumarísimo ha desarrollado su procedimiento que tiene que ser cumplido conforme se señaló anteriormente al precisar que no se trata ni de linchamiento ni de justicia por mano propia. Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un procedimiento existente desde tiempos atrás, respetando las características de cada uno de los pueblos indígenas, se debe mencionar en forma general cuál es el procedimiento que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno. 34

49 Aviso o demanda o Willachina El primer paso que se da es poner en conocimiento de los dirigentes del cabildo esto de forma oral y clara todo lo acontecido, trátese de peleas, chismes, robos, muerte, etc. En este sentido, el Willachina es un acto por el cual el ofendido formula la petición o demanda de solución al cabildo, petición que posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal. Con esta solicitud se cita a los implicados mediante un oficio que contiene nombres de los demandados, día, hora y fecha en que se cometió el delito y el día en que solucionará el conflicto, esto por intermedio de los presidentes de las comunas, quienes además deberán llevar a los implicados ante el cabildo; de ahí se pasa a la siguiente etapa Investigar el problema o Tapuykuna. Es una etapa de investigación del problema, para lo cual realizan una variedad de diligencias como la inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes, robos, peleas; esto para identificar la magnitud del conflicto, así como también se toma testimonios y se practica allanamientos, estas diligencias efectúan los dirigentes de las comunidades en compañía de personas mayores de edad, de reconocida experiencia y honradez, quienes deberán presentar un informe oral ante la Asamblea, la investigación también se centra en averiguar si los involucrados han sido o no reincidentes lo cual ayudara al momento de imponer la sanción Confrontación entre el acusado y el acusador o Chimbapurana. Es la instancia de los careos y confrontación de palabras entre los involucrados. Este es el paso más importante de todo el procedimiento, porque a diferencia del juzgamiento judicial, aquí no intervienen abogados que representen a las partes, sino que son las partes involucradas 35

50 los que hablan cuántas veces sean necesarias hasta que todo quede claro y no existan confusiones al momento de determinar las responsabilidades y sanciones. Se reflexionas sobre los elementos presentados de responsabilidad, inmediatamente se determinan soluciones y sanciones, las mismas que tendrán un carácter de obligatorio y legítimo. Hacen un estudio psicológico, ya que observan sus labios, sus ojos, su gesticulación, quién es el verdadero culpable o quién es inocente Imposición de la sanción o Killpichirina Dentro de la administración de justicia indígena existen un sinnúmero de sanciones como: las multas; la devolución de los objetos robados más las indemnizaciones; el baño con agua fría, ortiga, fuete o látigo; trabajos comunales; de manera excepcional se aplica la expulsión de la comunidad. Las sanciones son implantadas de acuerdo a la gravedad del caso; y estas sanciones no se basan en las leyes de la justicia mestiza, se fundan en las leyes consuetudinarias de la comunidad Derecho al debido proceso. Como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o a través de terceros como su abogado defensor sin que puedan ser privados por ningún motivo de este derecho. Además el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con equidad e imparcialidad. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles: Este es un derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato por ser denigrante para el que lo reciba. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición. 36

51 Derecho a la no agresión físicaeste derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa a los derechos humanos, de todas maneras es necesario señalar que estas prácticas no deben ser consideradas torturas ni agresiones físicas y psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y armonía comunitaria La Costumbre. Son las normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso. Se manifiesta, con independencia de todo formalismo jurídico, como expresión normativa popular. Dos notas son características de la costumbre: 1. Su origen, no emana del órgano legislativo sino de la entraña popular, y 2. La falta absoluta de formalismos, incluso no es ni siquiera escrita. La costumbre, exige que se forme y viva en una sociedad organizada para que su validez sea avalada por el reconocimiento del Estado. La Confederación de Nacionalidades indígenas del Ecuador CONAIE, ha definido al derecho indígena como: El conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender y administrar nuestras tierras y territorios, para mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos. Recogiendo estos elementos, se ha definido a la costumbre como una conducta social colectiva, compatible con la ley escrita, observado de manera pública, general, uniforme y reiterada, con la convicción indiscutida de ser una regla de derecho de obligatoria observancia. La costumbre en los pueblos indígenas cumplen dos requisitos que son: el corpus y el animus requisitos elementales y suficientes para que esta costumbre sea considerada como derecho indígena. Cabe recalcar que la costumbre es el mejor intérprete que existe de las leyes y la base del derecho, podemos decir entonces que la costumbre es la fuente del derecho. 37

