Del ingreso a la institución y convalidación de estudios anteriores
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- Monica Blázquez Herrera
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1 Reglamento de Régimen Estudiantil Art. 1 Capítulo 1 El Reglamento de Régimen Estudiantil Objetivos del Reglamento de Régimen Estudiantil El Reglamento de Régimen Estudiantil establece las normas que rigen las actividades académicas de los estudiantes de todos los programas de la Universidad. Tiene por objeto homogenizar el trabajo académico para todas las carreras y programas docentes y que las actividades docentes se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los Planes de Estudio de las diferentes carreras, en un ambiente de convivencia, respeto y de eficiencia profesional. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio. Art. 2 Modificaciones a este Reglamento Este reglamento puede ser modificado parcial o totalmente por el Consejo Académico, con la aprobación de la Junta Directiva. Los cambios que se le introduzcan serán comunicados inmediatamente a los estudiantes y profesores. Capítulo 2 Del ingreso a la institución y convalidación de estudios anteriores Art. 3 Ingreso Para proceder al ingreso a la Universidad, el candidato deberá presentar en el Departamento de Mercadeo los siguientes documentos: Original del título de Bachillerato de Enseñanza Secundaria y una fotocopia. Validación del título por parte de Ministerio de Educación Pública. Fotocopia de la cédula. En el caso de títulos de término de la Educación Secundaria obtenidos en el extranjero, el original y copia deberán presentarse con la autenticación de los Ministerios de Educación Pública y de Relaciones Exteriores. Además deben presentar la carta de reconocimiento del grado por parte de Ministerio de Educación Pública. Una solicitud de ingreso y/o un currículo si lo tuviese Una fotografía tamaño pasaporte. Dos cartas aval de profesores del Colegio u otra institución académica con su opinión sobre el estudiante. Llenar el formulario de matrícula y otros que se le solicitaren. Tras completar este trámite y con la autorización de matrícula por parte del Departamento de Mercadeo, el estudiante deberá pasar al Departamento de Registro y Administración Académica, (en adelante DRAD) donde inscribirá las materias, se le entregará su 1
2 proforma de pago con la que cancelará los derechos de matrícula, la colegiatura del cuatrimestre y otros costos en la Caja de la Universidad. Art. 4 Convalidación de estudios La Universidad se rige por las disposiciones vigentes en CONESUP respecto a la convalidación de estudios realizados en otra institución académica o en otra carrera de la misma Universidad. Estas disposiciones establecen que para convalidar una materia cursada en otra institución, el contenido del programa del curso a convalidar deberá coincidir en al menos un 60% con el curso equivalente de la carrera correspondiente en la Universidad, y que el total de créditos convalidados no debe ser mayor al 60% del total de créditos de la carrera en los que se convalidan. La convalidación del requisito de dominio del idioma inglés, válido para algunas carreras, se hará por medio del examen TOEFL, o el del Consejo Británico, que incluyan el examen de escritura. Los puntajes mínimos de aprobación para el TOEFL son 550 y 4.5 en escritura; para el examen TOEFL por computador, 213 y 4.5 en escritura; y para el examen del Consejo Británico, 6.0 y 5.5 para escritura. Otros exámenes, tales como el ALIGU o el Michigan, deben tener proyecciones de TOEFL con los puntajes señalados. El Trabajo Comunal Universitario TCU, si ha sido realizado de acuerdo con las normas fijadas por el CONESUP, será considerado como realizado. La práctica profesional no puede ser convalidada. Art. 5 Procedimientos de convalidación Para proceder a la convalidación, el estudiante deberá, al momento del ingreso a la carrera, hacer una solicitud de convalidación, la cual debe estar acompañada de las actas oficiales de calificaciones y la descripción de los programas de cursos, debidamente legalizados, y el comprobante de pago de los derechos, emitido por la Caja de la Universidad. Este trámite es gratuito para los estudiantes de primer ingreso. La solicitud será evaluada por la Dirección de la Escuela correspondiente y la Rectoría. La decisión de la Rectoría es final e inapelable. Los cursos convalidados serán registrados en el DRAD como tales, sin indicar calificación. En un máximo de un mes el estudiante debe retirar copia del resultado de la convalidación en la que se le indica las materias que fueron convalidadas. Capítulo 3 De la matrícula Art. 6 Actividades Previas a la Matrícula Puesto que la matricula se realiza en forma computarizada, los estudiantes que siguen estudios en la Universidad deben consultar su mapa curricular para poder decidir los cursos a matricular tal que logre un avance uniforme en el Plan de Estudios. Art. 7 La Matrícula El período de matrícula regular es en las dos semanas de receso entre los cuatrimestres. 2
