LINEAMIENTOS PARA MÉDICAS DEL ISSSTE CLASIFICAR UNIDADES DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y ABROGADOS NORMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL

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1 DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y ABROGADOS Normateca Electrónica Institucional NORMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL LINEAMIENTOS PARA CLASIFICAR UNIDADES MÉDICAS DEL ISSSTE INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCIÓN MÉDICA

2 FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: Lineamientos para Clasificar Unidades Médicas del ISSSTE Elaboró: Subdirección General Médica Autorización: Por el Dr. Manuel Urbina Fuentes Subdirector General Médico, mediante oficio SGM /36/2004 Fecha de expedición: 18 de noviembre de Fecha de entrada en vigor: 18 de noviembre de 2004 NOTA: Estos Lineamientos fueron Abrogados por Acuerdo de la Dirección General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2010, por lo que en términos de lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo, dejan de surtir sus efectos legales a partir del 19 de octubre de 2010

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5 Índice Presentación Introducción 5 2. Objetivos Políticas Generales Marco Jurídico y Regulatorio Clasificación: Tipo y Características de las Unidades Médicas Nivel Operativo Primer Nivel de Atención a la salud Tipología de Unidades Médicas del Primer Nivel de Atención. 21 Servicios Complementarios en Unidades de Medicina Familiar Consultorio Auxiliar (CA) Unidad de Medicina Familiar (UMF) Módulo Resolutivo 1, 2 y 3 (MR-1, MR-2 y MR3) Clínica de Medicina Familiar (CMF) Unidades Especiales (U.E) Centro de Apoyo Diagnóstico (CAD) Estancia Temporal para Enfermos de los Estados (E.T.E.E.) Segundo Nivel de Atención a la Salud Tipología de Unidades Médicas del Segundo Nivel de Atención Clínicas de Especialidades (CE) Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizado (CLIDDA) Clínica de Una o Más Especialidades.. Centro de Cirugía Ambulatoria (CCA)..... Clínica de Especialidades con Centro de Cirugía Simplificada (CE+CECIS) Clínica Hospital (CH) Hospital General (HG) Tercer Nivel de Atención a la Salud. 30 Tipología de Unidades Médicas del 3er. Nivel de Atención Hospital Regional (HR)

6 5.3.2 Centro Médico Nacional 20 de Noviembre (CMN) Clasificación de Unidades Médicas por Tipo de Tenencia del Inmueble Escalonamiento de las Unidades Médicas Solicitud para Construcción, Fortalecimiento, Alta o Baja de Unidades Médicas Áreas y Unidades Responsables Requerimientos Específicos para Solicitar Acciones de Construcción y Fortalecimiento de Unidades Médicas Requerimientos Específicos para Solicitar Alta o Baja de Unidades Médicas Alta de Unidades Médicas Arrendamiento de Inmuebles para Unidades Médicas Baja de Unidades Médicas Diagrama de los Requerimientos Específicos para Solicitar Acciones de Construcción y Fortalecimiento de Unidades Médicas Diagrama de los Requerimientos Específicos para Solicitar Alta o Baja de Unidades Médicas Especialidades Médicas y Servicios de Apoyo por Tipo y Nivel Operativo Primer Nivel de Atención Segundo Nivel de Atención Ambulatorio Segundo y Tercer Nivel de Atención Hospitalaria Cuadros de Niveles Operativos Descripción de unidades de primer nivel según su nivel operativo Descripción de unidades de segundo nivel según su nivel operativo Descripción de unidades de tercer nivel según su nivel operativo.. 47 Autorizaciones... 48

7 Presentación Con fundamento en el Artículo 45 fracción III del Estatuto Orgánico del ISSSTE, la Subdirección General Médica, como área sustantiva responsable de la normatividad médica institucional, ha actualizado el presente documento con la finalidad de adecuar la clasificación y tipología de las unidades médicas considerando la infraestructura existente. Representa el análisis y consenso de diversas áreas involucradas y corresponsales en el otorgamiento de esta prestación. Fueron relevantes las participaciones de la Subdirección General de Finanzas, de la Coordinación General de Administración, así como de la Coordinación General de Desarrollo Delegacional. La actualización de los presentes lineamientos, contribuye al proceso de modernización que se está llevando a cabo en el Instituto, así como a la transparencia administrativa y la rendición de cuentas. A t e n t a m e n t e El Subdirector General Médico Dr. Manuel Urbina Fuentes

