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1 AJUNTAMENT D ALAQUÀS SECRETARIA GENERAL PLENO ORDINARIO 28 DE NOVIEMBRE DE PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA BASES PARA LA SUBVENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS (IIVTNU) POR CASOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA O DACIÓN DE PAGO DE VIVIENDA HABITUAL. La Sra. Alcaldesa da cuenta de la siguiente propuesta: Dada cuenta que la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 25.2 k) atribuye a los municipios competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, y con todo ello, y la voluntad de promover las condiciones necesarias dada la actual crisis económica, que incide de forma dramática sobre las familias que no disponen de recursos económicos suficientes, se presentan estas bases para la convocatoria de concesión de subvenciones para el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana resultado de ejecuciones hipotecarías, daciones en pago o situaciones análogas referidas a la vivienda habitual. Visto lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos: 1. Aprobar las bases para la convocatoria de concesión de subvenciones para el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana resultado de ejecuciones hipotecarías, daciones en pago o situaciones análogas referidas a la vivienda habitual. 2. Otorgar la publicidad reglamentaria y encomendar al área socio cultural el seguimiento, gestión y resolución de los expedientes resultantes de las presentes bases. Abierto el debate, el Sr. Forment hace uso de la palabra para decir que, se trata de unas bases de subvenciones para familias que han perdido su vivienda por una ejecución hipotecaria y no tengan que, además, sumar el impuesto de plusvalía. Ya hace un año que este grupo lo presento en un pleno, como una propuesta a la modificación de ordenanzas y ante las objeciones de los servicios jurídicos, retiró el asunto. Al final se le ha encontrado solución al problema y debemos felicitarnos y estamos contentos. Seguidamente, el Sr. Pons indica que es de justicia esta iniciativa, que la persona que se ha visto afectada por ejecuciones hipotecarias además tenga que asumir por la plusvalía, y añade que esta contento de que se apruebe esta iniciativa. Carrer Major, Alaquàs (València) Tel / Fax / w w w.alaquas.org

2 El Sr. Oñate indica que como bien ha dicho la señora alcaldesa, no podemos entender las medidas sociales como únicas, pues el que tiene dificultades para pagar la contribución, también las tiene para hacer lo mismo con los libros de sus hijos, o para poder acceder a la practica deportiva, o en el peor de los casos para acceder a una alimentación digna, por eso este gobierno viene actuando implantando medidas que dentro de nuestras posibilidades permita paliar situaciones tan angustiosas como las descritas y que desafortunadamente padece mas de una familia de nuestra población, y esta medida es una mas que pretende contribuir a mejorar su situación, cuando los bancos han desangrado las economías familiares e incluso se ha perdido la vivienda no podemos ahondar en ese dolor y pretender el cobro de las plusvalías, por eso esta medida si es aprobada a partir de ahora estas familias se verán exentas de hacer frente al mismo. Votaremos a favor Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de noviembre, acuerda por unanimidad, adoptar el siguiente acuerdo: 1. Aprobar las bases para la convocatoria de concesión de subvenciones para el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana resultado de ejecuciones hipotecarías, daciones en pago o situaciones análogas referidas a la vivienda habitual, cuy tenor es: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA RESULTADO DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS, DACIONES EN PAGO O SITUACIONES ANÁLOGAS REFERIDAS A LA VIVIENDA HABITUAL PRIMERA.- OBJETO Constituye el objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones destinadas al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) devengado como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble por causas de una ejecución hipotecaria, dación en pago o situación análoga y que afecten únicamente a la vivienda habitual. La concesión de estas ayudas está dirigida a paliar los efectos negativos que, a causa de la actual crisis económica, recaen de forma dramática sobre aquellas familias que no disponen de recursos suficientes, encontrándose en situación de vulnerabilidad con riesgo de exclusión social. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases aquellas personas físicas sujetos pasivos del impuesto, en su redacción por la Ordenanza Fiscal reguladora vigente en el término municipal de Alaquàs, en los supuestos de ejecuciones hipotecarias y de dación en pago, excluidas en este último caso, aquellas transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la

3 AJUNTAMENT D ALAQUÀS SECRETARIA GENERAL PLENO ORDINARIO 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 dación en pago de su vivienda, y en la que el sustituto del contribuyente será la entidad que adquiera el inmueble, que en ningún caso podrá exigir de éste el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, ni por ende, ni el sustituto ni el propio contribuyente solicitar la obtención de esta ayuda. Para poder acogerse a esta subvención, además, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el impuesto objeto de la ayuda recaiga sobre la vivienda habitual, entendiéndose como tal aquella en la que figuren empadronados el sujeto pasivo y todos los miembros de la unidad familiar desde la adquisición de la misma dentro del concepto de vivienda habitual se considerará integrado hasta un trastero y un garaje siempre que su transmisión se realice conjuntamente con la vivienda. b) Que la vivienda esté situada en el término municipal de Alaquàs. c) Que el sujeto pasivo del impuesto lleve empadronado en el municipio de Alaquàs un mínimo de 2 años. d) Que ni el sujeto pasivo ni el resto de miembros de la unidad familiar que con él convivan posea, sobre otra vivienda distinta a la habitual, derecho de propiedad, usufructo, concesión o titular de un derecho de superficie. e) Los ingresos íntegros anuales de todos los miembros de la unidad familiar en que esté integrado el sujeto pasivo, no podrán superar el límite de tres veces el ÍNDICADOR PÚBLICO DE RENTA A EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), o los límites superiores que para casos de discapacidad, dependencia o enfermedad, se definen en el art. 3.1 a) del Real Decreto ley 6/2012, de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Los ingresos de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la transmisión de la vivienda, determinándose dichos ingresos sobre el Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Tributaria en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar resultantes de la aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles anteriormente referidas se obtendrán de los datos existentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. f) Que la transmisión se produzca en ejecución de la garantía aportada en la adquisición de dicha vivienda habitual propia. g) En el supuesto de pluralidad de sujetos pasivos, todos ellos deberán cumplir cada uno de los requisitos contemplados en las presentes Bases. TERCERA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. La subvención comprenderá el importe integro de la cuota tributaria correspondiente del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana IIVTNU, en el caso de ejecuciones hipotecarias de la vivienda única habitual y de dación en pago al acreedor hipotecario de la vivienda única habitual, con las siguientes consideraciones: - Transmisiones no liquidadas y liquidadas y no pagadas. En ambos casos, tras la resolución favorable de la ayuda, esta se aplicará directamente al pago del tributo. Carrer Major, Alaquàs (València) Tel / Fax / w w w.alaquas.org

