REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, REGIMEN INTERIOR Y ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DE EL ESPINAR

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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, REGIMEN INTERIOR Y ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DE EL ESPINAR CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación La Escuela Infantil municipal está destinada a la atención de menores entre dieciséis semanas y tres años de edad, con el fin de favorecer su desarrollo integral y servir de apoyo a las familias en la conciliación de su vida familiar y laboral. El presente Reglamento será de aplicación para la gestión de la Escuela Infantil de El Espinar que el Ayuntamiento efectúe directamente o mediante cualquier sistema de gestión indirecta. El presente Reglamento queda supeditado a las normas de rango legal y reglamentario que el Estado o la Comunidad Autónoma promulguen en el ejercicio de sus propias competencias y será complementado con las instrucciones, resoluciones o actos administrativos que dicte el Ayuntamiento en el ámbito de las suyas. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Artículo 2.- Derechos de los usuarios. A efectos de este Reglamento, son usuarios de la Escuela, además de los niños, sus padres o tutores. Todos los usuarios, por sí o a través de sus representantes legales ostentan los siguientes derechos en el uso del servicio de la Escuela Infantil de El Espinar: - Acceder al centro y recibir la asistencia del mismo, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - A la consideración en el trato debida a la dignidad de la persona, tanto por parte del personal que preste sus servicios como de los demás usuarios. - Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial educativo, social o sanitario. - A realizar salidas al exterior, siempre y cuando cada menor permanezca acompañado por un adulto responsable de su entorno familiar, y en todo caso con autorización escrita por parte de quienes ostenten legalmente la patria potestad o su representación legal. - A una asistencia individualizada de forma que la atención a cada niño sea personalizada, cuidando su alimentación, higiene, limpieza, y atendiendo a los objetivos relativos al correspondiente nivel evolutivo y educativo. - A la intimidad personal. 1

2 - A que se facilite el acceso a todas las necesidades personales que sean precisas para conseguir el desarrollo integral. - A dejar de utilizar los servicios o abandonar el centro por voluntad propia. - A ser informados diariamente por el personal encargado del servicio, de los acontecimientos vividos por el menor. - A asociarse con el objeto de favorecer la participación de quienes ostenten la patria potestad de los menores en la programación y en el desenvolvimiento de las actividades del centro. - A realizar la visita a las instalaciones y entrevista personal antes de comenzar cada periodo de prestación del servicio cuando así lo soliciten siempre que no se interrumpan las actividades desarrolladas por el centro. Artículo 3.- Deberes de los usuarios. Todos los usuarios, por si o a través de sus representantes legales tienen en el marco del presente Reglamento las siguientes obligaciones: - Cumplir las normas de utilización del centro establecidas por este Reglamento o en virtud del mismo. - Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar la mejor convivencia. - Participar en la vida del centro, de acuerdo con lo que disponga este Reglamento. - Comunicar, por parte de los padres/tutores del menor, con la mayor brevedad posible, enfermedades o circunstancias manifiestas que pudieran entrañar riesgos para los niños de la Escuela Infantil, así como acudir al Centro a petición formal de su Dirección. CAPÍTULO III NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 4.- Periodo anual de funcionamiento. El Centro prestará sus servicios de atención socio-educativa, incluyendo aula de acogida y servicio de comedor, de lunes a viernes todos los días no festivos durante todo el año, si bien podrá cerrar durante el mes de agosto el tiempo necesario para su limpieza y la realización de labores de mantenimiento general e integral. Al inicio del curso, la dirección del centro comunicará las fechas en que permanecerá cerrado Artículo 5- Horario general El horario será ininterrumpido desde las 7.30 horas de la mañana hasta las 17:00h. Este horario podrá ser modificado en función de la demanda del servicio, si bien, se prestará íntegro siempre que durante dicho período horario se mantenga un mínimo de asistencia del 15% de los niños matriculados. La permanencia de los niños en el Centro, no puede exceder de 8 horas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. El periodo de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas denominado Pequeños madrugadores será considerado como aula de acogida y desayunos, si en cada caso particular hiciera falta. La jornada lectiva escolar completa será de 9 de la mañana a las horas, constando de dos opciones: con o sin comedor. 2