8 1. Introducción La Subdirección General Médica dentro de sus procesos de modernización, adecuación y fortalecimiento; procedió a la revisión y análisis de los criterios para Clasificar, Solicitar la Construcción, Fortalecer, dar de Alta o Baja Unidades Médicas, de tal forma que al contar con los elementos técnicos suficientes permitan tener una puntual actualización de estos lineamientos y proceder a su implantación en todas las Unidades Médicas del Instituto. Dentro de este concepto, se considera el Modelo Integral de Salud Familiar Preventivo y el reordenamiento técnicoadministrativo de los servicios de salud, específicamente en su Programa de Regionalización de los Servicios de Salud, que organiza a las unidades médicas de los tres niveles de atención conforme al número de derechohabientes, las isócronas de traslado a las unidades médicas y las localidades en las que residen habitualmente los asegurados, la capacidad física instalada, los recursos humanos por tipo y especialidad; así como la complejidad del equipamiento y tecnología susceptibles de ser utilizados con adecuado aprovechamiento; actualizando y fortaleciendo las regiones, atendiendo sus rezagos, para dar solución a los problemas de salud que afectan a la población amparada, independientemente de su ubicación en el país, garantizando la igualdad de oportunidades y la accesibilidad a los servicios. Responsable de ejecutar la normalización, validación, seguimiento, supervisión y difusión de los procesos para su estricto cumplimiento, la Subdirección General Médica apoyada en análisis técnico-médicos, de costo/efectividad, costo/oportunidad, costo/beneficio, en indicadores de productividad con apego a las políticas de operación y a la normatividad vigentes, validan la clasificación de unidades médicas, las solicitudes de construcción, de modificación, de fortalecimiento, las altas y bajas; así como las ampliaciones y/o remodelaciones. La última versión de este documento data de 1992 y no responde a las necesidades actuales del Instituto. Su actualización y puesta al día favorecerán la administración y operación eficiente de los servicios de salud, contribuyendo a los Programas de Transparencia y Combate a la Corrupción porque define puntualmente los procedimientos para ubicar la tipología, especialidades, subespecialidades y servicios de apoyo para todas y cada una de las unidades médicas que se podrá consultar en la página del Instituto publicada en Internet y en general, a optimizar la calidad de la atención que el Instituto brinda a sus derechohabientes.

9 2. Objetivos Objetivo General Contar con un documento normativo que permita de manera puntual y objetiva la caracterización y los procedimientos para clasificar, solicitar la construcción, fortalecer, y dar de alta o baja las unidades médicas del Instituto, a fin de que las autoridades centrales, delegacionales y de las mismas unidades médicas, administren los servicios de salud en estricto cumplimiento a esta normatividad. Objetivos Específicos Integrar el "CATALOGO ÚNICO DE UNIDADES MÉDICAS DEL ISSSTE", que será permanentemente actualizado debido a la dinámica de cambio en la infraestructura instalada, nivel de atención, tipo de tenencia del inmueble, tipo de servicio médico prestado, entre otros. Proporcionar una fuente de información institucional, única y confiable, de la organización, infraestructura instalada y funcionamiento de las unidades médicas. Precisar los criterios para la clasificación de las unidades médicas en los tres niveles de atención. Normar los procesos técnicos, administrativos y financieros para un mejor aprovechamiento de la infraestructura instalada. Precisar los procesos que deben realizar las delegaciones y unidades médicas para efectuar los trámites administrativos de modificación, construcción, fortalecimiento, alta o baja.

10 3. Políticas Generales 3.1 La Subdirección General Médica, de acuerdo con el Artículo 45 del Estatuto Orgánico en vigor, es la única Subdirección General del Instituto facultada para autorizar modificaciones a las unidades médicas, así como a este documento. 3.2 En los casos de construcción de una Unidad Nueva o fortalecimiento de una existente, para lo cual sea necesario ajustar o modificar la regionalización o microregionalización actual, será preciso apegarse a lo establecido en el documento Programa de Regionalización de los Servicios Médicos Institucionales, expedido el 29 de agosto de La Subdirección General Médica autorizará la construcción de obra nueva para unidades médicas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Dictamen técnico-médico avalado por la Subdirección General Médica Reserva territorial en propiedad plena del Instituto Dictámenes favorables de suficiencia presupuestal en los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, equipamiento y obra pública Que no exista obra suspendida o nueva terminada sin operar en la microregión La Subdirección General Médica autorizará la instalación y apertura de unidades médicas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Dictamen técnico-médico avalado por la Subdirección General Médica Exista inmueble propio, arrendado, en convenio o prestado Dictámenes favorables de suficiencia presupuestal en los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, equipamiento y en su caso, obra pública Que no exista obra suspendida o nueva terminada sin operar en la microregión. 3.5 La Subdirección General Médica autorizará la desincorporación de servicios de primer nivel de unidades médicas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Dictamen técnico-médico avalado por la Subdirección General Médica Reserva territorial en propiedad plena del Instituto, inmueble arrendado o en convenio Dictámenes favorables de suficiencia presupuestal en los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, equipamiento y en su caso, obra pública Que no exista obra suspendida o nueva terminada sin operar en la localidad. 3.6 La Subdirección General Médica podrá autorizar a las unidades de medicina familiar, módulos resolutivos Tipo 1 o Tipo 2, y/o algunas especialidades para atender los problemas de salud de mayor frecuencia; siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Exista justificación sobre la base de los índices de morbilidad y mortalidad de la población, las isócronas de traslado a la unidad médica del siguiente nivel de atención y la accesibilidad de los servicios Dictamen técnico-médico avalado por la Subdirección General Médica Reserva territorial en propiedad plena del Instituto Dictámenes favorables de suficiencia presupuestal en los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, equipamiento y en su caso, obra pública Que no exista obra nueva terminada, infraestructura ociosa o servicios sin operar en la microregión. 3.7 En el caso de que funcione una unidad médica con características diferentes a las definidas en este documento, deberá ser regularizada conforme a esta normatividad. 3.8 La Subdirección General Médica mantendrá actualizados estos lineamientos, el catálogo de unidades médicas, así como, los indicadores para la construcción, ampliación y/o remodelación, los de asignación de recursos humanos para las unidades médicas y los demás relacionados con estas disposiciones. 3.9 La Subdirección General Médica será la responsable de la difusión de estos lineamientos, así como, controlar y evaluar su debido cumplimiento Sólo se autorizará a las delegaciones estatales y regionales la construcción, adecuación, ampliación-remodelación o la aceptación de donación de inmuebles para utilizarlos como unidades médicas, que cumplan con los lineamientos establecidos en este documento Todo programa de atención médica que autorice la Subdirección General Médica deberá apoyarse en infraestructura disponible, el equipamiento, los recursos humanos, el presupuesto y sin contravenir la tipología definida en este documento normativo Los indicadores institucionales para la asignación de recursos humanos, materiales y financieros, deberán derivarse de la caracterización y tipología de las unidades médicas definidas en este documento normativo. 4. Marco Jurídico y Regulatorio

