ÍNDICE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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1 2.7.- El Reglamento de Régimen Interior y Plan de Convivencia. ÍNDICE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Presentación... Introducción Comunidad educativa... Miembros... Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa... Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa... Normas de convivencia Titular... Derechos del Titular... Representación Deberes del Titular Alumnos... Derechos de los Alumnos... Deberes de los Alumnos... Admisión de Alumnos Profesores... Derechos de los Profesores... Deberes de los Profesores... Provisión de vacantes de profesorado... Criterios de selección Padres... Derechos de los Padres... Deberes de los Padres Personal de Administración y Servicios... Personal de Administración y Servicios... Derechos del Personal de Administración y Servicios... Obligaciones del Personal de Administración y Servicios Otros miembros... Otros miembros... Derechos... Deberes La participación... Características... Ámbitos...

2 Participación personal... Órganos colegiados... Asociaciones... Delegados Acción educativa... Principios de la acción educativa... Carácter Propio... Proyecto Educativo... Proyecto Curricular de Etapa... Programación de Aula... Programación General Anual del Centro... Evaluación de la acción educativa Órganos de gobierno y gestión... Órganos de gobierno y gestión Órganos unipersonales... Director: nombramiento... Competencias del Director... Cese, suspensión y ausencia del Director... Jefe de estudios... Competencias del Jefe de Estudios... El Secretario... Competencias del Secretario Administrador... Competencias del Administrador Órganos colegiados... Equipo Directivo... Competencias del Equipo Directivo... Reuniones del Equipo Directivo... Consejo Escolar del Centro... Composición del Consejo Escolar del Centro... Elección-renovación de los miembros del Consejo Escolar del Centro... Competencias del Consejo Escolar del Centro... Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar del Centro... Claustro de Profesores... Competencias del Claustro de Profesores... Secciones del Claustro... Competencias de la Sección del Claustro de nivel... Régimen de funcionamiento del Claustro Órganos de coordinación educativa...

3 Órganos de coordinación educativa Órganos unipersonales... Coordinador de Orientación... Competencias del Coordinador de Orientación... Coordinador del Ciclo/Curso... Competencias del Coordinador Ciclo/Curso... Jefe de Seminario... Competencias del Jefe de Seminario... Tutor... Competencias del Tutor Órganos colegiados... Equipo docente... Competencias del Equipo docente... Funciones del Seminario Alteración de la convivencia Normas generales... Valor de la convivencia... Alteración de la convivencia y corrección Alumnos... Criterios de corrección... Calificación de la alteración de la convivencia... Gradación de las correcciones Alteraciones leves de la convivencia... Calificación... Corrección... Órgano competente Alteraciones graves de la convivencia... Calificación... Corrección... Órgano competente...

4 PRESENTACIÓN La comunidad del centro de enseñanza concertado Monte-Azahar, titular del centro, presenta este REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR que, de acuerdo con la legislación vigente, desarrolla y articula orgánicamente el carácter propio de un centro en sus aspectos organizativos. El reglamento, inspirado en el ideario o carácter propio, es uno de los elementos principales parra el buen funcionamiento del centro, por cuanto es la norma básica que ha de regir todas sus actividades al determinar las funciones, derechos y obligaciones de todos los estamentos que componen la comunidad educativa. El colegio Concertado es un colegio concertado y ofrece un estilo propio de entender y vivir la educación. La comunidad educativa, como una gran familia, debe implicarse, junto con la entidad titular, en la formación integral de sus alumnos y potenciar, junto con los valores señalados en el Ideario, el diálogo y la corresponsabilidad. De manera particular los padres de los alumnos, primeros educadores de sus hijos, que han elegido entre una pluralidad de opciones educativas el estilo educativo del Centro de Enseñanza Concertada Monte-Azahar, son conscientes del compromiso que contraen en esta elección. Por esto, en la elaboración de este Reglamento de Régimen Interior han intervenido todos los estamentos de la comunidad educativa. Las previsiones contenidas en el articulado de este reglamento responden a la normativa vigente y, de modo expreso, a la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEGI), al RD de 5 de mayo de 1995 (sobre los derechos y deberes de los alumnos) y a la doctrina constitucional en la materia. Finalmente, se ha contemplado las características del centro, a las cuales responden ciertas prescripciones. INTRODUCCIÓN Art.1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa. Art.2. Principios dinamizadores.- La organización y el funcionamiento del centro responderá a los siguientes principios: a) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa.