52 Conflictos jurídicos con la justicia ordinaria. Se producen por la falta de una ley en la que claramente exponga en qué casos pueden intervenir los dirigentes indígenas, como deben aplicar la justicia indígena y cuál es el procedimiento que se debería seguir para llegar a obtener una sanción, pues se cuenta con un Fiscal de Asuntos Indígenas, además el procedimiento que si bien es cierto es parecido al de la justicia ordinaria, las sanciones son muy diferentes y como dicen los tratados internacionales se deberá dar preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento algo que no se cumple hasta la actualidad La Justicia Indígena y su relación con la Justicia Ordinaria. A pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos no han asumido realmente la naturaleza y el carácter de una sociedad multicultural y el Estado Plurinacional, Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema jurídico que es el derecho positivo; consiguientemente los funcionarios judiciales y más autoridades del país minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad. Varias situaciones sociales y culturales, que son reconocidas por los pueblos indígenas como violación a la costumbre, no sean consideradas como transgresiones legales en el debido proceso, por ejemplo: el chisme, los celos conyugales, las disputas religiosas y el suicidio. En el derecho indígena, son sancionadas por ser motivo de desorden. La situación opuesta se ilustra con la muerte por acusación de brujería y sancionada como actividad antisocial en Sanción: El castigo y las sanciones se nos presentan como una necesidad ineludible para mantener el orden social. 38

53 Las sanciones en la justicia indígena. Las penas o sanciones son variables. En el caso de las faltas leves o graves, el consejo por parte de la gente mayor siempre está presente. Las primeras incluyen también sanciones económicas y materiales, tales como la restitución de lo robado o el pago de los costos causados por las lesiones físicas. La parte medular de las sanciones la constituye el compromiso moral de las partes para no volver a romper el orden social y cultural, sin embargo, por petición de cualquiera de ellas se acostumbra también a firmar un acta de conciliación, cuya finalidad principal es servir de antecedente, para castigar más severamente en el caso de reincidencia. Para los pueblos indígenas las sanciones son consideradas una forma de hacer que el infractor tome conciencia, se arrepienta y cambie de actitud, en el idioma kichwa se dice wanachina (hacer que se arrepienta), kunana (aconsejar). Las sanciones impuestas con una connotación espiritual, es decir no sola se quieren corregir la parte racional o fisiológica del infractor sino también purificar el alma y el espíritu. También a los procesados se los interna en una cárcel la misma que está bajo la responsabilidad del cabildo, cuando el acusado está en la cárcel se le atiende, además tiene todos los servicios necesarios. Los que manejan este sistema jurídico indígena no la consideran como cárcel, ya que este es un término más del sistema estatal en donde la idea es acabar mental y psicológicamente al ser humano, lo que no ocurre aquí, pues existen servicios adecuados para atender a un ser humano, hay respeto y solidaridad de acuerdo al problema de los implicados. Los familiares del agredido deben mantener guardia y deben vigilar día y noche, hasta que haya el arreglo, como una especie de policías. Existe la posibilidad de apelar la sanción impuesta por las autoridades comunitarias, es decir, el derecho a defenderse, consiste en poner a consideración de la asamblea de la comunidad la sanción impuesta para su confirmación o cambio. 39

54 Las formas de aplicación de las sanciones en los pueblos indígenas son los siguientes: Jalones de las orejas. Esta sanción es impuesta, generalmente, cuando el delito no es grave dentro de esta podemos anotar la desobediencia y la sanción es ejecutada por los padres, abuelos y padrinos La ortigada. La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, para los indígenas es considerada sagrada y medicinal y es utilizada cuando se realiza los baños rituales, sin embargo se recurre a esta hierba para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea El castigo con el acial o boyero. El acial es un instrumento elaborado de cuero resecado de vaca, este es utilizado para ejecutar un castigo además es considerado como un símbolo de poder por lo que se entrega a las nuevas autoridades o líderes. No puede ser cualquier persona sino aquel que represente poder y que haya sido propinado por personas de prestigio en la comunidad como ancianos y ancianas, dirigentes, shamanes, etc El baño en agua fría. El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría, el que se lo realiza a media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas consideradas sagradas, el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de la persona. Se dice que la persona que comete un delito es porque se encuentra bajo la influencia o esta apoderado de un espíritu 40

