INFORME SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES RELACIONADOS A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y BIENES EN GENERAL

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1 INFORME SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES RELACIONADOS A LA SOCIEDAD CONYUGAL Y BIENES EN GENERAL I. INTRODUCCIÓN 1. El presente informe tiene por finalidad poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura algunas de las razones jurídicas por las que el postulante al cargo de fiscal supremo, el juez superior César José Hinostroza Pariachi, tendría la obligación de declarar en su calidad de funcionario público la casa adquirida el 22 de diciembre del 2005, ubicada en Nº South West 135 Terrace, condado de Miami-Dade, Florida - EEUU, bajo un costo de 323 mil 750 dólares americanos según lo conocido por los medios de comunicación. 2. Los argumentos principales son dos: a. No sería válida la justificación que esgrime el juez Hinostroza Pariachi, de no tener supuestamente la obligación de declarar el bien inmueble en mención, al existir el documento denominado Acuerdo mutuo de separación convencional. Esto, ya que este documento no reflejaría una escritura pública sobre la ruptura del régimen patrimonial de sociedad de gananciales del matrimonio (exigida por ley); b. Y porque según las normas de derecho de familia la separación de gananciales no surtiría efectos en relación a terceros si es que no está inscrita en registros públicos (es decir, requiere estar inscrita). II. LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y EL CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL 3. El juez Hinostroza Pariachi señala que no tenía conocimiento de la existencia del inmueble Nº South West 135 Terrace, condado de Miami-Dade, Florida EEUU, debido a que ese bien, según indica, lo adquirió su esposa Gloria Gutiérrez Chapa en diciembre del 2005, como un bien propio y fuera de la sociedad de gananciales debido a se encontraban separados. Como prueba de esta separación, según los medios de comunicación, se ha presentado un Acuerdo mutuo de separación convencional, de fecha 26 de septiembre del 2004, en donde entre otros puntos se indica que se pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales.

2 4. En relación al documento presentado, es preciso tener en cuenta dos puntos: (i) primero, que la firma del notario en relación al referido documento, está en función de garante de que las firmas que figuran en él. Es decir, son esas firmas las que están legalizadas, mas no el contenido de dicho documento; (ii) el documento no tiene la forma de una Escritura Pública, forma que según el Código Civil es la exigida por ley cuando de cambiar el régimen patrimonial del matrimonio se trata. En efecto, el artículo 319º del Código Civil establece que: Artículo Fin de la Sociedad Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. ( ). (El resaltado es nuestro) Como se aprecia, el fin o fenecimiento de la sociedad conyugal de acuerdo al artículo 319º del Código Civil, se concreta de diversas formas (en la fecha de muerte o muerte presunta o ausencia, en la notificación de demanda y en la fecha de escritura pública) según el supuesto del que se esté hablando (muerte, muerte presunta o ausencia; demanda de invalidez de matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; o separación de común acuerdo o convencional). El supuesto indicado por el juez Hinostroza de acuerdo a los medios de comunicación, es el de separación convencional, para el que se necesita una Escritura Pública en la que constate el acuerdo de fin de la sociedad de gananciales. Será a partir de ella que se considerará el fenecimiento de la sociedad conyugal. Pero no solo ello. Además el artículo 319 del Código Civil a continuación indica que: Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal. (El resaltado nuestro)

3 5. A su vez el artículo 2030º del Código Civil, del Título IV Registro Personal señala que es obligatoria la inscripción en registros públicos de: TÍTULO IV Registro Personal Artículo Actos y resoluciones inscribibles "Se inscriben en este registro: ( ) 7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación. (El resaltado es nuestro). 6. De otro lado, los artículos 295º y 296º del Código Civil establecen que, cuando se acuerda un régimen de separación de patrimonio ya sea al momento de celebrarse el matrimonio o con posterioridad (que sería el caso del juez Hinostroza, según indica), es obligatorio el otorgamiento de escritura pública, bajo sanción de nulidad. Artículo 295º.- Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. El artículo 296º es particularmente relevante porque representaría el supuesto de hecho que señala el juez Hinostroza: una separación de patrimonio convencional (término de la sociedad de gananciales). El artículo 296º a la letra indica que: Artículo 296º.- Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción. (Resaltado nuestro) De lo referido, se evidencian las exigencias legales para hacer jurídicamente válido la separación de patrimonio o fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, cuando se decide por mutuo acuerdo: una escritura pública y su inscripción en el Registro Personal (de Registros Públicos).