5 Art.3. Sostenimiento del centro con fondos públicos. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulado en el Titulo IV de la LODE y en sus normas de desarrollo. 1. COMUNIDAD EDUCATIVA Art.4. Miembros 1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. 2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común el Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores. Art.5. Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa.- Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización del Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión convocada no interfiera con el normal desarrollo de la organización del Centro. d) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. e) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. f) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. g) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. Art.6. Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa.- Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a) Respetar los derechos del Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

6 b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios. c) Respetar la imagen del Centro. d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte. Art.7. Normas de convivencia: 1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr: a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines educativos del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa. 2. Son normas de convivencia del Centro: a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo. b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, nacimiento, discapacidad o situación personal o social. c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h) El cuidado en el aseo e imagen personal. i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones. j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del centro. k) Las establecidas en el Anexo I de este Reglamento.

7 l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos TITULAR Art.8. Derechos del Titular.- El Titular tiene derecho a: a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Promover la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y proponer su aprobación por el Consejo General del Centro. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por el Consejo escolar. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo General del Centro, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento. j) Nombrar y cesar, a propuesta del Director, a los órganos de coordinación de la acción educativa. k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos. l) Autorizar a una asociación, de las que trata el nº 30 de este Reglamento, establecer su sede en el Centro y revocar dicha autorización. m) Tener la iniciativa en materia de disciplina de alumnos por transgresiones graves. Art.9. Representación.- La representación ordinaria del Titular estará conferida al Director del Centro en los términos señalados en el artículo 40 del presente Reglamento. Art.10. Deberes del Titular.- El Titular está obligado a: a) Dar a conocer el Carácter Propio del Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Sociedad y la Administración.

8 c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos ALUMNOS Art.11. Derechos de los Alumnos.- Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) Que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales. c) Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios públicos y objetivos. d) Recibir orientación escolar y profesional. e) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar. f) Cuanto se establece en el RD del 5-V-95 en sus art g) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo. Art.12. Deberes de los Alumnos.- Los alumnos están obligados a: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional. e) Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia. f) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro. g) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. h) Participar en la vida y funcionamiento del centro. Art.13. Admisión de Alumnos: 1. La admisión de alumnos compete al Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en los

9 artículos 11, 53 y 20.2 de la LODE y en la normativa complementaria y de desarrollo PROFESORES Art.14. Derechos de los Profesores.- Los Profesores tienen derecho a: a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen. b) Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de la Etapa y de forma coordinada por el Seminario correspondiente. c) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Centro. d) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos con arreglo a las normas reguladoras de su uso. Art.15. Deberes de los Profesores.- Los profesores están obligados a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Asumir el ideario del centro y aceptar las consecuencias prácticas derivadas de él. c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa. d) Elaborar coordinadamente con el Equipo Docente del curso y con el Seminario la programación específica del área o materia que imparte. e) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa. f) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas. g) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones. h) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. i) Procurar su perfeccionamiento profesional. j) Guardar sigilo profesional.

10 Art.16. Provisión de vacantes de profesorado: 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete al Titular del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores el Titular del Centro dará información al Consejo Escolar del Centro. 2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, el Titular la anunciará públicamente. Para esto enviará a la Dirección Provincial del MEC el anuncio de la vacante y la publicará en el tablón de anuncios del Centro. 3. El Titular del centro junto con el Director procederá a la selección del personal de acuerdo con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro en el RRI (LOPEG, Disposición final primera 7,3). 4. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con el Titular del Centro no tenga el carácter de laboral. 5. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, el Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante. Art.17. Criterios de selección: 1. Salud física idónea y ausencia de deficiencias notables que dificulten la labor docente. 2. Equilibrio psíquico: inexistencia de anomalías detectables en el test de personalidad. 3. Titulación suficiente, según la legislación en vigor. 4. Respeto y aceptación del carácter propio del centro. 6. Se valorarán también el curriculum académico, la experiencia educativa, la situación familiar, el historial de la persona, etc PADRES Art.18. Derechos de los Padres.- Los padres o tutores tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Centro. b) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro. c) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos. d) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

