GUÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO EN LOS CONTRATOS/CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGULADOS EN EL ART. 83 LOU

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1 GUÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO EN LOS CONTRATOS/CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGULADOS EN EL ART. 83 LOU Por regla general, el personal docente e investigador de universidad está acostumbrado a la elaboración de presupuestos de investigación a costes marginales (que incluyen el global de los costes directos, excepto los costes de personal de plantilla), ya que este es el sistema que se utiliza para los proyectos de investigación subvencionados por las distintas administraciones públicas. Sin embargo, en los contratos y convenios regulados en el artículo 83 de la LOU la Universidad realiza una actividad empresarial de prestación de servicios, no una actividad subvencionada, y por lo tanto es conveniente familiarizarse con los conceptos de Costes Totales (o costes de producción) y de establecimiento de Precios por los servicios prestados. Para el cálculo del coste total de la actividad contratada el Investigador/a Responsable deberá de computar los distintos costes directos e indirectos que se van a generar por la ejecución de los trabajos: COSTES DIRECTOS Los costes directos pueden ser identificados fácilmente por su vinculación con la ejecución de los trabajos encargados, y por lo tanto asignados al contrato con precisión. Entre los mismos podemos enumerar: Coste de Personal: en este apartado se deberán de tener en cuenta las necesidades de personal que se generan para el correcto desarrollo de la actividad contratada. Coste correspondiente a la dedicación del personal docente e investigador de la propia universidad que va a colaborar en la ejecución de los trabajos. Se adjunta al presente documento, como Anexo I, una Tabla para el cálculo del coste por hora de trabajo según la categoría del profesor participante. Esta Tabla tiene un carácter meramente orientativo, ya que no existen tarifas oficiales de precios por hora de trabajo aprobadas por la Universidad. Es importante reflejar el coste de la dedicación del personal de plantilla en el presupuesto del contrato, con independencia de que el profesorado participante tenga intención de percibir retribuciones extraordinarias o no. En caso de no percibir retribuciones extraordinarias, quedará un remanente de crédito en el Centro de Gasto que se podrá utilizar para la financiación de otras actividades de investigación (asistencia a Jornadas y Congresos, compra de material fungible o inventariable, financiación de personal investigador en formación, etc.). Coste correspondiente a la participación de personal de otras universidades o instituciones públicas que, previa obtención de la preceptiva compatibilidad, vayan a formar parte del equipo investigador. En este supuesto deberemos incluir como coste el importe de la retribución que hayamos negociado particularmente con cada una de estas personas, en función de su régimen de dedicación a los trabajos. 1

2 Coste correspondiente a la incorporación de personal investigador en formación (becarios). Coste correspondiente a la incorporación de personal técnico o investigador contratado en régimen laboral. Coste correspondiente a la colaboración en los trabajos de personal de administración y servicios de la propia universidad. En este supuesto se deberán de incluir las gratificaciones previstas para los miembros del PAS que vayan a participar en los trabajos. Coste de material fungible: se contabilizará en este apartado el coste del material que se gasta fácilmente con su uso y los aparatos con una corta vida útil (pequeño material informático, material de oficina, material de laboratorio, reactivos, etc.) que vayan a ser empleados en la ejecución de los trabajos contratados. Coste de material inventariable: se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso. En esta partida se debe de contabilizar, a modo de ejemplo, el coste de los siguientes bienes que se deban de adquirir para la ejecución de los trabajos: mobiliario, equipos de investigación, instrumentos/herramientas de laboratorio, ordenadores, impresoras, aplicaciones informáticas, material bibliográfico, material audiovisual, vehículos, etc. Coste de utilización de equipos: en este apartado se deberá de incluir el coste de utilización de los equipos científico-técnicos ya disponibles en la Universidad. El coste de utilización de los equipos adscritos a los Departamentos/Grupos de Investigación se calculará en base a la siguiente fórmula: A= (B/C) x D x E donde: A= Coste de amortización B= meses de uso del equipo en la actividad contratada C= periodo de amortización del equipo (en meses). Este periodo de amortización se considera de 5 años para el material informático y de 10 años para otro tipo de equipos. D= coste total del equipo utilizado E= porcentaje de uso del equipo en la actividad contratada El coste de utilización de los equipos adscritos al Centro de Instrumentación Científico-Técnica de la Universidad, se calculará en función de las tarifas oficiales fijadas anualmente en el presupuesto de la Universidad. Contrataciones externas: en esta partida se contabilizará el coste correspondiente a la contratación de profesionales liberales o empresas válidamente constituidas, para la realización de determinadas tareas que no se pueden ejecutar directamente por los miembros del equipo de investigación. En estos casos lo que la Universidad realiza realmente es una 2