3 Los trámites de matrícula de los estudiantes regulares se pueden hacer desde cualquier computador con conexión a Internet, por medio de la página Web de la Universidad ( El sistema exhibe los cursos que están disponibles para que el estudiante lo matricule, teniendo en cuenta los requisitos y co-requisitos definidos para cada materia. Una vez resuelta la matrícula, el estudiante puede optar por cancelar en la Caja de la Universidad los montos de matrícula y colegiatura definidos en el sistema, para lo cual se entregará la documentación correspondiente, o pagarlos en línea vía tarjeta de crédito. Art. 8 Matrícula extraordinaria Si los trámites de matrícula se hacen durante la primera o segunda semana del cuatrimestre serán considerados extraordinarios y serán sometidos a un recargo del 15% en la matrícula y 5% en la colegiatura. Los trámites de matrícula extraordinaria son iguales que para la matrícula regular. Art. 9 Comprobante de matrícula Una vez completado el proceso, el estudiante podrá obtener, vía internet, el comprobante de matrícula, en el que se especifican las materias matriculadas y su horario, así como las materias aprobadas en todos los cuatrimestres anteriores. Art. 10 Cambio y retiro de cursos Durante la segunda semana del cuatrimestre los estudiantes pueden hacer cambios y retiro de cursos. Las diferencias en los costos de colegiatura a favor del estudiante quedarán congeladas para ser aplicadas en el siguiente cuatrimestre. Si el cambio de cursos implica pagos adicionales en colegiatura, éstos estarán sujetos a un recargo del 5%. Art. 11 Costos de los cambios y retiros de cursos Antes de finalizar la segunda semana del cuatrimestre, el estudiante podrá retirar la totalidad de los cursos matriculados y elegir entre solicitar la devolución del 50% de los costos de colegiatura pagados, o congelar la totalidad de los costos de colegiatura para ser aplicados al cuatrimestre siguiente. A partir de ese plazo pierde el derecho al retiro de cursos y a solicitar devoluciones de lo pagado. Los cambios o retiros de materia que se autoricen no afectarán las condiciones originales que el estudiante haya firmado al haberse acogido a arreglos de pagos. Art. 12 Reprobación de Cursos. Si un estudiante ha reprobado por tercera vez un mismo curso, su continuación en la carrera será resuelta por el Director de la Escuela correspondiente. El Director puede decidir sobre qué cursos debe matricular el estudiante, condicionar su matrícula o recomendar a la Presidencia su separación definitiva de esa carrera. Capítulo 4 De la actividad académica Art. 13 Carga académica normal Se considera una carga académica normal la matrícula de un cuatrimestre docente de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Estudios de la carrera correspondiente. Los estudiantes de primer ingreso deberán matricular al menos el 80% de los cursos de la carga académica normal correspondientes al primer cuatrimestre. 3
4 Art. 14 Horario Académico El horario académico de cada cuatrimestre, que está disponible para los estudiantes indica el horario y la sala asignada a cada curso, es de cumplimiento obligatorio. El estudiante está obligado a conocerlo, tal que pueda asistir y participar en todas las actividades curriculares. Art. 15 Carné de estudiante El estudiante deberá solicitar el carné que lo acredita como estudiante regular de la Universidad. Es de uso obligatorio para la realización de exámenes, para solicitar libros en la Biblioteca, para efectuar solicitudes en los Departamentos de Registro y Tecnología, para el uso de los laboratorios de cómputo y otras salas especializadas, así como para permanecer en la institución los fines de semana y días feriados. En caso de extravío el estudiante deberá cancelar su reposición. Art. 16 Horas de clase y horas de trabajo independiente El Plan de Estudios estipula la carga en créditos que se le ha asignado a cada curso. El crédito, que de acuerdo con la definición oficial es una unidad valorativa del trabajo del estudiante que equivale a tres horas reloj semanales del trabajo del mismo, durante quince semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor, supone horas de clases por semana y horas de trabajo independiente. El estudiante debe conocer tanto el número de horas de clases como las horas de trabajo independiente, de tal manera que pueda satisfacer las demandas que cada curso tiene y pueda ganar los créditos correspondientes. Art. 17 Feriados y Calendario Académico El calendario académico define un monto de horas de clases por cuatrimestre que es necesario cumplir. Con este objetivo en mente, en el calendario académico: Art. 18 Los feriados nacionales no están considerados para impartir lecciones. Los exámenes se programan dentro de las horas de clases, de acuerdo con los cronogramas definidos por los profesores. Duración de la sesión de clases La hora lectiva es de 50 minutos. Los cursos podrán tener sesiones de 2 horas lectivas mínimo hasta 6 horas lectivas consecutivas como máximo. Se hará un receso en las sesiones de 3 y 4 horas y dos recesos en las de 5 y 6 horas. Las sesiones comenzarán el día establecido en el calendario académico y a la hora y lugar definidos en el horario de clases. Art. 19 Asistencia La asistencia de los estudiantes a clases no puede ser menor al 80% de las horas lectivas programadas. La inasistencia a un examen, trabajo práctico u otra evaluación que sea calificada implica la nota mínima de la escala, salvo causa justificada, como se define en el Art. 31. El estudiante que acumula más de un 20% de inasistencias injustificadas sobre el total de sesiones programadas, reprueba el curso. El control de la asistencia de los alumnos a clases es responsabilidad del profesor. Art. 20 Atrasos Un atraso mayor de 15 minutos será considerado como inasistencia a la sesión de clase. 4