11 Art.19. Deberes de los Padres.- Los padres están obligados a: a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por el Director, el Jefe de Estudios o los Tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. - Propiciarán las circunstancias que, fuera del centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo. - Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar. b) Aceptar el estilo educativo del Centro y la normativa establecida por el mismo. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art. 20. Personal de Administración y Servicios.- El Personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por el Titular del Centro. Art. 21. Derechos del Personal de Administración y Servicios.- El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la Comunidad Educativa. b) Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función desempeñada. Art. 22. Obligaciones del Personal de Administración y Servicios.- El Personal de Administración y Servicios está obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

12 1.6. OTROS MIEMBROS Art. 23. Otros miembros.- Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine el Titular del Centro. Art. 24. Derechos.- Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable. Art. 25. Deberes.- Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el art. 22 del presente Reglamento. b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del centro. 2. LA PARTICIPACIÓN Art. 26. Características.- La participación en el Centro se caracteriza por ser: a) El instrumento para la efectiva aplicación del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del centro. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Art. 27. Ámbitos.- Los ámbitos de participación en el Centro son: a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) Los delegados. Art. 28. Participación personal.- Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro. Art. 29. Órganos colegiados: 1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado en el presente Reglamento. 2. El Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen. Art. 30. Asociaciones:

13 1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones con la finalidad de: a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo. 2. Las Asociaciones tendrán derecho a: a) Establecer su sede en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar y realizar sus actividades propias, previa la oportuna autorización del Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda. d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar u otros organismos colegiales, si procede. e) Recabar información de los órganos del centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento. 3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. Art. 31. Delegados.- Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente sus respectivos delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine el Titular del Centro. 3. ACCIÓN EDUCATIVA

14 Art. 32. Principios de la acción educativa: 1. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del centro. 2. La acción educativa del centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del centro y el entorno en el que se encuentra. 3. La acción educativa del centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Art. 33. Carácter Propio: 1. El Carácter Propio del Centro define: a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del centro, la razón de su fundación. b) La visión del hombre que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa. 2. El Carácter Propio es aprobado y modificado por el Titular del Centro. Art. 34. Proyecto Educativo: 1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Carácter Propio del Centro respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. 2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar a propuesta del Titular del Centro. En su elaboración participan todos los miembros de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director. Art. 35. Proyecto Curricular de Etapa:

15 1. El Proyecto Curricular de la Etapa determina los objetivos específicos que deben desarrollarse en la Etapa, integrando interrelacionadas las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro. 2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos: a) La concreción y secuenciación de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Las medidas de coordinación con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías. 3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas o formativas de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director. Art. 36. Programación de Aula.- Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Seminario. Art. 37. Programación General Anual del Centro: 1. La Programación General Anual del Centro incluirá: a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) Los objetivos y acciones de formación permanente del profesorado. c) El procedimiento de evaluación interna del Centro y de los diversos aspectos del mismo (dirección, función docente o formativa). 2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo General del Centro a propuesta del Director. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director. Art. 38. Evaluación de la acción educativa: 1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. 2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

16 3. En la evaluación de la acción educativa participará el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Dirige la acción el Director. 4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN Art. 39. Órganos de gobierno y gestión: 1. Los órganos de gobierno y gestión del Centro son electivos y unipersonales o colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión el Director, el Jefe de estudios, el Secretario y el Presidente de la Cooperativa. 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión el Equipo Directivo, el Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profesores. 4. Los órganos de gobierno y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro y de conformidad con la legalidad vigente. 5. El Equipo Directivo de los Centros responde a una concepción cooperativista de la organización, dirección y gestión 4.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES Art. 40. Director: nombramiento: 1. El Director es elegido por la Asamblea General entre las candidaturas presentadas, y nombrado por el Consejo Escolar por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de desacuerdo, el Titular propondrá tres candidatos eligiendo el Consejo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, el Titular nombrará al Director por un periodo de un año, de entre los propuestos. 2. Para ser nombrado Director se requiere: a) Ser socio cooperativista. b) Poseer la titulación adecuada para ser profesor. c) Tener en el momento de inicio del ejercicio del cargo un año de antigüedad en el Centro o tres años de docencia en otros Centros. 3. La duración del mandato del Director será de cuatro años.

