LA IMPERATIVA REFORMA CONSTITUCIONAL JUSTIFICACION DE LA REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL. Magistrado Roberto Molina Barreto

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1 LA IMPERATIVA REFORMA CONSTITUCIONAL JUSTIFICACION DE LA REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL Magistrado Roberto Molina Barreto

2 I. INTRODUCCIÓN 26 AÑOS DE PROMULGACIÓN CPRG 31 de mayo de mayo 2011 (Vigencia 14 de enero 1986) Instituciones jurídico políticas del Estado datan de ese entonces Condiciones y situación política, económica y social han evolucionado producto de la consolidación del Estado Democrático de Derecho en Guatemala ACUERDOS DE PAZ Segundo Gobierno democráticamente electo Proceso de Negociación entre Gobierno República y URNG Crisis 1993 sucesos históricos generaron intervención CC = elección por parte del Congreso de un nuevo Presidente

3 Reforma Constitucional 1993 Iniciativa nuevo Presidente República Modificó organización estatal e institucionalidad política Reducción mandato presidencial, conclusión mandato diputados Congreso y nueva elección MP, PGN Sistema de Justicia CSJ: reforma número de magistrados, período funciones y ejercicio presidencia CSJ Resto = Incólume Crisis: Debilidad instituciones, se demostró capacidad de sociedad de revisar organización y funcionamiento mediante procesos pacíficos y ordenados.

4 Firma Paz (29 Dic. 1996) Acuerdo Fortalecimiento Poder Civil y Función Ejército en Sociedad Democrática: Gran debilidad Estado guatemalteco sistema de administración de justicia Necesidad de su reforma y modernización, combate y erradicación de la corrupción, garantía libre acceso a la justicia, imparcialidad aplicación e independencia judicial.

5 INICIATIVA No Varios proyectos de Reforma han sido propuestos sin fructificar Proyecto presentado por ASIES, USAC Y URL: abordó tema desde punto vista técnico-académico Dio origen a iniciativa de reforma a la CPRG No del Congreso de la República (10 diputados -Art. 277 CPRG-)

6 Durante ejercicio Presidencia CC (V Magistratura período ) manifesté interés en impulsar la reforma constitucional para sector justicia Desde el ejercicio VI Magistratura CC ( ) compromiso de coadyuvar con la mejora del sistema de justicia nacional 24 de mayo de 2011 presenté al actual Presidente de CC proyecto propio que contiene propuesta integral de reforma constitucional al Sistema de Justicia Nacional

7 II. INICIATIVA No Con la Iniciativa 4387 se inicia el camino de la Imperativa Reforma Constitucional Texto reformas propuestas toma como base: Acuerdo Reformas Constitucionales y Régimen Electoral (Estocolmo, Suecia 7/12/1996) = Garantías Adm. Justicia, Carrera Judicial, PNC, etc.

8 Períodos de gobierno Desarticulación institucional Corrupción, narcotráfico, contrabando, secuestros, asesinatos y violencia general Proliferación de delitos cometidos por funcionarios y ex funcionarios públicos Instituciones Sistema de Justicia (incluyendo CC) Politizadas, debilitadas, socavadas Flagelo corrupción y abuso de poder IMPUNIDAD

9 Obligación Estado Art. 2 CPRG = NO SE CUMPLE Convulsionados cambios y sucesos desde 1985: Necesidad adaptar contenido constitucional a la realidad jurídico-político-social en aspectos varios Especialmente fortalecimiento del sistema de justicia nacional

10 IMPERATIVO Reforma Propuesta: Adecuación y fortalecimiento de la organización y estructura del sistema de justicia nacional, integración y funcionamiento instituciones, Corte Suprema, Tribunales de Justicia, demás órganos que intervienen en la administración de justicia a nivel nacional y por supuesto, de la Corte de Constitucionalidad. Perfil de funcionarios a cargo y procedimientos para elección, designación o nombramiento.

11 III. JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL REFORMAS PROPUESTAS: DOS GRANDES EJES: A) EJE UNO: Organismo Judicial e Instituciones Sistema de Justicia Nacional B) EJE DOS: Integración y funcionamiento de la Corte de Constitucionalidad (No contemplada en Iniciativa 4387)

12 Justificación reforma A) EJE UNO: ORGANISMO JUDICIAL E INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL Artículos 205, 208 y 209. Garantías del Organismo Judicial, Carrera Judicial y Consejo de la Carrera Judicial (Artículos 1, 2 y 3 iniciativa 4387). Reconocimiento de la Carrera judicial como garantía del Organismo Judicial: Reconocida constitucionalmente Profesionalización e independencia judicial Privilegiar la carrera judicial: desde judicatura de paz hasta la CSJ (sistema de elección mixto) no incluida en iniciativa 4387 Establecimiento e Integración Consejo Carrera Judicial constitucionalmente.