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el día 5 de febrero de 1917 y sus reformas. 4.1 Leyes: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de] Estado, Reglamentarla del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Publicada en el D.0.F. el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el D.0.F. el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicada en el D.0.F. el 31 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicada en el D.0.F. el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas. Ley de Planeación. Publicada en el D.0.F. el 05 de enero de 1983 y sus reformas. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicada en el D.0.F. el 27 de diciembre de 1983 y sus reformas. Ley General de Salud. Publicada en el D.0.F. el 07 de febrero de 1984 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicada en el D.0.F. el 14 de mayo de 1986 y sus reformas. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el D.0.F. el 28 de enero de 1988 y sus reformas. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el D.0.F. el 01 de julio de 1992 y sus reformas. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el D.0.F. el 04 de agosto de 1994 y sus reformas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicada en el D.0.F. el 04 de enero de 2000 y sus reformas. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicada en el D.0.F. el 04 de enero de 2000 y sus reformas. Ley General de Protección Civil. Publicada en el D.0.F. el 12 de mayo de 2000 y sus reformas. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicada en el D.0.F. el 01 de enero de 2002 y sus reformas, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el D.0.F. el 13 de marzo de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el D.0. F. el 11 de junio de 2002 y sus reformas. Ley General de Bienes Nacionales. Publicada en el D.0.F. el 20 de mayo de 2004.

12 4.2 Reglamentos: Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativa a Edificios. Publicado en el D.0.F. el 20 de mayo de Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Publicado en el D.0.F. el 18 de noviembre de 1981 y sus reformas. Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el D.0.F. el 29 de febrero de 1984 y sus reformas. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en el D.0.F. el 29 de febrero de 1984 y sus reformas. Reglamento Financiero del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.0.F. el 04 de octubre de 1985 y sus reformas. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Publicado en el D.0.F. el 14 de mayo de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Publicado en el D.0.F. el 18 de enero de 1988 y sus reformas. Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.0.F. el 06 de junio de 1988 y sus reformas. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el D.0.F. el 22 de noviembre de 1988 y sus reformas. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos. Publicado en el D.0.F. el 25 de noviembre de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Publicado en el D.0.F. el 26 de enero de 1990 y sus reformas. Acuerdo de la Junta Directiva, por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.0.F. el 01 de octubre de 1997 y sus reformas. Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de be Trabajadores del Estado. Firmado el 1 ' de octubre de 1998, en vigor a partir del 3 de noviembre del mismo año. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el D.0.F. el 14 de enero de Acuerdo número , mediante el cual la Junta Directiva aprueba el nuevo Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.0.F. el 04 de octubre de 2000 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el D.0.F. el 20 de agosto de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicado en el D.0.F. el 20 de agosto de Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Publicado en el D.0.F. el 30 de octubre de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Publicado en el D.0.F. el 11 de junio de Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