5 Capítulo 5 El expediente del estudiante Art. 21 El Expediente El DRAD lleva un archivo electrónico y físico actualizado con los expedientes de cada uno de los estudiantes. En este expediente se registran los datos personales de los estudiantes, los cursos matriculados, convalidados, aprobados, las calificaciones obtenidas y los créditos acumulados. Además debe contener el registro de prácticas profesionales y de Trabajos Comunales Universitarios (TCU) y otras informaciones, como distinciones, premios u otros, que dan cuenta del transcurso del estudiante por la Universidad. Art. 22 Acceso al expediente El expediente del estudiante es confidencial y protegido. Queda terminantemente prohibido su acceso por personas que no sea el personal del DRAD y de la Dirección de la Escuela. El estudiante tiene el derecho a estar informado de todo lo que su expediente contiene. Art. 23 Capítulo 6 Calificaciones Las evaluaciones del trabajo académico La Universidad usa una escala de calificaciones que va del 0 al 100. La calificación mínima para aprobar los cursos y ganar los créditos es 70. El nivel de aprovechamiento que expresan estas calificaciones es el siguiente: 100 Excepcional Excelente Muy bueno Bueno Regular Suficiente Insuficiente -de 60 Deficiente La calificación final de cada curso se calcula como el promedio ponderado de todas las calificaciones obtenidas en los diferentes elementos de evaluación, sean trabajos individuales o colectivos, proyectos, exámenes parciales y examen final, según esté definido en el programa del curso. Art. 24 Examen final El examen final, cuando corresponda, será comprensivo, pues incluirá todos los contenidos impartidos en las sesiones de clases, incluyendo las lecturas obligatorias. Su ponderación no será mayor de un 30% ni menor a un 20% de la calificación total del curso. Art. 25 Exámenes extraordinarios Si la calificación final es entre 60 y 69 y el curso es de carácter teórico, el estudiante tendrá derecho a un examen extraordinario. Para obtener los créditos del curso, el examen extraordinario debe ser calificado con una nota mínima de 70. La calificación final del curso, si se 5
6 aprueba el examen extraordinario, será de 70. No hay exámenes extraordinarios para los talleres ni los cursos eminentemente prácticos. Art. 26 Exención del examen final El profesor podrá eximir del examen final a aquellos estudiantes que hayan acumulado en todas la evaluaciones anteriores un promedio de 95 o superior. Art. 27 Normativa sobre exámenes La realización de exámenes escritos parciales, finales, extraordinarios y/o de reposición, se seguirán los siguientes procedimientos: Art. 28 La Dirección de la Escuela debe conocer el contenido de los exámenes, parciales o finales, con que los profesores proponen evaluar cada curso, garantizando que son compatibles con los objetivos propuestos para el curso. Las preguntas de examen serán entregadas por escrito y adecuadamente reproducidas en el día y hora en que fue convocado. El formulario de examen contendrá las preguntas con su respectiva ponderación en la calificación del examen. Una vez distribuidas las preguntas, el profesor otorgará diez minutos para evacuar consultas sobre dudas de forma, pero no de contenido. Las consultas se formularán en voz alta y desde el pupitre del estudiante. Una vez terminado el período de consulta, los estudiantes trabajarán en sus asientos, en silencio. Ningún estudiante podrá salir del aula durante el transcurso del examen. Al inicio del examen los estudiantes deberán tener sobre el pupitre solamente los materiales necesarios para realizarlo, de acuerdo con las indicaciones del profesor. No se permitirá el préstamo ni de equipo ni de materiales durante el examen. El estudiante que llegue tarde tendrá derecho a hacer el examen, dentro del tiempo remanente estipulado para completarlo, siempre que ningún estudiante haya terminado, entregado la prueba, y abandonado el aula. Los exámenes solo se realizarán con tinta. El profesor rechazará un examen que se escriba con lápiz, excepto cuando la materia así lo amerite. Los estudiantes no podrán hacer uso de teléfonos celulares u otros artefactos electrónicos no autorizados expresamente por el profesor durante los exámenes. Exámenes finales orales El profesor podrá convocar a exámenes finales orales. En esta modalidad, el estudiante recibirá por escrito las preguntas y dispondrá de un tiempo suficiente para preparar sus respuestas. La duración máxima del periodo de respuestas del examen será de 45 minutos. El examen final oral debe ser calificado por al menos otro profesor, además del profesor responsable por el curso. Puesto que no existe evidencia escrita sobre las respuestas dadas por el estudiante, la calificación otorgada por éstos, es inapelable. Art. 29 Exámenes de cursos prácticos y talleres Los exámenes en cursos prácticos se regirán por lo dispuesto por cada Director de Escuela. La modalidad de examen dependerá de las particularidades del curso. En todos los casos, el Director de la Escuela velará porque el profesor informe de la modalidad de examen desde el inicio de cada curso y que éste responda a los objetivos de aprendizaje definidos para el curso. 6
7 Art. 30 Aprobación de cursos por exámenes de suficiencia. Para aprobación de cursos por examen de suficiencia rige la regulación de CONESUP del 30 de enero del Esta reglamentación indica: Art. 31 La aprobación de cursos por suficiencia debe ser aprobada por la Dirección de la Escuela, atendiendo las razones definidas por CONESUP. En ningún caso la aprobación por suficiencia será mayor al 20% del total de cursos de la carrera. Los exámenes por suficiencia podrán ser escritos u orales. En este último caso, deberá ser ante un jurado. Se conservará en el expediente del estudiante el texto del examen escrito, las respuestas del estudiante, la calificación otorgada y firma del profesor que examina. En los exámenes orales se levantará un acta del examen con el resumen de lo preguntado, el desempeño del estudiante, la calificación y las firmas de los profesores que conformaron el jurado. El estudiante debe matricular y cancelar el costo de la materia. No presentación a un examen y su eventual reposición Si un estudiante no se presenta a la realización de un examen, parcial o final, trabajo práctico u otra evaluación que ha sido especificada en el programa del curso, se calificará con la nota mínima de la escala de calificaciones (0 puntos). Si el estudiante prueba que la inasistencia a un examen, especificada en el programa del curso se debió a razones de fuerza mayor, será