3 A partir de las 17:00 horas se podrán ofertar servicios complementarios de ludoteca y/o actividades extraescolares. El horario podrá sufrir alguna variación, por motivos debidamente razonados y previa comunicación a los padres/tutores de los usuarios, a petición de la empresa gestora que será resuelta por el Alcalde o Concejal delegado del área correspondiente. Igualmente, el Ayuntamiento de acuerdo con la dirección de la Escuela Infantil podrá realizar cambios de horarios, a fin de dar una respuesta más adecuada a las demandas familiares o sociales planteadas. Artículo 6.- Horarios de entrada y salida de los niños. Serán los siguientes: a) Horario de entrada: Desde las 7:30h, 8:00h u 8:30h, aquellos alumnos inscritos en el programa de Pequeños madrugadores. A las 9:00 el resto de alumnos, que no necesiten este servicio especial. A las 15:00, aquellos alumnos que no utilicen el servicio de comedor y necesiten horario de tardes. Se estudiará admitir niños fuera de este horario. Si por causa justificada el niño/a va a acudir más tarde al Centro, se deberá comunicar a las educadoras. b) Horario de salida: A las 13:00 aquellos alumnos que no utilicen el servicio de comedor. A las 15:00 o 17:00 aquellos alumnos que utilicen el servicio de comedor. Se podrá estudiar la viabilidad de establecer otros horarios diferentes de los marcados, siempre y cuando el centro cuente con personal suficiente de apoyo que lo permita y no suponga un menoscabo de los servicios prestados o de la calidad del tiempo de descanso de los menores. Artículo 7.- Servicio optativo de comedor. El Servicio de comedor será optativo. Caso de utilizarlo, los padres podrán solicitarlo mensualmente o bien de manera puntual, previa comunicación antes de las 10:00 h de la mañana del día que se utilice. El servicio de comedor incluirá en todo caso, la comida elaborada por el centro, que se publicará en el tablón de anuncios, con una semana de antelación, o facilitará a los padres, una relación quincenal o mensual de los menús previstos, que proporcionarán una dieta sana, equilibrada y adecuada para los distintos grupos de edad. Si fuera necesario administrar biberones/ papillas a los lactantes o potitos, o alimentos especiales los padres deberán aportarlos. Artículo 8.- Desayuno y merienda. El desayuno no forma parte del servicio de comedor. El desayuno si fuera necesaria su administración a los Pequeños madrugadores será llevado a la Escuela por los padres al igual que, en su caso, la merienda. Artículo 9.- Supuestos especiales. La Escuela infantil, prestará un especial cuidado en atender los casos en que los niños/as por razón de sus circunstancias personales, deban recibir alimentos de forma o en horarios específicos, sin prejuicio de que éstos alimentos deban ser facilitados por la familia y presentando el correspondiente informe pediátrico y sin suponer un coste adicional su administración. Podrá solicitarse a la Dirección del centro, siempre por prescripción facultativa, un régimen especial de alimentación de dieta blanda, que deberá ser comunicado al centro antes de las 3

4 10:00h. Por la Dirección se estudiará la viabilidad de la solicitud y en caso de no poder concederse, se podrá acordar la baja temporal en la guardería, según la causa que motive dicha solicitud, si ésta se dilata en el tiempo. Artículo. 10. Plan de Almuerzo. La Escuela establecerá un Plan de almuerzo semanal sano y equilibrado, que será aportado por los padres y administrado por las educadoras sin coste adicional alguno. Artículo. 11. Material necesario. Los niños acudirán al Centro provistos de ropa que les permita moverse con facilidad e igualmente facilite los cambios que puedan ser necesarios y deberán llevar una bolsa conteniendo: - Una muda completa y ropa de cambio. - Los niños que utilicen chupete deberán llevar uno de uso exclusivo para la Guardería. - Los niños que no controlen esfínteres deberán traer además un paquete de pañales, que se irá reponiendo cuando lo comuniquen las tutoras. - Toallitas húmedas. - Vaso para líquidos. No es conveniente que los niños acudan al Centro con material escolar, juguetes o caramelos, que se les retirarán a la entrada. CAPITULO IV NORMAS DE SALUD, HIGIENE Artículo Normas de salud e higiene de los niños/as. a) Los niños y niñas deberán acudir a la Escuela Infantil en condiciones correctas de salud e higiene. b) No serán admitidos los niños/as que padezcan enfermedades infecto-contagiosas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres o tutores a la dirección del centro de manera inmediata a su conocimiento y estos niños deberán permanecer en casa hasta que finalice su periodo de contagio. A su regreso deberán traer un certificado médico que confirme que el periodo de contagio ha finalizado. c) En el caso de observarse síntomas infecto contagiosos en los niños/as en la propia Escuela Infantil, se informará y avisará a sus padres o tutores con el fin de evitar la propagación de enfermedades entre los demás niños/as. d) Los niños/as que durante su estancia en el Centro deban seguir tratamiento médico, aportarán un certificado médico con la dosis y el tiempo de duración del mismo. En caso contrario no se administrará ningún medicamento. En el caso de no disponer de este informe o certificado médico, los padres rellenarán y firmarán una hoja ordenando su dosis y frecuencia. e) En el caso de enfermedad o accidente sobrevenido en la Escuela Infantil, después de las primeras atenciones In situ y a la mayor brevedad posible, se pondrá esta circunstancia en conocimiento de los padres o tutores y si es el caso, se garantizará que el niño/a reciba la atención médica adecuada, estando facultada la dirección del centro, para autorizar en estos casos, los desplazamientos necesarios para tal fin. f) Cuando se produzca la falta de asistencia a la Escuela Infantil por un periodo superior a 3 días, debido a enfermedad u otra circunstancia, los padres o tutores deberán comunicar este hecho a la dirección del centro. g) Si el niño/a tiene piojos, quedará en su casa hasta que queden eliminados por completo. h) Se deberá dejar al niño/a en casa cuando tenga fiebre, diarrea, vómitos u otra enfermedad contagiosa. Si aparece cualquiera de estos síntomas en el Centro, será puesto en conocimiento de los padres o tutores. Artículo 13. Normas de salud e higiene del personal del centro. a) Todo el personal que realice funciones de atención y cuidado directo de los niños/as deberá acreditar su correcto estado de salud y con una periodicidad anual, someterse a un reconocimiento médico que acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico o psíquico que impida o dificulte sus funciones. 4