55 negativo o maligno. De igual manera el baño debe ser realizado por personas que haya tenido una trayectoria intachable Expulsión de la Comunidad. Cuando la infracción o el delito sea demasiado grave o cuando el infractor no haya cumplido con los compromisos impuestos por la Asamblea y si tampoco cambia de actitud y comportamiento será expulsado de la comunidad y la organización, esta sanción es una de las más temidas por los miembros de los pueblos indígenas en virtud de que es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental en su vida La muerte. Este es el último recurso que se emplea para los delitos considerados como imposible de solucionarlos y de una gravedad extrema como violaciones y asesinato. En el territorio ecuatoriano especialmente en la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los pueblos indígenas del oriente ha existido experiencias al respecto. Cabe mencionar que esta sanción indígena viola el derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. Art dice: Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. El derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. 41

56 En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3 dice.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. De la misma manera en el Artículo 5 manifiesta.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las sanciones para los indígenas tienen un sentido económico y comunitario muy concreto. El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y simbólico. Las sanciones tienen el propósito de que no vuelvan a cometer esos delitos, si es ladrón se dedique a trabajar, y no coja cosas que no son suyas, son sanciones ejemplares, para que no se repita la acción ni por él, ni por otros. Los dirigentes indígenas creen sus compañeros han respondido favorablemente, y consideran además como un logro porque se ha corregido a la gente, ya que el sistema jurídico estatal no lo hace y sus leyes mucho menos. Otro propósito de las sanciones impuestas por los comuneros es que cambien de actitud los infractores y den ejemplo a los demás comuneros, ya que tal vez si sienten dolor las personas, corrijan su comportamiento equivocado, El ejemplo es lo más importante de nuestras sanciones. Para los indígenas no se consideran sanciones, sino formas de corregir creen que estas son correctivas y educacionales. Para Humberto Cholango presidente de la ECUARUNARI manifiesta que: La administración de justicia es para rehabilitar al ser humano, para poder inclusive hacer justicia con la participación de los actores que están involucrados en ese delito que se va a juzgar. 42

57 Valoración crítica de los conceptos principales Sistema Legal Indígena. Cosmovisión y filosofía Indígena. Las colectividades indígenas son entidades milenarias que se han desarrollado en base de instituciones económicas, sociales, culturales, filosóficas, políticas y lógicamente jurídicas; en ese quehacer podemos afirmar sin temor a equivocaciones que son sociedades desarrolladas en proceso permanente de perfeccionamiento. Parte fundamental de la supervivencia de estas colectividades ha sido la existencia y pleno ejercicio de su sistema jurídico, aquello les ha permitido desarrollarse como sociedades organizadas Concepto-definición y consolidación.- En la actualidad se ha iniciado una serie de discusiones, investigaciones y teorizaciones sobre el quehacer legal en o de los pueblos y nacionalidades indígenas, por ello varios autores y los propios indígenas hemos dado definiciones de la más variada concepción y aquello hay que recuperarlo como un aporte en éste proceso de investigación, que se lo define como: Derecho Consuetudinario; Derecho Indígena; Derecho Shuar, Quichua, Siona, Secoya, etc, Justicia por mano propia; Justicia Tradicional; Mecanismos alternativos de resolución de conflictos; Sistema Legal Indígena; 43

58 Derecho originario; Ley indígena, etc. Cada definición responde a una realidad y a un momento del quehacer social y lógicamente están enmarcados dentro de una concepción de un momento histórico de la sociedad. Para aquellos que mantienen que este modelo social es el perfecto y que se sostiene en relaciones económico-sociales capitalistas neoliberales, todo lo que está fuera de las normas impuestas y que se resisten al modelo de globalización es secundario, marginal y si es posible intentan desconocerlo con una exclusión deliberada, al punto de definirlo como delito, que esta fuera de la ley y que atenta contra aquella. Por ello al quehacer legal indígena lo consideran como: crónica roja al castigo por mano propia y nada más; cuando se ha demostrado en la práctica su efectividad en la resolución de las controversias lo minimizan diciendo que son meros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, pero nunca lo reconocen como un quehacer milenario, colectivo, inmediato, ágil, justo y duradero sustentado en una institución sólida que le permite, constituirse en un verdadero sistema legal de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. Al responder y ser parte fundamental de una organización social, este sistema legal, necesariamente se constituye en un eje de consolidación y desarrollo de esta colectividad milenaria, de allí que esta institución se caracteriza por lo siguiente: a. Es milenaria. Viene al igual que la existencia de las propias colectividades Los pueblos están sometidos a sus propias leyes porque éstas derivan de su autoridad como pueblos, allí la importancia y ligazón de su origen al nacimiento de un pueblo. 44