17 Art. 41. Competencias del Director.- Son competencias del Director: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. Y ejercer la jefatura de todo el personal docente adscrito al Centro. b) Ostentar oficialmente la representación del Centro. c) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro. d) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, del Consejo Escolar y del Claustro de profesores. e) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales. f) Visar las certificaciones y documentos académicos. g) Ejecutar los acuerdos del Equipo directivo, del Consejo Escolar y del Claustro. h) Nombrar, a propuesta del Jefe de estudios, a los jefes de seminario, los coordinadores de ciclo, etapa o nivel, y a los tutores. i) Aquellas otras que se señalan en el presente reglamento. j) Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, y procurar los medios necesarios para ello. k) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa. l) Presentar una Memoria Anual sobre las actividades y situación general del Centro a la. Art. 42. Cese, suspensión y ausencia del Director: 1. El Director cesará: a) Al concluir el periodo de su mandato. b) Por acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar del Centro. c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor del Centro. 2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previa audiencia al interesado. El Consejo Escolar recibirá pronta información del hecho. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir el cese o la rehabilitación.

18 3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director, la persona designada por el Titular asumirá sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, que cumplirá los requisitos establecidos en el art. 40, 2 del presente Reglamento. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director por causas no imputables al Titular. Art. 43. Jefe de estudios: 1. En el Centro podrá haber un Jefe de estudios para cada una de las siguientes enseñanzas: a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria. 2. El Jefe de estudios es nombrado y cesado por el Titular, a propuesta del Director, para un periodo de cuatro años. Art. 44. Competencias del Jefe de Estudios.- Son competencias del Jefe de estudios, en su correspondiente ámbito: a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del nivel. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos académicos y educativos. c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de su sección. f) Proponer al Director para su nombramiento a los Coordinadores de Seminario, Ciclo, Etapa y Nivel, y a los Tutores. g) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en el presente Reglamento. h) Aquellas otras que le encomiende el Director del Centro en el ámbito educativo. Art. 45. El Secretario.- Es nombrado y cesado por el Titular, y tiene a su cargo la gestión documental del Centro. Art. 46. Competencias del Secretario.- Son competencias del secretario: a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al centro. b) Ejecutar las instrucciones que reciba del Director o de los Jefes de estudios, y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. c) Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidas, así como de los expedientes académicos o disciplinares del Centro. d) Despachar la correspondencia oficial.

19 e) Dirigir la actividad del personal adscrito a la secretaria del centro. f) Actuar como secretario en las reuniones del Consejo escolar, del claustro de profesores y del Equipo directivo. g) Registrar oficialmente las altas y bajas de los alumnos. Art. 47. Administrador.- El Administrador es nombrado y cesado por el Titular del Centro. Art. 48. Competencias del Administrador.- Son competencias del Administrador: a) Confeccionar la Memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico. Para ello, requerirá y recibirá oportunamente de los responsables de los negociados y seminarios el balance de los gestos y el presupuesto del curso siguiente. b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, de todos los servicios del Centro. c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por el Titular. e) Mantener informado al Director de la marcha económica del Centro. f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro. g) Coordinar al personal de administración y servicios. h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad. Art. 49. Coordinador. El Coordinador es nombrado y cesado por el Director del Centro. Art. 50. Competencias del Coordinador.- Son competencias del Coordinador: a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades del Centro. b) Organizar y establecer la programación general de la enseñanza en coordinación con los departamentos.

20 4.2. ÓRGANOS COLEGIADOS. Art. 51. Equipo Directivo: 1. El Equipo Directivo está formado por: a) El Director, que lo convoca y preside. b) El Jefe de estudios c) El Secretario. g) Otras personas que el Titular considere oportuno. 2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas otras personas por el Director, que tendrán voz pero no voto. Art. 52. Competencias del Equipo Directivo.- Son competencias del Equipo Directivo: a) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno. b) Elaborar anualmente, controlar su ejecución y evaluar la Programación General del Centro. c) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar o en otros órganos. d) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración o revisión del Proyecto Educativo. e) Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones. f) Aprobar la selección de los libros de texto que se hayan de adoptar en el centro, a propuesta de los respectivos seminarios. g) Impulsar la formación continua del profesorado para asegurar la constante aplicación del carácter propio del centro. h) Tratar otros puntos que el Director crea oportunos sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos. Art. 53. Reuniones del Equipo Directivo.- El Equipo Directivo se reunirá, al menos, una vez al mes. Art. 54. Consejo Escolar del Centro.- El Consejo Escolar del Centro es el órgano colegiado representativo de la comunidad educativa -en los niveles concertados- y ejerce sus funciones conforme establece la LODE y la LOPEG. * En su seno se constituyen la Comisión Económica y cuantas otras se propongan orgánicamente.

