REGLAMENTO MUNICIPAL DE ASEO PUBLICO DE TOMATLAN, JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE ASEO PUBLICO DE TOMATLAN, JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de Aseo Público y se expide de conformidad con el articulo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 73 y 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 37 fracciones II, IV, V y 94 fracción III de la ley del gobierno y la administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el articulo 9 fracción I, X y XXII del reglamento orgánico del gobierno y la administración pública del municipio de Tomatlán. Jalisco. Articulo 2. Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público y de observancia general, regirán en el Municipio de Tomatlán, Jalisco, y su aplicación corresponde al Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y todas aquellas dependencias que de una u otra forma, deban intervenir para vigilar y exigir el cumplimiento de éstas normas. Articulo 3. Es materia de éste reglamento la presentación del servicio publico de aseo en el municipio de Tomatlán, consistente en la limpia de plazas. Calzadas, parques y jardines, así como las funciones de recolección, transporte, deposito y disposición de los desechos sólidos. Articulo 4. Para los efectos de este reglamento se consideran: Desecho sólidos. Los residuos orgánicos e inorgánicos. Deposito. El sitio donde son colocados los desechos sólidos. Recolección. Función de recoger los desechos sólidos de las zonas urbanas. Transporte. El acarreo de los desechos sólidos a los sitios de disposición final. Disposición. El aprovechamiento de los desechos sólidos. Sitios de disposición final. Los locales o terrenos destinados a usarse para el tratamiento o aprovechamiento de los desechos sólidos. Desechos Orgánicos. Son residuos de alimentos, de arboles, de plantas, etc. Desechos Sanitarios. Se originan del uso de artículos para la higiene personal, como por ejemplo: papel sanitario, pañales desechables, toallas femeninas. Desechos Reciclables. Son todos aquellos que pueden utilizarse como materia prima para hacer nuevos artículos ya sea de plástico, metal, papel, cartón, vidrio, trapo, etc. Residuos Patógenos. Son los generados por hospitales, clínicas, consultorios, laboratorios y centros de investigación como agujas, jeringas, sueros, gasas, algodones, etc.

2 Desechos Peligrosos. Acidos y materiales radioactivos. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR ESTE REGLAMENTO; FACULTADES Y ATRIBUCIONES Articulo 5. Corresponde al Ayuntamiento de Tomatlán Jalisco: I.- Definir las normas y criterios aplicables a los servicios regulados por este ordenamiento. II.- Fijar los sitios de disposición final. III.- El uso y aprovechamiento de los desechos sólidos que se recolecten y transporten por conducto del Departamento de Aseo Público, salvo cuando estas actividades hayan sido concesionadas. Articulo 6. En la presentación del servicio público a que se refiere este reglamento se observara las disposiciones sanitarias vigentes y las relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental. Articulo 7. El Ayuntamiento establecerá, los días, horarios y rutas de recolección, haciéndolo del conocimiento de los particulares para la adecuada de prestación y aprovechamiento del servicio público. Articulo 8. En caso de que el servicio de recolección, transporte y disposición final, de los desechos sólidos sea consecionado, el concesionario estará facultado para establecer a lo que hace referencia el Articulo 7 con el visto bueno del Ayuntamiento. Articulo 9. Los desechos sólidos, que recolecte y transporte el departamento de Aseo público o reciba en los sitios de disposición final, serán exclusiva propiedad del Ayuntamiento, salvo cuando ésta actividad sea concesionada. CAPITULO III RECOLECCION DOMICILIARIA DE DESECHOS SOLIDOS Articulo 10. La recolección de desechos sólidos domiciliarios comprenden hasta veinticinco kilogramos cada vez que pase el camión recolector, que será mínimo tres veces por semana en la cabecera municipal y en las delegaciones municipales hasta 40 kilogramos cada vez que pase en el camión recolector que será mínimo dos veces por semana; los desechos sólidos con peso mayor al anterior, se sujetarán a las normas que para el sistema de recolección industrial y comercial establece este reglamento. CAPITULO IV RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE OFICINA Y SIMILARES Articulo 11. Los propietarios o administradores de industrias, talleres, comercios, sitios de espectáculos o similares cuyos desechos sólidos excedan de veinticinco Kilogramos diarios deberán pagar una cuota anual por concepto de recolección conforme a la ley de ingresos municipales; ó, transportarlos por cuenta propia a los sitios autorizados por el ayuntamiento.