5 b) El personal de atención y cuidado directo tendrá conocimientos básicos de primeros auxilios. c) El personal que manipule alimentos, deberá estar en posesión del carné de manipulador según la normativa vigente. CAPITULO V PERSONAL Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 14.- Número de alumnos. El número de alumnos no superará los 33 niños/as, distribuidos en 2 unidades. Unidad 1: niños/as de 16 semanas hasta 2 años de edad, un total de 13 niños/as Unidad 2: niños/as de 2 a 3 años de edad, un total de 20 niños/as Todo ello, sin perjuicio de la adaptación a las posteriores modificaciones normativas que puedan establecerse en este ámbito. En el caso de no existir demanda suficiente para formar una unidad, los niños/as podrán ser agrupados y la unidad cubierta con alumnos de otro grupo hasta completar el total de plazas de la Escuela, en este supuesto el número total de alumnos se adecuaría a la proporción marcada por la legislación sectorial, al respecto. Se reservará para niños con discapacidad física, psíquica o sensorial una plaza por grupo pasando las que no se cubran por este turno al general de acceso. Los alumnos con necesidades educativas especiales tendrán los derechos en cuanto a ocupación de plazas que disponga la normativa de aplicación vigente. Artículo 15.- Número y características del personal. En todo momento el servicio de Escuela Infantil contará, al menos, con el personal que establezca la legislación sectorial en función de los ratios que la misma señale y que reúnan la titulación y aptitudes adecuadas para el puesto a cubrir. El número mínimo de profesionales de atención directa deberá ser, al menos, igual al número de unidades en funcionamiento, sin perjuicio de valorar la posibilidad de dividir la unidad 1 en dos subgrupos de tramos de edad comprendidos de 0 a 1 años y de 1 a 2 años, si la Escuela Infantil contara con personal de apoyo añadido. Todo el personal de atención directa educativa, deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: - Licenciado/a en pedagogía o psicopedagogía - Maestro/a especialista en educación infantil o equivalente - Técnico/a superior de educación infantil o equivalente Artículo 16.- Dirección del centro. Es el órgano que, ostentando la titulación y especialización pertinente, realiza las funciones de dirección del centro y es responsable de su correcto funcionamiento, asumiendo las siguientes funciones: - Órgano de comunicación directa y continua con el Ayuntamiento. - Ejercer la jefatura del personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. - Ejercer la dirección de la actividad educativa para la consecución del Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular, incluida la propuesta pedagógica. - Ejercer la dirección del funcionamiento del Centro. - Poner en conocimiento del Ayuntamiento las incidencias surgidas. - Velar por la consecución de los objetivos de la calidad en los servicios. - Promover las modificaciones en la orientación de la actividad que sean convenientes para su traslado a los órganos competentes. - Poner en conocimiento de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento un informe semestral sobre la marcha de la Escuela Infantil. Artículo 17.- Tutores. Cada unidad educativa tendrá asignada un maestro o educador como tutor, al que corresponde: 5