21 Art. 55. Composición del Consejo Escolar del Centro: 1. El Consejo Escolar del Centro está formado por: a) El Director del Centro. b) Tres representantes del Titular del Centro, elegidos de entre el Consejo Rector. c) Cuatro representantes elegidos en votación secreta y directa por y entre los profesores titulares del Centro. d) Cuatro representantes elegidos en votación secreta y directa por y entre los padres/tutores con alumnos en el Centro. e) Dos representantes elegidos en votación secreta y directa por y entre los alumnos, a partir del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. 2. El Secretario del centro acudirá en calidad de tal a las reuniones del Consejo Escolar. 3. A invitación del Director podrán acudir a las reuniones del Consejo Escolar otras personas en calidad de informadores, pero sin voto. Art. 56. Elección-renovación de los miembros del Consejo Escolar del Centro.- Art. 57. Competencias del Consejo Escolar del Centro: Elección: Según LODE y el B.O.E. del 1 de octubre de 1990 sobre Constitución y designación de los órganos de gobierno de los Centros docentes concertados. 1. Son competencias del Consejo Escolar del Centro: a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro. b) Aprobar, a propuesta del Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo. d) Aprobar, a propuesta del Titular, la rendición anual de cuentas sobre los fondos públicos recibidos para el funcionamiento de los niveles concertados. e) Intervenir en el nombramiento y cese del Director, de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes y en el presente Reglamento. f) Establecer los criterios de selección de profesores, recibir información de la provisión realizada para cubrir las vacantes y pronunciarse sobre el despido de un profesor. g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados. h) Aprobar las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma de carácter grave.

22 i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados. k) Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares (RD 1694/1995 de 20 de octubre -BOE 1-XII-1995-, art. 3). l) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos organizativos y disciplinares. m) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración. n) Establecer relaciones de colaboración con otros Centra, con fines culturales y educativos. Art. 58. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar del Centro.- El funcionamiento del Consejo General del Centro se regirá por las siguientes normas: 1. Convoca y preside el Consejo Escolar el Director. La convocatoria se realizará, al menos con siete días de antelación e irá acompañada del orden del día. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será preciso la aprobación de dos tercios de los asistentes. 2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá ordinariamente tres veces al año, coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud del Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo. En cualquier caso, será preceptiva una sesión del claustro a principio de curso y otra al final. 3. El Consejo Escolar del Centro quedará válidamente constituido cuando asista a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 4. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno. 5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente. 6. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

23 7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En este caso guardarán una prudente discreción. 8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 9. El Secretario del Consejo Escolar será el del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente. 10. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar del Centro a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente. 11. De común acuerdo entre el Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación. 12. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a la Sección de enseñanzas concertadas con la salvedad de que la Sección será presidida por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y, si hubiera más de uno, por el que haya sido nombrado para tal función de común acuerdo entre el Titular del Centro y la Sección. 13. Los representantes de los alumnos en el Consejo General del Centro participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director y despido del profesorado. 14. Los representantes en el Consejo Escolar pueden y deben informar a sus representados de las cuestiones tratadas que les afecten. Art. 59. Claustro de Profesores.- El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores, y estará presidido en todo momento por el Director de Centro. La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los miembros del mismo. Art. 60. Competencias del Claustro de Profesores.- Son competencias del Claustro de Profesores: a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, de la Programación General y en la evaluación del Centro. b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, respetando lo establecido en los artículos 52,1, c) y 53 del presente Reglamento. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.

24 e) Elevar propuestas al Equipo Directivo para el desarrollo de las actividades educativas. f) Cualquiera otra que les sea encomendada por la normativa vigente. g) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. h) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de les alumnos. Art. 61. Secciones del Claustro: 1. El Titular del centro podrá constituir Secciones del Claustro para tratar los temas específicos de cada nivel, etapa, ciclo o modalidad. 2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores del nivel, etapa, ciclo o modalidad correspondiente y los orientadores. Art. 62. Competencias de la Sección del Claustro de nivel.- Son competencias de la Sección de Claustro de nivel: a) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, si procede. b) Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo. c) Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo establecido por los distintos seminarios. d) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación, recuperación y superación, por parte de los alumnos, del curso, ciclo o nivel. Art. 63. Régimen de funcionamiento del Claustro.- El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas: 1. Preside las reuniones del Claustro el Director. 2. El Claustro se reunirá por convocatoria del Director, a petición de un tercio de los miembros del Claustro. Las reuniones del Claustro se realizarán de forma que no se perturbe el normal funcionamiento del Centro. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será precisa la aprobación de 1/3 de los asistentes. 3. El Claustro quedará válidamente constituido cuando asista a la reunión la mitad más uno de sus componentes. 4. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Director.

