REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR

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1 REPUBLICA COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO L INTERIOR RESOLUCION NUMERO JUN 2014 "'Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. EL DIRECTOR CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 30 del decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del decreto 2893 de 2011, la resolución 1928 de 2 de diciembre de 2013 y, CONSIRANDO Que mediante radicado EXTMI de 08 de mayo de 2013, el señor Rodrigo Prieto Lara, en calidad de profesional Unidad de Apoyo II del Instituto amazónico de investigaciones científicas SINCHI - jurídica, le solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto denominado: "POTENCIALIDAS. Y USO SOSTENIBLE RECURSOS NATURALES FLORA Y MICROBIOTA EN LA REGION AMAZONICA COLOMBIANA", dicha solicitud se atendió mediante oficio No. OFII de fecha 15 de mayo de Que con acto administrativo No de 10 de diciembre de 2013, la Dirección de consulta previa certificó en su Artículo Primero: "Que se identifica la presencia de Comunidades Étnicas, (...) Articulo Segundo: "se registra la presencia de Comunidades Negras" Que el señor Rodrigo Prieto Lara, en su condición de profesional de la Unidad de Apoyo Jurídica II, impetró recurso de reposición contra el acto administrativo contenido en la certificación No de 10 de diciembre de 2013, en el que requiere "Se aclara (sic) que la solicitud se realiza sobre puntos muestreo donde se realizan actividades puntuales del proyecto, por lo tanto la injerencia del proyecto no cubre un polígono que una los puntos suministrados que abarca la totalidad de/territorio Amazónico como lo muestra la resolución.(... ) " Página 1 de 8

2 ""Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. recursos naturales de flora y mícrobiota en la región amazónica colombiana" 05JUN HOJA NUMERO L RECURSO REPOSICIÓN 1. Considera el recurrente, que la Dirección de consulta previa, debido a un error determinó que el área de influencia del proyecto denominado: "POTENCIALIDAS YUSO SOSTENIBLE RECURSOS NATURALES FLORA Y MICROBIOTA EN LA REGION AMAZONICA COLOMBIANA", está ubicada sobre puntos puntuales, y no sobre un polígono que una los puntos suministrados que abarca la totalidad del territorio Amazónico cuyas coordenadas son: se adjunta concepto geográfico y cartográfico. 2. Que de acuerdo con las coordenadas señaladas, el proyecto se encuentra en puntos específicos y no en todo el Amazona, como lo certifica el área de certificaciones de la dirección de consulta previa. 3. Que de acuerdo a las anteriores acotaciones, resulta inexacta la motivación del referido acto administrativo objeto del recurso, por cuanto se fundamentó en unos puntos de injerencia que no cubren un polígono que una los puntos suministrados, utilizando como elemento básico la cartografía; ello aunado a la errada ubicación que en principio se dio del proyecto por parte del solicitante, circunstancia que influyó necesariamente en la certificación de la forma como fué expedida. CONSIRACIONES L SPACHO El acto administrativo impugnado es la Certificación No de 10 de diciembre de 2013, emitida para el proyecto "POTENCIALIDAS Y USO SOSTENIBLE RECURSOS NATURALES FLORA Y MICROBIOTA EN LA REGION AMAZONICA COLOMBIANA", localizados en jurisdicción de los municipios de Piamonte, Santa Rosa y San Sebastián, departamento del Cauca, Vista Hermosa, Puerto Rico, La Macarena, Puerto Concordia, Mesetas, San Juan de Arama, Uribe, Mapiripan y Puerto Gaitán, departamento del Meta, Buesaco, Córdoba, Funes, Ipiales, Pasto, Potosí y Puerres, departamento de Nariño, Acevedo, Algeciras, Baraya, Guadalupe, Neiva, San Agustín, Suaza y Tello, departamento de Huila, Cumaribo, departamento del Vichada, y la totalidad de los municipios de Amazona. Caquetá, Guania, Vaupés, Guaviare y putumayo, identificado como las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape). Previo a estudiar los argumentos técnicos y jurídicos presentados en el recurso de reposición, es menester tener en cuenta que el decreto 2893 de agosto de 2011, crea dentro de la estructura del Ministerio del interior la Dirección de Consulta Previa, asignándole como tareas entre otras la de certificar la presencia de Página 2 de 8

