MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VERSIÓN 1.0 FICHA DE DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO Gestión de Riesgos de la Salud Atención de Situación de Riesgo de la Salud

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2 PROCESO SUBPROCESO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VERSIÓN 1.0 FICHA DE DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTO Gestión de Riesgos de la Salud Atención de Situación de Riesgo de la Salud NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Atención, registro y seguimiento de pacientes expuestos a virus rábico FECHA: CODIGO: GRS-OEP-03 PROPÓSITO ALCANCE Brindar la atención oportuna y segura a los pacientes expuestos al virus rábico y realizar el seguimiento de la culminación del tratamiento correspondiente. A los Órganos de Asesoría, Apoyo y de Línea MARCO LEGAL Ley del Ministerio de Salud N y su Reglamento D.S N SA Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Nº y su Reglamento D.S. Nº SA INDICES DE PERFORMANCE INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA FUENTE RESPONSABLE Nº de pacientes expuestos a virus rábico atendidos en el INSN Pacientes con riesgo rábico atendidos en el INSN Libro de denuncias por mordedura de animales Libro de Emergencia NORMAS Oficina de Epidemiología - Estrategia Sanitaria de Zoonosis en Pediatría Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud del Niño R.M. Nº /MINSA. Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Epidemiología. R.D.Nº 392 -DG-INSN Manual de Organización y Funciones del Departamento de Enfermería R.D.Nº 438-DG-INSN Manual de Organización y Funciones del Departamento de Emergencia y Áreas Críticas. R.D.Nº 376 -DG-INSN Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Rabia Humana en el Perú. NTS Nº 052- MINSA/DGSP- V.01 R.M Nº /MINSA. INICIO DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. El Paciente acude por Emergencia o Consultorio Externo del INSN para la atención de la lesión ocasionada por mordedura o rasguño del animal (canino, felino, quiróptero, primate, zorro, equino, porcino, vacuno, roedores y otros) según el procedimiento de admisión establecido. 2. El Médico del Servicio de Emergencia o Consultorio Externo: 2.1. Determina las condiciones del animal mordedor y clasifica el tipo de mordedura (leve o grave) Atiende al paciente como una emergencia y deriva a hospitalización según la gravedad del caso Prescribe la aplicación del producto biológico correspondiente (vacuna o suero) según lo establecido en la Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Rabia Humana. 3. La Enfermera del Servicio de Emergencia: 3.1 Aplica prueba de sensibilidad bajo indicación médica. 3.2 Aplica el Suero Antirrábico Humano bajo indicación y supervisión médica. 3.3 Aplica la vacuna antirrábica humana inicial, en caso de que la emergencia se presente fuera del horario de funcionamiento del Centro de Inmunizaciones del INSN. 4. El Médico del Servicio de Emergencia o Consultorio Externo: 4.1 Deriva al paciente a Estrategia Sanitaria de Zoonosis en Pediatría - Oficina de Epidemiología del INSN. 4.2 En caso de ser atendido en Emergencia, registra la atención en el Libro de Emergencias con letra legible, consignando la ubicación de la lesión, condición del animal mordedor y las