13 Publicado en el D.0.F. el 17 de octubre de Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Servicios de Salud. Publicado en el D.0.F. el 22 de octubre de Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Publicado en el D.0. F. el 1 9 de enero de 2004 y sus reformas. Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Publicado en el D.0.F. el 13 de abril de Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Publicado en el D.0.F., el 03 de junio de Otras Disposiciones: Código Fiscal de la Federación. Publicado en el D.0.F. el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas. Acuerdo número 45 por el que se crea una comisión Interna encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud. Publicado en el D.0.F. el 21 de agosto de 1985 y sus reformas. Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil. Publicado en el D.0.F. el 11 de mayo de Norma Oficial Mexicana NOM-CC Sistemas de Calidad - Modelo para el aseguramiento de la calidad aplicable al proyecto/diseño, la fabricación, la instalación y el servicio. Publicada en el D.0.F. el 17 de diciembre de Acuerdo de la Junta Directiva por el que se determina que las peticiones para imponer a las unidades médicas del Instituto nombres de personas distinguidas, principalmente médicos que hayan tenido relevante actuación profesional, sean atendidas por el Subdirector General Médico, quien al efecto integrará una comisión, en la que participen la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y la Subdirección General Jurídica, la que, en su caso, emitirá su dictamen en consulta con la Academia Nacional de Medicina Expedido el 17 de diciembre de Acuerdo número 114 por el que se ordena la distribución de habitaciones para los investigadores de los institutos nacionales de salud. Publicado en el D.0.F. el 08 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-029-ECOL/93, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales. Publicada en el D.0.F. el 18 de octubre de Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicados en el D.0.F. el 02 de mayo de Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D.0.F. el 19 de agosto de Acuerdo de la H. Junta Directiva mediante el cual se autoriza el Programa de Regionalización de los Servicios Médicos Institucionales. Expedido el 29 de agosto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia. Publicada en el D.0.F. el 11 de octubre de 1994.

14 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. Publicada en el D.0.F. el 06 de diciembre de Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud. Publicado en el D.0.F. el 25 de septiembre de Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas. Publicado en el D.0.F. el 04 de agosto de Norma 0ficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X Publicada en el D.0.F. el 26 de septiembre de 1997 y sus reformas. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, colores y señalares de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Publicada en el D.0.F. el 13 de octubre de Acuerdo mediante el cual se autoriza la creación del Comité Institucional de Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a la Salud. Publicado en el D.0.F. el 25 de noviembre de 1998 y sus reformas. Acuerdo por el que se expide el Manual de Procedimientos para la Contratación de Servicios. Publicado en el D.O. F. el 03 de diciembre de 1998 Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Presupuesto Institucional. Publicado en el D.0.F. el 30 de diciembre de OFICIO-CIRCUIAR mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Publicado en el D.0.F. el 20 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de Infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Publicada en el D.0.F. el 29 de octubre de Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad. Publicada en el D.0.F. el 19 de noviembre de Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional. Publicado en el D.0.F. el 03 de marzo de Condiciones Generales de Trabajo 2000 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado En vigor a partir del 15 de mayo de 2000, fecha en que fueron depositadas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Procedimientos para Evaluar y Determinar la Factibilidad de los Proyectos de Inversión. Publicado en el D.0.F. el 12 de septiembre de Acuerdo de la Directora General del ISSS'TE, por el que se expide el Manual de Procedimientos para la Recepción de Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo Contratados. Publicado en el D.0.F. el 27 de septiembre de Acuerdo por el que se expide el clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.} Publicado en el D.0.F. el 13 de octubre de 2000 y sus reformas. Acuerdo de la Directora General del ISSSTE por el que se expide el Manual de Organización de Hospitales Regionales. Publicado en el D.0.F. el 09 de noviembre de Acuerdo de la Directora General del ISSSTE, por el que se expide el Manual de Organización de las Unidades Médicas del Primer Nivel de Atención.

15 Publicado en el D.0.F. el 23 de noviembre de Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA2-1998, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. Publicada en el D.0.F. el 26 de enero de 2001 y sus reformas. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributarla, y se establecen diversas disposiciones en materia de servicios personales y de evaluación de proyectos de inversión pública para la Administración Pública Federal. Publicado en el D.0.F. el 30 de abril de Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Publicado en el D.0.F. el 30 de mayo de Plan Nacional de Desarrollo Publicado en el D.0.F. el 30 de mayo de Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud Publicado en el D.0.F. el 21 de septiembre de Programa Nacional de Salud Publicado en el D.0.F. el 21 de septiembre de Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referentes a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Publicado en el D.0.F. el 27 de septiembre de Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Publicada en el D.0.F. el 24 de octubre de Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE por el que aprueba el Programa Institucional Expedido el 13 de diciembre de Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo de la Vivienda y del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y de los Comités Desconcentrados de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública de las Delegaciones Regionales y Estatales, Hospitales Regionales y del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. Publicado en el D.0.F. el 27 de febrero de Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal Publicado en el D.0.F. el 28 de febrero de Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo Publicado en el D.0.F. el 22 de abril de Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo Publicado en el D.0.F. el 22 de abril de Acuerdo de la Junta Directiva mediante el cual se autoriza crear el Comité Institucional de Atención a Programas Federales (CIAPF). Publicado en el D.0.F. el 29 de julio de Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. Publicado en el D.0.F. el 31 de julio de Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Publicado en el D.0.F. el 03 de septiembre de 2002 y sus reformas. Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo del Programa Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