59 b. Es colectiva. No pertenece a tal o cual Cabildo o Líder, a tal generación, peor a autoridad alguna, pertenece a la colectividad entera de ayer, de hoy y de mañana, no es derecho u obligación individual su ejercicio y aplicación, es responsabilidad comunitaria. c. Está en permanente proceso de perfeccionamiento. Al venir de generación en generación le permite estar en proceso de perfeccionamiento, sin alcanzar a ser la respuesta última a cada realidad y circunstancia que se presenta para su tratamiento. d. Es ágil, oportuna y dinámica. Al ser un quehacer colectivo que repara antes que reprime, optimiza, prioriza y utiliza al tiempo como medida reparadora, lo que le permite dar tratamiento y resolución en un tiempo relativamente corto. Junto a la agilidad se une la oportunidad, al unirse estos dos elementos genera como resultado la dinámica del sistema legal indígena. e. Es justa. En controversias el resultado puede aparecer justo o injusto dependiendo del lado de los intereses que uno se encuentre, pero al ser un quehacer colectivo, sumario, dinámico, etc., este sistema tiene pocas posibilidades de constituirse en injusto, además en su ejecución, el control y participación social plena son su garantía. 45

60 f. Es oral. No está escrito en textos, ni es parte de la historia escrita, es un quehacer que se transmite en las leyendas, mitos, en las reuniones familiares, de la colectividad y en toda la vida diaria de estos conglomerados humanos. Podemos intentar un sencillo resumen y manifestar: Que el Sistema Legal Indígena se adapta a los diferentes lugares y tiempos, de acuerdo a los modos de vida y a la realidad de cada Pueblo o Nacionalidad Indígena Análisis crítico sobre el objeto de investigación Los habitantes Shuar del centro de la Amazonía, constituyen la minoría nacional que más tardó en contactarse con occidente; recién a mediados del siglo pasado son colonizados masivamente en las cuencas de los ríos Upano y Paute, y en menor grado en el Este de la Cordillera del Kutuku. Paralelamente a la colonización, desarrollan conciencia étnica, se organizan en centros, asociaciones, federaciones, y se definen como pueblo eminentemente guerrero; exigen el reconocimiento político de sus derechos y se inmiscuyen en el poder político. El Estado consiente del conflicto que genera el contacto y con ello la imposición de la ley nacional; entre otros reconocimientos constitucionales de l998 y ratificados en el 2008, proclama el derecho a que sus autoridades administren justicia de acuerdo a sus costumbres y tradiciones ancestrales para resolver sus conflictos internos, siempre y cuando estos no sean contrarios a la Constitución. Este reconocimiento constitucional, importante para la vigencia de la diversidad étnica Shuar, en buena parte es lírico y no está ni siquiera suficientemente socializada ni en la sociedad nacional ni entre los pueblos indígenas. En la práctica en la resolución de muchos 46

61 conflictos se vive una yuxtaposición de justicias, autoridades indígenas y autoridades del Estado ponen a la justicia indígena en el centro de la lucha política que despliegan. Para entender los conflictos que viven las autoridades Shuar cuando ejercen jurisdicción de acuerdo a sus costumbres ancestrales, y cuando sus resoluciones son cuestionadas y puestas en entredicho en las esferas de la justicia ordinaria. Debido a que el Shuarha sido un pueblo eminentemente guerrero y además porque antiguamente tenían la costumbre de hacer después de sus guerras, el rito de la reducción de la cabeza de sus enemigos, conocido como Tsantsa, a fin de poder preservarla como trofeo de guerra; han sido generalmente conocidos en forma despectiva como Jíbaros o salvajes; denominación que rechazan por su contenido etnocéntrico y racista; por ello reivindican su derecho a autodenominarse como Shuar que significa, gente, persona. Los temibles Shuar dominaron la selva amazónica hasta finalizar el siglo XIX, predominantemente en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe, no fueron sometidos por los colonizadores. La llegada de la misión Salesiana, que cobró fuerza a partir de 1930, provocó la nuclearización de los asentamientos y nuevas formas de organización que culminaron con el establecimiento de la Federación Shuar en La subordinación de los de los pueblos indígenas al Estado colonial primero y a las repúblicas independientes después (sin olvidar el papel opresor de la iglesia), modificaron profundamente las estructuras sociales y las características culturales, incluyendo, por lo tanto, las costumbres jurídicas. Nada más equivocado que la idea de que el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es un conjunto de normas ancestrales, que se han mantenido inmutables desde la época pre colonial. Si bien este derecho consuetudinario puede contener elementos cuyo origen puede trazarse desde la época pre colonial, también contendrá otros de origen colonial, y otros más que hayan surgido en la contemporánea. 47

