INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY GENERALPARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

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1 DEL SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY GENERALPARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. Recinto del Senado de la República, de Septiembre de CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E Los suscritos Senadores de la República de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona una fracción XXXIV-bis al articulo 5 y se reforman los artículos 20, 26, 39, 95, 96 y 97 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre todos los desafíos que México enfrenta en materia de gestión de los residuos, el relativo al manejo de los residuos peligrosos que se generan en los hogares constituye uno de los más complejos y difíciles de resolver. Curiosamente, el reto mayor lo constituye atraer la atención de todos los ciudadanos para que adopten conductas que faciliten la minimización y el manejo apropiado de dichos residuos, dejando de lado actitudes que están obstaculizando la creación de la infraestructura necesaria para ello. Una tonelada de basura, es lo que arroja al año una familia de cuatro miembros, entre la cual están incluidos los residuos peligrosos que representan el 1% del total, o sea 10 Kg. anuales. De esto a nadie le gusta hablar, pero sucede que estamos produciendo basura que ningún otro ser vivo puede utilizar. Numerosos productos de uso domésticos una vez utilizados, o al concluir su vida útil se convierten en residuos peligrosos, que tanto por su composición, como su manipulación, tratamiento y disposición final pueden acarrear los más diversos trastornos ambientales, con sus consecuentes perjuicios en la salud humana. Dentro de estos residuos peligrosos generados en nuestros hogares, podemos mencionar los residuos patológicos (ejemplo: vendas, algodones, jeringas, sabanas, remedios vencidos, restos de comida, etc., cuando se da la circunstancia de tener a un ser querido enfermo.), otra serie de residuos peligrosos lo constituyen las sustancias tóxicas y los envases que las contienen, los cuales son descartados una vez que su contenido se ha agotado (ejemplo: pilas y baterías, envases de insecticidas, herbicidas, pinturas y solventes, productos químicos de limpieza, etc.) y por ultimo hay una serie de residuos domiciliarios que se transforman en residuos peligrosos por su mala manipulación y disposición final, por ejemplo: la quema de residuos plásticos generan una serie de sustancias tóxicas y persistentes (dioxinas y furanos) en el ambiente y que la Organización Mundial de la Salud las ha catalogado como cancerígenas. Es por ello que el espíritu de la presente iniciativa, se basa en la creación de la definición de los Residuos Sólidos Urbanos de Manejo Especial, estableciendo que son aquellos materiales generados en las casas habitación que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, pero que necesitan un manejo especial y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al medio ambiente.

2 Desde la publicación en 1988 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Residuos Peligrosos, se incorporaron dos definiciones que dejan claro que cualquier ciudadano puede ser generador de residuos peligrosos, lo cierto es que el control solo se ha ejercido hasta ahora sobre las actividades productivas (industriales, comerciales y de servicios) generadoras de los mismos y no sobre los resultantes de las actividades domésticas, creándose un vacío al respecto. No existe coherencia entre las disposiciones jurídicas referidas a los residuos sólidos municipales, especiales y peligrosos y los riesgos que representan para la salud pública y el ambiente. La legislación es incompleta y ambigua respecto al ámbito de competencia de las instancias administrativas involucradas y es incompatible con las situaciones económicas, sociales y culturales imperantes, además hay abuso en la expedición y empleo de disposiciones complementarias y administrativas. La mayoría de las veces no se contemplan los múltiples compromisos internacionales asumidos por el Gobierno, y si se contemplan, no se aplican a su realidad. En México, no existen sistemas nacionales de información ni monitoreo del sector de residuos sólidos. Las diversas instituciones y organismos que intervienen en el sector manejan información insuficiente en relación a sus propios requerimientos y es difícilmente compatible por la diversidad de criterios empleados en su captación. En la práctica, la información de las instituciones encargadas de definir las políticas y de asignar recursos no coincide con los requerimientos propios de su función. Además, la escasa información disponible no es compartida por las otras entidades y, con frecuencia, dicha información no es conocida por los diferentes niveles de una misma institución. En casi todas las ciudades del país, los residuos especiales tales como los productos químicos y fármacos caducos, alimentos de consumo expirados, llantas, desechos de establecimientos pequeños como recicladoras de baterías, algunos lodos y los residuos voluminosos y escombros se manejan, autorizada o clandestinamente, en forma conjunta con los residuos sólidos municipales y se disponen en los rellenos sanitarios controlados o vaciaderos abiertos. Una parte de estos residuos especiales, cuya proporción es difícil de estimar, es manejada por los propios generadores y arrojada en cualquier lugar. Aún cuando se podría hacer una investigación para conocer a los generadores y aplicar las sanciones, sólo excepcionalmente las autoridades han procedido así, lo que contribuye a la proliferación de este tipo de basureros. En México, por ejemplo, se estima que sólo 12% de lo generado se maneja adecuadamente y que los escombros o residuos de la construcción representan t/día, de los cuales el Distrito Federal genera Aunque el manejo de estos residuos no es responsabilidad de los operadores municipales, es importante controlar su destino, ya que actualmente son depositados en los patios de las fábricas, en lotes baldíos o son llevados a los basureros a cielo abierto o a los rellenos controlados, ignorándose los daños que causan al ambiente y a la salud. Los residuos peligrosos referidos en el presente documento se limitan a los residuos sólidos o semisólidos peligrosos de las áreas urbanas y que autorizada o subrepticiamente se manejan conjuntamente con los residuos sólidos municipales, lo que implica riesgos de contaminación y accidentes a los trabajadores formales e informales del sector y al público en general. La mayoría de los países identifica como grave el problema de los residuos sólidos urbanos manejados conjuntamente con los residuos peligrosos, y considera que su solución debe enfrentarse de inmediato. Sin embargo, lo anterior no se refleja en los pocos planes, programas y proyectos que están en ejecución. En cuanto a los planes maestros metropolitanos y de grandes ciudades, hay gran demanda de ellos, pero pocos se han implementado y lamentablemente la mayoría de los "planes" para el manejo de residuos sólidos son improvisados y están influenciados por políticas ambientales pasajeras. Existen proyectos piloto de manejo de residuos en el país, algunos tienen carácter académico y otros son técnicos, pero son raros los casos los que permanecen durante varios años. Esto se debe a que el diseño de los proyectos no incluyen prácticas de monitoreo ni seguimiento, ni tampoco la adopción de mecanismos jurídicos, institucionales, administrativos ni de auto-sostenibilidad económica ni financiera. La excepción son los proyectos de creación de microempresas de recolección y las cooperativas (especialmente de reciclaje) que hace