16 Publicado en el D.0.F. el 20 de septiembre de Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil Publicado en el D.0.F. el 20 de septiembre de Programa Nacional de Protección Civil Publicado en el D.0.F. el 20 de septiembre de Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental. Publicado en el D.0.F. el 06 de diciembre de Acuerdo por el que se autoriza la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de Bienes Inmuebles de dicho Instituto. Publicado en el D.0.F. el 23 de diciembre de 2002 y sus reformas. Acuerdo de la Junta Directiva por el que se aprueban las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.0.F. el 11 de febrero de Acuerdo por el que se aprueban reformas a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Prestación de Servicios de cualquier Naturaleza del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicado en el D.0.F. el 08 de abril de Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del requisito de contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D.0.F. el 15 de julio de Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. Publicados en el D.0.F. el 25 de agosto de Acuerdo por el que se dan a conocer los casos de excepción sobre el contenido nacional a requerir en los procedimientos de contratación de obras públicas para proyectos llave en mano o integrados mayores, convocados bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público contenidos en los tratados de libre comercio. Publicado en el D.0.F. el 05 de septiembre de Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002. Señales y avisos para protección civil. Colores, formas y símbolos a utilizar. Publicada en el D.0.F. el 17 de septiembre de Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Publicado en el D.0.F. el 24 de octubre de Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-SSA Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. Publicada en el D.0.F. el 26 de noviembre de Aviso de prórroga D.0.F. 27 de mayo de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY.NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud.- Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. Publicado en el D.0.F. el 12 de diciembre de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-233-SSA1-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica, ambulatorio y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Publicado en el D.0.F. el 16 de diciembre de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Publicado en el D.0.F. el 31 de diciembre de 2003.

17 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. Publicado en el D.0.F. el 12 de enero de Oficio Circular por el que se dan a conocer las Disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo decimocuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuentan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Publicado en el D.0.F. el 28 de enero de Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la mejora continua del clima organizacional dentro del Instituto. Publicado en el D.0.F. el 05 de marzo de Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los contratos y pedidos formalizados al amparo de las leyes de Obras públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público y sus reglamentos. Publicado en el D.0.F., el 21 de mayo de Clasificación: Tipo y Características de las Unidades Médicas De acuerdo a planteamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) los servicios médicos se clasifican en tres niveles de atención, lo que determina la capacidad resolutiva y estructura de las unidades médicas; se ordenan de menor a mayor grado de complejidad por su estructura, personal, equipo, mobiliario y recursos en general, denominándose por niveles de atención: primero, segundo y tercero, con las siguientes características: Primer Nivel, es la estructura básica de la atención médica ambulatoria, que resuelve alrededor del 85% de los problemas de salud de la población derechohabiente y aplica fundamentalmente el esquema de medicina familiar y en forma prioritaria, las acciones de medicina preventiva. Segundo Nivel, tiene un grado intermedio de complejidad, al cual le corresponde resolver aproximadamente el 12% de los casos que no son susceptibles de ser solucionados en el primer nivel; cuenta con área de hospitalización (camas censables) de las cuatro especialidades básicas, así también, se consideran las unidades de atención ambulatoria de una o más especialidades que no cuentan con camas censables. Tercer Nivel, posee la más alta complejidad y tecnología, atiende y resuelve aproximadamente el 3% de los problemas de salud de la población que no puede ser solucionado o diagnosticado en el primero o segundo niveles, por tratarse de padecimientos complicados, de difícil manejo que requieren de instalaciones, equipo de alta tecnología, infraestructura y recurso humano altamente calificado; cuentan con área de hospitalización (camas censables) y servicios de alta especialidad. Nivel operativo: Refleja en forma directa la posibilidad de ejecutar determinados procedimientos medico-quirúrgicos y paramédicos que se traducen en capacidad resolutiva de problemas de salud. Se representa por dos dígitos separados por un punto, el primero corresponde al nivel de atención a la salud y el segundo, al grado de complejidad de los procedimientos médico asistenciales que se realizan en ese nivel. Este último está en función del número y tipo de servicios que ofrece, así como de los recursos con los que cuente. La caracterización de cada unidad permite identificar la capacidad física instalada, equipamiento, dotación de insumos y asignación de personal, particularmente en lo referente a médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud que garanticen la cobertura de los derechohabientes con servicios de alta calidad y capacidad técnica. 5.1 Primer Nivel de Atención a la Salud Representa el primer contacto de atención del derechohabiente con el Sistema Institucional de Servicios de Salud; en este nivel se ejecutan acciones de prestación de servicios enfocados básicamente a prevenir enfermedades y riesgos, a preservar la salud mediante actividades de promoción y educación para la salud, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, así como protección específica contra las enfermedades más comunes y prevenibles, privilegiando las actividades de diagnóstico temprano y tratamiento oportuno. Además, atiende y resuelve los padecimientos que se presentan con mayor frecuencia y cuya solución es factible, basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica y de bajo costo.

