ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL UNIVERSITARIA PALENTINA (ACUP)

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL UNIVERSITARIA PALENTINA (ACUP) TÍTULO I.- PRELIMINARES Art. 1.- Denominación y régimen normativo Se constituye una asociación sin ánimo de lucro, de carácter cultural y universitario, con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL UNIVERSITARIA PALENTINA (ACUP), que se regirá por los presentes estatutos. Lo que en ellos no esté previsto o tenga carácter imperativo, por las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias que le afecten, incluidas la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Los presentes estatutos podrán ser desarrollados por medio de uno o varios Reglamentos de Régimen Interno, además de por las disposiciones que distintos órganos de la Asociación puedan adoptar conforme a sus competencias. Art. 2.- Sede de la asociación y ámbito territorial de actuación La asociación tiene nacionalidad española, y tiene domicilio social en Palencia, Avenida de Asturias nº 1. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades será el de la provincia de Palencia. Podrá realizar actividades fuera de ésta cuando se repercuta de un modo positivo en los habitantes de la provincia de Palencia. Art. 3.- Duración de la asociación La duración de la asociación será ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución por cualquiera de las causas que determinan estos Estatutos. Art. 4.- Objeto social La asociación tiene como objeto social: a) La acción social protectora de los estudiantes universitarios. Este objeto se ejecutará, entre otras medidas, defendiendo el derecho de los estudiantes de Palencia a disponer de un medio de transporte adecuado para acceder a los centros docentes a los que deban trasladarse a diario. b) La organización de actividades culturales y otras complementarias a la formación universitaria que permitan fomentar y promocionar el espíritu asociativo dentro del ámbito universitario. c) La promoción de los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos, los cuales serán referencia básica de cualquier actividad que realice. d) Informar y asesorar a los estudiantes en general sobre los diversos estudios que pueden cursarse, así como sobre otras materias de su interés. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la asociación, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la colaboración o subcontratación con otras personas físicas o jurídicas. Si para el ejercicio de alguna de las actividades enumeradas anteriormente se requiere una determinada titulación profesional, se ejercerá por quien la ostente. Los servicios y actividades que la asociación organice podrán ofertarse bajo contraprestación económica destinada al sostenimiento de la asociación. 1

2 Art. 5.- Ideología La asociación no tiene ningún fin ideológico. Por lo tanto evitará pronunciarse o involucrarse en cualquier materia política, sindical, religiosa o de cualquier otra tendencia ideológica, y evitará que sus miembros utilicen el nombre y respaldo de la asociación para cualquier fin ideológico. TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS Art. 6.- Categorías de los miembros de la Asociación Los miembros de la Asociación podrán ser de tres categorías: a) Socios honorarios. b) Socios honorarios activos. c) Socios. Serán socios honorarios las personas físicas o jurídicas a las que la Asociación les conceda tal distinción por su especial contribución externa a la consecución de los fines de la asociación. Serán socios honorarios activos las personas físicas a las que, teniendo ya la categoría de socias, la Asociación les conceda tal distinción por su especial contribución durante años desde dentro de la asociación a la consecución de los fines de la asociación. A todos los efectos, se equipararán en derechos y deberes a los socios, si bien estarán exentos de pagar cuotas de socio y no estarán obligados a desempeñar cargo alguno. Serán socios las personas físicas que cumplan los requisitos a tal efecto establecidos. Art. 7.- Requisitos para ser socio o beneficiario de los servicios Podrá ser socio cualquier persona mayor de 16 años que solicite su incorporación como socio y cumpla con los deberes y obligaciones que tal condición implica, y en particular promueva el cumplimiento del objeto social. Los socios renovarán automáticamente su condición el día 1 de octubre de cada año de no mediar manifestación en contrario, procediéndose entonces a tramitar de forma automática el cobro domiciliado de las cuotas. Se podrán prestar servicios y organizar actividades específicas para los asociados o para los pertenecientes a las comisiones, así como actividades cuya participación pueda estar restringida en función de criterios objetivos, tales como la edad, los estudios cursados, o la posesión de un determinado título o licencia. Nadie podrá beneficiarse de los bienes, servicios y actividades que ACUP ofrece mientras se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanción impuesta por la Asociación o la liquidación de una deuda con la misma. Art. 8.- Derechos de los socios Serán derechos de los socios: a) Participar y formar parte de los órganos de la Asociación, y elevarles las sugerencias y preguntas que estimen oportunas. b) Participar en las actividades organizadas por la Asociación, así como encargarse de su organización, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 2