4 - Transmisiones liquidadas y pagadas total o parcialmente Si la deuda tributaria hubiera sido pagada en su totalidad por el propietario de la vivienda anterior a la ejecución hipotecaria, una vez resuelta favorablemente la solicitud, se acordara su abono al interesado. Si la deuda tributaria ha sido pagada parcialmente, se acordara el abono de la cantidad pagada al interesado, y la cantidad restante se aplicará directamente al pago del tributo. No procederá la concesión de la ayuda en el supuesto de que el pago del tributo haya sido realizado por el adquirente. CUARTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA a) Plazo.- El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y dado el carácter de la subvención, quedará abierto durante todo el año. La aludida subvención se aplicará con carácter retroactivo para las transmisiones posteriores al 31 de diciembre del b) Lugar de presentación de solicitudes.- Las personas físicas que quieran acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes Bases tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, según modelo normalizado al efecto. En el supuesto de transmisiones no liquidadas, con carácter previo a la solicitud de la presente ayuda, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna autoliquidación del impuesto. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto. c) Documentación acreditativa.- Se acompañará a la solicitud la documentación que se relaciona a continuación, en original o mediante copia compulsada: 1. Fotocopia del NIF/NIE en vigor del solicitante. 2. Copia de la escritura de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria. 3. Datos personales de todos los miembros de la unidad familiar mediante Certificado del padrón de habitantes justificativo de convivencia con antigüedad y domicilios y en el que consten todos los miembros empadronados en la vivienda, según la última hoja padronal existente en la misma. 4. Documentación acreditativa de la totalidad de ingresos del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar. 5. Número de cuenta designada para el abono de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma y haber efectuado el pago del impuesto con su justificante. 6.- Documentación acreditativa de la autoliquidación del IIVTNU en el supuesto de transmisiones no liquidadas. 7.- En el supuesto de transmisiones liquidadas y pagadas, total o parcialmente, documentación acreditativa de que el pago del tributo ha sido realizado por el sujeto pasivo.

5 AJUNTAMENT D ALAQUÀS SECRETARIA GENERAL PLENO ORDINARIO 28 DE NOVIEMBRE DE Documentación acreditativa de los inmuebles propiedad del solicitante y de las personas que convivan con él. El Ayuntamiento verificará directamente, a través de las correspondientes certificaciones de la Administración de Hacienda, las titularidades catastrales en este u otro municipio del solicitante y de las personas que, según el padrón municipal de habitantes, convivan con él. 9.- Cualquier otra documentación complementaria, en su caso, que se estime conveniente. La presentación de la solicitud implicará la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Alaquàs obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede electrónica de Catastro, Gestión Tributaria, o de cualquier otro Organismo o departamento municipal, la información necesaria para la resolución de las presentes subvenciones. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación acreditativa de los criterios establecidos en las presentes bases. QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para la realización de las pruebas e informes que se consideren necesarios en orden a determinar si el solicitante reúne las condiciones necesarias para resultar beneficiario de las ayudas. SEXTA.- CAUSAS DE DENEGACIÓN. - No cumplir los requisitos establecidos en la presente Convocatoria de Ayudas. - Si se detectara ocultamiento o falseamiento de datos. - Los supuestos comprendidos dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en que el sujeto pasivo es la entidad adquirente del inmueble. SÉPTIMA.- PRESUPUESTO Las subvenciones se costearán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consignen en el Presupuesto General para cada ejercicio económico. Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en la correspondiente partida presupuestaria. OCTAVA.- RESOLUCIÓN Las solicitudes se resolverán mediante resolución de alcaldía, previo la propuesta e informes técnicos correspondientes, concediendo o denegando las ayudas correspondientes, notificándose la resolución al interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Ley 30/1992. Contra la resolución dictada al efecto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el art. 116 de la citada Ley 30/1992, ó directamente el Recurso contenciosoadministrativo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Carrer Major, Alaquàs (València) Tel / Fax / w w w.alaquas.org

6 Administrativa, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, todo ello en la forma, plazos y condiciones que se establecen en dicha legislación. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- VIGENCIA Estas bases, por responder a un momento coyuntural de crisis económica, tienen carácter indefinido, hasta su modificación o derogación expresa por el órgano municipal competente. DISPOSICIÓN FINAL.- En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alaquàs, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 24 de febrero de 2005, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de normativa aplicable. 2. Otorgar la publicidad reglamentaria y encomendar al área socio cultural el seguimiento, gestión y resolución de los expedientes resultantes de las presentes bases.

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