autorizado para que reponga la evaluación perdida. Cualquier justificación será presentada por escrito al profesor, acompañada de las pruebas necesarias, en la clase siguiente a la inasistencia justificada. El profesor podrá desestimar una justificación que a su juicio no tenga suficiente sustento. Se entenderá como causa de fuerza mayor una enfermedad que le impida asistir, un accidente, o la muerte de parientes cercanos. La responsabilidad de probar mediante una certificación adecuada que existió una causa de fuerza mayor es del estudiante. La solicitud de examen de reposición y la presentación de las certificaciones correspondientes deberá ser hecha en un plazo máximo de 8 días posteriores a la fecha del examen perdido. El profesor decidirá si hay causa suficiente para justificar la inasistencia y decidirá sobre la solicitud de examen de reposición. El profesor fijará la fecha del examen tras la presentación por parte del estudiante del comprobante de pago de los costos del examen de reposición, emitido por la Oficina de Pagos. La calificación del examen de reposición se rige por las normas para los exámenes regulares. Art. 32 Apelación de calificaciones Todo estudiante tiene el derecho a apelar sus calificaciones si, a su juicio, éstas no han sido justas. La primera instancia de reclamo es con el profesor. Agotada esta instancia, el estudiante puede solicitar al DRAD una Solicitud de Apelación de Calificaciones, la que será presentada con los documentos probatorios a la Dirección de la Escuela. El Director de la Escuela convocará un Consejo de Apelación, formado por el Director o su representante y dos profesores de cursos afines con el curso apelado. El profesor cuya calificación se apela, no formará parte del Consejo de Apelación, pero será convocado para que explique su evaluación. 7
8 En el caso de que el no quedar satisfecho con el fallo del consejo de apelación el estudiante podrá recurrir por escrito al Decano de la Facultad a la que está adscrita la Escuela quién, escuchadas las instancias que considere oportunas, emitirá un fallo que será final e inapelable. Todas las apelaciones se harán por escrito. Para cursar una apelación, el estudiante dispone de un plazo máximo de los 8 días naturales siguientes a la entrega de la calificación sujeto de la apelación. El derecho de apelación está limitado a los estudiantes que tengan una asistencia mayor o igual al 80 % y que hayan cumplido con todos los requisitos de evaluación del curso que hayan tenido lugar a la fecha de la apelación. Capítulo 7 Requisitos y Procedimientos de Graduación Art. 33 Para obtener un título de la Universidad, el estudiante deberá cumplir con la totalidad de los requisitos de graduación estipulados en su Plan de Estudios. Art. 34 El Proyecto de Graduación para optar al grado de Licenciatura en la Universidad Veritas consta de dos elementos: un documento escrito y un proyecto de acuerdo con la naturaleza de la carrera. En casos muy calificados y con la autorización del Consejo de Facultad, se aceptará como Proyecto de Graduación una tesis de carácter teórico-conceptual. El documento escrito contiene la definición y el análisis del problema que el proyecto se propone solucionar, los análisis de contexto, los conceptos teóricos asumidos y los criterios metodológicos que justifican y orientan el desarrollo del trabajo. El proyecto materializa lo contenido en el documento escrito. Existe, por lo tanto una relación conceptual y funcional entre estos dos elementos que debe ser evidenciada en el acto de defensa del proyecto de graduación. Art. 35 En principio, los Proyectos de Graduación son individuales. La Dirección de la Escuela aprobará que se desarrollen Proyectos de Graduación colectivos bajo las siguientes condiciones: Art. 36 El tema que se desarrolla es lo suficientemente complejo como para que justifique la formación de un equipo en el que cada estudiante desempeña una función diferenciada. El número de estudiantes no debe ser superior a tres. La presentación del Proyecto de Graduación debe especificar las responsabilidades que son colectivas y las que son individuales, tal que la calificación permita discernir sobre la calidad del aporte de cada estudiante. La preparación del Proyecto de Graduación es parte del Plan de Estudio y comienza según éste lo indique, y se espera que su defensa tenga lugar durante el cuatrimestre posterior a la finalización del Plan de Estudios. 8
9 Para orientar a los estudiantes en el desarrollo del proyecto, la Escuela correspondiente nombrará como Tutor a un profesor de su claustro o de la Universidad que tenga al menos la categoría de Profesor Lector, o a un Profesor invitado cuyo prestigio profesional y académico sustenten su calidad. Si bien la responsabilidad por el desarrollo y culminación del proyecto de graduación corresponde al estudiante, el profesor tutor, en su condición de tal, asume el compromiso de dar seguimiento al proyecto, recomendar bibliografías y sugerir la aplicación de métodos y técnicas que le permitan al estudiante solucionar los problemas que enfrente durante el proceso. La Dirección de la Escuela nombrará al menos seis semanas antes de finalizar el último cuatrimestre de la carrera, dos profesores lectores para que complementen el trabajo del tutor y que aporten críticas constructivas al desarrollo del proyecto de graduación, desde la perspectiva de sus respectivas especialidades. Al finalizar el plazo para el desarrollo del proyecto, un aval del Tutor debe indicar si procede su defensa y se acuerda una fecha para la misma. Si el Tutor estima que el proyecto no está suficientemente desarrollado, puede recomendar que no se presente a defensa. La defensa del Proyecto de Graduación no podrá tener lugar si el estudiante no ha completado el Trabajo Comunal Universitario. Art. 37 La