3 Articulo 12. Los vehículos particulares que transporten desechos sólidos deberán disponerlos de manera que impidan la caída de los desechos. Una vez descargados deberán ser aseados. Articulo 13. Las empresas o instituciones que generan residuos patógenos procedentes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios y centros de investigación deberán cumplir con las obligaciones que impone la ley general de salud, ley estatal de salud, ley general para la protección al ambiente, ley estatal del equilibrio ecológico y protección al ambiente y ordenamientos aplicables. CAPITULO V TRANSPORTACION Articulo 14. El transporte de desechos sólidos a cargo del Ayuntamiento o en su caso del concesionario deberá reunir los siguientes requisitos. I -. La caja que sirva de depósito deberán estar cerrada de acuerdo a las necesidades. II -. Serán objetos de limpieza y desinfección diaria. III -. Contarán con sistema de luces intermitentes actuando durante la recolección, así como de sonido distintivo. Articulo 15. El transporte de cadáveres de animales domésticos se podrá hacer en vehículos de recolección, siempre que estén protegidos con bolsas de película plástica transparente. Articulo 16. El transporte de los desechos sólidos se harán exclusivamente dentro de la caja que para tal fin tiene el vehículo; por lo tanto, queda prohibido llevarlos en los estribos, parte superior de la caja así como en cualquier otro sitio exterior. Articulo 17. Ningún personal podrá viajar fuera de la cabina del vehículo recolector, una vez llena la caja de depósito y se traslade al sitio de depósito final. Articulo 18. En caso de que algún particular necesite tirar desechos peligrosos tales como ácidos o materiales radioactivos, deberán hacerlo del conocimiento del ayuntamiento. CAPITULO VI LUGARES DE DISPOSICION FINAL Articulo 19. Los sitios de disposición final de desechos sólidos serán fijados por el ayuntamiento o en su caso por el concesionario, pero con el visto bueno del ayuntamiento, tomando en cuenta el impacto ambiental. Articulo 20. Los procedimientos de operación y manejo de los desechos sólidos en el sitio de confinamiento deberá ser enfocados a los siguientes destinos: 1-. Materia orgánica, desechos sanitarios, cadáveres de animales y materiales no reciclables para su entierro en el relleno sanitario. II-. Materiales reciclables para su clasificación y entrega a las empresas recicladoras.