18 El 15% de casos que el primer nivel de atención no tiene la capacidad de resolver son referidos al segundo nivel de atención y en casos excepcionales al tercer nivel en forma directa, para lo cual se tiene establecido un proceso de envío de pacientes denominado referencia y contrarreferencia, organizado en regiones que se integran por unidades de los tres niveles de atención, de tal forma que existe en cada una de ellas capacidad resolutiva similar y facilita la oportunidad, accesibilidad y equidad en la prestación del servicio al usuario, independientemente del lugar de la República en donde se encuentre. Las unidades médicas que integran este nivel de atención, tienen diversas características de acuerdo a las cuales se clasifican y tipifican en función a variables de infraestructura, cobertura y capacidad resolutiva, entre otras, como se indica en el siguiente cuadro. Referente a la infraestructura, las letras que acompañan al tipo de unidad, denotan las diferencias que existen en cuanto a esta variable; así, la UMF "A" cuenta con menor infraestructura que la UMF "E", dependiendo de la población derechohabiente que atienden. En el primer nivel de atención se tienen ocho niveles operativos, que corresponden al grado de complejidad de las unidades relacionado con el número de servicios médicos que se ofrecen a los derechohabientes, además de los servicios de apoyo de los que dispone, como rayos X y laboratorio. Tipología de unidades médicas del Primer Nivel de Atención Tipo de Unidad Infraestructura Básica Cobertura Unidad Especial (E.T.E.E.) Tipo de Unidad Consultorio Auxiliar Estancia Temporal para Enfermos de los Estados. Establecimiento con Camas no Censables para Hospedaje de Pacientes Foráneos Referidos a Unidades Médicas del Tercer Nivel del D. F. Infraestructura Básica 1 Consultorio de Medicina General y en ocasiones 1 de Odontología Apoyo a Derechohabientes Foráneos Referidos Cobertura Trabajadores Cotizantes del Centro de Trabajo Nivel Operativo: Nivel de Atención y Capacidad Resolutiva Nivel Operativo 1.0 Nivel Operativo: Nivel de Atención y Capacidad Resolutiva Nivel Operativo 1.0 Ubicada en Instalaciones de Entidades o Dependencias Afiliadas UMF A 1 Consultorio de Medicina Familiar 1,500 a 3,165 Nivel Operativo 1.1 UMF B 2 Consultorios de Medicina Familiar 3,166 a 5,000 Nivel Operativo 1.1 UMF C UMF D UMF E CMF A 2 Consultorios de Medicina Familiar, y 1 de Odontología 3 Consultorios de Medicina Familiar, 1 de Odontología y 1 de Medicina Preventiva 4 Consultorios de Medicina Familiar, 1 de Odontología y 1 de Medicina Preventiva 8 Consultorios de Medicina Familiar, 1 de Odontología, 1 Medicina Preventiva, 1 Sala de Rayos X y 2 Peines de Laboratorio 5,001 a 6,330 Nivel Operativo 1.2 6,331 a 9,495 Nivel Operativo 1.3 9,496 a 11,869 Nivel Operativo ,992 a 37,984 Nivel Operativo 1.4 CMF B 12 Consultorios de Medicina Familiar, 1 de Odontología, 1 Medicina Preventiva, 1 Sala de Rayos X y 2 Peines de Laboratorio 37,985 a 56,976 Nivel Operativo 1.4

19 CMF C CMF D 16 Consultorios de Medicina Familiar, 2 de Odontología, 1 Medicina Preventiva, 1 Sala de Rayos X y 2 Peines de Laboratorio 20 Consultorios de Medicina Familiar, 2 de Odontología, 1 Medicina Preventiva, 1 Sala de Rayos X y 2 Peines de Laboratorio 56,977 a 75,968 Nivel Operativo ,969 a 94,960 Nivel Operativo 1.4 CMF E 24 Consultorios de Medicina Familiar, 3 de Odontología, 1 Medicina Preventiva, 1 Sala de Rayos X y 3 o más Peines de Laboratorio 94,961 a 113,952 Nivel Operativo 1.4 Unidad Especial (CAD) Centro de Apoyo Diagnóstico con 6 Peines de Laboratorio, 6 Salas de Imagenología y 1 Consultorio de Medicina Familiar Apoyo de Auxiliares de Diagnóstico a Unidades de Primer Nivel y Consulta a Derechohabientes Adscritos al CAD Nivel Operativo 1.5 UMF con MR1 Tipo de Unidad A la UMF se incorpora un MR1 Infraestructura Básica La correspondiente a la UMF de que se trate Cobertura Nivel Operativo 1.6 Nivel Operativo: Nivel de Atención y Capacidad Resolutiva UMF con MR2 A la UMF se incorpora un MR2 La correspondiente a la UMF de que se trate Nivel Operativo 1.7 UMF con MR3 A la UMF se incorpora un MR3 La correspondiente a la UMF de que se Nivel Operativo 1.8 trate Nota: La diferencia de cobertura entre la UMF E y la CMF A se atiende estableciendo turno vespertino en la UMF.