defensa del Proyecto de Graduación es un proceso que consta de dos partes: la defensa privada y la defensa pública. Ambas son instancias de evaluación ante un jurado, que tienen como propósito el establecer si el graduando ha logrado los objetivos de formación y el perfil profesional definidos en el Plan de Estudios. Art. 38 El propósito de la defensa privada es confrontar al graduando con especialistas que evaluarán la calidad de su proyecto de graduación y le autorizarán para continuar hacia la defensa pública y final del proyecto. La defensa privada será organizada por la Dirección de la Escuela por recomendación del Tutor. El jurado de la defensa privada está compuesto por los dos profesores lectores y un profesor evaluador, que nombra la Dirección de la Escuela, velando porque en el tribunal estén representadas las áreas de especialización de la carrera. Por designación de la Dirección de la Escuela, uno de los miembros del jurado lo presidirá. Para proceder a la defensa privada, el graduando deberá proveer al tribunal, con al menos dos semanas de antelación, copias del documento escrito. La defensa privada tendrá una duración de no más de noventa minutos, en la que el estudiante hará una presentación de su documento escrito y de su proyecto, tras la cual el tribunal hará las observaciones que estime pertinentes para señalar al estudiante aquellos aspectos que deben ser mejorados, tanto respecto al documento escrito y al proyecto, como de la presentación misma. Al final de la sesión, el tribunal deliberará y recomendará a la Dirección de la Escuela, vía un acta que firmarán todos los miembros del tribunal, si el estudiante está en capacidad de hacer su defensa pública. Si el tribunal estima que el estudiante no está preparado para una defensa pública, la Dirección de la Escuela fijará una fecha dentro del plazo de un mes para otra defensa privada, la que se regirá por estos mismos procedimientos. 9
10 Art. 39 La defensa pública del proyecto de graduación es el evento en que el estudiante muestra a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, la calidad profesional que ha alcanzado. Por ello, es un acto solemne, en el que se celebra académicamente la incorporación del estudiante a la vida profesional. Al menos dos semanas antes de la defensa pública el graduando entregará los ejemplares definitivos del documento escrito, sea impreso o en forma digital para que sea conocida por los miembros del jurado. El graduando entrega además, el día de la Defensa, una versión digital de su Proyecto de Graduación, es decir, documento escrito y diseño, en un formato que permita su lectura universalmente, para ser incorporado a la biblioteca. El graduando entregará un resumen de no más de 100 palabras que describa el tema del proyecto para incorporar al catálogo de la biblioteca y permitir su recuperación por medio de búsqueda electrónica. El jurado estará compuesto por los profesores que integraron el jurado en la defensa privada, más dos profesores invitados, a decidir por el Director de la Escuela. El Tutor no forma parte del tribunal evaluador. La defensa pública como acto académico solemne, está regida por las siguientes normas: La defensa comenzará puntualmente a la hora en que fue fijada y públicamente anunciada y terminará una hora y media después. Si fuera necesario y con el acuerdo del jurado, la defensa puede ser prolongada por quince minutos adicionales para completar los procedimientos. Es responsabilidad del graduando que los sistemas audiovisuales que requiera para su presentación funcionen de la manera como es requerida al comienzo del acto. El graduando tendrá máximo treinta minutos para hacer una exposición de su trabajo. El jurado tendrá cuarenta minutos para hacer sus comentarios y preguntas, y veinte minutos para deliberar y dar lectura al acta de graduación. El Tutor entregará al resto del jurado y al graduando un documento conteniendo su opinión sobre el proyecto con antelación al comienzo de la defensa pública. El presidente del jurado abre la sesión presentando al estudiante, al proyecto y al jurado y describiendo las normas que rigen el evento. El estudiante hace su presentación en el tiempo que se le ha asignado. El presidente del jurado interrumpe la presentación cuando el tiempo se haya agotado y abre una ronda de preguntas y comentarios por parte del jurado y el público presente. Terminada la ronda de preguntas y comentarios, el presidente del jurado otorga la palabra al Tutor para que exprese públicamente su opinión sobre el proyecto presentado. Seguidamente el jurado se retira del recinto por el tiempo establecido a deliberar sobre la calificación, que es el promedio aritmético de las calificaciones otorgadas por los miembros del jurado. El Tutor tiene voz pero no voto en el acto de deliberación. El proyecto de graduación podrá ser calificado como Aprobado o Reprobado. La calificación se obtiene por mayoría simple de los miembros del jurado. La calificación se consigna en el acta, con la firma de los miembros del jurado, incluido el tutor. Si por iniciativa de alguno de los miembros del jurado se propone calificar un proyecto Aprobado con Distinción se requerirá la unanimidad de los miembros del jurado, 10