6 - Atender todas las situaciones que estén íntimamente relacionadas con el proceso de desarrollo integral del niño: afectivas, higiénicas, alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno, desarrollo cognitivo, expresivo y momento evolutivo en el que se encuentra. - Colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución del Proyecto Educativo de Centro y Proyecto Curricular. - Coordinarse con el resto de los educadores o maestros del ciclo para planificar y desarrollar la marcha del curso. - Detectar las necesidades de los niños/as y elaborar un plan de actuación personal, tanto desde el punto de vista educativo como social - Realizar un seguimiento individual de los niños/as valorando sus procesos en todos los aspectos e intentando desarrollar todas sus capacidades. - Velar por la seguridad y el bienestar físico de los niños y niñas, en caso de enfermedad avisar a las familias y tomar las medidas oportunas. - Facilitar la integración de los niños/as en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. - Planificar el periodo de adaptación a la escuela de manera individual y en coordinación con cada familia, realizando un seguimiento de los niños e informando a las familias. - Detectar y retomar propuestas e iniciativas de los niños. - Planificar y evaluar la programación para su grupo respecto a objetivos, contenidos, actividades, coordinándose con el resto de niveles. - Seleccionar, disponer y preparar las situaciones y materiales educativos que necesite la programación planificada. - Velar por le buen uso de las instalaciones y materiales. - Reunirse con las familias para informar y evaluar la marcha del curso y para recoger las propuestas o demandas de las familias. - Informar a las familias individualmente a petición de alguna de las partes implicadas en el proceso educativo de sus hijos. - Evaluar las distintas reuniones con padres y madres. - Responsabilizarse, dentro del horario normal, a entregar a los niños a las familias para informarles de la marcha del día. - Comprometerse a una formación permanente. El personal educativo tendrá los siguientes derechos y deberes: a) Derecho a recibir información periódica de la marcha y funcionamiento del centro, a través del director/a responsable del mismo. b) Derecho a presentar propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del centro y la atención prestada a los menores. c) Derecho a desempeñar sus funciones educativas según su criterio profesional, siempre que se ajusten a la programación anual del centro. d) Derecho a que se les proporcione dentro de las posibilidades del centro, los instrumentos y medios necesarios para desempeñar sus funciones adecuadamente en beneficio de los/las menores atendidos/as. e) Derecho a desempeñar su labor educativa de acuerdo a su contratación, no tendrán labores de cocina o limpieza integral de las instalaciones, correspondientes a otro Grupo o categoría dentro de la Clasificación del personal que por Convenio esté acordada. f) Deber de cumplir y hacer cumplir, de acuerdo con sus funciones, el Reglamento de Régimen Interior del centro. g) Velar por el respeto a los derechos de los menores, recogidos en el presente Reglamento y aquellos otros reconocidos en la legislación vigente. h) Guardar confidencialidad sobre los datos personales de los menores a los que tengan acceso por razón de sus funciones. i) El Cumplimiento de las tareas y responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo Artículo 18. Personal de servicios. En todo caso, la Escuela Infantil contará con servicio de limpieza. Si se establece el servicio de comedor, con Cocinero/a, con carné de manipulador de alimentos. 6

7 Siendo de su competencia la de cocinar, mantener el orden y limpieza del centro y revisión del material de cocina y limpieza. No obstante se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores propias de dos o más categorías dentro de este grupo profesional. CAPITULO VI ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 19.- Participación La Dirección del Centro fomentará la colaboración de quienes ostenten la patria potestad de los menores y las relaciones con las profesionales que presten sus servicios en el centro, así como su participación en los órganos colegiados que se establecen en este reglamento. La información a los padres sobre el desarrollo evolutivo de los niños será permanente, participando aquellos de manera activa en diversas actividades que se desarrollen en el Centro a lo largo del Curso. Se pondrá en conocimiento de los padres/tutores de el/la menor con carácter trimestral, información sobre su evolución integral Artículo 20.- Relación familia-escuela Infantil La relación entre la familia y la Escuela se articulará a través de diversas fórmulas de comunicación y participación. - Se favorecerá el intercambio de información entre ambos, especialmente en los momentos de entrada y salida del centro, así mismo se anotarán las incidencias en una agenda personal para cada niño/a. - Sin perjuicio de la posibilidad de concertar otras reuniones que solicite el centro o la familia, se realizará al menos una reunión general del personal del centro con los padres/tutores al comienzo de curso, con la finalidad de informarles sobre la dinámica de funcionamiento del centro, así como de los objetivos y contenidos que se van a trabajar a lo lardo del curso. Dichos objetivos se encuentran recogidos en el Proyecto curricular del Centro. - Participación de las familias en actividades lúdico-festivas que organice la Escuela Infantil. - En el tablón de anuncios, ubicado en lugar visible, se insertará las actividades semanales así como cualquier otra información de interés para las familias. Artículo 21.- El Consejo Escolar Como órgano consultivo sin facultades decisorias, podrá constituirse el Consejo Escolar de la Escuela Infantil para garantizar la participación y colaboración de toda la comunidad educativa. Si se constituyera, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. El Consejo Escolar de la Escuela Infantil estará compuesto por los siguientes miembros: 1.- El Director/a de la Escuela Infantil, como presidente del Consejo. 2.- El Concejal Delegado del Área o quién le sustituya, en representación del Ayuntamiento. 3.- Dos representantes del Equipo Educativo de la Escuela, de los que uno actuará como secretario. 4.- Dos representantes de los padres y madres de alumnos. Serán sus competencias: - Informar sobre las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, para su aprobación por el Ayuntamiento e informar la admisión de alumnos, con la sujeción estricta a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable - Informar sobre el Reglamento de Régimen Interior del Centro. - Informar sobre el Proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo. - Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. 7