3 c) Ostentar las insignias y emblemas de la asociación, personalmente o en su patrimonio. d) Cuantos otros se deriven de los fines y aplicación de los presentes Estatutos, así como aquellos otros otorgados por la legislación aplicable. Art. 9.- Deberes de los socios Serán deberes de los socios a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la asociación, y no entorpecer en caso alguno tales fines. b) Acatar los acuerdos de los órganos de la Asociación. c) Desempeñar correcta y fielmente los cargos para los que hayan sido designados. d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas que se establezcan. e) Guardar la debida discreción pública en cuanto a lo referente a la vida de la Asociación, así como no difundir datos o informaciones que conozca por su participación en alguno de los órganos de la Asociación. f) Cuidar el patrimonio y el buen nombre de la Asociación, evitando deteriorar la imagen pública de la Asociación. g) Mostrar el máximo respeto por los demás socios y por los órganos de la Asociación. h) No entorpecer directa o indirectamente las actividades o servicios de la Asociación. i) Facilitar los datos necesarios para la configuración de la base de datos de la Asociación y actualizarlos oportunamente. Estos datos sólo podrán utilizarse para los servicios y actividades de la asociación, garantizándose la no difusión de los mismos a terceros. j) Prestar toda su colaboración en la instrucción y revisión de los expedientes sancionadores. Art Pérdida y suspensión de la condición de socio La condición de socio se perderá por las siguientes causas: a) Como consecuencia de una sanción de expulsión. b) Se perderá automáticamente la condición de socio por el mero impago de la cuota de pertenencia a la asociación, por razones imputables al socio. La condición de socio quedará en suspenso por las siguientes causas, conservando sólo el derecho a impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos: a) Como consecuencia de una sanción de suspensión. b) Se suspenderá automáticamente la condición de socio mientras se encuentre pendiente de la liquidación de una deuda con la Asociación. TÍTULO III.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art Órganos de Dirección y de Administración Serán órganos de dirección de la Asociación: a) La Asamblea General como órgano supremo. b) La Junta Directiva. Serán órganos de administración de la Asociación: 3

4 a) El Comité Ejecutivo. b) El Grupo de Coordinadores. c) El Consejo Asesor. Cualquier miembro de un órgano podrá delegar en otro socio, excepto el derecho de voto en la Asamblea General. Las reuniones de los órganos se celebrarán con los miembros que acudan a la convocatoria. Todos los miembros de los órganos de dirección y administración informarán de los medios de telecomunicación oportunos para ser notificados de manera rápida. Art Gratuidad La pertenencia y asistencia a cualquiera de los órganos de dirección y de administración no será retribuida, sin perjuicio de la retribución de los trabajadores y profesionales que desempeñen su labor para la Asociación, y sin perjuicio de que la Asociación pueda encargarse de la manutención básica de los asistentes a una reunión cuando así se haya acordado. El ejercicio de un cargo sólo dará derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que su función directamente les ocasione, sin exceder en ningún caso los límites que la legislación establezca. Tales personas y sus colaboradores gozarán de plena preferencia en la utilización del material para los fines propios de la asociación. Art Responsabilidad y eficacia de acuerdos El ejercicio de un cargo implicará responder ante la Asociación y ante los socios conforme a la Ley. La eficacia de los acuerdos no estará condicionada a la redacción o aprobación del acta. La falta de aprobación del acta no restará eficacia a los acuerdos, sin perjuicio de tener que redactar un nuevo acta corrigiendo los errores detectados. Capítulo I.- La Asamblea General Art Composición y clases La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de la Asociación, donde los socios asistentes tomarán las decisiones incluidas en el orden del día. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos de impugnación. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Deberá celebrarse todos los años una asamblea general ordinaria para aprobar el presupuesto y las cuentas anuales. Todas las demás Asambleas tendrán el carácter de extraordinarias. Las elecciones a Junta Directiva se realizarán en Asamblea General Extraordinaria, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Título IV. Art Facultades de la Asamblea General 1.- Serán competencias exclusivas de la Asamblea General Ordinaria: a) La aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto. b) Ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros de cualquier órgano de la Asociación. c) Nombrar socios honorarios. d) Expulsar a un socio. 2.- Serán competencias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación y reforma de los estatutos de la asociación. b) Disolver la asociación. 4