3 referencias que permitan la ubicación del paciente para el estudio y seguimiento del caso. 5. Estrategia Sanitaria de Zoonosis: 5.1 Recibe al paciente o acude a hospitalización y registra el accidente por mordedura en el Libro de Registro de Denuncias de Mordeduras por Animales. 5.2 Realiza el llenado de la ficha de atención de la persona y la ficha de atención del animal mordedor. 5.3 Evalúa la condición del animal mordedor y registra para su seguimiento. 5.4 Orienta y asesora al paciente y familiares sobre el tratamiento antirrábico de acuerdo a las normas vigentes. 5.5 Brinda orientación a los familiares del paciente sobre la prevención de la rabia y accidente por mordedura. 5.6 Orienta y asesora a familiares y al paciente sobre sus derechos y obligaciones de acuerdo a la ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su reglamento. 5.7 Refiere al paciente a inmunizaciones del INSN. 6. La Enfermera de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones ESNI : 6.1 Aplica la vacuna antirrábica según esquema (CRL o Cultivos celulares (Vero)). 6.2 Entrega el carné de vacunación en la primera atención. 6.3 Registra el caso en el Libro de Registro de Pacientes en Vacunación Antirrábica Humana. 6.4 Brinda la orientación al paciente sobre los riesgos que correría si abandona el tratamiento antirrábico. 7. Si el Paciente es transferido a otro centro de salud, Estrategia Sanitaria de Zoonosis completa la Hoja de Transferencia y deriva al paciente al Centro de Salud u Hospital más cercano al domicilio del paciente, para la observación del animal mordedor y/o culminación del esquema de vacunación antirrábica humana. 8. Si el Paciente no es transferido a otro centro de salud, el personal de Enfermería del Programa de Inmunizaciones continua la aplicación del tratamiento, registra en carné de vacunación y en el libro de vacunación. 9. Reporta mensualmente a la Oficina de Epidemiología - Estrategia Sanitaria de Zoonosis, sobre el cumplimiento o abandono del tratamiento, y del stock, requerimientos y Nº de dosis de vacuna antirrábica utilizada. 10. Estrategia Sanitaria de Zoonosis verifica la culminación del tratamiento: Si culminó su tratamiento, registra el alta del paciente y remite el reporte de Alta de paciente al MINSA y DISA correspondiente por conducto oficial. Si abandono el tratamiento, realiza el estudio y seguimiento del caso y reporta a la Dirección General de Salud de la Personas - Estrategia Sanitaria de Zoonosis del Ministerio de Salud y a la Dirección de Salud correspondiente por conducto oficial. FIN ENTRADAS NOMBRE FUENTE FRECUENCIA TIPO Solicitud de atención de paciente con riesgo rábico Familiar y/o paciente Variable Verbal SALIDAS NOMBRE DESTINO FRECUENCIA TIPO Reporte de Alta de paciente con riesgo rábico o de abandono de tratamiento DEFINICIONES: MINSA Variable Manual y mecanizado Exposición Grave: Mordeduras localizadas en cara, cabeza, cuello o pulpejo de dedos de las manos, por animales domésticos con o sin sospecha de rabia. Mordeduras profundas, desgarradas o múltiples.

4 Cualquier tipo de mordedura ocasionada por animal silvestre, no localizado, muerto durante el periodo de observación, con diagnóstico laboratorial de rabia, contacto con saliva de animal rabioso con heridas recientes o mucosas. Exposición Leve: Son mordeduras ocasionadas por perros o gatos que no presentan signos o sospecha de rabia y cuya lesión sea única y superficial localizada en cualquier parte del cuerpo que no sea cara, cabeza, cuello o en el pulpejo de los dedos de las manos. Tratamiento antirrábico: Es la aplicación de la vacuna antirrábica o suero y vacuna, la cual debe ser hecha bajo vigilancia médica a fin de determinar la presentación de reacciones posvacunales. Esquemas de tratamiento: Vacuna CRL: Dosis 2 cc VSC en región periumbilical. Esquema reducido: consiste en aplicar una dosis diaria por siete días y los refuerzos a los 10,20 y 60 días después de la última dosis de la serie. Esquema Clásico: consiste en la aplicación de 14 dosis en forma diaria ininterrumpida y dosis de refuerzo a los 10 y 20 días de la última dosis de la serie. Esquema preexposición: consiste en aplicar tres dosis los días 0, 7 y 21 y una dosis de refuerzo a los 90 días. Vacuna de Cultivo Celular: Dosis 1 ml. VIM en músculo deltoides (brazo), en niños menores de dos años en la cara externa del muslo. Esquema de postexposición: consiste en aplicar cinco dosis los días 0, 3, 7, 14, 21 o 28, por vía intramuscular en la región deltoidea (brazo). En los niños menores de dos años en la cara externa del muslo. Suero Antirrábico Heterologo (Origen Equino): Dosis de 40 UI/Kg. de peso. Se aplica previa prueba de sensibilidad. El suero debe infiltrarse alrededor y dentro de las heridas, en cantidad anatómicamente posible, lo restante aplicar VIM en región glútea. Se puede aplicar hasta antes de la 7ma. dosis del Esquema de Tratamiento Antirrábico. Se administra solo por única vez en la vida. Suero Antirrábico Homologo (Origen Humano): Dosis 20 UI/Kg. de peso. Zoonosis: Enfermedad o infección que se da a los animales y que es trasmisible al hombre en condiciones naturales. REGISTROS: ANEXOS: Flujograma del Procedimiento Ficha de Atención de la Persona Mordida Ficha de Atención Animal Mordedor Hoja de Transferencia Ficha Formativa