13 CONSEJO CARRERA JUDICIAL Propuesta Integración (iniciativa 4387 lo omite): Presidente OJ (preside) Rep. titular y suplente por: Asamblea Jueces Asamblea Magistrados Asamblea CANG Decanos Derecho Universidades País

14 Justificación reforma Artículo 206. Derecho de Antejuicio de magistrados y jueces Inclusión del antejuicio funcional, con efectos durante el ejercicio del cargo de magistrado y después del cese de este, siempre que se trate de actos sucedidos durante el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. La Ley de Antejuicio deberá regular la materia. La finalidad es fortalecer la garantía de independencia judicial y la protección a la investidura del ejercicio de la judicatura. Se persigue evitar la limitación de la independencia de jueces para motivar y decidir sus resoluciones, ante la idea de que se encuentran bajo amenaza de ser incriminados luego de cesar en sus cargos. (Opinión Consultiva ). Iniciativa 4387 no lo contempla

15 Justificación reforma Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez Propuesta de modificación de inclusión de las causas de incompatibilidad del cargo de magistrado o juez con cualquier otro empleo, a efecto de despolitizar los Tribunales de Justicia y eliminar tráfico de influencias, así como privilegiar la atención que el juzgador debe brindar al cargo. Siendo incompatible con: cualquier otro empleo; cargos de dirección y asesoría de instituciones políticas, de sindicatos o entidades que reciban fondos del Estado, o que sean parte de la administración del Estado; la calidad de ministro de cualquier religión o culto; el ejercicio profesional; se exceptúa el ejercicio de docencia, siempre que ésta no entre en conflicto de horario con la judicatura. No incluido en iniciativa 4387

16 Justificación reforma Periodo de funciones de magistrados y jueces El período constitucional actual de funciones para jueces y magistrados se encuentra limitado a 5 años, lo que no constituye garantía de estabilidad e independencia alguna. Plazo propuesto ampliado a 10 años contenido en iniciativa 4387 = atinado Congruente con recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, para asegurar la continuidad, la permanencia, la independencia y buen funcionamiento en la administración de justicia.

17 Justificación reforma Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 4 de Iniciativa 4387) Se conserva mismo número de magistrados (13) Plazo de ejercicio de funciones CSJ se eleva a 10 años Período Presidencial se eleva de un año a 5 (mitad del período de la Corte) = Atinado EL SUSCRITO PROPONE: Los magistrados de la CSJ elijan con el voto favorable de 9 de sus 13 miembros al Presidente de la misma. Se incluya lo relativo al orden de sustitución al que deberá atenderse en caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial, que ha ocasionado tanto que hacer en la actualidad y que debe hacerse de acuerdo al orden de las vocalías que la integran.

18 Justificación reforma Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia (Art. 5 Iniciativa 4387) Se amplía el plazo de funciones a 10 años Elección por el Congreso de la República de nómina propuesta por Comisión de Postulación = No se comparte Indispensable privilegiar la Carrera Judicial adoptando sistema mixto (7 magistrados electos por Congreso a propuesta Consejo Carrera Judicial y 6 a propuesta de Comisión de Postulación). Modificación de la integración de la comisión de postulación, mediante una reducción sustancial de los integrantes de la misma, según experiencia últimos años. Supresión de la representación de rectores, permitiendo que pueda cumplir con su cometido con eficacia y de manera más eficiente y menos politizada.

19 INTEGRACIÓN COMISIÓN DE POSTULACIÓN Se propone la integración de la siguiente manera 12 miembros (a diferencia de iniciativa 4387) así: 4 representantes Decanos facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país. 1 USAC 3 electos de universidades privadas 4 representantes electos por la Asamblea General CANG 4 representantes electos por magistrados titulares Corte de Apelaciones y demás tribunales. Promueve representación sector académico, profesional y judicial de manera equitativa.

20 continuación Renovación parcial por bloques, CSJ renovada a la mitad del plazo establecido (5 años) en 6 o 7 magistrados, debiendo atenderse a la proporcionalidad correspondiente de acuerdo a sistema mixto propuesto. Importancia de norma transitoria correspondiente para integración CSJ período , previéndose por única vez un vencimiento anticipado (5 años) del plazo para el ejercicio dela función jurisdiccional de 6 de los magistrados electos. Límite de edad, para jubilación obligatoria únicamente aplicable a magistrados con carrera judicial y para magistrados con ejercicio profesional liberal únicamente para su reelección. (No contemplado en iniciativa 4387).