11 quienes establecerán las razones para esta calificación, las que deben resaltar el carácter excepcional del proyecto en términos de la contribución que hace a su respectivo campo profesional. Un proyecto calificado con Distinción será objeto de una mención especial el día de la graduación. Una vez alcanzada la calificación, el jurado vuelve al recinto, el presidente transmite los comentarios de los miembros del jurado y comunica la calificación obtenida. El presidente del jurado levanta la sesión. El Director de la Escuela puede participar como jurado en todas las instancias de defensa. Art. 40 El estudiante dispone del tiempo estipulado en su Plan de Estudios para graduarse. Cada Escuela fijará los requerimientos técnicos específicos bajo los que se elaborará el Proyecto de Graduación. Art. 41 Cada carrera define especificaciones adicionales a los requerimientos y procedimientos de graduación que complementan estas normas, las que están contenidas en los Reglamentos para la Preparación del Proyecto de Graduación. Art. 42 Graduación de Honor La Consejo Académico de la Universidad otorgará Graduación de Honor a un estudiante que, por solicitud escrita del Director de la Escuela correspondiente, estime que ha logrado un nivel de desempeño académico excepcional durante todos sus estudios. Se considerará como criterios de excelencia el promedio de notas y la calidad del proyecto de graduación. Capítulo 8 Disciplina y normas de convivencia Art. 43 Comportamiento en la Universidad Como institución de enseñanza superior, la Universidad espera de los estudiantes un comportamiento acorde con las tareas de creación y difusión del saber y la cultura. Para poder crear este ambiente de estudio es indispensable que estudiantes, profesores y administrativos observen normas de comportamiento tales que se logre una convivencia basada en el respeto a las personas, independiente del papel que éstas jueguen en la estructura de la institución. Las normas contenidas en este Capítulo buscan lograr esta convivencia y, por lo tanto, deben ser acatadas plenamente. Art. 44 Indisciplina Todo incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, sea desobediencia reiterada a las normas de comportamiento, faltas de respeto a otras personas, o comportamientos que atenten contra la integridad moral o física de otro estudiante, profesor, trabajador o autoridad académica, el hurto de materiales, equipos o base material de estudio, o pertenencias personales de estudiantes o trabajadores, será calificado como indisciplina. 11
12 Art. 45 Fraude académico El fraude académico es una falta grave que la Universidad sanciona en todas las instancias en que se verifique. Es fraude académico el plagio, la sustracción de materiales de exámenes, el copiar material de fuentes no autorizadas o de otro estudiante durante la realización de un examen, alteración de calificaciones entre otros. Es igualmente fraude académico la presentación para evaluación de un trabajo que ya haya sido presentado para evaluación en otro curso, taller o seminario, sin la previa autorización del Director de la carrera. Se comete plagio cuando un estudiante incluye en su trabajo textos que son de otro autor, sin citar la fuente de la cual ha sido tomados. Es indispensable citar la fuente si el material tomado es reproducido textualmente o parafraseado, sea de un original escrito o electrónico. Art. 46 Sanciones del fraude académico o de indisciplinas Si un estudiante fuera sorprendido en alguna de estas instancias de fraude, y/o de indisciplina según lo estipulado en este reglamento, él o los afectados, sean profesores, miembros de personal administrativo, u otro estudiante, solicitará al Decano de la Facultad a la que pertenece el infractor, la aplicación de sanciones las que se determinarán en función de la gravedad de la falta. Las sanciones pueden ser: Amonestar verbalmente al alumno de manera privada. Amonestar verbalmente al alumno de manera privada y enviar una notificación por escrito al Director de la Escuela. Amonestar verbalmente al alumno, notificar por escrito al Director de la Escuela y asignar una calificación reprobatoria en la actividad en la que cometió el fraude académico. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación final del curso. Expulsión de la Universidad Si el fraude o indisciplina cometida es considerado de gravedad extrema, la sanción puede conllevar la expulsión de la Universidad, El Decano designará un Tribunal Docente para que conozca el caso, oiga los descargos del estudiante y haga una recomendación. La sanción de expulsión debe ser ratificada por el Presidente Ejecutivo. El Tribunal Docente estará formado por el Coordinador Académico, un profesor de otra Escuela y el Decano o su representante. Art. 467 Faltas contra la propiedad Si un estudiante fuera descubierto en el hurto o daño de una base material de estudio (libros, soportes audiovisuales, recursos de utilización en el diseño, etc.) y de todo otro material o equipo se procederá a notificar a la Dirección de Escuela respectiva y, dependiendo de la gravedad del acto delictivo, e independiente de sus implicaciones legales en el orden social, se sancionará de acuerdo con lo especificado en el Artículo 45. El estudiante deberá reponer lo dañado en todos los casos. Art. 48 Comportamiento en el recinto de la Universidad Durante los períodos en que se desarrollan las sesiones de clases, los estudiantes mantendrán en el resto de la universidad pasillos, espacios comunes, etc.- un comportamiento que no perturbe el trabajo docente. Queda prohibido el comer, beber, fumar y usar teléfonos celulares en aulas, talleres y demás lugares de trabajo de los estudiantes. 12