5 PROCESO SUB PROCESO PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE RIESGOS DE LA SALUD ATENCIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO DE LA SALUD ATENCIÓN TENCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE PACIENTES EXPUESTOS A VIRUS RÁBICO Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño MANUAL DE PROCEDIMIENTOS VERSION 1.0 Paciente Médico (Emergencia) Enfermera (Emergencia) Departamento de Enfermería Enfermera (Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones ) Oficina de Epidemiología Estrategia Sanitaria de Zoonosis Inicio 1 Ingresa a INSN por lesión de mordedura con riesgo a virus rábico según procedimientos de admisión establecidos Determina las condiciones del animal mordedor y clasifica el tipo de mordedura (grave o leve) Atiende al paciente como una emergencia y deriva a hospitalización según gravedad Prescribe administración de producto biológico (vacuna o suero) según norma establecida Deriva el caso a Estrategia Sanitaria de Zoonosis Oficina de Epidemiología del INSN Registra atención en el libro de emergencia de corresponder 1 Realiza tratamiento según las indicaciones del médico tratante: Aplicación de prueba de sensibilidad (antes de la aplicación del suero) Aplicación del suero antirrábico bajo la supervisión médica (esquema clásico 14 dosis + 2 Ref.) Aplicación de vacuna antirrábica inicial (en caso de que la emergencia se presente fuera del horario de funcionamiento del Centro de Inmunizaciones del INSN) Aplica tratamiento antirrábico humano según esquema (primera dosis) y entrega carné de vacunación Registra en libro de vacunación antirrábica humana y brinda orientación a paciente y familiares para evitar abandono del tratamiento INSN Continua aplicación del tratamiento y registra en libro de vacunación INFORME DE TRATAMIENTO FICHA DE ATENCIÓN DE PERSONA MORDIDA Reporta a Estrategia Sanitaria de Zoonosis la culminación o abandono de tratamiento FICHA DE ATENCIÓN DE PERSONA MORDIDA Refiere paciente a inmunizaciones Paciente es transferido a otro centro de salud o es atendido en el INSN? Otro establecimiento de salud Transfiere al centro de salud de su jurisdicción sanitaria para la observación animal mordedor y/o vacunación antirrábica con la Hoja de Transferencia 2 Orienta y asesora a los familiares y paciente sobre: - - Tratamiento antirrábico de acuerdo a norma. - Prevención de la rabia y accidente por mordedura - Derechos y obligaciones de acuerdo a la ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su reglamento Paciente culmina tratamiento? NO Realiza el estudio y seguimiento del caso Registra caso en libro de denuncias de mordedura por animal Realiza llenado de ficha de accidente por mordedura Evalúa condición de animal mordedor y registra para su seguimiento SI Registra Alta de paciente y remite reporte al MINSA y DISA correspondiente Reporta abandono de tratamiento y remite a MINSA y DISA correspondiente 2 Fin CODIGO: GRS-OEP OEP-03 FECHA:

6 Fecha de Denuncia Fecha de Accidente HC Nº Ficha Nº DATOS PERSONA MORDIDA Apellidos Nombres Edad Sexo Domicilio Teléfono Distrito Provincia Región Referencia OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA ESTRATEGIA SANITARIA DE ZOONOSIS ACCIDENTE POR MORDEDURA ANIMAL FICHA DE ATENCION DE LA PERSONA Instrucción PADRE-MADRE-TUTOR Edad DNI OCUPACION Estudiante Trabajador Otros TIPO ACCIDENTE Sorpresivo Provocado ACCIDENTE POR Mordedura Arañazo Contacto TIPO LESION Única Múltiple LUGAR ACCIDENTE Vía Publica Casa dueño Casa Agredido PROFUNDIDAD Superficial Profunda ZONA ACCIDENTE Urbano U. Marginal Rural LESION Desgarradas Perdida sustancia RELATO UBICACIÓN DE LESION Cabeza Cara Cuello Hombro Brazo Antebrazo Manos Dedos R. Dorsal R. Ventral Genitales Glúteo Muslo Rodilla Pierna Pie DESCRIPCION DE LESION CONDICION ANIMAL MORDEDOR Conocido Desconocido Huido Muerto Eliminado Silvestre Roedor Raza Especie Resultado Lab. IFI Biológico TTO. LESION Inmediata Tardía Agua + Jabón S.S. Casero Ninguno TIPO EXPOSICION Leve Grave Fecha Esquema Dosis (40 UI/Kg.) FIRMA MEDICO DOSIS RECOMENDADAS INDICACION MEDICA Suero Antirrábico 1 2 Pre - Exposición III Dosis (0-7 y 21 días) 3 4 Reducido Hasta 5ta día mordedura 5 6. Reducido VII Dosis + Ref. (10,20,60) 7 Ref. Clásico XIV Dosis + Ref. (10 y 20) Ref. Ref. Cultivo celular o 28 días Antitetánica De acuerdo a evaluación Observar Conducta Animal Mordedor x 10 días CONDICION EGRESO PROTEGIDO ABANDONO SUSPENDIDO TRANSFERIDO TRANSFERENCIA A: Fecha Firma DNI Nº ACTA DE COMPROMISO DE TRATAMIENTO ANTIRRABICO Me comprometo a recibir tratamiento antirrábico indicado por el Medico. Dejo constancia que el incumplimiento será de mi entera responsabilidad. Firma: DNI Nº: Nombres y Apellidos: Teléfono: ATENCIÓN EMERGENCIA Curación Sutura Plastia ATB AINES Analgésico Nº Hospitalizado en Diagnostico Fecha de Atención Hora Fecha de Alta SIS Resultado Obs. animal NOTIFICAR EL ABANDONO O TERMINO DEL TRATAMIENTO Para Coordinación: Tlf Anexo 6023 hisla56@yahoo.es, albertomalca@hotmail.com.