4 7. Teniendo en cuenta lo anterior, es que se procedió a realizar las búsquedas respectivas en registros públicos (registro personal), referidas al juez Hinostroza Pariachi y a su señora esposa. En las hojas informativas, no se registra inscripción alguna de acuerdo de fenecimiento del régimen patrimonial de sociedad de gananciales. Las mencionadas Hojas Informativas se adjuntan en el ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente. A la luz de lo anterior, es bastante extraño que un profesional del derecho, y especialmente un juez superior que se ha desempeñado en la magistratura desde hace varios años y que ha ocupado un cargo tan importante como el de Presidente de Corte Superior (y provisionalmente el cargo de Juez Supremo), no se refiera o conozca esta norma fundamental de derecho civil de familia (referida al cambio de régimen patrimonial) y de las normas registrales. Y ello, teniendo en cuenta que las mismas están relacionadas a los estándares requisitos básicos de transparencia y acceso a la información en relación a la declaración jurada del patrimonio de funcionarios públicos. 8. En conclusión, de acuerdo a la normatividad del derecho de familia relacionada al cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, en el caso de un cambio convencional o por mutuo acuerdo (que es el supuesto presentado por el juez Hinostroza según lo conocido), son exigibles una escritura pública así como la inscripción oportuna en Registros Públicos (Registro Personal). Por ende, el mencionado Acuerdo mutuo de Separación Convencional no enervaría lo anterior y no produciría los efectos del fenecimiento de la sociedad de gananciales. Ergo, la obligación y deber de declarar subsiste. 9. El deber que tiene todo juez de la República, de declarar sus bienes rentas, es de origen legal como constitucional. Por ello, la importancia de una debida declaración jurada, para promover la transparencia y legitimidad de la función pública. Alguna normatividad sobre dicha obligación, de vigencia durante los años en que el juez no ha declarado el bien inmueble en mención, es la siguiente: Constitución Política del Perú Artículo 41. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. ( )

5 La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. ( ) (El subrayado es nuestro). Ley Nº Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de junio del Artículo 2º.- Sujetos de la obligación La obligación se extiende a las siguientes personas: a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; ( ). Artículo 3º.- Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley. Artículo 4º.- Oportunidad de su Cumplimiento La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. La presentación de la Declaración Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad económica, reciba el funcionario y el servidor público. La Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente. (El subrayado es nuestro). Decreto Supremo Nº PCM Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado. Publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de julio del Obligación de incorporar los bienes y rentas de la Sociedad de Gananciales

6 Artículo 6º.- En las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas que presenten los Obligados, se especificará y valorizará los bienes y rentas que pertenezcan al régimen de sociedad de gananciales. (El subrayado es nuestro). Ley Nº Ley de la Carrera Judicial. Publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de noviembre del CAPÍTULO I DEBERES Artículo 34º.- Deberes Son deberes de los jueces: 14. presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%); Artículo 48º.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. (El subrayado es nuestro). 10. Dese cuenta que las normas mencionadas del Código Civil y sobre las declaraciones juradas, son de carácter público y pertenecen a nuestro ordenamiento jurídico (están vigentes). Por ello, cualquier decisión respecto de la obligación de declarar del juez Hinostroza o de cualquier otro magistrado de la República que incluya un debate sobre el cambio de régimen patrimonial del matrimonio, debe tenerlas en cuenta. Lo contrario, implicaría que se está resolviendo una controversia jurídica sin tener en cuenta la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico, lo que podría viciar de nulidad el referido pronunciamiento de la autoridad estatal e incurrir en responsabilidad funcional. III. EL CONOCIMIENTO O DESCONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL BIEN INMUEBLE EN MENCIÓN