21 Justificación reforma Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial (No se contempla en iniciativa 4387) De acuerdo a estudios realizados, se aconseja elevar la asignación presupuestaria correspondiente para el buen funcionamiento del Organismo Judicial y una eficiente administración de justicia. Resulta totalmente incoherente que tan Alto Organismo de Estado tenga asignado constitucionalmente un porcentaje menor que el correspondiente al deporte. Debe consignarse la obligación de entregar la referida asignación por parte del órgano correspondiente y la responsabilidad por incumplimiento, siendo ésta una problemática que constantemente se repite y que impide el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines y funciones que le han sido encomendadas al órgano estatal encargado de impartir justicia en el país.

22 TITULO V ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPITULO VI MINISTERIO PÚBLICO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL (Arts. 251 y 252 bis, ter, quater).

23 Justificación reforma Artículo 251. Ministerio Público (Art. 10 Iniciativa 4387) En congruencia con las atribuciones y fines que constitucionalmente le son asignadas a dicha institución, específicamente el de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, disintiendo de la iniciativa 4387, se considera que éste debe ser nombrado y removido por el Congreso de la República, con mayoría calificada, según causa justificada, debidamente establecida, en sustitución del Presidente de la República que tenía a su cargo tal nombramiento y remoción. Electo de una nómina de 6 candidatos a propuesta de una comisión de postulación, reducida en los miembros que la integran, de igual manera que lo sugerido para la CSJ, a efecto de constituir un ente más técnico y menos politizado. En consonancia con el plazo de la CSJ, se considera que el del Fiscal General de la República también debe ampliarse a 10 años, con posibilidad de reelección a efecto de fortalecer la carrera fiscal y la justicia nacional.

24 Justificación reforma Artículo 252. Procuraduría General de la Nación (No se incluye en la iniciativa 4387) El Presidente de la República debe conservar la facultad de nombramiento pero de una nómina de seis candidatos que deberá ser propuesta por la Comisión de Postulación igual a la del Fiscal General, a efecto de coadyuvar con éste en la selección del profesional con el perfil idóneo para un cargo de tanta envergadura, y también conserva la facultad de remoción de dicho funcionario, según causa justificada, debidamente establecida. Ello, justificado en el hecho de que constitucionalmente el Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y le corresponde la representación de la unidad nacional, debiendo velar por los intereses de toda la población de la República. Se propone ampliar su período de 4 a 5 años pudiendo ser reelecto, a efecto de asegurar la alternabilidad.

25 Justificación reforma Artículo 252 bis. Sistema Penitenciario (no incluido en iniciativa 4387) Se propone la elevación a nivel constitucional del Sistema Penitenciario Nacional, por su importancia como uno de los órganos del sistema de justicia nacional, al igual que la PNC. Se reconoce la necesidad de aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, garantizando su adecuado funcionamiento, sin perder de vista que el fin ulterior del Sistema Penitenciario debe ser el logro de la reinserción social de la persona privada de libertad.

26 Justificación reforma Artículo 252 ter. Policía Nacional Civil (Artículo 9 de Iniciativa 4387) Atinada su inclusión de la Policía Nacional Civil, al ser la seguridad un deber fundamental del Estado, es preciso contar con un cuerpo civil de policía cuya existencia se encuentre regulada constitucionalmente, a efecto de profesionalizar a sus miembros y dignificar la función esencial del Estado que ejerce la fuerza pública y que tiene mayor contacto con la ciudadanía. La institución debe ser fortalecida para enfrentarse a la demanda de atención a la prevención, investigación y combate de los diversos hechos punibles (Art. 112 Código Procesal Penal). Deben ser objeto de análisis las frases contenidas en la iniciativa 4387: único cuerpo policial armado con competencia nacional y Ministerio que tenga a su cargo la seguridad de las personas y sus bienes.

27 Justificación reforma Artículo 252 quater. Defensa Legal Gratuita (Art. 8 de Iniciativa 4387 que adiciona el artículo 222 A a la CPRG). Se coincide con la reforma propuesta ya que es necesario instituir el derecho a la defensa legal gratuita, mediante la asistencia legal para quienes carezcan de medios para sufragarla. Para ello, se considera necesaria la creación del Instituto de la Defensa Pública General, de lo cual carece la iniciativa analizada.

28 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Con el fin de dotar de recursos económicos a todas las instituciones que integran el sistema de justicia nacional, antes referidas, resulta necesario que el artículo que las regule constitucionalmente les dote del presupuesto adecuado (mediante asignación de porcentajes mínimos),con la consiguiente responsabilidad en caso de incumplimiento en la entrega de las respectivas asignaciones presupuestarias.

29 B) EJE DOS INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD (TEMA NO INCLUIDO EN INICIATIVA 4387)

30 TITULO VI GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL CAPITULO IV CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

31 JUSTIFICACIÓN Las propuestas de reforma sugeridas van encaminadas a despolitizar su integración y garantizar su buen funcionamiento para el cumplimiento de su función esencial que es la de ser la máxima defensora y garante del orden constitucional en Guatemala. Se considera de vital importancia incluirlas en la iniciativa 4387 del Congreso de la República.