13 Durante las sesiones de clases los estudiantes observarán un comportamiento que permita que la clase se desarrolle sin dificultades. El profesor tiene la potestad de solicitar que él o los estudiantes que no observan un comportamiento acorde con el trabajo docente, se retiren del salón de clases o el taller. En caso de reincidencias, el profesor puede recomendar al Decano de la Facultad sanciones como las descritas en el Artículo 45. Art. 49 Prohibición de fumado Con base al Decreto Ley No 7501 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, sobre la regulación del fumado, está prohibido fumar en los edificios de la Universidad. Se ha establecido como única área de fumado, la plaza central ubicada entre el estudio de Cine & TV y las aulas/oficinas del edificio ubicado al costado norte del mismo. Capítulo 9 Becas Estudiantiles Art. 50 Sistema de becas Se entiende por sistema de becas el procedimiento por el cual la Universidad brinda facilidades de carácter económico para que un estudiante pueda cursar el Plan de Estudios de una carrera. El sistema de becas comprende Becas Sociales, Becas por Potencial Académico y Becas de Honor. El sistema considera becas completas, que implica la exoneración total de pago de matrícula, colegiatura y derechos de título; y becas parciales que sólo cubren una parte de los costos del cuatrimestre. Las condiciones están especificadas en el Reglamento de Becas. Art. 51 Comité de Becas Las becas son otorgadas por un Comité de Becas, presidido por el Presidente Ejecutivo e integrado por el Vicepresidente, el director del departamento de Calidad Académica, el Director Financiero y el Jefe de la Oficina de Bienestar Estudiantil. El Comité vela por que la asignación de becas se haga sin distingos de sexo, etnia, religión, nacionalidad, o ideología, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por los requerientes y sólo limitada por la disponibilidad de recursos que para este objeto determine la Universidad. Las decisiones del Comité son definitivas e inapelables. Art. 52 Condiciones Las Becas Sociales y las Becas por Potencial Académico son otorgadas a estudiantes que siendo destacados en sus estudios previos, puedan demostrar que carecen de los recursos económicos para ingresar o para continuar estudios en la Universidad de acuerdo con los Reglamentos para este efecto. Art. 53 Becas por Potencial Académico Se conceden a estudiantes que, habiendo aprobado sus notas de Bachillerato de Secundaria del MEP, hayan obtenido un promedio de calificaciones superior a 95 puntos y que quieran matricular una carrera en la Universidad. 13
14 Art. 54 Becas Sociales Se concederán a estudiantes matriculados en alguna carrera de la Universidad que enfrenten una situación económica que imposibilite el que continúen sus estudios. Art. 55 Becas de Honor La Universidad podrá conceder Beca de Honor al estudiante de cada Escuela que haya obtenido el mejor promedio de calificaciones en el cuatrimestre, por encima de los 90 puntos, que haya aprobado más de trece materias y que en el cuatrimestre anterior haya matriculado un mínimo de tres materias. La Beca de Honor consiste en un porcentaje, que se fijará por la Presidencia Ejecutiva, de los costos de matrícula y colegiatura para el cuatrimestre siguiente del que se consideró para otorgarla. Capítulo 10 Trabajo Comunal Universitario o servicio social Art. 56 Definiciones y objetivos El Trabajo Comunal Universitario (TCU) es una actividad interdisciplinaria que la Universidad realiza por medio de sus profesores y estudiantes, en estrecha relación con instituciones o comunidades, que por medio de una interacción dinámica y crítica, permite contribuir a la iniciación profesional del estudiante en el contexto de la sociedad costarricense, y a la resolución de problemas concretos a favor de las instituciones o comunidades en las que la actividad se realiza. El TCU es un requisito de graduación ineludible. Se realiza en proyectos de 150 horas efectivas de trabajo por alumno y puede ser matriculado como proyecto individual o en equipos. El requisito del TCU se cumple a lo largo de los cinco últimos ciclos lectivos del nivel de licenciatura o de bachillerato, cuando éste es el título terminal, en forma regular y continua o al finalizar el último ciclo lectivo de la carrera. El TCU no tiene créditos asignados. Los estudiantes no pueden hacer la defensa de su Proyecto de Graduación hasta que no hayan aprobado el TCU. Art. 57 Objetivos El TCU tiene los siguientes objetivos: Desarrollar en los futuros profesionales una conciencia social, mediante un conocimiento directo de la realidad nacional. Retribuir parcialmente a la sociedad el aporte con que directa o indirectamente ha contribuido a la formación profesional del estudiante universitario. Sensibilizar al estudiante para que continúe ese proceso de retribución a lo largo de su ejercicio profesional. Acercar a la Universidad a la comunidad nacional para conocer sus necesidades y colaborar con aquellos sectores que más necesidad tengan de esa cooperación. Que los estudiantes pongan en práctica los conocimientos y valores inculcados durante su estancia en la Universidad, y comiencen su ejercicio de búsqueda y aplicación de conocimientos necesarios para su futuro desempeño laboral. 14
15 Art. 58 Tipos de instituciones El TCU se desarrolla en instituciones de los siguientes tipos: Sin fines de lucro. De bienestar social. Proyectadas a la comunidad o a sectores marginados. Art. 59 Tipos de actividades a desarrollar Los estudiantes pueden desarrollar su proyecto de TCU en las siguientes áreas: Trabajos de investigación aplicada a problemas de interés social. Práctica profesional supervisada, en beneficio de la comunidad. Este trabajo no sustituye las prácticas profesionales que puedan estar incluidas en los Planes de Estudios de las carreras de la Universidad. Art. 60 El proyecto de TCU Los proyectos de TCU serán aprobados por los Directores de Escuela. El Director velará porque se cumplan las disposiciones que regulan los TCU y porque los proyectos que se realicen sean significativos tanto para el estudiante como para la institución a la que se intenta favorecer. El Director, por lo tanto, asesorará a los estudiantes en la formulación y desarrollo de los proyectos, evaluará sus resultados y los aprobará o rechazará. El TCU no forma parte de las actividades de formación que se pueden convalidar para completar el Plan de Estudios. Art. 61 Inscripción, monitoreo y aprobación del TCU El estudiante, sea por iniciativa personal o por