62 En todos estos elementos constitutivos del derecho consuetudinario conforman un complejo interrelacionado que refleja la cambiante situación histórica de los pueblos indígenas, las transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación política frente al Estado y sus aparatos jurídicos-administrativos. Incluso, los mismos elementos pueden significar cosas totalmente distintas en contextos estructurales disímiles, de ahí que para muchos observadores el derecho consuetudinario indígena no sea más que la forma en que las comunidades y pueblos indígenas reinterpretan, adaptan y usan el derecho positivo nacional a su manera. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas merece particular atención porque está estrechamente vinculado a otros fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia. La vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de las culturas indígenas en el continente; y, por el contrario, su desaparición constituye, a su vez, a la asimilación y al etnocidio de los pueblos indígenas. En la actualidad, en las comunidades Shuar de la provincia de Morona Santiago existen represiones hacia las personas de manera consuetudinaria, pues de acuerdo a las costumbres ancestrales algunos casos ha sido contradictorio al derecho ordinario, por lo que se ha visto la necesidad de fusionar este castigo de la etnia Shuar con el derecho ordinario, más aun ahora que a nivel nacional se han creado las Fiscalías Indígenas, cuyos funcionarios son de las diferentes nacionalidades y pueblos del Ecuador. Siendo estos personas que tienen conocimientos de derecho, hacen el trabajo investigativo y de indagación para posterior de encontrar méritos, a nombre de la sociedad acusar a los presuntos infractores, pero en vista que no existen Jueces indígenas, estos presuntos autores del delito están sujetos a los Jueces Ordinarios y sometidos a las leyes ordinarias, a falta de un cuerpo de ley en que se puede basar la justicia Indígena. 48

63 El Estado, para unificar la sociedad bajo un mismo proyecto cultural, económico y político, intenta consolidar mediante la generalización de un régimen común que disuelva en la legalidad las prácticas particulares de los pueblos indígenas, para asegurar y ampliar las condiciones de reproducción de capital y el ejercicio de la hegemonía. Contrariamente, los pueblos indígenas vienen planteando como una de sus reivindicaciones la oposición a un orden normativo que no reconoce la diversidad y que penaliza las prácticas que la constituyen. Más recientemente esta oposición se formula como la demanda de reconocimiento de la vigencia de un derecho propio que regule la vida social indígena. El desarrollo de este planteamiento es la plataforma que los movimientos indígenas ha puesto en vigencia, una vez más, para el estudio de las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas y su comparación con los sistemas nacionales. 49

64 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO CARACTERÍSTICA DEL SECTOR. Son aproximadamente personas en total que habitan en las cuencas del río Santiago, Morona y Pastaza. Ocupan el Este de la Provincia de Zamora y Morona Santiago y el Sur de la Provincia de Pastaza. La Nacionalidad Shuar inicialmente se encontraba asentada, en los territorios que hoy corresponde a la provincia de Morona Santiago, para luego extenderse al resto del territorio amazónico. Actualmente se encuentran además en las provincias de Napo, Pastaza y Zamora Chinchipe, alcanzando una población de habitantes DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO Metodología. La base de la investigación es bibliográfica documental, toda vez, que la fuente de investigación constituye en los libros destacados sobre el tema el cual es completado con la investigación de campo a fin de obtener un contacto directo con la realidad del problema, y así conseguir la información de acuerdo a los objetivos planteados. El presente trabajo de investigación es para buscar y describir un problema que requiere ser resuelto por la ciudadanía de Pastaza, a través de los Abogados, mediante la reforma al código 50