8 - Evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares básica y las complementarias. - Analizar las reclamaciones y sugerencias de los usuarios del centro - Analizar la calidad en la prestación del servicio y, en su caso, la conveniencia o necesidad de cambios en la orientación - Cualesquiera otras que sean atribuidas por el Ayuntamiento relacionadas con las anteriores y, en otro caso previa modificación del presente Reglamento En las reuniones se levantará acta que recogerá los resultados del informe y se trasladará al Ayuntamiento para la ejecución de los acuerdos que procedan y, en su caso, remisión a los organismos o entidades que corresponda. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Artículo 22.- Requisitos generales. Las edades de los alumnos estarán comprendidas entre las 16 semanas y los tres años Las solicitudes se formularán en modelo normalizado que se facilitará a los interesados en las oficinas municipales y deberá ir acompañado, en todo caso, de la documentación general básica que a continuación se relaciona: 1- Copia del DNI de los padres o tutores del niño. 2- Libro de Familia. En su caso, documento acreditativo del acogimiento familiar o preadoptivo. 3- Volante de empadronamiento en el municipio de El Espinar de la unidad familiar o de al menos un miembro de la unidad familiar. En el caso de no estar empadronado ningún miembro de la unidad familiar: justificación de estar trabajando en una empresa del municipio, al menos uno de los progenitores/ tutores. El volante será expedido de oficio por el Padrón municipal, a solicitud de los interesados. Si el número de solicitudes superara el número máximo de plazas, se requerirá a todos los interesados de nuevo ingreso, la documentación añadida a efectos de baremación, especificada en el Art. 28 de este Reglamento. Sólo en el caso de solicitar las exenciones, bonificaciones o reducciones previstas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato de adjudicación que rija en cada momento, se deberá presentar además: - Declaración de la Renta del periodo impositivo inmediatamente anterior o Certificación de la Agencia Tributaria de no haberla presentado. - Certificado de encontrarse al corriente de pago con el Ayuntamiento de El Espinar, con Hacienda Pública y con la Seguridad Social Las modalidades de acceso a la Escuela Infantil son las siguientes: 1 Renovación de plaza de antiguos alumnos. 2 Solicitud de nuevo ingreso durante el curso, fuera de la convocatoria ordinaria: 3 Acceso directo 4 Solicitud de nuevo ingreso dentro de la convocatoria ordinaria. Artículo 23.- Renovación de plaza de antiguos alumnos. Los padres o tutores de los niños/as con plaza en el centro presentarán la solicitud de renovación o reserva de plaza para el próximo curso, en la misma Escuela en la que se les facilitará el impreso, del 1 al 15 de abril. Estos alumnos tendrán garantizado el acceso a los nuevos cursos del mismo ciclo, sin necesidad de un proceso de admisión, debiendo acreditar, en todo caso, el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su admisión o descuentos correspondientes. 8

9 Artículo 24.- Solicitud de nuevo ingreso durante el curso, fuera de la convocatoria ordinaria. Se podrá solicitar plaza en la Escuela Infantil fuera de la convocatoria ordinaria. Estas solicitudes serán atendidas en el caso de existir plazas vacantes, la solicitud se presentará en las oficinas del Ayuntamiento acompañada de la documentación general básica exigida en el art. 22 de este Reglamento. Artículo 25.- Acceso directo. En los casos en los que concurran circunstancias socio familiares que supongan un grave riesgo para el bienestar del/la menor será necesaria la presentación del informe técnico emitido por los Servicios Sociales públicos competentes. Se consideran circunstancias socio familiares de grave riesgo: - Las que originen la adopción de medidas protectoras del menor, conforme a lo establecido en la Ley 14/2002, de promoción, atención y protección a la Infancia en Castilla y León. - Las situaciones en que exista violencia de género o doméstica en el seno de la familia. Artículo 26.- Solicitudes de nuevo ingreso dentro de la convocatoria ordinaria para el curso siguiente. La solicitud de nuevo ingreso se podrá recoger en las oficinas municipales del Ayuntamiento de El Espinar y se presentará junto con la documentación general básica expuesta en el Art. 22 Artículo 27.- Presentación y tramitación de las solicitudes de nuevo ingreso. El calendario de presentación de solicitudes que a continuación se indica podrá verse modificado por diversas circunstancias, en cuyo caso el Ayuntamiento expondrá y hará público en sus tablones de anuncios y en los de la Escuela Infantil, los plazos correspondientes. Fuera de tales supuestos, el calendario y procedimiento aplicables serán los siguientes: 1º) Presentación de solicitudes y documentación: El plazo establecido para presentación de las solicitudes tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso para el curso siguiente, será del 1 al 15 de abril. Los dos tipos de solicitud, se presentarán en Ayuntamiento, tanto en la oficina San Rafael como en El Espinar, si bien la solicitud de reserva de plaza de los alumnos ya matriculados, puede hacerse a través de la propia Escuela Infantil, quien dará traslado y conocimiento de las mismas al Ayuntamiento, atendiendo al mismo plazo. Si las solicitudes presentadas, no reunieran todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado/a para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo de 5 días, hasta el 20 de abril. Si él número de solicitudes de nuevo ingreso, fuera mayor que el número de plazas disponibles, se procederá a la baremación de dichas instancias, en base a la documentación requerida en el Art. 28 de este Reglamento, en cuyo caso se avisará oportunamente a los nuevos solicitantes para que acompañen dicha documentación a mayores, al respecto se establecerá un nuevo plazo desde 21 de abril al 10 de mayo. 2º) Evaluación de solicitudes y admisión o rechazo en lista provisional: Tendrá lugar del 10 al 20 de mayo, una vez valoradas las solicitudes, se procederá a publicar la lista provisional de admitidos y la lista de espera, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Escuela Infantil. 3º) Reclamaciones a la lista provisional de admitidos: una vez publicada la lista provisional, hasta el 10 de junio se establece el plazo de reclamaciones. Las reclamaciones deberán ir acompañadas de la documentación que la justifique. 4º) Aprobación de la lista definitiva: plazo hasta el 20 de junio. Se confeccionarán dos listas de alumnos admitidos, una por cada grupo o unidad de alumnos en función de su edad, de tal forma que un niño con menor puntuación en aplicación del baremo pueda tener plaza antes que otro con mayor puntuación pero que pertenezca a una lista o grupo distinto, debido al mayor número de plazas vacantes en aquel. 9