20 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR Tipo de Unidad Infraestructura Básica Cobertura Observaciones Módulo Resolutivo 1 1 Consultorio de Urgencias, 1 Sala de Expulsión/Curaciones, 3 Camas de Observación (no censables) Urgencias del primer nivel, según la UMF donde se instale Se establece en UMF autorizadas por la Subdirección General Médica Módulo Resolutivo 2 1 Consultorio de Urgencias, 1 Sala de Expulsión/Curaciones, 3 Camas de Observación (no censables), 1 Peine de Laboratorio y 1 Sala de Rayos X Urgencias del primer nivel, según la UMF donde se instale Se establece en UMF autorizadas por la Subdirección General Médica Módulo Resolutivo 3 1 Consultorio de Urgencias, 1 Sala de Expulsión/Curaciones, 1 sala de operaciones, 5 Camas de Observación (no censables), 2 Peines de Laboratorio y 1 Sala de Rayos X Cirugía Ambulatoria programada, Urgencias del primer nivel, según la UMF donde se instale Se establece en UMF autorizadas por la Subdirección General Médica Consultorio Auxiliar (CA) Es una Unidad Médica conformada por un consultorio que se ubica en centros laborales de los trabajadores. Los servicios son otorgados por un médico general, ocasionalmente auxiliado por una enfermera. Se proporciona consulta no programada y atención primaria a la salud. Su actividad fundamental es preventiva y suministra tratamientos iniciales, únicamente con medicamento a granel para la atención emergente. No tienen población asignada para fines programáticos. Dependen de una unidad de mayor capacidad resolutiva y el régimen de propiedad del inmueble es propio o por convenio con dependencias y entidades afiliadas al instituto. Identifica los problemas de salud, orienta al paciente y lo refiere a la unidad médica del primer nivel a donde está adscrito, para su estudio y tratamiento. Prestan servicios de lunes a viernes fundamentalmente de las 8 a las 14 horas y ocasionalmente en horario vespertino Unidad de Medicina Familiar (UMF) Se autorizan de 1 a 6 consultorios en este tipo de unidades médicas, otorgan consulta de medicina general o familiar, preventiva, planificación familiar y odontológica, atendidos por médicos generales o familiares, odontólogos y personal de enfermería. Tienen asignada población derechohabiente para la aplicación del Modelo Integral de Salud Familiar Preventivo. Se ubican a menos de dos horas de traslado a la unidad de mayor capacidad resolutiva, a donde refieren a los pacientes que por su problema de salud lo ameriten. Reciben pacientes de su área de influencia o de adscripción. El régimen de tenencia del inmueble puede ser propio, en convenio o rentado; así también la consulta puede otorgarse en una unidad subrogada o prestada; laboran de las 8:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, estableciendo el servicio vespertino de acuerdo al número de derechohabientes adscritos, demanda de atención y productividad. Las Unidades de Medicina Familiar se clasifican en cinco categorías: A, B, C, D y E, siendo esta última la de mayor capacidad resolutiva y cobertura de atención. Para instalar una Unidad de Medicina Familiar se requiere de un mínimo de 1,500 derechohabientes en la localidad y área de influencia. En unidades habitacionales del FOVISSSTE funcionan Unidades de Medicina Familiar por convenio con los condóminos.

21 5.1.3 Módulo Resolutivo 1, 2 y 3 (MR-1, MR-2 y MR-3) Son servicios complementarios que se instalan en unidades de medicina familiar propias, a las que se agrega a su infraestructura física para atención de urgencias un consultorio, una sala de expulsión-curaciones y un área de observación con tres camas no censables o camillas, para la atención inicial de pacientes en accidentes y lesiones; asimismo, proporcionan servicios médicos integrales en partos no complicados y procedimientos quirúrgicos de poca a mediana complejidad. El Módulo Resolutivo 2, cuenta además con servicios de laboratorio y de rayos X. En el Módulo Resolutivo 3 se incorpora una sala de operaciones, se aumenta a 5 camas no censables y un peine de laboratorio más; en esta clasificación están consideradas las actuales Clínicas de Alta Capacidad Resolutiva (CACR). Se ubican, en localidades alejadas a más de dos horas de traslado de la unidad hospitalaria más cercana, con dificultades de transporte o comunicaciones. Proporcionan servicios de urgencias médico-quirúrgicas y obstétricas de baja o mediana complejidad, de laboratorio clínico del primer nivel de atención y estudios de rayos X simples. Prestan servicios las 24 horas de los 365 días del año. En los Módulos Resolutivos 3 se realiza cirugía ambulatoria programada. En Módulos Resolutivos seleccionados por la Subdirección General Médica, se establecen programas para otorgar cirugía ambulatoria programada (ejemplo CCAREQ) con procedimientos médico-quirúrgicos de mediana complejidad, que requieren periodos de observación no mayores a doce horas Clínica de Medicina Familiar (CMF) Son unidades con 8, 12, 16, 20 ó 24 consultorios de medicina familiar, 1 a 3 consultorios de odontología, 1 de medicina preventiva, módulos de atención gerontológica, psicología y nutrición, 1 servicio de trabajo social, 2 o más peines de laboratorio, 1 sala con equipo fijo de rayos X y 1 sala de ultrasonido. Algunas cuentan con el servicio de Unidad de Atención Primaria a la Salud (UAPS), con actividades exclusivamente de campo, orientadas a la promoción de la salud con base en la atención preventiva y educacional a los derechohabientes. Se ubican en un rango no mayor de 2 horas de traslado a la unidad de mayor capacidad resolutiva a donde refieren pacientes. Prestan servicios 12 horas al día con un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes. El régimen de propiedad puede ser propio o rentado. Algunas clínicas en el D. F. tienen más de 24 consultorios, debido al volumen de población derechohabiente adscrita, las cuales ajustarán su infraestructura de acuerdo a su productividad. Las Clínicas de Medicina Familiar, se clasifican de acuerdo a su infraestructura en cinco categorías, a las que se les han asignado las letras: A, B, C, D y E, siendo esta última la de mayor infraestructura, cobertura y capacidad resolutiva. Estas unidades coordinan e integran operativamente los servicios proporcionados por los consultorios auxiliares y unidades de medicina familiar ubicados en su zona de influencia Unidades Especiales (U.E.) Centro de Apoyo Diagnóstico (CAD) Unidad especial ubicada en el D. F., que funciona como auxiliar de las unidades médicas del primero y segundo nivel del D. F. y área conurbada. Proporciona servicios auxiliares de diagnóstico de laboratorio de análisis clínicos con 6 peines, 1 laboratorio de citología exfoliativa, 2 equipos de electrocardiografía y 6 salas de imagenología con 3 equipos de radiología (dos con fluoroscopía), 2 de ultrasonografía, 1 de osteodensitometría, 1 de mastografía y 1 de ortopantomografía Estancia Temporal para Enfermos de los Estados (E. T. E. E.) Unidad especial del Instituto ubicada en la Delegación Regional Zona Norte; funciona como unidad de apoyo para hospedaje de pacientes foráneos referidos para atención médica en los tres Hospitales Regionales y el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre ubicados en el D. F. Cuenta solo con servicio de habitación en camas no censables y con apoyo de enfermería, trabajo social, dietología y nutrición. 5.2 Segundo Nivel de Atención a la Salud Proporciona atención de consulta externa de especialidades y/o hospitalización de las cuatro especialidades básicas: Cirugía General, Gineco- obstetricia, Medicina Interna y Pediatría; auxiliares de diagnóstico y tratamiento con