3 subcontratación de terceros para posibilitar la correcta ejecución de los trabajos que le han encargado al amparo del Art. 83 LOU. Estas contrataciones externas (o subcontrataciones), como cualquier otro tipo de gasto vinculado a la ejecución de los servicios reclamados, deberán de tramitarse a través de la Secretaria de Apoyo al Departamento, que seguirá los procedimientos oportunos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público en función de la cuantía del gasto. Viajes y dietas: se incluirán en este apartado los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención correspondientes a todos los viajes previstos para la correcta ejecución de los trabajos contratados. El importe de este tipo de gastos se calculará en atención a lo dispuesto en la normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad para el supuesto de indemnizaciones por razón del servicio. Otros gastos: se recogerán en este apartado todos aquellos gastos singulares que no se hayan contabilizado en los apartados anteriores (costes de tramitación de patentes, servicios de documentación, alquiler de equipos, imprevistos ) COSTES INDIRECTOS En este apartado se contemplan determinados costes derivados de gastos generales de administración, gestión y servicios centrales, gastos corrientes de luz, agua, teléfono, limpieza, vigilancia, gastos de conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones, etc. En definitiva, los costes indirectos están relacionados con actividades generales o conjuntas de la Universidad y, por tanto, no pueden ser atribuidos fácilmente y con precisión a una única actividad (docencia, investigación, transferencia). A diferencia del cálculo de los costes directos de la I+D en la Universidad, que es relativamente sencillo, la determinación de los costes indirectos es una tarea bastante compleja. Básicamente se utilizan dos tipos de metodologías para la determinación de los costes indirectos: las contables y las estimativas. Las metodologías contables se basan en una revisión y contabilización estricta de las partidas de costes directos e indirectos de la Universidad. La tasa de costes indirectos calculada mediante técnicas contables será diferente para cada Universidad, pero también, dentro de cada Universidad, puede calcularse una tasa diferente para cada facultad y departamento e incluso para cada tipo de trabajo: investigación, enseñanza, asesoría, etc. La dificultad de la utilización de estos métodos, que requieren de un sistema de contabilidad analítica de costes, provoca que se busquen soluciones alternativas, más sencillas, que pretenden dar como resultado aproximaciones aceptables. Es lo que se conoce como técnicas estimativas. En el caso de la Universidad de Jaén, al no disponer en la actualidad de un sistema de contabilidad analítica de costes, se ha optado por la utilización de una metodología estimativa. Así, en el artículo de los Estatutos de la Universidad se establece que En todo caso, del 3

4 importe de estos contratos, deducidos los impuestos repercutidos así como las cantidades aplicadas para la adquisición de material inventariable, se detraerá un diez por ciento que se destinará en dos tercios a cubrir gastos generales de investigación de la Universidad y en un tercio al Departamento o Instituto Universitario correspondiente (se trata del denominado overhead o tasa de costes indirectos). Por lo tanto, en la Universidad de Jaén la tasa de costes indirectos se calcula aplicando un 10 % sobre el precio final del contrato (excluidos impuestos y cantidades destinadas a la adquisición de material inventariable), o lo que es lo mismo, aplicando un % a la suma de todos los costes directos del contrato (excluidos los costes correspondientes a la adquisición de material inventariable). En la práctica, la utilización de este tipo de técnicas estimativas ha tenido un efecto negativo, ya que la tasa de costes indirectos se ha considerado por parte del investigador como una retención o impuesto arbitrario que minora de manera injustificada su presupuesto. Es muy importante hacer comprender al investigador que los costes indirectos forman parte del coste real de la actividad contratada, y que deben de reflejarse siempre en el presupuesto del contrato, ya que de lo contrario se produciría un grave perjuicio a la infraestructura universitaria (en términos contables se conoce como depreciación sin provisión de reposición). Una vez determinados tanto los costes directos como los costes indirectos asociados a la actividad que vamos a ejecutar al amparo del artículo 83 de la LOU, tendremos la base para el establecimiento del precio del contrato. DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO DEL CONTRATO Es preciso destacar en este momento que tanto la Universidad de Jaén como la práctica totalidad de universidades públicas españolas carecen de una política de costes y precios vinculada a los contratos de prestación de servicios de carácter científico, técnico y/o artístico regulados por el artículo 83 de la LOU. Al no disponer de un sistema normalizado para la fijación de los precios del contrato, y siendo conscientes de la gran variedad de situaciones que se pueden dar en la práctica así como de la complejidad de las mismas, a continuación queremos trasladar algunos consejos u orientaciones de carácter general: Según la Ley de la Ciencia en vigor, el precio por este tipo de servicios de investigación debe estipularse según el valor de mercado, por lo que a los costes totales sería preciso sumarle una cantidad en concepto de beneficio o superávit, como hacen el resto de las empresas que operan en el mercado de bienes y servicios. Sin embargo, la naturaleza jurídica de la Universidad como ente de carácter público sin fines lucrativos parece incompatible con el establecimiento de una política de precios que contemple márgenes o beneficios comerciales. A esto hay que añadir que con bastante frecuencia se nos contrata para cuestiones muy específicas para las que es prácticamente imposible realizar una comparativa de precios en el mercado. 4