65 de procedimiento penal y de código, además en base a la investigación de campo se buscará datos cuantificables, que son valorados para lograr un acercamiento más preciso a la realidad Métodos Los métodos utilizados en la presente investigación son: Método inductivo - deductivo. El método inductivo va de los casos particulares a los generales, con la finalidad de obtener consecuencias lógicas. Por lo que para el presente estudio se conoció el criterio de los profesionales del derecho y de la ciudadanía de la ciudad del Puyo, por medio de la deducción se tuvo que realizar conceptos entorno al objeto del presento estudio Método analítico- sintético. Es la descomposición de todas sus partes, este método hará posible la composición de todo hecho, fenómeno idea o caso, el análisis procede de lo compuesto a sus elementos, es decir posibilitará las partes o elementos a estudiarse en un todo Técnicas. Para el presente estudio e investigación, se utilizó la encuesta, con cuestionarios estandarizados, los mismos que recogieron de forma pormenorizada, variables que le dan razón a la presente investigación. 51

66 22.6. Universo. El universo está constituido por 120 abogados de libre ejercicio de la provincia de Pastaza y habitantes de la parroquia Sevilla Don Bosco de la Provincia de Morona Santiago Muestra Para el caso de los abogados, dado el número, no fue necesario determinar muestra, mientras que para los ciudadanos se aplicó la siguiente fórmula Muestra M= muestra =? N = universo E = error 5% N = N e ² (N 1) N= 0.05 ² ( ) N= 52

67 0.05 ² (5.163) N= (5.163) N= N= = 371, N = 371 Muestra = 371 casos Dando una muestra de 371 personas 53

68 Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los abogados. Tabla 1 N Preguntas Variables Frecuencia Conoce exactamente de qué se trata la justicia indígena Sabe de la existencia procedimiento una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas. Conoce Usted si cumpleel procedimiento que se sigue por los comuneros cuando se ha cometido un delito. 4.- Considera necesario que exista una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas. Al representar un caso relacionado con asuntos 5.- indígenas ha tenido inconvenientes al aplicar el Derecho Penal ordinario Cree que se debe implementar un procedimiento en Código de Procedimiento Penal de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas y evitar cualquier conflicto con la justicia Ordinaria. Considera que los delitos deben ser tratados por las comunidades indígenas de acuerdo a sus costumbres. Al existir un fiscal de asuntos indígenas que investiga un delito debería juzgar un tribunal de justicia ordinaria. FUENTE: Encuesta dirigido a los profesionales de derecho. ELABORADO: Investigadora Si No Parcialmente Total SI NO Tal vez Total Si No Parcialmente Total Si No Tal vez Total Si No A veces Total Si No Nunca Total Si No Nunca Total Si No Tal vez Total % 8% 17% 100% 58% 25% 17% 100% 75% 17% 8% 100% 67% 16% 17% 100% 75% 8% 17% 100% 50% 33% 17% 100% 67% 33% 0% 100% 34% 33% 33% 100% 54

69 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS. Tabla2 N Preguntas Variables 1.- Conoce exactamente de qué se trata la justicia indígena FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO: Investigadora Si No Parcialmente TOTAL Frecuencia % 8% 17% 100% Figura 1 No 8% Parcialmente 17% Si 75% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO: Investigadora. ANALISIS E INTERPRETACION: El 75% de los abogados en libre ejercicio conocen sobre la existencia de la justicia indígena, el 8% conoce parcialmente y solo un 40%, que es la minoría de los encuestados manifiestan no saber nada sobre la justicia indígena, por lo que será necesario e imprescindible que todos los profesionales conozcan la justicia indígena. 55

70 Tabla 3 N Preguntas Variables Frecuenta 2.- Sabe de la existencia procedimiento una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas. FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora Si No Tal vez TOTAL % 25% 17% 100% Figura 2 Tal vez 17% No 25% Si 58% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora ANALISIS E INTERPRETACION:El 25% de los abogados en libre ejercicio desconocen de una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas, mientras que el 58% dice conoce una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas y dicen que es la Constitución y los Tratados Internacionales existentes, por tanto no existe ley alguna que conste la aplicación de la justicia indígena en nuestro país. 56

71 Tabla 4 N Preguntas Variables Frecuencia Conoce Usted si cumple el Si procedimiento que se sigue por los No 20 comuneros cuando se ha cometido un Parcialmente 10 delito. 120 FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR Investigadora TOTAL 75% 17% 8% 100% Figura 3 Parcialmente 8% No 17% Si 75% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora ANALISIS E INTERPRETACION: El 75% de los abogados en libre ejercicio saben el procedimiento que siguen los dirigentes de las comunidades cuando se comete un delito en su comunidad, el 17% ignoran como actúan los dirigentes comunales mientras que el 8% manifiesta que conoce parcialmente cual es el procedimiento a seguir, es decir existe una minoría que no conoce como es el procedimiento para juzgar a un presunto delincuente. 57

