PROCEDIMIENTOS PARA ATENCIÓN DEL ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL Revisión 1 DTH-SSO-D-2014

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1 1. OBJETIVO DEL SERVICIO MÉDICO OCUPACIONAL Brindar la atención médica y de primeros auxilios a todo el personal que labora en los centros de trabajo de la EPPUEP en casos de emergencias de gravedad. Brindar atención médica a todo el personal que labora en los centros de trabajo de la EPPUEP en casos de emergencias leves y situaciones de malestar a la salud. Vigilar la salud del personal que labora en las instalaciones y centros de trabajo mediante planes de prevención en salud. Identificar, describir y analizar las causas y tendencias del ausentismo laboral, por enfermedad común, accidentes laborales, asistencias a consultas por los especialistas, con el fin de plantear medidas orientadas a su control y prevención. 2. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE - INCIDENTES Cuando un colaborador o usuario requiera de atención médica emergente por enfermedad grave o accidente de trabajo el servicio médico procederá a: a. Identificar la gravedad de la situación y realizar la atención médica requerida. b. Realizar el llamado a los organismos de Emergencia ECU911 o delegar la acción. (en caso de los usuarios se avisará al representante designado o familiar en caso de visitantes) c. Coordinará el traslado del colaborador-usuario al centro de salud más cercano. d. Los traslados al hospital los realizará el Médico Ocupacional, Auxiliar de enfermería o el Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional en coordinación con la persona designada por el centro de trabajo para estos fines. e. La empresa sólo aceptará certificados médicos del IESS, / o MSP y médico particular con la valoración previo del médico de la empresa, para justificar la inasistencia del colaborador, los mismos que deberán ser entregados al Médico Ocupacional para su respectivo registro. 1

2 3. ALCANCE Y DEFINICIONES Este procedimiento es aplicable para todo el personal (técnico, operativo, administrativo y ejecutivo) de la EPPUEP, así como para los usuarios de los centros del trabajo que incluye personal de servicios complementarios, con el propósito de que en casos de emergencias puedan actuar con la rapidez requerida. En caso de los USUARIOS el procedimiento se realizará hasta el numeral c) sin excepción. Accidente de Trabajo: Es un suceso imprevisto en el trabajo, que deriva en lesión(es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad. Enfermedad Común: ausencias debidas a enfermedad común, accidente no laboral, justificados con la correspondiente parte médica. Accidente Laboral: ausencias por accidente de trabajo tanto en el propio centro como in itínere, y sea o no causa de baja laboral. Permisos Particulares: Atención Médica particular. Conflictos Laborales: paros, huelgas, ocasionadas por motivos de carácter laboral (reivindicaciones salariales, por ejemplo) y huelgas de carácter no laboral (motivos políticos por ejemplo). Enfermedad Profesional: la contraída a consecuencia de trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Otros: debidos a inclemencias del tiempo, catástrofes, etc. (ciertos materiales sometidos a bajas temperaturas, materiales que sea imposible trabajar con ellos; el cemento, el yeso, por ejemplo). Usuarios: visitantes a los diferentes centros de trabajo y personas de servicios complementarios. 2

3 4. RESPONSABILIDADES El Médico Ocupacional, la auxiliar de enfermería y el Especialista de Seguridad y Salud Ocupacional Y LOS SUPERVISORES ENCARGADOS POR CENTRO DE TRABAJO, serán los responsables de hacer cumplir el presente procedimiento. 5. DESCRIPCIÓN DEL LOS PROCESOS 5.1 ATENCIÓN MÉDICA OCUPACIONAL El Médico Ocupacional y/o la auxiliar de enfermería brindarán al colaborador la atención médica requerida valorando la situación en: primeros auxilios, consulta de vigilancia de salud o el requerido por el colaborador ATENCIÓN MÉDICA OCUPACIONAL EN CASO DE ACCIDENTES EN LOS CT. El o los compañero (s) más cercanos al accidentado realizan la valoración de la situación y comunican inmediatamente lo sucedido al supervisor y Médico (en caso no se encuentra el Auxiliar de Enfermería de turno) El Médico Ocupacional o Auxiliar de Enfermería se trasladará inmediatamente al donde se encuentra el accidentado. Si después de la valoración, se confirma que el accidentado está en condiciones de ser trasladado se lo llevara al Dispensario de su Centro de Trabajo por las personas presentes de acuerdo los procedimientos en caso de emergencia. (Ver PLAN DE EMERGENCIAS). O de ser el caso se esperará la llegada de la atención médica pertinente se interna o externa. El Médico Ocupacional o auxiliar de enfermería después de su valoración determinará: a. Traslado en vehículo de la empresa a la casa de salud más cercana. b. Contactar a la ambulancia de Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos de ser el caso. c. Llamar a la central de emergencia 911. d. En el caso de accidentes graves que ocurran, deberán ser traslados al hospital por el Médico Ocupacional o Auxiliar de enfermería en coordinación con el Especialista de Seguridad y Salud ocupacional y el supervisor encargado del centro de trabajo. 3