4 Articulo 21. En todo sitio de disposición final, el ayuntamiento prohibirá la instalación de viviendas, así como de pepenadores sin permiso, deberán permanecer abiertos mínimo doce horas diarios para recibir desechos sólidos del publico. Articulo 22. La clasificación de los desechos sólidos recuperables en los sitios de disposición final, deberán efectuarse con las debidas normas de seguridad, orden y limpieza con el fin de prevenir los accidentes y las enfermedades. CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL PUBLICO Articulo 23. Es obligación de los habitantes del Municipio de Tomatlán, mantener limpia el área de la calle que se encuentre, frente o, en su caso, en torno de las casas que ocupen y aquellas que sean propietarios y no estén ocupadas. La misma obligación tienen los propietarios de terrenos, o lotes, debiendo mantenerlos saneados. Cuando se trate de algún terreno o finca arrendada a dos o más inquilinos, esta obligación recaerá en el propietario del inmueble, o su representante. Tratándose de escuelas y edificios públicos la obligación será a cargo de los directores y administradores respectivamente. Articulo 24. El ayuntamiento de Tomatlán promoverá los programas permanentes de aseo en el municipio, buscando lograr que la limpieza justifique la urbanidad y cultura de sus habitantes y evitar en cuanto sea posible, que los desperdicios y basuras originen focos de infección y propagación de enfermedades. Articulo 25. Es obligación de los habitantes del municipio de Tomatlán separar sus desechos sólidos en dos grupos: 1-. Materia orgánica y desechos sanitarios. II-. Materiales inorgánicos reciclables. Para lograr lo anterior el Ayuntamiento o el Concesionario en su caso, realizarán campañas de concientización en la población para la separación de los desechos sólidos. Articulo 26. Es obligación de los habitantes del municipio de Tomatlán tener listos sus desechos sólidos domiciliarios al pasar la unidad de recolección frente a sus casas sin pedir que ésta espere, mientras sacan más desechos del interior de sus viviendas. Por las calles donde no circula la unidad recolectora los vecinos deberán sacar la basura a la esquina más cercana, solo unos minutos antes, en recipientes o bolsas cerradas para evitar su diseminación. En caso de que esto suceda los mismos vecinos deberán levantar su basura esparcida. Articulo 27. Toda persona autorizada para ejercer el comercio en los mercados y en la vía pública deberá conservar aseada el área circundante al lugar que ocupa. Los desechos sólidos deberán depositarlos en la unidad recolectora. Los propietarios de productos con los cuales se realicen operaciones de carga y descarga en la vía pública, incluyendo carreteras y caminos vecinales, están obligados al aseo inmediato del lugar, una vez terminadas las maniobras. Articulo 28. En el transporte de materiales de toda clase que ofrezcan riesgo de esparcirse en la vía pública, se tomarán las precauciones necesarias para impedir su diseminación.

5 Articulo 29. En las obras de construcción, los propietarios, contratistas o representantes oficiales están obligados a promover lo necesario para evitar que se diseminen los materiales, escombros, etc., en la vía pública; en caso de que las condiciones de la obra requieran de la vía pública para preparar o almacenar materiales, deberá solicitar la autorización de la dirección de obras públicas, no debiendo permanecer estos en la vía pública una vez terminada o suspendida temporalmente la obra. Articulo 30. Los propietarios o administradores encargados de expendios de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, no deberán dar mantenimiento, ni efectuarán trabajos de reparación de vehículos, en la vía pública y cuidarán del perfecto estado de aseo de la calle frente a sus establecimientos. Articulo 31. Los propietarios o en cargados de establecimientos comerciales, efectuarán el lavado de vitrinas, aparadores exteriores y banquetas con protección y sin riesgo para el ciudadano. Articulo 32. Los propietarios encargados de casas que tengan árboles de ornato, jardines o huertos, están obligados a transportar por cuenta propia la ramazón que se genere en las respectivas podas al sitio que previamente señale el ayuntamiento. CAPITULO VIII PROHIBICIONES Articulo 33. Queda prohibido en el municipio de Tomatlán. I-. Arrojar en lotes baldíos y en la vía pública o recipientes instalados en ella, desechos sólidos de toda clase, que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general toda clase de edificios. II.- Prender fogatas en la vía pública o en casas particulares donde el humo moleste a los vecinos. III.- Mantener en la vía pública animales de cualquier especies ya sean amarrados, enjaulados o sueltos. IV.- Lavar en la vía pública toda clase de vehículos, muebles, herramientas, etc., en forma ordinaria y constante. V.- La reparación profesional de toda clase de vehículos, muebles y objetos en general, así como la ejecución de cualquier actividad industrial en la vía pública. VI.- Arrojar aguas sucias en la vía pública. VII.- Colocar avisos, propaganda, etc., en las calles y fachadas de las casas, edificios, monumentos, bardas, postes y otros sin la previa autorización del propietario y del Gobierno Municipal. VIII.- Ensuciar los manantiales, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías. IX.- Arrojar a ríos, canales, presas y drenajes, desechos sólidos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar o deteriorar su funcionamiento.