7 OFICINA DE EPIDEMIOLOGIA ESTRATEGIA SANITARIA DE ZOONOSIS ACCIDENTE POR MORDEDURA ANIMAL FICHA DE ATENCION ANIMAL MORDEDOR DATOS ANIMAL AGRESOR Propietario Ficha Nº Domicilio Especie Nombre Referencia Distrito Provincia Región Lima Raza Edad Sexo Color Tamaño Antecedentes: Psicología Canina Conducta: Registro Canino Nº Seguro de Responsabilidad Civil Nº Transferencia para su observación a Fecha Firma DNI Nº OBSERVACION Medico Veterinario Fecha Resultado ACTA DE COMPROMISO DE OBSERVACION DEL ANIMAL MORDEDOR Me comprometo que informare cualquier cambio de conducta del animal mordedor, o si muere o huye de la casa durante el periodo de observación de 10 días: del / al / del 200. Firma: DNI Nº: Nombres y Apellidos: Teléfono: Constitución Política del Perú Artículo 1º.- Establece que la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Artículo 2º.- Garantiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar. Artículo 7º.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Amparo Legal Ley Nº y su Reglamento (D.S. Nº SA), Articulo 8º.- Son Canes potencialmente Peligrosos.- Todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, Los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas, Híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter., Se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Articulo 11º.- Serán objeto de sacrificio los canes que causen daños físicos o la muerte de personas o animales. Artículo 27.- Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can: Prestar el auxilio y socorrer a la victima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata. Pagar los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda. Articulo 29º.- Requisitos para criar canes Potencialmente Peligrosos.- Contratar un Seguro de Responsabilidad Civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. Su acreditación será requisito para obtener la licencia municipal para la tenencia del can. RM Nº SA/DM (11/11/02) Lista de Razas de Canes considerados Potencialmente Peligrosas: Pitbull, Rottweiler, Bullmastiff, Dogo Argentino, Doberman, Fila Brasileiro, Tosa Japonés. ES OBLIGACION DE LA PNP AUXILIAR A LA VICTIMA, REALIZAR LA INVESTIGACION DEL CASO Y REPORTARLO A LA MUNICIPALIDAD ES RESPONSABILIDAD MUNICIPAL SANCIONAR LAS INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY Para Coordinación: Tlf Anexo 6023 hisla56@yahoo.es, albertomalca@hotmail.com.