5 c) Nombrar la Junta Directiva. d) Alquilar o adquirir bienes inmuebles. e) Autorizar contratos de préstamo, crédito e hipotecas. f) Realizar cualquier operación sobre derechos reales. g) Suscribir acciones o participaciones de sociedades. h) Ingresar en asociaciones o federaciones. i) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno. j) Levantar los vetos que establezca el Comité Ejecutivo. 3.- La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la asociación, podrá ejercer cualquier otra competencia, incluso aquellas específicamente otorgadas por los Estatutos a la Junta Directiva, teniendo en caso de discrepancia prioridad las decisiones adoptadas por la Asamblea General. Art Convocatoria de Asamblea General 1.- El Comité Ejecutivo convocará Asamblea General con una antelación mínima de catorce días naturales estableciendo el orden del día, fecha, lugar y hora, en primera y única convocatoria. Será posible la inclusión, en una misma convocatoria, de puntos del orden del día correspondientes a Asamblea General Extraordinaria a continuación de los puntos correspondientes a una Asamblea General Ordinaria. 2.- Las Asambleas Generales deberán celebrarse en Palencia capital los sábados mañana o tarde, o los domingos tarde. La convocatoria se hará pública por los medios que propongan la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo, y en todo caso se comunicará por correo electrónico a quienes hayan requerido la convocatoria. 3.- El Comité Ejecutivo realizará la convocatoria a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta Directiva, o a requerimiento de uno o más socios que cuenten con el apoyo escrito de al menos la mitad de los socios para la discusión de un determinado asunto, siempre que no medie más de un mes entre la primera y la última firma recogida, debiendo celebrarse en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento. 4.- Será obligatorio celebrar una reunión del Grupo de Coordinadores antes de cada Asamblea General para tratar los asuntos que se sometan a la Asamblea, pudiendo celebrarse incluso el mismo día de la Asamblea. Art Composición del orden del día Se incluirán en el orden del día los puntos que señalen el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva o los socios que la hayan requerido. Los puntos del orden del día sobre los que la Asamblea General deba pronunciar su voto sólo tendrán como opción el voto a favor o en contra de cada propuesta. Sólo se resolverá sobre los asuntos que hayan sido incluidos en el orden el día. No será posible que se someta una tercera opción en una misma votación. Podrá recabarse la opinión de la Asamblea acerca de los programas y planes de actuación de la Asociación sin necesidad de contar con una propuesta detallada previa. El primer punto del orden del día deberá ser aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior. El último punto del orden del día deberá ser ruegos y preguntas. Art Enmiendas Sólo se podrán introducir enmiendas a las propuestas presentadas en el orden del día cuando el Comité Ejecutivo así lo señale en la convocatoria, en cuyo caso se presentarán en la propia Asamblea General, votándose primero las enmiendas y posteriormente el texto definitivo. 5

6 Art Mesa de la Asamblea La Asamblea será presidida por el Secretario, salvo que el Presidente decida que la Asamblea escoja a mano alzada otra persona para dirigir la Asamblea. La mesa de la Asamblea estará compuesta además por los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo que lo soliciten, y las personas que a tal efecto sean autorizadas por la Junta Directiva. Art Acceso al local de la Asamblea Tendrán libre acceso al local de la Asamblea: -Los socios. -Las Autoridades Públicas y quienes las representen. -Los periodistas, fotógrafos y cámaras acreditados por algún medio de comunicación. -Las personas que sean autorizadas por la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o el Grupo de Coordinadores, quienes adicionalmente podrán hacer uso de la palabra. Art Disciplina en la Asamblea Quien presida la Asamblea establecerá el orden dentro del local de la Asamblea y deberá, cuando estime que un socio no guarde una actitud de respeto adecuada para el buen discurrir de la Asamblea, solicitar de la Asamblea la denegación del uso de palabra y de réplica de tal socio. Para que esta medida sea aplicable, será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes. Si el socio persistiese en su actitud, quien presida la Asamblea lo expulsará de la sala. Art Tratamiento de los puntos 1.- Quien presida la Asamblea se encargará de identificar a los intervinientes cuando sea preciso, dirigir y moderar los debates, ordenar los turnos de palabra, y realizar el recuento de las votaciones. Por orden de petición de concederá la palabra, pudiendo los intervinientes realizar una réplica. Del mismo modo podrán replicar cuando sean aludidos expresamente por otro usuario de la palabra. Los miembros de la mesa de la Asamblea podrán hacer uso de la palabra cuando lo consideren oportuno sin necesidad de seguir el orden de petición. Cuando ya no haya más peticiones de uso de palabra, o cuando quien presida la Asamblea considere que se han agotado las posibilidades de discusión, cerrará el debate y se procederá a la votación. 2.- Cada socio asistente en persona a la Asamblea tendrá derecho de voto. Las votaciones se realizarán a mano alzada salvo que la Junta Directiva o el Comité ejecutivo soliciten que sea una votación secreta mediante papeletas. También será secreta mediante papeletas cuando así lo solicite un 10 % de los socios presentes en la Asamblea. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple contabilizando los votos favorables y los contrarios, salvo que la decisión se tome por unanimidad. En caso de empate se procederá a una segunda votación, y de acontecer un nuevo empate se pospondrá la decisión a la siguiente Asamblea. 3.- Cuando por motivos de horario sea necesario suspender la sesión, por mayoría de presentes se establecerá cuándo y dónde se reanudará la sesión. Capítulo II.- De la Junta Directiva Art Composición de la Junta Directiva 6