4 Si es sábado o domingo el procedimiento del traslado lo realizará el jefe inmediato y notificará al médico, al especialista de seguridad y salud ocupacional y al Director/a de Talento Humano. 5.2 HISTORIA CLÍNICA PRE- OCUPACIONAL Este registro se lo lleva en el FOR DTH RG SSO 01 Historia Clínica a toda persona que ingresa a la empresa con el fin de llevar un control y registro de las condiciones médicas de salud con las que ingresa el nuevo colaborador OCUPACIONAL Este registro se lo realiza anualmente en el FOR DTH- R- SSO 01 Historia Clínica a toda persona que labore en la empresa, a partir de 1 año en adelante, para valorar si su actividad laboral no ha afectado su estado de salud RETIRO Este registro se lo realiza en el FOR DTH R- SSO- 01 Historia Clínica al empleado que por cualquier razón o circunstancia deja de formar parte de la empresa. Con el fin de dejar evidencia de la condición de salud en la que deja la empresa. 5.3 PARTE MÉDICO DIARIO Se realiza un registro de las novedades que haya diariamente en el FOR DTH- R- SSO- 02 Parte diario Médico con la finalidad de llevar un control de las personas que visiten el dispensario médico. Este registro lo llenará el médico o el Auxiliar de enfermería. 5.4 EVOLUCIÓN HISTORIA CLÍNICA El médico usa el FOR DTH R-SSO-08 Evolución Historia Clínica para llevar un control de evolución de la salud de los colaboradores. 5.5 AUSENTISMO LABORAL PERMISOS MÉDICOS 1. Los únicos certificados que serán justificados por este departamento médico serán los de enfermedad del trabajador más no de sus familiares o hijos. 2. Todo permiso médico emitido ya sea por el IESS, MSP o de médico particular será evaluado por el médico ocupacional de la empresa antes y será registrado en el FOR DTH R- SSO- 01 Historia Clínica. 3. Si el trabajador es atendido por médico particular o alguna institución privada deberá entregar en el área de salud ocupacional, el certificado de descanso más la hoja de evolución de la enfermedad y prescripción de medicinas; a fin de 4

5 consignar dicha información en la Historia Clínica del colaborador y así justificar la ausencia a los colaboradores. 4. Todos los permisos médicos deberán ser reportados máximo dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho directamente al médico de la empresa y éste a su vez informará a Talento Humano y al Jefe inmediato, indicando si procede o no a la justificación de la ausencia del colaborador. Si el trabajador no entrega el documento de permiso médico dentro del plazo establecido, se someterá al criterio del médico de la empresa, quien decidirá si justifica o no los días indicados en dicho documento. 5. Si el trabajador tuviera alguna incapacidad médica que le impidiera movilizarse, será un familiar quien informe y entregue dicho documento directamente al médico de la empresa, máximo a las 72h de ocurrido el hecho, caso contrario no se justificara la ausencia. 6. Los certificados de asistencia médica por atención de emergencia emitidos por el IESS no serán tomados como permisos médicos, salvo que en este conste con nombre y sello de médico responsable los días u horas de permiso. 7. Si el médico de la empresa otorgare permiso a algún trabajador, notificará de inmediato al Director/a de Talento Humano y a su jefe inmediato utilizando el registro FOR DTH- R- SSO- 04 Certificado Médico de Reposo. 8. Las llamadas del colaborador al jefe inmediato, al médico de la empresa y/o a Talento Humano, indicando de la falta, no serán consideradas como un justificativo del ausentismo hasta que el colaborador presente el documento que corrobore los motivos de dicha ausencia CITAS MÉDICAS (SERVICIOS EXTERNOS) 1. Toda cita médica debe ser notificada por el colaborador al departamento médico, al Director/a de Talento Humano y a su jefe inmediato, con 24 horas de anticipación a la ocurrencia del hecho, a fin de llevar en el dpto. médico el registro correspondiente; caso contrario no se justificará las horas de ausentismo del colaborador. 2. Luego del retorno de la cita médica, el colaborador deberá entregar al médico de la empresa el documento de constancia de asistencia a dicha cita e indicar las novedades que deban registrarse en la Historia Clínica. 3. Se deja constancia que, si dentro de 24h el colaborador no entrega el documento de constancia de cita médica, a pesar de haber notificado la misma con antelación, las horas que se haya ausentado no serán justificadas. 5

6 6.- REGISTROS ASOCIADOS FOR DTH- R -SSO 02 FOR DTH- R -SSO 01 FOR DTH -R -SSO 08 FOR DTH R- SSO 04 Parte diario Médico Historia Clínica Evolución Historia Clínica Certificado Médico de Reposo SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO EMPRESA PÚBLICA DE PARQUES URBANOS Y ESPACIOS PÚBLICOS 6

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