6 X.- Arrojar toda clase de desperdicios en la vía pública por parte de los transeúntes, conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicio público. Articulo 34. Para vigilar el estricto cumplimiento de éste capitulo de prohibiciones, se autoriza la intervención directa de la Dirección de Seguridad Pública, Departamento de ecología y Departamento de Inspección y Vigilancia de Reglamentos. Articulo 35. Para el cumplimiento de las obligaciones que impone este capitulo, el personal de esas dependencias, designado para el efecto, en los casos del flagrante violación, hará comparecer a los infractores ante el juez municipal para que este imponga la sanción correspondiente. Articulo 36. En cualquier otro caso de violación a éste reglamento, el personal comisionado para tal efecto levantará acta circunstanciada, en que se expresará: el lugar, fecha en que se practique la diligencia, nombre del infractor, nombre de los testigos si los hay, y causa que motivo el acta. Al interesado deberá entregarse copia del acta. Articulo 37. El acta que se refiere el artículo anterior, se turnará a la Tesorería Municipal, quien calificará las infracciones del Reglamento en un término que no exceda de tres días hábiles contados a partir de la fecha del acta. Para el efecto deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción los daños ocasionados o que pudo ocasionar la infracción, las condiciones personales del infractor y el mínimo y máximo de la sanción correspondiente en su caso. La resolución debidamente fundada y motivada, deberá ser notificada por escrito al interesado dentro de los cinco días siguientes. Articulo 38. El infractor dispondrá de un término de tres días hábiles, a partir de la fecha en que se le notifique la resolución, para que interponga el recurso de revisión ante la propia Tesorería Municipal, manifestando lo que a su derecho corresponda y aporte las pruebas procedentes. La resolución correspondiente deberá ser notificada dentro de los cinco días siguientes. Articulo 39. Las autoridades ejecutoras harán uso de las medidas legales, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, para hacer que se cumpla la resolución definitiva. CAPITULO IX SANCIONES Articulo 40. Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, deberán ser sancionadas conforme a lo dispuesto por la ley de Ingresos Municipal vigente. TRANSITORIOS Primero. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias establecidas que se opongan en la aplicación de este reglamento. Segundo. El presente reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en la gaceta municipal. Tercero. El ayuntamiento deberá de difundir en los medios de comunicación con los que cuente, el presente reglamento, a efecto de hacerlo del conocimiento de la población en todo el municipio.

7 Cuarto. Se concede un término de noventa días a los propietarios de lotes baldíos a partir de la vigencia de este reglamento, para que procedan a su saneamiento. Quinto. Se concede un término de ciento veinte días a los propietarios de talleres a partir de la vigencia de este reglamento, para que dejen de operar en la vía pública. SALON DE CABILDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOMATLÁN, JALISCO; A LAS 21:37 HORAS DEL DÍA 16 DE ENERO DE C. Oscar Estrella Bonilla Presidente Municipal C. Prof. Arturo Morales Flores C. Tita Núñez C. Rigoberto López Aldana C. Dr. Germán Acevedo Enríquez Vicepresidente Municipal C. Roberto Nuño Ponce C. Ana Berta Lepe Radillo C. Prof. Nicolás Monroy Ocampo C. Prof. Amador Barrera Manríquez C. Ing. Héctor Larios Salas C. Ing. Ambrocio Michel Galindo C. Salvador Ruíz Casillas Secretario General y Síndico En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento. EMITIDO EN EL SALÓN DE CABILDOS, SEDE DEL AYUNTAMIENTO DE TOMATLÁN, JALISCO A LAS 21:37 HORAS DEL DÍA 16 DEL MES DE ENERO DEL 2003 DOS MIL TRES. EL PRESIDENTE MUNICIPAL C. OSCAR ESTRELLA BONILLA EL SECRETARIO GENERAL Y SÍNDICO C. SALVADOR RUÍZ CASILLAS. Publicado el día 13 de Mayo del año 2003, entrando en vigor el día 04 de Junio del año 2003.

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