7 La Junta Directiva estará compuesta entre tres y siete cargos, siempre en número impar. Obligatoriamente, uno de los cargos será el Presidente, pudiendo establecer otros cargos. Quienes no tengan cargo específico, serán vocales. Además la Junta Directiva podrá contar con tantos asistentes como considere oportuno. Para formar parte de la Junta Directiva de la asociación será necesario ser socio, no estar suspendido de derechos, mayor de edad, en pleno uso de los derechos civiles, y no incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Art Funciones de la Junta Directiva Serán funciones específicas de la Junta Directiva: a) Dirigir y dinamizar el funcionamiento de la Asociación, y en particular el Comité Ejecutivo y el Grupo de Coordinadores. b) Las relaciones institucionales y la representación de la Asociación. c) La defensa de los intereses de la Asociación y de sus socios en el ámbito del objeto social. d) La gestión económica y administrativa de la Asociación, incluida la gestión de los medios materiales y personales de la Asociación y la gestión documental. e) El establecimiento, supervisión y supresión de los servicios y actividades de la Asociación. f) Emitir acuerdos sancionadores en primera instancia. Ante terceros, La Junta Directiva como máximo órgano de representación contará con las más altas facultades de representación, actuación y ejecución, sin ninguna clase de limitaciones, pudiendo firmar cualquier tipo de documento o acuerdo y otorgar los poderes que estime oportunos. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades personales de los miembros de la Junta Directiva frente a la Asociación y sus socios en caso de actuar contraviniendo el reparto de facultades establecido en los Estatutos. Art Funcionamiento de la Junta Directiva La Junta Directiva actuará como un órgano colegiado que adopta sus decisiones por mayoría simple, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. Será convocada por el Presidente o el Secretario. Como mínimo habrá una reunión trimestral, en la que obligatoriamente deberá decidir sobre los puntos que, desde la última reunión, hayan sido propuestos por los miembros de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo. Sus acuerdos no podrán ser ejecutados hasta tres días después de que se informe al Comité Ejecutivo, pudiéndose ejecutar en el instante cuando se trate de de asuntos de mera gestión que sean fácilmente reversibles, o cuando exista urgencia motivada y se comunique al Asesor Jurídico o al Representante del Consejo Asesor. La Junta Directiva podrá delegar la ejecución de sus acuerdos al personal de la Asociación, o a algún miembro de los órganos de Dirección y Administración de la Asociación. Para ordenar los pagos se requerirá la firma mancomunada de al menos dos miembros de Junta Directiva. Art El Presidente Corresponde al Presidente: a) Representar a la Asociación en toda clase de asuntos judiciales y extrajudiciales, pudiendo interponer y contestar todo tipo de demandas y reclamaciones y otorgar poderes de representación y para pleitos, tanto generales 7