72 Tabla 5 N Preguntas Variables Frecuencia Considera necesario que exista una ley de 4.- ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas. FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora Si No Tal vez TOTAL % 16% 17% 100% Figura 4 Tal vez 17% No 16% Si 67% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR Investigadora ANALISIS E INTERPRETACION: El 67% de los abogados en libre ejercicio consideran que es necesario la creación de una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas mientras que el 16 % creen que esta ley no es necesaria, 17% consideran que tal vez se puede implementar Código Penal y de Procedimiento Penal. 58

73 Tabla 6 N Preguntas Variables Frecuencia 5.- Al representar un caso relacionado con asuntos indígenas ha tenido inconvenientes al aplicar el Derecho Penal ordinario. Si No A veces TOTAL % 8% 17% 100% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora Figura 5 No 8% A veces 17% Si 75% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora ANALISIS E INTERPRETACION: El 75% de los abogados en libre ejercicio han tenido inconvenientes en aplicar el derecho penal ordinario representando a un indígena, el 8% no hay tenido ningún problema en hacerlo, mientras que el 17% solamente a veces ha tenido complicaciones al representar a un indígena, esto porque para los indígenas no está de acuerdo a sus necesidades. 59

74 Tabla 7 N Preguntas Variables Cree que se debe implementar una ley en ejercicio Si 6.- de funciones para los dirigentes de los pueblos No indígenas y evitar cualquier conflicto con la Nunca justicia Ordinaria. FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR Investigadora Figura 6 TOTAL Frecuencia % 33% 17% 100% Nunca 17% Si 50% No 33% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora ANALISIS EINTERPRETACION: El 50% de los abogados en libre ejercicio consideran que se debe crear una ley de ejercicio de funciones para los dirigentes de los pueblos indígenas y así evitar conflictos con la Justicia Ordinaria, mientras que el 33% cree que esta ley no debería existir ya que no hay conflicto alguno, 17% cree que nunca se debe implementar, la mayoría de los encuestados creen que si se debe crear la ley de acuerdo a las costumbres de los indígenas para evitar abusos y conflictos jurídicos. 60

75 Tabla8 N Preguntas Variables Considera que los delitos deben ser tratados 7.- por las comunidades indígenas de acuerdo a sus costumbres. FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora Si No Nunca TOTAL Frecuencia % 33% 0% 100% Figura 7 Nunca 0% No 33% Si 67% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO: Investigadora. ANALISIS EINTERPRETACION: El 67% de los abogados en libre ejercicio consideran que dentro de la comunidad los delitos deben ser tratados de acuerdo a las costumbres de la comunidad, mientras que el 33% de los encuetados creen que un delito no puede ser tratado por las costumbres sino por la ley ya existente, mayoritariamente aprueban que las comunidades juzguen los delitos de acuerdo a sus costumbres, pero sin excesos, ni violaciones de derechos constitucionales. 61

76 Tabla 9 N Preguntas Variables Al existir un fiscal de asuntos indígenas que 8.- investiga un delito debería juzgar un tribunal de justicia ordinaria. FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora. Si No Tal vez Total Frecuencia % 33% 33% 100% Figura 8 Tal vez 33% Si 34% No 33% FUENTE: Encuesta dirigido a los Abogados ELABORADO POR: Investigadora ANALISIS E INTERPRETACION: El 34% de los abogados en libre ejercicio consideran que si se debe crear juzgados y tribunales de garantías penales indígenas para dar un adecuado tratamiento a los juicios, mientras que el 33% de los encuetados consideran que no sería necesario crear estos juzgados y tribunales, 33% tal vez puede ser juzgado, pues creen que bastaría con que los ya existentes se preparen y de ser el caso se especialicen en justicia indígena. 62

77 Tabulación de las encuestas aplicadas a los ciudadanos Tabla 10 Preguntas. Variable Frecuencia % Confía usted en la justicia ecuatoriana. Mucho Poco Nada TOTAL: Mucho Sabe usted sobre la existencia de los Poco Derechos Humanos. Nada TOTAL: Si En su comunidad se aplica la Justicia No Indígena. No sabe TOTAL: Conoce usted casos de la justicia indígena Ninguno que se han realizado en su comunidad. 1 a a Más de TOTAL: La aplicación de la justicia indígena viola los derechos humanos. Siempre Ocasionalmente No viola 4 1 TOTAL: Se podría aplicar paralelamente la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria en casos de muerte. Si No TOTAL: La justicia indígena se mejoraría mediante una norma jurídica que regule la misma. Mucho Poco Nada 0 0 TOTAL: Fuente:Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal 63