5 Con carácter general, la Universidad debe de plantearse la recuperación de los costes totales que se generen por el desarrollo de la actividad contratada (la totalidad de los costes directos más los costes indirectos), ya que de lo contrario además de causar un grave perjuicio a la entidad, podríamos incurrir en prácticas de competencia desleal con empresas privadas que ofrezcan los mismos servicios en el mercado (dumping). En la práctica, pueden darse algunas situaciones extraordinarias que justifiquen una baja del precio por debajo del coste total (por ejemplo cuando se generen una serie de beneficios indirectos o incuantificables de la colaboración, tales como retornos formativos o información privilegiada, establecimiento de sinergias con fines estratégicos de la Universidad, etc.). En estos supuestos, debidamente justificados, se podrá optar por calcular el precio del contrato en base a los costes marginales de la actividad (costes directos, excepto costes de personal de plantilla, más costes indirectos). En los contratos para la prestación de servicios de asesoramiento científico-técnico que se presten en régimen de concurrencia con otras empresas o entidades del sector privado (análisis, ensayos, peritaciones, proyectos técnicos ), sí que es conveniente conocer los márgenes en los que se mueven los precios de mercado, con objeto de no incurrir en prácticas de competencia desleal. Para el supuesto de contratos por los que se regula la prestación de servicios de investigación y desarrollo tecnológico podemos considerar los siguientes supuestos: a) Si la empresa recibe los resultados de la actividad de investigación en régimen de exclusividad y la universidad no va a obtener ningún tipo de beneficio de su explotación, será conveniente incluir en el precio del contrato un margen sobre los costes totales (beneficio) que tenga en cuenta el valor de esa propiedad. b) Si los resultados de la actividad de investigación no son automáticamente propiedad de la empresa y los investigadores de la universidad pueden utilizarlos en el desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras (incluyendo otras actividades de transferencia de conocimiento a la sociedad), podremos renunciar a ese margen y fijar el precio del contrato en atención a los costes marginales. En el presente caso estaríamos ante una actividad de I+D cooperativa universidad empresa, en la que ambas partes ponen recursos y ambas pueden beneficiarse de los resultados. c) Si la empresa recibe los resultados de la actividad investigadora en régimen de exclusividad, pero la Universidad se reserva el derecho a percibir un canon o regalía calculado en función de los ingresos / beneficios generados por la explotación de los resultados de la investigación, estos ingresos podrían constituir el margen comercial, y el precio se establecería en atención a los costes totales de la actividad. 5

6 DETERMINACIÓN DEL COSTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR VINCULADO AL CONTRATO ART. 83 LOU CATEGORÍA PROFESIONAL DEDICACIÓN Y COSTE ANUAL Coste/hora (4) = Cód. Denominación Categoría Referencia Dedicación Coste Anual (2) Horas/año (3) (2)/(3) 1 Catedrático Universidad A0500 C08 70, , Catedrático Universidad (T.P.) P06 21, Titular Universidad A0504 C08 50, , Titular Universidad (T.P.) P06 15, Catedrático Escuela Universitaria A0505 C08 55, , Titular Escuela Universitaria A0506 C12 43, , Titular Escuela Universitaria (T.P.) P06 17, Profesor C.S.EE.MM. PBACH C08 49, , Profesor C.S.EE.MM. CBACH C08 46, , Profesor Asociado ASO T1 C08 23, , Profesor Asociado ASO T2 C08 30, , Profesor Asociado ASO T3 C08 36, , Profesor Asociado ASO T1 P06 9, Profesor Asociado ASO T2 P03 6, Profesor Asociado ASO T2 P04 8, Profesor Asociado ASO T2 P05 10, Profesor Asociado ASO T2 P06 12, Profesor Asociado ASO T3 P06 15, Profesor Asociado Salud ASOS P03 5, Profesor Colaborador PCO C08 44, , Profesor Asociado ASOL P03 5, Profesor Asociado ASOL P04 7, Profesor Asociado ASOL P05 8, Profesor Asociado ASOL P06 10, Profesor Sustituto Interino 143 P02 3, Profesor Sustituto Interino 143 P03 5, Profesor Sustituto Interino 143 P04 6, Profesor Sustituto Interino 143 P05 8, Profesor Sustituto Interino 143 P06 10, Profesor Sustituto Interino 143 C08 27, , Profesor Asociado Salud ASOSL P03 5, Ayudante AY A08 31, , Profesor Ayudante Doctor PAD C08 42, , Profesor Contratado Doctor PCD C08 50, , de 1

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