8 como especiales, en nombre de la Asociación para cualquier clase de asuntos tanto presentes como futuros. b) Firmar los acuerdos de la Asociación. c) Dirimir con su voto los empates. d) Informar a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo de cualquier asunto importante que afecte a la Asociación. Art El Secretario La Junta Directiva designará como Secretario a uno de sus miembros, o a un miembro de los órganos de Administración de la Asociación para que participe en la Junta Directiva con voz pero sin voto. Tendrá las siguientes funciones: a) Sistematizar los puntos que ha de tratar la Junta Directiva, elaborando el orden del día de las reuniones, que deberá ser comunicado de modo previo a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo. b) Asegurarse de que la Junta Directiva adopte alguna decisión sobre los puntos incluidos en el orden del día y sobre quién ha de ejecutarlos. c) Informar a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo previamente del orden del día de las reuniones, así como posteriormente de los acuerdos adoptados. d) Confeccionar las actas y emitir los certificados. La Junta Directiva podrá además delegar las funciones de gestión y supervisión ordinaria de los asuntos de la Asociación en el Secretario, en cuyo caso se le denominará Secretario General. Art Funciones de los otros cargos La Junta Directiva podrá distribuir sus funciones entre sus cargos según lo considere oportuno, pudiendo incluso nombrar Vicepresidentes para sustituir al Presidente en su ausencia. Capítulo III.- Del Grupo de Coordinadores Art Composición del Grupo de Coordinadores Serán miembros del Grupo de Coordinadores: a) El Coordinador de cada Comisión. b) El Presidente. c) El Representante del Consejo Asesor. También podrán asistir los demás miembros de la Junta Directiva, Consejo Asesor y Comité Ejecutivo, los Subcoordinadores, además de los socios que a tal efecto sean autorizados por la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o el Grupo de Coordinadores. El Grupo de Coordinadores nombrará un Coordinador General, el cual se mantendrá en el cargo mientras no sea designado otro. Art Formación de una Comisión Para unir sus esfuerzos en pro de la realización de algún tipo de actividades, los socios podrán agruparse, en número no inferior a tres, y proponer al Grupo de Coordinadores la constitución dentro de la Asociación de una Comisión encargada de la coordinación de tal tipo de actividades. Cuando el tipo de actividades sea afín a las realizadas por otra Comisión, el Grupo de Coordinadores podrá autorizar la constitución de una Subcomisión, que deberá estar incorporada a tal Comisión. 8

9 Art Funcionamiento interno de una Comisión Todos los años en el mes de septiembre cada Comisión designará por y de entre sus miembros: a) Un Coordinador, que representará a la comisión, actuará como portavoz, y que deberá encargarse del control e impulso de las actividades de su Comisión, y controlará los cobros y pagos de los presupuestos de la Comisión. b) Un Vicecoordinador, que auxiliará al Coordinador y lo sustituirá en su ausencia. Las comisiones procurarán evitar, siempre que sea posible, la coincidencia de los cargos de Coordinador y el de miembro de la Junta Directiva en una misma persona. Cada Subcomisión designará igualmente un Subcoordinador y un Vicesubcoordinador. Las decisiones dentro de cada Comisión deberán respetar los principios democráticos, pudiendo sustituir a sus representantes en cualquier momento. Una comisión sólo podrá regular y controlar el derecho de pertenencia a la misma con la autorización del Grupo de Coordinadores. Art Convocatoria del Grupo de Coordinadores El Grupo de Coordinadores será convocado por la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o el Coordinador General, señalando con un mínimo de una semana de antelación el día y hora en primera y única convocatoria, debiendo reunirse en la sede de la Asociación los sábados mañana o tarde, o los domingos tarde. Art Funcionamiento de las Reuniones del Grupo de Coordinadores Se tratarán todos los puntos que, siendo propuestos en el momento por cualquier miembro, sean aceptados como puntos a debatir por mayoría. Cada miembro del Grupo de Coordinadores tendrá derecho a un voto. El resto de asistentes a la reunión tendrán voz pero no voto. El Grupo de Coordinadores podrá, cuando estime que un asistente no guarda la actitud de respeto adecuada para el buen discurrir de la reunión, expulsarle del local de la reunión. Art Funciones del Grupo de Coordinadores Son funciones del Grupo de Coordinadores: a) Decidir acerca de la creación y disolución de las Comisiones y Subcomisiones. b) Distribuir su presupuesto entre las Comisiones. c) Controlar el cumplimiento de objetivos por las Comisiones. d) Solucionar los conflictos entre las Comisiones. e) Ratificar los acuerdos sancionadores en segunda instancia. f) Analizar, de forma previa, cualquier propuesta que va a ser sometida a la Asamblea. Capítulo IV.- Del Comité Ejecutivo Art Composición del Comité Ejecutivo Serán miembros del Comité Ejecutivo: a) La Junta Directiva actual, con un voto. b) La Junta Directiva anterior, con un voto. 9