sugerencia de la Escuela, elegirá la institución en la que quiere realizar su TCU. Para su aprobación por la Dirección de la Escuela, el estudiante presentará los siguientes documentos: Carta sellada, y en lo posible membretada, dirigida al Director de la Escuela por el responsable de la institución seleccionada, solicitando el servicio de TCU, explicando la naturaleza del trabajo que él o los estudiantes deberán realizar. Llenar la boleta de inscripción en el DRAD Descripción detallada del plan de trabajo, incluyendo cronograma de tareas y estimación de horas del proyecto a realizar. El Director de la Escuela monitoreará y asesorará la realización del proyecto de TCU. Para lograr la aprobación por parte de la Escuela y considerar cumplido el requisito de graduación, el estudiante presentará: Carta sellada, y en lo posible membretada, dirigida al Director de la Escuela por el responsable de la institución seleccionada, indicando que él o los estudiantes han completado a satisfacción el trabajo encomendado. La boleta de control de TCU certificando las horas utilizadas para realizar el proyecto, firmada por el coordinador externo del proyecto y por el Director de la Escuela. Copia del proyecto desarrollado en la institución. Las normas sobre disciplina contenidas en este reglamento se aplican al comportamiento del estudiante durante la realización de su TCU. 15
16 Art. 62 Otras consideraciones referidas al TCU Para la realización de los TCU la Universidad aportará solamente el trabajo de los estudiantes y de los profesores que lo supervisan y apoyan. En casos calificados el Director de Carrera podrá autorizar su traslado a otro proyecto a petición del estudiante. En el caso en que se autorice, se reconocerán las horas acumuladas hasta el momento del cambio si éstas son al menos 50. Si las horas acumuladas son menos de 50, el estudiante deberá completar 150 horas en el nuevo proyecto. Capítulo 11 Normas contra el hostigamiento sexual Art. 63 El acoso sexual La Universidad prohíbe y sanciona en conformidad con lo dispuesto por la Ley No del 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el acoso u hostigamiento sexual contra la mujer y el hombre en las relaciones laborales y de docencia. Las disposiciones de esta Ley se entienden, por lo tanto, como parte de este reglamento. Art. 64 Denuncia de acoso sexual Cualquier persona, estudiante o trabajador de la Universidad tiene el derecho a denunciar cualquier instancia de hostigamiento sexual, que provenga de una persona o personas, estudiantes o trabajadores de la Universidad, cualquiera que sea su rango y cargo. La denuncia puede ser hecha por escrito o en forma oral ante el Tribunal contra el acoso sexual. Art. 65 Tribunal contra el acoso sexual El Tribunal contra el acoso sexual es un órgano permanente de la Universidad, que se configura de acuerdo a la naturaleza de la denuncia. El Tribunal es presidido por el Presidente Ejecutivo o su representante. Si la denuncia involucra sólo a empleados de la Universidad, sean administrativos o académicos, el Tribunal incluirá representantes de la Asociación Solidarista. Si la denuncia involucra sólo a estudiantes, el Tribunal incorporará al Jefe de la Oficina de Bienestar Estudiantil y a un representante de los estudiantes involucrados. Si la denuncia involucra a estudiantes y empleados de la Universidad, el Tribunal incorporará al Jefe de la Oficina de Bienestar Estudiantil, un representante de los estudiantes y un representante de la Asociación Solidarista. En todos los casos, la persona que denuncia y la persona denunciada deberán estar representadas, sea por aquellos que detentan cargos de representatividad o en su defecto por personas que los involucrados determinen. Si la denuncia involucrara a los miembros del Tribunal, éste será reconformado para asegurar una composición neutral. Art. 66 Operación del Tribunal Las denuncias serán presentadas en forma oral o escrita, al Presidente Ejecutivo. Si la denuncia es presentada oralmente, el Presidente Ejecutivo levantará un acta de la denuncia. En el plazo más breve posible y no después de tres días hábiles, el Presidente convocará al Tribunal, con la composición que corresponda a la naturaleza de la denuncia, según lo establecido en el Artículo 58. El Tribunal citará por separado, para tomar su declaración, al denunciante y al denunciado. En esta declaración los involucrados presentarán sus cargos y descargos. En ese mismo momento se les deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley no. 7476, ya citada. El Tribunal actuará con la mayor discreción para proteger a los involucrados 16
17 mientras se realizan la denuncia e investigación. El Tribunal, conocidas los cargos y descargos, decidirá en un plazo máximo de ocho días hábiles, si existe un caso de acoso sexual. Art. 67 Sanciones Si el Tribunal decide que se ha configurado un caso de acoso sexual, informará a la Junta Directiva, recomendando que la falta sea sancionada, de la siguiente forma: Si la parte culpable es un trabajador o docente, se aplicará el artículo 25 de la Ley No. 7476, que incluye entre las sanciones la amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta. Si la parte culpable es un ejecutivo de la Universidad, éste será responsable personalmente por sus actuaciones respecto de las cuales deberán responder en la vía Judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante los tribunales. Si la parte culpable es un estudiante, las sanciones serán aquellas especificadas en el Artículo 41 de este Reglamento. Art. 68 Responsabilidad legal fuera del ámbito de la Universidad El patrono comunicará a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia de la denuncia, y la conclusión a la que se llegó, una vez concluido el procedimiento. 17
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