8 Perú Ministerio de Salud Instituto Nacional de Salud del Niño Estrategia Sanitaria de Zoonosis ACCIDENTE POR MORDEDURA ANIMAL HOJA DE TRASFERENCIA A: Director ( ) Medico Jefe ( ) Hospital ( ) Centro de Salud ( ) Posta de Salud ( ): DISA I Callao ( ) DISA II LS ( ) DISA III Lima ( ) DISA IV LE ( ) DISA V LC ( ) ATENCIÓN: SALUD AMBIENTAL ( ) ESTRATEGIA DE ZOONOSIS ( ) De nuestra mayor consideración: Por la presente Transferimos a usted la denuncia presentada a nuestra institución por el Sr. (a) de años de edad, identificado con DNI N por ocurrencia de accidente por MORDEDURA localizada en ocurrido el día a las hrs. en agravio de de años de edad, domiciliado en Distrito Región, quien ha sido atendido en nuestra institución: Ambulatoria ( ) Hospitalizado ( ). El accidente ocurrió en: Vía Publica ( ) Casa Dueño ( ) Casa Agredido ( ) Circunstancias del Accidente: Sorpresivo ( ) Provocado ( ) Se transfiere a la Institución de Salud que usted dirige, a fin de determinar: Condición del animal mordedor ( ) Necesidad de aplicación de la Vacunación antirrábica ( ) Necesidad de continuar la Vacunación antirrábica ( ) Necesidad de aplicación de vacuna antitetánica ( ) Observación del animal mordedor o Internamiento en el CAL ( ) Tratamiento Recibido en el INSN: INSN, DE DE 2010 Antirrábico: Refuerzos: Antitetánico: Si ( ) No ( ) NOTA: De tratarse de un CAN POTENCIALMENTE PELIGROSO, que podría ocasionar daños irreparables en otros seres humanos, es necesario por su intermedio y la participación de la Municipalidad y Policía Nacional del Perú, se sirva ordenar el internamiento del animal en el Centro Antirrábico de Lima (Jr. Austria 1300 Chacra Ríos Norte Lima Cercado Fono: , csantirrabico@yahoo.es), para su observación y aplicación de la Ley N (Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes) y su Reglamento D.S. N S.A cc. Estrategia Sanitaria de Zoonosis, MINSA, DIGESA, DISA V LC. DE TU ACTITUD DEPENDE QUE UN CAN NO SEA AGRESIVO Y ATENTE CONTRA LA SALUD PUBLICA Para Coordinación: Tlf Anexo 6023 hisla56@yahoo.es, albertomalca@hotmail.com.

9 Perú Ministerio de Salud Instituto Nacional de Salud del Niño Estrategia Sanitaria de Zoonosis FICHA FORMATIVA LEY Nº QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE TENENCIA DE CANES Y SU REGLAMENTO DS Nº SA Art.8.- SON CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS : 1. Todos aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas. 2. Los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas. 3. Híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad. 4. Se incluye aquellos adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. 5. Las Razas de canes, híbridos o cruces de ellas: Pitbull, Rottweiler, Bullmastiff, Dogo Argentino, Doberman, Fila Brasileiro, Tosa Japonés. Ley Nº 27596, RM Nº SA/DM Art.11.- SERÁN OBJETO DE SACRIFICIO LOS SIGUIENTES CANES: 1. Los que causen daños físicos o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera descanso o atención medica o veterinaria, por un periodo superior a 15 (quince días), el mismo que será calificado por el profesional medico correspondiente. 2. Los que hayan participado en peleas organizadas clandestinas 3. Los recogidos por la Municipalidad y que en un plazo de 30 (treinta) días no sean reclamados por sus propietarios o tenedores y aquellos que tienen conducta de vagos o de dueño desconocido. Art.21.- DE LAS AREAS DE USO PÚBLICO: 1. Solo se permitirá la circulación y permanencia de canes, en áreas de uso publico, cuando estén acompañadas de la persona responsable de su cuidado. 2. En viviendas sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes, cuando la Junta de Propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de Propietarios instalada, se requerirá el consentimiento unánime de todos los propietarios. Art.22.- La autoridad municipal deberá retener a aquellos canes que circulen por la vía pública y no cuenten distintivo de identificación, collar o arnés con cadena, los P. Peligroso deberán llevar bozal. Art.23.- El traslado de canes en vehículos interprovinciales se realizara en cajas o jaulas adecuadas. Art.24.- Esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales, mataderos y otros. Art.28.- OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO, TENEDOR O CRIADOR DE UN CAN: 1. Prestar el auxilio y socorrer a la victima, y si fuera el caso llevarlo a un centro medico para su atención inmediata, así mismo pagara los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda. 2. El abandono a la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Titulo I, Capitulo IV del código Penal. 3. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Art Los propietarios de canes Potencialmente Peligrosos deberán contratar un Seguro de Responsabilidad Civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. Art.34.- El conductor o guía del can es responsable del recojo de las deposiciones que estos dejan en áreas de uso publico de las zonas urbanas. Art Se prohíbe abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. Las Municipalidades identificaran a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes. Podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Art.30.- ES OBLIGACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL: 1. Auxiliar a la victima 2. Realizar la investigación del caso 3. Reportar a la Municipalidad que correspondiera el incidente Materia de investigación. LA PRESENTE NORMA ES DE APLICACIÓN NACIONAL Y ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS AUTORIDADES SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES. Para Coordinación: Tlf Anexo 6023 hisla56@yahoo.es, albertomalca@hotmail.com.

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