10 c) El Coordinador General, con dos votos. d) Un máximo de cuatro socios designados por el Consejo Asesor que no formen parte de la Junta Directiva anterior, sumando entre ellos dos votos en total. e) El Asesor Jurídico, con un voto. Cuando transitoriamente no exista Junta Directiva actual, o no haya miembros de la Junta Directiva anterior dispuestos a pertenecer al Comité Ejecutivo, sus votos serán asumidos por el Consejo Asesor. Art Funciones del Comité Ejecutivo Corresponde al Comité Ejecutivo: a) Recibir al menos trimestralmente información del listado de temas a tratar por la Junta Directiva antes de que ésta se reúna, e información sobre los acuerdos que adopte. b) Tener acceso a cualquier información de la Asociación, pudiendo dar instrucciones al personal para que le mantenga puntualmente informado. c) Contratar y despedir al Asesor Jurídico, que será un profesional independiente. d) Vetar la ejecutividad de cualquier acuerdo o decisión que no haya sido adoptado por la Asamblea General. e) Instruir los procedimientos sancionadores. f) Suplir a la Junta Directiva cuando ésta no pueda acudir a algún acto, convocar elecciones anticipadas a Junta Directiva cuando lo considere adecuado, y sustituirla como Junta Gestora en caso de ausencia. g) Ejercer de Junta Electoral velando por la limpieza de las elecciones. Art Funcionamiento del Comité Ejecutivo Las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocadas por el Presidente, el Asesor Jurídico o el Representante del Consejo Asesor. Podrán celebrarse reuniones por vía telemática, o incluso requerirse por medios telemáticos el voto para adoptar acuerdos. Para la adopción de cualquier acuerdo, será necesario un mínimo de cuatro votos. Capítulo V.- Del Consejo Asesor Art Composición del Consejo Asesor Podrán ser miembros del Consejo Asesor: a) Quienes hayan ejercido el cargo de Junta Directiva de la asociación en alguna ocasión. Quedan excluidos los suplentes que no hayan sido nombrados miembros de Junta Directiva. b) Los socios honorarios activos. Para ser miembro del Consejo Asesor bastará con la solicitud al Representante del Consejo Asesor, quien lo incluirá en una lista de contactos. Causará baja cuando deje de participar en las deliberaciones, incluso a distancia, durante dos años consecutivos. Art Convocatoria del Consejo Asesor Será convocado por el Representante del Consejo Asesor o por el Comité Ejecutivo con una antelación mínima de 24 horas contactando con todos sus miembros. La convocatoria expresará el orden del día, fecha y hora de la reunión, la cual deberá realizarse en la sede de la asociación. 10

11 Art Funcionamiento y funciones del Consejo Asesor El Consejo Asesor tendrá funciones asesoras y de colaboración en la toma de decisiones de los demás órganos. Adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos emitidos por sus miembros presentes o representados. El Consejo Asesor nombrará de entre sus miembros un Representante que se encargará de coordinar sus labores. TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL A JUNTA DIRECTIVA Art Convocatoria de elecciones El Comité Ejecutivo convocará elecciones a petición del Presidente cuando se cumplan por la Junta Directiva dos años en el ejercicio del cargo o cuando éste decida convocar elecciones anticipadas, continuando la Junta Directiva en sus funciones hasta que se dé por concluido el proceso electoral. El Comité Ejecutivo convocará elecciones por propia iniciativa cuando el cargo de Presidente esté vacante por no haber sido sustituido por otro miembro de la Junta Directiva o por un suplente o se considere oportuno acudir al proceso electoral para dar un nuevo impulso a la Asociación. Para la celebración de elecciones convocará reunión del Grupo de Coordinadores en un plazo máximo de 21 días, fijará fecha de exposición pública de candidaturas que deberá realizarse entre los 14 y 21 días naturales posteriores a la anterior reunión, y establecerá la fecha de las elecciones, que deberá realizarse entre los 14 y 21 días naturales posteriores a la exposición pública de candidaturas. Art Electores Podrán ser electores todos los socios que lo sean en el momento del anuncio de convocatoria de elecciones, conserven tal condición en el momento en que se celebren las votaciones, y no hayan sido suspendidos de derechos. El sufragio será universal, libre, directo, igual y secreto. Art Junta Electoral El Comité Ejecutivo formará la Junta Electoral, presidida por el Asesor Jurídico, la cual estará auxiliada por un apoderado nombrado por cada candidatura que se presente. La Junta Electoral tiene como funciones tomar los acuerdos, dictar las instrucciones al personal, y supervisar los actos de ejecución que sean necesarios para las siguientes materias: a) Recibir las candidaturas presentadas y verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los candidatos. b) Remitir a los socios la información sobre las elecciones y las candidaturas. c) Vigilar por el estricto cumplimiento de la normativa electoral. d) Decidir sobre cualquier controversia que se origine en el procedimiento electoral. e) Confeccionar las papeletas de voto. f) Recoger los votos de los socios, tanto por correo como los que se emitan en la propia Mesa Electoral el día de las votaciones comprobando con anterioridad la identidad de los votantes. g) Efectuar el recuento de votos. h) Proclamar públicamente y mediante acta la candidatura ganadora. 11