7 11. Sin perjuicio del análisis jurídico anterior, cabe indicar que los medios de comunicación han señalado una serie de datos que es necesario investigar y analizar debidamente, junto con lo señalado por el magistrado. 12. Por ejemplo, que el 15 de agosto del 2005, tanto el juez como su esposa se presentaron conjuntamente al consulado de Estados Unidos para firmar y reconocer el siguiente documento: Individual Acknowledgement (reconocimiento individual) De otro lado, los medios de comunicación se han referido al movimiento migratorio del juez Hinostroza y su señora esposa Gutiérrez Chapa; lo que cuestionaría un real desconocimiento del inmueble mencionado Por otra parte, de acuerdo a medios de comunicación, el 18 de agosto del 2009 el juez y su señora esposa habrían recibido, ambos, una notificación por falta de pago de la hipoteca correspondiente a la adquisición de esta casa del circuito judicial de Miami (Notice of lis Pendis) 3. Sobre ello, se entiende que si el proceso de adquisición de la casa sólo hubiera implicado y/o sido conocido por la señora Gutiérrez Chapa, no se tendría que haber notificado también al juez Hinostroza. Así, nos encontramos ante presuntas incoherencias entre lo publicado por los medios y lo referido por el juez (de lo conocido). IV. CONCLUSIÓN A la luz de lo señalado, el juez Hinostroza Pariachi, postulante a una plaza de la Fiscalía Suprema en la Convocatoria Nº CNM, no se encuentra exento del deber legal y constitucional de declarar la casa en Miami hecha pública este año por los medios de comunicación. Y esto, porque el régimen patrimonial de sociedad de gananciales no habría fenecido de acuerdo a los requisitos legales (escritura pública e inscripción en Registros Públicos), así como los deberes de declarar bienes que se encuentran en la ley y en la Constitución. Dicha normatividad es de carácter público, y por lo tanto, las instituciones como el Consejo Nacional de la Magistratura deben tenerlo en cuenta toda vez que integra nuestro ordenamiento jurídico vinculante. 1 Diario.16: El boom inmobiliario de un juez que pretende ser fiscal supremo, 04/06/ Diario.16: El boom inmobiliario de un juez que pretende ser fiscal supremo, 04/06/ Diario Hildebrandt en sus trece, Es un peligro que este señor quiera ser Fiscal de la Nación, 30/03/2012 y Diario.16: El boom inmobiliario de un juez que pretende ser fiscal supremo, 04/06/2012.

8 La vulneración, en general, del deber de declarar, es de especial relevancia si el juez (como el caso del juez Hinostroza) tiene una larga carrera en la administración de justicia, es juez superior, y ha ocupado cargos importantes de gobierno como el de Presidente de Corte Superior y juez supremo provisional. Finalmente y como reflexión paralela: incluso en los supuestos de bienes propios existentes a la par de la sociedad de gananciales, nuestro ordenamiento jurídico inspirado en los principios de transparencia y prevención de conductas que pudieran afectar a la legitimidad del sistema de justicia (principios perseguidos por los ciudadanos y con mucha más razón por los funcionarios públicos), ha hecho últimamente expresa la necesidad de que los jueces deben presentar declaración jurada de sus ingresos, bienes y rentas no sólo relacionados a la sociedad de gananciales sino también a los bienes propios de su cónyuge 4. ANEXOS ANEXO 1.- Hoja informativa del registro personal, de registros públicos, del juez César Hinostroza Pariachi. ANEXO 1.- Hoja informativa del registro personal, de registros públicos, de su señora esposa Gloria Gutiérrez Chapa. 4 En este sentido existen numerosas resoluciones que establecen esta necesidad: Resolución Administrativa N CE-PJ (El Peruano, 27/12/2011): 1) Todos los jueces del Poder Judicial están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: b) De ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los propios de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales). Así también, el artículo 3 de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34 inciso 14)1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fiscales del Ministerio Público por mandato del artículo 158 de la Constitución Política. De igual forma el CNM ha establecido como una omisión el no consignar en cada declaración jurada los ingresos de las o los cónyuges. Un caso ejemplificador es la Resolución N PCNM: donde el CNM pone en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, la omisión del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su conyugue y teniendo en cuenta las normas referidas a las declaraciones juradas.

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