3 ""Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No.. 45 HOJA NÚMERO comunidades étnicas en el área donde se pretenda ejecutar un proyecto, obra o actividad, función misional que se desarrolla sobre unas bases, las cuales tienen una finalidad específica, así: De la función de certificar la presencia de grupos étnicos Dentro de las tareas legales asignadas a la Dirección de Consulta Previa, se encuentra la de recepcionar la solicitud de certificación de presencia de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad, procediendo en primer lugar a realizar un análisis desde el punto de vista cartográfico y geográfico de las bases de datos con análisis que tiene como objeto, constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. En lo referente a la expedición de certificaciones sobre presencia de grupos étnicos la ley le ha asignado una serie de funciones a la Dirección de Consulta Previa, dentro de las cuales encontramos las descritas en el artículo 16 numeral 5 del decreto 2893 de 2011, así: "ARTÍCULO 16. FUNCIONES LA DIRECCIÓN CONSULTA PREVIA. Son funciones de la Dirección de Consulta Previa, entre otras las, siguientes: (...) Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos (...)" L CASO EN CONCRETO Es necesario manifestar que lo que se pretende con una certificación de presencia de sujetos colectivos de protección especial, es evidenciar la presencia de una comunidad étnica, dentro de un área donde a futuro se vaya a realizar la obra, proyecto o actividad, con el fin que dentro de un proceso de consulta previa, se identifiquen los impactos y se fijen medidas de manejo, compensación, prevención y mitigación, para así garantizar la protección constitucional de las etnias asentadas en la región donde se pretenda ejecutar la misma. Atendiendo el alcance y contenido de los conceptos anteriormente señalados, tenemos que dentro de las funciones asignadas a esta Dirección se encuentra la de expedir los Actos Administrativos de Certificación realizando un estudio técnico Página 3 de 8

4 «"Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. / 5 05JUN 2014 HOJA NÚMERO el cual tiene como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectados. En dicho análisis se procedió a revisar las bases de datos con que cuenta la Dirección de Consulta Previa y sobreponer el area de coordenadas aportadas por el solicitante en el oficio con radicado EXTMII del 8 de mayo de 2013, y por medio del cual se expidió la certificación No de diciembre 10 de 2013, para el proyecto "potencialidades y Uso Sostenible de Recursos Naturales de Flora y Microbiota en la Región Amazónica Colombiana" a partir de las coordenadas ( Planas Magna Sirgas Origen suministradas por el solicitante. Para el ejercicio cartográfico se utilizo la cartografía básica y temática IGAC 2012, lo que permitió constatar que el área del proyecto que corresponde a la Región Amazónica Colombiana, abarca en su totalidad los Departamentos de Amazonas Vaupés, Guania, Guaviare, Caquetá y Putumayo, y abarca una parte del territorio de los Departamentos de Vichada, Meta, Huila, Cauca y Nariño. Otro de los objetivos que se persiguen en la realización del análisis cartográfico se traduce en determinar si sobre el territorio donde se pretende ejecutar un proyecto, obra o actividad se registra presencia de comunidades indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o si ellas realizan actividades directamente asociadas a sus usos y costumbres tradicionales. En virtud de ello y revisando los antecedentes que obran dentro del proceso de certificación del proyecto antes citado, encontramos que durante el proceso de análisis geográfico y cartográfico y consultando las siguientes bases de datos: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidas (incoder - igac 2012), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (incoder 2012), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Etnicas y Rom (Miniterior 2012), iv) Base de datos de la dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2012), y) Solicitudes de titulación colectiva para Comunidades Indígenas (Incoder ), vi) Solicitudes de titulación para Comunidades Negras (incoder ), vi ) Base de datos (especial y no especial) de Resguardos indígenas de origen colonial (incoder-igac 2012), viii) Bas de datos (especial y no especial) de predios priorizados por la comisión nacional de territorios indígenas (incoder 2013) ix) base de datos (especial y no especial) de predios de Fondo Nacional Agrario en proceso de adjudicación o adjudicados a grupos étnicos (incoder 2013) x) base de datos (especial y no especial) de reservas Indígenas (incoder 2013) y xi) base de datos de Consulta Previa (mininterior 2012) se logró establecer que en el área de coordenadas aportadas por el solicitante se registro la presencia de ciento noventa y dos (192) resguardos Indígenas, ciento siete (107) Parcialidades Indígenas, tres (3) Resguardos Coloniales, 79 Comunidades Indígenas con Solicitud o Tramite de Constitución de Resguardo ante INCOR, ocho (8) Comunidades Negras y nueve (9) Comunidades Negras con solicitud o trámite de titulación colectiva ante INCOR. Página 4 de 8

5 "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. HOJA NÚMERO En resumen para el caso concreto y conforme a la información aportada por el solicitante, el área del proyecto comprende cinco (5) Departamentos y registra la presencia de trescientos noventa y ocho (398) grupos étnicos, a quienes les asiste el derecho a la Consulta Previa. FUNDAMENTOS LA CISIÓN Es menester indicar que el derecho fundamental a la consulta previa debe agotarse en aquellos casos o eventos en que el proyecto, obra o actividad afecte directamente los intereses de las comunidades indígenas o tribales en su calidad de tales, y no para aquellas actividades que se han previsto de manera uniforme para toda la población, por lo cual, su obligación solo resulta exigible cuando la actividad pueda: "(... ) alterar el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios ( )1, momento en el cual se deberá adelantar el proceso de consulta previa ante el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 2893 de Anudado al principio de la Buena Fe, implícito en el artículo 83 de la Constitución Política, esta Dirección certifica conforme a la información radicada por el solicitante, que para el presente caso, tal y como se verificó en el memorial de solicitud radicado bajo el número EXTMII de 08 de mayo de 2013, fue el cuadro de coordenadas respecto lo cual se realizo el ejercicio cartográfico. Posteriormente y dentro del recurso de reposición el solicitante manifiesta que" se aclara que la solicitud se realiza sobre puntos muestreo donde se realizan actividades puntuales del proyecto, por lo tanto la injerencia del proyecto no cubre un polígono que una los puntos suministrados que abarca la totalidad del territorio Amazónico como lo muestra la resolución. Por lo anterior, se presentan de nuevo los puntos de muestreo en formato EXCEL y un archivo shape file con las coordenadas geográficas en sistema de referencia WGS84. De lo anterior se observa que el recurrente presenta unas nuevas coordenadas, diferentes a las aportadas inicialmente mediante el oficio numero EXTMI de 08 de mayo de 2013, y las cuales originaron la expedición del acto administrativo número 1888 de 10 de diciembre de 2013, el cual el solicitante posteriormente y dentro del recurso de reposición solicita le sea cambiada. 1 Sentencia C de 2008 del 23 de enero de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Página 5 de 8