12 Art Formación de las candidaturas Las candidaturas estarán formadas por listas cerradas. Podrán figurar un número de suplentes no superior a cuatro. Los miembros de una candidatura no podrán formar parte de ninguna otra. Las candidaturas serán presentadas en la sede de la asociación entre la convocatoria de las elecciones y el momento anterior a la exposición pública de candidaturas, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, adjuntando fotocopia de los DNI de cada uno de los miembros. Art Exposición pública de candidaturas Deberá celebrarse en sábado por la mañana en el domicilio social de la Asociación. Allí las candidaturas presentadas podrán exponer su programa electoral a los socios. De sólo presentarse una única candidatura, ésta será proclamada automáticamente electa por la Junta Electoral. De no presentarse ninguna candidatura, se dará por concluido el proceso electoral, debiendo convocar nuevas elecciones el Comité Ejecutivo en un plazo máximo de quince meses, salvo que el Grupo de Coordinadores decida acortar dicho plazo. Art Publicidad de las candidaturas La Junta Electoral se encargará de que a cada socio le sea enviada una comunicación con la información de las candidaturas presentadas, la fecha de las elecciones y las modalidades de voto, además de papeletas y el sobre para efectuar el voto. Adicionalmente cada candidatura podrá incluir un folio por las dos caras explicando su programa electoral. Todos estos gastos los sufragará la Asociación, no apoyando económicamente en nada más a ninguna de las candidaturas. Art Voto por correo y voto anticipado Será posible emitir el voto de forma anticipada a la fecha de las elecciones y remitirlo por correo o por otro medio a la Asociación. Al efecto se remitirá, junto con el sobre y la papeleta de voto, una fotocopia del DNI sobre la que se haya realizado la firma manuscrita. La Junta Electoral custodiará los sobres e incluirá los votos en la urna electoral una vez cerrado el horario para votar, recibiéndose este tipo de votos hasta ese mismo instante. Art Celebración de las votaciones Deberá celebrarse en sábado desde las 10 horas hasta las horas en el domicilio social de la asociación. Una vez finalizado ese plazo sólo podrán votar los socios que ya se encuentren dentro de la sala de las elecciones. La Mesa Electoral, de cuya formación se encargará la Junta Electoral quince minutos antes del comienzo de la votación, incorporará también a los apoderados de las candidaturas, debiendo estar presente en todo momento al menos dos miembros de la Mesa Electoral. La Asociación sufragará la manutención de los miembros de la Mesa Electoral. Una vez realizado el escrutinio y decidido sobre las posibles controversias que se originen, la Junta Electoral proclamará a la candidatura electa. En caso de producirse un empate en las votaciones, la Junta Electoral procederá a establecer nueva fecha de votaciones para efectuar el desempate, las cuales deberán realizarse 4 semanas más tarde. Art Traspaso de poderes 12