32 Justificación reforma Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad (Asignación Presupuestaria) PROPUESTA: Es imperativo que se asigne una cantidad no menor del 5% del porcentaje mínimo del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que corresponda al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda, cuyo titular, en caso de incumplimiento, incurrirá en las responsabilidades consiguientes. Debido a la problemática que constantemente se repite y que impide el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines y funciones que le han sido encomendadas a la Corte de Constitucionalidad.

33 Justificación reforma Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad De acuerdo Derecho Comparado Tribunales Constitucionales Europa y América Latina, debe analizarse la conveniencia de elevar el número de magistrados de 5 (titulares actualmente) a 11 magistrados. Posibilidad de integración y funcionamiento de 2 cámaras Supresión de los magistrados suplentes, situación que ha dado lugar dentro del foro a señalamientos, en su mayoría de carácter subjetivo, en los que se cuestiona que ellos pueden ejercer libremente la profesión de abogados y a su vez realizan funciones de jueces constitucionales. Elevación de la integración especiales a 9 magistrados para casos

34 Justificación reforma Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad La experiencia ha demostrado que 1 año no es suficiente para una debida ejecución de planes de trabajo en materia de administración de la institución. Se propone entonces que el período de funciones del presidente se amplíe a 2 años, con posibilidad de reelección, permitiendo que al menos la mitad de los integrantes del tribunal tengan la posibilidad, de ejercer el cargo de Presidente, requiriéndose para ello el ser electos como tal por los magistrados, con una votación calificada (7 votos, si su integración es de 11 magistrados, respectivamente). En caso de vacancia, ausencia, inhibitoria o sustitución temporal del Presidente deberá sustituirle el magistrado de mayor edad en orden descendente.

35 Justificación reforma Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad (período de funciones) El período de funciones debe ampliarse a 10 años, en consonancia con iniciativa 4387 para jueces y magistrados OJ y CSJ, con la inclusión del sistema de sustitución parcial. Tendencia propugna por una mayor independencia funcional de los tribunales constitucionales. Evita interrupciones o suspensiones de planes de trabajo que requieren lapsos de tiempo considerables. Propicia la profesionalización de una adecuada carrera judicial y mayor permanencia y continuidad en el ejercicio jurisdiccional. Genera mayor independencia entre el órgano designante y el magistrado designado.

36 Justificación reforma Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad Propuesta de Órganos designantes de Magistrados a la Corte de Constitucionalidad: A efecto de evitar señalamientos de marcada politización en esta designación se sugiere: 6 magistrados mediante designación equivalente de 2 magistrados por cada uno de los Órganos del Estado 2 magistrados por la Academia, representada por: (i) el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC (1) y (ii) (1) por el resto de Facultades de Derecho de las universidades privadas. 3 magistrados electos por la asamblea general del CANG. Opción con un enfoque más adecuado, tanto en el aspecto técnico como jurídico.

37 Justificación reforma Artículo 270. Requisitos para ser Magistrado de la Corte de Constitucionalidad Se considera atinado adicionar el requisito de la edad al igual que ocurre con los magistrados de la CSJ, pero elevada (45 años) lo que responde a la necesidad de elegir a una persona con una experiencia profesional y de vida mayor, equiparable de alguna manera, a otras legislaciones. En concordancia del principio de independencia judicial se considera pertinente trasladar a la Constitución el contenido del Art. 167 de la Ley de Amparo, en cuanto a la independencia de ejercicio de la función del Magistrado Constitucional. Establecer las causas de incompatibilidad con el ejercicio de otros cargos y empleos, a efecto de privilegiar la función jurisdiccional.

38 Justificación reforma Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad Función Calificadora de la Corte de Constitucionalidad Se sugiere instituir constitucionalmente entre sus funciones la facultad exclusiva de la CC para que en una labor previa de calificación de asuntos, decida sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del trámite de los procesos constitucionales que no reúnan los presupuestos procesales que permitan un conocimiento propio del fondo de la acción. Se ha demostrado que un tribunal puede generar una mejor calidad de sus fallos y consecuente producción jurisprudencial, cuando tiene la facultad de precalificar el conocimiento de aquellos casos que, por su relevancia, merezcan el esfuerzo intelectivo de los jueces al momento de emitir decisiones respecto de aquellos.

39 Normas Transitorias: Dada la naturaleza de las reformas propuestas, deviene imperativa la inclusión de normas transitorias, así como el desarrollo normativo posterior para lograr su eficacia. Necesidad de reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad cuya iniciativa de reforma se encuentra desde hace buen tiempo en manos del Organismo Legislativo.

40 Yo sé que la Constitución no es perfecta, pero mucho más importante que la perfección de la Constitución es la perfección del cumplimiento de la misma. George Washington Magistrado Roberto Molina Barreto Guatemala, octubre 2011 Gracias por su atención!

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