10 Ello sin perjuicio de que el cupo de cada grupo por defecto pueda ser cubierto con alumnos de otro grupo hasta completar el total plazas de la Escuela, en caso de haber más plazas vacantes que niños en lista de espera o solicitudes. 5º) Formalización de matrícula: La matrícula deberá formalizarse a través de la Escuela Infantil, antes del 30 de junio de cada año, acompañando la documentación que la propia Escuela le requiera. Si finalizado el período de matrícula, ésta no se hubiese formalizado, decaerá el derecho a la plaza obtenida, la cual se ofertará como vacante extraordinaria a los solicitantes incluidos en la lista de espera, si la hubiera, por orden de puntuación. Articulo 28.- Documentación a adjuntar a la instancia a efectos de baremación Si hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los niños. En el supuesto de haber más solicitudes de nuevo ingreso, que plazas vacantes, se atenderán de acuerdo con el resultado del baremo indicado en este Reglamento, para ello se requerirá a los padres o tutores la siguiente documentación: 1) Documentos que justifican la SITUACION FAMILIAR: - Certificados de minusvalía expedidos por el organismo competente - Certificado de la cualidad monoparental de la familia. - Libro de familia numerosa. - Certificado acreditando la circunstancia de hermano solicitante o matriculado en el centro. - En caso de niños con necesidades educativas especiales, diagnóstico que lo acredite. 2) Documentos que justifican la SITUACION LABORAL FAMILIAR: - Certificaciones de empresa donde trabajen los progenitores/tutores: indicando ubicación de la empresa y jornada laboral. - En su caso Certificado de minusvalía. - Si alguno de los dos progenitores/ tutores no tiene una actividad remunerada, habrá de aportar: Certificado del INEM si se encuentra en situación de desempleo, y si no hubiese trabajado en ningún momento, una declaración de la persona interesada en la que manifieste dicha situación. - Si desarrolla actividad por cuenta propia, se acreditará mediante copia del recibo de pago del último trimestre del Registro General de Autónomos - En los casos de excedencia, a efectos de valoración, se tendrá en cuenta la jornada de trabajo anterior al periodo de excedencia, siempre que la incorporación al puesto de trabajo se produzca antes del 30 de septiembre. Si la incorporación es posterior a la fecha indicada se asimilará a la situación de no trabaja. Artículo 29.- Baremación de solicitudes. Si hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los niños. En el supuesto de haber más solicitudes de nuevo ingreso, que plazas vacantes, se atenderán aplicando el baremo establecido en este Reglamento, con base en la documentación aportada por los padres, que será objeto de valoración. Para la aplicación del baremo será requisito indispensable reflejar en la solicitud todas aquellas circunstancias, de las previstas en este Reglamento que desea sean tenidas en cuenta y acompañar la documentación que acredite cada una de ellas. De no hacerlo así, la solicitud quedará sin baremar y ocupará el último lugar en la lista de espera. No obstante podrá pedirse la subsanación por teléfono o dirección de correo electrónico que figure en la instancia, en el plazo que se señale al efecto. 10