6 "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. fi 5 JUN HOJA NÚMERO En este orden de ideas, para el caso en estudio, se observa en la solicitud EXTMII de 08 de mayo de 2013, que el solicitante requirió la Certificación objeto del recurso, aportando las coordenadas del área de interés del proyecto, dado que es al usuario o solicitante de un acto administrativo de Certificación, a quien le corresponde indicar las coordenadas del área de influencia de su proyecto; porque es quien conoce dicho proyecto, su área de ejecución, sus impactos, consecuencias; no puede entonces el recurrente solicitar por vía gubernativa, la aclaración del punto de muestreo para el proyecto "POTENCIALIDAS Y USO SOSTENIBLE RECURSOS NATURALES FLORA Y MICROBIOTA EN LA REGION AMAZONICA COLOMBIANA", ya que esta dirección Certifica de manera coherente la información aportada por el solicitante, información que además fue el sustento jurídico para la expedición del Acto Administrativo de Certificación número 188 de 10 de diciembre de Por tal razón no encuentra el despacho procedente revocar la Certificación número 188 de 10 de diciembre de 2013, máxime si se tiene en cuenta que el acto administrativo se expidió de acuerdo a la solicitud radicada bajo el número EXTMII de fecha 8 de mayo de 2013, para el proyecto: "POTENCIALIDAS Y USO SOSTENIBLE RECURSOS NATURALES FLORA Y MICROBIOTA EN LA REGION AMAZONICA COLOMBIANA", el cual corresponde a un área específica, (S.F.T). No sería procedente por vía de Recurso de Reposición, solicitar la aclaración del punto de muestreo, teniendo en cuenta que se trata de coordenadas diferentes a las aportadas en la solicitud de Certificación, lo cual varía sustancialmente el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta que en las nuevas coordenadas aportadas se pueden identificar nuevas comunidades étnicas a las registradas por el acto administrativo número 1888 de fecha 10 de diciembre de 2013, o por el contrario no registrarse comunidad alguna. Es preciso aclarar que al tratarse de coordenadas diferentes a las aportadas por el recurrente inicialmente en la solicitud de Certificación de comunidades étnicas, puede solicitarle a la Dirección que se pronuncie si sobre esa área específica, se registra la presencia de comunidades étnicas, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa de acuerdo a lo consagrado en la Carta Política de 1991 que consagró el reconocimiento y la especial protección de la diversidad étnica y cultural en el país, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 21 de 1991, conformando el bloque de constitucionalidad. De ser así se entenderá que el ahora recurrente realiza una nueva solicitud la cual será resuelta conforme a las competencias de esta Dirección; ya que no es a través de un Recurso de reposición la vía legal mediante la cual el administrado Página 6 de 8

7 "'Por medio de la cual se decide el recurso de reposición contra la certificación No. 45 n5jun20i4 HOJA NÚMERO pueda reclamar un nuevo pronunciamiento de la administración, el cual como en el presente caso, obedece a coordenadas diferentes. Teniendo en cuenta que esta dirección profirió el acto administrativo número 1888 de 10 de diciembre de 2013, con base en la información allegada por el solicitante y dicho acto es coherente con las coordenadas aportadas en el EXTMI de fecha 8 de mayo de 2013, razón por la que atendiendo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta Resolución, se despachará de manera negativa la petición presentada encaminada a revocar el acto administrativo anotado. Se reitera, que sin embargo si el ejecutor del proyecto, obra o actividad llegare a identificar afectaciones directas a una o más comunidades étnicas, antes, durante o después de la ejecución del proyecto, obra o actividad, deberá informar de inmediato a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y solicitar que ésta inicie el proceso de consulta. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR la solicitud presentada por el señor Rodrigo Prieto Lara, en calidad de profesional Unidad de Apoyo II - jurídica, del Instituto amazónico de investigaciones científicas SINCHI contra la Certificación No del 10 de diciembre de ARTÍCULO SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión adoptada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en el Acto Administrativo No del 10 de diciembre de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de ésta Resolución. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la notificación de la presente resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el artículo 95 de la ley 1437 de Dada en Bogotá, D. C., a los NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALVAR? EEVERRY [5OÑO DirectoonsuIta Previa Página 7 de 8

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