13 Cuando la convocatoria de elecciones se produzca a petición de Presidente, la Junta Directiva saliente podrá continuar en sus funciones y retrasar el traspaso de poderes hasta un máximo de tres meses después de las elecciones para completar los asuntos pendientes. Cuando la Junta Directiva no deba continuar en sus funciones, estará obligada a cumplimentar todos los formalismos para que se produzca el inmediato y efectivo traspaso de poderes a quien corresponda. TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL Art Destino de las rentas e ingresos La asociación deberá destinar las rentas e ingresos de que disponga a la realización de los fines propios del objeto social conforme al presupuesto que apruebe. Art Ejercicio económico y fiscal, y régimen documental 1.- El ejercicio económico y fiscal se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 30 de septiembre siguiente. 2.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, elaborará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea. Art Configuración del Presupuesto 1.- El presupuesto diferenciará los principales apartados de gastos e ingresos, detallando una partida presupuestaria que distribuirá el Grupo de Coordinadores entre las comisiones. Cualquier suscripción de préstamos, créditos e hipotecas deberán ser recogidos y detallados en los presupuestos. 2.- El presupuesto deberá recoger anualmente la dotación de una reserva estatutaria consistente, como mínimo, en el 5 por 100 del volumen total de ingresos del ejercicio anterior, hasta que esta reserva alcance como mínimo el equivalente al gasto total de los tres últimos ejercicios. Esta reserva servirá para que la asociación pueda defenderse ante situaciones que hagan peligrar su existencia. Su dotación será obligatoria salvo que la Asamblea apruebe un informe del Comité Ejecutivo en el que se recojan las causas excepcionales que obligan a no dotarla. Para su disminución será necesario que la Asamblea apruebe un informe del Comité Ejecutivo que explique su destino. 3.- Serán recursos económicos de la Asociación: - Las aportaciones económicas de los socios. - Las donaciones o subvenciones que reciba. - Los resultados económicos que puedan producir las actividades y servicios que organice la entidad. - Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como las herencias o legados que reciba. TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN SANCIONADOR 13

14 Art Sanciones El incumplimiento grave de los deberes como socio podrá dar lugar a la sanción de suspensión de la condición de socio por un tiempo entre dos meses y catorce meses, y multa de hasta cinco veces la cuota de socio. Cuando se haya causado un simple daño económico, podrá dar lugar a la sanción de restituir entre el tanto y el doble del daño causado, pudiendo ser compatible con la sanción de suspensión y multa. Las sanciones se adoptarán por la Junta Directiva en primera instancia, y por el Grupo de Coordinadores en segunda instancia. En los casos más graves se podrá además proceder a la expulsión, la cual se adoptará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Adicionalmente, por vía reglamentaria podrá regularse una mayor tipificación de faltas con las sanciones aplicables a las mismas. Art Instrucción del expediente sancionador El Comité Ejecutivo instruirá el expediente sancionador dando audiencia al imputado durante siete días naturales para que efectúe su defensa. Posteriormente, y a la vista del expediente, la Junta Directiva emitirá su acuerdo. La sanción de expulsión no podrá ejecutarse hasta que sea adoptada por la Asamblea General. Mientras se tramita el expediente, el Comité Ejecutivo podrá establecer medidas cautelares para proteger a la Asociación. TÍTULO VII.- DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art Autorización previa a la modificación de los Estatutos Para la autorización previa a la modificación de Estatutos será necesario el acuerdo entre la Junta Directiva, el Grupo de Coordinadores y el Comité Ejecutivo acerca del proyecto, y que posteriormente sea aprobado por la Asamblea General. Art Ratificación por Junta Directiva Después de que el proyecto de modificación de los estatutos cuente con la autorización previa de la Asamblea, deberán convocarse elecciones. Tras la celebración de elecciones, y después de que la Junta Directiva saliente haya efectuado el traspaso de poderes, el proyecto deberá ser ratificado por quien entonces ejerza las funciones de Junta Directiva o el proyecto quedará anulado. Art Modificación definitiva de los Estatutos Ratificado el proyecto, los Estatutos se considerarán definitivamente modificados. Art Modificación del domicilio social Para la modificación del domicilio social dentro de la ciudad de Palencia será suficiente un acuerdo de la Asamblea General adoptado a propuesta de la Junta Directiva, sin que sea preciso seguir los trámites recogidos en los artículos de este Título. TÍTULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Causas de disolución 14

15 La disolución de la asociación se producirá, además de por las causas señaladas en la legislación, cuando a la asociación le resulte imposible la realización del objeto social. Art Procedimiento El acuerdo de disolución deberá ser adoptado siguiendo los mismos pasos necesarios para la modificación de los estatutos. Art Liquidación Salvo que la Asamblea General nombre una Comisión Liquidadora, la Junta Directiva ejecutará la liquidación de los bienes y deudas de la asociación. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán al Ministerio de Educación. Disposición Adicional Primera El patrimonio inicial de la Asociación en el momento de su fundación fue de cero euros. Diligencia Adicional Segunda Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas según lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2012, y ratificados el 12 de julio de

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