11 BAREMO: Situación laboral Ambos padres/tutores trabajando Familia monoparental en la que progenitor-a/tutor-a trabajando Progenitores/tutores trabajando únicamente uno de los dos Familia monoparental en la que el progenitor/tutor no trabaja Ninguno de los progenitores/tutores trabajan No acredita situación laboral Situación sociofamiliar Hermano/s que confirme/n plaza en la Escuela Infantil durante el curso para el que se solicita plaza Por la condición de familia monoparental Por la condición legal de familia numerosa Algún padre/madre o hermanos, del solicitante, con discapacidad reconocida igual o superior al 33% No acredita situación familiar Características específicas del alumnado Niño solicitante con discapacidad o minusvalía reconocida igual o superior al 33% Territorialidad Por hallarse la unidad familiar al completo empadronada en el municipio 10 puntos 10 puntos 5 puntos 5 puntos 0 puntos 0 puntos 5 puntos 4 puntos 4 puntos 4 puntos 0 puntos 5 puntos 10 puntos En caso de empate en la aplicación del baremo, se dilucidará a favor de quién concurra alguna de las siguientes circunstancias que se indican a continuación por orden de prioridad: 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la actividad laboral por los padres/tutores. 2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de territorialidad. Artículo 30.- Órgano de valoración. La competencia para asignar los puntos del baremo a cada solicitud, la tendrá atribuida una Junta de Valoración, formada por un Presidente, que será el Concejal Delegado del Área, que la presidirá, un Técnico Municipal, que actuará de Secretario y un representante de la Escuela Infantil. Una vez valoradas todas las solicitudes admitidas, se publicará una lista provisional por orden de puntuación y la lista de admitidos, entendiéndose excluidos todos los demás. En caso de empate en la valoración de solicitudes, la Junta de Valoración podrá acordar convocar a los portavoces de los grupos políticos para tomar las decisiones oportunas. Artículo 31.- Adjudicación de vacantes durante el curso. Las vacantes que se produzcan durante el curso se cubrirán el plazo máximo de siete días desde que se produjo la vacante, mediante lista de espera, por riguroso orden de puntuación. No obstante, tendrán preferencia para la asignación de vacantes sobre las solicitudes de cuantos figurasen en lista de espera, las solicitudes de plaza para niños con expediente de protección de la Junta de Castilla y León, en los términos previstos en la Ley aplicable. En el caso que, una vez finalizado el proceso de matriculación, quedaran vacantes a lo largo del curso, y no existiera lista de espera, podrá darse difusión pública de este hecho en los tablones de anuncios del Centro Infantil y el Ayuntamiento y se admitirá a aquellos alumnos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, lo soliciten en este Ayuntamiento. Artículo 32.- Otras consideraciones. Las solicitudes de los niños no nacidos cuya fecha de nacimiento tenga lugar con fecha posterior al 30 de junio, quedarán sin baremar en lista de espera. Cuando se presenten solicitudes para varios hermanos en una misma convocatoria no se tendrá en cuenta, a efectos de baremación, al hijo o hermano no nacido. No se considerará a efectos de baremación el hermano que ha permanecido en el centro en cursos anteriores y en el presente curso se sale del centro por cualquier circunstancia. 11

12 El momento de valoración de los datos aportados en la solicitud es el de presentación, no entrando a valorar las nuevas situaciones aportadas en el plazo de reclamaciones por poder estar viciadas por la exposición de las listas provisionales. La falsedad comprobada de los datos y documentación aportada supondrá la anulación de la solicitud y todos los trámites posteriores, incluida la matrícula, y la inmediata expulsión del alumno del centro en caso de haberse iniciado el curso, sin derecho a devolución alguna de las cantidades abonadas, el inicio del cobro de las cantidades adeudadas, en su caso y la puesta en conocimiento de los hechos al Ministerio Fiscal para la iniciación de las acciones que procedan. La mera presentación de la solicitud supone la aceptación integra y sin reservas de este Reglamento y de la normativa aplicable. Artículo 33.- Admisión de alumnos. Expediente personal. La admisión en la Escuela Infantil se entiende por curso completo, que comprenderá de septiembre a septiembre, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar en que el/la menor cumpla 3 años. Admitidos los alumnos/as, existirá un Libro Registro de Usuarios y un expediente individualizado de cada uno de ellos. La información que consta en este expediente es reservada y queda restringida exclusivamente para uso del servicio de Escuela Infantil y bajo la dependencia del Ayuntamiento en todo caso. Artículo 34. Período de adaptación optativo. Con el objeto de facilitar una adaptación progresiva de los niños/as que acudan a la Escuela Infantil por primera vez, se ofrecerá en las primeras semanas un Programa de Adaptación, estableciendo una asistencia en jornada reducida aumentada progresivamente, y/o facilitando durante este periodo, el acompañamiento del niño/a por un familiar en el aula durante minutos en las entradas y salidas, siguiendo en todo caso, las indicaciones y organización del personal educativo y sin que coincidan un número de padres tan elevado que dificulte la tarea diaria y normal del centro. El periodo de adaptación será establecido y ofrecido por la Escuela Infantil, siendo optativo, no obligatorio en su acogimiento, para los padres o tutores, que podrán decidir su no utilización, y seguir una jornada normal y completa desde el principio de curso. Artículo 35. Precios - Matrícula: Si se establece una matrícula, ésta será por curso completo y se hará efectiva en el plazo estipulado para ello en convocatoria ordinaria de acceso al centro. Si el/la menor ingresa en el centro iniciado ya el curso, la matrícula se hará efectiva conjuntamente con la mensualidad correspondiente, y será prorrateada por 12 meses hasta el inicio del nuevo curso en septiembre. Por lo tanto no podrá cobrarse dos matrículas íntegras dentro del mismo año. - Mensualidad: Las cuotas se abonarán por mensualidades ingresadas en los 6 primeros días de cada mes. - Comedor: El pago del servicio de comedor se realizará cobrándose el mes completo para aquellos que hayan optado por recibir este servicio mensualmente. Quienes lo utilicen de modo ocasional o puntual, se les cobrará según los servicios utilizados. En ambos casos, el pago se formalizará a mes vencido. - Servicio de pequeños madrugadores : El pago del servicio de madrugadores se realizará cobrándose el mes completo para aquellos que hayan optado por recibir este servicio mensualmente. Quienes lo utilicen de modo ocasional o puntual, se les cobrará según los servicios utilizados. Este servicio llevará aparejado la toma del desayuno si ello fuera necesario o solicitado, siempre y cuando sean los padres/tutores quienes lleven al centro dicho alimento. - Servicio de toma de alimentos: no conllevará coste adicional alguno. - Las bonificaciones se aplicarán respecto a las cuotas mensuales exclusivamente, no a las de comedor ni madrugadores - En los casos de baja voluntaria, se exigirá el pago de la tarifa completa del mes en el que se produzca la baja, a excepción de los servicios de comedor que se cobrarán solo los días transcurridos hasta el aviso. 12