78 Tabla 11 1 Preguntas. Variable Frecuencia % Mucho Poco Confía usted en la justicia ecuatoriana? Nada TOTAL: Fuente: Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal Figura 9 Confía usted en la justicia ecuatoriana? 3% 27% 70% Mucho Poco Nada Fuente:Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal ANALISIS: El 70% de los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco consultados en estas encuestas considera que confía poco en la justicia ecuatoriana, mientras que el 3% confía y el 27% no confía en la justicia ecuatoriana. INTERPRETACIÓN: De los resultados se establece que los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona de la provincia de Morona Santiago, se puede determinar que la mayoría de ciudadanos no confía en la justicia ecuatoriana. 64

79 Tabla 12 2 Preguntas. Variable Frecuencia % Mucho Sabe usted sobre la existencia de los Derechos Poco Humanos? Nada TOTAL: Fuente: Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal Figura 10 Sabe usted sobre la existencia de los Derechos Humanos? 16% 7% 77% Mucho Poco Nada Fuente:Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal ANALISIS: El 77% de los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco consultados en estas encuestas considera que poco conoce sobre la existencia de los Derechos Humanos, mientras que el 16% no cono conoce sobre la existencia de los Derechos Humanos y el 7% si conoce la existencia de los derechos humanos. INTERPRETACIÓN: De los resultados se establece que los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona de la provincia de Morona Santiago, se puede determinar que pocos conocen sobre la existencia de los derechos humanos. 65

80 Tabla 13 3 Preguntas. Variable Frecuencia % Si No No sabe En su comunidad se aplica la Justicia Indígena? TOTAL: Fuente: Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal Figura 11 En su comunidad se aplica la Justicia Indígena? 3% 12% 85% Si No No sabe Fuente:Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal ANALISIS: El 85% de los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco consultados en estas encuestas manifiesta que si se aplica la justicia indígena, mientras que el 12% no sabe si se aplica el ajusticiamiento y el 3% manifiesta que no se aplica la justicia indígena en su comunidad. INTERPRETACIÓN: De los resultados se establece que los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona de la provincia de Morona Santiago, se puede determinar que si se aplica la justicia indígena de las comunidades Shuar de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona, provincia de Morona Santiago. 66

81 Tabla 14 4 Preguntas Variable Frecuencia % Ninguno a Conoce usted casos de la justicia indígena que 6 a se han realizado en su Comunidad? Más de TOTAL: Fuente: Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal Figura 12 Conoce usted casos de la justicia indigena que se han realizado en su Comunidad? 31% 4% 14% 51% Ninguno 1 a 5 6 a 10 Mas de 10 Fuente:Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal ANALISIS: El 51% de los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco consultados en estas encuestas conoce de 1 5 casos de la justicia indígena que se han realizado en su comunidad, el 31% conoce de 6 10 casos de ajusticiamiento, mientras que el 4% conoce de más de 10 casos y el 14% no conoce ningún caso de justicia indígena que se haya realizado en su Comunidad. INTERPRETACIÓN: De los resultados se puede determinar que los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona de la provincia de Morona Santiago, conoce de 1 a 5 casos de ajusticiamiento indígena que se han realizado en su Comunidad. 67

82 Tabla 15 5 Preguntas. Variable Frecuencia % siempre Ocasionalmente La aplicación de la justicia indígena viola los derechos humanos. No viola Fuente: Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal Figura 13 La aplicación de la justicia indigena viola los derechos humanos? 64% 1% 35% Siempre Ocacionalmente No viola Fuente:Ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona Provincia de Morona Santiago. Autor: Sandra Villarreal ANALISIS: El 64%de los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco consultados en estas encuestas considera que la aplicación de la justicia indígena ocasionalmente viola los derechos humanos, mientras que el 35% vulnera los derechos humanos y el 1% considera que no viola los derechos humanos. INTERPRETACIÓN: De los resultados se establece que los ciudadanos de la parroquia Sevilla Don Bosco, cantón Morona de la provincia de Morona Santiago, el 64% considera que la aplicación de la justicia indígena viola los derechos humanos. 68

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