3 15 ó 20 años no existían y aunque actualmente necesitan apoyo para mejorar su capacidad gerencial y operacional, pueden considerarse como experiencias permanentes y exitosas. En general, la participación de la población en el manejo de los residuos sólidos es débil pues todavía este concepto no ha echado raíces en el ámbito institucional ni en la sociedad. Como se estima que el manejo de los residuos es un problema que compete a las municipalidades, no existe representatividad de la población en la toma de decisiones sobre alternativas de solución. Su participación se limita, en la mayoría de los casos, a entregar los residuos al sistema de recolección y a pagar la tarifa correspondiente, si la hay. La comunidad todavía no toma conciencia sobre las ventajas de la recuperación de materiales y menos aún de la separación domiciliaria de los residuos sólidos urbanos de manejo especial para facilitar la recuperación. A través de los medios de comunicación se realizan esporádicamente campañas de divulgación promovidas por empresas privadas, para dar mensajes de concientización a la población. Los periódicos, en algunas oportunidades, publican reportajes sobre los impactos que genera la basura y los canales de televisión pasan videos y mensajes para mantener limpia la ciudad e inclusive promover actividades para recolectar materia prima para reciclaje. Un avance es la introducción de la educación ambiental en los programas escolares formales. Se debe tener presente que la educación comunitaria sobre manejo adecuado de residuos sólidos urbanos de manejo especial es un proceso a largo plazo que definitivamente debe iniciarse en la infancia. Tradicionalmente se sostuvo que el problema de los desechos sólidos urbanos de manejo especial, era un asunto exclusivamente municipal. Hoy se sabe que es un problema complejo cuya solución requiere de acuerdos multidisciplinarios y multisectoriales, sobre todo cuando se incluye a los residuos peligrosos. El problema va más allá de la jurisdicción municipal y cualquier esquema que se sugiera debe contemplar el fortalecimiento de las municipalidades. La interferencia de la salud humana debido a agentes físicos, químicos y biológicos contenidos en los residuos sólidos urbanos de manejo especial, es el efecto principal de una deficiente gestión de los residuos en el país. Las poblaciones expuestas son los trabajadores formales e informales involucrados en los procesos de manejo, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos de manejo especial; la población que no dispone de recolección domiciliaria regular; la que vive cerca de los sitios de tratamiento y disposición de los residuos sólidos; la población de segregadores y sus familias; y la población en general, a través de la contaminación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, del consumo de carne de animales criados en basurales, y de la exposición a residuos peligrosos. Los principales factores que contribuyen en mayor o menor grado a esta situación son la poca atención y vigilancia de las autoridades públicas relacionadas con el sector de los residuos, y la deficiente calidad de servicios prestados por las instituciones responsables del aseo urbano. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XXXIV- Bis AL ARTÍCULO 5 Y SE REFÓRMA LOS ARTICULOS 20, 26, 39, 95, 96 Y 97 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PARA QUEDAR COMO SIGUE: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I al XXXIII XXXIV-Bis. Residuos Sólidos Urbanos de Manejo Especial: Son aquellos materiales generados en las casas habitación que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, que necesitan un manejo especial y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al medio ambiente.

4 Artículo 20.- La clasificación de los residuos sólidos urbanos, los residuos sólidos urbanos de manejo especial así como los de manejo especial están sujetos a planes de manejo, se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría. Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, sólidos urbanos de manejo especial así como los de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente: I II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos; III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos, residuos sólidos urbanos de manejo especial, así como los de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento; Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos residuos sólidos urbanos de manejo especial, así como los de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven. Artículo 95.- La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables. Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: I. a IV V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales; VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de manejo especial; VII VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos, los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de y de manejo especial para su reciclaje; Artículo 97.- Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

5 Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás para su aprovechamiento. Los municipios regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos los residuos sólidos urbanos de manejo especial y los residuos de manejo especial. TRANSITORIO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación SEGUNDO.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del presente decreto relativo a la creación de programas locales, se establece un periodo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

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