13 - Revisión de precios: anualmente se revisarán por el Ayuntamiento las cuantías de matrícula y cuotas. Articulo Bajas. Se darán de baja en la Escuela Infantil aquellos niños en los que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: a) Renuncia voluntaria a la plaza. Se comunicará por escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento y dirigido a la Sección de Educación dentro de la primera quincena del mes anterior a su efecto. En el caso de no solicitar la baja en el plazo anteriormente citado, esto supondrá el cobro de la cuota del mes siguiente. b) Falta de asistencia al Centro durante 15 días lectivos continuados o 30 alternos sin previo aviso ni causa justificada. El niño deberá acudir al Centro de septiembre a julio del curso correspondiente, dándose de baja si deja de asistir, excepto en el caso de enfermedad justificada mediante informe médico. c) Impago de dos cuotas mensuales sucesivas o de tres alternas dentro del mismo curso. d) La falsedad de los datos declarados en la solicitud. e) La no formalización de la matrícula en plazo Artículo 37.- Seguimiento y control del Proyecto educativo, organizativo y de mejoras El Ayuntamiento del El Espinar, a través de la Concejalía de Educación, llevará el seguimiento y valoración continuada del Proyecto de Gestión Educativa y Organizativa de la Escuela Infantil, prestando especial atención a la satisfacción de los usuarios, resolución de reclamaciones y pudiendo establecer mecanismos de evaluación externa. Aspectos sujetos a evaluación: - Respuesta del centro a las necesidades de los usuarios. - Relación entre la oferta y la demanda del programa. - Aceptación y cumplimiento de las normas por parte de los usuarios. - Intervención de las educadoras. - Recursos lúdicos. - Temporalización acertada. - Espacios interiores y exteriores. - Nivel de coordinación y participación de las familias. - Resolución de incidencias - Nivel de satisfacción de los usuarios, con el servicio prestado La Escuela Infantil realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento y la calidad de los servicios que ofrece, que será supervisada por la Concejalía de Educación plasmándose anualmente en una memoria que recogerá las propuestas de mejora. DISPOSICION ADICIONAL. En lo no previsto por este Reglamento, se seguirán los criterios marcados en la Orden EDU/137/2012 de 15 de marzo, por la que se regula el procedimiento de Admisión en los Centros Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Comunidad de Castilla y León y en las disposiciones de carácter general en lo que fueren de aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo. Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas instrucciones y normas de régimen interior resulten necesarias para la adecuada aplicación, interpretación y desarrollo de este Reglamento, correspondiendo a la Concejalía de Educación, dirigir la coordinación del Ayuntamiento con la Escuela Infantil. Segunda. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. 13

14 Tercero. Presentación y tramitación de solicitudes para el curso 2013/2014. El calendario de presentación de solicitudes y su tramitación para el curso 2013/14 será expuesto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en los de la Escuela Infantil, indicando los plazos correspondientes, como viene previsto en el Art. 27 de este Reglamento. DILIGENCIA: Que pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en el día de la fecha. En el Espinar a 2 de mayo de EL SECRETARIO. Fdo.: D. Ramón J. Rodríguez Andión. 14

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