25 5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Director será dirimente. 6. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas. 7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados. 9. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo, a propuesta del Director. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Director. 10. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a las Secciones del Claustro, con la salvedad de que cada Sección será presidida por el Coordinador de Etapa correspondiente. Art. 64. Equipo de Coordinación.- Es el grupo de personas que colaboran con el Coordinador en la animación, coordinación y realización de la acción o actividades del Centro. Art. 65. Composición del Equipo de Coordinación- El Equipo de Coordinación está formado por: a) Los Coordinadores de etapas o niveles. b) El Jefe de Estudios de estudios. c) El Director. Art. 66. Competencias del Equipo de Coordinación.- Son competencias del Equipo de Coordinación: a) Preparar, potenciar y ofrecer actividades escolares y extraescolares que faciliten el cumplimiento del PEC. b) Programar y ofrecer tiempos y actividades destinados a encuentros, convivencias y campañas. c) Abrir cauces de compromiso a las inquietudes de los miembros de la Comunidad Educativa. d) Potenciar y promover todos los aspectos relacionados con la práctica docente.

26 5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Art. 67. Órganos de coordinación educativa: 1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa el Coordinador de Orientación, el Jefe de Estudios, el Coordinador de Ciclo, Nivel o Etapa, el Jefe de Estudios y el Tutor. 3. Son órganos colegiados de coordinación educativa las Juntas de Evaluación y las Juntas de Coordinación ÓRGANOS UNIPERSONALES Art. 68. Coordinador del Ciclo/Curso.- El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. Art. 69. Competencias del Coordinador de Ciclo/Curso.- Son competencias del Coordinador de Ciclo/Curso: a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo/curso del que es responsable. b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos. c) Unificar los criterios de evaluación y promoción. d) Convocar y presidir, en ausencia del Director o del Jefe de Estudios, las reuniones de los profesores de Ciclo/Curso. Art. 70. Jefe de Seminario.- El Jefe de Seminario es un profesor del área o conjunto de áreas afines encargado de su coordinación. Es nombrado y cesado por el Director. Art. 71. Competencias del Jefe de Seminario.- Son competencias del Jefe del Seminario: a) Convocar y moderar las reuniones del Seminario. b) Coordinar el trabajo del Seminario en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en el establecimiento de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares. c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Seminario para la confección del presupuesto anual del centro d) Hacer el inventario y llevar control del material didáctico a disposición de su seminario y responsabilizarse de su conservación. e) Remitir cumplida información de las programaciones del seminario al Jefe de estudios.

27 Art. 72. Tutor.- El Tutor es un profesor de un grupo de alumnos. Es nombrado y cesado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Art. 73. Competencias del Tutor.- Son competencias del Tutor: a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado. b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado. c) Informar a la Junta de evaluación de la marcha del grupo y de las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos. d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos. e) Recibir a las familias e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos. f) Cuidar de los aspectos disciplinares del grupo. g) Aconsejar métodos de trabajo intelectual. h) Informar sobre la normativa legal en vigor y que afecte a sus alumnos. i) Procurar educar todas las dimensiones de la personalidad del alumno: humana, intelectual, moral y religiosa. j) Diligenciar los libros de escolaridad de los alumnos de su grupo y de otros documentos pertinentes. k) Levantar acta de las sesiones de evaluación ÓRGANOS COLEGIADOS Art. 74. Equipo docente.- El equipo docente está formado por el Director, los Jefes de Seminario y los Coordinadores de ciclo. Art. 75. Competencias del Equipo docente.- Son competencias del Equipo Docente: a) Realizar la conexión interdisciplinar y la coordinación académica tanto horizontal como vertical. b) Sugerir al Claustro criterios generales de evaluación. c) Colaborar con los profesores en la elaboración de los proyectos y adaptaciones curriculares. d) Colaborar en la elaboración de los programas de diversificación curricular. e) Promover iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas. f) Buscar modos de conexión con otros niveles de enseñanza. g) Establecer normas de seguimiento y control periódico de la programación a lo largo del curso. h) Colaborar en las actividades que contribuyen al perfeccionamiento del profesorado.

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