22 procedimientos de mediana complejidad a la población derechohabiente de su área de influencia; los servicios que se proporcionan comprenden la atención ambulatoria especializada y/o de hospitalización a pacientes referidos del primer nivel de atención o de los que se presenten de modo espontáneo con urgencias médico-quirúrgicas, cuya resolución demanda la conjunción de técnicas y servicios de complejidad intermedia. En este nivel de atención se tienen ocho niveles operativos, que corresponden al grado de complejidad de las unidades, relacionado con el número de especialidades médicas que se ofrecen a la población derechohabiente, además de los servicios de apoyo de los que dispone. Resuelven aproximadamente el 12% de la patología general, refiere al tercer nivel de atención a pacientes con padecimientos complicados de difícil solución. Su clasificación se observa en el siguiente cuadro: Tipología de Unidades Médicas del Segundo Nivel de Atención Tipo de Unidad Infraestructura Básica Cobertura * Clínica de Especialidades Consultorios de acuerdo a las especialidades existentes y en algunos casos, camas no censables. Área de influencia Nivel Operativo: Nivel de Atención y Capacidad Resolutiva Nivel Operativo 2.0 Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizado Nivel Operativo 2.1 Clínica de Una o Más Especialidades Tipo de Unidad Clínica Hospital Infraestructura Básica Cobertura * Consultorios de medicina familiar y de especialidades, así como camas censables de acuerdo a la población adscrita y de su área de influencia. 12,500 a 93,750 derechohabientes Nivel Operativo: Nivel de Atención y Capacidad Resolutiva Nivel Operativo 2.2 Centro de Cirugía Ambulatoria Nivel Operativo 2.3 Clínica de Especialidades con CECIS Nivel Operativo 2.4 A de 10 a 24 camas Nivel Operativo 2.5 B de 25 a 50 camas Nivel Operativo 2.6 C de 51 a 75 camas Hospital General Consultorios de especialidades y camas censables de acuerdo al número de derechohabientes de su área de influencia y a las especialidades que proporciona. 93,751 a 250,000 población de su área de influencia Nivel Operativo 2.7 A de 76 a 120 camas Nivel Operativo 2.8 B de 121 a 200 camas Clínicas de Especialidades (CE) Unidades propias que funcionan como apoyo a las unidades del primer nivel de atención, proporcionan consulta externa de especialidades, exámenes de laboratorio de análisis clínicos, estudios de radiodiagnóstico, ultrasonido y otros estudios de gabinete. Algunas de ellas otorgan atención médico-quirúrgica ambulatoria de mediana complejidad, con periodos de observación no mayores a doce horas. Son consideradas unidades de segundo nivel para fines de asignación de recursos, algunas cuentan con servicios de urgencias no complicadas y camas no censables de recuperación de corta estancia. A continuación se describen cada una de los diferentes tipos de clínicas de especialidades: Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizado (CLIDDA)

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